Reglamento de Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, FCI-UNACIFOR de Honduras

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Publicada en La Gaceta N° 37,142.

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General

Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO I........................................................................7 — SECCIÓN II. DEFINICIONES.......................................8 — SECCIÓN III. DE SUS DISPOSICIONES — CAPÍTULO II......................................................................12 — CAPÍTULO III......................................................................13 — CAPÍTULO IV....................................................................17 — SECCIÓN I......................................................................19 — SECCIÓN II.....................................................................19 — SECCIÓN III....................................................................20 — SECCIÓN IV....................................................................21 — CAPÍTULO V......................................................................21 — CAPÍTULO VI.....................................................................22 — SECCIÓN I.......................................................................23 — CAPÍTULO VII...................................................................25 — CAPÍTULO VIII...................................................................26 — CAPÍTULO IX.....................................................................28 — CAPÍTULO X.......................................................................31 — CAPÍTULO XI....................................................................31 — CAPÍTULO XII.....................................................................32 — CAPÍTULO XIII...................................................................32 — SECCIÓN I. DE SUS PROPOSITOS

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones normativas que regulan la organización, formulación, ejecución, evaluación y cierre de los Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), con el fin de promover el desarrollo científico, tecnológico, ambiental y socio-comunitario conforme a las líneas de investigación institucionales y a la normativa nacional de educación superior vigente.

Artículo 2

Alcance y Aplicación: Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para todas las unidades académicas, administrativas, docentes, investigadores, personal técnico y demás actores externos que participen en los Fondos Concursables para Investigación promovidas por la UNACIFOR. Su aplicación comprende todas las etapas del proceso, desde la postulación de propuestas hasta la rendición de informes y / o productos finales.

Artículo 3

Objetivos de los Fondos Concursables para Investigación, tienen como objetivos: A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 4

Principios Rectores: Los Fondos Concursables para Investigación de la UNACIFOR se regirán por los siguientes principios: a) Publicidad y transparencia: Garantizar procesos claros, verificables y auditables en todas sus etapas. b) Pertinencia científica: Asegurar la coherencia de los proyectos con las líneas de investigación institucionales y prioridades nacionales. c) Rigor metodológico: Exigir la aplicación de métodos científicos reconocidos y validados. d) Responsabilidad social universitaria: Promover investigaciones que contribuyan al bienestar social, territorial y ambiental. e) Sostenibilidad: Impulsar proyectos que consideren impactos de largo plazo y prácticas responsables en el uso de recursos. f) Equidad y participación: Facilitar la inclusión de diferentes actores académicos y comunitarios, garantizando igualdad de oportunidades. g) Publicaciones conjuntas. La participación de investigadores externos fortalecerá la articulación del Sistema Nacional de Investigación Forestal, promoviendo la cooperación interinstitucional sin menoscabo de la autonomía administrativa y financiera de la UNACIFOR. h) Investigaciones Transdiciplinarias y multi- disciplinarias: Son aquellas investigaciones que integran conocimientos, enfoques teóricos y metodológicos provenientes de dos o más disciplinas académicas para abordar de manera integral problemas complejos de carácter ambiental, forestal, territorial, social o productivo.

SECCIÓN II. DEFINICIONES

Artículo 5

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: 1. Investigación: Conjunto de procesos sistemáticos, críticos, experimentales y/o aplicados que permiten la comprensión, análisis, verificación, intervención o solución de problemas relacionados con las líneas de investigación de la UNACIFOR. 2. VIP: Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de UNACIFOR, órgano encargado de coordinar, A.

Sección A Acuerdos y Leyes — SECCIÓN III.

Artículo 6

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para el personal docente, técnico, administrativo, investigadores externos y demás actores que participen en la convocatoria de Fondos Concursables para Investigación de la UNACIFOR.

Artículo 7

La investigación realizada en el marco de las convocatorias de los Fondos Concursables para Investigación en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales deberá responder de manera obligatoria a criterios de pertinencia institucional, coherencia estratégica y contribución al desarrollo sostenible. Los proyectos deberán estar alineados con: a) Las líneas y programas de investigación oficialmente aprobados por la UNACIFOR. b) La Política de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico de la UNACIFOR. c) El Plan Estratégico Institucional vigente. d) Las prioridades académicas y científicas definidas por la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado. e) Las agendas nacionales en materia forestal, ambiental, energética, agroecológica y de desarrollo sostenible, incluyendo instrumentos oficiales de planificación del Estado de Honduras. f) Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, promoviendo investigaciones que contribuyan al cumplimiento de metas globales relacionadas con la sostenibilidad ambiental, el manejo responsable de los recursos naturales, la mitigación y adaptación al cambio climático, la seguridad alimentaria, la equidad de género y el desarrollo territorial sostenible. g) Las agendas científicas y compromisos internacionales suscritos por el Estado de Honduras en materia ambiental, climática, forestal y de biodiversidad. h) Las necesidades prioritarias de los territorios, comunidades y sectores productivos vinculados al quehacer institucional de la UNACIFOR.

Artículo 8

Tipos de investigación admitidos. En el marco de las convocatorias de los Fondos Concursables para Investigación (FCI), únicamente se admitirán propuestas que correspondan a investigaciones de carácter empírico, aplicado o experimental, orientadas a la generación de conocimiento científico con impacto técnico, ambiental, productivo o territorial. Serán admitidos los siguientes tipos de investigación: a) Investigación aplicada, orientada a la solución de problemas concretos en los sectores forestal, ambiental, energético, agroecológico y de desarrollo sostenible. A.

Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO II

Artículo 9

La UNACIFOR realizará a través de la VIP una convocatoria anual a más tardar en el mes de septiembre, para la postulación a los Fondos Concursables para Investigación.

Artículo 10

La divulgación se realizará a través de: a) Página web institucional b) Redes sociales oficiales de la UNACIFOR c) Correos institucionales d) Carteleras informativas en la UNACIFOR y en las estaciones experimentales

Artículo 11

El tiempo que mediará entre la publicación de la convocatoria a Fondos Concursables para Investigación y la presentación de propuesta será de 30 días calendario.

Artículo 12

Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, la VIP será la responsable de evacuar las dudas que tengan los investigadores postulantes, previas solicitud de estos.

Artículo 13

Para la participación a FCI, Los documentos a presentar por los postulantes son: a) Carta de interés firmada por el Investigador Principal b) Carta de compromiso de los investigadores c) Hoja de vida de los investigadores d) Protocolo de investigación e) Cronograma f) Presupuesto detallado g) Anexos.

Artículo 14

Todas las propuestas deberán presentarse ante la VIP en las fechas y horarios establecidos en la convocatoria.

Artículo 15

Las postulaciones deberán presentarse en dos versiones: A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 16

No se aceptarán propuestas sin firma del Investigador Principal, incompletas o enviadas a través de canales no oficiales.

Artículo 17

Todas las propuestas de FCI deberán ajustarse a las líneas de investigación aprobadas por la UNACIFOR, las cuales serán compartidas a los investigadores al momento de realizar la convocatoria.

CAPÍTULO III

Artículo 18

Sujetos habilitados para participar en las convocatorias. Podrán participar en las convocatorias, integrando equipos de investigación, las siguientes personas naturales o representantes institucionales: a) Docentes permanentes de la UNACIFOR. b) Docentes por hora de la UNACIFOR. c) Personal técnico-administrativo de la UNACIFOR con perfil afín al proyecto propuesto. d) Docentes e investigadores que pertenecen a una de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Investigación Forestal (SINFOR). e) Docentes e investigadores de universidades públicas de Honduras. f) Personal técnico de áreas protegidas u otras instituciones con las cuales la Universidad tenga convenio vigente. g) Docentes e investigadores de universidades internacionales con convenio vigente con la UNACIFOR. h) Investigadores independientes con experiencia comprobable en investigación científica. i) Investigadores adscritos a centros o institutos de investigación nacionales o internacionales. j) Otras instituciones públicas o privadas con las cuales la UNACIFOR mantenga convenios de cooperación vigentes. En todos los casos, la propuesta deberá ser coordinada obligatoriamente por un docente o personal técnico- administrativo de la UNACIFOR, quien fungirá como Investigador Principal y será responsable técnico y administrativo ante la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.

Artículo 19

Inhabilidades para participar en los Fondos Concursables de Investigación. No podrán participar como Investigadores Principales ni coinvestigadores en las convocatorias de los Fondos Concursables de Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) los docentes o investigadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 20

El número máximo de investigadores que se pueden integrar en una propuesta a FCI será de cinco (5). En todas las propuestas deberá participar obligatoriamente un mínimo de dos (2) empleados de la UNACIFOR. Al menos uno de los empleados institucionales deberá acreditar experiencia en investigación y publicación científica, demostrada mediante evidencia documental de publicaciones científicas, técnicas o académicas en revistas arbitradas, indexadas. La experiencia en publicación científica deberá acreditarse mediante la presentación de soportes verificables, tales como artículos en revistas, enlaces oficiales, DOI, constancias editoriales u otra documentación válida que respalde la trayectoria investigativa. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la no admisión de la propuesta en el proceso de evaluación.

Artículo 21

Límites de participación en las convocatorias. Los empleados e investigadores de la UNACIFOR A.

Artículo 22

Requisito de experiencia para investigadores externos. Todo investigador que no sea empleado permanente de la UNACIFOR, independientemente de su afiliación institucional, deberá acreditar experiencia comprobable en investigación científica para poder integrar una propuesta presentada en el marco de las convocatorias de FCI. La participación de investigadores externos estará condicionada a la presentación obligatoria de evidencia documental que respalde su trayectoria académica y científica, incluyendo, como mínimo: a) Hoja de vida b) Título(s) académico(s) pertinente(s) al área del proyecto. c) Publicaciones científicas, técnicas o académicas verificables. d) Documentos personales e) Antecedentes penales y policiales cuando apliquen La documentación presentada deberá ser verificable y suficiente para demostrar competencia técnica en el área del proyecto. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado evaluará la idoneidad del investigador externo y determinará su aprobación o no como integrante del equipo de investigación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la no admisión del investigador externo dentro de la propuesta.

Artículo 23

Límites de participación de investigadores externos. Los investigadores externos que no sean empleados permanentes de la UNACIFOR únicamente podrán participar como co-investigadores o miembros del equipo técnico en un máximo de dos (2) propuestas por convocatoria de los FCI. En ningún caso podrán exceder dicho límite dentro de una misma convocatoria. La participación en un número superior al establecido dará lugar a la no admisión de las propuestas adicionales en el proceso de evaluación.

Artículo 24

Todo proyecto presentado a los FCI deberá acompañarse de una Carta de interés, mediante la cual el Investigador Principal expondrá de forma razonada y documentada las justificaciones que fundamentan la pertinencia de su solicitud de financiamiento por parte de la UNACIFOR. La carta de interés deberá estar firmada por el Investigador Principal de la investigación, quien deberá ser siempre un empleado permanente de la UNACIFOR. A.

Artículo 25

La Carta de interés tendrá carácter obligatorio y deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) Justificación de la pertinencia institucional, indicando de manera explícita la forma en que la propuesta contribuye al fortalecimiento, ampliación o consolidación de una o más de las líneas de investigación institucionales reconocidas por la UNACIFOR. b) Potencial de producción científica, detallando las posibilidades reales de generar publicaciones indexadas, artículos científicos, modelos o metodologías replicables en el ámbito nacional e internacional. c) Relevancia estratégica y social, explicando cómo el proyecto contribuye a la comprensión, mitigación o solución de problemas prioritarios vinculados con las líneas de investigación. d) Opciones de articulación interinstitucional, señalando la viabilidad de establecer alianzas con municipalidades, organizaciones no gubernamentales, agencias de cooperación internacional, centros de investigación u otros actores estratégicos relevantes. e) Proyección de sostenibilidad y escalabilidad, indicando la factibilidad de gestionar recursos complementarios, avanzar hacia futuras fases del proyecto (innovación, pilotaje, transferencia tecnológica u otras) o multiplicar sus impactos en beneficio de la institución y la sociedad.

Artículo 26

Para presentar una propuesta a los CFI, los interesados deben presentar un protocolo de investigación, el cual debe contener lo siguiente: a) Portada b) Resumen ejecutivo de la propuesta c) Enunciado y formulación del Problema d) Objetivos generales y específicos de investigación e) Preguntas de investigación f) Justificación o importancia g) Breve revisión teórica h) Metodología i) Matriz de operacionalización de variables o matriz de categoría de análisis. j) Resultados esperados k) Referencias bibliográficas l) Anexos

Artículo 27

El Protocolo de Investigación deberá presentarse con una extensión mínima de siete (7) y máxima de diez (10) páginas, excluyendo anexos técnicos. Su redacción deberá observar estrictamente las normas establecidas en el estilo APA, séptima edición (APA 7) o la que se encontrare vigente, empleando la tipografía Times New Roman, en tamaño doce (12) puntos, interlineado 1.5, y con un espaciado posterior y anterior de doce (12) puntos entre párrafos. La VIP proveerá el formato respectivo.

Artículo 28

Sin perjuicio de lo dispuesto en la convocatoria, se establecen como causales generales de exclusión para participar en los FCI de la UNACIFOR, las siguientes: A.

Artículo 29

La verificación de estas causales será responsabilidad de las instancias competentes en materia de investigación, sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas o legales a que hubiere lugar a lo interno de la UNACIFOR.

CAPÍTULO IV

Artículo 30

Para evaluar las propuestas recibidas de FCI se deberán observar las siguientes etapas: a) Revisión Cumplimiento Documental b) Revisión Técnica y Científica c) Revisión Económica

Artículo 31

Creación e integración de la Comisión de Evaluación Se crea la Comisión de Evaluación, como instancia responsable del proceso de revisión y dictamen de las propuestas presentadas en el marco de las convocatorias de investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). La Comisión de Evaluación estará integrada por: a) El Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado, quien la presidirá. b) El director(a) de Investigación. c) Jefe de proyectos de Investigación La Comisión podrá incorporar, cuando lo estime necesario, a otros profesionales de la universidad que cuenten con la experiencia técnica, científico, metodológico o financiero pertinente, en función de la naturaleza de las propuestas sometidas a evaluación.

Artículo 32

Responsabilidades de la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación tendrá las siguientes responsabilidades: A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 33

La comisión de evaluación para emitir la recomendación realizará una evaluación por sistema de puntos tomando en cuenta la rúbrica de evaluación. La evaluación se realizará conforme a una rúbrica estructurada con un puntaje máximo de cien (100) puntos, distribuido en tres componentes: evaluación documental, evaluación científica y evaluación económica, de la siguiente manera: I. Evaluación documental. Comprende la verificación del cumplimiento formal de los requisitos establecidos en la convocatoria y constituyen documentos no subsanables: a) Carta de interés firmada por el Investigador Principal b) Carta de compromiso de los investigadores c) Hoja de vida de los investigadores d) Protocolo de investigación e) Cronograma f) Presupuesto detallado g) Anexos Cuando una propuesta no presente uno de estos documentos se declarará inadmisible. II. Evaluación científica (50 puntos). Analiza la calidad académica y técnica de la propuesta y se distribuirá así: Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - b) Realizar la evaluación técnico-científica de los proyectos, valorando su calidad metodológica, pertinencia institucional, viabilidad técnica, coherencia interna y potencial impacto. c) Efectuar la revisión económica y presupuestaria, asegurando la coherencia, justificación y viabilidad financiera de las propuestas. d) Aplicar la rúbrica oficial de evaluación aprobada en el marco de la convocatoria. e) Solicitar aclaraciones, subsanaciones o información complementaria cuando lo considere necesario. f) Emitir un acta de recomendación debidamente motivado que contenga los resultados de la evaluación y la recomendación correspondiente. g) Elevar a la Rectoría el acta de recomendación final para la emisión de la resolución y la firma del contrato. h) Garantizar la transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad del proceso de evaluación. i) Emitir dictámenes de cada proyecto.

Sección A Acuerdos y Leyes — SECCIÓN I

Artículo 34

La Revisión de Cumplimiento Documental de todas las propuestas presentadas a FCI lo realizará la VIP, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la convocatoria.

Artículo 35

La etapa de Revisión de Cumplimiento documental consistirá en comprobar que cada propuesta se ajuste a los requisitos exigidos, que incluya la totalidad de los documentos, formularios, firmas y anexos establecidos, y que haya sido presentada dentro del plazo oficial. Solamente las propuestas que satisfagan esta etapa serán consideradas para la revisión técnica y científica.

SECCIÓN II

Artículo 36

Las propuestas que superen la fase de Revisión de Cumplimiento Documental serán sometidas a una Revisión Técnica y Científica realizada por el comité de evaluación Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - Factibilidad técnica y operativa del proyecto considerando tiempo, recursos disponibles y capacidades del equipo investigador 1-10 Impacto esperado y contribución científica, tecnológica o socioambiental para la institución, el sector forestal o el territorio 1-10 Nota: estos aspectos son subsanables. III. Evaluación económica (50 puntos). Examina la viabilidad financiera y la correcta estructuración presupuestaria del proyecto, distribuida de la siguiente manera: No. Criterio Puntos 1 Coherencia del presupuesto con los objetivos y actividades propuestas 1-10 2 Justificación técnica de las partidas presupuestarias 1-10 3 Distribución eficiente y racional de los recursos solicitados 1-10 4 La propuesta no supera el monto máximo. 1-10 Cumplimiento de las normas institucionales y administrativas para la ejecución de los recursos 1-10 Nota: estos aspectos son subsanables. El puntaje final obtenido determinará la categorización y prelación de las propuestas, conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento. El mínimo de puntos para ser considerado como beneficiario a FCI es de 70 puntos.

Artículo 37

La Revisión Técnica y Científica de las propuestas se realizará conforme con los criterios científicos y técnicos previamente establecidos. La calidad científica del proyecto será valorada atendiendo a la claridad del planteamiento del problema, la coherencia entre los objetivos, preguntas de investigación y metodología, y la relevancia del tema siguiendo las líneas de investigación, Asimismo, Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Teléfono (+504) 2758-0630 Ext 136 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agroforestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - Factibilidad técnica y operativa del proyecto considerando tiempo, recursos disponibles y capacidades del equipo investigador 1-10 Impacto esperado y contribución científica, tecnológica o socioambiental para la institución, el sector forestal o el territorio 1-10 Nota: estos aspectos son subsanables. III. Evaluación económica (50 puntos). Examina la viabilidad financiera y la correcta estructuración presupuestaria del proyecto, distribuida de la siguiente manera: No. Criterio Puntos 1 Coherencia del presupuesto con los objetivos y actividades propuestas 1-10 2 Justificación técnica de las partidas presupuestarias 1-10 3 Distribución eficiente y racional de los recursos solicitados 1-10 4 La propuesta no supera el monto máximo. 1-10 Cumplimiento de las normas institucionales y administrativas para la ejecución de los recursos 1-10 Nota: estos aspectos son subsanables. El puntaje final obtenido determinará la categorización y prelación de las propuestas, conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento. El mínimo de puntos para ser considerado como beneficiario a FCI es de 70 puntos.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 38

El proyecto de investigación presentado deberá estar enfocado a las líneas de investigación de la UNACIFOR. Su evaluación incluirá la verificación de que sea viable con los recursos disponibles y que su temática sea pertinente, respondiendo a las prioridades institucional y presentando un nivel de complejidad adecuado a la capacidad del equipo proponente y al financiamiento solicitado.

Artículo 39

Se valorarán favorablemente las propuestas que demuestren articulación con instituciones externas tales como, miembros del SINFOR, municipalidades, comunidades, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o instancias de cooperación internacional. Asimismo, se considerará un mérito adicional la incorporación de enfoques multidisciplinarios que integren dimensiones forestales, ambientales, sociales y tecnológicas, y que promuevan el trabajo colaborativo entre investigadores internos y externos.

SECCIÓN III

Artículo 40

La revisión económica tendrá por objeto evaluar la coherencia, viabilidad, razonabilidad y pertinencia del presupuesto presentado en cada propuesta de investigación, verificando que los costos estén debidamente justificados, desagregados y alineados con las actividades, productos y cronograma planteados. Esta revisión no evaluará la calidad científica del proyecto, sino exclusivamente los aspectos financieros y presupuestarios.

Artículo 41

Criterios de Evaluación Presupuestaria. En la revisión económica se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Correspondencia entre el presupuesto y los objetivos, actividades y resultados esperados del proyecto. b) Razonabilidad y proporcionalidad de los montos solicitados, conforme a precios de mercado y tarifas institucionales vigentes. c) Claridad en la distribución de los recursos por rubro, evitando duplicidades o gastos no elegibles. d) Ajuste del monto total solicitado a los límites financieros establecidos en la convocatoria. e) Coherencia entre el cronograma de ejecución y la programación financiera.

Artículo 42

Facultades de Ajuste y Recomendación. El comité de evaluación podrá formular observaciones, recomendaciones de ajuste o reducción presupuestaria cuando identifique inconsistencias, sobreestimaciones o rubros no elegibles, sin alterar la naturaleza técnica del proyecto. La aprobación definitiva del presupuesto podrá condicionarse a la incorporación de los ajustes señalados, garantizando el uso eficiente, transparente y responsable de los recursos institucionales. A.

Sección A Acuerdos y Leyes — SECCIÓN IV

Artículo 43

La rectoría será la instancia responsable de emitir la resolución mediante la cual se determine la selección de los proyectos de investigación que serán financiados en el marco de cada convocatoria de los Fondos Concursables de Investigación (FCI). Dicha resolución deberá fundamentarse en el acta de recomendación emitida por la comisión de evaluación. La resolución emitida por la rectoría deberá estar debidamente motivada, dejar constancia del orden de prelación de las propuestas evaluadas y constituirá el acto administrativo que formaliza la adjudicación de los fondos correspondientes.

Artículo 44

La resolución deberá contener la relación de proyectos aprobados para financiamiento, el monto asignado a cada uno, así como las consideraciones técnicas que sustentan la decisión. En los casos de no selección, la VIP podrá emitir las observaciones o dictámenes correspondientes, conforme a los informes técnicos generados durante el proceso de evaluación.

Artículo 45

El número de proyectos a financiar estará determinado por: a) La disponibilidad presupuestaria de la UNACIFOR. b) El monto total asignado a la convocatoria anual de los FCI. c) La prioridad estratégica de las líneas de investigación de la UNACIFOR. d) La calidad científica de las propuestas presentadas.

CAPÍTULO V

Artículo 46

El Contrato de investigación formalizará los compromisos para proceder a la implementación de los proyectos aprobados, la VIP coordinará con la Vicerrectoría Administrativa de la UNACIFOR la elaboración del Contrato de los FCI, documento que se regirá por: a) Las Disposiciones Generales de Presupuesto de la República. b) La normativa financiera interna de la UNACIFOR. c) El presente Reglamento de Fondos Concursables para investigación.

Artículo 47

El Contrato de Investigación incluirá entre otros aspectos legales: a) Compromisos técnicos del investigador principal y co-investigadores. b) Obligaciones financieras y administrativas. c) Cronograma de ejecución. d) Productos esperados. e) Condiciones de desembolso y cierre. f) Otros que se consideren pertinentes. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 48

El contrato de investigación será firmado por: a) El Investigador Principal; y, b) El Representante Legal de la UNACIFOR.

Artículo 49

La duración máxima de la ejecución de los proyectos financiados en el marco de los FCI será de un año (12 meses). En casos excepcionales debidamente justificados, ya sea por razones de fuerza mayor o por aspectos técnicos debidamente sustentados y comprobados, la VIP podrá autorizar una prórroga única, cuya extensión no excederá de seis (6) meses adicionales. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito y contar con la motivación técnica correspondiente, quedando su aprobación sujeta al análisis y resolución de la VIP.

Artículo 50

Procedimiento posterior a la firma del contrato, una vez formalizados el Contrato de FCI: a) La Vicerrectoría Administrativa, junto con la VIP, gestionará los trámites administrativos para la liberación de fondos. b) El Investigador Principal será notificado de los tiempos y condiciones de desembolso. c) La ejecución financiera deberá alinearse estrictamente al cronograma aprobado.

Artículo 51

Los FCI designados para proyectos de investigación serán incluidos anualmente en el Presupuesto General de la UNACIFOR.

CAPÍTULO VI

Artículo 52

Administración y Ejecución de Fondos. Los recursos financieros asignados en el marco de las convocatorias serán administrados exclusivamente por la UNACIFOR, a través del Investigador Principal conforme a su normativa interna y a los procedimientos presupuestarios institucionales. Los investigadores externos no podrán administrar directamente fondos institucionales.

Artículo 53

Cumplimiento de disposiciones administrativas y presupuestarias. La ejecución de los recursos asignados a los proyectos de investigación deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en la normativa institucional y en la legislación nacional vigente, incluyendo la Ley de la Administración Pública, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones generales del Presupuesto de la República aplicables al ejercicio fiscal correspondiente y las disposiciones emitidas por la ONCAE.

SECCIÓN I

Artículo 54

Gastos Elegibles en el Marco de las Convocatorias de Investigación. a) Viáticos: Incluye traslados, alimentación y alojamiento para el equipo de investigación, en relación directa con las actividades del proyecto. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 55

La VIP establecerá en cada convocatoria el monto máximo financiable (techo) por proyecto, así como los límites porcentuales aplicables a determinados rubros presupuestarios. Ningún proyecto podrá exceder los techos establecidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 56

Modificaciones y reprogramaciones presupuestarias. Toda modificación entre rubros presupuestarios deberá ser solicitada por escrito por el Investigador Principal y debidamente justificada. La VIP evaluará y aprobará, si procede, las reprogramaciones solicitadas, siempre que no se altere el objetivo de la investigación.

Artículo 57

Gastos no elegibles. No podrán financiarse con fondos concursables los siguientes gastos: a) Remuneraciones salariales permanentes. b) Pago de deudas o compromisos adquiridos con anterioridad a la aprobación del proyecto. c) Multas, intereses o recargos financieros. d) Gastos personales no vinculados directamente al proyecto.

Artículo 58

Facturación y respaldo fiscal de los gastos. Todo gasto efectuado en el marco de los proyectos financiados mediante fondos concursables deberá realizarse a nombre de la UNACIFOR, consignando obligatoriamente el Registro Tributario Nacional (RTN) institucional correspondiente. A.

Artículo 59

Reconocimiento excepcional de gastos sin factura fiscal nacional. De manera excepcional, podrán reconocerse gastos que no cuenten con factura fiscal emitida conforme a la normativa tributaria nacional, cuando se trate de pagos realizados a proveedores o servicios internacionales que, por su naturaleza, no emitan documentación fiscal válida en el territorio nacional. Estos casos podrán incluir: a) Pago de publicaciones en revistas científicas internacionales. b) Servicios de traducción, edición académica o corrección de estilo contratados en el extranjero. c) Servicios científicos o tecnológicos especializados prestados desde el exterior. Previo a la ejecución del gasto, la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado evaluará la documentación presentada y determinará la procedencia del reconocimiento del mismo, conforme a la normativa institucional vigente. Este tipo de gasto únicamente se realizará por transferencia internacional OCD del Banco central de Honduras. Para el reconocimiento de dichos gastos, el Investigador Principal deberá presentar: a) Factura o recibo electrónico emitido por el proveedor extranjero. b) Documento que acredite la prestación efectiva del servicio (constancia, carta de aceptación, publicación, certificación u otro medio verificable). c) Justificación técnica detallada que vincule el gasto con los objetivos del proyecto aprobado.

Artículo 60

Propiedad de bienes adquiridos. Los bienes, equipos o activos adquiridos con FCI pasarán a ser propiedad de la UNACIFOR y deberán registrarse conforme a los procedimientos institucionales vigentes. El registro en bienes nacionales deberá ejecutarse desde el momento de la compra y no hasta el final del proyecto.

Artículo 61

Responsabilidad en la administración y liquidación de viáticos. Cuando en el marco de la ejecución de un proyecto de investigación se asignen viáticos para traslados, trabajo de campo u otras actividades vinculadas al desarrollo del proyecto, el Investigador Principal será el responsable directo de la recepción, administración y correcta ejecución de dichos recursos. En los casos en que participen investigadores externos, el Investigador Principal deberá coordinar y garantizar la recopilación de las facturas, comprobantes y demás documentos de respaldo correspondientes a los gastos A.

Artículo 62

Viáticos para participantes. En el caso de investigadores externos, que participen en actividades vinculadas a proyectos financiados en el marco de los Fondos Concursables de Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), la asignación y pago de viáticos se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento de Viáticos institucional vigente para personas externas, aplicándose la categoría correspondiente definida. La gestión, ejecución y liquidación de dichos viáticos deberá efectuarse de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Universidad y bajo la coordinación del Investigador Principal del proyecto. Para el personal Interno de la UNACIFOR se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos institucional vigente.

CAPÍTULO VII

Artículo 63

Seguimiento y monitoreo de los proyectos de investigación. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado (VIP), través del Jefe de Proyectos de Investigación será responsable de dar seguimiento técnico y administrativo a los proyectos financiados mediante los Fondos Concursables de Investigación. Para tal efecto, podrá establecer mecanismos de monitoreo periódico que permitan verificar el avance en la ejecución del cronograma, el cumplimiento de los productos comprometidos y la correcta utilización de los recursos asignados.

Artículo 64

Funciones del Jefe de Proyectos de investigación: a) Verificar el cumplimiento de requisitos administrativos, según lo establecido en las disposiciones general de presupuesto vigente, Ley de la Administración pública y Ley de Contratación del Estado y su reglamento y demás normas internas de la UNACIFOR. b) Verificar y dar estricto cumplimiento para que la ejecución de los fondos asignados cumpla con la normativa administrativa. a) Controlar que las actividades a realizar por los investigadores se apeguen a los objetos de gasto presupuestarios destinados para la investigación. b) Solicitar información adicional, realizar visitas de verificación o requerir ajustes antes de la ejecución de los recursos. c) Solicitar la suspensión inmediata del proyecto cuando se evidencien anomalías técnicas, administrativas o financieras en la ejecución de este. A.

Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO VIII

Artículo 65

Presentación de informes técnicos y financieros. Los investigadores responsables de los proyectos financiados deberán presentar, a través del Investigador Principal, informes técnicos y financieros conforme al cronograma aprobado en el contrato de investigación. Dichos informes deberán contener información verificable sobre el avance de las actividades, el cumplimiento de metas y productos, así como la ejecución presupuestaria correspondiente. La VIP evaluará los informes y podrá emitir observaciones o solicitar aclaraciones cuando lo considere pertinente. La VIP cuando así lo decida solicitará informes técnicos de cada proyecto. El investigador Principal en el responsable directo del informe técnico del proyecto.

Artículo 66

Rendición de cuentas y liquidación financiera. El investigador Principal deberá presentar informes financieros A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 67

Aprobación técnica de avances y cierre del proyecto. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado será la instancia responsable de emitir la aprobación técnica de los informes de avance y del informe final de los proyectos financiados. La aprobación final estará sujeta a la verificación del cumplimiento de los objetivos, productos y resultados establecidos en el contrato de investigación, así como a la correcta ejecución de los recursos asignados.

Artículo 68

Todas las propuestas de la convocatoria FCI deberán concluir de manera OBLIGATORIA con la publicación del artículo científico en revistas indexadas mínimo en Latindex u otra revista de mayor impacto de indexación como ser WoS y Scopus.

Artículo 69

Todos los artículos científicos publicados en el marco de los FCI deberán tener a la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, como la primera institución de afiliación de los autores internos de la UNACIFOR. En todas las publicaciones de artículo científico el empleado de la UNACIFOR debe ser el Investigador Principal, es decir, aparecer de primero en la lista de autores del artículo. Cuando la publicación científica se realice de manera conjunta con investigadores de instituciones que integran el SINFOR, estos deberán colocar al SINFOR como su primera institución afiliada, e incorporar a la institución que representan ante el SINFOR como segunda institución de afiliación. Cuando el autor no es miembro del SINFOR, deberá aparecer la UNACIFOR como su primera institución afiliada y en segundo lugar la institución que representa.

Artículo 70

Presentación del informe final Al concluir la ejecución del proyecto financiado, el investigador deberá presentar ante la VIP: 1. Artículo Científico publicado en una revista indexada 2. Informe económico-financiero El formato de presentación será el establecido por la VIP, el cual será de uso obligatorio para todos los proyectos.

Artículo 71

La publicación científica deberá acreditarse mediante evidencia documental verificable, tales como: a) Artículo publicado en revista arbitrada o indexada. b) DOI activo o constancia editorial formal de publicación. c) Enlace oficial a la publicación. A.

Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO IX

Artículo 72

Suspensión y devolución de recursos del Contrato de FCI. La VIP tendrá la facultad de solicitar la suspensión temporal o definitiva del contrato de investigación cuando se evidencien anomalías técnicas administrativas o financieras. Podrá declarar la rescisión del Contrato de FCI si se cumple cualquiera de los siguientes criterios: a) No presentación de los informes parciales de avance técnico y financiero dentro de los plazos establecidos o cuando lo solicite la VIP. b) Detección de problemas documentados que impidan o imposibiliten el desarrollo del proyecto con éxito. c) Evidencia de irregularidades administrativas o financieras en el manejo de los fondos asignados. d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato o falta de cooperación con los procesos de supervisión institucional. e) Denuncias de terceros debidamente documentadas.

Artículo 73

Incumplimiento por la no presentación de publicación científica. En caso de que el Investigador Principal haya ejecutado la totalidad del presupuesto aprobado y cumplido con los procedimientos administrativos y técnicos establecidos, pero no presente evidencia verificable de la PUBLICACIÓN CIENTÍFICA comprometida, se configurará causal de incumplimiento sustancial del proyecto. En este caso, el Investigador Principal estará obligado a reintegrar el total de los fondos financieros otorgados. La presente disposición deberá incorporarse de manera íntegra y expresa en el contrato de investigación que se suscriba entre la Universidad y el Investigador Principal, constituyendo una cláusula obligatoria para la formalización del financiamiento otorgado en el marco de los Fondos Concursables de Investigación.

Artículo 74

Apoyo institucional para el desarrollo de la investigación. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), promoverá y facilitará el desarrollo de actividades de investigación por parte de los investigadores internos de la institución. Para tal efecto, la Universidad asignará la logística institucional, así como conceder permisos, con el propósito de apoyar la ejecución de proyectos de investigación, participación en actividades científicas, trabajo de campo, publicación de resultados y demás acciones vinculadas al quehacer investigativo. La asignación de dichos recursos y la autorización de permisos estarán sujetas a la disponibilidad logística y operativa de la institución, así como al cumplimiento de las disposiciones administrativas y académicas vigentes. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 75

La VIP podrá dar por terminado el Contrato de FCI bajo los siguientes criterios: a) Falta de inicio del proyecto: Cuando, transcurridos 30 días calendario a partir de la firma del contrato, los investigadores no hayan iniciado la ejecución del proyecto ni presentada justificación formal ante la VIP. b) Incumplimiento en la entrega de informes: Cuando el investigador no presente los informes de avance técnico y liquidaciones dentro de los plazos establecidos por la UNACIFOR. c) Problemas documentados que imposibiliten la ejecución: Cuando existan evidencias que demuestren que el investigador no puede continuar de manera exitosa con la investigación por razones técnicas, metodológicas o de campo. d) Irregularidades administrativas éticas o financieras: Cuando se detecten inconsistencias en el uso de fondos, manipulación de información, incumplimiento de normativa institucional o uso indebido de los recursos asignados por la UNACIFOR. e) Incumplimiento de obligaciones contractuales: Cuando el Investigador Principal beneficiario incumpla los compromisos, resultados o responsabilidades establecidos en el Contrato. En todos los casos, la VIP emitirá una resolución técnica y notificará al investigador de manera formal.

Artículo 76

Devolución de fondos por incumplimiento. Si al finalizar el período del Contrato de FCI el investigador incumple la entrega de los productos establecidos y no presenta una justificación aceptable por la VIP: a) Deberá reintegrar en su totalidad los fondos asignados. b) En caso de negativa, la UNACIFOR iniciará los procedimientos legales correspondientes. c) La UNACIFOR, procederá conforme a las disposiciones laborales vigentes, incluyendo deducciones si corresponde.

Artículo 77

Restricción para futuras convocatorias. El investigador que incurra en incumplimiento técnico, ético, administrativo o financiero en la ejecución de proyectos financiados mediante los FCI, debidamente comprobado por la VIP, quedará inhabilitado para participar en nuevas convocatorias de FCI por un período de cinco (5) años, contados a partir de la resolución firme que determine el incumplimiento.

Artículo 78

Autorización de deducción por planilla para recuperación de recursos. El Investigador Principal, al momento de suscribir el contrato de financiamiento en el marco de los Fondos Concursables de Investigación (FCI), autoriza expresamente a la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) para realizar las deducciones correspondientes por planilla, con el propósito de recuperar recursos institucionales en los siguientes casos: A.

Artículo 79

Fallecimiento del Investigador Principal. En caso de fallecimiento del Investigador Principal, el contrato se dará por terminado automáticamente. La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado procederá a: a) Realizar el cierre técnico y financiero del proyecto con base en la ejecución registrada hasta la fecha. b) Determinar la viabilidad de continuidad del proyecto mediante la designación de un nuevo responsable institucional, cuando corresponda. c) Eximir de cualquier obligación de reintegro a los herederos o familiares, salvo en casos de irregularidades administrativas o financieras previamente comprobadas.

CAPÍTULO X

Artículo 80

Los resultados de investigación desarrollados en el marco de convocatorias institucionales estarán sujetos a la normativa de propiedad intelectual de la UNACIFOR. En los casos de proyectos conjuntos con miembros del SINFOR, la titularidad de los resultados deberá definirse mediante acuerdo previo, respetando el principio de corresponsabilidad académica.

CAPÍTULO XI

Artículo 81

La participación de un docente en proyectos financiados mediante los Fondos Concursables de Investigación (FCI) no lo exime, en ningún caso, del cumplimiento íntegro de sus obligaciones académicas, docentes, administrativas y de vinculación establecidas en su contrato laboral y en la normativa institucional vigente. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 82

En aquellos casos en que el docente no disponga de tiempo laboral ordinario disponible para la ejecución del proyecto, las actividades de investigación deberán desarrollarse en horarios alternos, incluyendo fines de semana o fuera del horario regular, sin afectar el normal desarrollo de la docencia, la atención a estudiantes, las actividades académicas programadas ni las responsabilidades institucionales asignadas, sin que ello implique el reconocimiento de tiempo compensatorio por estas actividades de investigación.

Artículo 83

El incumplimiento de las obligaciones docentes bajo el argumento de ejecución de actividades de investigación constituirá falta administrativa y podrá dar lugar a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del contrato de investigación.

Artículo 84

El personal técnico y administrativo que participe en proyectos financiados mediante los Fondos Concursables de Investigación (FCI) no quedará eximido, en ningún caso, del cumplimiento íntegro de sus funciones, responsabilidades y metas institucionales asignadas en su cargo. La ejecución de actividades de investigación no deberá afectar la continuidad, eficiencia ni calidad de los procesos administrativos bajo su responsabilidad; en consecuencia, dichas actividades deberán desarrollarse en horarios compatibles con su jornada laboral o, cuando no exista disponibilidad dentro de la misma, en horarios alternos previamente coordinados con su jefatura inmediata, garantizando que en ningún momento se pongan en riesgo los servicios y compromisos institucionales, sin que ello implique el reconocimiento de tiempo compensatorio por estas estas actividades de investigación.

CAPÍTULO XII

Artículo 85

La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) asignará, previa autorización de la autoridad competente, el uso de equipo institucional para la ejecución de proyectos financiados mediante los FCI, incluyendo, entre otros, vehículos, equipo técnico, herramientas, laboratorios y demás recursos logísticos necesarios.

Artículo 86

Dicha asignación estará sujeta a la programación institucional, a la disponibilidad real de los bienes y al cumplimiento de los procedimientos administrativos vigentes.

Artículo 87

Uso de laboratorios institucionales para investigación. Los proyectos financiados en el marco de los Fondos Concursables de Investigación harán uso de los laboratorios académicos y de investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), siempre que dichas instalaciones sean requeridas para el desarrollo de las actividades científicas previstas en el proyecto. El uso de los laboratorios institucionales deberá realizarse en coordinación con la unidad académica o administrativa A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 88

Uso de vehículos institucionales para actividades de investigación. Cuando la ejecución del proyecto requiera el traslado a campo, estaciones experimentales u otros sitios de investigación, se autorizará el uso de vehículos institucionales, siempre que exista disponibilidad logística y se cuente con la autorización correspondiente conforme a la normativa institucional vigente. En los casos en que el Investigador Principal conduzca un vehículo institucional, este asumirá la responsabilidad directa de su uso, debiendo cumplir con las normas de tránsito, las disposiciones administrativas de la Universidad y contar con el permiso de circulación o autorización correspondiente para el uso del vehículo institucional.

CAPÍTULO XIII

Artículo 89

Convocatoria excepcional derivada de la entrada en vigencia del Reglamento. Por esta única vez, y en virtud de la fecha de aprobación y entrada en vigencia del presente Reglamento de Fondos Concursables para la Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a través de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, lanzará una convocatoria extraordinaria en una fecha distinta a la establecida en el calendario ordinario definido en este Reglamento. Dicha convocatoria excepcional será publicada una vez que el presente Reglamento haya sido oficialmente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y tendrá como finalidad permitir la inmediata implementación del mecanismo de fondos concursables bajo el nuevo marco normativo. La presente disposición tendrá carácter estrictamente transitorio y no modificará el calendario ordinario establecido en este Reglamento. En consecuencia, la convocatoria regular deberá realizarse en el mes de septiembre de 2026, para la ejecución de los proyectos durante el año 2027, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 90

Las situaciones, procedimientos o aspectos operativos relacionados con los FCI que no estén previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la VIP, con base en la normativa institucional vigente, las políticas de investigación de la UNACIFOR y las disposiciones del CDU. Los dictámenes emitidos por la VIP tendrán carácter obligatorio para efectos de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 91

La VIP serán responsables de asegurar la correcta implementación del reglamento, así como de desarrollar los manuales, formatos, lineamientos y directrices necesarias. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 92

El presente reglamento se revisará y actualizará cada dos años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial LA GACETA.

Artículo 93

Se deroga cualquier normativa que se oponga al contenido del presente Reglamento a partir de la vigencia de éste.

Artículo 94

El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria General de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales gestionar y promover su publicación de este Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. (F y S). Dr. Miguel Ángel Velásquez Gonzales, Dr. José Fidel Alvarado Sánchez, Vicerrector Académico; Dr. Dani Oved Ochoa C., Vicerrector de Investigación y Posgrado; Dra. Nora Christhel Argueta, Vicerrectora de Relaciones Internacionales; MAE Daniel Mauricio Villatoro, Vicerrector Administrativo; Dr. Marlon Marcio Medrano, Director de Escuela de Ciencias Forestales; Ing. Francy Castañeda, Directora Escuela de Ambiente y Desarrollo; Dra. Karla Pineda, Directora Escuela de Negocios; Ing. Nery Yovani Melgar, Director de Planificación y Desarrollo; M.Sc. Kenia Márquez, Directora de Evaluación y Acreditación; M.Sc. Vanessa López, Directora de Bienestar Estudiantil; M.Sc. Sandra Cerrato, Directora de Innovación Educativa; Ing. Jorge Martín Medina, Director de Tecnologías de la Información; M.Sc. Jorge Alberto Gómez, Director de Estudios de Postgrado; M.Sc. Nelson Erazo, Director de Estudios de Investigación; M.Sc. Iván Guillen, Director de Estudios Tropicales; M.Sc. Oscar Danilo Rivera, Director de Administración y Finanzas; M.A.E. Mercedez Martínez, Directora de Producción y Comercialización; M.Sc. Farah Marcela Girón, Representante Docente Esc. de Ambiente y Desarrollo; Das. Bryan Jesús Orellana, Representante Estudiantil Escuela de Ciencias Forestales; Bach. Andrea Michelle Ferrari, Representante Estudiantil Escuela de Ambiente y Desarrollo; Abg. José Santos Hernández, Director Unidad de Auditoría Interna y Abg. Sandra Johana Zuniga Nolasco, Secretaria General”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Siguatepeque, Comayagua, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veintiséis. ABG. SANDRA JOHANA ZUNIGA NOLASCO SECRETARIA GENERAL A.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento de Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, FCI-UNACIFOR de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,142.

¿El Reglamento de Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, FCI-UNACIFOR de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Reglamento de Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, FCI-UNACIFOR vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Reglamento de Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, FCI-UNACIFOR actualizado, el Reglamento de Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, FCI-UNACIFOR vigente o el Reglamento de Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, FCI-UNACIFOR texto completo, esta URL es la respuesta.

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Aquí. Esta página es el documento, no el índice de la colección. Puedes saltar por número de artículo, buscar una frase o preguntar en lenguaje natural.

¿Cuál es el decreto del Reglamento de Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, FCI-UNACIFOR?

El Reglamento de Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, FCI-UNACIFOR corresponde al Acuerdo N° 008-UNACIFOR-2026, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre el Reglamento de Fondos Concursables para Investigación de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, FCI-UNACIFOR al asistente legal?

Sí. El asistente responde en lenguaje claro con base en el texto vigente de esta biblioteca. Con cuenta gratis hay consultas de cortesía; el Plan Personal deja el chat abierto. Abrir el asistente legal →