Desarrolla la Ley de Alivio de Deuda hondureña: procedimientos de refinanciamiento y límites de descuento salarial para trabajadores endeudados.
Índice
Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, aprobada por el Congreso Nacional mediante el decreto legislativo n.° 118-2019 del 4 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de noviembre de 2019.
Ámbito de aplicación
Estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, las operaciones de consolidación de deuda otorgadas por las instituciones del sistema financiero, las cooperativas, los institutos públicos de previsión y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), al amparo de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores. También estarán sometidas a las disposiciones del presente reglamento, las centrales de riesgo privadas, las sociedades administradoras de fondos privados de pensiones y las instituciones de seguros, en lo que le sea aplicable.
Definiciones
En adición a las definiciones señaladas en artículo 2 de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Créditos objeto de consolidación de deuda
Son objeto de consolidación de deuda todas las obligaciones crediticias que tenga el deudor, en el sector financiero regulado o no regulado, así como con el sector comercial y colegios profesionales, independientemente de la categoría de riesgo o estatus de mora que estas obligaciones registren en el historial crediticio reflejado en la CIC y/o burós de créditos.
Libertad de elección
Los deudores podrán seleccionar libremente las instituciones financieras con quien contratar el producto financiero de consolidación de deuda. Para estos efectos, las instituciones financieras deben proporcionar al deudor la información referente a las condiciones del producto financiero a contratar, para que este pueda tomar una decisión debidamente informada.
Política de crédito y condiciones de financiamiento
Las instituciones financieras que otorguen créditos de consolidación de deuda al amparo de la ley. Debe contar con una política de crédito diferenciada para este producto financiero, en donde se establezcan las condiciones de financiamiento aplicables, las que deben ser acordes a las condiciones de mercado y apegarse a la libre competencia; así como, procurar una mejora en la disponibilidad económica del deudor con relación a sus ingresos. En la referida política debe incluirse entre otros aspectos, la proporcionalidad de las garantías que pueden exigirse al deudor en función de su perfil de riesgo y monto de la duda. Lo anterior, de conformidad a los artículos 1 y 8 de la ley.
La consolidación de financiamiento de los créditos de consolidación de deuda otorgados por las instituciones financieras al amparo de la ley, deben consignarse en el contrato de crédito respectivo y divulgarse al deudor, de conformidad a las disposiciones vigentes emitidas por la comisión o CONSUCOOP, en materia de transparencia.
Categorización del producto financiero de consolidación de deuda
Los créditos otorgados al amparo de esta ley, serán clasificados al momento de su otorgamiento como categoría I – Créditos buenos. Posteriormente, estos créditos se clasificarán de acuerdo al comportamiento de pago del deudor, en la categoría que le corresponda según los criterios establecidos en las normas vigentes emitidas por la comisión o CONSUCOOP, en materia de evaluación y clasificación de la cartera crediticia.
En atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley, los créditos que hubieren sido cancelados por una operación de consolidación al amparo de la ley, serán registrados en la CIC como “Crédito Consolidado decreto n.° 118-2019”. Las obligaciones del deudor que mantenga en instituciones financieras y que no formen parte de la operación de consolidación continuarán reflejándose según la categoría que corresponda.
De conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 4 de la ley, cuando se trate de créditos de consolidación de deuda que incluyan operaciones de tarjetas de crédito en situación de morosidad o impago, los emisores de tarjeta de crédito que reciban el pago derivado de las operaciones de consolidación al amparo de la ley, deben proceder a cancelar la tarjeta de crédito. Además, no podrán otorgar al deudor una nueva tarjeta de crédito hasta que haya cancelado las 2/3 partes del crédito de consolidación de deuda. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del artículo 33-A de la Ley de Tarjetas de Crédito y 36 del Reglamento de Crédito y Financiamiento.
Clasificación de créditos
Los créditos otorgados al amparo de la ley, para efectos de la evaluación y clasificación de la cartera crediticia, serán considerados como créditos personales de consumo, incluyendo aquellas operaciones crediticias de consolidación en donde se incorporen créditos hipotecarios otorgados previo a la operación de consolidación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 12 de la ley, únicamente serán considerados como créditos para vivienda, aquellos que corresponda a créditos nuevos para la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, así como la compra de un lote de terreno para vivienda, los cuales podrán consolidarse con deudas de consumo y serán clasificados como créditos para vivienda, cuyo tratamiento debe sujetarse a lo dispuesto en las normas vigentes emitidas por la Comisión y CONSUCOOP, en materia de evaluación y clasificación de cartera.
Cargos por pagos anticipados
Las entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales y colegios profesionales no podrán aplicar ningún cargo por concepto de pago anticipado, sobre las obligaciones que el deudor cancele con los recursos obtenidos a través del crédito de consolidación de deuda otorgado al amparo de la ley, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley.
Contenido mínimo de los contratos de crédito
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 5 numeral (6) de la ley, los contratos de los productos financieros de consolidación de deuda al amparo de la ley, que se suscriban entre las instituciones financieras y el deudor deben contener como mínimo, lo siguiente:
Adicionalmente, se consideran parte del contrato, los siguientes elementos:
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tienen las instituciones financieras de adicionar clausulas a los contratos de conformidad con sus políticas internas de crédito aplicables derivadas de la ley, cumpliendo a su vez el marco legal y normativo vigente en materia de transparencia y protección al consumidor. Las cláusulas adicionales incorporadas al contrato de crédito, bajo ninguna circunstancia podrán generar condiciones desfavorables para los deudores.
Documentación mínima del expediente de crédito
El expediente de crédito asociado al producto financiero de consolidación de deuda otorgado por la institución financiera, debe contener como mínimo la siguiente documentación:
Contratación de seguros
Los créditos otorgados por las instituciones financieras al amparo de la ley, podrán contar con las coberturas mínimas establecidas en las normas vigentes emitidas por la comisión o el CONSUCOOP, en materia de contratación de seguros, que les sean aplicables. Estas coberturas de seguro deben ser proporcionales al tipo de crédito.
Garantías
Las garantías que respalden los créditos de consolidación de deuda al amparo de la ley, deben ser proporcionales al monto de los valores de la deuda consolidada y al perfil de riesgo del deudor, lo cual estará sujeto a la supervisión de la comisión y el CONSUCOOP, según corresponda al tipo de institución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley. En aquellos casos en que el deudor considere que la institución financiera ha solicitado garantías no profesionales a su deuda, podrá presentar su reclamo ante la Comisión o CONSUCOOP, según corresponda.
Sistema de procesamiento y liquidación de pago de préstamo de consolidación de deuda
El procesamiento y liquidación de pago de préstamos derivados de la ley, operarán por medio de las plataformas establecidas para el sistema nacional de pagos, de conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la ley.
El sistema temporal de pago de préstamo, señalado en el artículo 16, estará sujeto a las “Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO”, vigentes emitidas por el Banco Central de Honduras.
Plazo transferencia de la deducción realizada por el empleador a la institución financiera
El empleador debe enterar a las instituciones financieras el valor de la cuota del crédito retenida al deudor, dentro de los primeros diez (10) días calendario después de haber realizado la deducción correspondiente a los créditos de consolidación de deuda comprendidos en la ley.
Contrato de fideicomiso de inversión
El contrato de fideicomiso de inversión referido en el artículo 20 de la ley, debe estar constituido con recursos líquidos y no tener un objeto o alcance distinto a lo previsto en la ley, debiendo sujetarse además a las leyes especiales y normativas que aplique a cada sector de las instituciones supervisadas por la comisión que constituyan el fideicomiso. Si derivado de la supervisión, la comisión identifica que se ha desvirtuado su objeto o alcance, procederá a girar las instrucciones que correspondan al fiduciario y los fideicomitentes.
Sistema de consulta
La comisión en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley, habilitará a las instituciones supervisadas que brinden el producto financiero de consolidación de deuda amparado por la ley, un sistema de consulta que muestre la información proporcionada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), entidades responsables de la consistencia de la información brindada.
La información será proporcionada a la comisión bajo las condiciones y los canales electrónicos de comunicación que esta establezca, sin necesidad que exista un convenio de intercambio de información suscrito entre las partes.
Notificaciones
Las instituciones supervisadas por la comisión amparadas por la ley de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 numeral 4) y 6 numeral 4) de la ley, deben registrar en el sistema de consulta, las notificaciones que reciban del empleador y/o trabajador sobre el cambio de patrono o terminación de la relación laboral, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la referida notificación.
Responsabilidad de uso de la información
Las instituciones supervisadas por la comisión amparadas por la ley, son responsables de utilizar la información disponible en el sistema de consulta, para los fines exclusivos previstos en la ley y en observancia a los lineamientos que establezca la comisión.
Programas especiales de educación financiera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley, las instituciones financieras deben incorporar a su programa anual de educación financiera, actividades educativas relacionadas al crédito de consolidación de deuda otorgado al amparo de la ley, con las cuales promueva la cultura de sana administración de las finanzas y la bancarización de los trabajadores, incluyendo recursos educativos presenciales, impresos y/o virtuales. Dentro de los temas a incluir en el programa de educación financiera, se detallan los siguientes: El buen uso de los recursos, derechos y obligaciones del deudor, presupuesto, cultura de pago y beneficios de la ley. La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) coordinará que la información brindada al deudor sea uniforme a nivel de sus instituciones bancarias afiliadas.
Los costos asociados a la implementación del programa y campaña de educación financiera serán asumidos por las instituciones financieras, quienes deberán brindar estas actividades de forma gratuita al deudor.
Las instituciones financieras deben asegurarse que el deudor tenga acceso a la información del programa de educación financiera, en algún momento durante la vigencia del crédito de consolidación de deuda otorgado al amparo de la ley. La comisión podrá requerir en cualquier momento a estas instituciones informes sobre la ejecución de estos programas.
Reportes de información
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 numeral 4) de la ley, la comisión en atención a sus competencias y restricciones legales en materia de secreto bancario e información reservada, atenderá los requerimientos de información formulados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad a las instituciones financieras, para el cumplimiento de los fines y objetivos que por ley le corresponde a dicha entidad, debiendo brindar información estadística consolidada correspondiente a los préstamos otorgados por las instituciones financieras al amparo de la ley, así como datos relacionados con la industria, sector o empresa a las que pertenece el deudor, así como el número de deudores acogidos a la ley.
La comisión tendrá la facultad de requerir al CONSUCOOP la información señalada en el párrafo anterior, respecto a los préstamos otorgados al amparo de la ley por parte de las cooperativas. Esta información debe ser proporcionada por el CONSUCOOP dentro del plazo que establezca la comisión.
Requerimientos de información
Las instituciones financieras que brinden créditos de consolidación de deuda al amparo de la ley, deben generar una base de datos con información relacionada con las obligaciones crediticias pagadas con el crédito de consolidación, de conformidad a circulares o lineamientos que emita la comisión.
Sanciones
Las infracciones cometidas por las instituciones financieras a las disposiciones señaladas en la ley y en el presente reglamento, serán impuestas por los entes reguladores correspondientes y conforme al reglamento vigente emitido por cada una de estas, en materia de sanciones.
En el caso de infracciones cometidas por los empleadores, corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad, aplicar las sanciones que procedan según su ámbito de competencia.
Vigencia
…Queda aprobado por unanimidad. …F) Ethel Deras Enamorado, Presidenta; José Adonis Lavaire Fuentes, Comisionado Propietario; Evasio A. Asencio, Comisionado Propietario; Maura Jaqueline Portillo G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.