Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias de Honduras
Consulta el texto vigente y completo de la Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y…
Consulta el texto completo y actualizado de la Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias de Honduras, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.
Publicada en La Gaceta N° 37,153.
Si buscas Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias de Honduras vigente, Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias de Honduras actualizado o Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias de Honduras 2026, el articulado de esta URL es la respuesta. Las reformas publicadas en La Gaceta se incorporan aquí y se resumen en Actualizaciones Legales.
TÍTULO I
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
OBJETO. La presente Ley tiene por objeto garantizar el retorno digno de las personas migrantes hondureñas y sus familias, permitiendo la introducción al país, libre del pago de derechos arancelarios, impuestos, tasas y contribuciones a la importación de su menaje de casa, implementos de trabajo y vehículo de uso particular o de trabajo, simplificando los procedimientos para su trámite, a fin de favorecer su reinserción socioeconómica.
Artículo 2
Delegar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como ente técnico especializado y como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, para asumir y ejercer el control de las responsables inherentes al suministro, distribución y comercialización de la energía en la Isla de Guanaja, la administración, operación y mantenimiento del sistema eléctrico operado- de hecho- hasta la fecha por la sociedad mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO) y todas las accione necesarias de coordinación con dicha empresa y autoridades del sector, administrativas y regulatorias para garantizar el suministro de energía eléctrica a la población de manera eficiente y sostenible de conformidad con lo artículo 1 y 3 y demás aplicables de la reforma energética contenida en el Decreto Legislativo No 46-2022, Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; cumpliendo con las disposiciones legales aplicables”. 4. Que mediante el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE- 06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria Transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador de la Isla de Guanaja deberá de aplicar a sus usuarios a partir del uno (01) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mientras dure el período de intervención, el cual no podrá exceder de dos años conforme con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica. La Estructura Tarifaria Provisional es la siguiente: (...)” A.
Artículo 3
DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley las siguientes: 1) MENAJE DE CASA: Bienes muebles nuevos o usados de uso doméstico destinados exclusivamente al hogar, en cantidades razonables según la composición familiar; 2) IMPLEMENTOS DE TRABAJO: Equipos, herramientas, maquinaria y bienes de capital indispensables para ejercer oficio, comercio o profesión, identificados para uso exclusivo de la actividad; 3) VEHÍCULO PARTICULAR: Automóvil o pick-up liviano para transporte de personas; 4) VEHÍCULO DE TRABAJO: Unidad con aditamentos propios para actividades productivas distintas del simple transporte de personas; y, A.
TÍTULO ll
General
Artículo 4
EXENCIÓN PARA MENAJE DE CASA. Se concede por única vez y por grupo familiar la exención total de derechos arancelarios a la importación, Impuesto Sobre Ventas y demás tributos y tasas aplicables al menaje de casa, hasta por un monto máximo de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD$150,000.00) en valor de aduana.
Artículo 5
EXENCIÓN PARA IMPLEMENTOS DE TRABAJO. Se otorga exención total de derechos arancelarios a la importación, Impuesto Sobre Ventas y demás gravámenes para la importación de implementos de trabajo, hasta por CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD$ 150,000.00) dentro de los doce (12) meses siguientes al retorno. Este beneficio no es aplicable a bienes de consumo ni de activos corriente destinados a reventa y consumo.
Artículo 6
EXENCIÓN PARA VEHÍCULOS. Se autoriza la importación con exención total de derechos arancelarios a la importación, Impuesto Sobre Ventas e Impuesto a la Primera Matriculación de: 1) Un (1) vehículo particular; y, 2) Un (1) vehículo de trabajo, por grupo familiar. Conforme las siguientes condiciones: i) Propiedad acreditada; condiciones normales de funcionamiento; inalienabilidad por veinticuatro (24) meses; cumplimiento de normativa técnica y de tránsito.
Artículo 7
PROHIBICIONES. No aplican exenciones a armas y municiones, sustancias peligrosas, bienes suntuarios sin relación con uso doméstico, bienes para reventa inmediata o destinados a terceros.
TÍTULO III
General
Artículo 8
VENTANILLA ÚNICA DEL RETORNO (VUR). Créase la Ventanilla Única del Retorno (VUR), integrada por la Administración A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 9
de la Norma Técnica de Liquidación del Mercado Eléctrico de Oportunidad; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-05-2025 que forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO: Aprobar la modificación de la Norma Técnica de Programación de la Operación. Lo anterior con el fin de incorporar el anexo número 6 denominado Guía de Generación Forzada, el cual de ahora en adelante deberá leerse de la siguiente manera: “ANEXO 6: GUÍA DE GENERACIÓN FORZADA 1. Objeto El Anexo Guía de Generación Forzada tiene como objeto establecer criterios y lineamientos para la elaboración de una guía de generación forzada operativa por el Operador del Sistema en el marco de sus funciones. 2. Guía de generación forzada El Operador del Sistema elaborará una guía de generación forzada con la finalidad de establecer criterios que orienten la identificación del motivo, causas e involucrados, así como también la metodología a aplicar para asignar, según corresponda, el valor de sobrecosto a liquidar a cada actor o grupo de actores. • El Operador del Sistema deberá asegurarse de que la guía contemple todos los posibles motivos para la convocatoria de generación forzada, distinguiendo entre acciones correctivas tomadas ante una emergencia y acciones preventivas para evitarla. • La guía deberá establecer un proceso detallado para la identificación de las causas raíz de la generación forzada, considerando fallas en equipos de generación, transmisión o distribución, así como restricciones operativas y de seguridad del sistema. • La guía deberá definir con precisión los criterios para determinar los involucrados y su nivel de responsabilidad en la generación forzada, incluyendo A.
Artículo 10
CANALIZACIÓN Y AFORO. Aduanas aplicará gestión de riesgo (canales verdes/amarillo/rojo). Si se detectan bienes no comprendidos en menaje o implementos, se clasificarán y liquidarán conforme normativa general.
Artículo 11
CONTROL Y SANCIONES. La venta o transferencia de vehículos antes de veinticuatro (24) meses revoca la exención y obliga al pago de tributos e intereses; la simulación o falsedad dará lugar a cobro de tributos, multas y responsabilidades penales conforme a derecho.
TÍTULO IV
General
Artículo 12
ENLACE CON PROGRAMAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO. La Ventanilla Única del Retorno (VUR) articulará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social A.
TÍTULO V
General
Artículo 13
NATURALEZA Y PREVALENCIA. La exención establecida en esta Ley tiene rango legal y prevalece, por especialidad, sobre disposiciones contrarias del Código Tributario y de otras leyes especiales, cuando se trate de operaciones amparadas por la presente Ley.
Artículo 14
MODIFICACIONES Y ADICIONES. Para estos efectos: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe incorporar en su Reglamento Interno de Franquicias Aduaneras el procedimiento abreviado de esta Ley (plazos y flujo electrónico); 2) En operaciones de menaje amparadas por esta Ley, la Administración Aduanera aplicará las definiciones y límites de los artículos 4 a 6 y el procedimiento de los artículos 8 a 10, sin perjuicio de la clasificación arancelaria; y, 3) El Instituto de la Propiedad (IP) incorporará la exención del Impuesto a la Primera Matrícula para los vehículos amparados por el Artículo 6 y la anotación de inalienabilidad por veinticuatro (24) meses en el Registro Vehicular.
Artículo 15
REGLAMENTACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Aduanera deben emitir en noventa (90) días el Reglamento Operativo de la Exención (formatos, interoperabilidad, marcaje, auditoría ex post) y el Listado Indicativo de menaje/implementos con criterios de razonabilidad; establecerán lineamientos de control y cruces con el Registro Vehicular e Instituto Nacional de Migración (INM). A.
TÍTULO VI
General
Artículo 16
TRANSITORIO. Durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia, la Ventanilla Única del Retorno (VUR) priorizará casos de deportación o situaciones de vulnerabilidad, familias con niñas, niños y adolescentes (NNA), mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad, mediante ventanilla preferente.
Artículo 17
EVALUACIÓN Y REPORTE. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), presentará al Congreso Nacional, a los veinticuatro (24) meses, un informe sobre ejecución, costo fiscal efectivo, empleo generado, formalización y propuestas de ajuste.
Artículo 18
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Seis días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA A.
Sección A Acuerdos y Leyes — Sección B Avisos Legales
Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2026 & OTHER STORIES Número de Solicitud: 2025-1491 Fecha de Presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOPPAN Holdings Inc Domicilio: 5-1, Taito 1-chome, Taito-ku, Tokyo 110-0016, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPPAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de juegos para máquinas de vídeojuegos arcade; visores montados en la cabeza; cascos de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; soportes de datos magnéticos pregrabados; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; incubadoras para cultivo de bacterias; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; máquinas y aparatos de telecomunicación; grabador IC; aparatos de enseñanza; teletipiadoras; tele impresoras; asistentes digitales personales; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado): teléfonos inteligentes; señales digitales; cintas magnéticas; gafas inteligentes; programas de computadora; software como un dispositivo médico (SaMD), descargable; software de computadora, grabados; aplicaciones software de computadora, descargables; programas operativos de computadora, grabados; programas de computadora, descargables; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables; tarjetas magnéticas codificadas; lectores de libros electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); chips (circuitos integrados); unidades de cinta magnética para computadoras; escáneres (equipos de procesamiento de datos); tarjetas de identidad biométricas; software de computadora; programas de computadora para procesamiento de datos; software de computación en la nube descargable; aparatos para procesar, transmitir y almacenar información de bases de datos; software de computadora para administración de bases de datos; lector de tarjetas; tarjetas codificadas magnéticamente para transportar datos; cintas magnéticas de computadora en blanco; lectores de tarjetas con chip; impresoras de inyección de tinta; impresoras láser a color; software de realidad virtual; impresoras de documentos para computadoras; impresoras de documentos láser; impresoras de documentos a color; etiquetas que transportan información grabada o codificada electrónicamente; etiquetas electrónicas y chips IC para pasaportes electrónicos; lectores de tarjetas; escritores de tarjetas; lectores de tarjetas IC; escritores de tarjetas IC; escritores de tarjetas codificadas magnéticamente; programas de computadora para autenticación electrónica; aparatos de reconocimiento facial electrónicos; programas de vídeojuegos de consumidor; circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; discos compactos (memoria solo de lectura); metrónomos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados con programas de ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos; discos fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; cintas de vídeo y discos de vídeo grabados; archivos de música, imágenes, películas y voz descargables autenticados por tokens no fungibles (NFTs); publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas, descargables; robots de telepresencia; robots humanoides programables por el usuario, no configurados; robots de enseñanza; impresoras para usar con computadoras; impresoras de sublimación de tinta; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas, expuestas; soportes para películas diapositivas; hologramas; hologramas (imágenes láser); pasaportes electrónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.