Desarrolla la Ley de Migración de Honduras: procedimientos para visas, residencias y permisos de trabajo para extranjeros en el territorio nacional.
Índice
OBJETO DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería.
ÁMBITO DEL REGLAMENTO.
Los alcances del presente Reglamento se extenderán a todos los servicios en materia de migración y extranjería, regulando y estableciendo los procedimientos administrativos en esta materia aplicados por la Secretaría de Gobernación y Justicia, y la Dirección General de Migración y Extranjería, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Simplificación Administrativa.
El presente Reglamento desarrollará los procedimientos y requisitos administrativos aplicables a:
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA.
La Dirección General de Migración y Extranjería dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, es la responsable de aplicar la Ley de Migración y Extranjería y el presente Reglamento, así como la ejecución de la política migratoria del Estado de Honduras.
La Dirección General de Migración y Extranjería estará a cargo de un Director General quien será asistido por un Subdirector, un Secretario de Registro, así como por los Jefes de Departamento, oficiales de migración y empleados nombrados al efecto.
ESTRUCTURA.
La Dirección General de Migración y Extranjería para el eficaz cumplimiento de sus funciones se estructura de la forma siguiente:
MANUAL DE FUNCIONES.
La Dirección General de Migración y Extranjería deberá contar con un manual de funciones en el cual se detallen las responsabilidades específicas de cada una de sus unidades de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería y el presente Reglamento.
PRINCIPIOS.
La carrera en servicios migratorios y de extranjería se fundamenta en los principios de igualdad, estabilidad y eficiencia, y estará orientada a formar un cuerpo de personal especializado para la prestación de los servicios migratorios y de extranjería.
Las disposiciones del presente Reglamento son complementarias a las establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
JERARQUÍA DE LOS OFICIALES DE MIGRACIÓN DE CARRERA.
La jerarquía de los cargos de los oficiales de migración de carrera, se sujetará al escalafón siguiente:
El personal administrativo y de servicio de la Dirección General de Migración y Extranjería, estará sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley de Servicio Civil.
DELEGADOS Y SUBDELEGADOS.
Los delegados son los oficiales de migración responsables de las funciones y actividades de las delegaciones fronterizas, aéreas, marítimas y de control interior, establecidas para ejercer la regulación y control migratorio en el país. Los subdelegados son los oficiales de migración responsables de la supervisión de las actividades que realizan los inspectores y subinspectores, asistir a los delegados y sustituirlos en su ausencia.
INSPECTORES Y SUBINSPECTORES.
Los inspectores son los oficiales de migración responsables de ejecutar las actividades derivadas de la función de inspección, regulación y control migratorio de acuerdo a lo establecido en el manual de funciones y Acuerdo de creación.
Los subinspectores desarrollarán en las delegaciones migratorias y el Departamento de Inspectoría actividades administrativas y algunas de carácter operativo autorizadas de acuerdo a lo establecido en el manual de funciones, asimismo, asistirán a los inspectores en la ejecución de las actividades de inspección para el control migratorio y servicios de extranjería, y constituyen la escala de ingreso a la carrera en servicios migratorios y de extranjería.
REQUISITOS PARA DELEGADOS Y SUBDELEGADOS.
Además de lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, los delegados y subdelegados deberán reunir los requisitos mínimos siguientes:
REQUISITOS PARA INSPECTORES.
Además de lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, los inspectores deberán reunir los requisitos mínimos siguientes:
REQUISITOS PARA SUBINSPECTORES.
Además de lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, los subinspectores deberán reunir los requisitos mínimos siguientes:
DEL MANUAL DE PUESTOS.
La Dirección General de Migración y Extranjería elaborará el manual de puestos el cual contendrá la clasificación de los cargos y grados, y la descripción específica de las responsabilidades, funciones y actividades de los oficiales de migración de carrera, incluyendo el personal administrativo y de servicio.
DE LOS TRASLADOS Y ASCENSOS.
Los oficiales de migración podrán ser trasladados de sus puestos funcionales a un cargo similar, o promovidos al cargo inmediato superior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
DE LOS DERECHOS.
Los oficiales de migración de carrera no serán removidos de sus cargos por razones políticas y gozarán de estabilidad en sus puestos de acuerdo a su especialización, méritos y experiencia en el campo migratorio y servicios de extranjería, con el objetivo de garantizar la eficiencia en la administración de la política migratoria.
DE LAS OBLIGACIONES.
Los oficiales de migración de carrera están obligados a cumplir con las funciones que sean establecidas para la delegación u oficina a la que estuviesen asignados, respeto a los derechos humanos, hacer cumplir la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, hacer uso correcto del uniforme y sus insignias, proteger el equipo y material que esté bajo su responsabilidad. Asimismo darán cumplimiento a las convenciones, decretos, acuerdos y resoluciones en materia migratoria, a las circulares y cualquier otra disposición emanada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, y la Dirección General de Migración y Extranjería.
CATEGORÍAS MIGRATORIAS.
Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán ser admitidos bajo las siguientes categorías migratorias:
EXTRANJEROS NO RESIDENTES.
Son los extranjeros que con el permiso correspondiente ingresan al país temporalmente y según el motivo del viaje, se clasificarán en:
Todo extranjero que ingrese al país con cualquiera de las sub categorías mencionadas en el presente artículo, c deberá acreditar, cuando las autoridades migratorias lo consideren necesario, que dispone de los medios económicos suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en el país y para abandonarlo al finalizar el tiempo de permanencia autorizado.
Los turistas, viajeros en tránsito, delegados en misión oficial y visitantes especiales, no podrán realizar actividades lucrativas durante permanezcan en el país.
AUTORIZACION DE ACTIVIDADES Y CAMBIO DE CATEGORIA O CALIDAD MÍGRATORIA.
Los extranjeros no residentes únicamente podrán dedicarse al desarrollo de las actividades autorizadas en su permiso de ingreso, sin embargo, podrán solicitar cambio a otra categoría o calidad migratoria, siempre y cuando se justifique el mismo y cumplan con los requisitos establecidos para ello.
EXTRANJEROS RESIDENTES.
Podrán adquirir la calidad de residentes los extranjeros que se encuentren comprendidos en los casos siguientes:
PRESENTACIÓN DE SOLICITUD.
La solicitud de residencia será presentada ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, si se encuentra en el país o ante el funcionario diplomático o agente consular hondureño, si se encuentra fuera de Honduras.
REQUISITOS GENERALES.
CONDICIONES.
La residencia como rentista solo podrá otorgarse a extranjeros, quienes deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes, lícitas y estables generadas en el exterior o en el territorio nacional, no menores de dos mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2,500.00) mensuales o su equivalente en moneda nacional.
Los rentistas no podrán dedicarse a actividades por las cuales devenguen salarios o cualquier otro tipo de remuneración o compensación, salvo la prestación de servicios profesionales a entidades de la Administración
Pública, universidades u otras instituciones del sistema educativo nacional, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes.
Sin embargo, podrán realizar inversiones en proyectos industriales, agroindustriales, agropecuarios, artesanales, turísticos, de vivienda, comerciales, de servicios u otros de interés nacional, autorizados por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, quedando obligados a pagar los tributos respectivos y a cumplir con todas las demás obligaciones que impongan las leyes hondureñas al ejercicio de dichas actividades.
REQUISITO ESPECIAL.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento, los residentes rentistas por su condición de tales deberán presentar a la Secretaría General, un certificado que acredite que posee bienes, títulos valores o cualquier medio generador de renta, junto con los documentos probatorios debidamente autenticados. Igualmente deberán presentar evidencia que la renta será percibida en Honduras por medio de una institución del sistema financiero nacional.
CONDICIONES.
La residencia como pensionado solo podrá otorgarse a extranjeros, quienes deberán comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables generadas en el exterior, no menores de mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1,500.00) mensuales o su equivalente en moneda nacional.
REQUISITO ESPECIAL.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento, los residentes pensionados por su condición de tales deberán presentar a la Secretaría General un certificado de la institución de la cual reciben la pensión. Igualmente deberán presentar evidencia que la pensión será percibida en Honduras por medio de una institución del sistema financiero nacional.
INTRODUCCIÓN DE MENAJE DE CASA Y OTROS ARTÍCULOS.
Los residentes rentistas y pensionados gozarán de franquicias arancelarias y exoneración de todos los impuesto de importación por una sola vez para la introducción del menaje de casa, así como la ropa, alhajas, artículos deportivos y demás artículos de uso personal o familiar.
En el caso de traspaso de los bienes referidos en este artículo, realizado dentro de los tres años siguientes a su ingreso al territorio nacional, deberán cancelarse los impuestos que fueron exonerados.
INTRODUCCIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Los residentes rentistas o pensionados podrán importar libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de venta, un vehículo automotor para su uso personal o familiar, el cual podrá ser traspasado a cualquier título, exonerado de dichos impuestos, después de transcurridos cinco años desde la fecha de ingreso del vehículo al país, previa presentación a la Secretaría General de una constancia de haber enterado a cualquier institución del sistema bancario nacional, un monto no menor a las rentas o pensiones que correspondan al ingreso mínimo fijado en la Ley de Migración y Extranjería, durante dicho período de cinco años.
EXENCIÓN DE PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El residente rentista o pensionado estará exento del pago del impuesto sobre la renta únicamente respecto de las rentas o pensiones que perciba.
Si el beneficiario renunciare a su condición de residente rentista o pensionado o se cancelare su residencia en los términos establecidos por el artículo 58 de la Ley de Migración y Extranjería, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue exonerado.
INVERSIONES DE LOS RESIDENTES RENTISTAS O PENSIONADOS.
Los residentes rentistas o pensionados podrán realizar inversiones superiores a los montos establecidos para los residentes inversionistas sin perder o cambiar su calidad migratoria ni los beneficios que la Ley de Migración y Extranjería les otorga.
ÁREAS DE INVERSIÓN.
Podrán adquirir la calidad de residente inversionista, los extranjeros que inviertan su capital en cualquier ramo de la actividad económica lícita en Honduras. También podrán adquirir esta calidad los extranjeros que inviertan su capital en certificados, títulos valores o bonos del Estado de Honduras y de las instituciones financieras nacionales.
CONTROL Y SUPERVISIÓN FINANCIERA.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ejercerá el control y supervisión de las actividades de todo tipo realizadas por los extranjeros inversionistas, para cuyo fin requerirá de la colaboración de cualquier institución pública o privada.
CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR.
Los extranjeros que deseen adquirir la calidad de residente inversionista, deberán cumplir las condiciones siguientes:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia no autorizará la residencia cuando el extranjero se proponga hacer inversiones restringidas para éstos por la Constitución de la República y las demás leyes nacionales.
GARANTÍAS Y OBLIGACIONES.
En cuanto a las garantías, obligaciones, registro, documentos, procedimientos y demás requisitos, se estará a lo establecido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, y demás normas vigentes que rigen las inversiones en Honduras.
REQUISITOS ESPECIALES.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento, los extranjeros que soliciten la calidad de residentes inversionistas, por su condición de tales deberán cumplir con los requisitos especiales siguientes:
Una vez acreditada que la inversión se ha realizado, en el plazo de un año se devolverá la garantía al inversionista.
RESIDENTES POR VÍNCULO FAMILIAR.
Los extranjeros abuelos, padres y hermanos de hondureños por nacimiento, podrán optar a la residencia por vínculo familiar, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 22 del presente
Reglamento, deberán acreditar el vínculo de parentesco respectivo.
RESIDENTES POR VÍNCULO MATRIMONIAL O UNIÓN DE HECHO.
Los extranjeros que contraigan matrimonio o establezcan unión de hecho reconocida con hondureños, podrán adquirir residencia después de tres (3) años de celebrado el matrimonio o reconocida la unión de hecho. Además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento, dichos extranjeros deberán acreditar el vínculo matrimonial o de la unión de hecho reconocida y acompañar a la solicitud certificación original del Acta de Nacimiento y la fotocopia de la Tarjeta de Identidad del cónyuge o compañero de hogar hondureño, debidamente autenticada por Notario.
La Secretaría de Gobernación y Justicia, antes de conceder la residencia por vínculo matrimonial o unión de hecho, deberá cerciorarse que los cónyuges cumplen y han cumplido las obligaciones establecidas en el Código de Familia y que el cónyuge extranjero no ha violado la Constitución de la República, la Ley de Migración y Extranjería, el presente Reglamento y demás leyes nacionales.
DERECHO AL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA.
En caso de disolución del vínculo matrimonial o de la unión de hecho, el residente perderá esta calidad migratoria desde la fecha en que se emita la resolución respectiva; sin embargo, tendrá derecho a obtener otra calidad migratoria siempre que reúna los requisitos establecidos.
El extranjero no perderá su residencia en caso de muerte de su cónyuge o compañero de hogar, excepto en aquellos casos que haya sido condenado mediante sentencia firme por la muerte del cónyuge o compañero de hogar.
RESIDENTES INMIGRADOS.
Para adquirir la calidad de residente inmigrado, los extranjeros residentes o con permiso especial de permanencia, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
En ningún caso la mera permanencia concederá la calidad de inmigrado a extranjeros en situación de estadía irregular.
PRESENTACION DE SOLICITUD.
La solicitud de residente inmigrado será presentada ante la Secretaría General de la Secretaría de Gobernación y Justicia, cumpliendo con los requisitos siguientes:
FIJACION DE CONDICIONES.
La Secretaría de Gobernación y Justicia podrá fijar a los extranjeros que se radiquen en el territorio nacional, las condiciones que estime conveniente respecto a las actividades a las cuales habrán de dedicarse.
Asimismo, cuidará que los residentes o extranjeros con permiso especial de permanencia, sean personas útiles para el país y cuenten con los recursos necesarios para su subsistencia y la de las personas que estén bajo su dependencia económica.
PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permisos especiales de permanencia en el país hasta por un máximo de cinco años, a extranjeros que por causas justificadas lo soliciten por los motivos siguientes:
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas están obligadas a notificar en un plazo no mayor a cinco días hábiles el fin de la relación con el extranjero, que motivó la concesión del permiso especial de permanencia de las categorías migratorias comprendidas del numeral 4 al numeral 13 del presente artículo.
Los extranjeros que soliciten permiso especial de permanencia deberán cumplir con los requisitos siguientes:
ESTUDIANTES.
Podrán solicitar permiso especial de permanencia en la categoría de estudiante, los extranjeros que deseen realizar estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional, por el tiempo que duren sus estudios o su pasantía profesional.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 43 del presente Reglamento, los interesados que soliciten permiso especial de permanencia en la categoría de estudiante, deberán cumplir con los requisitos especiales siguientes:
REFUGIADOS.
La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará permiso especial de permanencia a los extranjeros a quienes les haya reconocido su condición de refugiado cuando se encuentren en los casos siguientes:
Asimismo, podrán solicitar permiso especial de permanencia como refugiados los extranjeros que encontrándose legalmente en territorio hondureño se sientan amenazados por los motivos expresados en artículo anterior.
Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Migración y Extranjería o ante las Delegaciones Migratorias, las cuales remitirán las solicitudes a la oficina central para su resolución.
DE LAS ENTREVISTAS.
Al solicitante de refugio se le harán las entrevistas necesarias, de manera individual y confidencial, para obtener toda la información relacionada con su identidad, nacionalidad, domicilio y motivos en los cuales se fundamenta su solicitud. Dichas entrevistas se realizarán en las delegaciones migratorias o en el Departamento de
Migraciones Internacionales por medio de la Sección de Refugiados de la oficina central. Cuando el solicitante de refugio no hablare el idioma español podrá ser asistido por un traductor proporcionado por la oficina de enlace del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Previo el reconocimiento de la condición de refugiado o apátrida, el Departamento de Migraciones Internacionales, emitirá el dictamen correspondiente sobre la procedencia de tal reconocimiento.
DE LAS INVESTIGACIONES.
La Dirección General de Migración y Extranjería en coordinación con funcionarios de la oficina de enlace del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), llevarán a cabo las investigaciones pertinentes con el objetivo de determinar la veracidad de la información brindada por el solicitante, quien podrá presentar la documentación que considere necesaria cuando fuere posible.
Mientras la Dirección General de Migración y Extranjería se pronuncia sobre el caso, el Departamento de Migraciones Internacionales, autorizará la permanencia temporal del extranjero solicitante por un período no mayor a los noventa (90) días, prorrogables por treinta (30) días cuando fuere necesario.
El Departamento de Migraciones Internacionales por medio de la Sección de Refugiados, establecerá los procedimientos y formatos que se utilizarán para las entrevistas, indagaciones y permisos de permanencia iniciales en el país.
EXCLUIDOS DEL CONCEPTO DE REFUGIADO.
No se aplicarán las disposiciones de esta Sección a las personas respecto de las cuales existan motivos fundados de haber cometido cualquiera de los delitos o actos siguientes:
NO DEVOLUCIÓN, REASENTAMIENTO Y REPATRIACIÓN.
En ningún caso se obligará a una persona o grupo de personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones consignadas en el artículo 42 de la Ley de Migración y Extranjería a retornar al país donde sus derechos se sientan amenazados. Tampoco se devolverá a quien solicite refugio o al refugiado, ya sea desde la frontera, puerto o aeropuerto, o una vez que haya ingresado al territorio nacional.
Tratándose del reasentamiento de un refugiado a un tercer país o de su repatriación al país de origen, la Dirección General de Migración y Extranjería, coordinará las acciones correspondientes con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras autoridades relacionadas al caso.
EXTRADICIÓN DE UN SOLICITANTE DE REFUGIO.
La extradición de un solicitante de refugio procederá únicamente si se comprueba que su solicitud no se fundamentó en los motivos previstos en el artículo 42 de la Ley de Migración y Extranjería.
PROHIBICIÓN DE DEPORTACIÓN O EXPULSIÓN.
No se deportará o expulsará del territorio nacional a las personas que tengan pendiente el reconocimiento del estatus de refugiado, ni a los que tengan dicho estatus, salvo motivos de seguridad o de orden público claramente justificados.
Al solicitante de refugio no se le impondrá sanción pecuniaria o de cualquier otro tipo, por causa de ingreso o permanencia irregular en el territorio nacional, asimismo, estará exento del pago de las tarifas correspondientes por los trámites de servicios migratorios y de extranjería y tasas aeroportuarias.
EXENCIÓN PARA REFUGIADOS
Los refugiados estarán exentos en caso de solicitar una residencia la documentación siguiente:
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR.
Todo refugiado tiene derecho a obtener la reunificación familiar con los parientes que conforman dicho grupo, la cual se sustentará en criterios de consanguinidad, afinidad o dependencia.
Previo a la aprobación del ingreso de las personas solicitadas con el objetivo de la reunificación familiar el Departamento de Migraciones Internacionales emitirá dictamen sobre su procedencia.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REUNIFICACION FAMILIAR.
Al extranjero que la Dirección General de Migración y Extranjería le haya concedido permiso especial de permanencia bajo la categoría de refugiado, para efectos de la reunificación familiar deberá procederse de la forma siguiente:
Las solicitudes para el restablecimiento de la unidad familiar serán consideradas de especial interés y prioridad.
REPATRIACIÓN VOLUNTARIA.
Los refugiados que voluntariamente deseen regresar al país de origen o de residencia habitual, podrán hacerlo mediante la repatriación voluntaria, debiendo para ello manifestarlo por escrito ante el Departamento de Migraciones Internacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
La solicitud de repatriación voluntaria contendrá la manifestación expresa del refugiado, determinando de manera clara los motivos por los cuales la solicita y la certeza que su integridad personal será garantizada, liberando de responsabilidad al Estado de Honduras por cualquier acontecimiento posterior a la repatriación.
El Departamento de Migraciones Internacionales en coordinación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), efectuarán la repatriación voluntaria y velarán por que ésta se realice en las mejores condiciones de seguridad y respeto hacia la persona.
RECUPERACIÓN DE LA CATEGORIA DE REFUGIADO.
El refugiado que sea repatriado podrá solicitar nuevamente la calidad de refugiado únicamente por causas sobrevinientes a su repatriación y deberá hacerlo mediante solicitud por escrito presentada al Director General de Migración y Extranjería.
En la solicitud deberá consignarse claramente los motivos por los cuales se solicita recuperar el estatus de refugiado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Migración y Extranjería y en el presente Reglamento.
Además se adjuntará a la solicitud dos fotografías tamaño carné y constancia original de la nueva evaluación del caso extendida por la representación en Honduras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
CONVIVENCIA E INSERCIÓN LOCAL.
Las autoridades hondureñas facilitarán a los refugiados la convivencia y su inserción en la sociedad hondureña.
Para lograr el objetivo anterior, el Gobierno de Honduras solicitará el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de organismos de derechos humanos.
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.
El extranjero refugiado en Honduras que desee viajar al exterior, presentará solicitud dirigida al Director General de Migración y Extranjería, debiendo consignar en dicha solicitud la información siguiente:
Previo a su aprobación por la Dirección General, el Departamento de Migraciones Internacionales deberá emitir dictamen sobre el permiso de salida del extranjero solicitante.
Los Delegados de Migración no permitirán la salida de un refugiado, si este no presenta el permiso correspondiente de la Dirección General para salir del país.
RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE APÁTRIDA.
El Gobierno de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, reconocerá la calidad de apátrida a todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y carezca de nacionalidad específica. La no portación de documentos de identificación no será prueba suficiente para que al extranjero se le reconozca la calidad de apátrida.
Se exceptúan los infantes expósitos, que adquieren la nacionalidad hondureña de acuerdo a lo prescrito en la Constitución de la República.
La Dirección General de Migración y Extranjería por medio del Departamento de Migraciones Internacionales, deberá realizar y agotar todos los medios probatorios posibles que demuestren que el extranjero carece de nacionalidad específica.
Una vez reconocida la condición de apátrida la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgará permiso especial de permanencia bajo los términos y condiciones establecidos por la Secretaría de Gobernación y Justicia.
DOCUMENTACION E INSCRIPCION DEL APÁTRIDA.
Reconocida la calidad de apátrida y otorgado el permiso especial de permanencia, la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio del Departamento de Migraciones Internacionales, deberá documentar e inscribir en el Registro Nacional de Extranjeros al apátrida.
REQUISITOS.
El Gobierno de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, reconocerá el derecho de asilo territorial a los extranjeros que lo soliciten, siempre que concurra cualquiera de .las circunstancias siguientes:
Una vez reconocida la condición de asilado la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgará permiso especial de permanencia bajo los términos y condiciones establecidas por la Secretaría de Gobernación y Justicia. También podrá otorgarse el asilo al cónyuge del asilado, a los hijos de los cónyuges y los abuelos paternos y maternos de los hijos de éstos cuando así sea solicitado.
DE LA SOLICITUD.
El extranjero que solicite asilo deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, debiendo consignar en su solicitud la información siguiente:
Además de los datos antes mencionados deberá acompañar a la solicitud, cualquier documento de identificación, dos fotografías tamaño pasaporte y carta especificando las causas por las cuales está solicitando asilo en Honduras.
DE LAS INDAGATORIAS Y SU APROBACION.
La Secretaría de Gobernación y Justicia en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio del consulado o representación diplomática hondureña acreditada en el país de procedencia u origen del extranjero, realizará las investigaciones necesarias para determinar la veracidad de la información del solicitante.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASILADO.
La calidad de asilado se perderá por los motivos siguientes:
En el primer caso procederá la deportación y en los tres últimos casos la expulsión. En el supuesto de acordarse la deportación o la expulsión de un asilado, bajo ningún concepto será entregado al país cuyo gobierno lo reclama.
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.
El extranjero con reconocimiento de estatus de asilado en Honduras y que desee viajar al exterior, presentará solicitud dirigida al Director General de Migración y Extranjería, debiendo consignar en dicha solicitud la información siguiente:
Previo a su aprobación por la Dirección General, el Departamento de Migraciones Internacionales deberá emitir dictamen sobre el permiso de salida del extranjero solicitante.
Los Delegados de Migración no permitirán la salida de un extranjero con estatus de asilado, si este no presenta el permiso correspondiente de la Dirección General para salir del país. Asimismo, no permitirán su reingreso si la Dirección General hubiese emitido una alerta migratoria por causa justificada.
TRABAJADORES MIGRANTES CON PERMISO ESPECIAL PERMANENCIA.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permiso especial de permanencia bajo la categoría de trabajador migrante, al extranjero que ingrese al país con el propósito de realizar actividades remuneradas por un término superior a los tres (3) meses, que requieran mano de obra calificada.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 43 del presente Reglamento, para obtener permiso especial de permanencia en la categoría de trabajador migrante, se deberá cumplir con los requisitos especiales siguientes:
EXTRANJEROS EN SERVICIO SOCIAL.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permiso especial de permanencia bajo la categoría de servicio social, por un período superior a los tres (3) meses, a los extranjeros que ingresen al país para cumplir con un servicio en las diferentes áreas sociales, práctica profesional como requisito para obtener un grado académico, o conmuta de prestaciones obligatorias por servicio social debido a objeción de conciencia o circunstancia análoga, de acuerdo con las disposiciones legales del país de origen.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 43 del presente Reglamento, los interesados que soliciten permiso especial de permanencia en la categoría de servicio social, deberán cumplir con los requisitos especiales siguientes:
Si el extranjero presta o realiza servicios humanitarios en forma voluntaria y en beneficio del Estado de Honduras, la Dirección General de Migración y Extranjería les dará todas las facilidades migratorias correspondientes.
EXTRANJEROS QUE PRESTAN SERVICIOS A IGLESIAS.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permiso especial de permanencia bajo la categoría de servicios religiosos, por un período superior a los tres (3) meses a los extranjeros que lo soliciten para prestar sus servicios a cualquiera de las iglesias cuya personalidad jurídica haya sido reconocida por el Estado de Honduras.
Los extranjeros que soliciten permiso especial de permanencia para prestar servicios religiosos a las iglesias que no tengan convenio de facilitación migratoria con la Secretaría de Gobernación y Justicia, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 43 del presente Reglamento, deberán cumplir los requisitos especiales siguientes:
Los extranjeros que soliciten permiso especial de permanencia para prestar servicios religiosos a las iglesias que tengan convenio de facilitación migratoria con la Secretaría de Gobernación y Justicia, únicamente deberán presentar a la Dirección General de Migración y Extranjería los documentos requeridos en el respectivo convenio.
CONTRATADOS POR EMPRESAS PRIVADAS.
La Dirección General de Migración y Extranjería autorizará permiso especial de permanencia en la categoría de extranjeros por contrato, a los extranjeros contratados por la empresa privada como empleados por un período superior a los tres (3) meses en diversas áreas de su especialización como ser profesionales, personal técnico o especializado, personal directivo de sociedades mercantiles nacionales o extranjeras, personal de confianza, deportistas, científicos y otros.
REQUISITOS ESPECIALES.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 43 del presente Reglamento, los interesados que soliciten permiso especial de permanencia en la categoría de extranjeros por contrato para empresas privadas, deberán cumplir con los requisitos especiales siguientes:
CONTRATADOS POR INSTITUCIONES ESTATALES DESCENTRALIZADAS.
La Dirección General de Migración y Extranjería autorizará permiso especial de permanencia a los extranjeros directamente contratados por instituciones estatales centralizadas o descentralizadas, por un período superior a los tres (3) meses, cumpliendo con los requisitos siguientes:
CONTRATADOS POR ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO.
La Dirección General de Migración y Extranjería autorizará permiso especial de permanencia en la categoría de extranjeros por contrato, a los extranjeros contratados por entidades de derecho público, por un período superior a los tres (3) meses, además de lo establecido en el artículo 43 del presente Reglamento, deberán cumplir con los requisitos especiales siguientes:
CONTRATADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES.
La Dirección General de Migración y Extranjería autorizará permiso especial de permanencia a los extranjeros directamente contratados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales, por un período superior a los tres (3) meses, cumpliendo con los requisitos siguientes:
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenios o acuerdos internacionales ratificados por el Estado de Honduras.
EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN UNIVERSITARIA.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permiso especial de permanencia en la categoría de profesional o para ejercer una profesión universitaria, por un período superior a los tres (3) meses, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 de este Reglamento, deberán cumplir con los requisitos especiales siguientes:
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las leyes o en los tratados, convenios o acuerdos internacionales ratificados por el Estado de Honduras.
DEPENDIENTES O FAMILIARES.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar pe especial cónyuge, a los hijos menores o mayores dependientes de los cónyuges y los abuelos paternos y maternos de los hijos de éstos cuando así sea solicitado por el extranjero a quien se le haya otorgado permiso especial de permanencia.
Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 de este Reglamento, los dependientes o familiares del extranjero a quien se le haya otorgado permiso especial de permanencia deberán cumplir con los requisitos especiales siguientes:
Los permisos especiales de permanencia extendidos a los familiares y dependientes tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 141 de este Reglamento.
PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA POR RAZONES HUMANITARIASO INTERES NACIONAL.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar permisos especiales de permanencia, siempre que lo estime conveniente por razones de interés nacional, humanitarias o en reciprocidad con otros Estados.
La resolución mediante la cual la Dirección General de Migración y Extranjería otorgue permiso especial de permanencia por las causas enunciadas en el párrafo precedente debe ser debidamente motivada tomando en cuenta las circunstancias especiales de cada caso.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS.
Los extranjeros residentes o con permiso especial de permanencia están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emitida la certificación de la resolución respectiva.
La Secretaría de Gobernación y Justicia y la Dirección General de Migración y Extranjería no entregarán la certificación de la resolución de residencia o de permiso especial de permanencia sin que se haya efectuado la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros.
Independientemente de su edad, los hijos menores y los hijos mayores de edad dependientes del extranjero residente o con permiso especial de permanencia, deberán inscribirse individualmente con todos sus datos personales en el Registro Nacional de Extranjeros y tendrán derecho a que se le extienda la respectiva identificación.
Cada inscripción individual causará el pago de la tasa correspondiente.
Asimismo, los extranjeros inscritos están obligados a informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, los cambios que se produzcan en los datos inherentes a su condición migratoria, domicilio y estado civil en su caso, dentro de los treinta días posteriores al cambio.
DE LAS CALIDADES Y CATEGORÍAS MIGRATORIAS.
Las calidades migratorias serán atribuidas a los extranjeros residentes. Las categorías migratorias, por su parte, serán atribuidas a los extranjeros con permiso especial de permanencia.
Los extranjeros residentes que deseen cambiar de calidad migratoria o que por razones establecidas en la Ley ésta se pierda, tendrán derecho a solicitar otra calidad migratoria, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Migración y Extranjería, y el presente Reglamento.
Los extranjeros con permiso especial de permanencia que deseen cambiar de categoría migratoria o que por razones establecidas en la Ley ésta se pierda, tendrán derecho a solicitar otra categoría migratoria, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Migración y Extranjería, y el presente Reglamento.
PROHIBICIÓN DE OSTENTAR DOS O MÁS CALIDADESCATEGORIAS MIGRATORIAS SIMULTÁNEAS.
Ningún extranjero podrá ostentar dos o más calidades o categorías migratorias simultáneamente. Los extranjeros tienen prohibido ejercer actividades distintas de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, bajo pena de perder la residencia o el permiso especial de permanencia y ser expulsado del territorio nacional.
MOTIVOS POR LOS QUE SE PIERDE LA RESIDENCIA O EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA.
Los extranjeros residentes o con permiso especial de permanencia, perderán su condición de tales por los casos siguientes:
NO ADMISIÓN O CANCELACIÓN DE LA PERMANENCIA POR INTERÉS PÚBLICO.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por causas de interés público, podrá impedir la admisión o cancelar definitivamente la permanencia de los extranjeros residentes o con permiso especial de permanencia que puedan poner en peligro el orden público, la seguridad nacional, las relaciones internacionales del país y por otras causas debidamente justificadas.
INSTITUCIÓN RESPONSABLE.
El Registro Nacional de Extranjeros estará a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería y se regirá por las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Todas las autoridades del país y los representantes diplomáticos y consulares hondureños acreditados en el exterior, deberán auxiliar a la Dirección General de Migración y Extranjería en las funciones relativas al Registro Nacional de Extranjeros.
CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO.
El Registro Nacional de Extranjeros será de uso exclusivo de la Dirección General de Migración y Extranjería, y únicamente se proporcionará información sobre el mismo a las autoridades competentes que la soliciten y sobre su propio expediente a los extranjeros registrados o a sus apoderados legales.
DERECHO AL CARNÉ DE RESIDENCIA O CARNÉ ESPECIAL DE PERMACENCIA.
El Registro Nacional de Extranjeros expedirá a los extranjeros inscritos el carné de residencia o carné especial de permanencia conforme a su calidad o categoría migratoria. El carné de residencia y el carné especial de permanencia podrán expedirse hasta por cinco años. En el caso de los estudiantes el carné especial de permanencia se expedirá por un año.
REQUISITOS PARA RENOVACION DEL CARNÉ.
Los extranjeros residentes o con permiso especial de permanencia, presentarán para la renovación del carné dos fotografías recientes y el carné anterior y el recibo de pago de la tasa correspondiente. Según la calidad o categoría migratoria el extranjero deberá presentar las certificaciones extendidas dentro de los treinta (30) días anteriores a la solicitud de renovación, de la forma siguiente:
DE LOS EFECTOS EN LOS ACTOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
El carné de residencia y el carné de permiso especial de permanencia vigente, son documentos válidos de identificación para extranjeros en Honduras
CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO Y ACTIVIDADES.
Los extranjeros inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros están obligados a informar a la Dirección General de Migración y Extranjería los cambios de estado civil, domicilio y actividades a las cuales se dediquen, dentro de los treinta días posteriores a un cambio.
Toda autoridad, institución hospitalaria, profesionales de la salud, asociaciones de extranjeros y la ciudadanía en general están obligados a reportar a la Dirección General de Migración y Extranjería la defunción de cualquier extranjero que haya fallecido en el territorio nacional. La Dirección General de Migración y Extranjería solicitará la cooperación de las misiones diplomáticas y cónsules de países extranjeros en Honduras para este mismo propósito.
CONTENIDO DEL REGISTRO.
En el Registro Nacional de Extranjeros, el archivo correspondiente de cada extranjero inscrito, contendrá la información siguiente:
Cada inscripción llevará un número correlativo según su fecha y código, de acuerdo a la calidad o categoría migratoria autorizada, los cuales serán generados automáticamente por el sistema informático de la Dirección General de Migración y Extranjería.
TIEMPO Y REQUISITOS PARA OPTAR A LA NATURALIZACIÓN.
El Estado de Honduras por medio del Presidente de la República tiene la potestad de conceder, denegar o cancelar la nacionalidad hondureña por naturalización.
Pueden optar a la nacionalidad hondureña por naturalización los extranjeros que hayan residido legalmente en el país durante el tiempo que de acuerdo a su nacionalidad exige la Constitución de la República y además cumplan los requisitos siguientes:
La Secretaría de Gobernación y Justicia programará el examen de conocimientos al que se refiere el numeral 4 de este artículo, el cual se aplicará cuatro veces al año a razón de un examen por trimestre y se hará de manera colectiva. En casos excepcionales y debidamente autorizados por la Secretaría de Gobernación y Justicia, se podrá practicar el examen en forma individual y fuera de las fechas programadas.
En caso de que el extranjero no apruebe el examen de conocimientos tendrá una segunda y última oportunidad seis (6) meses después de realizado el primer examen.
DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS.
La solicitud de naturalización se presentará ante la Secretaría General de la Secretaría de Gobernación y Justicia, con los requisitos siguientes:
Todos los documentos procedentes del exterior, deberán presentarse debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero traducidos oficialmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en los consulados de Honduras.
En la solicitud deberá de hacerse una clara relación de los lugares en donde el peticionario haya residido en el territorio nacional, especificando direcciones exactas y números de teléfonos. Además deberá consignar su dirección exacta y número de teléfonos actuales.
DE LA JURAMENTACION Y REGISTRO.
Una vez emitida la resolución en la cual se concede la carta de naturalización el Presidente de la República o el Secretario de Gobernación y Justicia por delegación tomará el juramento siguiente: “Prometo ser fiel a la República de Honduras, cumplir y hacer cumplir su Constitución y sus leyes, defenderla, honrar sus símbolos patrios, respetar sus próceres y cumplir con mis deberes ciudadanos”.
La Secretaría de Gobernación y Justicia remitirá de oficio la transcripción de la resolución de naturalización y del acta de juramentación, al Registro Nacional de las Personas y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para el efecto de extenderle al hondureño naturalizado su tarjeta de identidad y hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Extranjeros.
PÉRDIDA DE LA NATURALIZACIÓN.
La condición de naturalizado se pierde en los siguientes casos:
DOCUMENTOS MIGRATORIOS.
De conformidad con la Ley de Migración y Extranjería se consideran documentos migratorios los siguientes:
PASAPORTE U OTRO DOCUMENTO DE VIAJE PARA IDENTIFICARSE EN EL EXTRANJERO.
Para identificarse en el extranjero, los hondureños deberán proveerse de un pasaporte o en casos especiales de otro documento de viaje expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería, o por las misiones diplomáticas y consulados de Honduras
Los funcionarios públicos deberán proveerse de un pasaporte diplomático u oficial según el reglamento emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los hondureños podrán identificarse, con su tarjeta de identidad o cualquier otro documento establecido en los acuerdos internacionales sobre la materia.
CLASIFICACION DE PASAPORTES.
Los pasaportes se clasifican en diplomáticos, oficiales, corrientes, de emergencia y provisionales.
EXPEDICION DE PASAPORTES.
La emisión de los pasaportes corrientes, pasaportes de emergencia y permisos especiales de viaje corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería.
La emisión de pasaportes diplomáticos y oficiales, será atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por medio de la Dirección General del Ceremonial Diplomático.
REQUISITOS PARA OBTENER EL PASAPORTE.
Para obtener el pasaporte corriente el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:
REQUISITOS PARA OBTENER EL PASAPORTEEXTRANJERO.
Para obtener el pasaporte corriente en el extranjero el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:
DE LA VIGENCIA DEL PASAPORTE.
Los pasaportes corrientes tendrán una vigencia de cinco o diez años. En el caso de los menores de edad, solamente se otorgará pasaporte con vigencia de cinco años.
NO RENOVACION DEL PASAPORTE.
Una vez terminada la vigencia del pasaporte corriente, no podrá renovarse y el interesado deberá uno nuevo.
PASAPORTE DE EMERGENCIA.
La Secretaría de Gobernación y Justicia por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería podrá expedir pasaportes de emergencia a extranjeros con estatus de refugiado, asilado, apátridas o aquellos extranjeros que hayan perdido sus documentos de viaje y cuyos países de origen no tengan representación diplomática o consular en Honduras.
El pasaporte de emergencia tendrá una vigencia de un año y no exime de la obligación de obtener el permiso de viaje correspondiente, cada vez que el extranjero salga del país.
DE LA EMISION DEL PASAPORTE EN EL EXTERIOR.
La emisión de pasaportes corrientes y de salvoconductos en el exterior, estará a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares, de acuerdo a las especificaciones técnicas y criterios de seguridad que determine la Secretaría de Gobernación y Justicia.
Las representaciones diplomáticas y consulares rendirán a la Dirección General de Migración y Extranjería los informes que la Secretaría de Gobernación y Justicia estime conveniente.
PERMISO ESPECIAL DE VIAJE.
La Dirección General de Migración y Extranjería en casos debidamente calificados, expedirá permisos especiales válidos para un solo viaje a las personas que en forma individual o colectiva, como delegaciones nacionales artísticas, deportivas, culturales o excursionistas, necesiten viajar a otros países. Asimismo lo hará para extranjeros en situaciones especiales debidamente calificadas.
CONDICIONES CALIFICADAS.
La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará permisos especiales de viaje a nacionales o extranjeros en los casos siguientes:
EL SALVOCONDUCTO Y SU VALIDEZ.
El salvoconducto será expedido por las representaciones diplomáticas y consulares, a los hondureños que se encuentren en el extranjero sin su pasaporte y será válido únicamente para regresar a Honduras.
CANCELACIÓN Y RETENCIÓN.
La Dirección General de Migración y Extranjería procederá a la retención y cancelación de los pasaportes hondureños que contengan indicios de alteración o falsificación, así como a la retención de pasaportes extranjeros con estas mismas características, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.
Los permisos especiales de viaje y salvoconductos perderán su vigencia cuando el hondureño ingrese al territorio nacional, las autoridades migratorias los retendrán y cancelarán en los puertos de entrada y salida del país.
Asimismo, retendrán los pasaportes diplomáticos y oficiales que hayan perdido su vigencia, remitiéndolos a laDirección General de Ceremonial Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores y los pasaportes corrientes a la Dirección General de Migración y Extranjería.
DE LAS VISAS.
La visa de ingreso a Honduras será expedida a los extranjeros cuando así sea exigida, por medio de las representaciones diplomáticas o consulares de Honduras, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con la Secretaría de Gobernación y Justicia.
Las visas que se otorguen a los extranjeros no garantizan su ingreso al territorio de la República de Honduras.
La visa sólo constituye una autorización preliminar de ingreso y no da derecho de permanencia en el país, más allá del período para la cual ha sido concedida ésta por el respectivo Oficial de Migración en el puerto de entrada. El período para el cual puede ser autorizada la permanencia de un extranjero con visa en Honduras se determinará en cada caso de acuerdo al instructivo que para tal efecto emitirá la Dirección General de Migración y Extranjería. El extranjero que desee continuar en el país más allá del período de permanencia autorizado, deberá presentar tres (3) días antes del vencimiento de éste, una solicitud a la Dirección General de Migración y Extranjería.
RÉGIMEN ESPECIAL DE VISAS CONSULTADAS.
El Gobierno de Honduras establecerá un régimen especial de visas consultadas cuya expedición requiere de una autorización previa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Este régimen será emitido por Acuerdo del Presidente de la República refrendado por las Secretarías de Gobernación y Justicia y de Relaciones
Exteriores. El Acuerdo contendrá la lista de los países sujetos al régimen especial, los procedimientos y mecanismos de autorización e ingreso.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, las misiones diplomáticas y los consulados de Honduras deberán observar estrictamente el régimen especial de visas consultadas y no podrán autorizar el ingreso de nacionales de los países que requieren de consulta previa a la Dirección General de Migración y Extranjería, sin que ésta se haya pronunciada favorablemente.
VISAS PARA INVERSIONISTAS.
Las visas para inversionistas, requisitos, procedimientos y beneficios de las mismas, se regularán por lo dispuesto en las normas reglamentarias establecidas sobre facilidades migratorias a inversionistas extranjeros o en los convenios, acuerdos y tratados internacionales sobre la materia.
AUTORIZACION DE INGRESO SIN VISA.
En casos de urgencia y por razones debidamente calificadas la Dirección General de Migración y Extranjería, podrá autorizar por escrito el ingreso de extranjeros sin visa consular o consultada en los casos siguientes:
El Director General de Migración y Extranjería podrá eximir del pago de la tasa correspondiente a los extranjeros autorizados para ingresar sin visa por motivos humanitarios.
REQUERIMIENTOS PARA AUTORIZAR VISA DE INGRESO.
Toda visa de ingreso será expedida en el pasaporte o en otro documento de viaje válido.
No se otorgará visa de ingreso a quienes tengan alguno de los impedimentos especificados en el artículo 81 la Ley de Migración y Extranjería o cuando el ingreso de una persona haya sido prohibido en órdenes escritas del Director General de Migración y Extranjería.
DEL INGRESO Y CONTROL MIGRATORIO.
Todas las personas nacionales y extranjeras que ingresen al país lo harán exclusivamente por los puertos habilitados al efecto y estarán sujetos al control migratorio.
El servicio de migración tiene prioridad para vigilar e inspeccionar la entrada y salida de personas en el tránsito internacional marítimo, aéreo y terrestre, y colaborará con las autoridades de salud y seguridad para el cumplimiento de sus funciones.
REQUISITOS DE INGRESO.
Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir con los requisitos siguientes:
No se permitirá el ingreso de extranjeros con salvoconducto, salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre la materia o en el caso de que el extranjero esté en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia.
En el caso de los extranjeros no residentes el pasaporte deberá tener una vigencia mínima de tres (3) meses.
CASOS EN LOS QUE NO SE PERMITIRÁ LA ENTRADA AL PAÍS.
La Dirección General de Migración y Extranjería negará la entrada al país al extranjero, aun cuando disponga de la visa respectiva, que se halle en alguno de los casos siguientes:
En cualquiera de los casos mencionados y sin ningún trámite previo, la Dirección General de Migración y Extranjería procederá de inmediato al reembarque del extranjero cuyo ingreso se rechaza.
Si el extranjero en las condiciones descritas en este artículo, ya se encuentra en el territorio nacional, la Dirección General de Migración y Extranjería procederá a su inmediata deportación.
INGRESO O PERMANENCIA IRREGULAR.
Se considera irregular el ingreso o la permanencia de los extranjeros cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
DEL TIEMPO DE PERMANENCIA INICIAL.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar la permanencia inicial de un extranjero no residente en la forma siguiente:
Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio a lo establecido en acuerdos, convenios o tratados internacionales y en circulares o disposiciones que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia o la Dirección General de Migración y Extranjería.
DE LAS PRORROGAS.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar prórrogas de permanencia a los extranjeros no residentes en la forma siguiente:
En los casos establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo anterior y en situaciones debidamente justificadas por la Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar una única prórroga de treinta (30) días más, después de los noventa (90) días que establece la Ley.
REQUISITOS PARA SALIR DEL PAÍS.
Toda persona que salga del territorio nacional deberá hacerlo por los puertos de salida oficialmente establecidos, portar la documentación necesaria y someterse al control migratorio.
Las personas que pretendan salir del país deberán además:
Los marinos hondureños, deberán presentar a la autoridad migratoria en el puerto de salida la boleta individual de embarque expedida por la Dirección General de Empleo y firmada por el jefe del Departamento de Extranjería o de los Delegados de Control Interior.
La autorización para la salida de menores podrá ser individual o colectiva y será utilizada por una sola vez, para lo cual el Delegado de Migración retendrá la autorización original.
CASOS EN QUE SE DEBE IMPEDIR LA SALIDA DEL PAÍS.
Las autoridades de migración impedirán la salida del país de toda persona, contra quien exista orden de impedimento de salida o de captura decretada por tribunal competente. Asimismo, se impedirá la salida de los menores y extranjeros que no tengan la autorización correspondiente, cuando de conformidad con la Ley y el presente Reglamento deban obtenerla.
CASOS EN QUE PROCEDE EL RECHAZO.
El rechazo de un extranjero es inmediato y procederá en los casos siguientes:
CIRCUNSTANCIAS EN QUE PROCEDE LA DEPORTACIÓN.
La Dirección General de Migración y Extranjería procederá a deportar a todo extranjero que se encuentre en cualquiera de las circunstancias siguientes:
CASOS EN QUE PROCEDE LA EXPULSIÓN.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ordenará la expulsión de los extranjeros, cuando se hallen comprendidos en los casos siguientes:
EXENCIÓN A DEPORTADOS O EXPULSADOS.
Los extranjeros rechazados, deportados o expulsados por los aeropuertos internacionales o fronteras del país, estarán exentos de todo pago de impuestos, tasas o servicios administrativos que cause su salida.
OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
Los tribunales de la República pondrán a la orden de las autoridades migratorias, para su deportación o expulsión, a los extranjeros que hayan sido condenados por la comisión de un delito durante su permanencia en el país, una vez cumplida la pena.
Asimismo, para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Artículo, la Dirección General de Migración y Extranjería por medio del Departamento de Inspectoría o las Delegaciones Migratorias de Control Interior, llevarán las estadísticas correspondientes sobre los extranjeros procesados y condenados por los Tribunales de la República con el objetivo de que las expulsiones sean efectuadas en el menor tiempo posible después de cumplida la pena.
AUTORIDAD COMPETENTE.
La entrega o el recibimiento de las personas extraditadas de conformidad con la Ley y los tratados internacionales ratificados por el Estado de Honduras, estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y demás autoridades relacionadas al caso.
Cuando se trate de la extradición de un extranjero residente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia procederá previamente a la cancelación de la residencia.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA.
Los servicios migratorios y los documentos correspondientes que expida la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia a favor de personas nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos, de conformidad a las tarifas siguientes:
1 | Residencias para rentistas, pensionados e inversionistas. | $ 300.00 |
2 | Residencias para cónyuges, hijos menores, hijos mayores dependientes, y los abuelos de estos últimos. | $ 150.00 |
3 | Residencias para cónyuges de hondureños por nacimiento o unión de hecho. | $ 200.00 |
4 | Residencias por ser abuelos, padres o hermanos de hondureños por nacimiento. | $ 200.00 |
5 | Residencia para inmigrados centroamericanos. | $ 300.00 |
6 | Residencia para inmigrados iberoamericanos. | $ 400.00 |
7 | Residencia para inmigrados para otras nacionalidades. | $ 500.00 |
8 | Naturalizaciones para centroamericanos. | $ 200.00 |
9 | Naturalizaciones para iberoamericanos. | $ 300.00 |
10 | Naturalizaciones para nacionalidades restantes. | $ 400.00 |
11 | Cambio de calidad migratoria. | $ 100.00 |
12 | Dispensa por vehículo auto moto. | $ 300.00 |
13 | Dispensa por menaje de casa. | $ 200.00 |
14 | Solicitud de perdón para el reingreso de extranjeros expulsados o deportados. | $ 300.00 |
15 | Examen de conocimientos individual y fuera de fecha programada para optar a la nacionalidad hondureña por naturalización. | $ 100.00 |
16 | Permiso a residentes rentistas o pensionados para dedicarse a actividades remuneradas. | $ 200.00 |
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA.
Los servicios migratorios y los documentos correspondientes que expida la Dirección General de Migración y Extranjería a favor de personas nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos, de conformidad a las tarifas siguientes:
1 | Pasaporte por cinco años. | $ 35.00 | ||||||||
2 | Pasaporte por diez años. | $ 50.00 | ||||||||
3 | Pasaporte de emergencia por un año de vigencia. | $ 35.00 | ||||||||
4 | Pasaporte emitido en los consulados por cinco años. | $ 60.00 | ||||||||
5 | Pasaporte emitido en los consulados por diez años. | $ 75.00 | ||||||||
6 | Permiso especial de viaje por persona (mayor de 12 años). | $ 10.00 | ||||||||
7 | Permiso especial de permanencia por cada año. | $ 100.00 | ||||||||
8 | Inscripción permiso especial de permanencia y residencia. | $ 20.00 | ||||||||
9 | Inscripción cambio de calidad migratoria. | $ 20.00 | ||||||||
10 | Prórrogas de permanencia para extranjeros no residentes por cada mes. | $ 20.00 | ||||||||
11 | Libros o registro electrónico de huéspedes autorizados a hoteles por cada período fiscal:
| |||||||||
12 | Solicitud de visa consultada. | $ 100.00 | ||||||||
13 | Cambio de categoría migratoria. | $ 100.00 | ||||||||
14 | Modificaciones de las condiciones dentro de una misma categoría migratoria. | $ 50.00 | ||||||||
15 | Permiso especial de permanencia anual a estudiantes en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional. | $ 50.00 | ||||||||
16 | Programación de cita urgente para obtención de pasaporte. | $ 20.00 | ||||||||
17 | Reprogramación de cita para obtención de pasaporte generada por el sistema. | $ 5.00 | ||||||||
18 | Ingreso de extranjeros no centroamericanos por la vía terrestre. | $ 3.00 | ||||||||
19 | Salida de extranjeros por la vía aérea. | $ 3.00 | ||||||||
20 | Certificaciones, constancias o atestados. | L. 150.00 | ||||||||
Se exceptúan de los cobros establecidos en los numerales 19 y 20 del presente artículo a todo extranjero titular de un pasaporte oficial o diplomático.
FORMA DE PAGO.
Las tasas y derechos se pagarán contra entrega de recibo oficial de pago de la Tesorería General de la República cancelados en las instituciones autorizadas del sistema financiero nacional y en el extranjero en la forma prevista en el artículo 98 del presente Reglamento.
INSPECCIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
Los oficiales de migración someterán a inspección migratoria, tanto a la entrada como a la salida del país, a los medios de transporte nacional e internacional, a los pasajeros y la tripulación.
OBLIGACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
Las empresas de transporte nacionales e internacionales, terrestres, marítimas y aéreas, tienen la obligación de cerciorarse por medio de sus agentes o empleados que la documentación de los extranjeros que viajan en ellos dentro y fuera del país, llenen los requisitos legales y reglamentarios exigidos.
El extranjero cuyo ingreso sea rechazado por carecer de estos requisitos, deberá salir del país por cuenta de la empresa de transporte respectiva, sin perjuicio de las sanciones que a ésta le correspondan de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería y el presente Reglamento.
A los polizones se les hará volver a su lugar de origen o procedencia por cuenta de la empresa que los haya transportado al país.
GASTOS DE HOSPEDAJE, CUSTODIA Y OTROS.
Comprobada la infracción a la Ley por la empresa de transporte y que esta no pueda retornar de inmediato al pasajero, estará obligada a cubrir los gastos de hospedaje, custodia y otros que ocasione el extranjero que hubiere transportado sin los documentos válidos o requisitos correspondientes. La disposición anterior también será aplicable a los pasajeros en tránsito que no reúnan los requisitos migratorios de ingreso.
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MANIFIESTOS DE EMBARQUE O DESEMBARQUE.
Las empresas de transporte nacional e internacional de pasajeros están obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como a la salida del país, los documentos y manifiestos de embarque o desembarque los cuales contendrán la información siguiente:
Asimismo el personal de las compañías internacionales de transporte aéreo, marítimo y terrestre, nacionales y extranjeras están obligados a colaborar con la Dirección General de Migración y Extranjería en la recolección de la información de los viajeros que salen y entran al país.
EMISIÓN DE LA TARJETA DE INGRESO Y EGRESO PARA LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS INTERNACIONALES.
Los medios de transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre, están obligados a emitir la Tarjeta de Ingreso y Egreso para movimientos migratorios internacionales y proveer a sus pasajeros de la misma, de acuerdo a las especificaciones establecidas por la Dirección General de Migración y Extranjería.
OBLIGACIÓN DE LA TRIPULACIÓN.
Los tripulantes y el personal de los medios de transporte nacional e internacional que lleguen o salgan del país deberán proveerse de la documentación que acredite su identidad y su condición de tales. Asimismo, están obligados al control migratorio y al cumplimiento del requisito de visa cuando corresponda.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Los funcionarios o empleados de la Dirección General de Migración y Extranjería o de aquellos que presten servicios afines en otras dependencias del Estado, los agentes diplomáticos o consulares y a quienes se deleguen funciones migratorias y que quebranten las disposiciones de la Ley de Migración y Extranjería, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, serán sancionados con multa de medio salario mínimo a tres salarios mínimos tomando como referencia el establecido para el sector de servicios, suspensión temporal del cargo o destitución, cuando incurran en las infracciones siguientes:
DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.
Los extranjeros o nacionales según sea el caso, serán sancionados con multa de medio salario mínimo a tres salarios mínimos tomando como referencia el establecido para el sector de servicios, sin perjuicio de las sanciones legales y a lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería y el presente Reglamento sobre la deportación o expulsión en el caso de los extranjeros, cuando incurran en las siguientes infracciones:
SANCIÓN APLICABLE A PROPIETARIOS DE HOTELES.
Los propietarios, administradores, encargados o responsables de hoteles, pensiones y similares, serán sancionados con multa de un salario mínimo a tres salarios mínimos tomando como referencia el establecido para el sector de servicios, cuando incurran en las siguientes infracciones:
DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE.
Las empresas de transportes nacionales o internacionales, aéreos, marítimos o terrestres serán sancionadas con multa de un salario mínimo a cinco salarios mínimos tomando como referencia el establecido para el sector de servicios, cuando incurran en las infracciones siguientes:
AUTORIDAD SANCIONADORA.
Las multas fijadas en el presente Reglamento se impondrán por la Dirección General de Migración y Extranjería previa audiencia del infractor, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Las personas naturales o jurídicas a quienes se imponga una sanción pecuniaria en aplicación de la Ley de Migración y Extranjería, podrán hacer uso de los recursos pertinentes.
DE LOS DERECHOS DE EXTRANJEROS, FAMILIARES O DEPENDIENTES, CON RESIDENCIA O PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA.
Los extranjeros que hayan obtenido residencia o permiso especial de permanencia por ser parientes o dependientes de extranjeros con residencia o con permiso especial de permanencia, no perderán su calidad o categoría migratoria en los casos siguientes:
DE LAS OBLIGACIONES DE EXTRANJEROS, FAMILIARES O DEPENDIENTES, CON RESIDENCIA O PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA.
Los extranjeros que hayan obtenido residencia o permiso especial de permanencia por ser parientes o dependientes de extranjeros con residencia o con permiso especial de permanencia, tendrán la obligación de solicitar el cambio de su calidad o categoría migratoria en los casos siguientes:
USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Se autoriza el uso de firmas y medios electrónicos para todas las tramitaciones que se realicen ante la Secretaría de Gobernación y Justicia. Asimismo se autoriza el uso de sistemas informáticos y digitales para llevar controles internos y de archivos.
La Dirección General de Migración y Extranjería autorizará el registro de huéspedes en los hoteles, hospedajes y similares por medio de sistemas electrónicos o libros de control.
En el caso del registro electrónico se solicitará por escrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, acompañando una descripción del equipo y programas disponibles para tal efecto.
DEL PERSONAL DE CONFIANZA.
Para los efectos de la Ley de Migración y Extranjería y del presente Reglamento, se entenderá por personal de confianza todo aquel que en una empresa:
DE LAS SOLICITUDES DE PERDÓN.
Los extranjeros deportados o expulsados podrán solicitar perdón para que le sea suspendida la prohibición de ingreso al territorio nacional, después de transcurridos dos (2) años en el caso de la deportación y cinco (5) años en el caso de la expulsión.
La presentación de la solicitud de perdón, no obliga al Estado de Honduras a otorgar el perdón ni autorizar el reingreso del extranjero.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
La solicitud de perdón se presentará ante la Secretaría de Gobernación y Justicia, cumpliendo con los requisitos siguientes:
Todos los documentos procedentes del exterior, deberán presentarse debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero traducidos oficialmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores o en los consulados de Honduras.
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
En cuanto a la impugnación de resoluciones y providencias se sujetará a los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
REGIMEN DE VISAS.
Mientras se emiten las disposiciones sobre visas consulares y el régimen especial de visas consultadas cuya expedición requiere de una autorización previa de las autoridades de migración y extranjería, establecidos en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley, la autorización y expedición de visas se efectuará según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número 001–SG-01 del 6 de agosto de 2001, el cual contiene el “Instructivo para la Expedición de Visas a Extranjeros”.
Los casos no previstos se regularán por intercambio de notas entre la Secretaría de Gobernación y Justicia y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La regulación para la expedición de visas consulares y el régimen especial de visas consultadas, así como el instructivo para los oficiales de migración en los puertos migratorios al cual se refiere el artículo 107 de éste Reglamento deberán estar en vigor cuarenta y cinco (45) días después de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
SUSTANCIACION DE SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA.
Las solicitudes presentadas ante la Secretaría de Gobernación y Justicia y ante la Dirección General de Población antes de la vigencia de la Ley de Migración y Extranjería y del presente Reglamento se tramitarán y resolverán de conformidad con la legislación anterior.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.