Modificación de Políticas Fiscales de Honduras
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Publicada en La Gaceta N° 37,124.
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General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO I
Artículo 1
En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: La Administración Central, que incluye: Poderes del Estado (Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Presidencia de la República, los Órganos Constitucionales, como, el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 2
Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios internacionales. Asimismo, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo establece la Constitución de la República artículos 362, 363 y 364 y la Ley Orgánica del Presupuesto Artículo 34.
Artículo 3
En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, todas las instituciones de la Administración Pública deberán registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) la totalidad de sus ingresos provenientes de autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del Tesoro Nacional, utilizando los códigos correspondientes según los clasificadores presupuestarios de fuentes y organismos de financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras. A.
Artículo 4
El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley. Asimismo, se instruye a todas las Secretarias de Estado para que realice convenios de auditoría concurrente con el Tribunal Superior de Cuentas, los mismos serán financiada por el propio presupuesto de la institución.
Artículo 5
En atención a la reformulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la ampliación del plazo para el envío del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030 al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 15 de mayo, para que este emita opinión técnica sobre la compatibilidad del MMFMP con las previsiones de la balanza de pagos, reservas internacionales netas y las medidas y lineamientos de la política monetaria, garantizando la coherencia de la planificación de la política fiscal y en concordancia con la interpretación y reforma de la Cláusula de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), establecida en los artículos 286 y 287 de las presentes Disposiciones Generales, considerando los cambios que se han realizado en la presente reformulación; una vez emitida la opinión del BCH al MMFMP este deberá ser enviado al Presidente de la República para la correspondiente aprobación en Consejo de Ministros y envío para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a más tardar el 29 de mayo de 2026.
Artículo 6
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 31 del PCM-004-2026, la Dirección General de Presupuesto (DGP), asume temporalmente la función de articular la planificación estratégica nacional e institucional garantizando que las prioridades y objetivos de gobierno se incorporen adecuadamente en la programación presupuestaria y financiera. En virtud de lo anterior, la Dirección General de Presupuesto (DGP), brindará lineamientos técnicos a las Instituciones del Sector Público, quienes a su vez, identificarán los objetivos y la alineación de metas en su Planificación Estratégica Institucional (PEI); la asignación productos y recursos en sus Planes Operativos Anuales (POA) basado en prioridades y la programación presupuestaria correspondiente; todo orientado al cumplimiento de las políticas y ejes estratégicos definidos en el “Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien”, logrando así, una gestión pública coherente, eficiente y sostenible. A.
Sección A Acuerdos y Leyes — CAPITULO II
Artículo 7
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L263,807,098,546.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGOINGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 11INGRESOS TRIBUTARIOS186,379,850,742 111IMPUESTO SOBRE LA RENTA60,036,122,697 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,100,000,000 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 11,900,000,000 11103 Pagos a Cuenta 18,677,100,000 11104 Retención en la Fuente 9,380,300,000
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 8
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS EXACTOS (L180,528,712,401.00). de acuerdo con el siguiente detalle: -17-
Artículo 9
como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00) de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen Presupuesto Administración Pública Tipo de Administración 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Administración Centralizada (AC) 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546 Administración Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Total, Administración Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947 ADMINISTRACIÓN CENTRAL -24- CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 725,359,343 32 PRÉSTAMOS 6,965,082,392 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 6,965,082,392 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 6,965,082,392 Ingresos Totales Administración Descentralizada 180,528,712,401
Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO III
Artículo 10
Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Se autoriza a SEFIN mediante el uso del Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, afectando las estructuras que sean necesarias, con base a lo aprobado en la cámara.