Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población de Honduras
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Publicada en La Gaceta N° 37,095.
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General
CAPÍTULO I.......................................................................................3
Artículo 1
Control Concurrente del Tribunal Superior de Cuentas. Todos los procesos de contratación, ejecución financiera, modificaciones contractuales, pagos, recepción de bienes y servicios, así como cualquier actuación vinculada al régimen excepcional, estarán sujetos a control concurrente por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sin perjuicio del control posterior que corresponda conforme ley. Dicho control concurrente del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no abarca las funciones y operaciones del Fiduciario, ya que este está sujeto exclusivamente a la supervisión y fiscalización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). El control concurrente tendrá carácter preventivo y simultáneo, orientado a: 1. Identificar riesgos administrativos, financieros y operativos. 2. Detectar posibles irregularidades en tiempo real. 3. Formular recomendaciones correctivas oportunas. 4. Prevenir daño patrimonial al Estado. 5. Garantizar cumplimiento del objeto de la emergencia. 6. Verificar trazabilidad documental. 7. Evaluar coherencia entre metas físicas y ejecución financiera. 8. Fortalecer la transparencia institucional. Facultades del TSC en control concurrente. En ejercicio de este control, el TSC podrá: 1. Acceder en tiempo real a expedientes físicos y digitales. 2. Solicitar información complementaria inmediata. 3. Participar como observador en actos de apertura y evaluación. 4. Emitir recomendaciones técnicas preventivas. 5. Formular observaciones durante la ejecución contractual. 6. Requerir medidas correctivas inmediatas. 7. Solicitar suspensión provisional de actuaciones con riesgo inminente. 8. Emitir informes de advertencia institucional. Las recomendaciones emitidas deberán ser atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo que el TSC establezca un plazo diferente por la complejidad del caso. La respuesta institucional deberá: • Estar debidamente motivada. • Incorporarse al expediente único. • Publicarse cuando no exista reserva legal. • Indicar medidas adoptadas o justificación técnica de no procedencia. A.
Artículo 2
Ámbito de aplicación material y límites. El régimen excepcional regulado por la Ley y desarrollado en el presente Reglamento será aplicable exclusivamente a actuaciones indispensables, necesarias y directamente vinculadas al restablecimiento de la continuidad y calidad de los servicios públicos de salud, circunscritas a los fines siguientes: 1. Reducción de la mora quirúrgica, incluyendo diagnóstico, priorización clínica, programación, ejecución de procedimientos y continuidad asistencial postquirúrgica. 2. Abastecimiento y dispensación de medicamentos esenciales, incluyendo adquisición, almacenamiento, distribución y trazabilidad de entrega. 3. Adquisición de insumos y equipos médicos críticos, estrictamente relacionados con los fines de la emergencia y con soporte técnico que acredite necesidad, compatibilidad y utilidad. 4. Reactivación de quirófanos inhabilitados, incluyendo mantenimiento correctivo, dotación mínima de equipamiento, insumos y aseguramiento de personal esencial para su operación. 5. Contratación de personal sanitario temporal, únicamente cuando se demuestre su contribución verificable a la reducción de mora quirúrgica y/o a la dispensación de medicamentos esenciales, conforme metas e indicadores aprobados. 6. Infraestructura hospitalaria crítica, limitada a obras, reparaciones y acondicionamientos que incidan directamente en continuidad operativa, seguridad del paciente, control de infecciones o habilitación de capacidad resolutiva. 7. Logística y cadena de suministro sanitario, incluyendo transporte, almacenaje, distribución, gestión de inventarios y mecanismos de abastecimiento oportuno. 8. Sistemas de información para monitoreo, destinados a registrar, consolidar, reportar y auditar resultados de mora quirúrgica, abastecimiento, contrataciones y ejecución financiera. Prohibición expresa de desviación del objeto. Queda prohibido amparar bajo el régimen excepcional cualquier actuación que: a) no guarde relación directa con los fines listados; b) carezca de justificación técnica documentada; c) no se encuentre vinculada a metas verificables del Plan Operativo de Emergencia; o, d) pueda ejecutarse razonablemente por los procedimientos ordinarios sin comprometer la continuidad del servicio. A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 3
Principios rectores específicos del régimen excepcional. Además de los principios establecidos en la Ley, las actuaciones bajo el régimen excepcional se regirán por los siguientes principios específicos, de observancia obligatoria: 1. Trazabilidad documental obligatoria: Todo acto, decisión, recomendación, evaluación, adjudicación, contratación, modificación contractual, pago y entrega de bienes o servicios deberá constar en expediente físico y/o digital íntegro, con secuencia cronológica, responsables identificados y soportes verificables. 2. Control concurrente: Las actuaciones estarán sujetas a control concurrente preventivo y simultáneo, sin perjuicio del control posterior, a fin de identificar y corregir oportunamente riesgos de irregularidad, ineficiencia o desviación del objeto. Dichos controles concurrentes y posteriores no aplican al Fideicomiso, desde que El Fiduciario al ser una institución bancaria está sujeta exclusivamente a la supervisión y fiscalización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3. Publicidad activa reforzada: La información relevante del régimen excepcional se divulgará de oficio, en formatos accesibles, con oportunidad y completitud, asegurando el principio de máxima divulgación conforme el marco de transparencia aplicable. 4. Temporalidad estricta y no normalización: Las medidas excepcionales se aplicarán únicamente durante la vigencia legal de la emergencia y no podrán extenderse, replicarse o institucionalizarse por vía administrativa fuera de ese período. 5. Vinculación del gasto a resultados sanitarios verificables: Toda erogación deberá asociarse a metas e indicadores sanitarios definidos, con evidencia objetiva de avance y resultados, incluyendo reducción de mora, abastecimiento efectivo y mejoras operativas. 6. Interoperabilidad institucional: Los sistemas de información, registros y reportes deberán integrarse con las dependencias competentes para asegurar consistencia de datos, control cruzado y seguimiento de la cadena de decisiones y recursos. 7. Responsabilidad personal del funcionario actuante: Los servidores públicos que intervengan en el régimen excepcional responderán de manera individual por decisiones u omisiones contrarias a Ley, por negligencia, abuso, desviación de poder o A.
Artículo 4
Definiciones operativas. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las definiciones siguientes: 1. Mora quirúrgica: Acumulación de procedimientos quirúrgicos pendientes que exceden los tiempos clínicamente recomendables según priorización médica documentada. 2. Medicamentos esenciales: Los definidos por SESAL conforme normativa técnica aplicable y listas oficiales vigentes, incluidos aquellos indispensables para continuidad terapéutica. 3. Insumos y equipos críticos: Bienes indispensables para procedimientos priorizados, seguridad del paciente o continuidad de servicios esenciales, debidamente justificados. 4. Reactivación de quirófanos: Conjunto de acciones verificables para habilitar un quirófano inoperante, incluyendo dotación mínima, mantenimiento y recurso humano esencial. 5. Trazabilidad: Capacidad de reconstruir de forma completa y verificable la secuencia de decisiones, documentos, recursos y responsables en cada actuación. 6. Control concurrente: Fiscalización y acompañamiento preventivo y simultáneo que permite detectar, advertir y corregir irregularidades durante la ejecución. 7. Expediente único de contratación: Conjunto integrado, ordenado y auditables de documentos desde la justificación técnica hasta el cierre contractual. 8. Portal “Emergencia Salud”: Sección específica en plataformas oficiales para publicar información del régimen excepcional conforme este Reglamento.
Artículo 5
Reporte de Avance y Revisión Trimestral. La Secretaría de Salud deberá presentar informes trimestrales públicos que incluyan: 1. Avance físico respecto a metas. 2. Avance financiero comparativo. 3. Indicadores de reducción de mora. 4. Indicadores de abastecimiento. 5. Estado de reactivación de quirófanos. 6. Cumplimiento de cronograma. 7. Desviaciones identificadas. 8. Medidas correctivas adoptadas. Estos informes deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas para efectos de control concurrente, así como publicarse íntegramente en el portal oficial. De igual forma, se presentará trimestralmente un informe de avances a la Comisión del Congreso Nacional para fines de seguimiento y control Legislativo.
Artículo 6
Alertas tempranas y trazabilidad. La Comisión podrá emitir Alertas Tempranas cuando identifique indicios razonables de: 1. Desviación del objeto de emergencia. 2. Contratación con insuficiente justificación técnica. 3. Omisiones de publicación obligatoria. 4. Reiteración de compras directas sin motivación reforzada. 5. Modificaciones contractuales recurrentes o desproporcionadas. 6. Riesgos de conflicto de interés. 7. Potencial sobrevaloración o baja calidad. 8. Pagos sin evidencia suficiente de recepción. Toda alerta deberá: • Estar motivada. • Señalar hechos observables y documentos de soporte. • Indicar el riesgo identificado. • Proponer medida correctiva recomendada. • Registrar fecha y responsable de emisión. La Secretaría de Salud deberá responder formalmente a las alertas en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, indicando medidas adoptadas o fundamentación técnica de improcedencia.
Artículo 7
Prohibición de interferencia operativa. La Comisión no podrá: 1. Participar en la evaluación de ofertas. 2. Recomendar adjudicación a un oferente específico. 3. Intervenir en negociaciones contractuales. 4. Solicitar suspensión de procesos como orden. 5. Ejercer funciones de autoridad sanitaria. 6. Emitir instrucciones a funcionarios públicos. 7. Acceder a información reservada por vías no autorizadas. 8. Realizar declaraciones públicas que comprometan procesos competitivos en curso. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a separación del integrante responsable, sin perjuicio de responsabilidades legales aplicables.
Artículo 8
Registro Público de Sanciones. La Secretaría de Salud deberá mantener un Registro Público de Sanciones e Inhabilitaciones relacionadas con el régimen excepcional, que contendrá: 1. Nombre del proveedor o funcionario. 2. Tipo de incumplimiento. 3. Resolución emitida. 4. Vigencia de sanción. 5. Medidas correctivas adoptadas. 6. Estado de recurso administrativo si lo hubiere. A.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
Artículo 9
Modificaciones Contractuales. Toda modificación contractual deberá: 1. Estar técnicamente justificada. 2. Mantener coherencia con el objeto original. 3. No alterar sustancialmente la naturaleza del contrato. 4. Contar con disponibilidad presupuestaria. 5. Ser publicada íntegramente. 6. Notificarse al órgano de control concurrente. 7. Incorporarse al expediente único. 8. No superar límites legales vigentes. Los proveedores adjudicados podrán integrar una Lista de Proveedores Precalificados para futuras contrataciones bajo el régimen excepcional. La lista: 1. Tendrá vigencia máxima de un (1) año. 2. Será revisada trimestralmente. 3. Estará sujeta a evaluación de desempeño. 4. Permitirá exclusión automática por incumplimiento. 5. Deberá publicarse íntegramente. 6. Incluirá historial de ejecución. 7. No exime de evaluación técnica en nuevas contrataciones. 8. No sustituye procedimientos formales cuando sean requeridos.
CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDADES....................36
Artículo 10
Previo al inicio de todo Procedimiento Especial de Contratación que regula este Capítulo III, la SESAL deberá escuchar la opinión de El Fiduciario y pronunciándose este a favor del uso del Procedimiento Especial se podrá continuar con la adjudicación a través del mismo; y, no siendo favorable, la adjudicación deberá hacerse por medio del Fideicomiso. El Fiduciario valorará los aspectos en cuanto poseer o no poseer la capacidad para llevar adelante esas adjudicaciones, aparte de que con el pronunciamiento de El Fiduciario se evita un paralelismo innecesario en los procesos de adjudicación de bienes y servicios en salud pública. El pronunciamiento deberá ocurrir en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente en que El Fiduciario tenga a su satisfacción toda la información de la respectiva contratación. A.
TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble ubicado en la Aldea
Sección B Avisos Legales
Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2026 ____________ personales, teléfonos celulares, relojes, auriculares, audífonos, dispositivos móviles, tabletas, computadoras, reproductores multimedia y computadoras personales; cargadores USB; cables USB; bases de carga inalámbrica; cables de carga de batería; cables electrónicos; cables de conexión; cables de alimentación; soportes para dispositivos electrónicos; soportes para computadora diseñados para sostener una computadora y periféricos de computadora; soportes para teléfonos celulares; soportes para sostener dispositivos electrónicos, a saber, teléfonos celulares, teléfonos móviles, reproductores multimedia, asistentes digitales personales, auriculares, audífonos, tabletas, computadoras y cámaras; soportes de carga para sostener y cargar dispositivos electrónicos; cargadores inalámbricos magnéticos de batería; cargadores portátiles inalámbricos de batería; cargadores de batería para dispositivos móviles con billetera y tarjetero integrado; adaptadores magnéticos que facilitan la carga inalámbrica de dispositivos electrónicos; cargadores de auto para dispositivos electrónicos; clips de cinturón para cargar dispositivos electrónicos; dispositivo de carga inalámbrica en forma de alfombrilla de escritorio; dispositivos de carga inalámbrica que también funcionan como desinfectantes UV; dispositivo de carga inalámbrica para montar en ventilaciones de vehículo; soporte magnético para ventilación para sostener dispositivos electrónicos; fundas para teléfonos celulares con batería integrada para carga; fundas de transporte y protección con fuente de alimentación integrada; baterías recargables; baterías recargables con base de carga integrada; baterías recargables integradas en una funda protectora o carcasa; baterías recargables integradas en una funda protectora para uso con dispositivos electrónicos; fuentes de energía externas; fuentes de energía portátiles; estaciones de acoplamiento electrónicas; dispositivos de montaje para dispositivos electrónicos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-7158 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LDW INVESTMENT TOP HOLDING LIMITED. Domicilio: LDH (La Doria) Distribution Centre Unit 1, Eastern Gateway, Western Avenue, Sproughton, Ipswich, IP1 5FF, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00004218666 de fecha 13/06/2025 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINDORIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información relacionada con la fabricación de alimentos y bebidas; asesoramiento relacionado con la fabricación personalizada de alimentos y bebidas; fabricación personalizada de alimentos y bebidas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.