Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de Honduras
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Protocolo de Kyoto: compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los países desarrollados.
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General
Capítulo único
Artículo 1
A los efectos del presente protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Convención. Además:
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
La Conferencia de las partes en calidad de reunión de las partes en el presente protocolo examinará tan pronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente protocolo, y de modificar según corresponda, el mecanismo consultivo multilateral a que se refiere el artículo 13 de la Convención a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las partes. Todo mecanismo consultivo multilateral que opere en relación con el presente protocolo lo hará sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos de conformidad con el artículo 18.
Artículo 17
La Conferencia de las partes determinará los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión. Las partes incluidas en el anexo B podrán participar en operaciones de comercio de los derechos de emisión a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del artículo 3. Toda operación de este tipo será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones dimanantes de ese artículo.
Artículo 18
En su primer período de sesiones, la Conferencia de las partes en calidad de reunión de las partes en el presente protocolo aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente protocolo, incluso mediante la preparación de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente protocolo.
Artículo 19
Las disposiciones del artículo 14 de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente protocolo.
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
El secretario general de las Naciones Unidas será el depositario del presente protocolo.
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
No se podrán formular reservas al presente protocolo.
Artículo 27
Artículo 28
El original del presente protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. HECHO en Kyoto el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente protocolo en las fechas indicadas. Anexo A Gases de efecto invernadero Dióxido de carbono (CO2)Metano (CH4)Óxido nitroso (N2O)Hidrofluorocarbonos (HFC)Perfluorocarbonos (PFC)Hexafluoruro de azufre (SF6) Sectores/categorías de fuentes Energía Quema de combustible Industrias de energíaIndustria manufacturera y construcciónTransporteOtros sectoresOtros Emisiones fugitivas de combustibles Combustibles sólidosPetróleo y gas naturalOtros Procesos industriales Productos mineralesIndustria químicaProducción de metalesOtra producciónProducción de halocarbonos y hexafluoruro de azufreConsumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufreOtros Utilización de disolventes y otros productos Agricultura Fermentación entéricaAprovechamiento del estiércolCultivo del arrozSuelos agrícolasQuema prescrita de sabanasQuema en el campo de residuos agrícolasOtros Desechos Eliminación de desechos sólidos en la tierraTratamiento de las aguas residualesIncineración de desechosOtros Anexo B ParteCompromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones (% del nivel del año o período de base)Alemania92Australia108Austria92Bélgica92Bulgaria*92Canadá94Comunidad Europea92Croacia*95Dinamarca92Eslovaquia*92Eslovenia*92España92Estados Unidos de América93Estonia*92Federación de Rusia*100Finlandia92Francia92Grecia92Hungría*94Irlanda92Islandia110Italia92Japón94Letonia*92Lituania*92Liechtenstein92Lituania*92Luxemburgo92Mónaco92Noruega101Nueva Zelanda100Países Bajos92Polonia*94Portugal92Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte92República Checa*92Rumania*92Suecia92Suiza92Ucrania*100 * Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.