Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2027-2029 de Honduras
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Publicada en La Gaceta N° 37,198.
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General
Sección B
Artículo 116
de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado y es su atribución emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
APROBAR LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA PARA LA FORMULACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO 2027 Y LA MULTIANUALIDAD 2028 -2029.- Se aprueban los presentes “Lineamientos de Política Presupuestaria para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2027 -2029”, en lo sucesivo, denominados “Lineamientos”, que servirán como marco de referencia para la elaboración de los presupuestos de las instituciones del Sector Público para el ejercicio fiscal 2027 y lineamientos para la multianualidad 2028-2029. Los presentes lineamientos están orientados a la atención de 11 políticas, 57 ejes estratégicos y 354 medidas de acción establecidos en el Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien 2026-2030, con una visión de resultados orientada a la descentralización, atracción de la inversión, creación de empleo, mejora en los servicios de salud, educación y seguridad, entre otros.
Artículo 2
Objetivos de los Lineamientos 2.1. Objetivo General: Identificar las asignaciones presupuestarias para el financiamiento de los programas y proyectos prioritarios del Gobierno de la República y los gastos ineludibles. 2.2. Objetivos Específicos: a) Asegurar el cumplimiento de las estimaciones globales en la formulación presupuestaria del ejercicio fiscal 2027 por parte de las instituciones del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030 y la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). b) Lograr una eficiente asignación de recursos en los programas, subprogramas, proyectos, actividad/ obra, los cuales deben estar alineados a las políticas, prioridades, objetivos y metas establecidas en la planificación estratégica y operativa del Gobierno de la República. A.
Artículo 3
Alcance.- Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que conforman el Sector Público, según se describen en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
Artículo 4
Prioridades de Gobierno.- Todas las instituciones del Sector Público deberán alinearse al Marco para la Planificación de Gobierno 2026-2030, (ver Circular DGP-011-2026, en https://www.sefin.gob.hn/ formulacion_2027/) para la formulación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales (PEI); Planes Operativos Anuales (POA); Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) y sus Anteproyectos de Presupuesto. A continuación, se resume el Plan Estratégico de Gobierno (PEG) “Juntos Vamos a Estar Bien” 2026-2030, el cual contempla una visión de mediano plazo a través de cada una de sus políticas (P): P1. Certidumbre Política y Seguridad Jurídica: Esta política propone crear un entorno donde se respeten tanto los derechos de la ciudadanía como las condiciones necesarias para que las empresas operen con confianza. Parte de la idea de que la seguridad jurídica no depende solo de leyes, sino de la conducta democrática, la transparencia institucional, el respeto a la ley y una cultura ciudadana responsable. En conjunto, estas acciones buscan consolidar un Estado eficiente, transparente y confiable, capaz de generar condiciones sostenibles para el desarrollo económico y social del país. P2. Políticas de seguridad para vivir, convivir y trabajar sin miedo: La política de seguridad se fundamenta en el A.
Artículo 5
Como parte del proceso presupuestario para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2027 se elaboró el Documento del Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030, el cual fue aprobado el 29 de mayo de 2026 mediante Decreto Ejecutivo PCM-009-2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,154 de fecha 29 de mayo de 2026. En el MMFMP se definieron metas fiscales, en las que se contemplan ajustes significativos en las metas de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal en línea con la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), como parte de la planificación de la política fiscal en el corto y mediano plazo, el proceso de ajuste fiscal para retornar a la consolidación fiscal que permita mantener niveles prudentes de sostenibilidad fiscal y endeudamiento público, el manejo responsable de la sostenibilidad de la deuda pública y las prioridades de endeudamiento. De las previsiones macroeconómicas y fiscales definidas en el MMFMP 2027-2030, se recogen las previsiones fiscales de ingresos y egresos para la Administración Central (AC) y el Sector Público No Financiero (SPNF) con las siguientes variables macroeconómicas definidas por el Banco Central de Honduras (BCH): Acuerdo No. 433-2026 educativa mediante la transformación curricular con enfoque STEAM, garantizar acceso y permanencia con inclusión social, vincular la educación con el sector productivo, desarrollar infraestructura escolar y conectividad, formar y desarrollar profesionalmente a docentes, y reformar la gestión administrativa y financiera del sistema educativo. P11. Política para el desarrollo social y sostenible: Propone ampliar el acceso a servicios básicos de calidad para población en extrema pobreza, invertir en capital humano, mejorar la calidad del empleo, promover protección social inclusiva con equidad de género, fomentar el desarrollo territorial incluyente y gestionar información para una coordinación interinstitucional eficiente. La política plantea una transformación integral del sistema de protección y desarrollo social en Honduras, orientada a reducir la pobreza y las desigualdades mediante intervenciones focalizadas, sostenibles y basadas en evidencia. Su enfoque estratégico combina la ampliación del acceso a servicios básicos, el fortalecimiento del capital humano y la generación de empleo digno, con mecanismos de protección social inclusiva que priorizan a poblaciones vulnerables, incluyendo mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Asimismo, promueve el desarrollo territorial equilibrado y la descentralización de la gestión social para reducir brechas regionales. Para mayores detalles del PEG se sugiere revisar el documento en el siguiente enlace: https://www.sefin.gob.hn/planificacion-del-gobierno-2026-2030/
Artículo 6
Elementos y Procedimientos para la Planificaci ón: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asi st ir á técnic amente a todas las in st it uci ones del Sect or Públic o en la fo rmulaci ón de sus Pl anes Est ratégic os Institu cio nales (PEI) y Pl anes Operati vos Anuales (POA), los cuales deberán ir alineados a las nuevas prioridades de gobie rno y remitirlos para su revi sión y validación. Asimism o, la Oficin a Normati va de Contratación y Adquisición del Estado (ONCAE) dará el seguimiento y asi ste ncia té cnica en l a formulaci ón y a probaci ón del P lan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Descripción Millones d e Lempiras Porcentaje del P IB Ingresos Tota les 214,411.5 18. 4% d/c I ngresos Tri butarios 199,733.8 17.2% Gastos Tota les 239,296.9 20.6% Gastos Corrientes 200,578.2 17.2% d/c S al arios 89, 763.7 7.7% Gastos d e C apital 38,718.7 3.3% Balance Global d el AC a/ -24,885.4 -2.1%
Artículo 7
Elementos y Procedimientos para la Presupuestación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto a utilizar en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigentes, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores , éstas serán reportadas a la institución 1 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) realizará los ajustes correspondientes. b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2027, así como realizar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2028-2029. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a: Acuerdo No. 433-2026 con la debida anticipación y de acuerdo con las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) con el propósito de permitir su apropiado seguimiento y mejora en la calidad del gasto.
Artículo 8
Lineamientos específicos para la Formulación Presupuestaria. 8.1 Lineamientos de Ingresos: a) El presupuesto no contempla la creación de nuevos impuestos. b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH) continuarán aplicando las medidas orientadas a la modernización institucional, el fortalecimiento del control fiscal, combatir la evasión y mejorar la recaudación de tributos. d) Crear la facilitación del mecanismo de cesión de notas de crédito firmes y exigibles. e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2027, transferirán a la Tesorería General de la República, TGR, L450.0 y L100.0 millones respectivamente. f) La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2027 alcanza 17.7% (Ingresos Tributarios/ PIB). A.
Artículo 9
Financiamiento. 1. El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2027) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. 2. La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores dentro del marco de la normativa vigente (entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. 3. La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública de acuerdo a las prioridades del gobierno. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. 4. El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 15%. En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). 5. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza; en tal sentido, los bonos gubernamentales se emitirán bajo A.
Artículo 10
Administración Descentralizada: Las instituciones de la Administración Descentralizada (AD) que comprenden: Institutos Autónomos, Institutos de Previsión y Seguridad Social, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, deberán seguir los siguientes lineamientos para el año 2027: 1. La previsión de ingresos corrientes que se formule debe ser lo más objetiva posible y estar en función de precios, tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. 2. Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto de la SEFIN deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. 3. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito, intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. 4. Las Instituciones Descentralizadas que dependan de transferencias de la Administración Central formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el A.
Artículo 11
Lineamientos Sensibles al Género: El Estado promoverá la incorporación de la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en el diseño, formulación, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto con Perspectiva de Género (PPG), es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre mujeres y hombres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de reducción de desigualdades entre mujeres y hombres. Para la formulación de la planificación y presupuesto sensible al género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: 1. Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI), a nivel de objetivos y resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres. 2. En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en cada institución del Sector Público, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos públicos destinados a reducir desigualdades entre mujeres y hombres, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones. 3. Aplicar el principio de igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres como herramienta de análisis, que permita identificar las brechas de desigualdad existentes desde los programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las instituciones del Sector Público, visibilizando información desagregada por sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros. 4. Las instituciones del Sector Público en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), deben diseñar, definir e incorporar A.
Artículo 12
Sector Energía.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la Política de Generación Eficiente de Energía para la Competitividad de Honduras tiene las acciones en línea con lo siguiente: a) Diseño y desarrollo de una estructura organizacional eminentemente técnica, así como la modernización tecnológica del equipamiento y la logística necesaria para hacerle frente al plan de reducción de perdidas; y para la medición y el control antihurto de energía. Asimismo, la modernización y desarrollo de la infraestructura de distribución b) Organizar a los actores del sector Energético para que cada uno de ellos coadyuve a gestionar el Sistema de acuerdo con las necesidades del mercado y de la población. c) Implementación de nuevos sistemas de supervisión y control que monitoree y opere la red con mayor precisión, identificando y aislando rápidamente las fallas detectadas. d) Aumentar la capacidad de energía y potencia firme a partir de una matriz energética diversificada, sostenible, económica y ambientalmente amigable. e) Repotenciar y ampliar las redes de trasmisión y distribución de energía eléctrica.
Artículo 13
Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas.- Con el objeto de lograr una mayor transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN, pondrá a disposición de la población Hondureña en forma digital en el sitio Web institucional documentos presupuestarios clave que faciliten la participación ciudadana en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los asuntos presupuestarios. Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por lo que, las diferentes instituciones del sector público que sean requeridas para proporcionar información deberán entregar oportunamente dichos insumos que servirán para la elaboración de los documentos presupuestarios clave que debe preparar la SEFIN. A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada uno: DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Lineamientos de Política Presupuestaria (LPP) Incluye los objetivos, metas prioridades, orientaciones y estimaciones de la cantidad máxima de crédito asignable, en forma global. Techos Presupuestarios Institucionales Créditos presupuestarios máximos asignables del sector público. Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) Debe incluir las proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento, con base a lo establecido en el
Artículo 14
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos estipulados en la Ley que en su momento fue sometida ante la autoridad competente conforme a lo establecido en el Código Tributario. El detalle del Gasto Tributario derivado del otorgamiento de exoneraciones, exenciones, deducciones, créditos, tasas preferenciales y demás beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria deberá formularse considerando: a) criterios técnicos y una metodología previamente definida para su cuantificación; b) medidas de control y fiscalización dirigidas a verificar que los beneficiarios cumplan con los objetivos establecidos en la ley que concede el beneficio, a fin de evitar incrementos desproporcionados; c) la promoción de reformas a las leyes de exoneraciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Código Tributario; y, d) la emisión de opinión técnica por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN al Congreso Nacional antes de la aprobación de proyectos de ley con disposiciones que incidan en el gasto tributario o en los ingresos del Estado. En consecuencia, y de conformidad con el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, y demás normativa aplicable, el gasto tributario deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
Artículo 15
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA SABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas A.
Sección A Acuerdos y Leyes — Sección B Avisos Legales
Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 20 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-7162 Fecha de Presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N° 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIS FINANZAS EN JEANS G.- H.- Reservas Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra finanzas I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de actualización de software; alquiler de software; autoría de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia de software; desarrollo de software; diseño de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos; alojamiento de software para la gestión de bibliotecas; alquiler de hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría en diseño de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas]. Archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionables, y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles; autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia electrónica de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales basados en la tecnología blockchain; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 20 J. 2026. B.