Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras
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Publicada en La Gaceta N° 37,100.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 3
Para ser elector o votante o ser elegido en algún cargo de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor o el Tribunal Electoral, se requiere ser miembro activo del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, conforme lo señala la Ley Orgánica y su Reglamento, así como no tener cuestionamientos en su comportamiento y probidad. El profesional en Nutrición colegiado que no reúna la condición mencionada deberá realizar de inmediato el trámite necesario ante la Junta Directiva del Colegio para ser integrado al padrón.
Artículo 4
El Colegio tiene por objeto el progreso de la ciencia de la nutrición humana, enaltecer la profesión mediante la regulación del ejercicio y del cumplimiento de las normas técnicas y ética profesional, de conformidad con la finalidad y objetivos del Colegio y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás reglamentos que pudiesen emitirse, con el fin además de fomentar y defender los derechos de los agremiados, estimular el espíritu de unión de sus miembros, contribuir con las políticas y los planes nacionales en las áreas de B.
Artículo 5
Son derechos de los electores en materia electoral, las siguientes: a) Participar, con derecho a voz y voto, en las Asambleas Generales donde se realicen elecciones. b) Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. c) Proponer y auto proponerse a la candidatura de puestos de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, según los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 6
Las personas electoras deben respetar los siguientes valores y principios éticos: a) Guardar lealtad, respeto, discreción y solidaridad sobre el proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral en la Asamblea General y sus ternas directa o indirectamente relacionados. b) Respetar y guardar la confiabilidad del proceso electoral, garantizando su seguridad y transparencia, así como los principios democráticos, igualitarios y participativos de dicho proceso.
Artículo 7
El CNDH, por su naturaleza de entidad autónoma de derecho público interno, tiene la potestad de conocer y resolver en lo relativo a la disciplina de sus colegiados por infracciones contra los deberes propios de la profesión; en la revisión de los requisitos para la incorporación, el otorgamiento de licencias, el registro; así como las competencias de la Junta Directiva, la Asamblea General, las Comisiones y los Tribunales internos.
CAPÍTULO II
Artículo 8
El Tribunal Electoral es el órgano del Colegio encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, fiscalizarlo y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas, así como de atender lo concerniente de la materia electoral. Será elegido por la Asamblea General Ordinaria del Colegio y por motivos de fuerza mayor, se podrá realizar la elección de los mismos en una Asamblea General Extraordinaria; para el desarrollo de sus funciones, contará con el soporte técnico y logístico del Colegio y en materia presupuestaria de su Junta Directiva. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio.
Artículo 9
Ninguna persona podrá ejercer la profesión del Nutricionista y Dietista, ni anunciarse como tal tanto en el Sector Público o Privado, sin que haya cumplido con el requisito de incorporación al CNDH. No podrán incorporarse en el CNDH los siguientes: 1) Personas con Diplomado Universitario, únicamente sirven como entrenamiento ilustrativo, cultura general o educación continuada de profesionales del área de salud u otros individuos. 2) Profesionales Universitarios de otros campos fuera de las áreas de salud con cursos o maestrías en el área de alimentación o nutrición.
Artículo 10
Para ser miembro del Tribunal Electoral, se requiere ser miembro activo del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, con no menos de tres (3) años de incorporación. Los miembros del Tribunal no podrán tener ningún parentesco por afinidad o consanguinidad, hasta tercer grado, inclusive, con los miembros de otro órgano del Colegio. El Tribunal Electoral del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, estará integrado por cinco (5) miembros activos. El quorum del Tribunal Electoral se completará con la presencia de tres (3) de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Tribunal Electoral sesionará ordinariamente una vez al mes, convocado por la presidencia del mismo órgano y de acuerdo con una agenda que será llevada por la Secretaria. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, estas últimas, haciendo uso de plataformas digitales seguras y que permitan la grabación de la reunión, según lo defina la presidencia. La presidencia o quien esté ocupando su cargo, podrá convocar a sesiones extraordinarias del Tribunal. Las sesiones ordinarias programadas y presupuestadas podrán no realizarse, si no hay una agenda propuesta que lo requiera. De ello deberá quedar constancia escrita, firmada por la presidencia, en los archivos que al efecto deberá llevar la Secretaría del Tribunal. Las personas integrantes del Tribunal perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en la Ley Orgánica, por imposibilidad de cumplir con el cargo o por renuncia.
Sección B Avisos Legales
Artículo 11
Los integrantes del Tribunal serán electos por mayoría simple de los electores presentes en la Asamblea. Ejercerán en su cargo por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelectos por un periodo más. Cada año, una semana después de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Colegio, el Tribunal definirá en su seno quién de sus miembros ocupará la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería, y las Vocalías, pudiendo rotar sus integrantes en sus funciones, si así se considera pertinente. El Tribunal comunicará su estructura organizativa interna a todos los órganos del Colegio y todos los colegiados.
Artículo 12
El acto del Profesional en Nutrición es, el acto en el cual se concreta la relación nutricionista- usuario, el cual también puede ser llamado paciente o ser una organización pública o privada, así como la población del país. Es un acto complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional en nutrición con conocimientos de grado de licenciatura universitaria, con destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y quien actuará en beneficio de ambas partes, asumiendo el valor fundamental de la salud y el bienestar individual y social, respetando la dignidad de la persona humana, su cultura alimentaria y la sociedad en la que habita. El acto del nutricionista incluye igualmente la prevención de problemas de salud y la promoción de la vida sana, por medio de la elaboración e implementación de proyectos afines a la educación alimentaria-nutricional, el diagnóstico del estado nutricional (evaluación e interpretación de análisis bioquímicos, antropométricos y el estudio de la historia alimentaria) el diagnóstico nutricional local o comunal, la intervención y la terapia dietética y/o dieto terapéutica (prescripción dietética), la administración de servicios de alimentos, la aplicación de sus conocimientos en la comercialización y mercadeo de alimentos (visita profesional) y la seguridad alimentaria nutricional (producción, acceso, preparación, inocuidad y la calidad nutricional de los mismos). Incluye también toda acción o disposición que realice el nutricionista y/o dietista en los campos de la enseñanza, la investigación, la elaboración de políticas públicas y la administración en los ámbitos públicos y privados, ya sea en su condición de director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor, auditor, juez u otros. Todo lo anterior en lo posible debidamente registrado y documentado. Por lo tanto, el acto de las personas profesionales en nutrición en el amplio sentido del término, serán los que lleven a cabo en el ejercicio de su profesión y que por tanto deberán estar inscritos ante el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras.
Artículo 13
Son funciones específicas de los miembros del Tribunal las siguientes: a) Presidencia: Convocar y presidir las sesiones del Tribunal, ordinarias y extraordinarias, que se consideren necesarias; elaborar las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal; fungir como representante oficial del Tribunal ante los otros órganos del Colegio u otras instancias; firmar los acuerdos, los oficios, las comunicaciones y las actas; presidir el proceso electoral; custodiar el material electoral; elaborar el plan anual de trabajo del Tribunal, en coordinación con las demás personas integrantes de este órgano; y, cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal. b) Secretaría: Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y las actas electorales; llevar el control de la correspondencia y del consecutivo del Tribunal, así como de cualquier documento que emane de éste; llevar el control del correo electrónico del Tribunal; redactar la correspondencia, en coordinación con la presidencia; agendar las reuniones y actividades del Tribunal y realizar el recordatorio oportunamente a las personas integrantes; y, cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal. c) Tesorería: Elaborar el presupuesto anual y presentarlo ante el Tribunal para su aprobación, considerando la B.
Sección B Avisos Legales — CAPÍTULO III
Artículo 14
El procedimiento y fundamentos para la suspensión del ejercicio profesional de los miembros del Colegio, se regulan mediante lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley. Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones: 1) Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si ha incumplido con el pago de seis (6) cuotas de colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas. 2) Suspensión de uno (1) a dos (2) meses de la condición de persona colegiada, si publica o autoriza informes, estudios o análisis falsos. 3) Suspensión de tres (3) a seis (6) meses de su condición de persona colegiada a quien, en el ejercicio de su profesión, revele algún secreto profesional, a pesar de que la divulgación pueda causar daño a terceros. 4) Suspensión de uno (1) a seis (6) meses de su condición de persona colegiada a quien realice algún acto de competencia desleal en el ejercicio de su profesión. 5) Suspensión de seis (6) meses a un (1) año de la condición de miembro activo, al profesional colegiado que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe. 6) Suspensión de hasta un (1) año del ejercicio de los derechos correspondientes a los miembros del CNDH cuando incurra tres (3) veces en actos que se le hayan realizado amonestaciones publicas ante la Asamblea General.
Artículo 15
Se perderá la condición de miembro del Tribunal Electoral en los siguientes casos: 1) Se separe o sea separado del Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de persona colegiada. 2) Cuando, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, o se ausente del país por más de tres (3) meses sin permiso de la Junta. 3) Cuando haya infringido alguna de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y el presente Reglamento. En cualquiera de los casos enumerados anteriormente, la Junta Directiva levantará la información correspondiente por medio de la Fiscalía y hará la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, con el fin de que se conozca el caso y se elija, si procede, a quien lo sustituirá por el resto del período legal, a más tardar un (1) mes después de producirse B.
Sección B Avisos Legales — CAPÍTULO IV
Artículo 16
Los Colegiados tienen los siguientes derechos: 1) Derecho al ejercicio profesional público o privado, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el ordenamiento jurídico y en lo particular el presente reglamento. 2) Ser respetado y reconocido como Profesional en Nutrición en las diferentes áreas y especialidades del ejercicio profesional. 3) Recibir protección especial por parte del empleador, que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la constitución de la República. 4) Disponer para el ejercicio profesional del recurso humano, la tecnología, los insumos requeridos y necesarios para el desempeño de sus labores. 5) Elegir y ser electo para ocupar los puestos de representación en los organismos que integran el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, como ser la Junta Directiva, Tribunales, Comisiones entre otras. 6) Separarse del Colegio definitivamente cuando lo desee y de manera voluntaria, lo que implica la pérdida de la colegiación y la autorización para ejercer la profesión, así como los demás derechos y obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos que rigen para el caso, todo de acuerdo B.
Sección B Avisos Legales — CAPÍTULO V
Artículo 17
El Tribunal realizará la apertura del período de postulaciones a los diferentes puestos de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral, el primer (1) día hábil del mes de marzo del año electoral, extendiéndose dicho periodo hasta el día veintiséis (26) del mismo mes. No se considerarán ni serán válidas las postulaciones fuera de este periodo para los puestos de Junta Directiva, salvo el caso de puestos vacantes sin postulantes previos o renuncia durante la Asamblea, donde serán aceptados, extraordinariamente, postulantes surgidos en el mismo momento de esa Asamblea. La correspondiente comunicación de apertura de los periodos de postulaciones será coordinada con la Junta Directiva del Colegio, la cual tendrá la responsabilidad de realizar su divulgación a través de todos los medios oficiales de comunicación posibles a la totalidad de los miembros del Colegio. Las fechas indicadas podrán variar sólo por causa de fuerza mayor debidamente comprobada y acreditada.
Sección B Avisos Legales
Artículo 18
Cada postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Completar la información solicitada en el formulario elaborado para tal efecto por el Tribunal Electoral y que se puede obtener y descargar en el sitio oficial del Tribunal Electoral en la página web oficial del Colegio. Los datos mínimos por brindar por los postulantes serán: 1) Puesto para el que se postula. 2) Datos personales: Nombre(s) y apellido(s), edad, fotografía, año de incorporación al Colegio, currículum B.
Sección B Avisos Legales — CAPÍTULO VI
Artículo 19
Una vez terminado el período de postulaciones, el Tribunal Electoral revisará y analizará la información enviada por los postulantes, verificando que cumplan con los requisitos establecidos y comunicará a los postulantes el resultado de su solicitud en un periodo máximo de diez (10) días hábiles después de presentada. En caso de improbación, el Tribunal deberá notificar al postulante el motivo que justifique tal decisión. Las postulaciones del Tribunal de Honor serán analizadas por el Tribunal Electoral y las postulaciones del Tribunal Electoral serán analizadas por el Tribunal de Honor, con el fin de evitar conflicto de intereses.
Artículo 20
Toda forma de propaganda debe someterse a las siguientes disposiciones: a) Toda propaganda debe ser respetuosa, veraz y apegada a los principios éticos, ya sea divulgada por medio de redes sociales o grupos privados. b) En cualquier forma que se vaya a usar, la propaganda debe ser presentada ante el Tribunal Electoral para que este defina su aprobación o improbación, previo a su publicación. La propaganda improbada no podrá hacerse pública. A esta disposición queda sometida también cualquier frase, título, imagen, vídeo, símbolo y otros recursos gráficos, visuales y/o auditivos, que se haya B.
Artículo 21
Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias están compuestas por los Profesionales debidamente colegiados que se encuentren al día con sus obligaciones económicas con el Colegio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el 28 de marzo de cada año, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, o en la sede del Capitulo que se determine en la asamblea anterior. Atendiendo a razones adecuadas, por casos fortuitos o de fuerza mayor, esta se podrá celebrar en fecha distinta a la antes indicada, como máximo 20 días calendario posterior al 28 de marzo de cada año. La Junta Directiva se elegirá en esta Asamblea en la forma que dispone el Capítulo V de la Ley Orgánica del CNDH. Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando a juicio de la Junta Directiva, sean necesario convocar y cuando así la soliciten a ese mismo órgano, al menos quince (15) colegiados solventes, por escrito y exponiendo el asunto o asuntos a tratar; dicha solicitud B.
Sección B Avisos Legales — CAPÍTULO VII
Artículo 22
La elección de la Junta Directiva se efectuará cada dos (2) años como parte de la Asamblea General Ordinaria conforme a la Ley Orgánica. Los miembros electos permanecerán en sus puestos por dos (2) años, pudiendo ser reelectos consecutivamente solamente por un periodo más, independientemente de que se ocupe el mismo cargo u otro diferente, o de que haya sido electo para ocupar un puesto vacante y que por lo tanto sus funciones no sean desempeñadas por el período establecido de dos años, o que hayan renunciado a su cargo antes de cumplir el periodo completo, o que formen parte de otro órgano del Colegio. Toda persona que se postule a los puestos para Junta Directiva debe estar presente en la Asamblea, no permitiéndose postulaciones, aceptaciones del cargo o juramentaciones, por autorización ni mandato.
Artículo 23
La elección del Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor se hará cada dos (2) años. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco (5) personas de reconocida solvencia moral, quienes permanecerán en sus cargos dos (2) años y podrán ser reelegidas por una única vez por un periodo igual. El Tribunal de Honor estará integrado por cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes, de reconocida solvencia-moral, quienes permanecerán en sus cargos dos (2) años y podrán ser reelegidas por una única vez por un periodo igual. Para la elección de estos órganos no procede un proceso previo de propaganda. Toda persona que se postule a los puestos para el Tribunal de Honor y para el Tribunal Electoral, debe estar presente en la Asamblea, ser miembro activo, estar al día con sus pagos o con arreglo de pago vigente, no permitiéndose postulaciones, aceptaciones del cargo o juramentaciones, por autorización ni mandato.
Artículo 24
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia o por un mínimo de tres (3) miembros. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.
Artículo 25
Finalizada la votación, el Tribunal deberá recoger el resultado de la votación electrónica o las papeletas para su escrutinio, lo que se realizará puesto por puesto, en caso de voto físico. El escrutinio se llevará a cabo en sesión privada del Tribunal Electoral en el momento de la Asamblea General y no podrá ser interrumpido por terceras personas.
Artículo 26
Concluida la votación, el Tribunal Electoral anunciará ante la Asamblea General el resultado oficial, puesto por puesto, indicando votos totales, votos nulos, votos en blanco y abstenciones. El candidato electo será aquel que obtenga la mayor cantidad de los votos válidos emitidos. En caso de empate, se debe repetir la elección con los candidatos que resultaron empatados. Si existiera empate entre postulantes, habrá una ronda de desempate, de persistir el empate, se hará un sorteo frente a los miembros del Tribunal Electoral y la Asamblea General Ordinaria. Si surgen apelaciones al resultado de la votación, el Tribunal procederá a repetir el conteo de los votos con el fin de verificar los resultados o proceder a rectificar un posible error.
Sección B Avisos Legales
Artículo 27
Serán funciones de Junta Directiva: 1) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Colegio. 2) Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica del Colegio 3) Ejercer la dirección general del Colegio; coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos; además, resolver todos los asuntos internos del Colegio que no estén reservados expresamente para la Asamblea General. 4) Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones. 5) Administrar los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de tesorería 6) Nombrar a las personas que fungirán como delegadas ante representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales y ad hoc, así como las personas distintas a los vocales que en casos debidamente justificados, integren la Junta Directiva supliendo posiciones no ocupadas. 7) Elaborar los programas de trabajo, los presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios. 8) Autorizar para la firma de cheques a otros miembros de la Junta Directiva. 9) Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General. 10) Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla al conocimiento de la Asamblea General ordinaria. 11) Acordar las fechas de convocatorias y convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria. 12) Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 13) Designar las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones de la Junta Directiva. 14) Conocer, aprobar o improbar las actas de sus Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 15) Dirigir las publicaciones periódicas del colegio y aprobar subvenciones para aquellas que contribuyan a desarrollar y difundir la materia. 16) Integrar las comisiones permanentes y específicas que habrá de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así como designar a personas delegadas que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General. 17) Promover el intercambio intelectual entre las personas miembros del Colegio y los miembros de otras corporaciones afines, así como planificación de congresos, nacionales e internacionales de investigación científica. 18) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e incorporación y juramentar a los nuevos colegiados y a los practicantes que realizarán la práctica profesional. B.
Artículo 28
Son funciones de la Presidencia: 1) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con carácter de apoderado general, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil. 2) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva y las de trabajo. 3) Elaborar la agenda de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas en conjunto con la Secretaría. 4) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. 5) Decidir con doble voto en caso de empate, en todas las situaciones que se presenten en las sesiones de Junta Directiva. 6) Rendir una vez al año un informe de sus actuaciones ante la Asamblea General, además de otros informes que otras instancias así lo requieran. 7) Coordinar la presentación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos. 8) Firmar junto con la Secretaria de la Junta Directiva, las licencias que el Colegio extienda, para el ejercicio de la profesión. 9) Conceder licencia por justa causa a los demás miembros de la Junta Directiva, para que no concurran a sesiones. 10) Firmar, junto con quien ocupe la Secretaría, las actas de las sesiones, y junto con quien ocupe la Tesorería, los libramientos contra los fondos del Colegio. 11) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General. 12) Presidir los actos oficiales del Colegio. 13) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos. 14) Firmar junto con la Tesorería, todos los cheques que se emitan de las cuentas corrientes que posea el Colegio y aprobar las transferencias de fondos. 15) Elaborar y rendir informes necesarios ante la Junta Directiva, las Asambleas Generales y otras instancias según así se requiera, debiendo obligatoriamente por lo menos rendir un informe de sus actuaciones cada año ante la Asamblea General Ordinaria. 16) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo. B.
Artículo 29
Son funciones del Vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir al Presidente, durante las ausencias temporales o definitivas, sean estas por razones de incapacidad, renuncia, muerte o cualquier otra causa que lo separen del cargo. 2) Asumir en los casos de sustitución antes citados, todos los derechos y obligaciones del cargo. 3) Apoyar a la persona quien ejerza el cargo de Presidente, cada vez que sea necesario. 4) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. 5) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo. 6) Cualquier otra que confiera el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Artículo 30
Son funciones de la Secretaría: 1) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General, firmarlas junto con quien ocupe la Presidencia. 2) Dar lectura a las actas anteriores de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. 3) Revisar la correspondencia antes de cada sesión y ponerla en conocimiento de la Junta Directiva. 4) Custodiar el archivo del Colegio. 5) Firmar todas las certificaciones, constancias o cualquier otro documento oficial, extendidos por el Colegio. 6) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General convocadas. 7) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo 8) Cumplir las demás funciones que se le asignen por ley y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 31
Son funciones de la Tesorería: 1) Custodiar los fondos del Colegio. 2) Revisar y firmar junto con la Presidencia, todos los cheques que se emitan de las cuentas corrientes, especiales o de ahorro que posea el Colegio y aprobar las transferencias de fondos. 3) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario y sus modificaciones. 4) Realizar arqueos trimestrales junto con el miembro que la Junta Directiva designe. 5) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General convocadas. 6) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo. 7) Coordinar con quien corresponda la recaudación del dinero por concepto de contribuciones, y cuotas establecidas por el Colegio o por servicios prestados. B.
Artículo 32
Son funciones de las Vocalías: 1) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva cuando fuere necesario en las ausencias temporales o definitivas y de acuerdo con su orden, en las sesiones de Junta Directiva. 2) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. 3) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo. 4) Cumplir las demás funciones que se le asignen por ley y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 33
Son funciones de la Fiscalía: 1) Velar porque se cumpla la Ley, este y los demás Reglamentos que se emitan. 2) Intervenir en los arqueos y auditorias que se practiquen a las cuentas del CNDH. 3) Examinar las cuentas de la Tesorería y rendir el respectivo informe a la Asamblea General, solicitando la asesoría que se estime necesaria. 4) Ejercer la representación legal en asuntos judiciales, administrativos y contencioso administrativo cuando así se decida en Asamblea General. 5) Ejercitar las acciones procedentes contra las personas que ilegal o indebidamente ejerzan la profesión, para lo cual contará con el apoyo del CNDH.
CAPÍTULO IX
Artículo 34
La Junta Directiva del CNDH, tiene la potestad de constituir las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines impuestos legalmente al Colegio. Sin perjuicio de las comisiones que en ejercicio de su competencia pudiera crear la Asamblea General. Las comisiones en general, estarán obligadas, durante el tiempo de su ejercicio, a rendir informes trimestrales a la Junta Directiva y a presentar un informe final a la Junta Directiva o bien a la Asamblea General, según corresponda.
Artículo 35
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la aprobación de su contenido por la Asamblea General Extraordinaria. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el primer (1) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Junta Directiva del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras Periodo 2022 - 2024 Al servicio de nuestros agremiados KARLA ARGEÑAL Secretaria CNDH 2024-2026 21 M. 2026. B.
Sección B Avisos Legales
Artículo 36
La Junta Directiva promulgará un Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. En caso de comisiones creadas en Asamblea General, la misma Asamblea podrá delegar en la Junta Directiva la definición o concreción de las funciones de las comisiones creadas por ellas.
CAPÍTULO X
Artículo 37
El Tribunal de honor estará integrado por cinco (5) miembros activos del colegio y cinco (5) suplentes, elegidos por la Asamblea General ordinaria y permanecerán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos una única vez. Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra personas miembros activos del Colegio, por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y por faltas cometidas contra la Ley Orgánica, este Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional. El Tribunal, de conformidad con la Ley Orgánica del CNDH y el presente Reglamento, determinará si la denuncia procede. El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.
CAPÍTULO XIII
Artículo 38
El control administrativo y financiero del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras es competencia de la Junta Directiva, quien elaborará un Manual de Funcionamiento acorde con las necesidades de sus agremiados y sujeto a sus finanzas, todo con el fin de propiciar un crecimiento ordenado, ético y sólido.
Artículo 43
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la aprobación de su contenido por la Asamblea General. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Junta Directiva del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras Periodo 2022-2024 Al servicio de nuestros agremiados KARLA ARGEÑAL Secretaria CNDH 2024-2026 21 M. 2026. B.
Sección B Avisos Legales — CAPÍTULO I
Artículo 1
El presente Reglamento Electoral tiene como objetivo reglamentar el procedimiento de elecciones del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, para la elección de los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y cualquier otra elección que deba realizarse, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras, publicada en el marzo del 2011 (en adelante Ley Orgánica del CNDH).
Artículo 2
Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Abstención: Decisión de no participar en una votación en la que se tiene derecho al voto. b) Autónomo: Que funciona de forma independiente a los otros órganos del Colegio. c) Reglamento Electoral: Reglamento Electoral del Colegio de Nutricionista de Honduras. d) Colegio: El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. e) Criterio de proporcionalidad: Correspondencia de las partes con el todo o de una cosa con otra. f) Elector o votante: Persona que elige o tiene derecho a elegir y ser elegido. g) Fuerza mayor: Hecho de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable. h) Independiente: Que no depende de una autoridad de rango superior. i) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras. j) Mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los votos. k) Mayoría simple: La suma más alta de votos válidos emitidos. l) Miembros activos del Colegio: Los establecidos en el