Ley orgánica de la Procuraduría General de la República

General

Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES

La Procuraduría General De La República representa los intereses del estado: su organización y atribuciones se determinan en esta ley.

Habrá un Procurador General y Subprocurador, que serán electos por el Congreso Nacional por un periodo de cuatro (4) años, y no podrán ser reelectos para el periodo siguiente.

Para ser Procurador General de la República y Sub-Procurador, se requiere: ser hondureño por nacimiento, mayor de 25 años, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer el título de Abogado.

El Procurador General de la República tendrá las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas por la Constitución para los Diputados.

Las acciones civiles y criminales que resulten de las intervenciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, serán ejercidas por el Procurador General, con excepción de las correspondientes al Distrito Central y las Municipalidades, que quedarán a cargo de los funcionarios que las leyes respectivas indiquen.

El Sub Procurador asistirá al Procurador General de la República en el cumplimiento de sus funciones y lo sustituirá en los casos de ausencia, falta temporal, legítimo impedimento, y en los que menciona el Artículo 10 de esta Ley.

Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la Ley, debe atender instrucciones especiales. El presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurara en una sección especial del Presupuesto General de la Republica, y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General de la República, o por el Sub-Procurador, en su defecto. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República dependerán administrativamente del respectivo Organismo a que pertenecen; pero en lo relativo al servicio de la Institución coordinaran las funciones que la ley les atribuye bajo la dirección del Procurador General de la República.

Son funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República: los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Abogados Consultores de las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, los Síndicos Municipales y el Fiscal del Distrito Central.

No podrán desempeñar simultáneamente cargos de la Procuraduría General de la República que estén en orden jerárquico de dependencia, personal ligadas entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Deben los funcionarios le la Procuraduría General de la República abstenerse de intervenir como tales en los negocios en que tengan interés y en los que de manera análoga interesen a sus consanguíneos o afines en los grados señalados por el Artículo anterior.

La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de acarrear responsabilidad al funcionario trasgresor, no producirá afecto alguno. La nulidad consiguiente deberá ser declarada aun de oficio por los Tribunales de Justicia.

El procurador y subprocurador general de la República pueden actuar como ministros de fe pública en la autorización de documentos públicos en los que tenga interés el Estado, cuando la ley lo permita.

Toda persona que sea citada por la Procuraduría General de la República deberá comparecer personalmente, pudiendo hacerse acompañar de su representante legal; Y si fuere citada por segunda vez y no compareciere el día y hora señalados será obligada a comparecer por apremio, salvo en los casos de fuerza mayor o legítimo impedimento.

La Procuraduría General de la República podrá pedir a cualquier oficina del Gobierno los informes y certificaciones que estime convenientes en asuntos de su competencia, salvo en los casos que la Ley ordene su secreto. Estos informes y certificaciones deberán extenderse en papel simple.

Los funcionarios de la Procuraduría General de la República que con abuso malicioso de su cargo o por negligencia o ignorancia inexcusable perjudicaren a sus patrocinados o descubrieren sus secretos, habiendo tenido conocimiento de ellos en el desempeño de sus funciones, incurrirán en responsabilidad penal, sin perjuicio de su destitución.

El Procurador y el Sub-Procurador residirán en la capital de la República. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General tendrán su residencia en el lugar en que ejerzan sus funciones, extendiéndose el ejercicio de sus atribuciones, en caso necesario, a cualquier punto de la jurisdicción territorial de la autoridad o funcionario a que estuvieren adscritos o que su empleo o cargo determine.

La Procuraduría General de la República funcionará por medio de las secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultaría que estarán a cargo de los Agentes que designe el Procurador, debiendo sustituirse unos a otros conforme la determinación de este en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento.

Además de los Agentes a que se refiere el Artículo 16, el Procurador General de la República establecerá conforme las circunstancias lo demanden, Agentes de la Procuraduría General de la República con jurisdicción en uno o varios departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán durante el periodo de este; deben tener las calidades y requisitos que la Ley exige para ser Juez de Letras y gozarán de sus privilegios e inmunidades.

El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden, podrá nombrar Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a que se refiere este Artículo, los que fungirán provisionalmente en tanto se designan las personas calificadas.

El Secretario de la Institución y empleados de la Secretaria serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y funcionarán adscritos a las tres secciones, conforme el Reglamento Interno de la Procuraduría General.

Capítulo II - DE LA PROCURADURÍA

La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones:

  1. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos.
  2. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad.
  3. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvos los casos en que el presidente de la República o la ley hubieren autorizado a otros funcionarios;
  4. Emitir formularios o instructivos con los requisitos legales que deban reunir los documentos traslaticios de dominio que otorgue el Estado o en las que este tenga interés;
  5. Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Títulos de Propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido.
  6. Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales.
  7. Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión.
  8. Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del gobierno, a efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus resultados.
    Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a las Secretarías de Estado con relación a algún asunto determinado, y transcurriere él término de quince días, o que la Ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su pedimento según su propio criterio y conforme a derecho.
  9. Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen.
  10. Elaborar la Memoria anual de la Procuraduría General, reuniendo todos los datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional dentro de los primeros 15 días del mes de Enero de cada año.
  11. Velar por la pronta y cumplida administración de justicia formulando observaciones convenientes a la Corte Suprema de Justicia, reclamar la observancia de las leyes y pedir la Ejecución de Sentencia en los Asuntos en que interviniere.
  12. Asumir, cuando lo estime conveniente, la representación temporal o definitiva en los juicios o gestiones en que interviniere los funcionarios de su dependencia.
  13. Acusar o denunciar al responsable de delito que causen acción pública.
  14. Velar por los intereses de la Hacienda Pública y por la correcta inversión de los fondos Nacionales.
  15. Cumplir las demás obligaciones que le impongan las leyes.

Capítulo III - DE LA FISCALÍA

Corresponde a la Sección de Fiscalía:

  1. Velar por la recta aplicación de las leyes en los proceso penales y en todos aquellos juicios que interesen al Estado o afecten el orden o al interés público, o a las buenas costumbres; y, en general, por la buena marcha de la administración de Justicia.
  2. Promover, de oficio a la excitativa del Poder Ejecutivo, acusación contra los funcionarios o empleados públicos que dieren motivo a ser enjuiciados.
  3. Recibir las citaciones o notificaciones que previenen las leyes e intervenir cuando lo estime conveniente en los asuntos en que fuere citada o notificada.
  4. Investigar si alguna persona se encuentra detenida o presa ilegalmente o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual, sufra vejámenes, torturas, exacciones ilegales o coacción; denunciar estos hechos ante quien corresponda para los efectos de la exhibición personal y exigir la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
  5. Presentar querellas y formalizar acusación en representación de los menores que, habiendo negligencia, incuria, o pobreza de sus padres o representantes legales.
  6. Promover las demandas que procedan contra los deudores de la Hacienda Pública. Pedir a la Secretaría de Economía y Hacienda los datos y documentos que estime necesarios para los asuntos en los cuales deba intervenir. En los casos urgentes se limitará a iniciar las gestiones indispensables para evitar la caducidad de los derechos e informará sobre ellos a quien corresponda. Lo mismo hará si se tratare de otra Secretaría de Estado u Oficina Fiscal.
  7. Hacer gestiones necesarias para que los Juzgados y Tribunales mantengan sus despachos con orden, seguridad y decencia, incluyendo los Registros Públicos y del Estado Civil de las personas; en caso de rebeldía o de negligencia de dichos funcionarios, avisarlo al Superior respectivo para que corrija la irregularidad; y gestionar para que se les provea de los medios que el cumplimiento de sus funciones le demande.
  8. Cumplir las atribuciones que la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales señala para el Ministerio Público.

Ejercerán la Fiscalía: El Procurador General, el Jefe de la Sección de la Fiscalía, los Agentes adscritos a ella, los Agentes Titulares departamentales, los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Promotores Fiscales, los Síndicos Municipales, el Fiscal del Distrito y los Agentes Especiales que en casos determinados nombrare el Procurador General de la República.

Son atribuciones del Procurador General de la República en cuanto a la Sección de Fiscalía:

  1. Coordinar el armónico funcionamiento de la Institución y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios de la misma en materia de atribuciones o competencia.
  2. Unificar la acción del Ministerio Público con la cooperación del Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y del Jefe de la Sección de la Fiscalía, tomar las medidas convenientes al efecto, y dar las directrices necesarias a los funcionarios de la Institución.
  3. Exigir a los funcionarios del Ministerio Público las informaciones que le permiten darse cuenta de la marcha de la administración de justicia del desarrollo de los procesos penales y de aquellos juicios que afecten al Estado, al orden público, o a las buenas costumbres.
  4. Sugerir a la Corte Suprema de Justicia las reformas que crea conveniente introducir en la administración de justicia.
  5. Corregir disciplinariamente a los agentes y empleados de la Sección de Fiscalía, así como su nombramiento y remoción, excepto los funcionarios auxiliares.

Capítulo IV - DE LA CONSULTORÍA

La Procuraduría General de la República asesorará a las Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria, se le mande a oír.

Los dictámenes contendrán la opinión de la Procuraduría General sin incluir en ellos pedimento alguno.

Ejercerán la Consultoría: El Procurador General, el Jefe de la Sección, los abogados consultores adscritos a las Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, y cualesquiera otros abogados que llame el Procurador General de la República para dictaminar en casos específicos.

Se considerarán Abogados Consultores permanentes de la Procuraduría General de la República, todos aquellos que a cualquier título de asesoría trabajen en las Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, ya sea en Oficinas Jurídicas o en Departamentos Legales o Consultivos.

Las Secretarías de Estado y oficinas que tengan Abogados Consultores a su servicio la harán saber a la Procuraduría General de la Republica para que éste los incorpore a su Sección de Consultoría, sin necesidad de acuerdo o nombramiento especial. Serán considerados como funcionarios auxiliares de la Procuraduría General y devengarán los sueldos o remuneraciones que les sean asignados en la Secretaria de Estado o oficina donde trabajen y en las cuales continuarán fungiendo.

DEROGADO.

Cada Secretaría de Estado, podrá tener, por lo menos, un Abogado Consultor a su servicio.

El Procurador General pondrá especial cuidado en la revisión de los dictámenes con el objeto de lograr la mayor uniformidad y concordancia en los diversos puntos de vista. Si alguno no mereciere su aprobación, llamará a su autor para lograr su modificación voluntaria o llegar a un acuerdo; pero si ello no se lograse, expresará al pie del dictamen las razones por las que discrepa o los puntos en que no esté conforme, indicando al propio tiempo cual es el punto de vista de la Procuraduría General.

Cuando el Abogado llamado a dictaminar en un asunto tenga impedimento, el Procurador General sin formar Artículo designará a cualquier otro o dictaminará personalmente.

El Jefe de la Sección de Consultoría deberá colaborar con el Procurador General en la revisión de los dictámenes, llevará una compilación de los mismos debidamente clasificados por ramos, y pondrá especial cuidado en evitar que se emitan dictámenes contradictorios o que discrepen entre sí. Al constatar un caso semejante deberá ponerlo en inmediato conocimiento del Procurador General para que se haga la rectificación procedente.

Cuando ello sea necesario, y el Presupuesto de gastos lo permita, el Procurador General podrá nombrar uno o más Abogados Consultores permanentes, adscritos a la Sección de Consultoría.

El Procurador General podrá designar para abrir dictámenes en casos particulares, a uno o varios Abogados, Profesionales o Técnicos en la materia de que se trate, para que hagan los estudios necesarios y expongan la tesis que se manda. Los así llamados tendrán derecho al honorario que señala el respectivo Arancel Judicial y Administrativo, que se les pagará con cargo a la correspondiente partida, salvo que se excusen por legitimo impedimento. El Procurador General fijará la dieta tomando en cuenta, tanto la complejidad de la consulta como la mayor o menor extensión y calidad del dictamen rendido.

Capítulo V - RESPONSABILIDAD

El Procurador General de la República y el Sub-Procurador, funcionarios de la Procuraduría General y empleados subalternos son responsables conforme a la ley, por los delitos, faltas y omisiones en que incurran, durante el ejercicio de sus cargos.

El Procurador y el Sub-Procurador serán responsables ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, y solamente podrán ser removidos por éeste cuando se les comprobare la comisión de irregularidades graves o delitos.

El Procurador General podrá imponer sanciones disciplinarias a los Agentes y empleados de la Procuraduría General por las faltas en que incurran en el servicio de conformidad con el Reglamento respectivo.

Antes de imponer correcciones disciplinarias, El Procurador General oirá en defensa al Agente o Subalterno de que se trate, formando con los datos aportados un breve expediente. El Procurador General hará saber a la autoridad competente de que dependan las faltas que cometen los funcionarios auxiliares de la Procuraduría, para que esta, a su vez, aplique la sanción o sanciones que corresponda, conforme el régimen del respectivo organismo.

El Procurador General de la Republica y el Sub-Procurador estarán impedidos:

  1. Para poder desempeñar otro cargo o empleo, a excepción de los de enseñanza; y,
  2. Para ser apoderados, síndicos, árbitros de derecho, agentes de negocios y asesores, y para el ejercicio del notariado de abogacía, excepto, en causa propia de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Quedan derogadas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Quedan derogadas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, D.C., a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.