Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026 de Honduras

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Publicada en La Gaceta N° 37,228.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO I

Artículo 1

Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que requieren de autorización por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberán cumplir con lo siguiente: 1. Ser remitidas por el titular de cada institución a la máxima autoridad de la SEFIN; 2. Incluir las justificaciones correspondientes; 3. Presentarse en formato físico a más tardar el 13 de noviembre de 2026; 4. Remitirse en formato digital con el sello de recibido del Despacho Ministerial de SEFIN, al correo electrónico gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn, a más tardar dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de presentación en formato físico; y, 5. Estar debidamente registradas en el sistema, en cumplimiento de los artículos 187 y 188 del Decreto Legislativo No.62-2026, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 y el artículo 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 2

Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán sus modificaciones presupuestarias a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar el 31 de diciembre de 2026, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y lo establecido en el Decreto Legislativo No. 25-2016, que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y sus reformas.

CAPÍTULO II

Artículo 3

Las Instituciones del Sector Público que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tienen como fecha máxima el 14 de diciembre de 2026, para elaborar, verificar, aprobar y firmar los formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), cumpliendo previamente con los requisitos legales. Se exceptúa el grupo de gastos de Servicios Personales, que tendrá como fecha máxima la establecida en los artículos 32, 33 y 36 del presente Acuerdo. El registro del devengamiento de los gastos debe hacerse en cumplimiento de lo que establece el artículo 32 del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que el documento de soporte provea evidencia de la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para los gastos sin contraprestación, implicando la afectación definitiva del crédito presupuestario y el surgimiento de una obligación de pago en forma inmediata o diferida.

Artículo 4

Los Gobiernos Locales tienen como fecha máxima el 31 de diciembre de 2026, para el registro y aprobación de formularios y/o expedientes de gastos en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI). A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 5

La firma de formularios del gasto de tipo Operación Contable (OPC), correspondiente a Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 modificado mediante Decreto No. 70-2026 que contiene las reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto, deberán realizarse a más tardar el 13 de noviembre de 2026. Los recursos otorgados mediante dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a los fines para los cuales fueron autorizados y ser objeto de liquidación y regularización conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 28 del presente Acuerdo. Las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, los otros Poderes del Estado y los órganos constitucionales que operen Fondos Rotatorios deberán cumplir con los criterios operativos y límites establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su administración, uso, liquidación y rendición de cuentas.

Artículo 6

Los documentos de Operaciones Contables (OPC), que no requieran afectación presupuestaria en el ejercicio vigente, por corresponder a transacciones que impactaron el presupuesto en años anteriores, conforme a los procedimientos establecidos en la Circular CGR-008-2026, deberán ser firmados a más tardar el 18 de diciembre de 2026.

Artículo 7

La fecha máxima para firma de los formularios de gastos F-01 de tipo Operación Contable (OPC), originados en cumplimiento de los procedimientos de Registro de Fideicomisos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), aprobado a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), será a más tardar el 21 de diciembre de 2026.

CAPÍTULO III

Artículo 8

El medio de pago Transferencias Bancarias (TRB), estará habilitado hasta el 30 de diciembre de 2026. Los documentos que se encuentren firmados y no pagados a esa fecha se trasladarán de forma automática a la gestión 2027.

Artículo 9

La Tesorería General de la República (TGR) y las Instituciones que cuenten con delegación de pago, deben concluir todo el proceso de pago de los documentos con los medios de pago siguientes: Oficio de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI), a más tardar el 23 de diciembre de 2026, con el propósito de minimizar los efectos derivados de las variaciones cambiarias en la ejecución de recursos provenientes de financiamiento externo.

Artículo 10

El proceso para hacer efectivo los medios de pago denominados: Oficio Título Valor (OTV), Otros (OTR) y Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), deben estar concluidos a más tardar el 30 de diciembre de 2026.

Artículo 11

Las fechas máximas para la aprobación y envío de Traspasos Entre Cuentas (TEC), serán las siguientes. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 12

Las Transferencias Bancarias (TRB), que se encuentren en estado GENERADO y que no se enviaron en ningún lote de pago en la fecha máxima establecida para este medio de pago, deben ser anuladas por parte de la Tesorería General de la República (TGR), o usuarios de las Tesorerías en las instituciones que tienen delegado el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 13

Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán pagos mediante cheque a través de la Cuenta Única de Tesorería Municipal, según saldos disponibles en las libretas a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 14

Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), tendrán como fecha máxima para el traslado de fondos entre cuentas bancarias y su debido registro en el sistema, el 31 de diciembre de 2026.

CAPÍTULO IV

Artículo 15

Los formularios del gasto que se encuentren en el momento del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en estado APROBADO que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2026, serán revertidos de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal 2026, por parte de la Contaduría General de la República (CGR) o de las Instituciones Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), con la frase Reversión por cierre de gestión.

Artículo 16

Las Instituciones de la Administración Central y Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que tengan formularios en el momento del gasto de devengado en estado APROBADO y no FIRMADO, deben realizar la Reversión de los formularios a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En el caso de no hacerlo, el sistema en el proceso de cierre presupuestario hará la REVERSIÓN AUTOMÁTICA de los formularios F-01 independientemente donde se originó su registro (interfaz o carga directa en el SIAFI). A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 17

Los formularios originales del gasto (F-01) y/o sus modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en estado ELABORADO o VERIFICADO al final del Ejercicio Fiscal 2026, serán ELIMINADOS de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal 2026 por parte de la Contaduría General de la República (CGR) o de la Institución Descentralizada que corresponda.

Artículo 18

Los formularios del gasto (F-01) convertidos de ejercicios anteriores al 2026 en estado firmado pendientes de pago y que no exista compromiso legal de pago, deben ser REVERTIDOS por los responsables de cada Institución a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 19

Los formularios del gasto (F-01) con imputación presupuestaria registrados durante el Ejercicio Fiscal vigente, que se encuentren en estado firmado pendientes de pago y que no se cuente con evidencia de la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto No. 83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, deben ser REVERTIDOS por los responsables de cada Institución a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

CAPÍTULO V

Artículo 20

Los formularios del gasto (F-01) con imputación presupuestaria registrados por las instituciones como devengados que cumplieron con los requisitos legales y no pagados al final del Ejercicio Fiscal 2026, que se encuentren en estado FIRMADO, así como los formularios de gastos convertidos de ejercicios anteriores que hayan cumplido con los requisitos legales para la exigibilidad del pago y no hayan sido pagados al cierre del Ejercicio Fiscal 2026 que corresponden a gastos imputados presupuestariamente en años anteriores; se convertirán en formularios de gastos (F-01) de tipo Operación Contable para el Ejercicio Fiscal 2027, afectando las cuentas contables según el gasto que corresponda, quedando así disponibles para su pago en la gestión 2027.

CAPÍTULO VI

Artículo 21

Las Instituciones que ejecuten proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones y/o préstamos externos no administrados a través del módulo Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) o que hayan realizado gastos fuera de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), o bajo la modalidad de pagos o cargos directos efectuados por el Organismo Financiador A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 22

Los proyectos financiados con fondos externos que tendrán cambio de cabecera al cierre de gestión, deberán asegurar lo siguiente: 1. Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea Unidad Administradora de Proyectos (UAP), que esté vigente y tenga código BIP principal; 2. No deben existir solicitudes de desembolsos pendientes de notificar y en estado enviado, F-01 pendientes de pago, F-07 pendientes de aprobación, F-01 pendientes A.

Artículo 23

Los convenios financiados con fondos externos que, por cualquier circunstancia, no hayan sido migrados durante el proceso de cierre contable del Ejercicio Fiscal 2026, se sujetarán, para efectos de su conversión cuando se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la última fecha de procesamiento de tareas de cierre, dispuesta en el presente Acuerdo y/o sus modificaciones. El plazo establecido deberá ser considerado por la Dirección General de Crédito Público (DGCP) para los parámetros de conversión y registros correspondientes en el módulo de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), con el fin de garantizar la continuidad operativa.

Artículo 24

Las solicitudes de devolución de fondos correspondientes a gastos de ejercicios fiscales anteriores financiados con fuente de financiamiento externo, deberán remitirse a la Dirección General de Crédito Público (DGCP), la cual gestionará ante la Tesorería General de la República (TGR), la habilitación de la cuenta general de ingresos que corresponda. Una vez que la cuenta esté habilitada, la institución deberá registrar el formulario de Ejecución de Ingresos (F-02) y comunicar a la SEFIN para que se efectúe la conciliación del depósito y su respectiva acreditación en las libretas operativas, a más tardar el 18 de diciembre de 2026. Asimismo, las instituciones responsables deberán efectuar la regularización de los registros de ingresos y gastos asociados a dichas devoluciones a más tardar el 30 de diciembre de 2026, garantizando la consistencia de la información financiera, presupuestaria y de financiamiento externo registrada en los sistemas oficiales.

Artículo 25

Las Instituciones de la Administración Central que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener registradas todas las transacciones de ingresos y gastos correspondiente a fondos propios, donaciones y créditos fiscales, a más tardar el 31 de A.

Artículo 26

Las Instituciones Descentralizadas que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener regularizadas todas las transacciones de ingresos y gastos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, utilizando los formularios F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos, afectando las cuentas bancarias donde se administran estos fondos, habiendo realizado previamente la incorporación presupuestaria respectiva.

Artículo 27

Los Gobiernos Locales deben regularizar todas aquellas operaciones de ingresos y gastos a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar el 31 de diciembre de 2026, afectando las cuentas bancarias donde se administran los fondos municipales; a excepción de las que no operan en el SAMI, las cuales deberán llevar un control propio de estos registros.

CAPÍTULO VII

Artículo 28

Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que recibieron anticipos de la Tesorería General de la República (TGR) o de Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01 de Operación Contable, tal y como es mencionado en el CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS; deben elaborar los correspondientes formularios de Ejecución de Gastos F-07 de Cambio de Imputación, afectando los objetos de gasto según corresponda, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Cuando existan montos no utilizados, estos deben ser reintegrados y depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), a más tardar el 22 de diciembre de 2026, utilizando el mecanismo boleta de depósito pre-emitida que se genera al elaborar un formulario de Reversión (F-07), por el monto correspondiente. Los montos no reintegrados en la fecha antes establecida serán responsabilidad directa del titular del fondo y por tal motivo sujeto a la ejecución de las fianzas/ garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones establecidas en las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 29

En los Gobiernos Locales los anticipos otorgados para el manejo de fondos rotatorios se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado A.

Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO VIII

Artículo 30

Todos los anticipos de fondos otorgados a las Instituciones del Sector Público pendiente de liquidación, deberán estar registrados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio de imputación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En caso de existir remanentes de dichos fondos, estos deberán ser reintegrarlos a la cuenta de origen a más tardar el 28 de diciembre de 2026. Los formularios de gastos de operación contable (OPC) autorizados conforme a lo establecido en los procedimientos PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI, vigente en años anteriores (considerando que aún existen operaciones reguladas bajo dicho procedimiento), y PR-DGF-01-01 Incorporación o Modificación Presupuestaria y Transferencia de Fondos de Fideicomiso, aprobados internamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberán regularizarse en el SIAFI mediante un formulario de gasto (F-07) de cambio de imputación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Los formularios OPC que, al cierre del Ejercicio Fiscal 2026, no concluyan el proceso de regularización serán objeto de conversión automática como parte del proceso de cierre presupuestario y contable. En el caso de los formularios de gastos de operación contable (OPC) registrados conforme al Procedimiento PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI, vigente en años anteriores, permanecerán sujetos a revisiones y auditorías que correspondan dentro del proceso de liquidación de fideicomisos, de conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM No. 09-2022, que regula la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos; el Decreto Legislativo No. 66-2022, mediante el cual se derogaron los contratos de Fideicomisos y su Reglamento operativo aprobado mediante

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026 de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,228.

¿El Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026 de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026 vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026 actualizado, el Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026 vigente o el Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026 texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026 de Honduras texto completo?

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¿Cuál es el decreto del Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026?

El Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026 corresponde al Acuerdo 514-2026, según La Gaceta de Honduras.

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