Ley especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de Honduras

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Libro único — Título único

General

Artículo 1

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, creado al tenor del artículo 287 de la Constitución de la República, estará integrado por: El presidente de la República, quien lo presidirá;El presidente del Congreso Nacional;El presidente de la Corte Suprema de Justicia;El Fiscal General;El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, y;El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Asimismo, el Consejo solicitará cuando lo crea conveniente la opinión del Secretario de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, así como de otras instituciones.

Artículo 2

El Consejo es el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia.

Artículo 3

El Consejo debe diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia.

Artículo 4

Los miembros del Consejo deberán reunirse mensualmente y en forma extraordinaria, cuando quien lo preside lo considere necesario, su comparecencia es obligatoria y excepcionalmente podrán delegarla.

Artículo 5

Son atribuciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad: Diseñar las políticas públicas en materia de seguridad, defensa e inteligencia;Armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de Seguridad, Defensa e Inteligencia para el mejor desempeño de sus funciones;Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones y atribuciones de la dirección nacional de investigación e inteligencia;Nombrar, suspender y sustituir al director nacional y director nacional adjunto de la dirección nacional de investigación e Inteligencia; y,Elaborar las acciones estratégicas que en materia de inteligencia que sirvan para diseñar las políticas en materia de defensa y seguridad.

Artículo 6

Para su funcionamiento, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las unidades especiales de investigación que al efecto se creen mediante ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Artículo 7

Son atribuciones de la Dirección: Ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo;Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo;Coordinar las acciones que las unidades especiales ejecuten en el cumplimiento de sus funciones;Nombrar a los coordinadores de las Unidades Especiales de Investigación;Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros que integren las diferentes unidades e imponer las sanciones que en base a Ley correspondan;Ejecutar las resoluciones judiciales dentro de los términos y alcances que se determinen en las mismas;Enmarcar sus actuaciones dentro de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias;Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo; y,Las demás comprendida en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos.

Artículo 8

La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un director nacional y un director nacional adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Artículo 9

Para ser director nacional y director nacional adjunto se requiere: Ser hondureño por nacimiento;Ser mayor de 35 años;Ser profesional universitario, de preferencia con conocimientos en materia de investigación, pruebas de evaluación de confianza y que estén en pleno goce de salud física y mental;Ser de reconocida honorabilidad e idoneidad;No tener antecedentes condenatorios en materia penal, ni asuntos pendientes derivados de denuncias penales, de familia, anteriores a su postulación;No tener cuentas pendientes con el Estado; y,No ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del Consejo, demás secretarios de Estado, gerentes o directores de entes descentralizados o desconcentrados, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y Fiscal General Adjunto.

Artículo 10

Para su funcionamiento la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará las previsiones presupuestarias correspondientes.

Artículo 11

El Poder Ejecutivo debe elaborar y aprobar el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de quince (15) días.

Artículo 12

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once. Juan Orlando Hernandezalvarado Presidente Rigoberto Chang Castillo Secretario Gladis Aurora López Calderon Secretaria Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de diciembre de 2011. Porfirio Lobo Sosa Presidente de la República El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Marlon Pascua El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Pompeyo Bonilla

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de Honduras?

La Ley especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de Honduras es un cuerpo legal vigente de Honduras. En esta página está el texto completo, artículo por artículo.

¿La Ley especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de Honduras está vigente y actualizado?

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¿Dónde consultar la Ley especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de Honduras texto completo?

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¿Cuál es el decreto de la Ley especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad?

La Ley especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad corresponde al DEC 239-2011, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre la Ley especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad al asistente legal?

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