Índice
Objeto. Las disposiciones de esta ley son de orden público y tienen por objeto:
Sujetos de esta ley.Son sujetos de esta ley:
Derecho a la nacionalidad.Ningún hondureño por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad aun cuando adquiera otra nacionalidad.
La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona a los hondureños con el Estado de Honduras; representa además la relación espiritual y cultural que los unifica por lazos de tradición, intereses y aspiraciones comunes.
En tal sentido, los hondureños y familiares que se describe en el artículo 2 precedente, gozarán de la protección consular del Estado de Honduras en el extranjero cuando proceda y en el territorio nacional tienen los derechos que les da su nacionalidad.
Derecho a elegir y ser electo. En el marco de esta ley:
Asistencia y protección de los hondureños en el exterior.El Estado de Honduras mediante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores debe asegurar que sus representaciones diplomáticas y consulares cuenten con los recursos humanos, materiales y tecnológicos requeridos para otorgar la debida asistencia, protección y asesoramiento a los hondureños en el exterior. Se prestará especial atención a aquellos hondureños que se encuentren privados de libertad, particularmente los condenados a la pena capital o cadena perpetua, los hospitalizados o en situaciones de calamidad. Los menores, mujeres, adultos mayores, discapacitados y los fallecidos en el extranjero, de acuerdo a esta ley y sus reglamentos.
Derecho a petición. Los hondureños en el exterior pueden ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, ante cualquier autoridad o institución pública hondureña, en los términos establecidos por la Constitución de la República y las leyes nacionales.
Derecho a acudir al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Los hondureños en el exterior pueden dirigirse al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos invocando un interés legítimo, en igualdad de condiciones que los nacionales que residen en Honduras.
Derecho de información.Los funcionarios y servidores públicos de las representaciones diplomáticas y consulares tienen la obligación de proporcionar información en un plazo no mayor de diez (10) días sobre las leyes y las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico hondureño, igualmente tienen la obligación de dar a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos de los que un hondureño tenga interés, el que se hará mediante una simple solicitud.
Derecho a la participación en los órganos representados de la migración.Los hondureños y hondureñas migrantes y los retornados a establecerse en Honduras, tienen derecho a participar en los asuntos que les conciernan por medio del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante de conformidad con esta ley y su reglamento.
Organizaciones sindicales y empresariales.El Estado reconoce el papel de los sindicatos y de las organizaciones empresariales en aquellas materias en que su actuación beneficie a los migrantes hondureños, dentro del marco de la ley, los convenios y tratados internacionales.
Derecho de asociación. Dentro del Marco de la presente ley:
Derecho a la seguridad social y otros beneficios. En el marco de la presente ley:
Acciones de información sociolaboral y orientación y participación en programas de formación profesional ocupacional para retornados y retornadas.El Estado por medio de sus instituciones centralizadas y descentralizadas ejercerá las siguientes acciones a favor de los retornados y retornadas, así fomentar la participación de los hondureños retornados en programas de formación profesional ocupacional.
Derechos en materia de empleo y ocupación.El Estado debe promover por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social las acciones siguientes:
Derecho a la educación.El Estado debe propiciar a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la creación de planes de estudio en línea para brindar oportunidades a los hondureños migrantes de realizar estudios superiores, medios y básicos.
Mecanismos para la incorporación de títulos. El Estado continuará adoptando las medidas necesarias para la simplificación y agilización de los procedimientos de la homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros, a fin de facilitar la continuidad de los estudios en Honduras de los hondureños retornados y, en su caso, la inserción en el mercado de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
Idioma español y cultura hondureña. El migrante y sus familiares que residan en el extranjero deben estar informados, de la manera siguiente:
Finalidad de la política de protección.El Estado de Honduras ejecutará políticas y programas de protección a los migrantes hondureños, independientemente de su situación migratoria regular o irregular, los que deben basarse en los principios siguientes:
Finalidades de la política de retorno.
Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM). Créase el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) como un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, cuya estructura y régimen interno se debe regular por el reglamento de esta ley.
Atribuciones del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM). Son atribuciones del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), las siguientes:
Los anteproyectos de ley, propuestas, recomendaciones, informes o acuerdos que el consejo Nacional para protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), eleve al Poder Ejecutivo serán remitidos por conducto de la Secretaría Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
El Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) estará integrada por representantes de alto nivel de las instituciones y sectores siguientes:
El Presidente de la República podrá nombrar miembros adicionales del Consejo por recomendación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores instalará el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
Cooperación Gubernamental y Comisión Técnica Intersectorial. Todas las instituciones gubernamentales deben cooperar para garantizar la efectividad de los derechos que la presente ley reconoce a los hondureños en el exterior y a los retornados en Honduras. A tal fin, las instituciones gubernamentales, prestarán asistencia para mejorar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones en el ámbito de la protección de los hondureños en el exterior y, en la atención a los hondureños que retornan a Honduras, intercambiando la información necesaria y ejecutando las acciones para una mejor coordinación de las respectivas actuaciones;
La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores convocará a la constitución de una Comisión Técnica Intersectorial que será el órgano de coordinación y cooperación intergubernamental, integrada por todas las instituciones públicas y privadas que conforman el Consejo Nacional de protección al Hondureño Migrante; y,
La comisión técnica intersectorial será el organismo encargado de discutir en un primer nivel de expertos la documentación propuestas de estrategia políticas, anteproyectos de ley, resoluciones recomendaciones, y demás documentos que serán conocidos por el Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante.
La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante. Créase La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y órgano ejecutivo de La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en materia de migración, la cual contará por lo menos con dos oficinas nacionales, una encargada de la protección y otra del retorno de los hondureños migrantes.
Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM). La Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM), tendrá a su cargo la ejecución de la política y de los programas de protección a los migrantes hondureños de acuerdo a lo establecido en esta ley.
La Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM) tendrá la especial característica de ser un órgano interinstitucional que funcionará con personal asignado a dedicación exclusiva de la siguiente manera: La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, pagará los sueldos y nombrará al jefe de la Oficina de Protección al Hondureño Migrante y del personal administrativo; proporcionará además el espacio físico y los gastos para el funcionamiento de la Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM); el personal técnico será obligatoriamente proporcionado con cargo a su respectivo presupuesto por las Secretarías de Estado siguientes: Interior y Población, Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Comercio y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. El Consejo Nacional para Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) determinará el personal que cada Secretaría de Estado pondrá obligatoriamente a disposición de la Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM);
La Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM), diseñará y ejecutará los programas de protección de los migrantes hondureños, los cuales serán financiados por el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) que crea esta ley;
La Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM), podrá recomendar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores suscribir acuerdos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con objeto de facilitar el cumplimiento de sus funciones; y,
Las Misiones Diplomáticas, los Consulados y las oficinas comerciales de Honduras en el exterior, así como la Dirección General de Migración y Extranjería, serán órganos auxiliares de la Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM) y están obligadas a brindar su colaboración irrestricta para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR). La Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR), tendrá a su cargo la ejecución de la política y de los programas de retorno de los migrantes hondureños de acuerdo a lo establecido en esta ley;
La Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR), también tendrá la especial característica de ser un órgano interinstitucional y funcionará con el personal asignado a dedicación exclusiva de la siguiente manera: La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones pagará los sueldos y nombrará al jefe de la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR), y el personal administrativo: Proporcionará además el espacio físico y los gastos de funcionamiento de la OFAMIR con cargo a su presupuesto. El personal técnico será obligatoriamente proporcionado con cargo a su respectivo presupuesto, por las Secretarías de Estado en los Despachos siguientes: Interior y Población; Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Seguridad Social; Industria y Comercio, y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. El Consejo Nacional para la Protección del Hondureño Migrante (CONAPROHM), determinará el personal que cada Secretaría de Estado pondrá a disposición de la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR).
Centros de Atención al Migrante Retornado. La Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado, apoyará técnica y financieramente, a los centros de atención para los hondureños migrantes retornados al país, de manera forzada o voluntaria. Los Centros de atención brindarán a los retornados un recibimiento amable y humanitario a su regreso, así como la orientación social, la asistencia básica de salud, alimentación y vestuario, comunicación con sus familiares, transporte para su comunidad de origen y de ser necesario alimentación y albergue hasta por dos (2) noches. Los niños y los adultos mayores recibirán protección especial desde su ingreso a Honduras de acuerdo a las normas al efecto emita la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR) de común acuerdo con el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA) y la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y población, como responsable de la política hacia los niños y adultos mayores.
Los Centros de Atención al Migrante Retornado se ubicarán en los puntos de entrada de mayor afluencia de migrantes hondureños que regresan al país; además de los recursos del Fondo de Solidaridad para el Migrante Hondureño (FOSMIH) los centros podrán ser financiados y administrados parcial o totalmente por municipalidades, por organizaciones no gubernamentales o con donaciones de países amigos.
Cooperación entre consulados y comunidad hondureña. Los consulados de Honduras procurarán establecer canales de cooperación y comunicación con la comunidad hondureña en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH). Créase el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño. El Fondo se financia inicialmente con recursos que el Banco Central de Honduras (BCH) transfiera de su presupuesto aprobado para el presente año hasta por un monto en lempiras equivalente a CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.5.000,000.00). Los recursos del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) serán administrados a través de un fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras (BCH), en donde este debe actuar como fiduciario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como fideicomitente y la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional como fideicomisario. Para los años subsiguientes, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe formular en su propio presupuesto la asignación presupuestaria para alimentar dicho fondo, por el equivalente en lempiras de hasta el monto antes indicado.
El Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), aprobará la estrategia general de protección a los hondureños migrantes y sus familiares; discutirá aprobará o improbará los proyectos y programas que le presente la Comisión Técnica Intersectorial. Asimismo el Consejo discutirá, aprobará o improbará el proyecto de Reglamento del Fondo que le presente la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y decidirá sobre la mejor forma de manejar la capitalización y uso de sus recursos.
Queda terminantemente prohibido utilizar más del veinte por ciento (20%) de los recursos del Fondo de Solidaridad Migrante Hondureño (FOSMIH) para cubrir gastos corrientes como salarios, consultorías, estudios, gastos de viaje, viáticos o de representación, alquileres o cualquier gasto administrativo fijo o variable vinculado o no con las funciones del Estado para darle cumplimiento a esta ley; y,
Salvo lo establecido en el párrafo precedente de este artículo, el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) se destinará exclusivamente a sufragar parcial o totalmente, los auxilios a hondureños en situación de necesidad o de calamidad, para su repatriación voluntaria a Honduras, y a de aquellos menores, discapacitados, adultos mayores o personas incapaces cuya repatriación sea solicitada por los consulados hondureños. Los recursos del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) se destinarán asimismo para repatriar los cuerpos de hondureños fallecidos en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para hacerlo. Igualmente, el Fondo financiará los Centros de Atención al Migrante Retornado, tanto en los principales puntos le entrada, así como los programas para su reinserción social y laboral en Honduras y una vez financiados estos programas, en la medida de lo posible fortalecerá los Consulados de Honduras, para brindar mejores y más servicios eficientes a los migrantes hondureños, dentro de los límites establecidos; en el párrafo precedente.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores presentará al Consejo Nacional para la Protección del Hondureño Migrante el Proyecto de Reglamento del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) a más tardar sesenta (60) días después de su toma de posesión a fin de que este lo discuta y apruebe en un plazo no mayor de treinta (30) días.
El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) sustituye al Fondo Social del Migrante Hondureño (FOSOMIH), el cual queda abolido. Los fondos remanentes del Fondo Social del Migrante Hondureño (FOSOMIH) y los que se destinaban anteriormente a él, serán reasignados por las Secretarías de Estado en los Despachos de: Finanzas y de Relaciones Exteriores para financiar la organización y funcionamiento de la Dirección General de Protección al Migrante Hondureño.
Reglamentos. Los reglamentos de esta ley deben emitirse a más tardar sesenta (60) días después de su entrada en vigor.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.