Índice
El Objetivo de la presente Ley es establecer los principios y regulaciones necesarios para planificar, prevenir y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país.
La presente Ley tiene como propósito principal que el Estado de Honduras, representado por las instituciones que lo integran, así como la población en general, adopte prácticas orientadas a reducir la vulnerabilidad ambiental y mejorar la capacidad de adaptación, que permitan desarrollar propuestas de prevención y mitigación de los efectos producidos por el cambio climático producto de las emisiones de gases de efecto invernadero y demás causas del mal manejo del medio ambiente.
La gestión, creación y establecimiento de medidas de prevención, adaptación y mitigación dirigidas a contrarrestar las amenazas y potenciales peligros que paulatinamente están afectando a nuestros recursos naturales por el fenómeno conocido como cambio climático, es responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y demás instancias creadas por esta Ley y otras vigentes.
La gestión, creación y establecimiento de medidas de prevención, adaptación y mitigación al cambio climático se debe ajustar a los principios siguientes:
Esta Ley es de observancia y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Honduras, constituyéndose en el marco regulatorio especial del tema de Cambio Climático.
Son objetivos específicos de la presente Ley:
Son definiciones de esta ley las siguientes:
El Presidente de la Republica dirige y orienta las acciones por medio del Comité Internacional de Cambio Climático (CICC), como un órgano permanente. Consultivo, deliberativo y de asesoría para formular políticas, monitoreo y control social a la gestión de reducción y prevención de los impactos negativos del cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos.
La Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben elaborar un Plan de Adaptación al Cambio Climático (PANA) y las correspondientes Medidas Nacionales de Mitigación al Cambio Climático (NAMAs). Este Plan y Medidas deben ser entregados al Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) para su aprobación. Trimestralmente el Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC), debe informar sobre el avance de ambos instrumentos.
El Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) está integrado por un representante de:
La Directiva del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) se debe reunir en sesiones ordinarias cuatro (4) veces al año; en situaciones extraordinarias, se puede citar a través de una convocatoria especial girada por el Secretario del Comité.
Son atribuciones del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), las siguientes:
El Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) debe ser dotado del apoyo técnico y logístico para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
Créase el Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC), como un órgano permanente de apoyo y consulta a la Dirección Nacional de Cambio Climático y al Comité Interinstitucional de Cambio Climático, en aquellos casos que ameriten un amplio análisis y participación, el cual está conformado por las siguientes instituciones:
La Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), actúa como el ente técnico especializado en el tema de adaptación y mitigación del cambio climático, la cual tiene como objetivos principales los siguientes:
Esta Dirección, debe contar con los fondos necesarios para el logro de sus objetivos y el buen desempeño de sus funciones, mismos que deben estar incorporados en el presupuesto correspondiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), incluyendo los recursos necesarios para el funcionamiento eficiente del Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC).
La estructura organizativa y funciones de la Dirección Nacional de Cambio Climático, debe estar definida en el Reglamento de la presente Ley.
Créase en La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) que debe estar adscrita a la Dirección General de Crédito Público, la que tiene por objetivo servir de apoyo para la gestión de recursos ante distintos fondos u organismos de cooperación para el financiamiento y ejecución de programas y/o proyectos destinados a enfrentar los retos del cambio climático; para estos propósitos la Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC), se debe apoyar y utilizar la experiencia y capacidad de todas las dependencias de esta Secretaría de Estado para el logro del objetivo institucional y buen ejercicio de sus funciones.
La estructura organizativa y las funciones de la Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe estar definidas en el Reglamento de la presente ley.
La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe estar a cargo de una Jefatura o Coordinación y debe contar con asistencia técnica calificada en las áreas prioritarias de su competencia.
Esta Unidad debe contar con los fondos necesarios para el logro de sus objetivos y el buen desempeño de sus funciones, mismos que deben estar incorporados en el presupuesto correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Todas las entidades del sector público dedicadas al estudio, investigación y aplicación científica y tecnológica, deben diseñar e implementar planes, programas, proyectos, acciones y actividades relativos a la adaptación y mitigación al cambio climático para:
Las universidades del país y los centros de investigación privados, en su espíritu de contribuir a la solución de los problemas nacionales, deben promover el estudio e investigación en materia de cambio climático en el cumplimiento de su función de extensión y desarrollo.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) debe fortalecer sus capacidades interinstitucionales para la investigación, la medición y monitoreo de las emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI) y otros aspectos asociados al cambio climático, además, debe responder por el inventario nacional de Gas de Efecto Invernadero (GEI) y el desarrollo de escenarios de cambio climático.
Las entidades públicas y privadas deben proporcionar la información relacionada con Cambio Climático, especialmente, en cuanto a emisiones y reducción de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático que solicite la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC).
La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) integra la variable de cambio climático, para lo cual debe coordinar el proceso de planificación y programación de la inversión pública a nivel sectorial, público y territorial, velando porque los Consejos Regionales de Desarrollo y las diferentes entidades públicas en sus políticas, planes, programas y proyectos contribuyan a los objetivos de esta Ley.
La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas también deben garantizar la inclusión de esos proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben dar prioridad a la asignación de recursos económicos a las entidades del gobierno que formulen sus planes, programas y proyectos según lo establecido en este Artículo.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático se debe complementar con el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. La Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y otras instancias y autoridades vinculadas al tema, deben elaborar el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, el que debe ser actualizado conforme a los resultados de las Comunicaciones Nacionales sobre Cambio Climático.
El Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), y La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) deben prestar la colaboración que las Municipalidades del país requieran para adecuar sus planes de ordenamiento territorial, para los fines de la presente Ley y la Ley de Visión de País y Plan de Nación.
Las Municipalidades y los Consejos de Desarrollo Municipal, de conformidad con sus respectivas competencias, al atender el ordenamiento territorial para la adaptación y mitigación al cambio climático, deben tomar en cuenta los resultados de la Estrategia Nacional, del Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de las Comunicaciones Nacionales de Honduras y la información existente sobre condiciones biofísicas, sociales, económicas y culturales de sus respectivos territorios.
Las instituciones públicas a las que les corresponda, ejecutan los planes y programas de gestión de riesgo diseñados, tomando en consideración las condiciones y circunstancias del país, que se aplican desde lo local hasta lo nacional, incluyendo sistemas de prevención y prestación de servicios básicos en casos de emergencia, de acuerdo con los escenarios planteados por la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y con el apoyo de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Con base en el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, las instituciones públicas que corresponda, deben contar con planes estratégicos institucionales, los que se deben revisar y actualizar periódicamente. La Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y las autoridades municipales, deben apoyar la elaboración de estos planes.
Con prioridad se deben desarrollar planes estratégicos y operativos, al menos, en las siguientes instituciones, según la temática especificada:
El sector productivo, empresarial y económico del país, en la prestación de servicios y producciones de bienes, debe considerar la variabilidad y el cambio climático así como las condiciones propias de las diferentes regiones, incluidos los conocimientos tradicionales y ancestrales apropiados de sus habitantes, aprovechando las tecnologías apropiadas, limpias y amigables con el ambiente y con las condiciones ecológicas y biofísicas del país. Así también, debe adoptar nuevas prácticas productivas alineadas al enfoque de cambio climático.
Las instituciones del Gobierno Central, las Municipalidades, las Autoridades de Cuencas, Consejos de Desarrollo Municipales y los usuarios de los recursos hídricos, deben fortalecer e introducir medidas para asegurar una mejor reproducción del ciclo hidrológico, controlando la deforestación, la degradación de ecosistemas forestales y suelos y el cambio de uso de la tierra, especialmente en zonas de recarga hídrica y franjas ribereñas.
La Secretaría de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), deben establecer políticas y programas para evitar la degradación, mejorar la conservación del suelo y establecer las recomendaciones para el uso productivo del mismo.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) y el Gabinete de Políticas Energéticas, deben elaborar el Plan Nacional de Energía para la Producción y el Consumo basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la promoción de tecnologías para la eficiencia y del ahorro energético y la reducción de gases de efecto invernadero.
Cuando las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), proveniente de la quema de combustibles fósiles, sean mayores que las que se producirían si fuese hecho por combustibles no fósiles, para la generación eléctrica, siempre se deben compensar mediante el desarrollo de actividades que reduzcan o absorban dichas emisiones. Para estos efectos la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en coordinación con los entes competentes velará por el cumplimiento del Reglamento para la Regulación de las Emisiones de Gases Contaminantes y Humo de los Vehículos Automotores y el Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) deben ajustar y diseñar conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la concentración atmosférica de Gases de Efecto Invernadero (GEI) mediante la protección y conservación de los ecosistemas forestales.
El Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), y las instituciones competentes en el ámbito de sus actividades, deben ajustar y diseñar conforme los objetivos de la presente ley, las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo de capacidades de producción de Aceite Vegetal Directo (AVD) utilizando investigaciones ya validadas para sustituir el diésel en motores convertidos al uso de AVD, teniendo en cuenta que el diseño original de los motores Diésel fue para funcionar con aceite vegetal y no con combustibles a base de petróleo. El uso de AVD reduce sustancialmente las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a través del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCO) en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y la Dirección Nacional de Tránsito, deben emitir en un plazo máximo de doce (12) meses, la normativa que regule las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y su respectivo mecanismo de medición en el transporte público colectivo e individual.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), deben proponer la normativa para establecer un programa de incentivos fiscales enfocado en el uso de energías limpias para el transporte público y privado.
El Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), se deben ajustar y diseñar conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero mediante la protección y conservación de los ecosistemas forestales.
El Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) y su Junta Directiva están en la obligación, en lo que les corresponda, de promover y facilitar, en el plano nacional, regional y local, acciones estratégicas de divulgación, concienciación pública, sensibilización y educación respecto al cambio climático, que conlleve a la participación consciente, social y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el peligro inminente de la integridad física, capacidad de producción, salud, patrimonio y desarrollo; para garantizar el cumplimiento de compromisos de promoción de educación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC); sin perjuicio de lo estipulado en otras leyes especiales en materia de educación.
Todas las instituciones públicas que tengan funciones asignadas por esta Ley, deben fijar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de las mismas.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con apoyo técnico de la Dirección General de Cambio Climático, queda obligada a emitir los reglamentos de la presente Ley, mismos que elevará a la aprobación del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC); así como darle seguimiento a la elaboración y promoción de los planes y programas y demás disposiciones para desarrollar y hacer efectiva la aplicación de la presente Ley en un plazo que no excederá de un (1) año a partir de su vigencia.
Quedan ratificados los Decretos Ejecutivos: PCM 022-2010, que eleva La Unidad de Cambio Climático de la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a la categoría de Dirección Nacional, y el PCM 048-2011, que creó La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Comité de Cambio Climático, en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
En base a la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre se instruye al Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el fomento del Proyecto de Captura, venta y de desarrollo de carbono para poder generar ingresos de las comunidades en el marco de esta Ley.
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce.