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Esta Ley establece que el ordenamiento territorial se constituye en una política de Estado que incorporando a la planificación nacional, promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos de la Nación, humanos, naturales y técnicos, mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano en forma dinámica, homogénea, equitativa en igualdad de oportunidades y sostenible, en un proceso que reafirme a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y a la vez su recurso más valioso.
Para los efectos de esta Ley se entiende por ordenamiento territorial:
Las siguientes de definiciones señalan, conceptos asociados al contenido de la presente Ley:
Son principios de la Planificación Nacional y el Ordenamiento Territorial, los siguientes:
Son fundamentos del Ordenamiento Territorial:
La gestión del Ordenamiento Territorial se realizará bajo un enfoque estratégico, aplicando políticas y estrategias para:
Son objetivos de la presente Ley:
La organización para el Ordenamiento Territorial la constituyen el conjunto de instituciones de Gobierno e instancias de participación ciudadana que por designación, delegación o integración, asumirán conforme a las disposiciones de esta Ley, las funciones de rectoría, coordinación, operatividad y seguimiento del proceso de Ordenamiento Territorial en general, promoviendo las normas, concertando las políticas, diseñando las estrategias y aplicando los instrumentos que lo hagan viable y permanente.
Se crea el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial (CONOT) como un órgano deliberativo, consultivo y de asesoría, no jerarquizado, con las responsabilidades de proponer, concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes; en igual sentido, emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones del Ordenamiento Territorial.
El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial estará integrado por:
Los miembros del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario, salvo por causa formalmente justificada y se reunirán en sesiones ordinarias dos (2) veces al año y en sesiones extraordinarias tantas veces sean necesarias.
El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial funcionará adscrito a la Secretaría Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, la cual actuará con respecto al Ordenamiento Territorial como:
Cuando lo considere oportuno, el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial podrá solicitar opiniones técnicas y apoyo de profesionales expertos en el tema de Ordenamiento Territorial, de cualquier procedencia, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Son atribuciones del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial:
El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, contará con un Comité Ejecutivo de Ordenamiento Territorial (CEOT), como un órgano operativo, responsable de facilitar y dar seguimiento a las acciones del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual estará integrado por:
Son atribuciones específicas del Comité Ejecutivo de Ordenamiento Territorial:
El Comité Ejecutivo sesionará por lo menos una vez cada mes.
Se organizarán en cada Departamento los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial, los cuales se conformarán con la participación de los delegados de las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y que operen a nivel departamental. Serán coordinados por el Gobernador Departamental y estarán subordinados al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las acciones que institucionalmente pueden sus entidades representadas canalizar.
El Gobernador de cada Departamento convocará en el mes de febrero de cada año a los alcaldes de su jurisdicción y a dos (2) representantes de las mancomunidades que incorporen a municipios del Departamento bajo su responsabilidad y que hayan organizado sus Consejos de Ordenamiento Territorial, para conformar con ellos la agenda de gestión y promoción ante el Gobierno Central y sus instancias sectoriales, de todos los proyectos contemplados en los planes estratégicos municipales o de mancomunidades de municipios, de los planes regionales y de los planes de ordenamiento territorial de áreas que por su magnitud y/o complejidad sobrepasen las capacidades de las comunidades y de las alcaldías. Los Gobernadores Departamentales deberán entregar su plan de gestión al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial en el mes de Julio, previo a la fecha de representación del Presupuesto Nacional de la República al Congreso Nacional.
Son atribuciones de los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial:
Las mancomunidades organizarán sus propios Consejos de Ordenamiento Territorial los cuales se integrarán con delegados de organizaciones públicas y comunitarias de cada Municipio participante, estos consejos así como los Consejos de Desarrollo Municipal de las mancomunidades serán apoyados en su actividades por los representantes de las autoridades nacionales que tengan presencia en el Departamento. Podrán conformarse además redes de apoyo adscritos a cada Consejo Departamental para facilitar su funcionamiento.
La vinculación de los Consejos Departamentales y de los Consejos de Ordenamiento Territorial de las mancomunidades con el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, se conducirán por medio del Gobernador Departamental.
En cada Gobernación Departamental funcionará una Unidad Técnica de Ordenamiento Territorial que brindará el apoyo técnico al Consejo Departamental, a los Consejos de Mancomunidades y a las Municipalidades.
Para los fines operativos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial, créase la Dirección General de Ordenamiento Territorial dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Sus funciones serán la ejecución, coordinación técnica, sincronización de acciones en la elaboración y contenidos de los instrumentos técnicos del ordenamiento territorial y la relación con otras entidades y unidades técnicas del sector público y del sector privado, conforme atribuciones descritas en el artículo siguiente.
Por disposición de esta Ley, corresponde a la Secretaría de Gobernación y Justicia por sí o por medio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, las siguientes atribuciones referentes a la integración de información y coordinación de iniciativas y de apoyo técnico:
El proceso de ordenamiento territorial se desarrollará en el siguiente ámbito:
Las competencias de las entidades públicas para el Ordenamiento Territorial son:
Son competencias administrativas del Gobierno Nacional, las señaladas por la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública para el Gobierno Central, con el propósito de que puedan gestionar en forma integral los intereses y fines de la Nación, así como la vigencia de las declaraciones, derechos y garantías constitucionales encomendados a este nivel del Gobierno. Se trata de aquellas competencias indelegables o que no pueden ser fragmentadas, tales como:
Son competencias administrativas de los departamentos y las municipalidades, las señaladas en la Constitución de la República y en la Ley de Municipalidades referentes al rol de las Gobernaciones Departamentales y de las Municipalidades, en el ejercicio de sus funciones privativas, siempre que no contraríen la Ley y el interés unitario de la Nación.
Las competencias de las Gobernaciones Departamentales se enfocan a:
Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a:
Las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, tales como:
Corresponde a los gobiernos municipales velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre las propiedades inmobiliarias como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central.
La presente Ley promueve la gestión participativa y solidaria de los entes de Gobierno, la ruptura de monopolios decisionales, la integración de funciones especializadas de apoyo y de línea para evitar la dualidad funcional, en este ámbito se establecen como criterios para el ejercicio y la interpretación de las competencias de Gobierno, los siguientes:
Cuando surgieren tareas o responsabilidades que den lugar a nuevas competencias que no aparezcan asignadas específicamente a un ente particular, serán asignadas a aquel organismo que por afinidad las integre mejor a sus competencias establecidas.
En lo relativo al Ordenamiento Territorial se actuará proactivamente para evitar y en su caso solucionar prontamente los conflictos de competencia, de actuación o por disputa de derechos. Una vez identificado y conocido un conflicto, las partes deben iniciar las acciones de solución previstas en la Ley en un plazo no mayor de tres (3) meses. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia velar porque se cumpla esta disposición.
Los conflictos de competencia, actuación o de disputa de derechos entre las distintas entidades de actuación en el Ordenamiento Territorial, serán resueltas aplicando los mecanismos pertinentes contemplados en el marco legislativo procedimental que corresponda:
La descentralización promueve la toma de decisiones por parte de entidades territoriales autónomas, cuando se trata de la conducción de sus intereses privativos, el manejo de sus recursos y la solución de sus problemas, al concurrir las siguientes circunstancias:
La descentralización implica:
Se promueve la participación ciudadana como uno de los ejes fundamentales del Ordenamiento Territorial, en el contexto siguiente:
En su accionar la participación ciudadana buscará el consenso, el acuerdo, el compromiso equitativo, el derecho a estar informado, y la pronta solución de problemas y conflictos conforme los procedimientos de petición que establece la Ley.
Se establecen como mecanismos e instancias de participación ciudadana en el contexto del artículo anterior, las siguientes:
Se consideran como mecanismos de expresión ciudadana y de información a los ciudadanos, los siguientes:
Todas las acciones de petición ciudadana se canalizarán según los procedimientos administrativos y judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico procedimental respectivo. Se promueve la celebración de acuerdos y compromisos en el marco de las competencias y posibilidades de los celebrantes en el contexto de la Ley.
Cuando en el accionar ciudadano surjan conflictos irreconciliables, se podrá acudir a los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial o al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, como entes conciliadores y de arbitraje.
Las políticas y estrategias se establecen como mecanismos administrativos esenciales, para el manejo de la temática del Ordenamiento Territorial y la consecución de sus objetivos. Los instrumentos de la planificación reflejarán consistentemente el abordaje de las políticas y estrategias adoptadas en dos aspectos:
Las directrices que precisan los lineamientos, las políticas y estrategias fundamentales del ordenamiento territorial estarán contenidas en los instrumentos primarios siguientes:
Las políticas y estrategias del Ordenamiento Territorial guardarán los principios de consistencia, racionalidad y vinculación estratégica, lo cual se desarrollará en el Reglamento de esta Ley.
Se establece el siguiente marco de estructuración del Ordenamiento Sectorial: Macro Sector del Capital o Patrimonio Humano, Macro Sector del Capital o Patrimonio Natural, Macro Sector del Capital o Patrimonio Estructural y Financiero, Macro Sector de Gobierno.
La acción de planificación de los gobiernos locales se enfoca en los campos siguientes:
Las autoridades locales utilizarán en el diseño de sus disposiciones o regulaciones particulares las referencias paramétricas de los sistemas de medidas, normas y estándares técnicos, códigos urbanísticos, estándares de arquitectura aplicables al contexto histórico del país, generados por el Instituto Nacional de Metrología y entes técnicos con funciones afines, cuando estas referencias sean elevadas a carácter de Ley por el Congreso Nacional.
Los instrumentos técnicos del Ordenamiento Territorial son los sistemas e instrumentos administrativos, legislativos y ordenanzas mediante los cuales se hacen viables los procesos de planificación, gestión y evaluación del Ordenamiento Territorial, como se describen a continuación:
Son instrumentos técnicos de la planificación del Ordenamiento Territorial, los cuales se subordinan a los instrumentos que contienen las directrices del Ordenamiento Territorial señalados en el artículo 40 de esta Ley, los siguientes:
Los instrumentos de registro técnico del Ordenamiento Territorial, asociados a los planes técnicos, son:
Constituyen el Sistema de Información Territorial, el conjunto de sistemas informáticos, censales, estadísticos, catastrales, de propiedad y bases de datos de referencia territorial que manejen las distintas instituciones gubernamentales y que se harán concurrir en un sistema de información integrada, conforme se regula en esta Ley.
Son instrumentos de inducción, seguimiento y evaluación los sistemas administrativos y de información necesarios para:
Son instrumentos normativos legales:
Constituye el marco técnico institucional del Ordenamiento Territorial, el conjunto de instituciones del Estado cuya actividad genera productos de información, resultados de gestión asociados al proceso del Ordenamiento Territorial, tales como:
Por mandato de esta Ley y para conformar un sistema de información y registro público consolidado, las instituciones descritas en el artículo anterior, están en la obligación de remitir por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conforme se regula en el Artículo 53 de la presente Ley, toda la información territorial de orden público que manejen, tales como bases de datos estadísticos, censales, registrales y de cualquier otro tipo de información de referencia territorial y sectorial; también de notificar leyes, reglamentos, ordenanzas y documentos legales y planos que determinen cualquier incidencia de Ordenamiento Territorial que manejen y de brindar cualquier apoyo técnico que facilite la determinación y ubicación de incidencias de Ordenamiento Territorial.
También podrán por la misma vía canalizar sus iniciativas.
Para un mejor funcionamiento en el contexto de esta Ley, estas instituciones designarán delegados, quienes se integrarán en comisiones de trabajo conforme la estructuración que acuerde el Comité Ejecutivo de Ordenamiento Territorial, debiendo sesionar por lo menos dos (2) veces cada año.
Los recursos de petición en materia de Ordenamiento Territorial, se canalizarán por los medios que señalan las leyes procesales respectivas, bajo similar procedimiento se evacuarán los recursos de reposición, revisión o impugnación originados en los actos resolutivos de entidades, actuando en el marco de sus competencias según lo previsto en esta Ley.
En adición a lo señalado en el artículo anterior, todo ciudadano podrá exigir el cumplimiento de esta Ley, cuando su incumplimiento afectare intereses personales o colectivos, recurriendo en denuncia o demanda ante los entes contralores del Estado, superintendencias sectoriales o ante las fiscalías u órganos judiciales.
Los funcionarios que adopten o dicten actos, providencias y resoluciones en contravención a la presente Ley o que dejen de actuar oportunamente conforme sus funciones, incurren en responsabilidad administrativa, penal o civil, conforme lo establece la codificación judicial aplicable a estos actos irregulares.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia procederá a constituir el Consejo Nacional del Ordenamiento Territorial en un plazo no mayor de noventa (90) días contados partir de la fecha de vigencia de esta Ley, para los efectos de organizarse internamente; en igual sentido y en el mismo plazo procederá a organizar el Comité Ejecutivo de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Ordenamiento Territorial en el contexto de la presente Ley y se establecerán dentro de esta Secretaría de Estado las asignaciones presupuestarias respectivas.
La instalación del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial la realizará el Presidente de la República al momento de constituirse por primera vez y al inicio del período de Gobierno.
La institucionalidad técnica prevista en esta Ley y no constituida al momento de su vigencia será organizada en un plazo no mayor de seis (6) meses, para lo cual el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia propondrá las iniciativas de Ley.
Esta Ley constituye el marco normativo preferente en materia de Ordenamiento Territorial y su reglamentación deberá ser emitida en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la misma.
La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres.