Reestructuración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) de Honduras
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Publicada en La Gaceta N° 37,150.
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General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
NATURALEZA Y FINALIDAD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) es la institución de la Administración Pública Centralizada responsable de la rectoría, formulación, coordinación, regulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la política social del Estado, orientada a la reducción de la pobreza, la inclusión social, la protección de grupos en condición de vulnerabilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población hondureña, en el marco de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, equidad, participación ciudadana, no discriminación y rendición de cuentas.
Artículo 2
ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL): a) Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social del Estado, en armonía con los instrumentos de planificación nacional y las prioridades presidenciales; b) Diseñar, aprobar y ejecutar planes, programas, proyectos, intervenciones y estrategias de desarrollo social y protección social, con recursos nacionales o externos; c) Coordinar la intervención de las instituciones del sector social, a fin de evitar duplicidad de funciones, dispersión de recursos y superposición de beneficiarios; d) Emitir lineamientos técnicos, metodológicos y de política pública aplicables a las instituciones, programas y proyectos vinculados al desarrollo y la protección social; e) Dar seguimiento a metas, resultados e impactos de la política social, así como promover mecanismos de mejora continúa basados en evidencia; f) Administrar, integrar y actualizar los sistemas de información social, localización, identificación, selección y registro de personas beneficiarias de programas sociales; g) Definir criterios técnicos para la priorización territorial, sectorial y poblacional de las intervenciones sociales del Estado; h) Ejercer coordinación, en el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, demás instituciones, en lo que corresponda de la cooperación externa, el financiamiento internacional y las contrapartidas nacionales vinculadas al sector social; i) Emitir opiniones, dictámenes o criterios técnicos en materia de política social cuando así lo requiera la normativa aplicable o la autoridad competente; A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 3
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA. Para el cumplimiento de sus atribuciones, SEDESOL contará con la siguiente estructura orgánica básica: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. 2. Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, que comprende: 2.1. Dirección de Inclusión Social. 2.2. Dirección de Compensación Social. 2.3. Dirección General de Desarrollo para Personas con Discapacidad. 2.4. Dirección General del Adulto Mayor. 2.5. Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños. 3. La Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social, que comprende: 3.1. Dirección de Políticas Sociales. 3.2. Dirección de Monitoreo y Evaluación de Políticas Sociales. 3.3. Dirección del Gabinete del Sector Social. 4. Dirección del Despacho Ministerial, que comprende: 4.1. Unidad de Gestión de Donaciones. 4.2. Unidad de Protocolo. 5. Secretaría General, que comprende: 5.1. Dirección de Servicios Legales. 5.2. Ventanilla Única. 5.3. Unidad de Archivo. 5.4. Unidad de Comunicación Institucional. 5.5. Unidad de Cooperación Externa. 6. Gerencia Administrativa, que comprende: 6.1. Subgerencia de Recursos Humanos. 6.2. Subgerencia de Gestión Integral de Recursos y Servicios. 6.3. Subgerencia de Presupuesto. 7. Dirección de lnfotecnología. 8. Observatorio de Desarrollo Social. 9. Programa Nacional de Alimentación Escolar. 10. Programa de Becas. 11. Unidad de Auditoría Interna. 12. Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión. 13. Unidad de Género. 14. Unidad Administradora de Proyectos (UAP). 15. Unidad de Transparencia. 16. Unidad de Modernización. 17. Otras que sean creadas mediante normativa, reglamento o leyes, siempre y cuando no estén en el ámbito de la ejecución de proyectos.
Artículo 4
La Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, es la dependencia responsable de la ejecución de programas, A.
Artículo 5
Las Direcciones que comprenden la Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, tendrán, entre otros, los siguientes objetivos, alcances y atribuciones: a) Dirección de Inclusión Social: Tendrá como objetivo implementar políticas, ejecutar programas y/o proyectos orientados a la atención integral de las poblaciones en condición de vulnerabilidad en situación de riesgo social, afectadas por cualquier tipo de violencia, población en situación de pobreza extrema o exclusión social y demás grupos vulnerables, mediante la articulación interinstitucional y la implementación de un portafolio integrado de intervenciones que abarque acciones de atención inmediata, recuperación temprana y estrategias de mediano y largo plazo, alineadas a las Políticas para el Desarrollo Social Inclusivo y Sostenible, contribuyendo de esta forma a la inclusión social y económica, la reducción estructural de brechas de desigualdad y pobreza multidimensional, y la consolidación de un sistema de protección social coherente, financieramente sostenible, pudiendo desarrollar otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las necesidades institucionales. b) Dirección de Compensación Social: Es la responsable de planificar, dirigir y ejecutar las intervenciones de compensación socal orientadas a la atención de la población en condición de pobreza extrema, relativa y vulnerabilidad, mediante la implementación de mecanismos de transferencias monetarias condicionada y no condicionadas, otros mecanismos de compensación y apoyo social. Además, le corresponde administrar y supervisar la entrega de beneficios, dar seguimiento a la ejecución de las intervenciones, verificar el cumplimiento de corresponsabilidades cuando aplique, generar y gestionar información para la toma de decisiones y velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, incorporando para ello acciones de acompañamiento territorial de carácter operativo orientadas a la verificación, control, seguimiento y adecuada implementación de los beneficios en territorio, pudiendo desarrollar otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa vigente y las necesidades institucionales. A.
Artículo 6
La Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social es la dependencia responsable de orientar, coordinar y fortalecer el conjunto de políticas públicas sociales del Estado, asegurando que las intervenciones públicas respondan de manera articulada, eficiente y con enfoque de resultados a las necesidades de la población y cumplimiento de derechos. Su rol principal es ejercer la rectoría del sector social mediante la formulación de políticas públicas sociales, la coordinación interinstitucional, el monitoreo y seguimiento del desempeño institucional y la generación de lineamientos técnicos que permitan reducir la pobreza, ampliar la protección social y promover el desarrollo humano sostenible. Asimismo, impulsa la integración de programas y acciones bajo una visión sistemática, optimizando el uso de los recursos públicos. Corresponde a la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social: a) Dirigir la formulación, armonización y actualización de todas las políticas sociales del Estado; b) Emitir lineamientos técnicos, metodológicos y criterios de rectoría para las instituciones y programas del sector social; c) Coordinar los procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la política social y de las intervenciones públicas en la materia; d) Promover la articulación interinstitucional, la participación ciudadana y el funcionamiento del gabinete técnico del sector social o de los espacios de coordinación social que determine la autoridad competente; y, e) Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas.
Artículo 7
Las Direcciones que comprenden la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social tendrán, entre otros, los siguientes objetivos, alcances y atribuciones: a) Dirección de Políticas Sociales: Es la responsable de definir el rumbo del sistema social del país. Tiene como objetivo principal diseñar, actualizar y fortalecer el conjunto de políticas públicas orientadas al desarrollo social, la reducción de la pobreza y la protección de la población en situación de vulnerabilidad. Su alcance comprende la formulación de marcos estratégicos, lineamientos técnicos, planes sectoriales y propuestas normativas que permitan ordenar la acción social del Estado bajo una visión integral, sostenible y alineada con las prioridades del Gobierno. Asimismo, le corresponde incorporar enfoques transversales como ciclo de vida, inclusión social, equidad territorial, género y resiliencia frente a crisis económicas o climáticas. A.
Artículo 8
COORDINACIÓN INTERINSTITU- CIONAL, COOPERACIÓN EXTERNA Y DICTÁMENES TÉCNICOS. Las instituciones, programas, proyectos y dependencias del sector público que formulen, ejecuten o financien intervenciones en materia de desarrollo social, protección social o atención a población en situación de vulnerabilidad, deberán coordinar con SEDESOL los lineamientos de política, criterios de focalización, mecanismos de seguimiento y metodologías de evaluación A.
Artículo 9
PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. El Programa Nacional de Alimentación Escolar fue creado dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en aplicación del Artículo 2, 6 y 7 y demás aplicables del Decreto Legislativo No. 125-2016, publicado el 3 de julio del 2017 en el Diario Oficial "La Gaceta".
Artículo 10
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE DONACIONES. SEDESOL. Ejercerá coordinación, en el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, demás instituciones, en lo que corresponda de la cooperación externa, el financiamiento internacional y las contrapartidas nacionales vinculadas al sector social. En materia de donación de bienes en especie, en el ámbito de su competencia, le corresponderá, a su vez, ejercer coordinación para la gestión, captación, recepción, custodia, administración, logística, distribución, seguimiento, control y articulación territorial, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, organismos no gubernamentales y demás instancias de cooperación, a fin de garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de donación, ya sean de origen nacional o internacional, sean dirigidos y entregados oportunamente a la población objetivo.
Artículo 11
CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP). Creáse la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) como una instancia administradora de programas y proyectos, con una estructura orgánica con capacidad técnica, operativa y administrativa para gestionar, administrar y ejecutar de forma transparente y eficaz, los recursos externos de cooperación reembolsable y no reembolsable afines a los propósitos para el desarrollo social de Honduras y el cumplimiento del mandato de SEDESOL y de otras instituciones del sector social.
Artículo 12
CREACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA. Créase el Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza, como una instancia de coordinación A.
Artículo 13
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES. El Comité lnterinstitucional para la Reducción de la Pobreza, estará integrado por SEDESOL, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Educación (SEDUC), Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL), Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); asimismo, podrán participar, en carácter de invitados, representantes de otras instituciones públicas, del sector empresarial, organizaciones campesinas y obreras, sociedad civil y organismos de cooperación internacional.
Artículo 14
SEDESOL emitirá manuales, lineamientos, protocolos y demás instrumentos técnicos y administrativos que resulten necesarios para desarrollar su estructura orgánica, distribuir funciones internas, asegurar la operatividad de sus dependencias y, ejecutar adecuadamente las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras instituciones del Estado. De requerir reglamentos, los mismos serán remitidos a nivel presidencial para su correspondiente aprobación. A.
Artículo 15
NORMAS DE INTERPRETACIÓN Y PREVALENCIA. Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo deberán interpretarse en el sentido de fortalecer la naturaleza rectora y ejecutora de SEDESOL. En consecuencia, toda referencia normativa, reglamentaria o administrativa a SEDESOL como institución exclusivamente rectora, reguladora, formadora o no ejecutora se entenderá modificada en lo pertinente para adecuarse a lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.
Artículo 16
DEROGACIONES EXPRESAS Y NORMAS INCOMPATIBLES. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan, contravengan o contraríen lo contenido en el presente Decreto Ejecutivo, asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, manuales, lineamientos o actos administrativos que atribuyan a SEDESOL una naturaleza exclusivamente rectora, reguladora o no ejecutora o que limiten, restrinjan o impidan el ejercicio de sus competencias de ejecución directa de programas y proyectos sociales. En especial, quedan sin valor ni efecto las disposiciones incompatibles con el presente Decreto Ejecutivo contenidas en cualquier normativa complementaria relativa a PROASOL, Programa de la Red Solidaria o a la organización y funcionamiento de SEDESOL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 17
INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS, PROYECTOS, BIENES Y DERECHOS. SEDESOL asumirá y concentrará, por mandato del presente Decreto Ejecutivo, las funciones, programas, proyectos, intervenciones, bienes muebles e inmuebles asignados, equipos, archivos físicos y digitales, sistemas, bases de datos, convenios interinstitucionales, derechos, recursos financieros, fuentes de financiamiento, contrapartidas nacionales, estructuras presupuestarias y demás activos vinculados al Programa de Acción Solidaria (PROASOL) y al Programa de la Red Solidaria, suprimidos mediante de Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero del 2026, en el Diario Oficial "La Gaceta", sin perjuicio de las adecuaciones formales, contables, presupuestarias o administrativas que deban realizarse para su efectiva incorporación institucional.
Artículo 18
FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP) DE SEDESOL. En el marco de la presente estructuración organizacional de SEDESOL, se instruye y autoriza el traslado inmediato del personal, proyectos, bienes y equipamiento de la Unidad Coordinadora de Proyectos y la Unidad de Proyectos Estratégicos de la Red Solidaria, a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de SEDESOL, para que se integren plenamente al estricto cumplimiento de las funciones y mandato institucional derivado del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 19
ADECUACIONES PRESUPUES- TARIAS, ADMINISTRATIVAS Y DE PERSONAL. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de A.
Artículo 20
RÉGIMEN TRANSITORIO DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA. Durante un período máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Programa de la Red Solidaria únicamente podrá realizar las actuaciones estrictamente indispensables para: a) La ejecución y cierre de proyectos vigentes financiados con recursos externos; b) El cumplimiento de obligaciones contractuales y compromisos jurídicos previamente adquiridos; c) La rendición de información, reportes y documentación requerida por los organismos financiadores; y, d) La transferencia progresiva, ordenada y documentada de funciones, expedientes, recursos, personal, bienes y obligaciones hacia SEDESOL. Concluido dicho plazo, toda función sustantiva y operativa quedará concentrada en SEDESOL.
Artículo 21
CONTINUIDAD DE CONVENIOS Y FINANCIAMIENTO EXTERNO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), garantizará la adecuada comunicación con los organismos financieros internacionales y demás cooperantes para asegurar la continuidad de los proyectos, la validez de la subrogación institucional, la debida identificación del Órgano Ejecutor responsable, la administración regular de los recursos y el cumplimiento de los compromisos contractuales, financieros y de rendición de cuentas durante todo el período de transición.
Artículo 22
VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia A.