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Objeto de la ley. La presente ley es de orden público, de observancia obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas a la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas los fondos públicos que se asignan para proyectos de orden social, comunitarios y programas sociales , a través de las distintas Instituciones Públicas del Gobierno Central, y/o descentralizadas, Corporaciones Municipales , Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, fideicomisos, entes u órganos de derecho privado auxiliares de la administración pública y cualquier persona natural o jurídica que dentro de sus funciones o finalidades desde la ejecución de proyectos y programas de orden social, comunitarios, de infraestructura, de equipamiento de infraestructura, bienes y servicios públicos de primera necesidad y de todo tipo de ayudas sociales que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a la atención de necesidades urgentes de estos.
Ámbito de aplicación. La presente ley es de observancia y aplicación obligatoria. Están sujetos a sus disposiciones Institucionales Públicas del Gobiernos Central y/o descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, fideicomisos y cualquier persona natural o jurídica, que se les asigne fondos públicos destinados a los objetivos señalados en el artículo anterior.
El proceso de gestión, administración, ejecución y liquidación de fondos señalados en la presente ley, es independientemente o autónomo de los fondos públicos que, por asignación presupuestara directa, se establecen en el presupuesto anual de ingreso y egresos de la República.
Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:
Requerimiento de nacionalidad y residencia para la administración de recursos. Los fondos objetos de la presente ley solo pueden ser administrados por ciudadanos hondureños que residan en Honduras. Los recursos deben estar depositados en instituciones domiciliadas en el país.
Los Órganos Colegiados que administren estos fondos deben tener una mayoría de ciudadanos hondureños residentes en el país y los beneficiarios de sus programas deben ser ciudadanos hondureños o residentes legales en el país.
Prohibición de uso. No deben usarse los fondos públicos objeto de la presente ley para las actividades siguientes: gastos personales, compra de artículos santuarios o de lujo, actividades publicitarias o de propaganda, otorgamiento de préstamo o de contraparte para créditos, salarios mensuales o remuneraciones a empleados que supere la suma de tres (3) salarios mínimos vigente, excepto cuando se trate de personal calificado que por razón de su profesión su salario sea superior, compra de pasajes o boletos aéreos, excepto cuando se trate del traslado de un beneficiario por razones de enfermedad que superen dos (2) salarios mínimos mensuales.
Prohibiciones e incompatibilidades. No deben ser beneficiarios los que se encuentren en algunas de las circunstancias siguientes:
Finalidad de la adjudicación de los fondos
La adjudicación tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la población en los ámbitos siguientes:
El proyeco debe cumplir con las etapas de formulación, ejecución, evaluación y supervisión.
Trámite y requerimientos para la gestión y aprobación de recursos. Las solicitudes de asignación de fondos se deben presentar ante Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizada, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, con los siguientes documentos:
Una vez identificados y analizados los proyectos la institución respectiva debe resolver aprobando o denegando la solicitud de fondos para la ejecución de los proyectos solicitados.
Aprobada la ejecución de los proyectos o asignación de la ayuda social se debe proceder al desembolso de los recursos en la forma programada.
No obstante, si al inicio de la gestión de los proyectos o ayudas sociales, éstas ya no son prioritarias para la comunidad o grupo de personas a beneficiarse, previa autorización de la institución respectiva se debe reasignar a otro proyecto o ayuda de carácter social y hacer los ajustes correspondientes para su respectiva liquidación, justificando el cambio de destino del mismo.
Requerimientos para desembolso.
Para cada desembolso el interesado debe presentar a la institución respectiva, la solicitud con la documentación siguiente:
1. Para el primer desembolso se requiere:
2. Para segundos o posteriores desembolsos se requiere:
Si existiera sobrantes de liquidación final del proyecto, éstos deben ser rembolsados a la institución respectiva.
Desembolso de los fondos. Los desembolsos se deben efectuar por medio de las transferencias realizadas por la institución respectiva, a la cuenta única habilitada por el ejecutor, conforme a los montos o porcentajes establecidos en la aprobación del proyecto.
La institución respectiva está facultada para solicitar en cualquier momento, información adicional que considere necesaria a las instituciones beneficiarias.
Ejecución y liquidación de fondos. La ejecución de los fondos transferidos es responsabilidad directa del ejecutor al cual se le hayan adjudicado los mismos.
La liquidación final del proyecto debe hacerse por parte del ejecutor ante la Institución respectiva, acompañando para ello un informe de liquidación del proyecto o ayuda y todos los documentos necesarios que acrediten la ejecución del proyecto.
Dichas liquidaciones quedan sujetas en todo momento a cualquier tipo de revisión y auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que conforma a la ley le corresponden a este ente.
Contenido del informe de liquidación financiera. El informe de liquidación financiera debe contener la información siguiente:
Control y auditoría. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en apego al artículo 222 de la Constitución de la República, es el ente encargado del control y auditoría de los recursos asignados en base a esta Ley, a las Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales y el Congreso Nacional.
Para tal afecto designar un auditor interno a cada una de las instituciones respectivas, cuya función es el seguimiento, supervisión y evacuación de consultas internas respecto a los fondos que se asignen para los fines de esta ley.
Medidas de control. Con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos, la institución respectiva debe establecer las medidas de control necesarias para transparentar el manejo de los recursos.
Contenido del informe de liquidación física. El informe de ejecución física debe contener la información siguiente:
Auditoría e investigación especial. Para la liquidación y rendición de cuentas de los fondos otorgados a todo tipo de servidores públicos y/o Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s), fundaciones, patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías y asociaciones comunitarias; y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, cualquiera que sea su origen, otorgados previos a la aprobación de la presente ley y que hayan sido otorgados en los años no prescritos y que fueron destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o la entrega de diferentes tipos de ayudas sociales en los diferentes departamentos, ejecutados bajo los distintos procesos de contratación del Estado o de conformidad a la necesidad prioritaria identificada en la comunidad, así como los tercerizados o descentralizados, gastos de inversión social y lo relacionado al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia, ejecutados a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos, destinados para proyectos comunitarios, programas y proyectos sociales, proyectos de infraestructura menor y su equipamiento; y todo tipo de ayudas sociales en el área de la salud, educación, alimentación, generación de empleo y otros que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a la atención de necesidades urgentes y prioritarias de éstos: se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) proceda a realizar una auditoría e investigación especial, para lo cual los interesados deben presentar toda la documentación correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye departamento y municipio donde se ejecutó el proyecto, lista de los beneficiarios si se trata de personas naturales o designación de la comunidad si se trató de un proyecto comunitario, en el caso de proyecto adjuntado de ser posible fotografías del avance, ejecución y finalización de la obra; en caso de ayudas presentando listado de beneficiarios; para que este ente auditor realice una auditoría documental y de campo e investigación especial y compruebe la ejecución real de los proyectos, la entrega real o material, de las ayudas o cualquier otro destino lícito que se le dio a los fondos públicos en bienestar de la población, para cumplir y finalizar la presente auditoría e investigación especial, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene un plazo de tres (3) años a partir de la publicación de la presente ley. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es aplicable la Resolución de la Junta Directiva del Congreso Nacional N.° 006-2010, de fecha 1 de diciembre del año 2010, independientemente del año de la gestión, desembolso, ejecución o liquidación del Proyecto o ayuda. Durante se encuentre vigente la presente auditoría e investigación especial y hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no emita una resolución definitiva, queda en suspenso cualquier otro tipo de acción administrativa, civil o penal, independientemente de la fase en que se encuentre, en relación a la deducción de cualquier tipo de responsabilidad sobre los fondos que están siendo auditados. La constancia de solvencia o finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias o auditadas por dicho Tribunal y produce el efecto.
Regularización. Finalizada la auditoría e investigación especial por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), ordenada en el artículo anterior, o las auditorías financieras o de cumplimiento legal ordinarias o especiales y el Tribunal determine que la totalidad o parte de los fondos ejecutados no se han liquidado correctamente, debe emitir resolución motivada, indicando el monto exacto del perjuicio económico causado al Estado de lo desvanecido, al cual se le aplicará una multa del dos por ciento (2%) sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a efecto que, el monto más la multa sean entregados a la Tesorería General de la República por parte de la persona auditada, en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la resolución. Efectuando dicho pago por parte del funcionario, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe emitir la Constancia de solvencia la cual tiene los mismos efectos. La constancia de solvencia o finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias o auditados.
Si finalizado el plazo de pago impuesto, la persona auditada no ha obtenido la constancia de solvencia o finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), es objeto de responsabilidad administrativa, civil, o se debe determinar el indicio de responsabilidad penal según corresponda, notificando para ello a la autoridad que corresponda.
Contra las resoluciones que pongan fin al proceso de auditoría, descritas en el presente artículo y el artículo anterior, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), solamente cabe el recurso de reposición, contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que resuelto el mismo se tiene por agotada la instancia administrativa.
Los fondos que se obtén del pago del dos por ciento (2%) correspondiente a la multa sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) irán a un fondo común que es destinado a programas en las áreas de salud y educación.
Para alcanzar los propósitos y objetivos de la presente ley, se debe crear una partida presupuestaria especial, en el presupuesto de la institución respectiva, para cada ejercicio fiscal.
En lo que respecta al Congreso Nacional, esta ley se deriva del artículo 8-A de su Ley Orgánica, contenida en el decreto N.°363-2013, debiéndose aprobar una partida presupuestaria anualmente que formará parte del presupuesto del Congreso Nacional.
Asígnese una partida presupuestaria de Veinte Millones de Lempiras (L.20,000.000.00) al Tribunal Superior de cuentas (TSC), para el cumplimiento de la misión encomendada en la presente ley para el presente ejercicio fiscal. Para los siguientes ejercicios fiscales debe asignarse una partida especial anual en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) emitirá el Reglamento de esta ley en el término de treinta (30) días.
Sobre esta ley procederá su reforma o derogación mediante una votación de dos tercios (2/3) del total de los diputados del Congreso Nacional.
La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.