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FINALIDAD DE LA LEY.La presente Ley establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
PRINCIPIOS BÁSICOS.- Son principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre:
OBJETICOS DE LEY:
CARACTERISTICAS DE LAS ÁREAS FORESTALES.- Para los efectos de esta Ley se consideran características de las Áreas Forestales, las siguientes:
Las disposiciones del presente Artículo estarán vigentes en tanto no se adopte un sistema de clasificación de suelos a nivel nacional, el cual debe basarse en estudios técnicos-científicos sobre la materia.
CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA LAS ÁREAS PROTEGIDAS.- Para los efectos de esta Ley se consideran características especiales para Áreas Protegidas, las siguientes:
MANEJO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- Declararse de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropogénica.
El Estado garantizará la armonización de las políticas y acciones en materia agrícola, pecuaria, cafetalera y de asentamientos humanos con los principios y objetivos de la presente Ley.
NO AFECTACIÓN DE TIERRAS FORESTALES.- Las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación con fines de Reforma Agraria, ni de Titulación en su caso; salvo lo previsto sobre este particular en el artículo 69 de la Ley de Municipalidades, reformada por Decreto No. 12 7-2000 de 24 de agosto de 2000, las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial Decreto No. 180-2003 de fecha 30 de octubre de 2003, de la Ley de Propiedad, Decreto No.82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004 y de la presente Ley.
PERIMETROS URBANOS.- Las Áreas Forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos serán reguladas por el régimen municipal.
COMPETENCIA DE LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL- Corresponde al sector público las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas. Corresponde al sector privado y sector social de la economía, las funciones de co-manejo de las Áreas Protegidas, protección, producción, manejo, transformación y comercialización. Ambos sectores se regirán bajo principios de eficiencia, competitividad y sostenibilidad, sin perjuicio a lo dispuesto en la Constitución de la República.
REQUISITOS PARA SER JEFE DE OFICINA REGIONAL Y LOCAL. Para ser Jefe de Oficina Regional o Local del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los fines de la presente Ley, los términos que a continuación se expresan, tienen el significado siguiente:
CREACIÓN DEL SECTOR FORESTAL.- Créase el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, cuyo marco institucional estará conformado por:
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en adelante denominado ICF que estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República previa caución de la fianza, con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros.
El Director Ejecutivo será asistido por dos (2) Sub Directores:
INTEGRACION DEL SECTOR FORESTAL. Integran el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, además del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, el Instituto Nacional Agrario (INA), Instituto de la Propiedad (IP), Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR), Instituto Hondureño del Café (IHCAFE). Instituto Hondureño de Cooperativas (IHDECOOP) y cualquier otra institución gubernamental existente o que se cree en el futuro vinculada con la política forestal de áreas protegidas y de vida silvestre.
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determine esta Ley, la que ejercerá con independencia técnica, administrativa y financiera. Estará dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) actuará como ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de esta Ley.
El Instituto tendrá su domicilio en la Capital de la República con presencia a nivel nacional a través de la creación de oficinas regionales y locales.
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR (A), SUB DIRECTOR(A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICE). Para ser Director o Directora, Sub Director o Sub Directora Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) se deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Secretario de Estado, y además los siguientes:
INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR(A) O SUB DIRECTOR(A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). No podrán ser Directores, Directoras, Sub Directores o Sub Directoras Ejecutivos o Ejecutivas del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), los que incurran en las inhabilidades establecidas en la Constitución de la República para los Secretarios y Sub Secretarios de Estado y las establecidas en la Ley General de la Administración Pública para los Presidentes, Gerentes, Directores o Subdirectores de las Instituciones Autónomas.
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). El Estado por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tendrá como funciones las siguientes:
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). El Estado por medio del Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tendrá como atribuciones, las siguientes:
ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO FORESTAL. La Subdirección de Desarrollo Forestal, actuará bajo la dependencia del Director/a Ejecutivo/a y tendrá las atribuciones siguientes:
ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. La Sub-Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, estará a cargo de un Sub-Director/a Ejecutivo/a, quien tendrá rango de Sub-Secretario de Estado y actuará bajo la dependencia del Director/a Ejecutivo/a y tendrá como atribuciones, las siguientes:
CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS: Para el mejor funcionamiento institucional créase los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, como instancias de participación ciudadana de consulta y apoyo al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF):
Los Consejos Consultivos creados sesionarán cada tres (3) meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo estimen conveniente. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICE) apoyará presupuestariamente al Consejo Consultivo Nacional para su funcionamiento.
En la medida de sus posibilidades el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICE) también apoyará a los Consejos Consultivos Departamentales, Municipales y Comunitarios.
El Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, será instalado por el Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICE); los Consejos Consultivos Departamentales por el Gobernador Departamental, y los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios por el Alcalde Municipal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Las representaciones de instituciones u organizaciones no pertenecientes a la administración pública durarán en sus cargos dos (2) años, todas las representaciones sean públicas o privadas serán acreditadas ante la institución encargada de la instalación de cada Consejo.
Se prohíbe el pago de dietas a los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales, Departamentales, Municipales y Comunitarios.
EL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El Consejo Consultivo Nacional Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se identificará por las siglas de COCONAFOR y estará integrado de la manera siguiente:
Los o las Sub-Directores(as) del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ejercerán de manera rotatoria por un período de un año el cargo de Presidente. La designación para el ejercicio de la Presidencia en el primer año, será hecha por el Director Ejecutivo. Una vez reunido el Consejo podrá invitar a otras instituciones afines públicas o privadas a participar con voz pero sin voto.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Son atribuciones del Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las siguientes:
INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DEPARTAMENTALES FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Los Consejos Consultivos Departamentales Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre tendrán las atribuciones siguientes:
ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DEPARTAMENTALES FORESTALES, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Los Consejos Consultivos Departamentales Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre tendrán las atribuciones siguientes:
INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Los Consejos Consultivos Municipales Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, estarán integrados de la manera siguiente:
Las representaciones serán acreditadas ante la Alcaldía Municipal.
ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Los Consejos Consultivos Municipales Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre tendrán las atribuciones siguientes:
CONSEJO CONSULTIVO COMUNITARIO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. La organización comunitaria estará integrada por representantes de las organizaciones de base de la comunidad; este Consejo Consultivo Comunitario Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre tendrá entre otras, las atribuciones siguientes:
El Consejo Consultivo Comunitario Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre una vez organizado deberá ser acreditado ante la Corporación Municipal, la que establecerá un registro.
CREACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Créase el Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, que se identificará como SINFOR, instancia para desarrollar investigación forestal, científica y aplicada, así como técnicas mejoradas en apoyo al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y al sector forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre, involucrando a los Organismos Municipales de desarrollo y otras organizaciones con capacidad de sustentar la investigación forestal. El Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR) ejecutará las funciones siguientes:
INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (SINFOR). El Sistema de Investigación Nacional estará integrado por:
PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). Forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF):
MANEJO DE INGRESOS. Todos los ingresos que genere el Instituto, sea por actividades propias o eventuales, deberán depositarse en la cuenta de ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras, a más tardar dos (2) días después de recibidos, utilizando para ello los procedimientos del módulo de ejecución de ingresos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFl) o por el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las normas y procedimientos para la recepción de ingresos a nivel nacional en el sistema bancario público o privado se regularán por el Reglamento correspondiente.
PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA DE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de conformidad con las disposiciones que emita anualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrá solicitarle la utilización de los ingresos generados por actividades de su propia naturaleza, para ampliar en forma automática sus asignaciones presupuestarias.
PARTIDA PARA SUFRAGAR COSTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se consignarán anualmente las partidas correspondientes para sufragar los costos operativos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICE), las que serán transferidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante cuotas trimestrales anticipadas a una cuenta especial en el Banco Central de Honduras a nombre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
CREACIÓN DE FONDOS. Para el financiamiento de los programas de inversión en el manejo de áreas protegidas t vida silvestre, programas de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de carácter público se crearán los fondos siguientes:
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS FONDOS.La administración y operación de cada uno de los fondos estará a cargo de una Junta Administradora, que se sujetará al Plan Operativo Anual, en el que se determinarán las prioridades, procedimientos y montos a invertir, tomando en cuenta las políticas y estrategias en función del interés social, a fin de promover el logro de los objetivos de la presente Ley.
Las condiciones contractuales y operativas, perfil de los proyectos, de los beneficiarios y de los montos, serán establecidos con base a las políticas, estrategias y objetivos de conservación, protección y desarrollo del Sector Forestal, Áreas protegidas y vida silvestre.
La Junta Administradora será la encargada de la aprobación del financiamiento de los proyectos de Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Las decisiones de la Junta Administradora se adoptarán por simple mayoría en caso de empate el Presidente tendrá derecho a voto de calidad.
FONDO PARA LA REINVERSIÓN FORESTAL Y FOMENTO DE PLANTACIONES. El Fondo para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones será el uno por ciento (1%) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Estos fondos serán utilizados para la recuperación de áreas de vocación forestal degradadas o deforestadas. Su administración y operación se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento que se emita para estos fines.
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE REINVERSIÓN FORESTAL Y FOMENTO DE PLANTACIONES. La Junta Administradora de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones estará integrado por:
Cada representante titular de las organizaciones no gubernamentales tendrá su respectivo suplente.
COMPONENTES DEL FONDO DE REINVERSIÓN FORESTAL Y FOMENTO DE PLANTACIONES. El Fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones tendrá dos (2) componentes:
CONSTITUCIÓN Y DESTINO DEL FONDO PARA EL MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre se constituirá con un aporte inicial de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60,000,000.00), donaciones, herencias y legados que serán recibidos por el Estado, exclusivamente para inversiones en la Conservación y Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, conforme a las directrices del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. La administración y cooperación del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través de una Junta Administradora.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), podrá suscribir contratos de co-administración con organizaciones o instituciones especializadas para el manejo de programas y proyectos en Áreas Protegidas y Vida Silvestre mediante Fideicomiso u otros mecanismos. El objetivo será contribuir a la sostenibilidad financiera y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).
LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO PARA EL MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. La Junta Administradora del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre estará integrado por:
Cada representante titular de las organizaciones no gubernamentales tendrá su respectivo suplente.
FINANCIAMIENTO A LAS MUNICIPALIDADES. Las Corporaciones Municipales podrán solicitar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), financiamiento del Fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones para la conservación y manejo de áreas de vocación forestal, deforestadas o degradadas o el establecimiento de plantaciones forestales, sin perjuicio de la gestión ante la cooperación internacional para tales fines.
CONCERTACIÓN DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES. Los oferentes públicos y privados de los bienes y servicios ambientales producidos por los bosques tales como: Agua, fauna, captura de carbono, clima, recreación u otros, y los demandantes de dichos bienes y servicios deberán concertar el pago de las tarifas por el servicio, prevaleciendo, el bien común, derecho a la negociación y el desarrollo de las respectivas comunidades. Los pagos por bienes y servicios ambientales deberán garantizar la protección de los bosques productores de los servicios.
La negociación de los acuerdos en el ámbito nacional e internacional, tendrá como base los resultados del estudio de valoración económica de los servicios ambientales que deberán ser realizados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través del Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR).
Con respecto al servicio hidrológico, la concertación del pago entre proveedores y usuarios será negociado entre los Consejos Consultivos Forestales Comunitarios; cualquier otro órgano que se cree en la materia sin fines de lucro y las Corporaciones Municipales garantizando el abastecimiento de agua para todo uso.
Los fondos se destinarán para la protección, conservación, manejo y mantenimiento de las cuencas y las micro cuencas.
ÁREAS FORESTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS. Por su régimen de propiedad las áreas forestales pueden ser públicas o privadas.
Son públicas las ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado, a las Municipalidades, a las instituciones estatales, y todas aquellas dadas en concesión.
Son privadas las ubicadas en terrenos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo dominio pleno se acredita con título legítimo extendido originalmente por el Estado e inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Se reconoce el derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afro-hondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad a las Leyes Nacionales y al Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
ÁREAS FORESTALES NACIONALES.- Son Áreas Forestales Nacionales que serán tituladas a favor del Estado:
AREAS FORESTALES MUNICIPALES.- Son Áreas Forestales de dominio Municipal:
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS FORESTALES PÚBLICOS. Corresponde al Estado, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a las Municipalidades y a los demás entes estatales respectivamente, la administración de las áreas forestales públicas de las que sean propietarios; así como las obligaciones de protección, reforestación y beneficios que se deriven de su manejo y aprovechamiento, de conformidad con la presente Ley y la Ley de Municipalidades.
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS FORESTALES PRIVADOS. Corresponde a sus propietarios la administración de los terrenos privados de vocación forestal, así como las obligaciones de protección, reforestación y beneficios derivados de su manejo y aprovechamiento, de conformidad con la presente Ley.
INTEGRIDAD DE LA POSESIÓN SOBRE TERRENOS FORESTALES ESTATALES. Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (IGF), con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los Terrenos Forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario.
REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES. Se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para los efectos de esta Ley se entiende por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado; así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo.
RECUPERACIÓN DE TERRENOS FORESTALES NACIONALES. Corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal; por tanto, tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
PRIORIDAD EN LA INVESTIGACIÓN.- Para los propósitos de este Capítulo, tendrán prioridad las áreas que contengan enclaves privados o las que colinden con terrenos privados cuyos límites consten de forma confusa, o cuando exista peligro de intrusiones, estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble; así como las áreas que requieren ser forestadas y las micro cuencas abastecedoras de agua para consumo de las comunidades.
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE TERRENOS FORESTALES NACIONALES. En el caso que se detectaren irregularidades en la ocupación o posesión de los predios, le corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en coordinación con el Instituto Nacional Agrario (INA) e Instituciones afines, crear los expedientes correspondientes para proceder a su recuperación. A tal efecto, requerirá a las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación para que en el plazo de tres (3) meses a partir de la fecha del requerimiento presenten los documentos, títulos y planos en que amparen su posesión o dominio sobre dichos terrenos forestales. Si los presentaren en el plazo señalado, los citará a una audiencia para notificarles la resolución emitida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) sobre el derecho que se reclama. Si no los presentaren en el plazo señalado por la Institución, se presumirá que dicho predio es estatal y el Estado procederá a su recuperación quedando liberado de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias.
RECUPERACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD. En caso de encontrarse inscritos títulos extendidos irregularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales, cualquiera que fuese su naturaleza, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), procederá a ejercer las acciones legales correspondientes ante los Juzgados competentes.
Al no encontrarse inscritos los suscitados títulos, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) dictará resolución declarando la recuperación del mismo, con especificación del deslinde y superficie del inmueble.
Las reclamaciones sobre Derechos de Propiedad que se promuevan como resultado de la tramitación de estos expedientes, una vez agotada la vía administrativa serán de conocimiento de los Tribunales Civiles competentes.
En caso que la sentencia o resolución quede firme declarando la propiedad a favor del Estado, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) procederá a su delimitación, titulación, registro y demarcación; en este último caso, colocará los hitoso señales respectivos, previa notificación a los colindantes, debiendo mantener y conservar estas señales.
BENEFICIARIOS PARTICULARES DE LA REGULARIZACIÓN DE TIERRAS NACIONALES. Son beneficiarios particulares del proceso de regularización de tierras nacionales, a través de la celebración de contratos comunitarios y de manejo, los siguientes:
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO PARTICULAR DE LA REGULARIZACIÓN DE TIERRAS FORESTALES NACIONALES.Para ser beneficiario particular del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales Nacionales, deben reunir los requisitos siguientes:
CREACION DE PROGRAMA DE APOYO. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) creará un Programa de Apoyo a los beneficiarios del proceso de regularización forestal, para facilitar la suscripción y el cumplimiento de las condiciones de los contratos de manejo, co-manejo o manejo comunitario de conformidad y en coordinación con los fondos creados por esta Ley.
REGISTRO ESPECIAL DE BIENES DEL ESTADO. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) instituirá y mantendrá el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, como un registro público de carácter técnico administrativo en el que se inscribirán todas las áreas protegidas y de vida silvestre, declaradas y áreas de vocación natural forestal públicas. La inscripción en el Catálogo deberá contener los datos siguientes:
ADMINISTRACIÓN DEL CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE. El Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, es de acceso público y será mantenido bajo la administración del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Serán inembargables, inalienables e imprescriptibles los terrenos comprendidos en las áreas inscritas en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable.
TÍTULOS SUPLETORIOS. Se prohíbe emitir Títulos Supletorios sobre Áreas Nacionales y Ejidales, so pena de nulidad del mismo y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
CLASIFICACION DE LAS ÁREAS FORESTALES. En base al uso múltiple de los recursos forestales y sus características particulares, los bosques pueden ser predominantemente de producción o de protección.
Las áreas forestales de producción pública o privada son aquellas, de relevante interés económico que son aptas para el cultivo y aprovechamiento de madera o de otros bienes y servicios ambientales, lo cual determina su utilización preferente, de acuerdo con los principios de la presente Ley en cuanto al manejo forestal sostenible.
Las Áreas Forestales de Protección son aquellas públicas o privadas de relevante importancia para la fijación o conservación de los suelos, la prevención de la erosión, la protección o conservación de los recursos hídricos o de las zonas húmedas, la conservación del clima, de la biodiversidad y de la naturaleza en general. Para los fines de la presente Ley éstas podrán declararse como Áreas Protegidas públicas o privadas de acuerdo con la categoría de manejo prevista.
DECLARACIÓN DE ÁREA FORESTAL COMO ÁREA PROTEGIDA.La declaración de un Área Forestal como Área Protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración y que resulten de los correspondientes planes de manejo.
Los propietarios en dominio pleno de áreas forestales que antes de la vigencia de la presente Ley, hubieren sido declaradas como Áreas Protegidas, tendrán un tratamiento de acuerdo a la ubicación de la propiedad en cuanto al área de amortiguación, área núcleo en la cual se podrán constituir una servidumbre ecológica legal o el derecho a la negociación para la compensación por el uso de bienes y servicios ambientales que corresponda, cuando su utilización normal se viere afectada por dicha declaración. En caso que la negociación no prospere, el Estado podrá proceder a la expropiación forzosa del predio, previa indemnización justipreciada.
DECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ABASTECEDORAS DE AGUA. Las Áreas Protegidas serán declaradas por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de oficio o a petición de las corporaciones municipalidades o de las comunidades en cabildos abiertos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa que contiene las disposiciones legales vigentes; dichas declaraciones estarán sujetas a los estudios técnicos y científicos que demuestren su factibilidad. El acuerdo de declaratoria será aprobado por el Congreso Nacional.
Las áreas abastecedoras de agua para poblaciones serán declaradas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a petición de las comunidades o las municipalidades.
RESERVAS NATURALES PRIVADAS. Por iniciativa del titular del dominio podrán establecerse reservas naturales privadas, las que cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, sean certificadas como tales por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
ESTABLECIMIENTO DE CORREDORES BIOLÓGICOS. En las áreas de conexión biológica el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) promoverá la planificación y uso de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales bajo principios de sostenibilidad para favorecer la función de conectividad de las mismas, contribuyendo así a mejorar y mantener los sistemas naturales de una manera concertada entre comunidades, gobiernos locales e Instancias Gubernamentales. En caso de ser necesaria la afectación de la propiedad privada se deberá expropiar e indemnizar pagando el justiprecio.
MANEJO DE RECURSOS FORESTALES.- El manejo de los Recursos Forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.
ACONDICIONAMIENTO DE BOSQUES PÚBLICOS.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en forma coordinada con las municipalidades y comunidades, podrá destinar o acondicionar bosques públicos o espacios de los mismos para actividades turísticas, consumo doméstico, educativas, deportivas o culturales, compatibles con la conservación forestal.
OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE MANEJO.- Para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, el cual incluirá una evaluación de impacto ambiental.
La preparación de Planes de Manejo y sus Planes Operativos corresponde al titular del terreno Forestal y deberán ser formulados por un Profesional Forestal debidamente colegiado, para ser presentados al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y aprobados e inscritos en la municipalidad respectiva.
Las comunidades que no cuenten con recursos económicos, podrán solicitar financiamiento a los fondos establecidos en esta Ley, asimismo financiamiento externo o cooperación externa, para la elaboración de los Planes de Manejo y los Planes Operativos Anuales.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). no aprobará nuevos Planes de Manejo ni Planes Operativos a quienes hayan incumplido las normas de la presente Ley y su Reglamento, que con ello pongan en alto riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales o causen el deterioro o destrucción del recurso o hayan ocasionado daños irreversibles al ambiente debidamente calificados sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Las solicitudes de aprobación de un Plan de Manejo Forestal y su primer Plan Operativo Anual, con la documentación completa, deberán ser resueltas en un plazo no mayor de treinta (30) días laborables, cuando se trate de bosque de coníferas de sesenta (60) días laborables para los bosques latifoliados, contados a partir de su presentación. Si a la solicitud se le encuentran incongruencias en su revisión, se requerirá al interesado para que la complete en un término no mayor de diez (10) días laborables, conforme a las normas de procedimiento administrativo. Presentada en forma la solicitud, el funcionario del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que no cumpliese los términos señalados anteriormente, quedará sujeto a las responsabilidades legales procedentes.
PLAN DE PROTECCIÓN. Los propietarios de tierras de vocación forestal con Títulos de Dominio Pleno cuyos bosques no estén siendo aprovechados comercialmente y, en consecuencia, no estén sometidos a un Plan de Manejo, tendrán las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de protección contra descombros, cortes irracionales, incendios, plagas y enfermedades en base a los lineamientos que establezca el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acogiéndose a lo estipulado en el Artículo 136 de la presente Ley.
CRITERIOS Y OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO EN BOSQUES PÚBLICOS Y PRIVADOS. El Plan de Manejo en los Bosques Nacionales deberá considerar el criterio de uso múltiple, equidad, rentabilidad, sostenibilidad, y entre sus objetivos se incluirá además, de la protección, mejora del bosque y el aprovechamiento de productos en un cien por ciento (100%), tales como: Semilla, resina, látex, madera, atracciones escénicas y otros subderivados del bosque.
Todo bosque público maduro o sobre maduro de coníferas, cuando las condiciones sociales y económicas lo permitan, debe ser obligatorio resinarse intensivamente a tres (3) años antes del corte de los árboles, salvo el caso bajo procedimiento debidamente calificado que puede llegar hasta cinco (5) años. Se exceptúan las zonas de amortiguamiento y núcleo de las áreas protegidas y las franjas de protección en las cuencas y micro cuencas
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá el aprovechamiento integral del bosque, incluyendo los productos y sub productos, apoyará la participación de los pobladores en estas actividades en alianzas entre los propietarios, productores e industrias.
El Reglamento establecerá los incentivos, normas técnicas y criterios del Plan de Manejo.
Los propietarios de terrenos forestales que se encuentren dentro de la categoría establecida en el Artículo 75 numeral 1), podrán agruparse para minimizar costos, para lo cual contarán con el apoyo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en materia técnica y crediticia para la elaboración y ejecución de los Planes de Manejo Forestal en terrenos privados.
ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO BOSQUE.- El Titular del Dominio es responsable de restablecer un nuevo bosque en el área intervenida, en los términos siguientes:
El incumplimiento de esta disposición en bosques públicos o privados, dará origen a las sanciones señaladas en esta Ley.
CATEGORIAS DE PLANES DE MANEJO.- Los propietarios de tierras de vocación forestal con Título de Dominio Pleno podrán, bajo principios de rendimiento sostenible, aprovechar los recursos forestales, siempre que se sujete a los Planes de Manejo aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), los cuales definirán en sus normas, técnicas y actividades de acuerdo con el tamaño del terreno y objetivos del manejo de conformidad con las especificaciones siguientes:
En el caso de los numerales 2) y 3) en ningún momento se permitirá el fraccionamiento del predio para evitar la elaboración del Plan de Manejo Forestal.
La extracción de productos forestales deberá ser igual o menor al incremento medio anual del bosque.
USO DE PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS FORESTALES. Las personas que utilicen los sub-productos forestales en trabajos artesanales a nivel de micro empresa o de uso personal, de lo cual se llevará un registro que será reglamentado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a nivel regional o local.
CERTIFICACION FORESTAL. El Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá y apoyará la Certificación Forestal, para incentivar el manejo forestal sostenible y garantizar la calidad de los productos.
CONTRATOS EN EL MANEJO DE ÁREAS FORESTALES. Para el Manejo de las Áreas Forestales Públicas, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y las Municipalidades, previo saneamiento Jurídico de la Propiedad, podrán suscribir con personas naturales o jurídicas, contratos de manejo o actividades forestales a corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de ejecución del Plan de Manejo.
Los Contratos de Manejo Forestal Comunitario, se celebrarán entre el Estado, Municipalidades y las comunidades organizadas asentadas en Áreas Forestales Públicas que tengan Personalidad Jurídica y pueden ser de corto, mediano y largo plazo. Su objetivo será el manejo sostenible de un área forestal nacional y ejidal.
Para los efectos de esta Ley, habrá las siguientes categorías de Contratos de Manejo Forestal:
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONTRATOS. Los beneficiarios serán responsables de la protección, mejora y aprovechamiento de los productos forestales conforme al Plan de Manejo Forestal y a los términos del Contrato.
PUBLICACION DE LOS CONTRATOS. Toda resolución que implique dar en contrato de manejo una área forestal, deberá publicarse por lo menos un mes antes y después del otorgamiento en los diarios de mayor circulación del país, radios con cobertura nacional y local del área de influencia del proyecto.
ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO A TERCEROS. En las áreas forestales públicas manejadas mediante Contratos de Manejo Forestal, en los cuales se excluya el aprovechamiento maderable, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) o la Municipalidad, otorgarán a terceros el aprovechamiento de estas áreas según Reglamento especial.
DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LAS SUBASTAS DE MADERA EN PIE. Los precios base para las subastas públicas de madera en pie, serán determinados conforme a la metodología que establezca el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la cual debe ser revisada y actualizada periódicamente tomando en cuenta el precio internacional.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Los participantes en el proceso de contratación mantendrán sus posturas con una garantía de sostenimiento de oferta, y quienes resultaren beneficiados con la adjudicación, previo a la firma del respectivo contrato, cumplirán las condiciones siguientes:
MONITOREOS EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), realizará como mínimo mensualmente monitoreos de las actividades realizadas por los contratistas con la colaboración del Consejo Consultivo Comunitario Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. En caso de que se comprobare que el adjudicado ha incumplido con el Contrato que ha abusado de los recursos naturales y causado daño a los Ecosistemas, se dará por terminado el Contrato ejecutándose las garantías sin perjuicio de las sanciones que establece esta Ley y otras afines, inhabilitado por diez (10) años al Contratante para la suscripción de nuevos contratos.
Estos monitoreos podrán hacerse de oficio, a requerimiento de parte o por denuncia.
INHABILITACIONES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SUBASTA. No pueden participar en los procesos de subasta de Contratos de Manejo Forestal o Actividades Forestales:
ELEMENTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS. Los Contratos de Manejo Forestal o actividades de corto, mediano y largo plazo deberán contener, como mínimo, los elementos siguientes:
REGULACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON SOCIOS EXTRANJEROS. Cuando se tratare de empresas extranjeras o de empresas hondureñas con socios extranjeros, el contrato contendrá una cláusula que estipule que las controversias serán dilucidadas vía arbitraje y bajo el imperio exclusivo de las leyes hondureñas.
NATURALEZA DEL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL. Para todos los efectos legales, los Contratos de Manejo Forestal se consideran Contratos Administrativos. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones del mismo, el adjudicatario perderá su derecho sobre los productos, subproductos, bienes y servicios que no hubiere aprovechado, quedando esto a beneficio del Estado sin que por ello deba pagarse indemnización alguna; según lo establecido en el Artículo 83, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), lo dará por terminado o rescindido, ejecutándose la garantía, sin perjuicio de los recursos a que se tiene derecho.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por su parte saneará jurídicamente el Área Forestal asignada y en caso de no hacerse efectivo el saneamiento, se rescindirá el contrato, se devolverán los valores pagados y reconocerán los costos justificados en que el adjudicatario haya incurrido.
REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS DE SUBASTAS DE MADERA EN PIE. Para la ejecución de los aprovechamientos serán obligatorios los requisitos siguientes:
El Contratista será responsable por los daños y perjuicios debidamente comprobados, ocasionados por actos u omisiones negligentes que le fueren atribuidos.
AREAS FORESTALES PRIVADAS. El Manejo de las áreas Forestales Naturales Privadas, se realizará en función de los objetivos de producción del propietario.
La responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente al propietario, sin perjuicio de la supervisión del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). El propietario tiene derecho al goce, uso, disfrute y disposición de los productos, subproductos, bienes o servicios forestales; puede comercializarlos, transportarlos, almacenarlos o industrializarlos libremente, con sujeción a la presente Ley. Así también, tiene la obligación de mejorar con actividades silviculturales y proteger contra los incendios y las plagas forestales toda el Área Forestal que por dominio pleno le corresponde.
CLASIFICACION DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES. Para los fines de esta Ley, los aprovechamientos forestales pueden ser comerciales o no comerciales, industrial, artesanal o personal.
APROVECHAMIENTOS COMERCIALES. Los aprovechamientos con fines comerciales estarán sujetos a un Plan de Manejo, cuya vigencia corresponda, como mínimo, al período de rotación de la cosecha.
APROVECHAMIENTOS NO COMERCIALES. Los aprovechamientos no comerciales son para uso doméstico, y los cortes de árboles que estén en el área donde se requiere construir obras de infraestructura pública.
En el caso de las obras públicas, los árboles podrán ser aprovechados por el propietario del terreno afectado y en el caso de bosques Estatales por las Comunidades aledañas y en su defecto por los gobiernos locales. En ambos casos su uso será para obras de desarrollo social y en estos aprovechamientos no comerciales estarán sujetos al respectivo Reglamento Especial.
RESPETO A LA VOCACION NATURAL DE LOS SUELOS FORESTALES. Se conservará y respetará la vocación natural de los suelos forestales, de conformidad con las políticas y regulaciones legales sobre ordenamiento territorial.
RECUPERACION DEL USO FORESTAL.en las áreas naturales forestales que estén siendo utilizadas para actividades agropecuarias, el estado fomentará su recuperación a uso forestal o la utilización de técnicas agrosilvopastoriles.
REGULACIÓN DEL PASTOREO. En las áreas forestales en que haya pastoreo, los Planes de Manejo establecerán prácticas compatibles con el manejo forestal, a fin de favorecer la regeneración natural y proteger las superficies forestadas o reforestadas.
Para los efectos del párrafo anterior, en las áreas naturales forestales que no tienen Planes de Manejo y son usadas como potreros, sus propietarios deberán solicitar asistencia técnica a las oficinas forestales más cercanas.
TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES. Declárase de interés nacional la industrialización primaria y secundaria de la madera y demás materia prima forestal.
El sector social y privado deberá fomentar la transformación e incorporación de mayor valor agregado en los procesos industriales, a fin de originar la generación de empleo y la mayor eficiencia en la utilización de los recursos forestales.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), apoyará al sector artesanal en las actividades de transformación de la madera y otros productos derivados del bosque.
PRODUCTOS FORESTALES EN LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS DE INTEGRACIÓN Y LIBRE COMERCIO. En la negociación de los Convenios de Integración y Libre Comercio que suscriba el Gobierno de la República, deben incluirse disposiciones que favorezcan el acceso de los productos forestales nacionales a los mercados internacionales.
REGISTRO DE INDUSTRIAS Y EQUIPOS FORESTALES. Las industrias forestales primarias, secundarias, así como los planteles de venta de productos forestales deberán inscribirse en la Municipalidad y en el Registro que al efecto llevará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), donde se les extenderá una Licencia de Operación. La tenencia y adquisición de motosierras, equipo, maquinaria e instalaciones utilizadas para el aprovechamiento, transporte e industrialización de productos forestales deberán ser registrados en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
Para la ejecución del Plan de Manejo o Plan Operativo, el beneficiario y responsable del mismo, deberá registrar e identificar ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y la Municipalidad, al personal calificado tales como: Propietarios, operadores de motosierra, chequeadores o despachadores, transportista del producto y receptor del producto en la industria y demás personal que se establezca en el Reglamento.
En el caso que la ejecución del Plan de Manejo o Plan Operativo aprobado se ejecute por sub-contratistas, el beneficiario y responsable del Plan de Manejo quedará sujeto a lo estipulado en la presente disposición.
NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS EN LAS INDUSTRIAS Y PERSONAL CALIFICADO. La industria primaria y secundaria así como los planteles de venta de productos forestales, personal calificado con apego a las regulaciones ambientales, deberán cumplir con las disposiciones siguientes:
También deberán presentar informes mensuales de sus actividades según se establezca en el Reglamento.
USO DE ESPECIES NO TRADICIONALES Y DE LA INDUSTRIALIZACIÓN. El Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emprenderá acciones que propicien:
COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA PROVENIENTE DE BOSQUES NATURALES Y ARTIFICIALES. Las maderas procesadas y demás productos forestales aprovechados de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, pueden ser comercializadas por sus propietarios, tanto en el mercado nacional como en el internacional, sujetándose a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia forestal, aduanera, tributaria, cambiaria, de sanidad vegetal y a los Convenios Internacionales que regulen su comercio.
Las maderas de especies latifoliadas provenientes de bosques naturales, sólo podrán ser exportadas como madera transformada o procesada, por lo que no se permitirá la exportación de madera en rollo o escuadrada de dichas especies.
TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES. El transporte de productos y sub-productos forestales, dentro del territorio nacional, requiere de una guía de movilización o factura original codificada, que contenga la vigencia de aprobación del Plan Operativo, firmada y con sellos de seguridad entregada mediante inventario por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través de la Oficina Regional Forestal, de acuerdo a la cantidad de madera autorizada para el aprovechamiento y la capacidad del medio de transporte a utilizar. La factura o guía, deberá estar llenada y firmada por la persona responsable del envío del producto en el sitio de corte del cual se transportará la madera.
El horario para transportar la madera en cualquier forma se hará de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., debiendo ser visible.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), creará mecanismos de control para el transporte de productos y sub productos forestales en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público y otras Dependencias del Estado, el cual será desarrollado vía Reglamento.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será la única Institución responsable de la emisión de los talonarios o guías de movilización que serán otorgados de acuerdo con los Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados, prohibiéndose la emisión y reproducción de los mismos, a personas naturales o jurídicas diferentes a la que ejerce la representación legal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). El incumplimiento de esta disposición se tomará como delito de falsificación de documentos públicos según lo dispuesto en el Código Penal.
DECOMISO PROVISIONAL DE PRODUCTOS O SUB PRODUCTOS FORESTALES. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con los demás organismos que ejerzan funciones de inspección y vigilancia, establecerá mecanismos de supervisión para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior. La falta de presentación de los documentos indicados o incumplimiento a esta Ley y su Reglamento, autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y a los Organismos de Seguridad y de orden público procedan al decomiso de los productos o sub-productos forestales transportados y a iniciar la investigación correspondiente para verificar su legítima procedencia a través del Ministerio Público a quien se deberá informar de inmediato.
Los bienes decomisados serán señalados con una marca oficial para indicar su decomiso
AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE LEÑA. La guía de movilización para el transporte de leña con fines comerciales será expedida por el titular del bosque y refrendada por la Oficina Forestal, y en caso de no existir ésta, por la Alcaldía Municipal respectiva, acreditando su aprovechamiento y legítima procedencia.
Lo dispuesto en este Artículo será reglamentado.
PROCEDIMIENTOS Y DESTINO PARA PRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS. En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y demás autoridades competentes, decomisarán los productos o subproductos forestales que hayan sido aprovechados o transportados en violación a las disposiciones legales vigentes. También decomisarán los equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados para cometer el delito o falta, los que se pondrán a disposición de la autoridad encargada de la investigación, de inmediato o más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al decomiso para que se documente su existencia.
Para tal efecto, el Ministerio Público debe de inmediato preparar la prueba anticipada para evitar la pérdida, inutilización o deterioro de los productos o subproductos decomisados, emitiendo el correspondiente dictamen pericial sobre el valor comercial, características, lugar de origen si se conociere, calidad o estado del mismo, entre otros.
El Instituto Nacional de Conversación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), asignará los productos o subproductos forestales decomisados, de conformidad con las reglas siguientes:
EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPI), está conformado por el conjunto de áreas naturales declaradas legalmente hasta la fecha y las que se declaren en el futuro.
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN BIODIVERSIDAD. Corresponde al Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR), desarrollar, reglamentar y supervisar las investigaciones científicas y aplicadas, que se realicen en áreas protegidas o sobre la biodiversidad de las mismas, teniendo en cuenta las categorías de manejo y debiendo respetar las prácticas tradicionales y culturales de las comunidades locales.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) podrá incluir en los Convenios de Cooperación Internacional que celebre componentes de investigación científica y aplicada debiendo incorporar a los mismos las recomendaciones emitidas al efecto por el Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR).
DECLARATORIA DE AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.- El Congreso Nacional podrá declarar áreas protegidas y vida silvestre, el que a su vez, con base al Decreto Legislativo respectivo, ordenará a titular el área a favor del Estado o Municipalidad correspondiente, así como, a su inscripción en el Catálogo de Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.
Se exceptúan de esta disposición, las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, las que serán declaradas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en consulta con las Municipalidades.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) igualmente procederá a titular y a inscribir a favor del Estado, en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble, todos los bienes nacionales de uso público ubicadas en el territorio nacional. A ese respecto los Mapas Catastrales y Planes de Ordenamiento Territorial, tendrán el valor de título que les asigna la Ley de Propiedad.
En ningún caso se otorgará permisos o licencias para el aprovechamiento de los recursos en las zonas núcleos de las áreas protegidas y de vida silvestre. En las zonas de amortiguamiento únicamente se podrá autorizar la realización de actividades económicas que sean acordes con los Planes de Manejo o Planes Operativos previamente aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
Realizar mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trata de áreas protegidas.
EDUCACIÓN AMBIENTAL OBLIGATORIA. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) incluirá en sus Planes de Manejo y Planes Operativos un componente obligatorio de educación ambiental formal e informal aplicable a todos los niveles educativos que se encuentran dentro de las áreas. De manera que se enfatice la incorporación de los jóvenes y miembros de las comunidades en la capacitación de la protección y uso sostenibles de los recursos naturales.
ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE.El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) será responsable de administrar las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y a las especiales contenidas en los Decretos de Declaración de cada una de las citadas áreas; así como, de los Convenios Regionales e Internacionales aprobado y ratificados por el Estado.
Esta actividad podrá realizarla en forma directa o por delegación, mediante las suscripciones de Convenios o Contratos de Manejo o Co-manejo con Municipalidades, Mancomunidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada dedicadas a la Protección y Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
FOMENTO DEL MANEJO Y LA INVERSIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), fomentará el manejo y la Inversión para el Desarrollo y Conservación de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre e impulsará las iniciativas locales, regionales y nacionales para el fortalecimiento del Sistema Arreciferal Mesoamericano. También, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), velará porque las actividades eco turísticas, de investigación, educación ambiental u otras similares, se realicen, con estricto apego a lo establecido en el Plan de Manejo o Plan Operativo de Áreas Protegidas y de Vida Silvestre. Todo lo anterior deberá efectuarse en coordinación con el Instituto Hondureño de Turismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, el Instituto Nacional Agrario (INA), las Universidades, y las demás instituciones competentes, y los costos serán cubiertos con el Fondo de Manejo de Áreas Protegidas y de Vida Silvestre.
PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaría de estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, las municipalidades, comunidades locales organizadas, sector privado y demás organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona.
El financiamiento para estas actividades provendrá del Fondo para el manejo de Áreas protegidas, entre otros.
PROMOCIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene la facultad de gestionar asistencia técnica y financiera de la Cooperación Internacional para fortalecer el fondo de manejo y co-manejo de las Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre, de acuerdo con las Convenciones que sobre la materia haya ratificado el Estado de Honduras o los Convenios Bilaterales suscritos sobre la materia.
PROTECCIÓN MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la protección, manejo y administración de la flora y fauna silvestre de todo el País. El manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentren dentro de las Áreas Protegidas, se hará en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, cuando corresponda.
Si existieren componentes acuáticos en las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en la elaboración de los Planes de Manejo debe tomarse en consideración las medidas establecidas en la Ley de Pesca, sus Reglamentos y Acuerdos.
Los Planes de Manejo referidos serán aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, cuando corresponda.
COMERCIALIZACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE. Las actividades de exportación o de importación de especies de flora y fauna silvestre, estarán sujetas a las disposiciones previstas en los Convenios Internacionales sobre la materia, condiciones ecológicas de la zona y a las normas reglamentarias que se dicten.
CAZA O CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE. Se prohíbe la caza o captura de especies amenazadas o en peligro de extinción.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), previo estudio con participación de las Corporaciones Municipales y comunidades, hará la declaratoria de especies amenazadas o en peligro de extinción, tomando también en cuenta los Convenios y Tratados Internacionales.
La caza o la captura de especies de fauna silvestre con fines comerciales o deportivos, no comprendidas en la categoría anterior, estarán sujetas a las disposiciones de las Corporaciones Municipales correspondientes y a la Licencia de Caza otorgada por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrolla Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Asimismo, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), declarará vedas, épocas de caza o de captura permitidas, y dictará las demás regulaciones técnicas que correspondan.
El aprovechamiento de las especies marinas, fluviales y lacustres es regulada por la Ley de Pesca.
FLORA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. El manejo de aprovechamiento de especies de flora en peligro de extinción se hará de acuerdo a las políticas y estrategias dictadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las que estarán en concordancia con los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), hará la declaratoria de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción; a tal fin declarará vedas y dictará las demás regulaciones técnicas que correspondan.
ESTABLECIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE ZOOCRIADEROS. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), autorizará y emitirá las regulaciones para el establecimiento de zoocriaderos; así como, para la importación y exportación de productos provenientes de los mismos.
Para fines turísticos y de comercialización, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), certificará que las especies provienen de zoocriaderos registrados y autorizados.
MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS.Compete al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, micro cuencas y sub cuencas, con énfasis en la conservación de los recursos, suelos, bosques y agua.
ORDENAMIENTO Y RESTAURACIÓN DE LOS BOSQUES PARA CONTRIBUIR AL RÉGIMEN HIDROLÓGICO. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
Para tales fines, el Instituto Nacional De Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará actividades con los demás Organismos públicos establecidos en la Ley General del Ambiente o con Organismos privados, en el marco de los planes y proyectos de protección y manejo de cuencas hidrográficas.
RÉGIMEN ESPECIAL DE MANEJO DE CUENCAS, SUB-CUENCAS MICROCUENCAS. Las cuencas, sub-cuencas y microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deben solicitar su declaración.
En caso que dichas áreas se encuentren deforestadas, independientemente de su naturaleza jurídica, éstas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales, debiendo el Instituto Nacional de Conservación Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), destinar fondos para su recuperación.
Para tales efectos, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada.
Las áreas de las cuencas a que se refiere este Artículo son de importancia económica, social y ambiental y por tanto obligatoria su delimitación y protección.
PROTECCIÓN DE FUENTES Y CURSOS DE AGUA. Las áreas adyacentes a los cursos de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante y en cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta las regulaciones siguientes:
En estas zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. Se exceptúa aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua e infraestructura vial, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental.
Las actividades agrícolas existentes a la entrada en vigencia de la presente Ley se respetarán, pero simultáneamente se fomentarán y apoyarán proyectos agros forestales orientados a la protección y el manejo apropiado de los recursos naturales y del ambiente.
Las disposiciones del presente Artículo estarán vigentes en tanto que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través del Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR), realice los estudios técnicos científicos y se desarrolle la normativa, fundamentada en las características y particularidades físicas, geológicas, condición ambiental y de las actividades socioeconómicas de cada cuenca, sub-cuenca o microcuenca para asegurar la conservación y protección de los recursos naturales.
DECLARACIÓN Y PROTECCIÓN DE MICROCUENCAS ABASTECEDORAS DE AGUA. Se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones. A tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de éstas.
Estas zonas de protección serán delimitadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, quienes serán los responsables de su protección y vigilancia; estas áreas una vez saneadas, serán registradas en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable.
RECUPERACIÓN DE MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS. En las zonas de protección a que se refieren los Artículos anteriores, que al inicio de la vigencia de la presente Ley se encuentren bajo uso no forestal, se emprenderán actividades de recuperación al uso forestal con especies nativas, a cultivos permanentes propios para la protección deseada.
SISTEMA SOCIAL FORESTAL.- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), promoverá, organizará y fortalecerá el Sistema Social Forestal, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque; incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de sus productos.
FORESTERÍA COMUNITARIA. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestaría comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la Estrategia de Reducción de la Pobreza y elevar el nivel de vida de la población.
PROMOCIÓN Y FOMENTO DELA FORESTERÍA COMUNITARIA EN BOSQUES MUNICIPALES. Las Municipalidades promoverán y fomentarán el Sistema Social Forestal mediante la Forestería Comunitaria en sus áreas forestales, con el propósito de cumplir con la función social, económica y ambiental de éstas.
DERECHO A SUSCRIBIR CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO. Las comunidades organizadas, acreditadas ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho preferencial para suscribir contratos de manejo forestal sobre dichos bosques.
La superficie a asignarse estará determinada por el tamaño de la población y disponibilidad del área de vocación forestal de la comunidad. Esta disposición será desarrollada en el Reglamento de la presente Ley.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de mutuo acuerdo con la Corporación Municipal y la participación del Consejo Consultivo Comunitario Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, resolver sobre la asignación de contratos de manejo forestal comunitario a las comunidades acreditadas ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); suscrito el contrato con la comunidad, ésta procederá a asignar entre los grupos organizados existentes en la misma, las actividades a realizar, tomando en cuenta los criterios siguientes:
La metodología para desarrollar éstos y cualquier otro criterio será establecida vía Reglamento.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO. Los derechos y obligaciones que se establezcan en los Contratos de Manejo Forestal Comunitario son indivisibles e intransferibles a terceros ajenos a la comunidad; los miembros de las comunidades y de las organizaciones beneficiarías participantes serán solidaria y subsidiariamente responsables en caso de incumplimiento.
ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA.El Estado a través del Fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones proporcionará financiamiento no reembolsable a fin de que los beneficiarios del Sistema Social Forestal, puedan administrar contratos de manejo forestal sobre áreas deforestadas o degradadas, a fin de proceder a su re forestación, para lo cual deberán ser apoyados por los servicios de Asistencia Técnica del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), u otras instituciones del Estado.
REGULACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS. En las áreas protegidas se prohíbe nuevos asentamientos. Los asentados en las áreas núcleo, diez (10) años antes de la entrada en vigencia de esta Ley o de la declaratoria de las mismas serán reasentados en la zona de amortiguamiento o en otra zona de igual o mejores condiciones. Los reasentamientos deberán realizarse previo estudio técnico científico de los límites correspondientes al área núcleo o amortiguamiento de acuerdo a la realidad de las mismas.
Se exceptúan de la disposición anterior los pueblos indígenas y afro hondureños que habitan áreas protegidas.
El contenido de esta disposición, debe ser de cumplimiento obligatorio caso contrario dará lugar a la reubicación.
En ambos casos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), creará políticas y programas que vayan encaminados a la protección y manejo sostenible de la zona respectiva. El contenido de esta obligación debe ser de cumplimiento obligatorio caso contrario dará lugar a la reubicación.
ASISTENCIA TÉCNICA. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), brindará gratuitamente, asistencia técnica y capacitación a los propietarios de terrenos forestales, así como a las comunidades organizadas, organizaciones agroforestales, empresas forestales campesinas y a las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones de forestación o de reforestación y protección de terrenos forestales degradados, de acuerdo con planes previamente aprobados y con los Convenios que al efecto se suscriban.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO.- Para los fines del Artículo anterior, los propietarios de las Áreas Forestales Públicas y Privadas identificarán áreas deforestadas, degradadas y prioritarias, considerando los requerimientos del desarrollo nacional, incluyendo la generación de empleos.
Las actividades que pueden ser objeto de las medidas de protección y fomento incluyen, las siguientes:
ACTIVIDADES ELEGIBLES DE FINANCIAMIENTO.- De las actividades previstas en el Artículo anterior, serán consideradas prioritarias y elegibles para mecanismos de financiamiento o las relacionadas con la recuperación de áreas de vocación forestal.
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN O ADQUISICIÓN LOCAL. Queda exonerada del pago de los derechos arancelarios e Impuestos Sobre Ventas, la importación o adquisición local de maquinaria, equipo, repuestos, herramientas, implementos, materias primas, materiales y demás insumos efectuados por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la conservación, reforestación y protección del bosque.
En la misma forma, quedan exonerados del pago de Impuestos Sobre Ventas, los servicios que se presten asociados directamente a la actividad mencionada anteriormente. Las personas naturales o jurídicas beneficiarías de esta Ley deberán registrarse previamente en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para gozar de estos beneficios.
La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ejercerá los controles y fiscalización pertinente para el uso adecuado de los bienes y servicios exonerados. Esta Institución, en forma conjunta con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), reglamentarán lo dispuesto en este Artículo.
En la lista de maquinaria y equipo no se incluyen los vehículos de uso personal ni de transporte.
En caso que los beneficiarios de esta protección fiscal reorientarán los bienes e insumos hacia otras actividades, se les cancelará los beneficios de estos incentivos según lo califique el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) conjuntamente.
GARANTÍA DE INVERSIÓN. Toda persona natural o jurídica que invierta en plantaciones forestales y manejos de regeneración natural, tendrá la garantía y protección del Estado a través de los órganos competentes.
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE OTROS PRODUCTOS O SUB-PRODUCTOS FORESTALES. Para la exportación o importación legal de material vegetativo, semillas, yemas, entre otros, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) establecerá un procedimiento especial.
PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES. Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y. Vida Silvestre (ICF), la preparación del Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales y el Plan Nacional de Control de Plagas y Enfermedades Forestales, con la participación del sector público, privado y social de áreas forestales. En todo caso, la responsabilidad de la ejecución de los planes, corresponde a los titulares del dominio.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), publicará anualmente las medidas previstas, así como las épocas y zonas de mayor riesgo en las que fuere necesario adoptar medidas especiales.
QUEMAS EN CULTIVOS DE CAÑA DE AZUCAR. Cuando un cultivo de caña de azúcar colinde con bosque natural o artificial de maderables o no maderables y el propietario, arrendador o productor del cultivo de la caña de azúcar tienen como práctica quemar previo a la cosecha, deberá cumplir con las prescripciones técnicas que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) creará para proteger el bosque de cualquier daño.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior se le deducirá responsabilidad al productor de caña, propietario o arrendador de la plantación de caña.
CREACION E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE PROTECCIÓN FORESTAL, DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (CONAPROFOR). Con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, créase el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre el que se identificará con las siglas CONAPROFOR, el que estará integrado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que lo presidirá, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Comité Permanente de Contingencias (COPECO), Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales (FEHCAFOR), Asociación de Madereros de Honduras (AMADHO), Federación Nacional de Ganaderos de Honduras (FENAGI I), Instituto Nacional Agrario (INA), Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Ministerio Público, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Colegios Profesionales Forestales y Organizaciones Campesinas.
El Comité quedará integrado por sus titulares o su representante debidamente acreditado.
El Comité Nacional será apoyado por los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Regionales, Municipales y Comunitarios que se integren a partir de la presente Ley. Su funcionamiento se regulará vía Reglamento.
DECLARACIÓN DE ZONAS DE RIESGO Y PELIGRO DE INCENDIOS Y PLAGAS. El Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre declarará en todo el país, zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios, las cuales incluirán los terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean de propiedad pública o privada. Esta declaración será publicada y divulgada a través de distintos medios de difusión.
CONTROL DE INCENDIOS, PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN LOS RECURSOS FORESTALES. Corresponden al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia para la prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales.
Las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales. El incumplimiento dará lugar a lo establecido en esta Ley, respectivamente. Igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten.
FACULTADES Y DERECHOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), QUE COMBATE INCENDIOS FORESTALES. En cumplimiento de sus funciones, el personal que controla y combate incendios y enfermedades forestales, queda facultado para ingresar con la maquinaria, vehículos y equipo que fueren necesarios, a cualquier predio de propiedad pública o privada.
Asimismo este personal deberá ser cubierto con los servicios de seguro de vida y accidentes, durante el período de peligro que establece el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
Los Propietarios de Áreas Forestales facilitarán al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), puntos estratégicos y claves que sean identificados dentro de sus áreas que puedan ser habilitados para establecer torres de observación como puntos de localización de incendios o plagas forestales como parte de los Planes de Protección.
No serán indemnizares los daños en bienes muebles o inmuebles ocasionados como resultado de las acciones de protección y control señaladas; salvo que sean resultado de una acción dolosa o negligente.
DEDUCCIÓN DE RESPONSABILIDADES. En las Áreas Forestales ejidales y privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que ejecutará estas medidas y los costos incurridos serán deducidos a los propietarios, usufructuarios y demás derechohabientes de las mismas. El incumplimiento por concepto de las obligaciones anteriores, dará lugar a la deducción de responsabilidad civil y penal correspondiente.
UTILIZACIÓN DE RECURSOS FORESTALES AFECTADOS. Los Recursos Forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas, serán aprovechados por sus titulares, previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aplicando las normas contenidas en un plan de control aprobado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Área Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A INCENTIVAR. Las actividades a incentivar serán:
INCENTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) proveerá los incentivos siguientes:
FRANJAS DE PROTECCIÓN ESCÉNICAS. Se establece como protección escénica una franja de treinta (30) metros a ambos lados de las carreteras primarias y en áreas de vocación natural forestal, nacional o ejidal, medidas a partir del límite del Derecho de Vía. Se prohíbe cortar la vegetación en dichas áreas de protección y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), apoyará a las Municipalidades para reforestar estas áreas.
EXONERACION DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES A PREDIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS ZONAS DE RESERVA. Todos los predios situados dentro de las zonas de reserva de interés forestal de áreas de núcleo y amortiguamiento, acuífero, refugio de vida silvestre y todas aquellas áreas declaradas como tales por el Estado o las Corporaciones Municipales previo Dictamen de la Unidad Ambiental, gozarán de exoneración de pago de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles como incentivos por la declaración de los mismos.
Las Municipalidades llevarán un registro catastral de los predios que gozarán de la exoneración con clara definición de las áreas de incentivo fiscal.
Si el predio fuere de mayor extensión, la exoneración únicamente comprenderá el área declarada.
Corresponderá a la municipalidad respectiva la supervisión efectiva de los predios que gocen de a exoneración.
GESTION DE FONDOS PARA FORESTACIÓN. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), gestionará fondos para fomentar la forestación en áreas deforestadas o degradadas, a través de las medidas siguientes:
TAMAÑO DE LAS AREAS A INCENTIVAR A COMUNIDADES. El área mínima de plantación que puede ser objeto de los incentivos es de quince (15) hectáreas continuas. De no alcanzarse el área mínima, los interesados podrán constituirse en cooperativas o cualquier otro tipo de organización legalmente reconocida. Los incentivos serán calificados vía Reglamento.
REFORESTACION A TRAVES DE CENTROS DE ENSEÑANZA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, deberá contribuir con la reforestación a través de los alumnos de las escuelas y colegios de segunda enseñanza sembrando y cuidando anualmente un árbol por alumno que sea acorde a la zona. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), apoyará a los centros educativos siempre que lo requieran en el cumplimiento de esta labor.
UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES. ElInstituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) instituirá la unidad de guardias Forestales como su unidad especializada en la supervisión y monitoreo de las actividades forestales, investidos de autoridad con competencia en el ámbito nacional, adscritos a las regiones forestales; trabajará en estrecha coordinación con las corporaciones municipales, mancomunidades de municipios, consejos consultivos comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y organizaciones e Instituciones Públicas.
OBJETIVO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES. Los guardias forestales mantendrán un sistema de control y vigilancia de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre en su área de influencia.
FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS FORESTALES. Serán funciones de este Cuerpo, las siguientes:
Para efecto de su cumplimiento estarán sujeto a una Reglamentación Especial.
PERFIL DEL GUARDIA FORESTAL. Para ingresar a la Guardia Forestal deberán aplicarse los criterios siguientes:
INSTITUCIÓN DEL TÉCNICO(A) FORESTAL CALIFICADO(A). Se instituye la función del Técnico(a) Forestal Calificado(a) como un mecanismo técnico y administrativo, debidamente colegiado de carácter obligatorio con el objeto de aplicar la ejecución de los Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados, que sirvan de apoyo a los organismos públicos o privados y al Sector Forestal, con la finalidad de contribuir al manejo sostenible de las Áreas Forestales. Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
REQUISITOS. Para calificar como Técnico(a) Forestal, se requiere:
La capacitación será diseñada, elaborada y ejecutada por el Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR), con la participación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y los Colegios Forestales existentes. Sin embargo, las empresas podrán enviar sus profesionales a recibir la capacitación requerida a fin de que puedan ejercer la función de Técnico(a) Forestal Calificado (a).
FUNCIONES. El Técnico o Técnica Forestal Calificado (a), además de cumplir las atribuciones que se señalen en el Reglamento, deberá:
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DEL TÉCNICO(A) FORESTAL CALIFICADO (A). La función del Técnico(a) Forestal Calificado(a), se ejercerá por profesionales forestales, biólogos y ambientalistas con estudios universitarios o superiores en sus respectivas disciplinas, debidamente colegiados y calificados.
El Reglamento regulará las competencias, el procedimiento y las funciones.
RELACIÓN CONTRACTUAL. La relación contractual entre el Técnico(a) Forestal Calificado(a) con el titular del Plan de Manejo se regirá por un Contrato en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes.
El Técnico(a) será escogido por el interesado, de la lista actualizada de profesionales calificados que mantendrán el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
ACCIÓN SUPERV1SORA DEL PERSONAL TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como órgano oficial encargado de la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ejecutará periódicamente acciones de seguimiento, evaluación y auditoría sobre la aplicación de los planes de manejo, planes operativos y desempeño de los Técnicos(as) Forestales Calificados(as).
DEL PERSONAL TÉCNICO FORESTAL. El personal técnico forestal que esté laborando en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), no podrá elaborar ni ejecutar Planes de Manejo privados y ejidales. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), podrá celebrar convenios de cooperación con universidades públicas y privadas para que le apoyen en la función supervisora sobre la ejecución de los Planes de Manejo y Planes Operativos.
ÁMBITO DE COMPETENCIA. Para el conocimiento y substanciación de los hechos que en el presente Capítulo se tipifiquen como delitos, serán competentes los funcionarios encargados de la persecución penal y de la administración de justicia. Las conductas tipificadas como delitos en este Capítulo son de orden público.
Conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter forestal, será competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares. Un Reglamento especial regulará la forma y procedimiento administrativo a seguir.
FACULTADES DE LOS TÉCNICOS(AS) DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). Para la observancia y cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos, en el ejercicio de sus funciones los técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), sin previo aviso, podrán practicar inspecciones, auditorías técnicas, tomar fotografías.
Derogado.
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FALTAS ADMINISTRATIVAS. Son faltas administrativas para los efectos de esta Ley, las siguientes:
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS. Las faltas administrativas prescriben en el plazo de cinco (5) años; contados a partir del día de que se tiene conocimiento del hecho.
SANCIÓN PARA LAS FALTAS. Las faltas administrativas se sancionan con:
Todo lo anterior fijado de acuerdo a lo establecido en un dictamen técnico oficial a costa del infractor.
En caso de reincidencia se aplicarán, además de lo anterior, la cancelación de los permisos que le hayan sido otorgados hasta por dos (2) años o de manera definitiva según la gravedad de la falta.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESNACIFOR.El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR) será integrado por el Director del instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que lo presidirá.
INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES. Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) deberán prestar sus servicios con carácter exclusivo, no podrán ejercer otros cargos o desempeñar labores ajenas, relacionadas con su desempeño a la Institución, salvo el de docencia cuando sus horarios de trabajo sean incompatibles.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, CESANTÍA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PARA EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL DEL ESTADO/CORPORACIÓN HONDUREÑA DE DESARROLLO FORESTAL (AFE/COHDEFOR). El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Podrá nombrar o contratar los servicios de los empleados que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, laboren en la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE/COF1DEFOR), en cuyo caso conservarán la antigüedad y demás derechos laborales que por Ley les corresponda.
La selección de dicho personal se hará previa evaluación curricular, técnica, psicométrica y del historial del desempeño.
La evaluación será ejecutada por una firma externa de reconocida experiencia y prestigio en la materia.
A los empleados de la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE/COHDEFOR), que no fueren contratados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se les pagarán los derechos laborales que legalmente correspondan.
Para esos efectos, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectuar los ajustes presupuestarios y los pagos correspondientes.
Los empleados y funcionarios que no acepten someterse a la evaluación o que opten por su retiro voluntario, tendrán derecho al reconocimiento y pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales.
La selección inicial del resto del personal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se hará mediante el sistema de concurso público.
RÉGIMEN DE CARRERA. El personal técnico y administrativo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será regulado mediante Reglamento por el régimen de la carrera forestal, en el cual se establecerá que sólo podrá ingresarse o lograr promociones en la misma, mediante concurso, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.
ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ. I os expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se continuarán sustanciando hasta su terminación, independientemente de su naturaleza, de conformidad con la normativa con que se iniciaron, sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación de las omisiones que pudieren presentar estos expedientes.
Los actos y contratos aprobados legalmente, incluyendo los Contratos de Usufructo y Planes de Manejo, continuarán en vigencia hasta su terminación por las causas establecidas en los mismos o en la Ley.
DE LOS ACTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL DEL ESTADO/CORPORACIÓN HONDUREÑA DE DESARROLLO FORESTAL (AFE/COHDEFOR) Y OTROS RECURSOS FINANCIEROS. Los activos de la Administración Forestal del Estado/ Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE/COHDEFOR) y todos aquellos programas y proyectos relacionados con el tema Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre que sean financiados con fondos internos o externos, que a la vigencia de la presente Ley estén siendo administrados por cualquier dependencia o ente Estatal con la sola excepción de los municipales, pasarán a formar parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Conservación v Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y a ser administrados por éste a partir de la vigencia de la presente Ley. Los pasivos de la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COIIDEFOR) serán asumidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
PROCESO DE TRANSICIÓN. El proceso de transición previsto será objeto de control por el Tribunal Superior de Cuentas; para velar por un traslado ordenado, transparente, sano y probo de los recursos forestales y fauna del país.
El traspaso de los bienes de la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE/COHDEFOR) al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) se realizará en base a los principios de la transparencia y ética administrativa-financiera.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. El Congreso Nacional en el ejercicio de sus funciones delega el seguimiento de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en la Comisión Legislativa de Control y Seguimiento del Congreso Nacional integrada con representantes de todas las bancadas para darle seguimiento tanto al proceso de transición de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDLFOR) y al Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, como de su desenvolvimiento mientras exista la Lev en base a los principios de transparencia, rendición de cuentas, y una administración eficaz, efectiva y una estrategia de desarrollo sostenible del sector.
La Comisión Legislativa de Control y Seguimiento del Congreso Nacional velará por la integración de los diferentes órganos, la aprobación del Reglamento de esta Ley y la participación en la formulación de su plan financiero.
El Congreso Nacional dispondrá de los recursos financieros para el respectivo presupuesto de apoyo técnico de la Comisión Legislativa de Control y Seguimiento.
La Comisión Legislativa de Control y Seguimiento del Congreso Nacional presentará un informe mensual del proceso de transición y trimestralmente informes en desenvolvimiento posterior al proceso de transición.
El informe que rinda el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a la Comisión Legislativa de Control y Seguimiento deberá presentarlo al Pleno del Congreso Nacional.
TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL DEL ESTADO AL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).
Para efectos del Artículo precedente, la Gerencia General de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDLFOR) entregará la administración de la institución que dirige, dentro de un plazo hasta de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), efecto de imponerse de los procesos administrativos, financieros, laborables y de otra naturaleza que durante la existencia de la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE/COIIDEFOR) se hayan celebrado y que rinda dentro del plazo señalado un informe detallado de los bienes, créditos, obligaciones y todo lo relacionado con el patrimonio de la citada Institución al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional.
INFORME DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS.El Tribunal Superior de Cuentas practicará una auditoría detallada de los activos y pasivos a la Administración Forestal del Estado/Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDLFOR) e informará en un plazo de sesenta (60) días al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional de las resultas de las citadas auditorías.
REGULACIÓN DE GARANTÍAS DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS A LOS GRUPOS AGROFORESTALES.- Durante un período no mayor de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), flexibilizará la presentación de las garantías a los grupos agroforestales a nivel artesanal o de microempresa, que participan en las subastas, de presentar las garantías de sostenimiento de oferta.
Durante el período fijado en el párrafo primero de este Artículo los grupos agroforestales, podrán pagar la primera unidad de corte con posterioridad a su aprovechamiento, en caso de incumplimiento no se autorizará el corte de la próxima unidad; sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
EMISIÓN DE BONOS PARA FINANCIAR LOS REQUERIMIENTOS DE LA PRESENTE LEY. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que emita bonos hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200.000.000.00), a fin de atender entre otros, el pasivo laboral de los empleados de la Administración Forestal del Estado/ Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE/COHDLFOR) y otros requerimientos que se deriven de la presente Ley.
Los recursos originados por la emisión de los bonos serán administrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención a los requerimientos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y lo referente al pasivo laboral a solicitud de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal. Para ese mismo propósito se le faculta utilizar los mecanismos de contratación de financiamientos concesionales o no reembolsables.
ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA EL PROGRAMA DE REFORESTACIÓN. Los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Programa de Reforestación y Conservación del Medio Ambiente, en tanto se consolide el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), continuarán siendo administrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Una vez consolidado el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), los fondos descritos anteriormente serán asignados al mismo.
A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados: Decreto No. 85, Ley Forestal, de fecha 18 de noviembre de 1971; Decreto Ley Número 103, Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo, Ley de Incentivos a la Forestación, Reforestación y a la Protección del Bosque, del 20 de septiembre de 1993; artículos 71 al 79 del Decreto No. 31-92, de fecha 5 de Marzo de 1992, Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola; Decreto No. 177-2001 de fecha 30 de octubre de 2001 de la Ley de Emergencia para el Control del Gorgojo de Pino, Decreto No. 323-98, del Programa Nacional de Reforestación, Forestación y Ambiente para el Desarrollo Sostenible, de fecha 18 de diciembre de 1998, y todas aquellas disposiciones
legales que se opongan a la presente Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) deberá emitir el Reglamento General de la presente Ley dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. De igual manera aprobará manuales e instructivos técnicos para la correcta implementación de la Ley. La Procuraduría General de la República dictaminará el Reglamento General en el plazo de treinta (30) días a partir de su recepción de parte del Poder Ejecutivo.
La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil siete.