Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico de Honduras

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General

Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y Alcance. Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos de supervisión que serán aplicables a las operaciones realizadas por las instituciones No Bancadas que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, en adelante denominadas INDEL, debidamente autorizadas para operar por el Banco Central de Honduras (BCH).

Artículo 2

Definiciones. En adición a los conceptos establecidos en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las instituciones No Bancadas que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, aprobadas por el BCH, para efectos de las presentes Normas se entenderá por: BCH: Banco Central de Honduras.Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.CTM: Circuito de Transacciones Móviles.LSF: Ley del Sistema Financiero.Obligaciones Pendientes de Pago: Monto total de los saldos de las billeteras electrónicas en el CTM.Patrimonio de Solvencia: Sumatoria del capital social suscrito y pagado, reservas de capital, establecidas en el Código de Comercio, y cualquier otra reserva que sea requerida por la Comisión, en la realización normal de las operaciones de la INDEL, así como las utilidades o pérdidas acumuladas del ejercicio y de períodos anteriores.Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la INDEL con el propósito de garantizar seguridad, confiabilidad y eficiencia operativa, por medio de la identificación, medición, gestión y control de los riesgos asociados a sus operaciones y actividades, lo anterior en cumplimiento de las disposiciones legales que le sean aplicables.Tercerización (Outsourcing): Contrato mediante el cual una compañía provee servicios a otra. Estos servicios podrían ser provistos por instituciones pertenecientes al mismo grupo financiero o económico, en cuyo caso deberán brindarse en condiciones no preferenciales, es decir, en condiciones de mercado.

Capítulo II - DEL CAPITAL, PATRIMONIO DE SOLVENCIA Y LINEAMIENTOS DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FIDEICOMISOS

Artículo 3

Separación de Cuentas. Las INDEL deberán mantener segregados sus activos líquidos de los recursos que reciban de sus agencias y centros de transacción autorizados por la compra de dinero electrónico. Para estos efectos, deberán establecer en el Manual de Procedimiento y Operación del CTM, los mecanismos o herramientas de compensación a utilizar, los cuales deberán cumplir al menos con lo siguiente: Los recursos que ingresen a las cuentas operativas de la INDEL por ventas de dinero electrónico a sus agencias y centros de transacción autorizados, netos de! pago de comisiones, deberán ser transferidos inmediatamente a los fideicomisos constituidos como mecanismos o herramientas de compensación. La INDEL no podrá emitir dinero electrónico a favor de la agencia o centro de transacción autorizado, hasta que el dinero en efectivo haya sido transferido a dichos mecanismos o herramientas;Se permitirán débitos exclusivamente a consecuencia de una operación realizada dentro del CTM que resulte en la disminución de la suma total de los saldos de todas las billeteras electrónicas dentro del CTM; y,La INDEL deberá llevar registros detallados sobre los créditos y débitos de las cuentas individuales de los participantes del CTM, los cuales deben de tener su respectiva contrapartida con la cuenta central o madre que utilice la INDEL para estas operaciones.

Artículo 4

Capital Social Mínimo. Las INDEL deberán mantener en todo momento el requerimiento de capital mínimo vigente establecido por el BCH. El aumento o disminución de ese capital deberá someterse a autorización del BCH, quien podrá requerir la opinión previa de la Comisión.

Artículo 5

Patrimonio de Solvencia. La INDEL deberá mantener en todo momento un patrimonio de solvencia igual o mayor al capital mínimo requerido por el BCH.

Artículo 6

Límites de Inversión por Instrumento. La inversión de los recursos en los fideicomisos constituidos por la INDEL como garantía de las obligaciones pendientes de pago en el CTM, deberá realizarse por parte de los fiduciarios, observando los siguientes lineamientos: Hasta el sesenta por ciento (60%) de los fondos que conformen los fideicomisos en valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por el BCH o cualquier otro valor que cuente con la garantía del Estado de Honduras. Entendiéndose por corto plazo, títulos con vencimientos iguales o menores a seis (6) meses;Hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos de los fideicomisos en valores de mediano plazo emitidos por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o cualquier otro valor que cuente con la garantía del Estado de Honduras. Entendiéndose por mediano plazo, títulos con vencimientos mayores a seis (6) meses pero menores a dieciocho (18) meses;Hasta el sesenta por ciento (60%) de los recursos de los fideicomisos en depósitos de disponibilidad inmediata constituidos en instituciones del sistema financiero supervisadas por la Comisión;Hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos de los fideicomisos en certificados de depósito, emitidos y garantizados por instituciones del sistema financiero supervisadas por la comisión. Estos certificados no podrán tener un plazo mayor de (12) meses; y,Otros instrumentos que previamente autorice la Comisión. El límite de inversión señalado en el literal c) anterior, deberá ser como mínimo el veinte por ciento (20%) del total de recursos fideicometidos. La Comisión atendiendo solicitud fundamentada del fiduciario, excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras lo ameriten, podrán ampliar los límites antes citados, previo dictamen favorable del BCH.

Artículo 7

Límites por Emisor. Las inversiones de los recursos de los fideicomisos en los instrumentos comprendidos en los literales c) y d) del Artículo anterior, emitidos por una misma entidad del sistema financiero, no podrán exceder del menor de los siguientes límites: Veinte por ciento (20%) de los recursos de los fideicomisos; o,Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución del sistema financiero. Sin perjuicio de lo anterior, el fiduciario deberá evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponibles publicados por la Comisión para cada una de las instituciones del sistema financiero, con el propósito que le sirvan de base para realizar las inversiones; asimismo, debe dejar documentado el proceso de análisis que realice para la selección de las instituciones en las que efectúe las inversiones.

Artículo 8

Prohibiciones de Inversión. Se prohíbe al fiduciario invertir en instrumentos de largo plazo, los recursos correspondientes a los recursos de los fideicomisos constituidos por la INDEL como garantía de las obligaciones pendientes de pago en el CTM, así como constituir cualquier tipo de gravamen sobre éstos. Para estos efectos se entenderá por largo plazo, instrumentos con vencimientos mayores a dieciocho (18) meses. Esta prohibición no será aplicable a los excedentes que generen los fideicomisos.

Capítulo III - DE LOS USUARIOS

Artículo 9

Divulgación de Información. La INDEL debe proporcionar a sus usuarios información veraz, clara, completa y oportuna sobre los productos y servicios que prestan, esta información deberá relacionarse como mínimo con: La forma de acceso;Los cargos y/o comisiones;El sistema de atención de reclamos;Procedimiento para reportar la pérdida, robo, hurto o destrucción del dispositivo móvil;Los potenciales riesgos asociados; y,Los nombre de las agencias y centros de transacción autorizados. La información antes descrita deberá mantenerse actualizada y a disposición de los usuarios en forma física, en las oficinas principales de la INDEL y en los establecimientos de su red de agencias y centros de transacción autorizados; así como de manera electrónica, a través de su página web. La información descrita en los numerales anteriores, será la información mínima que debe considerar la INDEL en el desarrollo de cualquier medio o herramienta que utilicen para la difusión de sus productos y servicios, independiente del medio que se utilice para estos efectos.

Artículo 10

Publicación de Cargos y/o Comisiones. La INDEL deberá publicar a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año, los cargos y/o comisiones vigentes aplicables a sus productos y servicios, a través de medios de comunicación masivos, efectivos y comprobables de acuerdo al perfil de sus usuarios. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tendrá la INDEL de publicar por los medios descritos en el párrafo anterior, cualquier modificación a los cargos y/o comisiones aplicables a sus productos y servicios. La publicación de estas modificaciones deberá realizarse quince (15) días calendarios previos a que el cambio en las tarifas entre en vigencia.

Artículo 11

Atención al Usuario. La INDEL deberá habilitar mecanismos ágiles, efectivos, expeditos y oportunos que garanticen la debida atención de sus usuarios, como ser medios telefónicos o electrónicos, entre otros, capacitando en debida forma a su personal, en temas como derechos y obligaciones de los usuarios, transparencia, características de los productos y servicios ofertados y el sistema de atención al usuario, entre otros. La capacitación que se proporcione al personal en los temas antes citados deberá estar documentada en los expedientes de los mismos, los cuales deberán estar a disposición de la Comisión en todo momento. Esta misma capacitación deberá brindarse a las agencias y centros de transacción autorizados por la INDEL. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tendrá la INDEL de habilitar en sus oficinas o sucursales un área de atención del usuario.

Artículo 12

Atención de Reclamos de los Usuarios. Los reclamos presentados por los usuarios con relación a los productos y servicios ofrecidos por la INDEL, deberán ser resueltos por ésta de conformidad al proceso y al plazo establecido en las normas vigentes en materia de transparencia emitidas por la Comisión. No obstante, aquellos reclamos relacionados con los dispositivos móviles, deberán ser presentados en la oficina del proveedor del dispositivo o ante las autoridades correspondientes. La INDEL tendrá la obligación de informar a los usuarios sobre los procedimientos y canales habilitados para la presentación de los reclamos.

Artículo 13

Pérdida, Robo, Hurto o Destrucción del Dispositivo Móvil. En casos de pérdida, robo, hurto o destrucción del dispositivo móvil, el usuario estará obligado a dar aviso de inmediato a la INDEL, la cual deberá llevar un registro de notificación de tal circunstancia y deberá proveer al usuario un número de referencia de la notificación que evidencie el reporte. Ante la notificación por parte del usuario, la INDEL deberá proceder de inmediato a bloquear o cancelar el acceso a la billetera electrónica con el fin de evitar el uso indebido por parte de terceros no autorizados. En este caso, la responsabilidad del usuario cesará una vez que éste realice la notificación a la INDEL. Para estos efectos, la INDEL deberá establecer procedimientos claros eficientes y oportunos para el reporte de cualquiera de las circunstancias descritas en el presente Artículo, así como habilitar los canales que sean pertinentes para su reporte o notificación, los cuales deberán estar disponibles las veinticuatro (24) horas y los siete (7) días de la semana. Para estos casos la INDEL deberá informar a los usuarios sobre el procedimiento a seguir para la reactivación de su billetera electrónica. Las gestiones relacionadas con el bloqueo o reactivación de billeteras electrónicas por casos de pérdida, robo, hurto o destrucción del dispositivo móvil serán ofrecidas por la INDEL sin costo alguno para el usuario.

Artículo 14

Identificación de las Agencias y Centros de Transacción Autorizados. La INDEL deberá contar con mecanismos que permitan a sus usuarios identificar adecuadamente a las agencias y centros de transacción autorizados, colocando en un lugar visible de las instalaciones, su identificación y el anuncio de los servicios que se pueden realizar en éstos, así como los costos asociados a estos servicios, siempre y cuando esto no atente contra la integridad y seguridad de los usuarios y/o de las agencias y centros de transacción autorizados. Además, deberá informar a! público, por medios electrónicos, como su página web, sobre la clausura de agencias y centros de transacción autorizados. La INDEL deberá remitir a la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, un listado que contenga la apertura, cierre y modificaciones de las agencias y centros de transacción autorizados, detallado el nombre completo, dirección y teléfono de cada uno de ellos.

Artículo 15

Transparencia. Sin perjuicio de lo establecido en las presentes Normas, la INDEL está obligada a cumplir con las disposiciones emitidas por la Comisión en materia de atención y protección al usuario financiero, transparencia, cultura financiera, difusión de información, contratos y cargos y/o comisiones, que le sean aplicables, acorde su giro de negocio.

Capítulo IV - DEL GOBIERNO CORPORATIVO, RIESGOS Y AUDITORÍA

Artículo 16

Del Gobierno Corporativo. La INDEL deberá sujetarse en lo aplicable a las disposiciones emitidas por la Comisión en materia de gobierno corporativo, de conformidad a su giro de negocio. Las disposiciones exigidas a la INDEL en esta materia, serán evaluadas en forma conjunta con la Comisión.

Artículo 17

De la Gestión de Riesgos y Control Interno. La INDEL deberá diseñar e implementar un sistema de gestión de riesgos y de control interno que le permita gestionar los riesgos asociados a la operatividad de los productos y servicios que prestan, sujetándose a las disposiciones emitidas por la Comisión en materia de gestión integral de riesgos, riesgo operativo, riesgo tecnológico y continuidad de negocios y riesgo de lavado de activos y de financiamiento al terrorismo, en los aspectos que les sean aplicables, inherentes los riesgos de su giro de negocio. Las disposiciones exigidas a la INDEL en estas materias, serán evaluadas en forma conjunta con la Comisión. La INDEL será responsable ante la Comisión de las funciones o procesos que puedan ser objeto de una tercerización, para lo cual deberán incluir en los contratos de prestación de servicios, cláusulas sobre la facultad que tiene la Comisión de supervisar al proveedor, en los procesos relacionados a la prestación del servicio contratado, de acuerdo a lo estipulado en las leyes nacionales y regulación emitida por la Comisión. Este aspecto será aplicable sobre cualquier otra sociedad o empresa que el proveedor subcontrate para brindar servicios a la INDEL. La disposición señalada en el párrafo anterior incluye la facultad que tendrá la Comisión, cuando amerite, de supervisar a las agencias y centros de transacción autorizados a través de los cuales la INDEL preste sus servicios.

Artículo 18

Plan Anual de Auditoría. La INDEL deberá contar con un Auditor Interno, quien entre otras responsabilidades, deberá elaborar un Plan Anual de Auditoría, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente. Dicho plan deberá ser acorde con el volumen y complejidad de las operaciones de la INDEL y deberá contener como mínimo la siguiente información: Objetivos y alcances de los programas de Auditoría Interna;Criterios para la evaluación de los riesgos, con el fin de determinar los procesos y áreas que requieren mayor atención;Seguimiento a los requerimientos y recomendaciones formuladas por la Comisión y la firma de auditoría externa;Evaluación de las disposiciones legales y normativas que le aplique;Evaluación del sistema de gestión de riesgos y de control interno;Revisión a los sistemas de información y evaluación sobre la efectividad de sus controles;El cronograma de las actividades a efectuarse y fecha probables de presentación de informes; y,Los recursos humanos, técnicos y logísticos disponibles para el cumplimiento del plan. Dicho plan deberá ser remitido a la Comisión a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año. Cualquier modificación que se realice a este plan, deberá comunicarse a la Comisión a más tardar cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación, acompañando el punto de acta del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente. El Auditor Interno designado por la INDEL deberá cumplir con las disposiciones emitidas por la Comisión en materia de Auditoría Interna.

Artículo 19

Remisión de Informes. El Auditor Interno de la INDEL deberá remitir a la Comisión dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre, un informe que contenga al menos los siguientes aspectos: Objetivos y actividades desarrolladas;Relación de los principales informes elaborados durante el trimestre respectivo, indicando si se deriva de actividades programadas o no programadas, fecha y breve resumen del contenido;Evaluación de la situación de la actividad u operación a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su impacto; así como la evaluación de los procedimientos y los controles utilizados, tanto a nivel interno de la INDEL como los llevados a cabo por las agencias y centros de transacción autorizados; y,Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para subsanar los problemas o deficiencias identificadas, según corresponda.

Artículo 20

Elaboración y Remisión de Estados Financieros. La INDEL debe remitir a la Comisión en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, sus estados financieros, los cuales deberán ser elaborados con base a las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF). Dicha remisión se hará por medio de los canales que para tales efectos habilite la Comisión.

Artículo 21

Auditoría Externa. La INDEL deberá contratar anualmente una firma de auditoría externa para que le audite sus estados financieros, los cuales deberán publicarse en un diario de circulación nacional a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año. Para estos efectos, la INDEL deberá observar las disposiciones vigentes emitidas por la Comisión en materia de contratación y alcance del trabajo de firmas de auditoría externa. La INDEL únicamente podrá contratar firmas que se encuentren inscritas en el Registro que para estos efectos lleva la Comisión y que se encuentren inscritos en las categorías A o B.

Artículo 22

Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. La INDEL estará sujeta a las disposiciones legales y normativas en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. No obstante lo anterior, para efectos de identificación del usuario, la INDEL podrá utilizar el régimen de identificación simplificado establecido por la Comisión para las operaciones de cuentas básicas. Para la debida diligencia en la identificación del cliente de las billeteras electrónicas habilitadas para empresas afiliadas, la INDEL deberá aplicar el régimen de identificación que corresponda al nivel de riesgo que representa la empresa afiliada. En los casos en que la INDEL habilite la suscripción de contratos de servicios con los usuarios, por medios electrónicos, no podrá habilitar el uso del producto o servicio contratado, hasta que haya verificado los datos de identificación proporcionados por el usuario al inicio de la relación contractual. Dicho proceso de verificación no deberá exceder un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Cuando la INDEL en el proceso de verificación identifique errores, diferencias o tenga duda de la información proporcionada por el usuario en la etapa de identificación o apertura de un producto, estará facultada para dar por terminado el contrato, debiendo informar al usuario tal situación, devolviendo a su vez el monto de dinero con que fue aperturada la billetera electrónica, adicionalmente debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Comisión, siguiendo el procedimiento establecido en los reglamentos correspondientes. Queda prohibido la habilitación de billeteras electrónicas para empresas afiliadas por medios electrónicos.

Capítulo V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23

Remisión de Información. La INDEL tendrá la obligación de remitir a la Comisión, el día lunes de cada semana los saldos diarios del patrimonio fideicometido y el total de obligaciones pendientes de pago en el CTM, correspondientes a la semana inmediata anterior. Asimismo, deberán remitir dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, reportes sobre operaciones realizadas en el CTM así como de las incidencias que se reporten en el mismo. Los formatos de la información a reportar, así como los medios de envío, serán definidos en el Manual de Reportes de Datos que para estos efectos emita la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tendrá la INDEL de atender cualquier requerimiento de información periódico u ocasional que realice la Comisión o el BCH.

Artículo 24

Infracciones y Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores, Ley del Sistema Financiero, el Reglamento de Sanciones y demás disposiciones legales o normativas que sean aplicables emitidas por el BCH y/o la Comisión.

Artículo 25

Costo de Supervisión. La INDEL estará sujeta a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Comisión, en virtud de lo cual deberán realizar aportes equivalentes al uno por ciento (1%) de los ingresos anuales generados por los servicios prestados, calculados con base al año inmediato, anterior, y de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 34 de la Ley de la comisión de Bancos y seguros y demás disposiciones emitidas por la comisión sobre esta materia.

Artículo 26

Período de Adecuación. Las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas, se encuentren en proceso de autorización para constituirse como INDEL ante el BCH, deberán remitir a la Comisión dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la concesión de la autorización otorgada por el BCH, un programa de implementación suscrito por el representante legal de la INDEL y aprobado por el Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente, en donde se detallen para estos efectos, las actividades a realizar, el plazo y el área responsable entre otros. El programa será evaluado por la Comisión, quien podrá emitir observaciones al respecto, en caso de considerarlo necesario. Dicho plan no deberá exceder de ciento veinte (120) días calendario.

Artículo 27

Comunicación de Revocación y Cancelación del BCH a la Comisión. El BCH comunicará a la Comisión la Resolución que emita relacionada con la revocación y/o cese de operaciones de una INDEL, con el propósito de que el Ente Supervisor verifique que a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, la INDEL no realicen nuevas operaciones y que si existen operaciones pendientes de pago en el CTM, las mismas se hagan efectivas a los usuarios en el plazo establecido por el BCH. En el caso de que la Comisión compruebe que la INDEL, no acato el cese de operaciones ordenado por el BCH, comunicará a los órganos jurisdiccionales competentes para los efectos legales correspondientes.

Artículo 28

Remisión de Manual Contable. La INDEL deberá remitir a ¡a Comisión, para su autorización, el Manual Contable con base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que será utilizado para el registro de sus operaciones, dicho Manual deberá enviarse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la Resolución de autorización emitida por el BCH. Este Manual deberá elaborarse tomando como referencia la nomenclatura, dinámica y descriptiva de cuentas, ya desarrollado por la Comisión para el resto de instituciones supervisadas.

Artículo 29

Casos No Previstos. Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltas por la Comisión mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente.

Artículo 30

Vigencia. Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico de Honduras?

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¿Cuál es el decreto del Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico?

El Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico corresponde al CNBS 024/2016, según La Gaceta de Honduras.

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