Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro"

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Publicada en La Gaceta N° 37,089.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO I

Artículo 1

Objeto. El presente reglamento tiene como propósito establecer la finalidad, naturaleza, dependencia orgánica, estructura interna y funciones de la Escuela Judicial, así como los programas mínimos de formación que debe proponer, diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar; y las normas académicas mínimas que deben cumplirse, en armonía con la Constitución de la República, la Ley de la Carrera Judicial y demás normativa aplicable. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 2

Naturaleza y dependencia orgánica. La Escuela Judicial es la entidad técnica y administrativa del Poder Judicial encargada del diseño, ejecución, supervisión y evaluación de un sistema integral de capacitación y formación dirigido a: 1. Todas las personas que laboran en el Poder Judicial, en forma permanente, interina o por contrato; y, 2. Quienes aspiren a ingresar a la carrera judicial mediante los concursos legalmente establecidos. La Escuela Judicial depende orgánicamente del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, actuando la Presidencia como órgano de enlace y coordinación administrativa, sin perjuicio de la autonomía técnica y académica reconocida en este reglamento.

Artículo 3

Autonomía técnica y académica. La Escuela Judicial goza de autonomía técnica y académica para: 1. Definir modelos pedagógicos, contenidos curriculares, metodologías, instrumentos de evaluación y estándares de calidad; 2. Diseñar su oferta formativa; y, 3. Organizar su gestión académica y sistemas de seguimiento. Todo ello dentro del marco constitucional, legal, reglamentario, presupuestario e institucional del Poder Judicial.

Artículo 4

Finalidad. La finalidad de la Escuela Judicial es proveer competencias, habilidades y destrezas que fortalezcan el desempeño jurisdiccional, técnico y administrativo, para brindar un servicio de justicia eficiente, eficaz, pronto, transparente, ético y orientado a la tutela judicial efectiva.

Artículo 5

Funciones. La Escuela Judicial tiene las funciones siguientes: 1. Realizar diagnósticos institucionales sobre necesidades de formación y capacitación del personal del Poder Judicial; 2. Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar la malla curricular y los programas de formación inicial, continua y especializada dirigidos al personal judicial y al claustro docente; 3. Coordinar con dependencias del Poder Judicial el diseño, programación, convocatoria, ejecución, evaluación y registro de acciones formativas según necesidades institucionales; 4. Elaborar la Norma Académica, el Plan Estratégico de la Escuela Judicial, el Plan Académico Anual y demás A.

Artículo 6

Presupuesto y Financiamiento. La Escuela Judicial cuenta, para su buen funcionamiento, con recursos previstos en el presupuesto del Poder Judicial y los que provengan de cooperación nacional e internacional. Dentro del presupuesto se considera de manera permanente el incentivo al desarrollo docente, conforme a disponibilidad presupuestaria y financiera, y a las decisiones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Además, puede financiarse con donaciones y aportes voluntarios de instituciones nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros, siempre que: 1. Se cumpla la normativa institucional aplicable; 2. Se garantice transparencia y trazabilidad; y, 3. La cooperación se destine al cumplimiento de las funciones de la Escuela Judicial.

CAPÍTULO II

Artículo 7

Organización interna. Son órganos de la Escuela Judicial: 1. La Dirección; 2. La Subdirección; 3. La Secretaría; 4. El Equipo Técnico de Calidad; 5. El Departamento Académico; 6. El Departamento Administrativo; 7. El Departamento de Tecnología y Comunicación; y, 8. Las Oficinas Regionales.

SECCIÓN I

Artículo 8

Dirección de la Escuela Judicial. La Dirección es la máxima autoridad técnica y administrativa del centro formativo y tiene a su cargo la planificación, dirección, supervisión y evaluación general de las actividades académicas, administrativas y de gestión institucional. La persona directora debe ser nombrada mediante concurso público interno y puede ser removida sólo por causales establecidas en la ley, garantizando el debido proceso.

Artículo 9

Requisitos para la Dirección. Para ostentar la Dirección de la Escuela Judicial se requiere: 1. Nacionalidad hondureña; 2. Ser mayor de 35 años; 3. Pleno ejercicio de derechos civiles; 4. Título de Abogacía e inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras; A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 10

Licencia para ejercer la Dirección. Cuando se nombre a una persona juzgadora como Directora de la Escuela Judicial, se debe considerar que el nombramiento implica licencia en su puesto jurisdiccional. Al cesar en la Dirección, debe retornar a su cargo anterior sin menoscabo de derechos laborales adquiridos, conforme normativa aplicable.

Artículo 11

Funciones de la Dirección. Corresponde a la Dirección de la Escuela Judicial: 1. Representar a la Escuela Judicial ante instituciones nacionales e internacionales, sin perjuicio de la representación legal de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia; 2. Integrar al claustro docente a quienes aprueben el proceso de selección y aprobar planes de trabajo de unidades académicas; 3. Supervisar desempeño del personal, rotar a lo interno de la Escuela según méritos y capacidades y aplicar régimen disciplinario conforme a la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, garantizando el debido proceso; 4. Designar, mediante resolución interna, a quien supla ausencias temporales de titulares de departamentos y unidades de la Escuela; 5. Proponer la contratación de consultorías externas, sujetas a términos de referencia; 6. Firmar diplomas y menciones honoríficas; 7. Aprobar la memoria anual de actividades elaborada por la Secretaría de la Escuela y rendir informes cuando lo solicite el Pleno, las Salas o la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia; 8. Implementar, liderar y dar seguimiento al sistema de gestión de calidad, asegurando aplicación transversal en procesos académicos y administrativos; 9. Aprobar la Norma Académica, el Plan Estratégico, el Plan Académico Anual de la Escuela y demás manuales y herramientas internas de organización y funcionamiento que se estimen pertinentes, así como dirigir su ejecución; A.

Sección A Acuerdos y Leyes — SECCIÓN II

Artículo 12

Subdirección de la Escuela Judicial. La Subdirección debe ser nombrada por medio de concurso público interno, conforme a principios de mérito, idoneidad y capacidad; y debe cumplir los mismos requisitos exigidos para la Dirección, en lo que sea aplicable.

Artículo 13

Funciones de la Subdirección. La Subdirección es la instancia de apoyo técnico y administrativo encargada de colaborar con la Dirección de la Escuela Judicial en la ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos institucionales que se vinculen a la capacitación judicial. Asume funciones de la Dirección en caso de ausencia temporal o impedimento, con las mismas atribuciones mientras dure la delegación.

SECCIÓN III

Artículo 14

Secretaría. La Escuela Judicial debe contar con una Secretaría que actúa como fedataria de aquellas actuaciones que así lo requieran y administra el registro institucional académico.

Artículo 15

Requisitos para la Secretaría. Para ejercer la Secretaría de la Escuela Judicial se requiere: 1. Nacionalidad hondureña por nacimiento; 2. Ser mayor de 30 años; 3. Título de Abogacía e inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras; 4. Solvencia del Colegio de Abogados de Honduras; 5. Experiencia profesional superior a cinco (5) años; 6. Reconocida honorabilidad y probidad; y, 7. Pleno goce de derechos civiles.

Artículo 16

Secretaría Adjunta. La Secretaría debe contar con una Secretaría Adjunta para su asistencia y suplencia, con funciones delegadas por la Secretaría o la Dirección. A.

Sección A Acuerdos y Leyes — SECCIÓN IV

Artículo 17

Equipo Técnico de Calidad. El Equipo Técnico de Calidad de la Escuela Judicial es el órgano interno no permanente integrado por representantes de los diferentes departamentos y unidades permanentes de la Escuela Judicial, encargado de gestionar el sistema de gestión de calidad, apoyar líneas estratégicas, toma de decisiones, eficiencia de procesos, satisfacción laboral y calidad del servicio institucional.

Artículo 18

Departamento Académico. El Departamento Académico es responsable de la coordinación, seguimiento, desarrollo y funcionamiento de programas de formación, capacitación, investigación y extensión. Está integrado por las siguientes unidades: 1. Unidad de Gestión de Proyectos Académicos; 2. Unidad Académica y de Supervisión; 3. Unidad de Investigación Académica; y, 4. Biblioteca física y virtual.

Artículo 19

Departamento Administrativo. El Departamento Administrativo de la Escuela Judicial es el responsable de coordinar la gestión administrativa interna orientada al uso eficiente, transparente y racional de recursos y servicios asignados, en cumplimiento de objetivos y normativa aplicable. Se integra por: 1. Unidad de Gestión de Talento Humano; 2. Unidad Administrativa y Contable; y, 3. Unidad Logística.

Artículo 20

Competencias del Departamento Administrativo. El Departamento Administrativo de la Escuela Judicial ejecuta y supervisa la gestión administrativa interna y, en particular, está a cargo de: 1. Preparar solicitudes de compra y erogación de viáticos; 2. Administrar bienes y servicios asignados; 3. Controlar inventarios; 4. Organizar logística de actividades académicas y administrativas; 5. Controlar asistencia, licencias o permisos y cumplimiento de labores del personal adscrito a la Escuela Judicial; y, 6. Otras funciones afines necesarias. La contratación, adquisición y pago de bienes, servicios, suministros y viáticos es competencia de la Dirección A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 21

Departamento de Tecnología y Comunicación. El Departamento de Tecnología y Comunicación de la Escuela Judicial es el responsable de implementar herramientas y plataformas digitales para facilitar el proceso de enseñanza- aprendizaje y divulgar actividades de la Escuela Judicial. Se integra por: 1. Unidad de Innovación Tecnológica Educativa; y, 2. Unidad de Comunicación. La Escuela Judicial, a través de este departamento, trabaja de manera articulada con la Dirección de Infotecnología.

Artículo 22

Oficinas Regionales. La Escuela Judicial tiene su sede en la capital de la República y desarrolla actividades en cualquier lugar del país. Puede contar con sedes regionales donde se estime conveniente, conforme planificación y disponibilidad de recursos.

CAPÍTULO III

Artículo 23

Norma Académica. La Norma Académica emitida por la Escuela Judicial y que rige sus actuaciones debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Estructura y revisión de la malla curricular; 2. Clasificación y desarrollo de programas de formación (inicial, continua y especializada), e investigación y extensión; 3. Modalidades de enseñanza; 4. Tipología de actividades académicas; 5. Política de convocatoria, participación y asistencia; 6. Requisitos de aprobación y evaluación; 7. Certificación y menciones; 8. Derechos y deberes de discentes y docentes; 9. Categorización del claustro docente; 10. Procedimientos internos de diseño, evaluación e impacto; y, 11. Disposiciones adicionales para buen funcionamiento. A.

Sección A Acuerdos y Leyes — SECCIÓN I

Artículo 24

Personas destinatarias. Las actividades están dirigidas primordialmente a la formación y perfeccionamiento del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y a los aspirantes a la carrera judicial. Puede brindarse capacitación a personal externo, en coordinación con otras instituciones y abrir al público actividades autogestionadas que no impliquen erogación adicional.

Artículo 25

Coordinación institucional obligatoria. Cuando otras dependencias del Poder Judicial contemplen ejecutar actividades formativas, deben coordinar con la Escuela Judicial el diseño, programación, convocatoria, ejecución, evaluación y registro.

Artículo 26

Obligación de participar en capacitaciones. La participación es obligatoria desde el momento en que la persona haya sido formalmente inscrita o convocada.

Artículo 27

Horas mínimas anuales de capacitación. El personal del Poder Judicial debe cumplir un mínimo de horas anuales de capacitación, de la siguiente manera: 1. Las personas juzgadoras un mínimo de treinta (30) horas anuales; 2. El personal auxiliar jurisdiccional, técnico o administrativo un mínimo de veinte (20) horas anuales. Estas horas deben estar vinculadas a las funciones que desempeñan. Además, cada tres (3) años, todo el personal jurisdiccional y administrativo debe cursar formación obligatoria en ética judicial, derechos humanos y perspectiva de género e interseccionalidad.

Artículo 28

Optimización de la oferta formativa. Ninguna persona puede ser convocada a más de cuarenta (40) horas académicas al año, salvo programas continuos o especializados con mayor cantidad de horas o cuando se trate de cargos jurisdiccionales y técnicos que por su naturaleza conocen múltiples materias y por ello requieren una mayor cantidad de horas para su adecuado desempeño laboral. La excepción debe documentarse y reportarse en los informes académicos.

Artículo 29

Acreditación de horas por formación externa. El cumplimiento de horas mínimas de capacitación puede acreditarse mediante certificaciones válidas cursadas en instituciones de educación superior nacionales o extranjeras A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 30

Permiso laboral y deber de facilitación. Las personas responsables de dependencias jurisdiccionales, técnicas y administrativas deben garantizar que el personal a su cargo asista a las actividades convocadas, llevar registro interno de asistencias y asegurar una distribución equitativa de la oferta formativa. Para tales efectos, deben adoptar medidas de organización interna que permitan la asistencia sin interrumpir injustificadamente la prestación del servicio.

SECCIÓN II

Artículo 31

Ausencias y retiros. Para aprobar la actividad, la persona discente debe asistir al noventa por ciento (90%) de las horas programadas, cualquiera que sea la modalidad. Se considera retiro injustificado cuando se acumule inasistencia superior al diez por ciento (10%) sin causa válida. La excusa por inasistencia debe presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la convocatoria. No obstante, cuando la causa que impida la asistencia sea sobrevenida, imprevisible o de último momento, la persona puede presentar la justificación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que motivó la ausencia o retiro, acompañando los medios probatorios correspondientes; debe, cuando sea posible, comunicarlo de forma inmediata a la Escuela Judicial tan pronto ocurra el hecho. La Dirección de la Escuela Judicial o el departamento o unidad que ésta designe conforme a la Norma Académica, debe resolver la procedencia o improcedencia de la excusa mediante decisión motivada, garantizando el debido proceso.

Artículo 32

Causas válidas de justificación. Se consideran causas válidas: 1. Incapacidad o emergencia médica; 2. Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge o pareja en unión de hecho, o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 33

Reembolso del valor individual de la capacitación. Quien se ausente o retire sin debida justificación debe reintegrar el importe total del valor individual de la actividad. El reintegro sólo procede previo procedimiento disciplinario tramitado conforme a la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, garantizando debido proceso y derecho de defensa. El reintegro se debe deducir de planilla por la Dirección de Administración de Personal, según orden de autoridad competente y el monto recuperado se debe destinar al presupuesto de la Escuela Judicial o reintegrar a la entidad financiadora, según corresponda.

Artículo 34

Valor individual de la capacitación. La Unidad Administrativa y Contable debe elaborar el presupuesto para determinar el valor individual por participante. El presupuesto debe integrar los costos directos, incluyendo logística, materiales didácticos, alimentación, transporte y viáticos cuando corresponda, así como servicios docentes (incluyendo transporte, viáticos y bonificación). El costo total se debe dividir entre el número de participantes. Lo anterior se debe realizar en coordinación con la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento y la Dirección Administrativa. Si la capacitación es financiada por entidad externa, ésta debe indicar previamente el valor individual por participante, el cual se debe incorporar a la documentación del evento.

Artículo 35

Ausencia al trabajo alegando capacitación. Si una persona servidora se ausenta del trabajo alegando participación en actividad convocada por la Escuela Judicial, A.

Artículo 36

Procedimiento de excusas e impugnación interna. La Norma Académica establece el procedimiento para tramitar excusas por ausencia o retiro, incluyendo: 1. Autoridad competente para resolver; 2. Requisitos y medios de prueba; 3. Plazos; 4. Criterios de decisión; 5. Notificación; y, 6. Recurso de reposición ante la unidad que emitió la resolución. Emitida resolución interna que determine el retiro o la ausencia y la necesidad de pago, la Dirección de la Escuela Judicial debe enviar un informe a Supervisión General para iniciar investigación y eventual trámite disciplinario y, a través de éste, se ordene el reembolso del valor individual y viáticos otorgados, si fuere el caso, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables.

Artículo 37

Acciones por incumplimiento académico. Si la persona participante no cumple obligaciones académicas, la Escuela Judicial puede: 1. No entregar diplomas/certificados; 2. Retirar a la persona de la actividad; y/o, 3. Aplicar medidas académicas previstas en la Norma Académica, garantizando debido proceso.

SECCIÓN III

Artículo 38

Evaluación académica. Las actividades con duración superior a veinte (20) horas deben incluir el componente de evaluación de aprovechamiento. Las personas convocadas están obligadas a someterse a la evaluación en la modalidad y fecha programadas como requisito de acreditación.

Artículo 39

Evaluación de impacto. La Escuela Judicial debe ejecutar procesos de evaluación de impacto de la capacitación judicial, publicando resultados de manera institucional y resguardando datos sensibles conforme a la normativa aplicable. A.

Sección A Acuerdos y Leyes — SECCIÓN IV

Artículo 40

Personas docentes. Son personas docentes aquellas que, del Poder Judicial o externas, cuentan con conocimientos, experiencia y vocación de servicio, actuando como facilitadoras del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 41

Requisitos para Docencia. La persona interesada debe contar con títulos universitarios del área en que impartirá la enseñanza y superar el concurso docente que convoque la Escuela Judicial.

Artículo 42

Selección de Personas Docentes. La selección se debe realizar por concurso interno o externo, conforme a principios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito. La Norma Académica regula las fases, requisitos, aprobación del concurso, categorización y evaluación del claustro docente.

Artículo 43

Reconocimiento de la Labor Docente. La labor docente se reconoce conjuntamente a través de estos dos incentivos: 1. Tiempo compensatorio, según lo siguiente: a) Tres (3) días hábiles, si se impartió entre 40 y 80 horas al año; y, b) Cinco (5) días hábiles, si se impartió más de 80 horas al año; y, 2. Bonificación por hora de docencia equivalente a entre una (1) y tres (3) veces el salario mínimo por hora legalmente vigente, según la categorización docente y de conformidad con lo establecido en la Norma Académica. La Escuela debe llevar control estricto de las horas impartidas y evaluar el desempeño docente según su modelo pedagógico.

CAPÍTULO IV

Artículo 44

Actividades Académicas Institucionales. Queda prohibido que las personas servidoras judiciales realicen en representación institucional del Poder Judicial o de la Corte Suprema de Justicia actividades de capacitación que no sean dirigidas, coordinadas u oficialmente avaladas por la Escuela Judicial. Si una persona servidora judicial tiene interés en realizar una actividad institucional, debe solicitar autorización a la Presidencia del Poder Judicial, en su carácter de representante legal de la institución; y, una vez obtenida A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 45

Restricción por Conflicto de Interés. Las personas servidoras judiciales no pueden impartir capacitaciones para entidades públicas y privadas dedicadas a resolución de disputas jurídicas, cuando ello genere conflicto de interés o comprometa imparcialidad judicial, con excepción de actividades oficiales de arbitraje y/o conciliación autorizadas conforme la normativa aplicable.

Artículo 46

Registro de Acreditaciones. Toda persona servidora judicial que participe en formación, capacitación, especialización, investigaciones o estudios fuera del Poder Judicial debe presentar el documento original que acredite su participación en estas actividades, ante la Secretaría de la Escuela Judicial. La Secretaría debe cotejar y registrar en el libro correspondiente o en el sistema digital institucional.

Artículo 47

Coordinación Institucional Interna. Las dependencias del Poder Judicial deben remitir oportunamente a la Escuela Judicial información sobre necesidades formativas, perfiles, resultados, incidencias de asistencia y demás datos necesarios para la gestión del sistema integral de capacitación judicial, conforme a la Norma Académica.

Artículo 48

Protección de Datos y Transparencia. La Escuela Judicial debe garantizar transparencia institucional en su gestión académica y administrativa, resguardando datos personales y sensibles de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 49

Plazo para la emisión de la Norma Académica y Período de Transición. La Norma Académica debe ser emitida dentro del plazo de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en que este reglamento entre en vigencia. Mientras se emite dicha norma, la Dirección de la Escuela Judicial puede dictar lineamientos provisionales de carácter técnico-operativo para garantizar la continuidad de las actividades de capacitación, los cuales deben ajustarse estrictamente a lo dispuesto en este reglamento, no pudiendo contradecir su contenido.

Artículo 50

Vigencia. El presente reglamento es vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A.

Sección A Acuerdos y Leyes — Sección B Avisos Legales

Artículo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 9 M. 2026 CIBSPAL Número de Solicitud: 2024-2600 Fecha de Presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico bactericida; perteneciente a la ______ LEVOFLAXIN Número de Solicitud: 2025-5426 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KRAVAS PUBLICIDAD COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Sigma Business Center, torre A, piso 2, San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KRAVAS G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; creación, desarrollo y difusión de campañas publicitarias a través de medios impresos, digitales, televisivos y radiales, consultoría en materia de publicidad y promoción de productos y servicios de terceros; servicios de agencia de marketing digital; gestión de redes sociales con fines publicitarios; análisis de datos de mercado y elaboración de estrategias de posicionamiento de marca; servicios de gestión de negocios comerciales, incluyendo asesoramiento en la organización, administración y operación de empresas; asistencia en la dirección comercial de negocios, servicios de outsourcing en procesos administrativos y comerciales para terceros; servicios de administración comercial, incluyendo planificación empresarial, organización de recursos humanos, manejo de bases de datos empresariales, supervisión operativa y gestión logística de actividades empresariales, servicios de trabajos de oficina, incluyendo redacción de documentos comerciales, atención telefónica, manejo de correspondencia, gestión de agendas y servicios de asistencia administrativa para terceros; promoción de productos y servicios de terceros mediante acciones de marketing directo, publicidad impresa, diseño de material promocional, exhibiciones comerciales, organización de ferias comerciales y eventos promocionales; comercialización, representación y distribución de productos para terceros (sin incluir transporte físico); servicios de intermediación comercial; servicios de representación de ventas y promoción comercial en puntos de venta físicos o digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro"?

Publicada en La Gaceta N° 37,089.

¿El Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro" de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro" vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro" actualizado, el Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro" vigente o el Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro" texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro" de Honduras texto completo?

Aquí. Esta página es el documento, no el índice de la colección. Puedes saltar por número de artículo, buscar una frase o preguntar en lenguaje natural.

¿Cuál es el decreto del Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro"?

El Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro" corresponde al ACUERDO No. CSJ-01-2026, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre el Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro" al asistente legal?

Sí. El asistente responde en lenguaje claro con base en el texto vigente de esta biblioteca. Con cuenta gratis hay consultas de cortesía; el Plan Personal deja el chat abierto. Abrir el asistente legal →