Ley especial para la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales

General

Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la ley. La presente ley es de orden público, de observancia obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas a la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas los fondos públicos que se asignan para proyectos de orden social, comunitarios y programas sociales , a través de las distintas Instituciones Públicas del Gobierno Central, y/o descentralizadas, Corporaciones Municipales , Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, fideicomisos, entes u órganos de derecho privado auxiliares de la administración pública y cualquier persona natural o jurídica que dentro de sus funciones o finalidades desde la ejecución de proyectos y programas de orden social, comunitarios, de infraestructura, de equipamiento de infraestructura, bienes y servicios públicos de primera necesidad y de todo tipo de ayudas sociales que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a la atención de necesidades urgentes de estos.

Ámbito de aplicación. La presente ley es de observancia y aplicación obligatoria. Están sujetos a sus disposiciones Institucionales Públicas del Gobiernos Central y/o descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, fideicomisos y cualquier persona natural o jurídica, que se les asigne fondos públicos destinados a los objetivos señalados en el artículo anterior.

El proceso de gestión, administración, ejecución y liquidación de fondos señalados en la presente ley, es independientemente o autónomo de los fondos públicos que, por asignación presupuestara directa, se establecen en el presupuesto anual de ingreso y egresos de la República.

Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:

  1. Funcionario público: toda persona que ocupe un cargo en la administración pública, permanente o temporal remunerado u honorario, u ocupe un función pública o preste un servicio público.
  2. Diputado: ciudadano designado a través de la lección directa que realiza el pueblo para convertirlo en su representante en el Poder Legislativo, cuya principal función es la de ejercer de manera exclusiva la función legislativa.
  3. Proyectos comunitarios: actividades que se llevan a cabo para solucionar un problema o paliar un déficit que sufren los integrantes de un cierto grupo social.
  4. Programas sociales: iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de vida de la población, orientada a la totalidad de la sociedad o, al menos, a un sector importante que tiene ciertas necesidades aún no satisfechas.
  5. Proyectos sociales: son aquellas acciones o ideas que se interrelacionan y se llevan a cabo de forma coordinada con la intención de alcanzar una meta, que culminan una vez alcanzando el objetivo.
  6. Proyectos de infraestructura: es toda obra de infraestructura que comprende construcción y mejoramiento de obras para mejorar el transporte de bienes y personas o la prestación de servicios públicos como de carretera, edificación, acueductos, electrificación social y otros tenga o no existencia física.
  7. Equipamiento de infraestructura: es toda adquisición de equipo, mobiliario, e insumos cuyo monto no supere el establecido para las licitaciones privadas para la adquisición de suministro de bines y servicios en el presupuesto general de ingreso y egreso de la República para el ejercicio fiscal correspondiente.
  8. Ayudas sociales: acciones de asistencia, auxilio o apoyo orientados a mejorar el bienestar social de la ciudadanía debido a situaciones personales, familiares o sociales, que puede ser monetario o en especie.
  9. Gestor: es todo funcionario público y/o diputado que solicita la asignación de fondos públicos para ejecutar proyectos, desarrollar programas, o entrega de ayudas sociales en las comunidades.
  10. Beneficiario: persona natural o jurídica que obtiene un beneficio o provecho de los proyectos, ayudas u obras sociales gestionados conforme la presente ley.
  11. Ejecutor: es toda persona natural o jurídica que recibe, administra los fondos y en la ejecución de los mismos desarrolla el proyecto para los cuales se adjudicaron.
  12. Adjudicación de fondos: es la erogación o entrega por parte de SEFIN mediante la acreditación en la cuenta única habilitada, de los fondos aprobados.
  13. Informe de liquidación financiera: es el documentos detallado y ordenado suscrito por el ejecutor, informando sobre las ejecuciones presupuestarias que se han producido de los fondos desembolsados, a fin de determinar el costo total de la ejecución de la obra, proyecto o ayuda, sustentando con la documentación que respalda la liquidación. La liquidación también puede hacerse a través de auditorías realizadas por firmas auditoras autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para auditar instituciones financieras.
  14. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Requerimiento de nacionalidad y residencia para la administración de recursos. Los fondos objetos de la presente ley solo pueden ser administrados por ciudadanos hondureños que residan en Honduras. Los recursos deben estar depositados en instituciones domiciliadas en el país.

Los Órganos Colegiados que administren estos fondos deben tener una mayoría de ciudadanos hondureños residentes en el país y los beneficiarios de sus programas deben ser ciudadanos hondureños o residentes legales en el país.

Prohibición de uso. No deben usarse los fondos públicos objeto de la presente ley para las actividades siguientes: gastos personales, compra de artículos santuarios o de lujo, actividades publicitarias o de propaganda, otorgamiento de préstamo o de contraparte para créditos, salarios mensuales o remuneraciones a empleados que supere la suma de tres (3) salarios mínimos vigente, excepto cuando se trate de personal calificado que por razón de su profesión su salario sea superior, compra de pasajes o boletos aéreos, excepto cuando se trate del traslado de un beneficiario por razones de enfermedad que superen dos (2) salarios mínimos mensuales.

Prohibiciones e incompatibilidades. No deben ser beneficiarios los que se encuentren en algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del gestor de los fondos;
  2. Los diputados del Congreso Nacional, sus parientes y sus subordinados;
  3. Directivos de las Organizaciones no Gubernamentales;
  4. Miembros y empleados de las Corporaciones Municipales;
  5. Funcionarios del Gobierno Central y/o Descentralizado;
  6. Cualquier persona natural o jurídica que gestione fondos para fines sociales; y,
  7. Otorgamiento de préstamos o contraparte para créditos de miembros de los órganos de gobierno de los ejecutores.

Finalidad de la adjudicación de los fondos

La adjudicación tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la población en los ámbitos siguientes:

  1. Construcción y mejoramiento de infraestructura en escuelas; centros de atención en salud pública; parques y plazas; canchas y centros deportivos; calles y carreteras; chapias y limpias de calles, carreteras y cunetas; mercados; proyectos de agua potable, alcantarillado y cajas de obra de drenaje; electrificación y alumbrado público.
  2. Construcción y mejoramiento de viviendas, pisos, techos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra insectos causantes de enfermedades epidémicas;
  3. Mitigación de enfermedades por desastres naturales;
  4. Ejecución de programas especiales del Estado de Honduras;
  5. Capacitación para el fortalecimiento de la democracia, los valores, la convivencia ciudadana, la equidad, los derechos humanos y otros;
  6. Apoyo económico y de infraestructura a patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías, caja rural y asociaciones comunitarias;
  7. Entrega de uniformes e implementos educativos y deportivos, útiles y mobiliarios, provisiones alimenticias; medicamentos y ayudas económicas a sectores en condiciones de vulnerabilidad.
  8. Actividades artísticas, culturales y de identidad nacional (muralismo, ferias de artes, música, pintura, museos, casas de la cultura y otros); y,
  9. Capital semilla para microempresas.

El proyeco debe cumplir con las etapas de formulación, ejecución, evaluación y supervisión.

Sección II - ASIGNACIÓN Y APROBACIÓN DE RECURSOS

Capítulo II - ASIGNACIÓN Y APROBACIÓN DE RECURSOS

Trámite y requerimientos para la gestión y aprobación de recursos. Las solicitudes de asignación de fondos se deben presentar ante Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizada, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, con los siguientes documentos:

  1. Solicitud de fondos y perfil del proyecto, con cronograma de ejecución y desembolsos;
  2. Monto requerido;
  3. Copia de documentos personales y constancia de su condición de funcionario público y/o diputado gestor;
  4. Copia de documentos para acreditar la identidad del ejecutor (persona natural o jurídica);
  5. Constancia del banco donde se acredite la cuenta especial habilitada para recibir los fondos públicos, cuenta que debe ser utilizada de forma única y exclusiva para la ejecución del proyecto; y,
  6. Otros que se exijan en relación al tipo de proyecto.

Una vez identificados y analizados los proyectos la institución respectiva debe resolver aprobando o denegando la solicitud de fondos para la ejecución de los proyectos solicitados.

Aprobada la ejecución de los proyectos o asignación de la ayuda social se debe proceder al desembolso de los recursos en la forma programada.

No obstante, si al inicio de la gestión de los proyectos o ayudas sociales, éstas ya no son prioritarias para la comunidad o grupo de personas a beneficiarse, previa autorización de la institución respectiva se debe reasignar a otro proyecto o ayuda de carácter social y hacer los ajustes correspondientes para su respectiva liquidación, justificando el cambio de destino del mismo.

Requerimientos para desembolso.

Para cada desembolso el interesado debe presentar a la institución respectiva, la solicitud con la documentación siguiente:

1. Para el primer desembolso se requiere:

  1. Proyección del avance de la obra o proyecto o ayuda social a realizar con ese desembolso; y,
  2. Recibo dirigido a la institución respectiva, por el monto del desembolso

2. Para segundos o posteriores desembolsos se requiere:

  1. Informe de liquidación financiera del primer desembolso y así sucesivamente hasta su culminación.

Si existiera sobrantes de liquidación final del proyecto, éstos deben ser rembolsados a la institución respectiva.

Desembolso de los fondos. Los desembolsos se deben efectuar por medio de las transferencias realizadas por la institución respectiva, a la cuenta única habilitada por el ejecutor, conforme a los montos o porcentajes establecidos en la aprobación del proyecto.

La institución respectiva está facultada para solicitar en cualquier momento, información adicional que considere necesaria a las instituciones beneficiarias.

Capítulo III - EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS

Ejecución y liquidación de fondos. La ejecución de los fondos transferidos es responsabilidad directa del ejecutor al cual se le hayan adjudicado los mismos.

La liquidación final del proyecto debe hacerse por parte del ejecutor ante la Institución respectiva, acompañando para ello un informe de liquidación del proyecto o ayuda y todos los documentos necesarios que acrediten la ejecución del proyecto.

Dichas liquidaciones quedan sujetas en todo momento a cualquier tipo de revisión y auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que conforma a la ley le corresponden a este ente.

Contenido del informe de liquidación financiera. El informe de liquidación financiera debe contener la información siguiente:

  1. Período que abarca la ejecución;
  2. Descripción del proyecto sujeto a liquidación;
  3. Presupuesto del proyecto aprobado;
  4. Monto transferido;
  5. Monto ejecutado;
  6. Plan de ejecución y cronograma de actividades; y,
  7. Otra información que la Institución respectiva considere conveniente.

Capítulo IV - CONTROL Y AUDITORÍA

Control y auditoría. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en apego al artículo 222 de la Constitución de la República, es el ente encargado del control y auditoría de los recursos asignados en base a esta Ley, a las Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales y el Congreso Nacional.

Para tal afecto designar un auditor interno a cada una de las instituciones respectivas, cuya función es el seguimiento, supervisión y evacuación de consultas internas respecto a los fondos que se asignen para los fines de esta ley.

Medidas de control. Con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos, la institución respectiva debe establecer las medidas de control necesarias para transparentar el manejo de los recursos.

Contenido del informe de liquidación física. El informe de ejecución física debe contener la información siguiente:

  1. Período que cubre el informe de ejecución física;
  2. Número de personas que ya recibieron el beneficio del programa o número de personas que se proyecta que son beneficiadas;
  3. Detalle de los proyectos ejecutados;
  4. Fotografías que reflejan su estado antes, durante y después de realizada la obra; y,
  5. Otra información que la Institución respectiva considere conveniente.

Auditoría e investigación especial. Para la liquidación y rendición de cuentas de los fondos otorgados a todo tipo de servidores públicos y/o Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s), fundaciones, patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías y asociaciones comunitarias; y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, cualquiera que sea su origen, otorgados previos a la aprobación de la presente ley y que hayan sido otorgados en los años no prescritos y que fueron destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o la entrega de diferentes tipos de ayudas sociales en los diferentes departamentos, ejecutados bajo los distintos procesos de contratación del Estado o de conformidad a la necesidad prioritaria identificada en la comunidad, así como los tercerizados o descentralizados, gastos de inversión social y lo relacionado al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia, ejecutados a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos, destinados para proyectos comunitarios, programas y proyectos sociales, proyectos de infraestructura menor y su equipamiento; y todo tipo de ayudas sociales en el área de la salud, educación, alimentación, generación de empleo y otros que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a la atención de necesidades urgentes y prioritarias de éstos: se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) proceda a realizar una auditoría e investigación especial, para lo cual los interesados deben presentar toda la documentación correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye departamento y municipio donde se ejecutó el proyecto, lista de los beneficiarios si se trata de personas naturales o designación de la comunidad si se trató de un proyecto comunitario, en el caso de proyecto adjuntado de ser posible fotografías del avance, ejecución y finalización de la obra; en caso de ayudas presentando listado de beneficiarios; para que este ente auditor realice una auditoría documental y de campo e investigación especial y compruebe la ejecución real de los proyectos, la entrega real o material, de las ayudas o cualquier otro destino lícito que se le dio a los fondos públicos en bienestar de la población, para cumplir y finalizar la presente auditoría e investigación especial, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene un plazo de tres (3) años a partir de la publicación de la presente ley. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es aplicable la Resolución de la Junta Directiva del Congreso Nacional N.° 006-2010, de fecha 1 de diciembre del año 2010, independientemente del año de la gestión, desembolso, ejecución o liquidación del Proyecto o ayuda. Durante se encuentre vigente la presente auditoría e investigación especial y hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no emita una resolución definitiva, queda en suspenso cualquier otro tipo de acción administrativa, civil o penal, independientemente de la fase en que se encuentre, en relación a la deducción de cualquier tipo de responsabilidad sobre los fondos que están siendo auditados. La constancia de solvencia o finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias o auditadas por dicho Tribunal y produce el efecto.

Regularización. Finalizada la auditoría e investigación especial por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), ordenada en el artículo anterior, o las auditorías financieras o de cumplimiento legal ordinarias o especiales y el Tribunal determine que la totalidad o parte de los fondos ejecutados no se han liquidado correctamente, debe emitir resolución motivada, indicando el monto exacto del perjuicio económico causado al Estado de lo desvanecido, al cual se le aplicará una multa del dos por ciento (2%) sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a efecto que, el monto más la multa sean entregados a la Tesorería General de la República por parte de la persona auditada, en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la resolución. Efectuando dicho pago por parte del funcionario, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe emitir la Constancia de solvencia la cual tiene los mismos efectos. La constancia de solvencia o finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias o auditados.

Si finalizado el plazo de pago impuesto, la persona auditada no ha obtenido la constancia de solvencia o finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), es objeto de responsabilidad administrativa, civil, o se debe determinar el indicio de responsabilidad penal según corresponda, notificando para ello a la autoridad que corresponda.

Contra las resoluciones que pongan fin al proceso de auditoría, descritas en el presente artículo y el artículo anterior, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), solamente cabe el recurso de reposición, contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que resuelto el mismo se tiene por agotada la instancia administrativa.

Los fondos que se obtén del pago del dos por ciento (2%) correspondiente a la multa sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) irán a un fondo común que es destinado a programas en las áreas de salud y educación.

Para alcanzar los propósitos y objetivos de la presente ley, se debe crear una partida presupuestaria especial, en el presupuesto de la institución respectiva, para cada ejercicio fiscal.

En lo que respecta al Congreso Nacional, esta ley se deriva del artículo 8-A de su Ley Orgánica, contenida en el decreto N.°363-2013, debiéndose aprobar una partida presupuestaria anualmente que formará parte del presupuesto del Congreso Nacional.

Asígnese una partida presupuestaria de Veinte Millones de Lempiras (L.20,000.000.00) al Tribunal Superior de cuentas (TSC), para el cumplimiento de la misión encomendada en la presente ley para el presente ejercicio fiscal. Para los siguientes ejercicios fiscales debe asignarse una partida especial anual en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.

El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) emitirá el Reglamento de esta ley en el término de treinta (30) días.

Sobre esta ley procederá su reforma o derogación mediante una votación de dos tercios (2/3) del total de los diputados del Congreso Nacional.

La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.