Reglamento de la zonificación, obras y uso del suelo en el Distrito Central de Honduras
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Regula la zonificación y uso del suelo en el Distrito Central de Honduras: zonas, permisos de construcción y normas urbanísticas en Tegucigalpa.
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Título I
Capítulo I
Artículo 1
1.1 Carga General (En contenedores, de productos perecederos, materiales de construcción, minerales, refrigerada, residuos, mudanza). 1.2 Carga de Productos peligrosos (tales como gases, líquidos o sólidos explosivos, minerales, radioactivos, residuos peligrosos) 1.3 Carga Especial (cargas que exceden los pesos y medidas reglamentarias) 1.4 Carga de valores y/o dinero 1.5 Carga de animales vivos. 1.6 Carga de agua potable, a través de Camiones Cisterna. 1.7 Otros no considerados.
Artículo 2
Estas disposiciones se aplicarán a obras o cualquier intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un predio, edificación o estructura, así como a la construcción, ampliación, alteración, reparación, traslado, mejora, demolición y uso de cualquier edificio o estructura dentro del Distrito Central, excepto las obras de carácter ligero o de infraestructura en las vías públicas tales como puentes a nivel o desnivel, puentes peatonales, calles, avenidas, bulevares, sistemas de aguas lluvias, agua potable, etc. que tengan jerarquía a nivel municipal o estatal.
Capítulo II
Artículo 3
Una vez aprobado el Anteproyecto y mientras este se encuentre vigente, el contribuyente podrá ingresar ante la Gerencia de Control de la Construcción la Solicitud de aprobación de: a. Licencia Operativa de Construcción para los proyectos que cumplan con todos los parámetros técnicos establecidos en el Anteproyecto, cuenten con Licencia Ambiental respectiva, constancias favorables de los entes Municipales y/o Gubernamentales competentes al caso y con todos los comprobantes de ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto (para lo que la Gerencia de Control de la Construcción podrá ratificar de manera interna); y se da autorización para el inicio de obras sobre proyectos y desarrollos para los trabajos de: Movimientos de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral). b. Aprobación Final del Proyecto basado en el expediente de Anteproyecto, si este cuenta con toda la documentación necesaria y completa para dicha aprobación.
Artículo 4
Si las actividades comerciales son restaurantes, bares, bodegas, centros de educación o talleres de mecánica y/o industriales; se solicitará el cambio de uso, aunque tenga menos de setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m²) de área útil. Para tal efecto, la Gerencia de Control de la Construcción, podrá requerir que las solicitudes de licencias de cambio de uso del suelo sean firmadas por profesionales de la arquitectura o la ingeniería y que estos, presenten una certificación por medio de las cuales hacen constar que los inmuebles del caso cuentan con las características adecuadas para el uso propuesto, así como con las condiciones mínimas para garantizar la salud y la seguridad de sus ocupantes. La Gerencia de Control de la Construcción, podrá exigir que en los planos se indiquen las referencias a códigos, normas o tratados técnicos bibliográficas en los cuales se basa para determinar la adecuación de un inmueble para el uso o el establecimiento propuesto. Asimismo, la Gerencia de Control de la Construcción, previa emisión de Licencia de Cambio de Uso, podrá requerir los dictámenes de la Gerencia de Movilidad Urbana y de cualquier otra dependencia municipal con el fin de analizar el impacto del uso solicitado en el entorno inmediato del inmueble.
Artículo 5
Corresponde a la Alcaldía Municipal del Distrito Central por medio de la Gerencia de Control de la Construcción o la unidad que haga sus veces, velar por el correcto cumplimiento del presente reglamento por medio de la emisión de los informes, licencias, dictámenes, certificados (revisión documental y riesgo), constancias de compatibilidad de uso de suelo y, en general, la prestación de los servicios administrativos contemplados en este articulado.
Artículo 6
Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción: a. Dirigir el correcto y eficiente funcionamiento de cada una de las secciones que la integran, así como velar por que sus funcionarios y empleados cumplan fielmente sus obligaciones, con estricto apego a la ética, a su acuerdo general de nombramiento y a lo contemplado en la Ley de Municipalidades, su Reglamento y los Acuerdos y Ordenanzas Municipales que se emitan, así como a las demás leyes aplicables. b. Aprobar o improbar los proyectos de construcción y conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, todo tipo de oficios, licencias, constancias y resoluciones para la ejecución de las obras contempladas en el Artículo 2 de la presente Normativa. c. Inspeccionar que todas las construcciones que se realicen cumplan con las disposiciones de este reglamento. d. Tomar las medidas necesarias con relación a las edificaciones que amenacen la seguridad pública. e. Ejecutar todas las disposiciones emanadas por la Corporación Municipal que correspondan a Control de la Construcción. f. Solicitar al Departamento Municipal de Justicia, cuando así corresponda, la Orden de Suspensión de Obra, así como la aplicación de las sanciones por faltas o infracciones al presente reglamento y a otros Acuerdos o normas que sean aplicables, así como solicitar la reactivación de las licencias cuando se haya cumplido con todos los requisitos. g. Establecer los procedimientos de organización y operación, para lograr un óptimo funcionamiento. h. Todo aquello que, dentro de su competencia, tienda al logro de un eficiente y cada vez mejor servicio de Control de la Construcción, al cumplimiento de los Acuerdos y normativa relacionados con el ordenamiento territorial. i. Definir los usos de suelo y zonificación dentro del municipio del Distrito Central. j. Autorizar licencias para publicidad en el Distrito Central según el presente reglamento y el plan de arbitrios vigente. k. Aprobar o improbar todos aquellos proyectos o casos especiales que, por su magnitud o características, no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, para lo cual, la Gerencia de Control de la Construcción podrá solicitar estudios complementarios según lo establecido en el Reglamento para la Reducción de Riesgo de Desastres en el Distrito Central y cualquier otra Normativa vigente aplicable al caso en estudio; a efecto de evaluación previo a su pronunciamiento. l. Agregar usos no contemplados en el listado de usos aprobado, una vez se justifiquen y se agreguen al listado oficial de usos. m. Emitir Actas de Compromiso con el solicitante para documentar el compromiso de cumplimiento de requisitos pendientes notificados en la Hoja de Requisitos Previos al momento de suscribir la misma; compromiso unilateral que adquiere el solicitante en el cual, deberá cumplir con los requisitos pendientes para la resolución de la Licencia requerida en el tiempo establecido en la misma, prorrogable de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 7
La Dirección de Ordenamiento Territorial será la encargada de aprobar las renovaciones y/o modificaciones de urbanizaciones y otros tipos de proyecto autorizados por la Junta de Análisis Técnico en años anteriores. La Dirección de Ordenamiento Territorial tendrá la facultad de cambiar la zonificación (rezonificación) en las zonas donde se determine necesario y/o fuesen solicitadas por terceros, para lo cual deberá contar con informe técnico en el cual se establezca la zonificación actual, porcentajes de usos de suelo (mapas y fotografías), y el análisis técnico del personal de la GCC y/o la DOT en cuanto a la revisión de los parámetros establecidos en el presente Reglamento se refiere: ya sea para edificaciones existentes, para los cuales se ingresará solicitud de Cambio de Uso, o para inmuebles baldíos, mediante ingreso de Anteproyecto ante la Gerencia de Control de la Construcción, será el Alcalde o Vicealcalde en su defecto quien dé el visto bueno para la aprobación o rezonificaciones solicitadas y/o requeridas. Las rezonificaciones aprobadas por la Junta de Análisis Técnico se regirán por todos los parámetros y requisitos establecidos en presente reglamento. Las solicitudes ingresadas, en trámite o pendientes de resolución por parte de la Junta de Análisis Técnico serán resueltas por la Gerencia de Control de la Construcción. La Dirección de Ordenamiento Territorial será responsable de los casos que apruebe o autorice con respecto a la Zonificación (rezonificación). Para efectos de análisis de campo de los casos de rezonificación, el área o zona de estudio será el entorno inmediato al inmueble objeto de la solicitud, el cual puede ser la o las calles (de esquina a esquina en ambos lados de la calle) o en una distancia de 100 metros en ambos sentidos y a ambos lados de las calles, en la cual se analizará el porcentaje de uso de suelo por lote. En los casos donde la Zonificación Residencial predomine, y que el uso propuesto no represente un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo y ruido, se requerirá la socialización del proyecto o actividad económica con los vecinos, aplicando el criterio de análisis del párrafo anterior, socialización que deberá contener nombre de los vecinos, número de Identidad, teléfono y firma; debiendo las mismas declarar que se explicó el proyecto a realizar.
Artículo 8
Las propuestas de proyectos, anteproyectos o proyectos de fraccionamientos, obras, cambios de uso del suelo y legalizaciones para los que se soliciten dictámenes o permisos, deberán ser firmados y presentados por el propietario del inmueble de que se trate, así como por el planificador y si fuera distinto, por el encargado del cálculo estructural y eléctrico, en los casos que establece el presente reglamento. En el caso de licencias de obra, por el ejecutor de un proyecto, quienes serán responsables en forma solidaria y mancomunada con el propietario del inmueble, de la información consignada en los documentos y planos requeridos por Control de la Construcción, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los informes, permisos o dictámenes que se emitan. La alcaldía queda eximida de responsabilidades por el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, agotando los procedimientos legales requeridos con base en ley.
Artículo 9
Los arrendatarios de inmuebles podrán gestionar ante dictámenes de uso de suelo, anteproyectos o licencias para proyectos de obra y de uso del suelo, cuando el propietario por medio del contrato de arrendamiento faculte expresamente al arrendatario para llevar a cabo obras en el inmueble de su propiedad. En dichos casos, el arrendatario podrá firmar y presentar las solicitudes mencionadas en sustitución del propietario, asumiendo las responsabilidades de este. Para el efecto deberá presentar copia legítima del contrato que contemple los aspectos antes mencionados.
Artículo 10
Con el fin de garantizar que los fraccionamientos y las obras cumplan con las normas técnicas establecidas en el presente reglamento y demás normativa aplicable y que los inmuebles sean adecuados para los usos del suelo y los establecimientos abiertos al público para los que se solicitan las respectivas licencias o dictámenes municipales, los planificadores y ejecutores de estos proyectos deberán ser profesionales de la arquitectura o ingeniería civil, colegiados activos, lo cual deberán acreditar con la solvencia correspondiente extendida por el colegio respectivo. Los profesionales de la ingeniería civil y arquitectos que suscriban contratos para la prestación de servicios de construcción, supervisión o dirección de obras deberán de cumplir con la normativa vigente y deberán realizar obras de calidad, con el propósito de garantizar a los propietarios de las obras y a la AMDC.
Artículo 11
11.1. Licencia Operativa de Movimiento de Tierra 11.2. Licencia Operativa de Muros de Contención 11.3. Licencia Operativa de Construcción de Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) 11.4. Licencia Operativa para Obras Preliminares para Urbanizaciones (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral) La Gerencia de Control de la Construcción podrá proponer la modificación e incorporación de categorías, usos y otros al sistema o base de datos utilizada por la misma y únicamente tendrá que notificar a las Gerencias involucradas con el tema de uso de suelo y usos.
Artículo 12
Todo cambio de domicilio de un profesional debe ser comunicado a la Gerencia de Control de la Construcción dentro de los cinco (5) días de producido, por nota donde además se indicará los números de expedientes en trámite, para efectuar el cambio en estos y en el Registro de Firmas. De no efectuarse en esta forma, toda citación o notificación realizada al domicilio anterior, será tenida por efectuada, de acuerdo a los términos y formalidades de Ley.
Artículo 13
El propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad, cambiar a cualquiera de los profesionales responsables que figuren en el formulario y proponer el respectivo reemplazante. El propietario será el responsable de que el reemplazante verifique y valide la información, planos y cálculos realizados por el profesional anterior. La Gerencia de Control de la Construcción aceptará el reemplazante siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenga pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que la Municipalidad ordene y cumplir con toda notificación solicitada por Control de la Construcción. La Municipalidad reconoce a los Profesionales el derecho de retirarse de una obra, siempre que no exista pendiente de trámite infracciones imputables a ellos. El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el Propietario, a quien se le notificará por cédula de lo resuelto, emplazándolo a proponer reemplazante. Los trabajos deberán suspenderse hasta que se cuente con el profesional reemplazante y esté presente la documentación solicitada por Control de la Construcción. Previo a la aceptación del cambio de profesionales, ya sea por reemplazo o renuncia, la Municipalidad podrá ordenar que se inspeccione la obra a fin de determinar el estado de la misma.
Artículo 14
Todo Profesional que interviene en una obra (se considera como tal a los profesionales que figuran como responsables en los formularios de solicitud), tiene ante el Propietario y esta Municipalidad las obligaciones y responsabilidades que fija este reglamento y las leyes nacionales; su no cumplimiento se considera abandono negligente de sus tareas profesionales.
Artículo 15
Cuando la Municipalidad tome conocimiento del abandono, reemplazo o renuncia y este no haya sido comunicado, ordenará la inmediata paralización de la obra hasta que se restablezca el origen preceptuado en esta este reglamento. Cuando se produzca el abandono, reemplazo o renuncia del (los) profesionales responsables, sin efectuar la correspondiente comunicación, subsistirá la responsabilidad del mismo, hasta que se regularicen las actuaciones.
Artículo 16
Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales, equipo o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.
Artículo 17
Los planos de estructuras, la memoria de cálculo y el estudio de mecánica de suelos, que incluirá, cuando corresponda, serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales competentes que los suscriban. Corresponderá asimismo a dichos profesionales asistir al constructor para que las estructuras se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos y especificaciones técnicas del permiso de edificación otorgado. No corresponderá a la Gerencia de Control de la Construcción validar la memoria de cálculo, los planos de estructura y el estudio de mecánica de suelos. En el caso de los estudios de suelo, corresponderá a un tercero experto en la materia y/o la unidad municipal encargada del tema, avalar los estudios presentados por el solicitante, quien pagará los gastos que se deriven del mismo.
Artículo 18
El propietario y el profesional ejecutor serán responsables de velar porque el proyecto de arquitectura se materialice según los planos y especificaciones técnicas aprobados por la Gerencia de Control de la Construcción, incluidas sus modificaciones. En las solicitudes de permiso siempre deberá identificarse al ejecutor de las obras, aun cuando sea también el autor del proyecto.
Artículo 19
El propietario, el planificador y el ejecutor de obras, serán responsables solidaria y mancomunadamente, en el ámbito de su competencia, de garantizar que la construcción de obras no cause daños en la vía pública o en la infraestructura pública, debiendo en caso de daños, hacerse responsables de los costos y trabajos de reparación necesarios.
Artículo 20
El propietario, el planificador y el ejecutor de obras serán responsables solidaria y mancomunadamente en el ámbito de su competencia, de garantizar la seguridad, la vida y bienes de las personas que laboren en una obra, así como de no causar molestias o daños a transeúntes o vecinos, así como a sus bienes durante la fase de ejecución de una obra, sin perjuicio de sus responsabilidades de indemnización por los daños y perjuicios causados a terceros.
Artículo 21
Una vez concedido el permiso para un proyecto de urbanización, fraccionamientos, obra o cambio de uso del suelo, estos deberán realizarse conforme al permiso emitido. Para realizar cualquier cambio en el diseño de una urbanización, fraccionamiento, o de una obra antes o durante su ejecución, así como un cambio en la actividad para la que se emitió un permiso de uso del suelo para un inmueble, el propietario del mismo, y en el caso de permisos de obra, el ejecutor del proyecto, deberá obtener la autorización de la Gerencia de Control de la Construcción, previamente a la ejecución de las modificaciones y/o cambios de uso, a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La GCC aprobará el cambio o modificación siempre que estos se realicen con apego a la normativa que estuviese vigente al momento de su aprobación inicial. El monto a pagar por el cambio o modificación deberá ser tasado en función al incremento o reducción en el área útil modificada del proyecto de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. En caso de realizar ampliaciones al proyecto (incorporar áreas no contempladas en la aprobación inicial), las mismas deberán cumplir con los todos los requerimientos normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 22
En los casos en que sea necesario por las características especiales del proyecto, Control de la Construcción podrá establecer el cumplimiento de condiciones especiales para la emisión de los informes, licencias o dictámenes.
Artículo 23
Al ser citados para tratar asuntos relacionados con un proyecto, el propietario o el arrendatario, así como cualquiera de los profesionales que figuren en los formularios de solicitud están obligados a presentarse ante la Gerencia de Control de la Construcción en el plazo que esta establezca, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.
Artículo 24
La Licencia de Obra es la autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos, conformación de rasantes, plataformas, etc.), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, cambio de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble mismo o de su entorno (topografía del sitio, cobertura vegetal, permeabilidad del suelo, etcétera), incluyendo las obras de urbanización con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo de servicios de publicidad o promoción, así como también toda estructura aérea que conecte dos o más inmuebles de manera peatonal y excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como modificaciones ligeras establecidas en el Artículo 111 del presente Reglamento. En el caso de las obras de urbanización, descritas en el artículo 97; estas serán autorizadas en la Resolución de Aprobación del proyecto urbanístico y/o condominio horizontal.
Artículo 25
La construcción de obras de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Gerencia de Control de la Construcción, a petición del propietario, con las excepciones que señala este reglamento. Las obras que no cuenten con la licencia de obra y que no funcionen como habitacionales serán reportados a la Gerencia de atención al Ciudadano, para suspender o cerrar operaciones de negocios debido a que tienen trámites pendientes con esta Gerencia. Toda compatibilidad de uso de suelo (negocio) solicitada para los negocios en obras no autorizadas para fines comerciales será retenida hasta subsanar lo pendiente en la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 26
El Gerente de Control de la Construcción concederá el permiso de urbanización o licencia de obra si los antecedentes y documentos acompañados cumplen con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones indicadas en normas y acuerdos aplicables según el caso, previo pago de los derechos que procedan. Además de las modificaciones que se soliciten a esta Gerencia de Control de la Construcción de los proyectos ya autorizados siempre que cumplan con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones indicadas en normas y acuerdos aplicables según el caso. En el caso de las construcciones en zonas especiales que tienen restricciones de destino de uso y ocupación de conformidad con las leyes especiales sobre la materia (Ley General del Ambiente, Ley Forestal, Ley General de Aguas, Ley General de Minería, Ley de Propiedad, Aeronáutica Civil, Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y otras relacionada). Los propietarios, usufructuarios y ocupantes de terrenos en áreas protegidas podrán realizar actividades compatibles con la categoría de manejo del área respectiva y tendrán las limitaciones que se determine la zonificación, el respectivo plan de manejo y las normas de uso respectivas.
Artículo 27
En cada caso, el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo anterior se verificará sobre la base del expediente que bajo su responsabilidad hubiere presentado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud.
Artículo 28
Las licencias, los dictámenes y demás servicios contemplados en el presente reglamento y en otros Acuerdos municipales deberán ser solicitados por los interesados en Control de la Construcción por medio de los formularios que dicha unidad municipal deberá poner a disposición para el efecto, adjuntando la documentación y demás requisitos que establezca el presente reglamento y las disposiciones administrativas de la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 29
Los documentos y requisitos exigidos en el presente reglamento para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante Control de la Construcción, constituyen exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes y/o dependencias municipales o estatales.
Artículo 30
Cada expediente deberá llevar una ficha de control del trámite, en la que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisión del acta de 21 observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorización para el pago de los derechos que corresponda, de presentación del comprobante de derechos pagados y de entrega al interesado de la boleta de aprobación o permiso, acompañada de las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda.
Artículo 31
Al recibir un ingreso, la Gerencia de Control de la Construcción entregará un comprobante debidamente firmado y fechado por el receptor de la solicitud. Tratándose de ingresos de solicitudes de aprobación o permiso, se acompañarán de un listado con los antecedentes presentados.
Artículo 32
La Gerencia de Control de la Construcción deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse como corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso o dictamen. Esto podrá mediante notificaciones escritas, correos electrónicos y otros estipulados en ley.
Artículo 33
Todas las observaciones que contenga la hoja de requisitos previos deberán indicar con claridad la o las normas no cumplidas.
Artículo 34
Cuando el interesado retire los planos para corregir, modificar o rehacer, deberán ser devueltos dentro de los plazos acordados según compromiso establecido por la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 35
Las correcciones de los planos podrán hacerse siempre que no afecten la claridad y conservación de los mismos, debiendo en todos los casos ser autenticadas por el profesional y ratificadas por el Propietario cuando la Gerencia de Control de la Construcción lo estime conveniente.
Artículo 36
Al momento de realizar la revisión del expediente si se determina que el proyecto no cumple con alguna disposición establecida en el presente reglamento y demás normas que le sean aplicables, la Gerencia de Control de la Construcción, emitirá la Hoja de Requisitos Previos, que contenga las condiciones aplicables al proyecto de que se trate, de acuerdo con la Normativa vigente. Para el análisis de las solicitudes de Anteproyectos ingresadas ante la Gerencia de Control de la Construcción; los Dictámenes emitidos por esta, podrán ser entregados al contribuyente con parámetros técnicos no cumplidos al momento de la revisión; siendo responsabilidad de la Gerencia, notificar en el documento referido, el parámetro y disposición que se requiere para que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento; para que al momento de ingreso del Proyecto Final, dichos requisitos se presenten apegados a la normativa por lo que toda modificación en el diseño que fue presentado en el Anteproyecto deberá estar sujeto a los parámetros y disposiciones requeridos en dicho dictamen, siempre y cuando este se encuentre vigente al momento de ingresar el Proyecto Final de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102.
Artículo 37
La Hoja de Requisitos Previos, deberá estar fechada y firmada tanto por el informante perteneciente a la Gerencia de Control de la Construcción como por el interesado (autorizado para realizar el trámite), además de indicar el número de identificación de la propiedad que lo identificará para todos los efectos. El original se entregará al interesado y una copia se archivará y formará parte del expediente de solicitud.
Artículo 38
Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 39
La Licencia de Obra, Resolución de Aprobación de Proyecto Final y/o la Licencia Operativa de Construcción son los únicos documentos que autorizan el inicio de la obra. La entrega de la orden de pago con el monto a cancelar por la Licencia de Construcción o el comprobante de la presentación completa de la documentación; visados y fechados por la Sección que la Gerencia de Control de la Construcción autorice para tales efectos, NO faculta al propietario para iniciar la obra solicitada. En caso de que la obra inicie durante el proceso de evaluación del expediente se considerará que la obra no cuenta con la autorización respectiva y por consiguiente, se somete a la aplicación de la sanción correspondiente. Asimismo, el propietario y el ejecutor asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y el reglamento vigente, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Se tomará como inicio de obra la actividad de zanjeo y/o excavación. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos de emergencia en los cuales sea necesario hacer trabajos constructivos inmediatos por parte del propietario y/o constructor, cuyo procedimiento de ejecución se especifica en el Artículo 393 del presente Reglamento o cuando la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) lo indique; sin perjuicio de cualquier otro requisito que la Gerencia de Control de la Construcción solicite.
Artículo 40
Para la aplicación de las normas urbanísticas que se relacionen con la superficie, medida y orientación de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se emplazará un proyecto, se utilizará la información contenida en el plano de levantamiento topográfico del predio firmado por profesional competente, cuando este se acompañe a la solicitud.
Artículo 41
El propietario o constructor de una obra autorizada, que previo o durante el proceso constructivo realice cualquier cambio, modificación, alteración o ampliación a la misma, deberá de notificarlo a la Gerencia de Control de la Construcción antes de su inicio a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento a efectos que estos puedan ser evaluados por dicha dependencia Municipal con base en la normativa que le sea aplicable. Una vez evaluados, la Gerencia de Control de la Construcción emitirá una resolución aprobando o denegando las modificaciones a realizar. La licencia modificada se entregará al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. Asimismo, en los casos que las obras se ejecuten sin ser notificadas y/o aprobadas, se procederá a la aplicación de la multa correspondiente.
Artículo 42
En el caso de pequeñas modificaciones internas reglamentarias que no amplíen ni disminuyan sustancialmente los metros cuadrados autorizados ya sea de construcción o de área útil (+/-5%), o que no alteren fundamentalmente el proyecto, el uso aprobado o las condiciones de estabilidad de una obra que se construye con Autorización Municipal, estas deberán declararse por escrito y únicamente a solicitud de la Gerencia de Control de la Construcción se requerirán los planos. Cabe señalar que el presente artículo no aplica para modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios Horizontales aprobados; dichas modificaciones deberán previamente obtener la autorización de la Gerencia de Control de la Construcción a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 43
En caso de modificaciones significativas que alteren el uso, la distribución, la capacidad, la estructura, las áreas de parqueo u otras que considere la Gerencia de Control de la Construcción será obligatorio presentar el Juego de Planos completo y los estudios y cálculos respectivos, con las formalidades del caso.
Artículo 44
Si después de concedido un Permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante la Gerencia de Control de la Construcción los siguientes requisitos, previo a su ejecución: Solicitud de modificación de proyecto, firmada por el propietario y el profesional responsable de la obra, indicando si hay cambio de destino de toda o parte de la edificación.Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto al expediente original, firmada por el profesional responsable de la obra.Lista de modificaciones, referidas a cada plano, firmada por el profesional.Planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquema adjunto los cambios con respecto al proyecto original, firmados por el profesional responsable de la obra y el propietario.Cuadro de superficies individualizando las áreas que se modifican, las que se amplían o disminuyen en su caso (incluyendo urbanizaciones y condominios).Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere, firmadas por el profesional responsable de la obra y el propietario. Cabe señalar que dichos requisitos no aplican para modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios Horizontales aprobados; los requisitos para estos casos se detallan en el artículo 119.
Artículo 45
La Gerencia de Control de la Construcción podrá cambiar, variar, adecuar y/o disponer nuevas formas de estudio, trámite, aprobación de planos y/o permisos de ejecución o iniciación de obras a construir, según lo considere conveniente.
Artículo 46
El propietario, durante el transcurso de la tramitación, tiene derecho a manifestar por escrito, en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada. La falta de pago en el tiempo establecido en la orden de pago y/o la falta de presentación de los requisitos pendientes debidamente notificados según lo establecido en el presente reglamento, en término de los Derechos de Construcción se considerará como desistimiento de la obra o abandono de proceso. La vigencia será para expedientes pendientes de pago: treinta (30) días hábiles a partir de la notificación. Y toda clase de proceso se considerará que han sido abandonados cuando no se produzca actividad alguna en el plazo de sesenta (60) días hábiles. Los plazos previamente señalados empezarán a contar desde la última actuación o desde la última notificación efectuada al Propietario o Desarrollador de un proyecto. Para los tiempos anteriormente señalados se podrán conceder a petición de el o los interesados una prórroga de los plazos determinados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 47
Los planos de anteproyecto tendrán una validez de un año, contado a partir de la fecha de su aprobación, vencido dicho término, estos o la documentación definitiva deberán presentarse nuevamente adecuados a las Ordenanzas vigentes en la fecha de la nueva presentación, con excepción de los anteproyectos de urbanizaciones los cuales tendrán la vigencia que se establece para el efecto en el presente reglamento. Se exceptúan aquellos proyectos que por su magnitud y complejidad requieran de más tiempo de vigencia, por lo que se deberá solicitar por escrito a Gerencia de Control de la Construcción y esta podrá aprobar un máximo de dos años a partir de la emisión del dictamen de Anteproyecto si, así lo considerase conveniente.
Artículo 48
La falta de pago en término de los derechos de construcción, implicará el cobro de los derechos adeudados por vía judicial, toda vez se compruebe que la obra se llevó a cabo.
Artículo 49
En la obra deberán encontrarse permanentemente y hasta su terminación, a disposición del supervisor municipal, la Licencia de Obra, el Rótulo del Profesional responsable de la obra, con el Número de Licencia visible para los inspectores de campo, los planos visados generales de edificación o ampliación, refacción, demolición, etc., según corresponda en cada caso. De no encontrarse en la obra la documentación reglamentaria, se procederá a reportarlo al Departamento Municipal de Justicia para la imposición de las sanciones correspondientes.
Artículo 50
Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este reglamento, se considera Legalización: cuando la construcción para la cual se solicita autorización ya se encuentra finalizada, sin haber contado con la autorización respectiva. La licencia de legalización se emitirá siempre que la obra cumpla con las disposiciones contendidas en el presente reglamento.
Artículo 51
a. Podrá superar la cota de parcela no más de un metro veinte centímetros (+1.20 metros). b. La superficie conformada por voladizos, aleros o salientes.
Artículo 52
La Gerencia de Control de la Construcción dará trámite a las solicitudes de licencias, dictámenes, compatibilidades de uso y constancias, una vez cumplidos los requisitos exigidos, deberá extender la misma, previo pago de las tasas municipales que corresponda.
Artículo 53
Las licencias de obra tendrán una vigencia de:
Artículo 54
El interesado podrá solicitar a la Gerencia de Control de la Construcción la ampliación del plazo referido en el artículo anterior hasta por 12 meses adicionales. Dicho trámite deberá efectuarse no después de quince días antes de vencida la licencia. La Gerencia de Control de la Construcción, decidirá si autoriza la ampliación de plazo de la licencia de obra en función de la complejidad o magnitud del proyecto en cuestión. La ampliación de la licencia se entregará al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. En el caso de licencias que ya se encuentren vencidas, se le aplicará renovación tardía en base a los años transcurridos después de la fecha de vencimiento de la fecha otorgada, una vez que el interesado haya iniciado los trabajos constructivos autorizados. En caso que no haya iniciado o se haya presentado notificación de suspensión indefinida del proceso constructivo / obra; extremo verificado en esta gerencia mediante informe de su área técnica de campo quienes realizarán la visita al proyecto en acompañamiento del propietario y/o responsable de la obra, se cobrará únicamente el año solicitado.
Artículo 55
Es la división de un predio en más de dos partes, con el fin de habilitar las mismas en forma segregada y para lo cual se requiere de la apertura de nuevas vías de circulación y acceso. Estas deberán apegarse a la normativa y requisitos descritos para las urbanizaciones y/o condominios.
Artículo 56
Es la incorporación de tierras al uso urbano, mediante el diseño y construcción planificada de servicios y equipamientos indispensables para la vida urbana y ejecutada de acuerdo a un proyecto de lotificación.
Artículo 57
Es todo fraccionamiento de lotes que no requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente la estructura parcelaria existente. La línea delimitante de la subdivisión del lote deberá ser siempre perpendicular al eje de la calle. No se permitirán subdivisiones que vayan en contra de lo establecido en este reglamento; en el caso de proyectos aprobados, se cobrarán la subdivisión del área fraccionada en base a las tasas correspondientes por modificación conforme al Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 58
Es la operación que se realiza sobre una determinada estructura parcelaria a través de la cual se modifican los linderos de un conjunto de propietarios con el fin de regular dichas parcelas o para disminuir en forma proporcional sus superficies.
Artículo 59
Es el sistema a través del cual se puede obtener el tanto por ciento (%) de cesión de áreas para uso público en forma concentrada y equitativa, mediante el remembramiento previo de la zona. Ver tabla n.° 70.
Artículo 60
Es el conjunto de funciones a que se destinarán las áreas cedidas que podrán ser educativo, recreativas, asistencial e institucional que corresponde en escala a la unidad de planificación que se ha adoptado.
Artículo 61
Es la definición urbanística, mediante proyecto gráfico, del uso de suelo, en una determinada zona.
Artículo 62
Es la dotación de agua potable, alcantarillado de drenajes y pluvial, energía eléctrica, teléfonos y vías de circulación para la zona, de acuerdo a especificaciones propias para cada uno de esos servicios.
Artículo 63
DEROGADO. Se traslada su definición al Artículo 83 del reglamento.
Artículo 64
Es el caso en donde no existe un plan particularizado para una zona, donde el proyectista deberá considerar, a nivel de anteproyecto como unidad de Planificación, la unidad que defina el Departamento de Control de la Construcción.
Artículo 65
Se considera área factible de urbanización aquella que colinda con el área urbanizada, con características topográficas adecuadas, que tienen potencial y vocación para el desarrollo urbano, debido a las posibilidades de dotación de servicios públicos y de infraestructura. Y que contemplen todos los requerimientos establecidos en cuanto a mitigación de riesgo y prevención, medio ambiente y saneamiento.
Artículo 66
No se autorizarán urbanizaciones que se ubiquen dentro de áreas clasificadas como de alto riesgo por la entidad competente en el tema; y los usos, actividades y obras permitidas en estas áreas, estarán condicionadas a lo establecido en el reglamento para la reducción del Riesgo de desastres del Distrito Central (Art. 15, tablas n.° 3 y n.° 4).
Artículo 67
DEROGADO.
Artículo 68
Toda urbanización contará como mínimo con: a. Sistema de alumbrado público y acometidas domiciliares de energía eléctrica b. Tratamiento adecuado de calles c. Sistema de drenajes de agua de lluvia d. Sistema de drenajes de aguas negras y; e. Sistema de agua potable.
Artículo 69
Todo proyecto de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento) Una vez sea aprobada la Urbanización, el desarrollador tendrá un periodo máximo para realizar el traspaso de las áreas municipales de la siguiente manera: (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento) En caso de incumplimiento, el desarrollador se expondrá a la aplicación de las sanciones definidas en el presente reglamento, Plan de Arbitrios vigente y demás normativas aplicables. El desarrollador del proyecto deberá ejecutar las actividades del plan de desarrollo del área verde aprobados por la UGA de acuerdo a la Guía Ambiental de reforestación del Distrito Central, durante el primer periodo de ejecución del proyecto y antes de contar con la ejecución mínima del 100% del proyecto total, clúster o etapa. En caso de incumplimiento a esta disposición, se dará lugar al bloqueo del permiso de operación del desarrollador, a la paralización del proyecto y al bloqueo para la emisión de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre de los desarrolladores. El desarrollador del proyecto deberá proponer las obras a realizar en las áreas municipales, las cuales deberán ser presentadas mediante oficio, aprobadas por la GCC y ejecutadas previo a su entrega a la AMDC. El incumplimiento de esta disposición por causas injustificadas dará lugar al bloqueo de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre del desarrollador o propietario del proyecto.
Artículo 70
Para las urbanizaciones que superen las quinientas (500) unidades de viviendas se deberá prever un área para desarrollo comercial, el requerimiento de esta será de cero punto cinco metros cuadrados (0.5 m) por cada unidad habitacional. Esta área no será cedida, pero sí debe de estar claramente identificada. Y deberá estar ubicada sobre el distribuidor principal de la urbanización, y los usos máximos permitidos serán los autorizados para un distribuidor tres (D3).
Artículo 71
Las áreas cedidas a la Municipalidad por concepto de equipamiento social, podrán ser cedidas en usufructo a particulares, siempre y cuando estas conserven el uso para el cual fueron cedidas y sean para uso de los habitantes de dicha urbanización. En dichas áreas se autorizará la construcción de infraestructura que permita su mejor aprovechamiento, pero estas tendrán que estar autorizadas por la misma Municipalidad por medio de la Gerencia de Control de la Construcción, cuando estas se realicen por parte de las personas o empresas que las tuviesen en usufructo.
Artículo 72
Los términos en los cuales se otorgue estas áreas en usufructo serán estipulados por la municipalidad en el momento y términos que esta considere oportunos, teniendo como fin primordial el mejorar la calidad de vida de los vecinos del sector donde se encuentren estas localizadas.
Artículo 73
El otorgamiento de estas áreas podrá realizarse incluso después de terminado el proyecto, por lo que la no existencia de usufructuarios al momento de la solicitud de licencia, no exime del cumplimiento de este requisito para la autorización de la respectiva licencia.
Artículo 74
Se incluye dentro de esta categoría para el Centro Histórico las Restauraciones (acción de realizar obras de recuperación de la edificación en toda su unidad formal y estructural más las obras que tiendan a la conservación de sus características, el restablecimiento de partes alteradas y la eliminación de añadidos degradantes. Este concepto se aplica igualmente a la recuperación de partes de edificaciones y/o elementos de valor patrimonial que deben ser conservados puntualmente) y Modificaciones (acción de reemplazar elementos o partes de una edificación que por encontrarse en mal estado puedan ser sustituidos, sin que implique alteraciones drásticas al concepto espacial y/o urbano de la edificación).
Artículo 75
Si para el área a lotificar existe un plan particularizado de la Municipalidad que incluya equipamiento de mayor jerarquía o estructura vial de importancia urbana, el propietario deberá tomar los mismos en cuenta, pudiendo hacer sugerencias para mejorar el diseño.
Artículo 76
Con el fin de utilizar mejor la estructura vial y dar mayor variedad al conjunto, el proyectista podrá proponer la introducción de vivienda multifamiliar en áreas de vivienda unifamiliar, siempre que se mantenga las características que para el efecto establece el Capítulo V y Título IV y que su disposición no perjudique la vivienda unifamiliar. La Gerencia de Control de la Construcción podrá recomendar su aceptación o rechazo a través del dictamen que le corresponda emitir.
Artículo 77
Las cuadras o bloques, preferentemente rectangulares, deberán tener proporciones en función del tamaño y forma del lote, en ningún caso tendrá más de trescientos (300) metros de longitud.
Artículo 78
Las dimensiones de los lotes en cuanto a frente y superficie deberán regirse por lo establecido en el presente reglamento para la zona. Las líneas laterales de los lotes deberán ser en lo posible perpendiculares a las calles, o radiales a las calles curvas. El lote de esquina deberá de tener 3 metros más de ancho del mínimo establecido. Todo lote estará adecuadamente delimitado en su perímetro y tendrá acceso independiente al frente directo a una vía pública ya sea esta vehicular o peatonal, los lotes no podrán ser de áreas inferiores a las establecidas en sus disposiciones y no se permitirá sus subdivisiones que no cumplan con los mínimos establecidos, según la zona donde se desarrolle.
Artículo 79
Para proyectos urbanísticos y condominios horizontales que se desarrollen nuevas o dentro de urbanizaciones y lotificaciones ya aprobadas por la Gerencia de Control de la Construcción se deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por este reglamento, las vías internas que habiliten, deben cumplir como el ancho mínimo que se estipula a continuación: a) Para dos y hasta seis lotes, el ancho del derecho de vía debe ser de nueve metros, (10.00 m), con un ancho de acera de 1.50 m y calzada de 7.00 m como mínimo. b) Para más de siete lotes, el ancho mínimo del derecho vial será de once metros, (11.00 m) siempre y cuando no sobrepase los cincuenta y nueve (59) lotes, con un ancho de acera de 1.50 m y calzada de 8.00 m como mínimo. c) Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta (60) y hasta cien (100) lotes, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros y medio (11.50 m), con un ancho de acera de (1.50 m) metros y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores y calzada de 8.50 m como mínimo. d) Para más de cien (100) lotes, el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros (14.00 m) y con acera de 2.00 m y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores. A solicitud del desarrollador y con la aprobación de Control de la Construcción se podrá modificar o permitir el diseño en un solo costado de la calle, así como el número y ubicación de las aceras. Y los anchos de derechos de vías en caso de que se habiliten en un futuro más lotes deberán cumplir con el ancho de derecho de vía que corresponde según los incisos anteriores. El resto de los proyectos se regirá por lo establecido en el Art. 440 del presente Reglamento.
Artículo 80
En caso de adoptarse esquemas con estacionamiento colectivo, las vías públicas que llegan a las parcelas serán peatonales y sobre ellas se pueden disponer los lotes, siempre que la distancia de los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor de 150.00 metros. Y cuya calle peatonal deberá tener un ancho libre no menor de 5.00 metros. (1.00 un metro de acera, gradas y/o postes a cada lado) el Juzgado de policía velará por las áreas que le pertenecen a la AMDC y la convivencia entre vecinos. Queda terminantemente prohibido a los propietarios, arrendadores o visitas, tomar parte de la acera, cunetas o área verde o construir sobre estas.
Artículo 81
Se introducirán en el diseño, pasillos peatonales, con el fin de mejorar la circulación peatonal interna del barrio y conectar las escuelas preprimarias y parques con las viviendas. Estos pasillos podrán tener pendientes pronunciadas, en cuyo caso deberán llevar gradas y rampas. Su ancho será de 5.00 metros y no deberán existir lotes para vivienda unifamiliar con salida vehicular hacia los mismos. Su perfil deberá ser a nivel de acera.
Artículo 82
Los lotes deberán tener acceso a: calles peatonales, en el caso de plazas colectivas de estacionamiento. El acceso directo a un distribuidor sectorial debe evitarse en lo posible, sustituyendo los lotes unifamiliares con viviendas multifamiliares que tengan estacionamiento internos al lote.
Artículo 83
Las calles sin salida en ningún caso deben tener una profundidad mayor de 300.00 m y las mismas deberán ser dotadas de un redondel o retorno (cul-de-sac) en su parte final, para permitir ya sea un giro de 360 grados o maniobra de retorno a los vehículos. Los desarrolladores y/o urbanizadores estarán facultados para plasmar cualquiera de estas soluciones en los anteproyectos de urbanización y/o condominio en cualquiera de sus diferentes modalidades que tengan a bien someter a consideración de la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 84
Las calles deben intersecarse lo más aproximadamente posible al ángulo de 90 grados, se deben evitar intersecciones con ángulos menores a los 60 grados y las intersecciones de más de dos calles en un solo punto. Las intersecciones en “T” serán permitidas siempre que las calles que la forman estén separadas un mínimo de 40.00 m. de otra intersección. La aproximación en la intersección deberá ser horizontal por lo menos hasta 15.00 m. del eje.
Artículo 85
Se entiende por mobiliario urbano, la construcción de aceras y calles peatonales, la arborización y colocación de césped, la señalización y nominación de calles y avenidas y otros detalles como la colocación de basureros metálicos, bancos de concreto, la construcción de casetas de espera en las paradas de buses, la nomenclatura de viviendas, etc., trabajos todos que deberán formar parte del proyecto final y ser ejecutados por el urbanizador, en el caso de las aceras deberán cumplir con los criterios de diseño establecidos por Control de la Construcción para el efecto.
Artículo 86
Será obligación del urbanizador engramar las áreas verdes de las calles y avenidas que correspondan a su lotificación, debiendo mantener las especies plantadas hasta ya iniciada la época de lluvia siguiente a la actividad de engramado, reponiendo a tiempo el urbanizador, el engramado no logrado. Al realizar cualquier arborización, ya sea por el urbanizador o por los habitantes de la colonia, se debe tener cuidado de no afectar el sistema de tubería y otras obras subterráneas.
Artículo 87
En general, las especies a utilizar deberán ser de poco cuidado, rápido crecimiento y raíces profundas. La selección de las especies se realizará básicamente en función del ancho de acera, el retiro de las construcciones y la ubicación del tendido eléctrico aéreo.
Artículo 88
Las laderas con pendientes mayores de 50% deberán ser reforestadas por el urbanizador, con las especies que se indiquen, las más aptas para evitar la erosión y el deslizamiento.
Artículo 89
Los usos no residenciales podrán ser habilitados en inmuebles como cambio de uso del suelo, siempre que cumplan con lo contemplado en el presente reglamento. Y para las áreas aprobadas como comerciales en proyectos de urbanización y lotificación, podrán hacer uso máximo para categoría de distribuidor 3 (D-3).
Artículo 90
El urbanizador tendrá a su cargo el diseño y ejecución directa o por contrato de la red domiciliaria de agua potable y las redes de alcantarillado pluvial y cloaca, las mismas que serán realizadas de acuerdo a las especificaciones técnicas del SANAA.
Artículo 91
EI urbanizador tendrá a su cargo la construcción de la red para proporcionar energía eléctrica para servicio domiciliar y alumbrado público. El control de suministro será ejercido de acuerdo a la Ley Marco de Subsector Eléctrico, el tendido de la red deberá ser coordinado con el proyecto de arborización, ya que existe estrecha interrelación para la selección de especies. Para toda obra nueva, el urbanizador está obligado a la instalación domiciliaria y de alumbrado público en forma subterránea, se exceptúan los proyectos de interés social. Todos los proyectos de construcción, remodelación, etc., que se ubiquen sobre bulevares, calles, etc. por donde pase el Sistema de Transporte Masivo, deberán adecuar sus instalaciones de alumbrado público de forma subterránea.
Artículo 92
El nivel, la subrasante, la capa-base, superficie de rodadura, además de cuneta de drenaje y bordillos, se deberán construir de acuerdo con las especificaciones requeridas por el SANAA o su equivalente, de acuerdo con todas las condiciones establecidas para la aprobación de los servicios de agua y drenajes incluyendo lo establecido por la Dirección de Carreteras de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Manual de diseño para urbanismo). El interesado deberá efectuar todas las demás obras complementarias que se requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas colindantes. Previo al inicio de la construcción de las calles internas del proyecto, el desarrollador o propietario deberá notificar a la GCC la fecha de inicio de construcción de las calles; para que la Gerencia de Obras Civiles pueda ser notificada y supervise la calidad y buenas prácticas constructivas de dichas obras durante todo el proceso de construcción. Una vez finalizadas las calles, la GCC será la encargada de verificar si estas fueron construidas conforme al plano aprobado y la Gerencia de Obras Civiles deberá proporcionar el visto bueno previo a la recepción. Una vez obtenido lo antes descrito se deberá firmarse el Acta de Recepción de la totalidad de obra, debiendo entregar el propietario de la urbanización al momento de la firma del acta, una fianza a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la obra, que garantice el mantenimiento de la misma por un período de tres (3) años y el monto no será menor a cien mil (100,000.00) Lempiras. Todas las calles que no cuenten con el Acta de Recepción por esta Alcaldía, el propietario o desarrollador del proyecto será el encargado del mantenimiento reparación de las mismas. El incumplimiento a lo señalado en el presente artículo, la Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de la emisión de Permisos de Construcción o solicitudes presentadas por el propietario del proyecto.
Artículo 93
El propietario está obligado a construir las vías de acceso y distribuidores locales que correspondan a su urbanización, de acuerdo al presente reglamento; además de reparar las calles de acceso o aledañas utilizadas para la construcción que estén fuera de los límites del proyecto asegurando su durabilidad por un periodo mínimo de un (1) año, el propietario deberá presentar una fianza del cero punto cinco (0.5%) por ciento del valor de la obra de urbanización. El urbanizador previo inicio de la obra solicitará a la Gerencia de Control de la Construcción inspección conjunta para informe de situación actual y posterior de calles. La garantía deberá estar vigente hasta la finalización del proyecto y emisión del informe de la Gerencia de Control de la Construcción correspondiente. La construcción de los distribuidores sectoriales y principales que atraviesan la propiedad a urbanizar, estará a cargo del urbanizador previo diseño vial establecido en estudio de impacto vial presentado, el cual será validado por la Gerencia de Control de la Construcción. El urbanizador puede solicitar a la Municipalidad la construcción de los distribuidores sectoriales, en las mismas condiciones que las vías de acceso y respetando los perfiles ya aprobados, los gastos serán asumidos por el urbanizador. Si la red secundaria de la lotificación a realizarse no está conectada por lo menos a un distribuidor local que forma parte de la estructura vial urbana y que garantice su buena accesibilidad, dicho distribuidor será construido por el urbanizador.
Artículo 94
Cuando la AMDC, SANAA, ENEE, HONDUTEL, o el Cuerpo de bomberos lo estime conveniente podrán, en la etapa de diseño, exigir el establecimiento de servidumbre para las instalaciones que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
Artículo 95
El propietario de la urbanización traspasará, en forma de donación a la Municipalidad del Distrito Central, las áreas destinadas al equipamiento social, áreas verdes y de reforestación, esta última a opción del desarrollador. Además, para las urbanizaciones, se traspasará el área que se necesite para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna de acuerdo a las especificaciones viales. Las áreas verdes y de equipamiento social no tendrán declives mayores del dieciséis por ciento (16%). Estas áreas podrán ser tratadas por el urbanizador para cumplir con la pendiente establecida, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 69. Aquellas áreas con pendientes mayores que sean declaradas como áreas de reforestación, podrán ser recibidas por la AMDC, siempre que el propietario las haya reforestado antes de entregarlas. Sin embargo, estas no serán tomadas en cuenta como parte del porcentaje del área verde. Una vez aprobado el proyecto final, el propietario deberá cumplir con los tiempos establecidos en el Artículo 69, para el trámite de traspaso de estas áreas. En caso de no cumplir con dichos tiempos, la Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de emitir cualquier permiso de construcción a favor del propietario, pudiendo paralizar las obras que este estuviese realizando en el proyecto sin perjuicio de los propietarios que hayan adquirido los lotes del proyecto en mención. Esta Alcaldía no emitirá ningún tipo de autorización, en las diferentes unidades que la integran, a las personas y/o empresas que tengan pendiente el traspaso de dichas áreas. Para el traspaso de las áreas municipales se aplicará el siguiente procedimiento:
Artículo 96
Las áreas destinadas a equipamiento social deberán ser traspasadas a la Municipalidad del Distrito Central, en forma tal, que pueden ser utilizadas para las obras de beneficio comunal a que deben ser destinadas, evitándose la distribución en forma dispersa, en lotes que no pueden ser utilizados para esas obras.
Artículo 97
Como norma general, las obras de urbanización que corren a cargo del propietario urbanizador son: a. Red de agua potable conectada a la matriz pública del SANAA, o pozos aprobados por esta misma institución; b. Tendido de alcantarillado cloacal y pluvial conectadas a los colectores públicos; c. Red de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público conectada a la línea de la ENEE. d. Pavimentación y bordillos de calles; e. Acera, nomenclatura y señalización, en caso de la nomenclatura y señalización, serán establecidas en la autorización del proyecto como condiciones especiales que deberá cumplir; f. Instalaciones recreativas (parques infantiles, canchas de futbol, basquetbol, etc.); g. Arborización. En casos especiales, sobre todo tratándose de desarrollos en gran escala, se autorizará o exigirá la dotación o construcción de fuentes propias de agua, generadores propios de energía y nuevas plantas de tratamiento a requerimiento específico del SANAA y ENEE según proceda. No se autorizará ninguna urbanización por etapas, en tanto no se presente un diseño que muestre la totalidad del proyecto, el cual deberá respetarse para la realización de las etapas siguientes.
Artículo 98
El convenio de traspaso de las áreas que se necesiten para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna, deberá incluir una cláusula donde el urbanizador se compromete a dar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, una fianza de la buena calidad de las obras hasta por un periodo de tres (3) años, una vez emitido el dictamen de recepción por parte de corporación. La garantía deberá estar vigente hasta la finalización del proyecto y emisión del informe correspondiente.
Artículo 99
Todo proyecto de urbanización y/o lotificación deberá cubrir las etapas siguientes, en las cuales se deberá cumplir con los procesos y requisitos establecidos en el presente reglamento:
Artículo 100
Los informes sobre anteproyecto y/o proyecto final, serán emitidos por la Gerencia de Control de Construcción, la cual establecerá los requerimientos de vialidad de dichos casos. Los anteproyectos y proyectos de Urbanización sin importar superficie de terreno serán resueltos por la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 101
La Gerencia de Control de la Construcción, una vez analizado y discutido el legajo, emitirá, mediante informe, sus conclusiones y recomendaciones a más tardar treinta (30) días hábiles después de la presentación. Simultáneamente, entregará al interesado los requisitos que debe llenar para la aprobación final.
Artículo 102
El informe del anteproyecto tendrá validez por un periodo de un (01) año, dentro del cual deberá presentarse el PROYECTO FINAL. La falta de presentación de la documentación requerida para ese proyecto final, invalidará todo lo actuado. Si los interesados desearen continuar el trámite una vez vencido el Anteproyecto, deberán iniciarlo desde la presentación del mismo. Se exceptúan aquellos proyectos que, por su magnitud, complejidad, o para los casos en los que el Anteproyecto cumpla con las funciones de aprobación de un Máster Plan, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 105; requieran de más tiempo de vigencia, para lo cual se deberá solicitar por escrito a la Gerencia de Control de la Construcción dicho requerimiento y esta lo someterá a análisis si así lo considerase conveniente. Los Dictámenes de Anteproyecto emitidos por esta Gerencia, podrán ser entregados al contribuyente con parámetros técnicos no cumplidos al momento de la revisión; siendo responsabilidad de la Gerencia, notificar en el documento referido, el parámetro y disposición que se requiere para que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento; para que al momento de ingreso del Proyecto Final, dichos requisitos se presenten apegados a la normativa por lo que toda modificación en el diseño que fuese presentada en el Anteproyecto deberá estar sujeta a los parámetros y disposiciones requeridas en dicho dictamen.
Artículo 103
Se advierte a los propietarios y/o desarrolladores, que la aprobación del anteproyecto por sí sola no autoriza el inicio de obras preliminares ni civiles de cualquier tipo, ni la publicación de avisos por los medios de comunicación social o la venta de lotes o parcelas urbanizados en la propiedad objeto del anteproyecto. La violación de esta disposición dará lugar a sanciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente, y demás sanciones establecidas en las normativas aplicables.
Artículo 104
Se presentarán adicionalmente a los requisitos exigidos el presente reglamento, tres (3) copias de una Memoria que deberá contener lo siguiente: a. Descripción de la lotificación indicando tamaño, medida de lotes, número, área total de lotificación, etc. b. Costo total de la lotificación y valor por metro cuadrado (m²) para la venta. c. Plan de trabajo para la ejecución de los servicios públicos, presupuestos y programación de todas las obras. d. Plan de trabajo, presupuesto y programación para las obras de parques u equipamiento social. Se incluirá en la Memoria, plantillas de los lotes propuestos con su nomenclatura de dimensiones y superficie de cada lote.
Artículo 105
Cuando se trate de proyectos a gran escala que deban desarrollarse por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas podrán tramitarse por separado para su aprobación, sin embargo deberá contar con autorización de Anteproyecto con el detalle del proyecto completo o máster plan, de tal manera que mientras el proyecto se mantenga en ejecución, el Dictamen de Anteproyecto se encontrará vigente y servirá como referencia para la aprobación de cada etapa subsiguiente, las cuales deberán ser evaluadas con base en los parámetros técnicos que estuviesen vigentes al momento de su aprobación inicial. Para los proyectos que soliciten la aprobación de la Licencia Operativa de Construcción estos deberán cumplir con todos los parámetros técnicos establecidos en el Anteproyecto previamente aprobado; asimismo deberá contar con Licencia Ambiental emitida por la UGA o Mi Ambiente+, Constancias de Factibilidad en las que especifique que el proyecto contará con el suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y aprobación de diseño de alcantarillado pluvial emitido por el SANAA o su equivalente, y que contará con el suministro de energía eléctrica por parte de la ENEE, además de todos los comprobantes de ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto. Una vez emitida la Licencia Operativa el Propietario o Desarrollador se encuentran facultados para realizar los trabajos de Movimientos de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral). Asimismo, el Propietario y el Ejecutor asumen las responsabilidades emergentes por la falta de cumplimiento de requerimientos establecidos por cualquier otra institución, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. El interesado deberá, además, presentar un (01) juego de planos originales finales del proyecto y seis (06) copias del plano de Uso de Suelo del proyecto a la Gerencia de Control de la Construcción, previo a la autorización final correspondiente. Una vez emitido el permiso para urbanizar y el plano aprobado del proyecto o de cualquiera de sus etapas, la Gerencia de Control de la construcción remitirá a la Gerencia de Catastro una copia del plano de geometría de lotes, otra del plano de ubicación y otra del plano de la lotificación para los efectos del control parcelario correspondientes.
Artículo 106
Las Licencias de Urbanización tendrán una validez de tres (03) años, a partir de la fecha de su aprobación. La GCC procederá a la renovación o aprobación de las Licencias de Urbanizaciones de conformidad con los supuestos siguientes: a) En caso de no haber concluido la obra durante la vigencia de la licencia emitida, deberá solicitar, en un periodo máximo de 15 días hábiles previo a su vencimiento, la renovación ante la Gerencia de Control de la Construcción, actualizando todas las constancias, documentos y demás requisitos que se encuentren vencidas, cancelando la tasa correspondiente por renovación de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente. b) Para los casos en los cuales se haya vencido el período de vigencia de la licencia y no se hubiere iniciado la ejecución de la obra, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de licenciamiento cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de la presentación, para lo cual deberá también cancelar la tasa municipal correspondiente. c) Para todas aquellas urbanizaciones aprobadas sin el establecimiento expreso de la vigencia en el dictamen, acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado, se procederá de la siguiente manera:
Artículo 107
La denegatoria debe emitirla la Gerencia de Control de la Construcción, en los siguientes casos: a. Cuando el proyecto de lotificación no sea compatible con el uso del suelo señalado en las disposiciones contempladas en el presente reglamento; b. Cuando el proyecto presente resoluciones o dictámenes desfavorables o denegados por otras instituciones, los cuales sean solicitados como requisitos. c. Cuando el proyecto no presente estudio de impacto vial y memoria, indicando las obras necesarias exigidas en el estudio para minimizar el impacto.
Artículo 108
Concluido un proyecto y previo a su traspaso a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, se presentará nota de garantía de calidad y obligatoriedad de reparación de las obras objeto del traspaso o administración, garantía que tendrá vigencia desde el momento de la recepción de las obras y durante un período de un (1) año. Control de la Construcción determinará las obras requeridas de reparación para durante la vigencia de esta garantía o fianza, según lo estipulado en el artículo n.° 93.
Artículo 109
Las medidas mínimas para nueva subdivisión, son las que se establecen las características de lotes mínimos en las diferentes zonas especificadas en el presente reglamento.
Artículo 110
Previo a realizar una obra en un inmueble, su propietario deberá obtener de la Gerencia de Control de la Construcción la respectiva licencia. En consecuencia, queda prohibido realizar obras en inmuebles cuando la licencia de obra no haya sido emitida, haya vencido, haya sido suspendida o haya sido cancelada. Si la obra conlleva el fraccionamiento de un predio o predios, deberán solicitarse las licencias de fraccionamiento, uso del suelo o los dictámenes que correspondan. La emisión de la licencia de obra estará sujeta a que el uso del suelo al que estaría dedicado el inmueble sea autorizable según lo contemplado para el efecto en el presente reglamento.
Artículo 111
Se exceptúan de la obtención de licencias, las modificaciones ligeras, como ser aquellos trabajos de carácter liviano como repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, piso, pilas, instalación y reemplazo de servicios sanitarios, tanque elevado, fundición de columnas para refuerzo, pintura, pulido, instalación de molduras o elementos decorativos y reparaciones en general, siempre y cuando no modifiquen de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados en el presente reglamento, ni alteren las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entorno, para lo cual el contribuyente deberá realizar la notificación por escrito a la GCC de conformidad al formato proporcionado por esta. Para los casos de construcción de los Cercos Perimetrales, el contribuyente deberá presentar la notificación por escrito a la GCC, acompañada de los siguientes documentos:
Artículo 112
Toda licencia de obra implica que el propietario del inmueble para el que se solicita la licencia, acepte los condicionantes específicos que la Municipalidad le exija. Los condicionantes podrán ser exigidos por cuatro razones: a. Aquellos condicionantes exigidos para garantizar el cumplimiento de la ley, del presente reglamento, otras normas municipales y regulaciones especiales. b. Aquellos condicionantes exigidos para minimizar los impactos negativos a vecinos y transeúntes. c. Aquellos condicionantes exigidos para garantizar que los daños que el proceso de ejecución de obra pueda causarle a la vialidad y a otras infraestructuras o equipamientos comunitarios sean reparados por el propietario. d. Aquellos condicionantes exigidos para minimizar los impactos negativos que el proyecto puede causar en la vialidad del sector en donde se desarrollará un proyecto. Una norma complementaria emitida por la Corporación Municipal podrá regular en detalle lo respectivo a estas condiciones.
Artículo 113
Todo propietario u ocupante de inmuebles que desee realizar un cambio de uso del suelo, entendiendo como tal el cambio de las actividades que se desarrollen dentro de un inmueble toda vez que cambie de un tipo de uso o categoría a otro de los contenidos en el presente reglamento, deberá previamente obtener licencia de cambio de uso de suelo y cumplir con lo establecido para el efecto en el presente reglamento y demás normas que le sean aplicables, así como con las condiciones bajo las cuales se emitan las licencias de cambio uso del suelo. Si el cambio de uso del suelo conlleva el fraccionamiento de un predio o la realización de una obra, deberán solicitarse las licencias de fraccionamiento o de obra que corresponda.
Artículo 114
Las licencias de cambio uso de suelo se deberán obtener en Gerencia De Control de la Construcción, cumpliendo con los requisitos que para el efecto establece el presente reglamento y las disposiciones administrativas que determine dicha Gerencia.
Artículo 115
La emisión de la licencia de cambio de uso del suelo estará sujeta a la adecuación de la construcción o del inmueble existente, a las actividades y establecimientos que se propongan. Se solicitará cambio de uso cuando la instalación de un negocio sobrepasa los setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m²) de área, estos podrán ser:
Artículo 116
La licencia de uso del suelo estará vigente hasta que se realice un cambio de uso del suelo, de acuerdo a lo que el presente capítulo define como tal.
Artículo 117
La Gerencia de Control de la Construcción ejercerá el monitoreo y supervisión constante en todo el territorio del Distrito Central a efecto de verificar que todos los usos del suelo en inmuebles correspondan a los usos del suelo autorizados y que se cumplen las regulaciones vigentes y con las condiciones bajo las cuales fueron emitidas las licencias de uso del suelo correspondientes. Cuando existan negocios instalados en operación sin cambios y/o modificaciones al inmueble donde se ubica, la Gerencia de Atención al Ciudadano dará seguimiento a estos casos, para su respectiva legalización. Cuando existan negocios instalados con actividades de construcción que incluyan cambios y/o modificaciones al inmueble donde se ubica, la Gerencia de Control de la Construcción dará seguimiento a estos casos, para su respectiva legalización ya sea mediante Permiso de Construcción para negocio, compatibilidad de negocio o cambio de uso respectivamente.
Artículo 118
Todo formulario de solicitud deberá contar con las siguientes firmas que las respalden y acrediten las responsabilidades correspondientes: Firma del o los Propietarios o Representante Legal de la entidad propietaria del inmueble, según sea el caso. a. Firma del arrendatario, si tiene facultades para la realización del proyecto, según lo establezca el contrato respectivo. b. Firma del Profesional Planificador en caso aplique. c. Firma del Profesional Ejecutor en caso aplique. d. Firma del Profesional responsable de las estructuras en caso aplique. e. Firma del Profesional responsable de las instalaciones eléctricas en caso aplique.
Artículo 119
Requisitos puntuales para constancia de uso de sueloTipo de solicitudDocumentación legalDocumentación adicionalConstanciade uso desueloPara solicitudes de constancia deuso de suelo menores a 75.00 m2Formulario CC con información completa, firmado por el(los)propietario(s) y/o representante legalCroquis de ubicación del inmuebleCopia de documento de identidadCopia del RTN del propietario, condueños o representante legalSolvencia municipal del propietario, condueños o representante legalPresentar permiso de operación anterior, que acredite que el negocio o uso ya había sido autorizado por la municipalidad antes del 2008 de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del presente reglamentoFotocopia del documento de identidad de la persona autorizada para el trámite (si aplica)Estado de cuenta (bienes inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámitesCopia de testimonio de escritura pública debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad (únicamente para tramite de constancia de uso de suelo para fines de licenciamiento ambiental de proyectos ubicados en el Hatillo o zonas especiales).Copia de identidad de la persona autorizada para el trámite Requisitos puntuales para los diferentes tipos de trámitesTipo de solicitudDocumentación legal adicionalConstancias adicionalesPlanos a presentarLicenciasimplificadaViviendas unifamiliares,ampliaciones y remodelaciones de viviendas,obras complementarias, cisternas,muros perimetrales,muros de contención para vivienda,cambios de techo,etc.Formulario F-01Informe evaluación de riesgo emitido por la GER, cuando apliquePlano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes (croquis de ubicación).Copia del documento de identidadConstancia de declaratoria de área con vocación forestal protegida, emitida por el ICF y la declaratoriaPlano de ubicación acotado del polígono del inmueble, señalando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindanciasCuenca abastecedora de agua emitida por el SANAASolvencia municipal vigente del propietario, codueños o representante legalSi el proyecto se localiza en la zona especial El Hatillo, Parque Nacional del Picacho y en la Zona de Amortiguamiento de La Tigra, deberá presentar: constancia de Fundación de Parques Nacionales (FPN), AMITIGRA, dictamen de factibilidad de ICF, constancia por corte de árboles emitida por ICF y UGA, constancia ambiental y/o licencia ambiental (MiAmbiente o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o licencias ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (MiAmbiente+), quien corresponda.Planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así́ como las plazas de parqueo proyectadasActa de nombramiento del representante legal original o autenticada, cuando apliqueSi la clave catastral del inmueble comienza en sectores 01, 02 y 06 deberán presentar autorización de intervención emitida por la gerencia del Centro Histórico de la AMDC y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente firmados y sellados por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC.Plano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existentes (para remodelaciones y ampliaciones)Copia de testimonio de escritura pública del inmueble debidamente inscrito y /o contrato de promesa de venta autenticada o inscrita en IP y/0 constancia de legalización de tierras ante la AMDC.Plantas arquitectónicas y/o constructivasEstado de cuenta de bienes inmuebles solvente a la fecha de ingreso de solicitud.Plano de elevaciones y secciones (si aplica)Plano de estructuras (si aplica)Plano de instalaciones eléctricas e hidra/eléctricas (si aplica)Plano de instalaciones especiales (si aplica) AnteproyectosTipo de solicitudDocumentación legal adicionalConstancias adicionalesPlanos a presentarTodo lo anterior a nivel de anteproyecto (Propuesta Arquitectónica)Formulario F-01Constancia de una de riesgo (según mapa de multiamenazas)Plano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes (croquis de ubicación)Copia del documento de identidadConstancia de cuencas hidrográficas (según mapa de multiamenazas)Plano de ubicación acotado del polígono del inmueble, señalando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindanciasRTN numérico del propietario, condueños y/o representante legal o empresa según aplique.Si el proyecto se localiza en El Hatillo, Picacho o zonas aledañas, deberá presentar constancia de la Fundación Amigos de la Tigra (AMITIGRA), Fundación de Parques Nacionales (FPN), Instituto de Conservación Forestal (ICF, antes COHDEFOR) y autorización de corte de árboles extendida por la UGA.Planta de techos de la construcción existen y nueva (si aplica), así como las plazas de parqueo proyectadasSolvencia Municipal del propietario, condueños o representante legalResolución de la Dirección General de Aeronáutica CivilPlano de situación actual del inmueble, señalando la distribución de las ambientes y plazas de parqueo existentes (para remodelaciones y ampliaciones)Acta de nombramiento de representante legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad)Plantas arquitectónicas y/o constructivasRTN numéricoCopia de escritura pública del inmueble o contrato de promesa de venta autenticada o constancia de legalización de tierras ante la AMDCEstado de cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámitesCroquis de ubicación Urbanizacionesy condominiosTipo de solicitudDocumentación legal adicionalConstancias adicionalesPlanos a presentarLicencia final de obra, urbanización y condominio (incluyen ampliaciones, modificaciones y legalizacionesFormulario F-01Constancia de cuencas hidrográficas (SANNA e ICFSeis (6) copias de los planos urbanísticos, mostrando derechos de vía, líneas de construcción y dimensionamiento de los lotes con sus respectivos cuadros de uso de suelosCopia del documento de identidadSi la clave catastral del inmueble comienza en sectores 01, 02, y 06, deberá presentar autorización de intervención emitido por la gerencia del Centro Histórico de la AMDC y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente sellados y firmados por la gerencia del Centro Histórico de la AMDC.Plano de geometría de los lotes con calles y áreas a ceder acotadas. Esta última cuando aplique (cuantificación de áreas verdes y áreas de equipamiento)RTN numérico del propietario, condueños y/o representante legal o empresa según aplique.Certificado de factibilidad emitido por el SANAA o su equivalente, especificando el tipo de proyecto y la factibilidad del mismoPlano de geometría de ejes viales y sus derechos de vía respectivo, debidamente acotadosSolvencia Municipal del propietario, condueños o representante legalConstancia ambiental y/o licencia ambiental (MiAmbiente+ o UGA, según aplique). Y aprobación de corte de árbol emitido por UGA. En todos los casos, las constancias y/o licencia ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o contrato de las medidas de mitigación aplicables (MiAmbiente+)Plano topográfico de terreno a urbanizar con sus límites y colindancias, mostrando curvas de nivel a cada metro (escala 1:1000 como mínimo)Acta de nombramiento de representante legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad)En caso de utilizar sistema de anclaje al subsuelo, deberá presentar autorización autenticada del (los) propietario (s) del (los) inmueble (s) colindante y de las instituciones públicas involucradas cuando colinde con callesPlano que contenga plataformas con niveles y curvas de nivel (plantas y secciones)Copia de escritura pública del inmueble o contrato de promesa de venta autenticada o constancia de legalización de tierras ante la AMDCCopia de resoluciones de anteproyecto y/o licencia operativaSecciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones y perfiles de vías y terrenosEstado de cuenta (Bienes Inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámitesConstancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAAPlanos de áreas verdes y áreas de equipamiento a ceder con los datos del levantamiento tipográficoResolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil en caso de que apliquePlanos revisado y aprobado por el SANAA, o su equivalente, de los diseños de agua potable, aguas negras y drenajes pluvialesMemoria descriptiva y técnica del proyectoCD con copia digital de los planos en formado CAD 2010Memorias de cálculo de obras civiles, de infraestructura y las obras a realizar dentro del área de equipamiento social de acuerdo a las normas del SANAA o su equivalente, ENEEResolución de rezonificaciónMemoria técnica aprobada del SANAA o su equivalente, juntos con los planos autorizados de agua potable, aguas negras y aguas lluviasFactibilidad y plano aprobado de la ENEEEn caso de tratarse de legalización, presentar constancia de ingreso de solicitud de Auditoría Ambiental, extendida por MiAmbiente+ Roturas de víaTipo de SolicitudDocumentación Legal AdicionalConstancias AdicionalesPlanos a PresentarRoturas de calle, acera, etc., para agua potable, aguas negras y/o cableados estructuralesFormulario 3-A con información completa, firmado por el(los) propietario(s) y/o representante legalDocumentación de Profesional y cronograma de actividadesPlano de localizaciónFotocopia del documento de identidad del (los) propietario(s) o representante legalPlano de ubicación de cada elemento que compone la red subterránea a escala legible, firmados por el propietario y/o Representante Legal, así́ como por el planificador/ejecutor de los trabajosRTN numérico del propietario, condueños y/o representante legal o empresa según apliqueDiseño de red subterránea en formato digital formato CAD 2010 o Compatible y en planos a escala legible, que contenga: Instalación con cotas horizontales; Localización exacta de cajas de registro, armarios, pozos de visita en la red subterránea; Indicar elementos existentes, señales de tránsito, postes existentes, arboles, etc.Constancia del SANAA o su equivalente, de aprobación de los trabajos a realizarFotocopia de permiso de operación de la empresa ejecutoraGarantía en cheque certificado con un valor equivalente a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigenteCronograma de actividadesAutorización de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), si se realiza la rotura sobre el Anillo Periférico, salidas de la ciudad o boulevard Fuerzas Armadas. Cambio de usoTipo de SolicitudDocumentación Legal AdicionalConstancias AdicionalesPlanos a PresentarCuando la instalación de un negocio sobrepasa los 75.00 m² de áreaCambio de uso de vivienda a comercioCambio de uso de vivienda a uso mixtoFormulario F-01Presentarcualquier documento que acredite que el negocio o uso ya había sido autorizado por la municipalidad antes del 2008Plano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes. (croquis de ubicación)Copia del documento de identidadPlano de ubicación del polígono, acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así́ como las plazas de parqueo proyectadasFotocopia del documento de identidad del (los) propietario(s) o representante legalPlano de la situación actual del inmueble, señalando la distribución de los ambientes y plazas de parqueo existente (para remodelaciones)RTN numérico del propietario, condueños y/o representante legal o empresa según apliqueSolvencia municipal del propietario, condueños o representante legalActa de nombramiento de representante legal original o autenticada (cuando es una empresa o sociedad)Copia de Escritura pública del inmueble o contrato de promesa de venta autenticada o constancia de legalización de tierras ante la AMDCEstado de Cuenta (bienes inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los tramites CementeriosTipo de SolicitudDocumentación Legal AdicionalConstancias AdicionalesPlanos a Presentar-Formulario F-01 con información completa, firmado por el(los) propietario(s) y/o representante legalPermiso de corte de árboles emitido por ICF Y UGAPlano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes. (Croquis de ubicación)Fotocopia del documento de identidadConstancia ambiental y/o licencia ambiental (MiAmbiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o licencia ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o contrato de la medidas de mitigación aplicables (MiAmbiente+)Plano de ubicación del polígono, acotado, integrando los lotes que conforman el proyecto e indicando colindancias y la planta de techos de la construcción existente y nueva (si aplica), así́ como las plazas de parqueo proyectadasFotocopia de RTN numérico de la empresa y/o representante legalInforme de la Gerencia de Evaluación de RiesgosPlano topográfico de terreno a desarrollar, con sus límites y colindancias, mostrando curvas de nivel a cada metro (escala 1:1000 como mínimo)Solvencia Municipal vigente del (los) propietario(s) o representante legalDocumentación del profesional responsableSecciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones y perfiles de vías y terrenosFotocopia del documento de identidad de la persona autorizada para el tramite (si aplica)Dictamen de factibilidad del departamento de áreas protegidas del ICF, si estuviese en la zona de amortiguamiento o zona protegidaPlanos revisados y aprobados por el SANAA o su equivalente, dé los drenajes de agua potable, aguas negras y drenajes pluvialesCroquis de ubicación del inmuebleCertificación de Factibilidad emitido por el SANAA o su equivalente, y ENEE especificando el tipo de proyecto y la factibilidad del mismo.Plano de conjunto con la ubicación de los muros y anclajesEstado de Cuenta (bienes inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámites de negociosPara cementerios nuevos se solicitará el estudio geofísico e hidrogeológico del subsuelo para descartar contaminación de acuíferos bajo o cerca del proyectoPlano de SeccionesEn caso de cementerios existentes que requieran ampliaciones, la AMDC se reserva el derecho de requerir los estudios geofísicos e hidrogeológicosConstancia de declaratoria cuenca abastecedora de agua emitida por el SANAALicencia de sanitaria emitida por la Secretaria de Salud Publica Muros ancladosTipo de SolicitudDocumentación Legal AdicionalConstancias AdicionalesPlanos a PresentarObra complementariaFormulario F-01Informe de Evaluación de Riesgos emitido por la Gerencia de Evaluación de RiesgosPlano de conjunto con la ubicación de los muros y anclajesCopia del documento de identidadDocumentación del profesional responsable (Ing. estructural debidamente registrado)Plano de seccionesCopia del RTN del propietario, condueños o representante legalMemoria de cálculo de los murosPlanos de detalles constructivosSolvencia Municipal del propietario, condueños o representante legalDictamen de factibilidad de la Unidad de Infraestructura Vial o INSEP si colinda con boulevard de las Fuerzas Armadas, anillo periférico y salidas de la ciudad, y para el resto del Distrito Central dictamen de la Gerencia de Obras Civiles de la AMDCPlanos estructurales de muros y anclajesEstado de cuenta (bienes inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los tramitesConstancia de Inaceptabilidad de los siguientes entes: SANAA o su equivalente, ENEE, HONDUTELOtros que sean requeridos por GCCNota de autorización autenticada del (los) propietario (s) del (los) inmueble (s) colindante (s), en la cual expresen el consentimiento del anclaje hacia la propiedad de ellosConstancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (MiAmbiente+ o UGA, según aplique). Movimientos de tierraTipo de solicitudDocumentación legal adicionalConstancias adicionalesPlanos a presentarObra complementariaFormulario F-01Permiso de corte de árboles (ICF o UGA, según competencia)Plano topográfico de terreno a desarrollar, con sus límites y colindancias, mostrando curvas de nivel a cada metro (escala 1:1000 como mínimo)Copia del documento de IdentidadConstancia ambiental y/o licencia ambiental (MiAmbiente+ o UGA, según aplique). En todos los casos, las constancias y/o licencias ambientales deberán ser acompañadas de sus respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (MiAmbiente+)Secciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones y perfiles de vías y terrenos (actuales y modificación propuesta)Copia del RTN del propietario, condueños o representante legalInforme de Evaluación de Riesgos emitido por la Gerencia de Evaluación de RiesgosPlano de localización acotado identificando avenidas y calles circundantes. (Croquis de ubicación)Solvencia Municipal del propietario, condueños o representante legalDocumentación del profesional responsable, incluidos entre otros, nota de responsabilidad, solvencia del colegio profesional, hoja de afiliación, otrosEstado de cuenta (bienes inmuebles) solvente al año en que se presente a realizar los trámitesDictamen de Factibilidad del departamento de áreas protegidas del ICF, Si estuviese en la zona de amortiguamiento o zona protegidaEn los casos de Proyectos Residenciales deberá presentar Resolución aprobada de Urbanización o Condominio HorizontalConstancia de declaratoria Cuenca Abastecedora de Agua emitida por el SANAA Licencia operativaTipo de solicitudDocumentación legaladicionalConstancias adicionalesPlanos a presentarMovimientos de tierraMuros de ContenciónSótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo)Trabajos de terracería para urbanizaciones (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral)Aprobación del anteproyecto vigente por parte de la GCC. (Cuyos parámetros técnicos deberán contar con dictamen favorable en su totalidad)Dependiendo del proyecto a solicitar licencia operativa, se deberán presentar el juego de planos correspondiente a la solicitudDictamen de factibilidad de suministro los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial emitido por el SANAA o su equivalente, o solución privada propuesta por el desarrollador adjunto a memoria de cálculo debidamente firmada y sellada por el profesional responsable de su diseñoDictamen de factibilidad la ENEELicencia operativa extendida por MiAmbiente+, o la UGA de acuerdo al proyecto
Artículo 120
En el caso de proyectos de ampliación de obra, la Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir la presentación de planos que reflejen la situación existente en el terreno previo a que se realice en el mismo cualquier obra. En el caso de proyectos que conlleven la realización de movimientos de tierra, excavaciones o rellenos será obligatoria la presentación de planos topográficos (curvas de nivel y los diferentes perfiles existentes del terreno) de la situación del sitio previamente a realizar las obras, así como de la propuesta de la modificación de la topografía, incluyendo los diseños de taludes, implementación de plataformas y otras obras de estabilización del terreno. Estos deberán presentar la información en una escala apropiada para su interpretación.
Artículo 121
En los casos en que la Gerencia de Control de la Construcción lo considere necesario, solicitará al interesado como parte de los requisitos previos para emitir la licencia, realizar un estudio de suelos avalado por un especialista en la materia (geólogo o ingeniero geotécnico), debiendo presentar los resultados obtenidos en el que indique la resistencia del suelo y que de acuerdo a la misma las estructuras propuestas garanticen la seguridad de los bienes y las personas que habitarán dicha edificación.
Artículo 122
De acuerdo a las características del proyecto, la Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir a los solicitantes los cálculos estructurales, los cuales deberán estar avalados por el profesional responsable del mismo.
Artículo 123
Cuando la Gerencia de Control de la Construcción lo considere necesario, adicionalmente, solicitará al propietario del inmueble en donde se ejecute la obra, lotificación, edificios mayores a 10 niveles, movimientos de tierra, unipolares, urbanización o cualquier otra forma de desarrollo urbano, presentar póliza de seguro a favor de terceros, la cual deberá estar vigente durante todo el proceso de ejecución.
Artículo 124
La Gerencia de Control de la Construcción podrá solicitar al interesado las autorizaciones, dictámenes u opiniones de dependencias municipales o instituciones, que correspondan o considere necesarias, dependiendo de la naturaleza del proyecto o su funcionamiento futuro.
Artículo 125
El impacto que sobre el tránsito o la infraestructura vial genere cualquier proyecto deberá ser minimizado por el propietario de los proyectos en cuestión, con base en los análisis y las recomendaciones que determinen los estudios que, para ese fin requiera la Gerencia de Control de la Construcción, cuyo costo deberá ser cubierto por el interesado. Lo relativo a dichos estudios y los mecanismos de financiamiento de las obras y medidas de mitigación del impacto vial, vial, previa evaluación de la Gerencia de Control de la Construcción, Movilidad Urbana y Catastro, podrán ser autorizados por la Dirección de Ordenamiento Territorial.
Artículo 126
Cuando por las características del inmueble para la cual se solicita licencia, autorización o dictamen, se considere no sea necesario la presentación de algunos de los requisitos indicados en el presente Capítulo, la Gerencia de Control de la Construcción a solicitud del propietario podrá eximir de los mismos, siempre y cuando establezca plenamente la justificación y esta quede documentada en el expediente respectivo.
Artículo 127
Son susceptibles de urbanización todas aquellas superficies ubicadas dentro de las áreas de expansión urbana cuya pendiente del terreno sea inferior a treinta por ciento (30%) del terreno natural y cuando presente todos los estudios, requisitos y parámetros técnicos requeridos de conformidad con la normativa municipal y nacional vigente. En los casos de terrenos con pendientes superior al treinta por ciento (30%) en los cuales la GER o quien haga sus veces, luego de la respectiva Evaluación de Riesgos, determine condiciones de urbanizar, requerirá estudios adicionales especiales de conformidad al Reglamento de Reducción de Riesgo de Desastres del Distrito Central y la normativa vigente, para determinar la viabilidad del Proyecto en materia de riesgos de desastres. Para todos aquellos casos en los cuales se determine la necesidad de realizar medidas de mitigación de riesgos de desastres producto de la evaluación de riesgo que realice la GER o quien haga sus veces, el cien por ciento (100%) de dichas obras identificadas y/o requeridas, deberán ser ejecutadas por los desarrolladores de conformidad al cronograma de ejecución de obras que sea requerido por la GER y que establezca como prioritarias la ejecución de las medidas de mitigación que apliquen. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas vigentes que correspondan.
Artículo 128
Se definirán como no urbanizables de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 127 del presente reglamento, todas aquellas áreas de terreno que, como resultado del informe de GER o quien haga sus veces y en aplicación del Reglamento para la Reducción de Riesgos de Desastres del Distrito Central, se consideren no viables. Las áreas no urbanizables se declaran áreas de reforestación, salvo en aquellos casos en los que la Corporación Municipal o las autoridades competentes autoricen otros usos, de acuerdo con las leyes y normas municipales vigentes.
Artículo 129
Para efectos de la actualización de la zonificación en el Distrito Central se establece las siguientes zonas: a. Zonas Distribuidoras, las cuales se dividen a su vez en zonas distribuidoras: D-1, D-2, D-3 y D-4, aplicándoles a cada una de ellas las normas contempladas en el presente y subsiguiente Capítulo. b. Zonas Residenciales, las cuales se dividen a su vez en zonas residenciales R-1, R-2, R-3, R-4, R-5 Y R-E, aplicándoles a cada una de ellas las normas contempladas en el presente y subsiguiente Capítulo. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, las áreas residenciales designadas como tales en el Reglamento Zonificación, Urbanización, Lotificación y Construcción vigente, serán designadas con las Zonas Residenciales que se indican a continuación, aplicándoles los parámetros normativos contemplados en el presente Reglamento: (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento) c. Zonas clasificadas como industriales (Z-I) y/o urbano-rurales. (U-R) d. Zonas Especiales, las cuales se dividen a su vez en: Conservación Ecológica (C-E), Conservación Histórica (C-H), Proyectos Culturales (P-C), Conservación por Áreas de Riesgo (CAR), Zonas Suburbanas(Z-SU). Las características y regulaciones particulares aplicables a cada una de las Zonas descritas en los incisos c) y d), será desarrollada mediante una normativa específica que para el efecto podrá emitir la GCC con la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Territorial.
Artículo 130
Eje vialZonificaciónCarreteras de salidas de la ciudad (CA-5, CA-6)Salida a Danlí, a Olancho, a Choluteca, al Norte del PaísD-1Anillo PeriféricoDesde carretera al Norte CA-5 hasta salida a Valle de ÁngelesD-1Bulevar Los Próceres – Avenida La PazDesde puente Guanacaste hasta conector con Anillo Periférico / Salida Valle de ÁngelesD-1Bulevar MorazánDesde paso a desnivel Avenida Juan Manuel Gálvez hasta Redondel Colonia La EsperanzaD-1Bulevar SuyapaEstadio Nacional – U.N.A.H.D-1Bulevar San Juan BoscoDesde Semáforo BANHCAFÉ hasta NE-866: Villa OlímpicaD-1Bulevar Centro AméricaIntersección Burger King (Frente al Hotel Clarión) hasta conector con Anillo PeriféricoD-1Bulevar José Cecilio del ValleDesde Intersección Colonia El Prado / DINAF hasta Estadio NacionalD-3Bulevar KuwaitDesde Intersección Colonia El Prado / DINAF hasta Colonia San José de la VegaD-1Bulevar La HaciendaDesde Bulevar San Juan Bosco hasta Bulevar SuyapaD-1Bulevar del NorteDesde Rotonda Salida a Olancho hasta 10ma. Avenida ComayagüelaD-1Bulevar Fuerzas ArmadasDesde carretera al Norte CA-5 hasta carretera a Danlí CA-6D-1Calle José AzconaDesde intersección Bulevar Comunidad Europea hasta conexión Bulevar KuwaitD-1Paseo La IslaDesde Puente la Isla hasta redondel de Estadio NacionalD-3Conexión Bulevar del NorteBulevar del Norte, Rotonda salida a Olancho hasta el Bulevar Fuerzas ArmadasD-2Paseo «Aldea Cerro Grande»Desde Rotonda Bulevar del Norte, Carretera hacia Olancho hasta conectar alPaseo El LoloD-2Colonia Las Torres y Santa BárbaraDesde Gasolinera Puma hasta Granitos y TerrazosD-2NE – 681 Avenida Juan Manuel GálvezDesde intersección Bulevar Juan Pablo Segundo – Bulevar Centroamérica a intersección semáforo DelikatessenD-1NE – 665 Avenida República de ChileDesde intersección semáforo Delikatessen hasta semáforo Avenida CervantesD-1NE – 1412 Calle de la SaludDesde Hospital Escuela hasta el Bulevar KuwaitD-1NO – 1596 / NE – 1412 Calle de la SaludDesde Barrio La Bolsa a intersección con Calle de la Salud, Edificio de DINAFD-1NE – 1159 Avenida República de Costa RicaDesde Redondel Escuela Americana hasta intersección semáforo BANHCAFÉD-3NE – 1159 Avenida República de Costa RicaDesde intersección semáforo BANHCAFÉ hasta Bulevar SuyapaD-1NE – 1407 / NO – 1617 Calle GolánDesde Bulevar Kuwait hacia Toyota y Bulevar Comunidad Económica EuropeaD-1NE – 1534 Paseo El TrapicheCalle Principal colonia El Trapiche, Desde Bulevar Suyapa hasta Anillo PeriféricoD-1NE – 763 Avenida República de EcuadorInterconexión Bulevar Los Próceres-Bulevar MorazánD-1NE – 1112 Calle Real de Las MinasDesde Bulevar Juan Pablo II hasta NE – 1095: Calle Froylan TurciosD-1NE – 1112 Calle Real de Las MinasIntersección NE – 1095: Calle Froylan Turcios hasta NE – 1089: Calle Pintor López RodeznoD-3NE – 1489 Calle en Florencia SurConexión entre Bulevar Suyapa desde centro comercial Florencia hasta Mall MultiplazaD-3NE – 1499 Avenida ClavelCalle perpendicular desde el Bulevar Suyapa hasta el CICHD-3NE – 1502 Calle Ulmaria en Florencia SurDesde Bulevar Suyapa pasando por CIMEQH, hasta NE – 1506: calle principal de Tres CaminosD-3NO – 1623 Avenida No 02 de la GranjaDesde NO – 1666 hasta conexión con Bulevar Comunidad Económica EuropeaD-4NO – 1628 Avenida No 03 de la GranjaDesde NO – 1666 hasta Intersección con NO – 1625D-4NO – 1672 Calle en la GranjaCalle Frente a Metromall y Conecta. desde la Cervecería Hondureña hasta la UPID-3NO – 1464 Ave No 02 en Barrio GuaceriqueCalle paralela a Boulevard Económica EuropeaD-4SO – 1824 Calle Las TorresContiguo a Granitos y Terrazos hasta intersección con SO – 2148D-3SE – 283 Calle principal colonia La JoyaDesde Acceso a la colonia por Granja de Iguanas, intersección con SE - 288 hasta la Colonia los Tulipanes (SE-270 hasta intersección SE-132)D-4SO – 1764 Calle principal colonia La RosaDesde el Instituto Saúl Zelaya hasta el Aserradero LamasD-4SE – 225 Calle principal Residencial PlazaDesde edificio RAP bodegas Mc Donald's hasta oficinas de ClaroD-3SE – 1144 Boulevard UTHPerpendicular al Anillo Periférico calle principal hacia Res. Venecia, contiguo a UTH, frente a canal 66D-4NE – 828 Calle hacia Plaza MarteConexión entre Bulevar Morazán y col Los Almendros, a un costado ubicado centro comercial plaza marte, oficinas de IMETAL, hasta oficinas de FIDE.D-3SO – 897 Calle a Cementerio Santa AnitaDesde intercambio Bulevar Fuerzas Armadas en colonia 21 de Febrero, pasando el Cementerio Santa Anita hasta conectar el Anillo PeriféricoD-4NO – 1320 Avenida BibliotecaCalle del mercado Belén, desde Bulevar del Norte hasta calle NO – 1367: Paseo los LaurelesD-1NO – 1367 Paseo los LaurelesDesde Intercambio Bulevar Fuerzas Armadas hasta semáforo en Bulevar del Norte, Lomas del CountryD-3SE – 372 Paseo John F. KennedyCalle que bordea la colonia desde la 1ra. entrada hasta la 5taD-4NE – 1433 Avenida AltiplanoParalela al Bulevar Kuwait desde la calle posterior de Mall Las Cascadas pasando por Universidad JCV hasta el boulevard 14 de NoviembreD-2NE – 1089 Calle Pintor López RodeznoComienza desde Plantas Tropicales de la Alameda hasta intersección con NE – 1116D-3NE – 1641 Bulevar Las Colinas o Bulevar Franciade Banco de Occidente en Bulevar Centroamérica al Liceo Franco Hondureño esquinaD-4SO – 1829 Paseo PraderaCruce Bulevar Aeropuerto (antiguo local John Deere) hasta el Bulevar Los Alcaldes cruzando la colonia la PraderaD-3NE – 471 Paseo «16 de Febrero»Barrio Guanacaste hasta Salida a Valle de Ángeles (pasando por las oficinas de la Alcaldía Municipal)D-2NE – 868 Paseo La EsperanzaRotonda al final del Bulevar Morazán hasta Equipamiento San Miguel (Canchas, Centro de salud, Posta Policial e Iglesia Católica)D-3NO – 1300 Paseo IberiaBulevar del Norte hasta Avenida Biblioteca (esta ruta comprende: Calzada Torocagüense, Diagonal «R», Paseo Minya y calle Estudiante)D-3NO – 1261 Calle Principal de la Centroamérica EstePaseo Los Laureles hasta Bulevar Fuerzas Armadas (atravesando la Residencial Centroamérica Este)D-4SO – 850 / SO – 851 / SO – 1200 Paseo El PozoAnillo Periférico subiendo hacia la Colonia Arturo Quezada, conectándose hasta la calle hacia la Colonia Israel Sur que conecta, de nuevo, al Anillo PeriféricoD-4NE – 124 Salida a Valle de ÁngelesIntersección Bulevar Los Próceres y Anillo Periférico hasta la Aldea El Chimbo (Kilometro 7)D-1NO – 830 Paseo El Carrizal (Calle Principal de la Colonia Policarpo Paz García)Bulevar del Norte hasta el Puente desnivel Conexión del Bulevar del NorteD-3NO – 205 Paseo El LoloBulevar del Norte hasta Carretera CA-5 (en la Posta El Durazno, salida del norte).D-2SO – 962 Paseo San FranciscoCalle Principal de La Colonia San Francisco, desde el Paseo Los Laureles hasta conectar el Anillo PeriféricoD-2SO – 2513 Paseo del SurDesde la fuerza aérea hasta anillo periférico frente a residencial Palma RealD-4SO – 2516 Calle subida al FHISDesde la fuerza aérea hasta interconector con anillo periféricoD-4NO – 1155 Sexta Avenida de Comayagüela16va calle hasta la terminal de buses «Mi Esperanza»D-3NO – 1156 Quinta Avenida de Comayagüela16va calle hasta la 19 va calleD-3NO – 1595 17 va Calle de Comayagüela9va avenida hasta conectar el Río CholutecaD-3NO – 1597 18 va Calle de Comayagüela7va avenida hasta conectar el Río CholutecaD-3NO – 1600 19 va Calle de Comayagüela7va avenida hasta la 5ta avenidaD-3NO – 1602 20 va Calle de Comayagüela7va avenida hasta conectar el Río CholutecaD-3SO – 2394 Bulevar RooseveltEntrada a la Colonia América hasta esquina con clave catastral 23-0063-016, calle SO – 2199D-3SO – 2394 Bulevar Roosevelt / 1° Avenida Col. La Cascada / Bulevar Roble OesteDesde Esquina de Clave Catastral 23-0063-016, calle SO – 2199 hasta salida al Anillo PeriféricoD-4NE – 1080 Avenida José María MedinaColonia Rubén DaríoD-3D-3 NE – 1106 Avenida Luis BogránColonia TepeyacD-4NE – 754 Avenida República Dominicana / Avenida BerlínDesde intercambio Bulevar Morazán, continúa hasta redondel de la Escuela Americana hasta Bulevar San Juan BoscoD-3NE – 1103 Calzada CalveroColonia QuezadaD-2NE – 1101Comienza desde el Hospital Escuela, edificio de la morgue hasta el semáforo del Prado y Graficentro EditoresD-3NO – 1618 Colonia La GranjaCalle atrás de Corporación Flores, Desde Canal 30 hasta Venta de Repuestos ToyotaD-2NO – 1578 Colonia PrimaveraCalle de acceso a Colonia Primavera, desde edificio del Seguro Social hasta caseta de control de acceso a la coloniaD-2NE – 1490 Colonia Florencia NorteCalle que conecta al Mall Multiplaza con el Bulevar Suyapa pasando por el redondel de Casa Mármol Hasta Edificio FlorenciaD-4NE – 1502 Calle UlmariaColonia Florencia Sur, desde Edificio Florencia hasta Restaurante SenrosD-3NE – 1518 Calle La Estancia ColoniaLa Hacienda, desde Edificio de Gobernación hasta sinagoga SnevetAjimD-3SE – 379 Colonia John F. KennedyAvenida n.°44D-4SO – 217. Avenida AméricaColonia 15 de Septiembre, desde Gasolinera Puma hasta intercepción Bo. RooseveltD-4SO – 2191 Avenida Los ÁngelesColonia 15 de Septiembre, desde semáforo de Granitos y Terrazos hasta la residencia del Sr. Mata BallesterosD-3SO – 2191 Avenida Los ÁngelesColonia 15 de Septiembre, desde la residencia del Sr. Mata Ballesteros hasta Edificio Pharma InternacionalD-4SE – 1028 Colonia LoarqueDesde Diagonal Haley, Puente Viejo, Avenida N.° 4 hasta Iglesia Católica, Puente Nuevo, Transversal Plutón y Sendero 69D-4 Zonas distribuidorasZonas residencialesD-1R-1 (del presente reglamento)D-2R-2 (del presente reglamento)D-3 y D-4R-3, R-4, y R-E (del presente reglamento)
Artículo 131
Parámetros NormativosZonas DistribuidorasD-1D-2D-3D-4Frente Mínimo de lote15.00 m15.00 m10.00 mde acuerdo al dictamen de aprobación de coloniaÁrea mínima de lote400.00 m²400.00 m²200.00 m²F.O.S0.950.950.950.95F.O.T211564RetirosAl frente5.00 m5.00 m3.00 mde acuerdo al dictamen de aprobación de coloniaLaterales0.00 m0.00 m0.00 mPosteriores0.00 m hasta 20.00 m de altura0.00 m hasta 16.00 m de altura3.00 m desde 20.01 m de altura3.00 m desde 16.01 m de altura Zonas residencialesR-1R-2R-3R-4R-5R-EHAURFrente mínimo de lote10.00 m10.00 mÁrea mínima de lote400.00 m2200.00 m2RetirosF.O.S0.900.900.900.950.950.950.300.75F.O.T 51064443.500.503.50Al frente 1, 133.00 m3.00 m0.00 m0.00 m0.00 m0.00 m5.00 m5.00 mLaterales0.00 m0.00 mPosteriores70.00 m hasta 16.00 m de altura 3.00 m desde 16.01 m de altura0.00 m hasta 12.50 m de altura 3.00 m desde 16.01 m de altura0.00 m0.00 m0.00 m0.00 m5.00 m0.00 m Observaciones generales1Queda condicionado a que dentro de los tres (3.00) metros establecidos como retiro posterior, se podrán construir módulos de gradas, módulos de ascensores (comunicación vertical) o cuartos de máquinas los cuales no tengan vistas a colindancia tal y como lo establece el código civil.2Para inmuebles de esquina, el propietario decidirá a su conveniencia en cuál de los dos frentes que posee el lote aplicaría el retiro frontal establecido en la presente tabla, entendiéndose que hacia éste se deberá orientar la fachada y accesos principales de la construcción. Dicho retiro se proyectará de manera paralela a la calle seleccionada. En los casos de ser un distribuidor D-1, D-2 o D-3, se aplicará la mitad del retiro frontal en la calle lateral.3Para todos los nuevos proyectos se podrá́ variar el retiro frontal dependiendo del retiro que prevalezca en el entorno inmediato.4Las vistas a colindancia solamente aplicaran (permitirán) cuando el lote colinde con áreas de uso público tales como: áreas verdes, plazas, puentes, caminos públicos, calles vehiculares, ríos, quebradas, y para pasos de servidumbre, pasajes peatonales y vecino próximos aplicará siempre y cuando las distancias sean iguales o mayores a tres metros (3.00m) entre la vista generada.5Alturas permitidas: cuando la altura fuera mayor a la establecida pero que su análisis técnico correspondiente se considere factible, según la norma vigente, la Gerencia de Control de la Construcción podrá determinar a favor y otorgar mayor altura a las edificaciones siempre y cuando esta no afecte su entorno y cumpla con:a) Cantidad de plazas de estacionamiento requeridas.b) Factor de ocupación del suelo y terreno (FOS / FOT)c) Autorizaciones emitidas por las entidades competentes.d) Parámetros técnicos que se puedan derivar de la ejecución del tipo de obra a desarrollar.Se debe tomar en cuenta que para el tema de las alturas será necesario la factibilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil el cual prevalecerá ante lo establecido por el FOT según el presente reglamento. El FOT no será restrictivo y en el caso de que la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Cuerpo de Bomberos no vean inconvenientes con los mismos, este podrá ser aprobado, aunque sobrepase el FOT enunciado en el presente Reglamento.6Las alturas establecidas en los retiros serán tomadas únicamente para el área de construcción no incluyendo el techo y/o la estructura del techo en las edificaciones.7Las alturas establecidas en el retiro posterior podrán aumentar en caso fuese para uso exclusivo de parqueos o bodegas necesarias en las viviendas multifamiliares, en caso de ser habitables, como ser, apartamentos, oficinas, clínicas y otros usos, la Gerencia de Control de la Construcción podrá́ aprobar o improbar las alturas propuesta por el solicitante tomando en cuenta lo establecido en el numeral cinco (5) de esta tabla.8El retiro frontal se antepondrá como criterio ante el FOS – Factor de Ocupación del Suelo.9Las ampliaciones que se pretendan realizar en construcciones existentes podrán seguir la línea de construcción (retiro) en cuyo caso no se aplicara el retiro que se especifica en el presente Reglamento. Esto solo será aplicable siempre y cuando el proyecto cumpla con el resto de parámetros normativos descritos en el presente Reglamento.10En el retiro frontal no se podrá construir o ubicar elementos estructurales, a excepción de garajes sin cerramiento en vivienda unifamiliar, garitas de seguridad, únicamente con materiales de construcción temporales y/o elementos estructurales como rampas de acceso a estacionamientos o gradas no techadas de material temporal o gradas de emergencia. Todo lo anterior dentro de un espacio equivalente a una distancia no mayor a la mitad del retiro establecido en el lote en estudio. No se autorizan garitas, rampas ni gradas fuera del límite de propiedad.11Para aquellos inmuebles que se ubiquen en zonificación R1, R2, R3 se aprobarán construcciones con los parámetros técnicos aprobados en la fecha del dictamen de aprobación de la Urbanización (Los parámetros serán retiros, áreas mínimas, frentes mínimas, FOS, FOT, etc.)12La Zonificación Residencial Tipo 4 (R4) queda única y exclusivamente restringida para el desarrollo de proyectos habitacionales de interés social. Para ello, la GCC-AMDC se reserva el derecho de definir todas aquellas áreas del municipio que sean aptas para estos fines y por lo que, luego de la respectiva evaluación de los sitios de proyecto propuestos, emitirá dictamen. Asimismo, los proyectos de interés social habilitados deberán ser presentados por el contribuyente demostrando que los mismos serán respaldados por CONVIVIENDA o el ente encargado; se exceptúan de esta disposición todos los proyectos de interés social que promueva la AMDC.13Para los proyectos de ampliaciones de vivienda unifamiliar en inmuebles categorizados como R-3 y R-4, para los cuales la construcción existente no cumple con el F.O.S., se podrán aprobar los mismos siempre y cuando se presenten soluciones alternas para la iluminación y ventilación natural de todos los espacios nuevos y existentes.
Artículo 132
La autorización final en el número máximo de pisos para cada edificación, sin importar su ubicación y zona específica, está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Autorización de la cota de altura máxima por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Presentación de la licencia ambiental según determinado por la Secretaría de Recursos Naturales. c) Aprobación del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, para proyectos localizados en Áreas Residenciales que formen parte del Centro Histórico o de los Conjuntos Históricos. d) Que la edificación cuente con el número de estacionamientos requerido de acuerdo al uso y área, según el presente reglamento.
Artículo 133
Las alturas de las edificaciones serán establecidas según las normas de Dirección General de Aeronáutica Civil y el Cuerpo de Bomberos y la tabla de alturas. TABLA DE ALTURAS (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento) La altura será medida a partir de la cota de acera en el nivel superior o calle más alta que colinden con el inmueble.
Artículo 134
Altura máxima de la valla a nivel del suelo deberá ser de 15.00 metros, la medida máxima de la cara publicitaria no deberá ser mayor de 4.50 metros de alto por 14.50 metros de largo. La altura de la valla, en relación a su ubicación respecto a la vía pública, deberá ser tal que en ningún caso pueda caer sobre la misma, obstruyéndola. No se permitirá este tipo de vallas en áreas residenciales. No se podrán instalar en inmuebles donde funcionen centros educativos, centros gubernamentales, centros de salud, centros religiosos. La distancia mínima entre vallas unipolares deberá ser de 25.00 metros, debiendo presentar el interesado póliza de seguro contra daños a terceros (una vez aprobado el permiso) y planos de diseño y cimentación del elemento firmados, sellados y timbrados por un Ingeniero Estructural quien será el responsable de la ejecución de la obra (instalación de valla). El mantenimiento de la valla será responsabilidad del propietario de la valla. La valla unipolar pagará anualmente por metro cuadrado o fracción de metro.
Artículo 135
Los usos en las áreas del Distrito Central delimitadas pueden ser catalogados según su compatibilidad como: a) Usos permitidos b) Usos Tolerados c) Usos no permitidos Según sea el caso para su aprobación, para negocios como lavado de vehículos (Car wash) deberá presentar constancia emitida por el SANAA en la cual hace constar si brinda este servicio o no al negocio solicitante, de no contar con este servicio deberá presentar los recibos de pago con una empresa que brinde el servicio de cisterna. Negocios como bares, discotecas, karaoke, club nocturno, gimnasios, escuelas de música, escuelas de baile, casino/bingo, iglesias y demás negocios que cuenten con música y/o sistemas de amplificación de sonido en su establecimiento y no estén dentro de los parámetros de contaminación sónica según reglamentación de la Unidad de Gestión Ambiental; deberán contar con compatibilidad ambiental para el trámite de Constancia de Contaminación Sónica emitida por la UGA. En casos de talleres de pintura y mecánica automotriz, talleres de carpintería, aserraderos, centros de lubricación, yónker, venta de baterías, recicladoras, elaboración de productos como jabón, concentrados, droguerías, funerarias, elaboración de productos de limpieza y manipulación de productos químicos. Deberán contar con Compatibilidad Ambiental para el trámite de la constancia emitida por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal. Tomando como referencia el artículo 103 de la Ley de Policía y Convivencia Social que textualmente dice: «Los billares, cantinas, estancos y cualquier expendio de bebidas embriagantes, deberán ubicarse no menos de cien metros de distancia de hospitales, centros de salud, establecimientos de enseñanza; su contravención se sanciona con el cierre definitivo». Además de todos los negocios que atenten contra la moral y las buenas costumbres, en el caso de las iglesias, también deberá de respetar los cien metros establecidos anteriormente. Cabe señalar que esta restricción no será aplicable, cuando los negocios como billares, cantinas, estancos y cualquier expendio de bebidas embriagantes hayan sido autorizados con anterioridad a la presente norma de esta Municipalidad, a efectos de establecer la antigüedad. Los criterios para tomar la distancia de los cien metros serán de puerta de acceso principal peatonal a puerta de acceso principal peatonal de los predios involucrados. Según la ruta en diagonal de llegada entre ambos inmuebles o en la siguiente forma: a) En caso sean inmuebles colindantes directos, se aplicarán los 100 metros en forma radial, no se autorizarán los negocios en mención. b) En caso sean inmuebles colindantes directos con zonas residenciales deberá de cumplir con las medidas de mitigación ambiental y de sonido. Y no se aprobarán ambientes abiertos o al aire libre en bares y restaurantes. c) En caso sean inmuebles colindantes indirectos, se aplicará el criterio de puerta de acceso principal a puerta de acceso principal de los predios involucrados y deberá de cumplir con las medidas de mitigación ambiental y de sonido. d) En caso sean inmuebles colindantes indirectos y estén dentro de los 100 metros lineales no se autorizarán los negocios en mención. e) En caso de proyectos aprobados con usos comerciales colindantes directos con iglesias, hospitales, centros de salud, establecimientos de enseñanza, se podrán autorizar mediante el uso tolerado. Los negocios involucrados dentro de los 100 metros en mención deberán de contar con su respectivo permiso de operación para hacer válida la restricción de 100 metros y así establecer qué negocio o actividad estuvo antes que otra. Queda terminantemente prohibido utilizar plazas de parqueos autorizadas, para área de mesas o actividades propias de bares y/o restaurantes. Caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios vigente. En el caso de espectáculos públicos temporales como circos, ferias, etc., los cuales ocupan espacios de estacionamientos o parqueos, deberán de reponer las plazas de parqueo utilizadas para el espectáculo público mientras dure el evento o presentación. Caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 136
Se consideran «Usos Permitidos» aquellos usos que, estando admitidos en las zonas del Distrito Central que se trate, cumplen con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar. No se autorizan más de tres usos comerciales, en edificaciones que no han pasado por procesos de Rezonificación o que cuenten con permiso de construcción para cada una de las diferentes actividades comerciales.
Artículo 137
Se consideran «Usos Tolerados» aquellos usos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, habilitados por la autoridad competente, que no pueden encuadrarse en la presente como Usos Permitidos, porque: a) No cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por las normas específicas que regulan la actividad. b) No se encuentren consignados en el listado de usos admitidos en las zonas de que se trate. Los anteriores serán regulados bajo las siguientes condiciones:
Artículo 138
Se consideran «Usos no Permitidos» aquellos usos no admitidos en las zonas que se trate, así como a aquellos usos admitidos que no cumplan con alguna de las limitaciones o requisitos establecidos para cada caso por el presente reglamento, por lo que no podrá considerarse factibles su localización. También se considerarán Usos no Permitidos aquellos que sean declarados expresamente como tales por el presente reglamento o por futuras normas redactadas por el Municipio, observando el sentido general del presente reglamento.
Artículo 139
Las colonias y barrios que hayan sido designados como Zonas Residenciales, ya sea R-1, R-2, R-3, R-4, R-5 y R-E podrán ser designadas exclusivamente para usos habitacionales siempre que se mantengan los parámetros normativos relativos a construcción, según la clasificación de zona residencial que le corresponda. Corresponderá a la Dirección de Ordenamiento Territorial designar individualmente a cada colonia o barrio en la que no se sean permitidos otros usos que no sean los usos habitacionales. Ello podrá ser por iniciativa de la Dirección de Ordenamiento Territorial o como resultado de una solicitud de la mayoría simple de los vecinos de la colonia o barrio en cuestión.
Artículo 140
Los usos permitidos en el presente reglamento se clasifican de acuerdo con su actividad dominante en usos: a) Habitacionales b) Comerciales c) De Equipamientos d) De Servicios e) Productivos
Artículo 141
Las limitaciones y requisitos específicos de los usos son los requisitos que se deben cumplir para evitar los efectos que de los usos puedan derivarse, como consecuencia de sus características particulares. La Gerencia de Control de la Construcción establecerá las limitaciones por adición o por incompatibilidad o propias del mismo uso para cada caso, cuando no se encuentren contempladas en el presente reglamento, pudiendo además ampliar las establecidas para los mismos.
Artículo 142
Las limitaciones a la localización por ampliación son las limitaciones establecidas por el presente reglamento las que pueden establecerse a los usos cuya proximidad con otros diferentes o similares, en un sector urbano particular, suponga efectos tales como molestias al vecindario, deterioro del medio físico natural o construido, problemas para la correcta función y seguridad de la vía pública o de las actividades entre sí.
Artículo 143
Las limitaciones a la localización por incompatibilidad son las limitaciones establecidas por el presente reglamento o las que pueden establecerse a los usos de distinto tipo cuya incompatibilidad, en un sector urbano particular, suponga efectos tales como molestias para el vecindario, deterioro del medio físico natural o construido y para la correcta función y seguridad de la vía pública o de las actividades entre sí. Los establecimientos que para su funcionamiento requieran combinaciones de actividades diferentes, deberán cumplir con todas las limitaciones y los requisitos exigidos para cada uso en particular.
Artículo 144
El uso habitacional comprende actividades destinadas al alojamiento permanente o temporal de personas, familias y/o grupo de personas. Dicho uso se subdivide en: I. Vivienda Unifamiliar: Uso habitacional destinado al alojamiento de una persona o grupo familiar en forma estable, en una unidad funcional de tipo residencial. Únicamente se contemplan 4 unidades habitacionales en un máximo de tres niveles en un mismo lote como vivienda unifamiliar y deberá presentar y cumplir con los requerimientos específicos para el mismo, con un máximo de construcción de tres niveles. II. Vivienda Multifamiliar: Uso habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial regulados bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura (desagües, gas, electricidad, etc.). Se tomará como vivienda multifamiliar al conjunto de cinco o más unidades habitacionales dentro de un mismo inmueble. III. Vivienda Comunitaria: Uso habitacional destinado al alojamiento de personas en forma estable con servicios e instalaciones comunes y régimen de relación interna comunitario. Incluye residencias de niños, jóvenes, madres, discapacitados, estudiantes y comunidades religiosas. IV. Vivienda transitoria: Uso habitacional destinado al alojamiento circunstancial de personas sin régimen común de relación interna, como: Hoteles: Establecimientos destinados al albergue de personas, incluye hoteles en todas sus categorías, apartotel, pensiones, hospedajes, etc. Moteles: Establecimientos destinados al albergue de personas en tránsito, vinculados a las vías de comunicación de carácter regional definidas en el presente reglamento. Hoteles por horas: Establecimientos destinados a alojamiento de personas por lapsos inferiores a 24 horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el libro de registro de pasajeros. V. Multifamiliar compacto: Uso Habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial regulados bajo el régimen de propiedad horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura (desagües, gas, electricidad, etc.); con la particularidad de que su área de construcción no sobrepase los 45.00 m² por unidad habitacional sin incluir en éste, áreas comunes. La construcción del Multifamiliar Compacto debe realizarse en combinación con un uso comercial en la totalidad del primer nivel de la edificación, hasta un máximo de dos niveles, dedicando los niveles superiores al uso habitacional exclusivamente. Los usos comerciales que pueden combinarse con el Multifamiliar Compacto están establecidos en el artículo 154 de este reglamento.
Artículo 145
Este comprende actividades de intercambio, exposición, venta y/o reventa con destino a cualquier otro sector de actividad, sin que medie la transformación de materias primas, productos intermedios o productos finales como: a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados: Comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición y reventa de productos comestibles y artículos asociados dispuestos en un mismo o diferentes locales. Incluye casas de comidas, heladerías, panaderías, mercado zonal, venta de monturas, sombreros y tabacos, alimentos preparados frescos para llevar, cervecero y merendero, bienes de consumo general, cafetería, preparación y venta de bebidas no alcohólicas, preparación y venta de golosinas, restaurantes (comidas rápidas), venta de bebidas alcohólicas para llevar, licorería, fábrica de pastas frescas, así como las categorías comercio integral, autoservicio, supermercado e hipermercado. b) Comercios minoristas en general: Comprende establecimientos comerciales de rubros diferentes o similares, dispuestos en un mismo local, conformando galerías comerciales o centros de gran escala, cuya actividad principal no sea la exposición y venta de comestibles. Los de mediana y gran escala admiten servicios asociados al uso comercial y equipamientos culturales (cines, teatros). Se detallan a continuación zapatería, artículos eléctricos y electrónicos, diarios y revistas, tabacos, alimentos concentrados para animales, cámaras fotográficas, juguetería, ferretería, artículos ortopédicos, tarjetas postales, ropa en general, venta artículos deportivos, equipaje y artículos de cuero sin elaboración, computadoras y equipos afines, muebles para oficina sin fabricación, venta de animales domésticos y artículos, compra y venta de automotores por internet, servicios de distribución de periódicos, venta de aparatos sanitarios, tiendas por departamentos, centros comerciales y malls, bebidas alcohólicas para consumo en el local, venta de celulares, estructuras metálicas, extintores, piñatas, fertilizantes agroquímicos, armería, distribución de libros, venta de equipo médico, material o equipo odontológico, golosinas, joyas, artículos de belleza e higiene personal, equipo de seguridad industrial, artículos niños, teléfonos satelitales, venta de vehículos, distribución de productos alimenticios, repuestos de motos y vehículos, venta de dulces, materiales de limpieza, mesas de billar, ataúdes, ropa de cama, venta de lubricantes y llantas, venta motos y bicicletas, alquiler de equipo pesado, alquiler de vehículos, autolotes, Yonkers, equipo de seguridad, productos naturales y artículos promocionales, productos de plástico, leña, pinturas, vidriería, venta de puertas y ventanería, productos farmacéuticos, higiene y arreglo de animales, venta de bloques y adoquín, comerciales en general, productos agrícolas y veterinarios, venta de juegos, galería de arte, artículos decorativos, colchones. c) Comercios mayoristas en general: Comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición y venta al por mayor con depósitos y/o distribución de productos dispuestos en un mismo o diferentes locales. Se detallan mercado mayorista, depósitos de refrescos, distribuidora de productos, compra y venta de chatarra, bodegaje y aforo, venta de materiales de construcción, venta maquinaria para industria manufacturera, maquinaria para pesca y navegación, maquinaria e implementos para la agricultura e ingeniera, carnicería, venta de madera.
Artículo 146
El uso Equipamiento comprende al conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades sociales y culturales en sus distintas formas, la atención social y la vida de relación como: I) Enseñanza e Investigación: uso de equipamiento destinado a la formación, enseñanza o investigación en sus distintos grados o especialidades. Comprende establecimientos de enseñanza e investigación en todas sus categorías ubicadas en predios cuya superficie total no supera la superficie de la manzana tipo del sector urbano. También comprende establecimientos en predios de hasta diez mil metros cuadrados (10.000 m²) de superficie, cuando se trate de sectores urbanos en los que aún no se han conformado las manzanas como: a) Educación Inicial: Incluye Jardines Maternales, Preescolar. b) Educación Básica: Incluye Educación General Básica y Escuelas especiales (Discapacitados), academias de belleza y escuelas de automóviles. c) Educación Complementaria: Incluye Escuelas e Institutos especializados, de música, artes y cultura (Oficios, Idioma, etc.), secundaria, diversificados y otros servicios de enseñanza. d) Educación Superior e Investigación: Incluye Nivel Terciario, Nivel Universitario y Centros Científico-Tecnológicos. e) Establecimientos de Enseñanza e Investigación en grandes predios: Comprende cualquiera de los establecimientos comprendidos en las categorías anteriores cuando los mismos se ubiquen en predios cuya superficie total supera la de la manzana tipo del sector urbano a localizarse. También comprende establecimientos en predios mayores a 10.000 m². de superficie, cuando se trate de sectores urbanos en los que aún no se han conformado las manzanas. II) Equipamientos de salud: Uso de equipamiento destinado a prestación de servicios médicos y/o quirúrgicos, con o sin alojamiento de personas. Además de dichos establecimientos, incluye locales destinados a la atención de animales como: a) Sin internación de pequeña escala: Establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²). Incluye hogares de día y geriátricos, así como establecimientos sin internación, tales como salas de primeros auxilios, consultorios, centros de diagnóstico y tratamiento y centros de salud mental y atención psiquiátrica, clínicas odontológicas y ópticas sin hospitalización. b) De mediana escala: Establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m²). Además de los enumerados en la categoría anterior, incluye establecimientos mono y polivalentes con y sin internación en todos sus niveles de complejidad. Laboratorios clínicos y patológicos, clínicas médicas con servicio de emergencia, centros respiratorios pediátricos. c) De gran escala: Establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a los un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m²). Incluye establecimientos mono y polivalentes con y sin internación en todos sus niveles de complejidad. Como ser servicios de radiodiagnóstico. d) Equipos móviles: Comprende locales destinados a bases de unidades móviles. Incluye servicios de ambulancias, emergencias médicas y traslado programado de pacientes en situación crítica de salud. Clínicas de estética, clínicas médicas. III) Atención de animales: Incluye consultorios veterinarios para animales, guardería de animales destinadas al cuidado, albergue y adiestramiento de animales, etc. IV) Social y Deportivo: Uso de equipamiento destinado a actividades culturales y de relación, a través de la pertenencia a un grupo o sociedad, así como a la práctica, enseñanza o exhibición de deportes o ejercicios de cultura física, con o sin asistencia de espectadores. Como ser clubes sociales, canchas de futbol, gimnasio, artes marciales, juegos extremos, minigolf y polideportivo. V) Cultural: Uso de equipamiento destinado a la producción, conservación y difusión de bienes culturales, así como a la transmisión de comunicaciones en presencia de espectadores. Cine y teatro. VI) Equipamiento cultural con actividades incómodas: Presentan riesgos de molestias y/o peligro a causa de su extensión, afluencia masiva de públicos o requerir el complemento de animales, medios mecánicos, etc. Incluye predios feriales, autocines, jardines zoológicos, parques recreativos y de diversiones, circos, hipódromos, ring de box, coliseo de gallos, estadios, plaza de toros y velódromo. VII) Religioso: Uso de equipamiento destinado a prácticas comunitarias, de cultos religiosos y a las actividades directamente relacionadas.
Título IV
Capítulo V
Artículo 147
El uso de servicios comprende el conjunto de actividades destinadas a servicios con prestación directa o a través de intermediarios, incluyendo los servicios públicos y los privados, en sus distintas escalas tales como: I) Básicos y generales: Usos destinados a la prestación de servicios básicos y complementarios del uso habitacional, así como servicios de carácter general. Incluye servicios tales como librerías, tintorerías y lavanderías de ropa, alquiler de vídeos, encomendería, estudio fotográfico, talleres de costura y sastrería, mercadito, servicio de fotocopiado, molinos de maíz, productos lácteos, frutas, verduras frescas, misceláneos y variedades, preparación y venta de bebidas no alcohólicas, abarrotería, carnicería, bazar, cerrajerías, pulperías, panaderías y heladerías (solo la venta, no la elaboración), farmacias, servicios de internet y cómputo (sin venta de comidas o bebidas), reparación de calzado, venta de tortillas, preparación y venta de golosinas (menores a 30 m², sin área de mesa), floristería. II) Higiene y arreglo personal: Todo lo referente a los comercios dedicados a la prestación de servicios que tengan que ver con el aseo, cuidado, limpieza y/o arreglo de personas, dentro de los cuales están las salas de belleza, saunas, sala de masaje, peluquerías, etc. III) Centrales: Uso de servicios que comprende sedes de administraciones, organismos y/o entidades públicas o privadas con funciones de centralidad urbana o destinadas a la prestación de servicios profesionales, bancarios o financieros.Incluye bancos, compañías de seguros, créditos, agencias de cambio, así como oficinas en general, estudios profesionales, agencias de viajes y turismo, inmobiliarias, alquiler de vehículos, así como sedes y delegaciones de administraciones públicas en sus diferentes niveles, consejos profesionales, sedes gremiales y otras similares. IV) Recreativos: Uso de servicios destinado a actividades de ocio, relación social y actividades asociadas. V) Servicios recreativos con actividades incómodas: Incluye discotecas, bares con música, salones y casas de fiestas y locales semejantes, salas de juegos, salas de juegos electrónicos, bingos, billares. VI) Entretenimiento para adultos: Incluye night clubs, barra shows, establecimientos con servicios, venta y/o exhibición de artículos relacionados al comercio sexual. VII) Fúnebres: Uso destinado al funcionamiento de servicios funerarios, casas de velatorios, cementerios y actividades relacionadas. VIII) Seguridad: Uso de servicios destinado a las actividades propias de la defensa y seguridad del Estado y de la protección a ciudadanos y bienes de forma privada o pública. IX) Servicios del automotor y talleres mecánicos: Uso de servicios destinado al mantenimiento, reparación y atención del parque automotor público y privado. X) Parqueos: incluye todo aquel destinado para la permanencia de vehículos en el cual no se les dé ningún tipo de mantenimiento y/o servicio a los mismos. XI) Transporte y Comunicación: Uso de servicios destinado a actividades cuyo fin principal es el transporte de personas u objetos, tales como estaciones ferroviarias, terminales de transporte, de corta, de media y larga distancia, centros de trasbordo, aeropuertos y centrales transmisoras, antenas, plantas distribuidoras (teléfono, satelitales, televisión, radio), estructuras cimentadas. XII) Servicios industriales: Uso de servicios destinado a actividades complementarias del uso productivo industrial. Incluye lavaderos industriales y otros servicios relacionados. XIII) Infraestructuras urbanas: Uso de servicios que constituyen la infraestructura de una ciudad e incluye estaciones y plantas distribuidoras y/o de almacenamiento (energía, agua, gas), planta de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos urbanos, estaciones de policía, estaciones de bomberos y otras similares.
Artículo 148
Comprende los usos destinados a la producción y/u obtención de materias primas y a la producción de bienes, equipos y servicios industriales, almacenamiento, tales como: a) Industrial: Uso productivo destinado a actividades de elaboración y/o transformación de materias primas y bienes; pueden tener actividades de almacenamiento de productos. b) Bodegas: Uso de servicios destinado a actividades cuyo fin principal es el almacenaje de artículos y productos.
Artículo 149
Se establecen rangos para la clasificación de los diferentes usos contemplados como comerciales, equipamientos y servicios, tomando en cuenta el impacto que estos pueden ocasionar en las áreas donde estos funcionen. Estos rangos están dados de la siguiente manera: Categoría A: Se incluyen establecimientos de hasta 30.00 m² de área útil. Pudiéndose disponer del área en diferentes formas geométricas. Categoría B: Se incluyen establecimientos de hasta 300.00 m² de área útil. Pudiéndose disponer del área en diferentes formas geométricas. Categoría C: Se incluyen establecimientos de hasta 1,000.00 m² de área útil. Pudiéndose disponer del área en diferentes formas geométricas. Categoría D: Se incluyen establecimientos de hasta 5,000.00 m² de área útil. Pudiéndose disponer del área en diferentes formas geométricas. Categoría E: Esta categoría de establecimientos mayores a 5,000.00 m² de área útil. Pudiéndose disponer del área en diferentes formas geométricas.
Artículo 150
La clasificación por metros cuadrados de los diferentes usos se hará por medio del cálculo del área considerada como útil que componga el proyecto. Se entenderá como “Área Útil” a la suma de todas las áreas dentro de un lote o inmueble, incluyendo tanto las libres como las construidas sujetas a aprovechamiento según su uso, exceptuando las siguientes áreas: a) Áreas de circulación o pasillos peatonales, plazas de aparcamiento, carriles vehiculares, áreas de carga y descarga, gradas, rampas, elevadores, etc. b) Áreas de servicio como guardianías, cocinas, dormitorios de personal, servicios sanitarios, patios y bodegas menores a cuatro metros cuadrados (4 m²). c) Áreas libres de construcción, como jardines, patios, espacios baldíos, etc. Siempre y cuando no estén o vayan a estar aprovechados según su uso (eventos especiales, arrendamiento de kioscos o similares). d) Áreas verdes y deportivas de centros educativos, siempre y cuando estos no vayan a ser utilizados para actividades ajenas a las del establecimiento educativo.
Artículo 151
Todas las edificaciones sin importar el uso que por sus características sean tipificadas como categoría C, D y E según artículo 154, deberán presentar estudios de impacto vial, según lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente, en el cual se determinen los impactos que ocasionará el establecimiento en el sector en el que se desarrollará y una descripción de las obras necesarias para minimizar estos impactos, adjunto al estudio se solicitará una escritura pública en la cual el propietario se compromete a realizar las mejoras indicadas en los estudios presentados.
Artículo 152
Las obras necesarias que se establezcan en el estudio realizado, deberán ser realizadas por el propietario del inmueble y figurarán en el permiso otorgado como condiciones especiales que deben cumplirse.
Artículo 153
Descripción de usos en las áreas residenciales (20)DescripciónR-1R-2R-3/R-5RestriccionesR-4RestriccionesR-ERestriccionesHabitacional (unifamiliar y multifamiliar)PermitidoPermitidoPermitido- - - -Permitido- - - -Permitido- - - -Multifamiliar CompactoNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Vivienda TransitoriaNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -Hasta categoría BNo moteles ni hoteles por horasHasta categoría BNo moteles ni hoteles por horasComercio Minorista ComidaNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -Hasta categoría ANo bebidas alcohólicas y no área de mesasHasta categoría ANo bebidas alcohólicas y no área de mesasComercio MinoristaNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -Hasta categoría ASin fabricación en el sitioComercio MayoristaNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Comercio Mayorista o Minorista IncomodoNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -EnseñanzaHasta Categoría BSolo maternalHasta categoría B(Hastapreprimaria)Hasta categoría B(Hastapreprimaria)Equipamiento de saludNoPermitidoNoPermitidoHasta categoría ASin hospitalizaciónHasta categoría ASin hospitalizaciónHasta categoría ASin hospitalizaciónAtención AnimalesNoPermitidoNoPermitidoHasta categoría ASin hospitalizaciónHasta categoría ASin hospitalizaciónHasta categoría ASin hospitalizaciónEquipamiento de social y DeportivoNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Equipamiento social y deportivo incomodo/peligrosoNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -CulturalNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Cultural Actividades IncomodasNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Cultural Actividades IncomodasNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -ReligiosoNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Servicios Básicos y GeneralesHasta categoría AHasta categoría AHasta categoría A- - - -Hasta categoría A- - - -Hasta categoría A- - - -Servicios Centrales (Servicios Bancarios, oficinas, etc.)NoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -RecreativosNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Recreativos, actividades incomodasNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -FúnebresNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -SeguridadNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Servicios del automotorNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -ParqueosHasta Categoría BHasta Categoría BHasta Categoría B- - - -Hasta categoría B- - - -Hasta categoría B- - - -Estaciones Servicio (gas, gasolineras)NoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Transporte y comunicaciónNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Transporte actividades incomodasNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Bodegas y Depósitos /mayoristas - minoristas hasta 300 m²NoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Bodegas/Depósitos existencia de explosivos y contaminantesNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Infraestructuras UrbanasNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Industriales sin riesgoNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Industria ExtracciónNoPermitidoNoPermitidoNoPermitido- - - -No Permitido- - - -No permitido- - - -Higiene y arreglo personalHasta categoría AHasta categoría AHasta categoría A- - - -Hasta categoría A- - - -Hasta categoría A- - - -
Artículo 154
Descripción de usos en las áreas distribuidoras y urbanos ruralesDescripciónD-1D-2RestriccionesD-3RestriccionesD-4RestriccionesURRestriccionesVivienda unifamiliarEE- - - -E- - - -E- - - -E- - - -Vivienda multifamiliarEE- - - -E- - - -E- - - -E- - - -Hoteles y hospedajeEEDNo permitidoEVivienda multifamiliar compactoE*D*C*C*E**Cabe mencionar que para un proyecto de vivienda multifamiliar compacto sea permitido, el inmueble donde se pretende desarrollar deberá colindar directamente con el sistema de transporte masivo; caso contrario no es permitido. Los usos que pueden autorizarse en combinación con el multifamiliar compacto, según lo establecido en el artículo 144, son los mismos permitidos en áreas distribuidoras tipo D-4, con iguales categorías y restricciones.Vivienda transitoriaEE- - - -D- - - -C- - - -E- - - -Comercio minorista comidaED- - - -C- - - -B- - - -E- - - -Comercio minoristaED- - - -C- - - -CNo son permitidos: autolotes, yonker, alquiler de vehículo y equipo pesadoE- - - -Comercio mayoristaED- - - -B- - - -No permitidoEComercio mayorista y/o minorista incómodoNo permitidoE- - - -EnseñanzaEE- - - -D- - - -CHasta pre básicoE- - - -Equipamiento de saludEE- - - -D- - - -CSin hospitalizaciónE- - - -Atención animalesED- - - -C- - - -CSin hospitalizaciónE- - - -Equipamiento social y deportivoED- - - -E- - - -No permitido- - - -ECulturalED- - - -D- - - -No permitido- - - -ECultural actividades incómodasED- - - -C- - - -No permitidoE- - - -ReligiosoED- - - -B- - - -B- - - -- - - -Servicios básicos y generalesED- - - -C- - - -B- - - -E- - - -Servicios centralesED- - - -D- - - -B- - - -E- - - -RecreativosED- - - -D- - - -B- - - -E- - - -Recreativos con actividades incómodasEDEntretenimiento para adultosBEntretenimiento para adultosNo permitidoEEntretenimiento para adultosFúnebresDC- - - -B- - - -No permitidoE- - - -SeguridadED- - - -C- - - -B- - - -EServicio del automotorED- - - -B- - - -No permitidoE- - - -ParqueosEE- - - -E- - - -E- - - -EEstaciones servicio (gas, gasolineras)ED- - - -B- - - -No permitidoE- - - -Transporte y comunicaciónED- - - -B- - - -ASolamente oficinaEBodegas y depósitosED- - - -BQue cumplan con área de carga y descargaA- - - -EBodegas/depósitos existencia de explosivos y contaminantesED- - - -AÚnicamente almacenaje de gas propanoNo permitidoE- - - -Infraestructuras urbanasED- - - -B- - - -B- - - -EIndustriales sin riesgoDC- - - -B- - - -No permitidoE- - - -Industria extracciónNo permitidoEHigiene y arreglo personalED- - - -C- - - -C- - - -E- - - -
Título V
Capítulo I
Artículo 155
Los caños de ventilación de las tuberías domiciliares o cualquier otro conducto, no pueden colocarse al exterior de los muros de fachadas principales y tampoco pueden ser visibles terminaciones desde la vía pública. Estos conductos siempre se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos, además no podrán sobresalir de la línea de edificación. Estos conductos no podrán desfogar sus aguas hacia la vía pública, áreas verdes ni colindancias.
Artículo 156
Todos los elementos constructivos de una edificación deberán ser construidos dentro del predio de que se trate, delimitado por las alineaciones municipales, estaciones y linderos del predio y por el ochavo trazado con base en lo establecido en el presente reglamento, salvo las marquesinas, cenefas, molduras siempre que cumplan con las medidas y características contempladas en el presente capítulo.
Artículo 157
Las edificaciones destinadas a la venta de productos y servicios y al expendio de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, no podrán realizar actividades de preparación o despacho de productos y servicios en la vía pública o hacia esta por medio de aberturas o ventanillas, por lo que deberá contar con un espacio para dichas actividades dentro del área útil del local, incluyendo el área de espera de los usuarios. Asimismo, es prohibido ocupar la vía pública con elementos tales como cercos, macetones, bolardos y otros similares.
Artículo 158
Las edificaciones de esquina deberán dejar un ochavo libre en todos los pisos de la edificación, el que no podrá ser menor de tres metros (3.00 m) de radio o dos metros con cincuenta centímetros (2.50 m) de longitud a cuarenta y cinco grados (45º). No se permitirá acceso de vehículos o peatones en los ochavos.
Artículo 159
Se entenderá como Marquesina a un paso techado, cubierta, alero o voladizo que se coloca frente a la entrada y/o fachada de una edificación para la protección de la intemperie, los términos voladizo, marquesina, alero se refieren al mismo elemento constructivo, el cual no podrá tener cerramientos, puertas o barandas para acceder a él desde el interior del inmueble.
Artículo 160
Se permiten marquesinas con máximo de noventa centímetros (0.90) fuera del límite de la propiedad. Con aceras menores se deberá dejar cincuenta centímetros mínimos (0.50 m) libres entre la línea límite de bordillo y el extremo de la marquesina. En ningún caso podrán tener apoyos o cerramientos verticales. En ningún caso se permitirá que las marquesinas o cualquier tipo de alero viertan sus aguas sobre la acera o vía pública. Su altura mínima será de tres metros (3.00 m) a partir del nivel de la banqueta. Las superficies de marquesinas no cuentan como parte del factor de ocupación de suelo cuando se ubiquen fuera de los límites de la propiedad no admitiéndose columnas de ningún tipo para su sostén, no será permitido tener acceso a las marquesinas desde el interior de los inmuebles si estas se encuentran fuera de los límites de la propiedad aunque cumplan con las medidas indicadas en el presente artículo.
Artículo 161
Se entenderá como Balcón al espacio abierto al exterior desde el suelo de un ambiente, con baranda o muro de protección. Este debe estar ubicado en propiedad privada (dentro del Inmueble) y podrá tener o no acceso desde el interior del inmueble.
Artículo 162
Para las áreas residenciales R-1 y R-2 la construcción de balcones y/o terrazas podrá estar ubicada dentro del área de retiro, con un ancho máximo del 50% del retiro requerido por el presente reglamento y se deberá construir pared lateral al límite de propiedad para evitar vistas a colindancia. Estas superficies no cuentan como parte del Factor de Ocupación de Suelo (FOS).
Artículo 163
La construcción de marquesinas o balcones será autorizada únicamente por la Gerencia de Control de la Construcción, siempre que no se afecten las condiciones del patrimonio forestal y/o cuando exista alguna peligrosidad como postes o cables de alumbrado eléctrico, los que prevalecerán, en todos los casos, a la instalación de las mismas. Si el crecimiento de un árbol se viera entorpecido por una marquesina o balcón construido sin planos aprobados, la misma deberá ser adecuada dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, desde la puesta en vigencia de este Acuerdo.
Artículo 164
Si frente al predio en que se instalará la marquesina o balcón, hay instalaciones para el servicio público, la misma deberá adecuarse a lo siguiente: frente a columnas de alumbrado, postes telefónicos o electricidad, columnas de señalización de tránsito u otro tipo de columna o poste, con destino similar, el borde más saliente se mantendrá a dos metros (2.00 m) del eje del poste o columna, en toda su circunferencia, medido sobre nivel de acera, en toda su altura, de no poder adecuarse a lo antes indicado no se autorizará el permiso de construcción. Frente a refugios peatonales (paradas de buses), kioscos o puestos de posición y venta, la marquesina o balcón deberá instalarse dejando una luz de un metro (1 m.) entre la parte más alta del techo de los mismos y la parte más baja de la marquesina.
Artículo 165
El propietario se comprometerá, en el expediente de permiso de construcción, a reformar la marquesina o balcón a su costa y sin derecho a reclamo alguno, en el caso de que se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público.
Artículo 166
Las marquesinas o balcones deberán mantenerse en perfecto estado de pintura, higiene y conservación, por cuenta de los propietarios donde estuviera adosada o del propietario del inmueble. Recibirán un adecuado mantenimiento los sostenes y ménsulas que sean afectados por la acción del tiempo y de las condiciones climáticas.
Artículo 167
Se permitirán siempre que no se extiendan sobre el espacio vial más allá de veinticinco centímetros (≤0.25 m). Las superficies de voladizos no cuentan como parte del factor de ocupación de suelo (FOS) cuando se ubiquen en el espacio vial.
Artículo 168
La baranda exterior del balcón tendrá una altura no menor de un metro (1.00 m) ni mayor de un metro con veinte centímetros (1.20 m) medidos desde el nivel de piso terminado; sus caladuras, los espacios entre hierros, balaústres u otros elementos constructivos resguardarán de todo peligro; podrá construirse antepecho de albañilería con las alturas indicadas en este artículo.
Artículo 169
En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos fijos y rebatibles hacia la línea municipal, en los condominios horizontales se deberá contar con la autorización del consorcio previo a su colocación cualquier parte de su estructura debe distar más de 0.15 m del muro medianero o límite de la propiedad a una altura no menos de dos metros con veinte centímetros (2.20 m) del nivel de la acera. El toldo puede tener faldones cuyo borde inferior no estará más abajo que dos metros (2.00 m) medidos desde la acera. El toldo desde el límite de la propiedad puede alcanzar hasta dos metros (2.00 m) toda vez la acera no sea menor de 3.00 en cuyo caso los toldos no podrán ocupar más del 50% de la acera. Los toldos ubicados en calles peatonizadas adoptan iguales características, sin columnas para su sostén. En áreas declaradas como exclusivamente residenciales o Áreas R-1 y R-2 no se autorizará la colocación de toldos en la vía pública.
Artículo 170
Los toldos se asimilarán al tratamiento dado a Marquesinas en los artículos precedentes.
Artículo 171
El material de cobertura de los toldos deberá ser de impermeable con tratamiento ignífugo, de fibra de vidrio translúcido o de aluminio adonizado plegadizo o rebatible. No se permitirá el uso de chapa de zinc, hierro acanalado, fibrocemento, maderas o de materiales de fácil combustión.
Artículo 172
Un patio de cualquier categoría puede ser dividido por cercos interiores, siempre que entre paramentos próximos quede un espacio no inferior a un metro con treinta centímetros (1.30 m).
Artículo 173
Todo patio contará, por lo menos, con un acceso practicable para su limpieza.
Artículo 174
En las áreas libres o patios que den como resultado del FOS indicado en este acuerdo, solo se permitirá para techarlos los toldos de tela y los metálicos (a nivel de estructura) o de materiales plásticos rebatibles y/o plegables. Un toldo siempre debe conservar su carácter de móvil ya sea en su totalidad o en sus partes integrantes; en virtud de ello los toldos que cumplen esos requisitos son aquellos totalmente plegables y los que si bien poseen un armazón fijo, sus aletas son movibles, con giro no menor de 90º respecto a su posición de cierre. Los toldos de tela llevarán tratamiento ignífugo en su superior.
Artículo 175
Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10 m. Para los usos de vivienda unifamiliar y multifamiliar el ancho mínimo de las puertas de acceso y salida deberá ser de 0.90m y las puertas de intercomunicación no deberán tener un ancho menor a 0.70 m y para el resto de usos se exigirá el ancho mínimo establecido en el presente reglamento, aunque se conservará el factor de 0.60 m adicionales por cada 100 usuarios.
Artículo 176
Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en primer nivel con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas y algún punto del local diste más de veinticinco metros (25.00 m) de la salida, tendrá por lo menos dos (2) medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible. Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirva a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio, este segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en las tablas según uso y anchos de ingreso o egreso, la puerta abrirá hacia el exterior del local afectado.
Artículo 177
En todo edificio con “superficie de piso” mayor que mil metros cuadrados (1000 m²) por piso, excluyendo el piso bajo, tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos (2) salidas exigidas. Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya “superficie de piso” exceda de 600 m² excluyendo el piso bajo, tendrán dos (2) escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Acuerdo, pudiendo ser una de ellas caja de escaleras y debiendo la otra estar conectada con un medio de salida general o público.
Artículo 178
Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará más que cincuenta metros (50.00 m) de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria.
Artículo 179
La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpido piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. En todos los casos, las salidas de emergencia se abrirán en el sentido de la circulación.
Artículo 180
Cuando la superficie de un entrepiso exceda de 300 m², será tratado como un piso independiente.
Artículo 181
Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida. No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá a un rellano, descanso o plataforma. El ancho libre mínimo del descanso o plataforma nunca deberá ser menor de 2.00 m, dejando libre el área para el abatimiento de la puerta de salida.
Artículo 182
En los edificios determinados en el artículo precedente, las puertas de acceso a despacho, sanitarios y todo local que suponga ingreso del público o empleados, deberá tener una luz libre de 0,85 m como mínimo.
Artículo 183
En el acceso a cualquier edificio o instalación, exceptuando las destinadas a vivienda, se debe contar con un espacio al mismo nivel entre el exterior y el interior de al menos 1.50 m de largo frente a las puertas para permitir la aproximación y maniobra de las personas con discapacidad.
Artículo 184
Las manijas de puertas destinadas a las personas con discapacidad serán de tipo palanca o de apertura automática.
Artículo 185
Cuando se utilicen puertas giratorias o de torniquete, el vestíbulo debe contar una puerta convencional al lado destinada a las personas con discapacidad.
Artículo 186
Las puertas de vidrio o cristal en cualquier edificación deben contar con protecciones o estar señalizadas con elementos que impidan el choque del público contra ellas.
Artículo 187
El ancho mínimo de pasillos o corredores será de uno cincuenta metros (1.50 m) y frente a la caja de ascensores y en todo el ancho de estas, los pasillos tendrán un ancho mínimo de dos metros (2.00 m).
Artículo 188
En edificios para uso público, cuando en la planta baja se tengan diferentes niveles, se deben dejar rampas para permitir el tránsito de personas con discapacidad en áreas de atención al público. Esta condición debe respetarse en todos los niveles de los edificios para la salud, tiendas departamentales, tiendas de autoservicio, centros comerciales y en edificios públicos.
Artículo 189
En auditorios, teatros, cines, salas de concierto y teatros al aire libre, deben destinarse dos espacios por cada cien asistentes o fracción, a partir de sesenta, para uso exclusivo de personas con discapacidad; cada espacio tendrá 1.25 m de fondo y 0.80 m de frente, quedará libre de butacas fijas, el piso debe ser horizontal, antideslizantes, no invadir las circulaciones y estar cerca de los accesos o de las salidas de emergencia.
Artículo 190
En edificios públicos los pisos de los pasillos deben ser de materiales antideslizantes, deben contar con rampas y no tener escalones; se utilizarán tiras táctiles o cambios de textura para orientación de invidentes y tendrán un ancho mínimo de 1.20 m; Los pasillos deben estar libres de cualquier obstáculo.
Artículo 191
Las circulaciones peatonales en espacios exteriores tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1.20 m) los pavimentos serán firmes y antideslizante, con cambios de textura en cruces o descansos para orientación de invidentes; el ancho de las circulaciones horizontales no debe disminuirse en ningún punto.
Artículo 192
En las edificaciones destinadas al entretenimiento se deben cumplir las siguientes disposiciones: Las filas podrán tener un máximo de 24 butacas cuando desemboquen a dos pasillos laterales y de 12 cuando desemboquen a uno solo; en todos los casos las butacas tendrán una anchura mínima de cincuenta centímetros (0.50 m) Las butacas deben estar fijas al piso, se pueden exceptuar las que se encuentren en palcos y plateas; y Los asientos de las butacas serán plegadizos, a menos que el pasillo sea cuando menos de setenta y cinco centímetros (0.75 m).
Artículo 193
Las gradas en las edificaciones para deportes y teatros al aire libre deben cumplir con las siguientes disposiciones: El peralte máximo será de 0.45 m y la profundidad mínima de 0.70 m, excepto cuando se instalen butacas sobre las gradas, en cuyo caso se ajustará a lo dispuesto en las fracciones que anteceden; Debe existir una escalera con anchura mínima de 0.90 m por cada 9.00 m de desarrollo horizontal de gradería, como máximo; y cada diez (10) filas habrá pasillos paralelos a las gradas, con anchura mínima igual a la suma de las anchuras reglamentarias de las escaleras que desemboquen a ellas entre dos puertas o salidas contiguas.
Artículo 194
Se refiere a los espacios de circulación vertical que comunican ambientes principales de una edificación (locales habitables). Las escaleras principales de un edificio serán fácilmente accesibles y estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos. Una escalera principal tendrá las siguientes características: a) El ancho mínimo de las escaleras primarias de 1.20m hasta 2.00 máximo. b) Los tramos de la escalera tendrán no más que 12 peldaños corridos, entre descansos; c) Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo, sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula: la contra huella no será mayor que 0.18m y la huella no será menor que 0.30m. d) Los descansos tendrán una longitud no inferior al ancho de la escalera.
Artículo 195
Se refiere a los espacios de circulación vertical que comunican ambientes secundarios de una edificación (locales de servicio y no habitables). Tramos y escalones: Los tramos tendrán no más que 18 alzadas corridas. La altura no excederá de 0.20 m. La huella no será menor que 0.25 m. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la dimensión del peldaño. Una escalera secundaria tendrá las siguientes características: a) Los descansos tendrán una longitud no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera. b) El ancho mínimo de las escaleras secundarias es de 0.90 m hasta 1.20 máximo.
Artículo 196
La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso solo a los lugares siguientes: azoteas intransitables, techos, tanques, su ancho mínimo será de cincuenta centímetros (0.50 m), debe poseer una protección, formada por un enrejado de diámetro setenta centímetros (0.70 m).
Artículo 197
Es la que posee un recorrido circular completo, con una base helicoidal continua y sin descansos intermedios. Se autoriza la construcción de estas únicamente en viviendas y en edificios de uso público se autorizarán solamente para comunicar ambientes. No se permitirá vista a colindancia en caso este tipo de escaleras las genere.
Artículo 198
Las escaleras tendrán en sus lados libres la correspondiente protección lateral por medio de balaustrada o barandas, la altura de estas, no será menor que noventa centímetros (0.90m). En las cajas de escalera, el pasamanos se colocará a una altura de noventa centímetros (0.90 m) medida desde el medio del peldaño o nivel de piso de los descansos, se mantendrá en todos sus puntos con respecto a la pared, para que se pueda asir el pasamanos. Cuando la escalera sea de un ancho mayor de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) se colocarán pasamanos en ambos lados, los cuales no distarán entre sí más de dos metros cuarenta centímetros (2.40 m). Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se deben colocar pasamanos intermedios, estos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportados.
Artículo 199
El ancho mínimo de un pasaje, vestíbulo o corredor que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas.
Artículo 200
En las edificaciones de uso público o en edificios hasta 4 niveles en donde las escaleras constituyen el único medio de comunicación entre los pisos, deben estar adaptadas para su uso por personas con discapacidad y de la tercera edad. Para ello las escaleras deben cumplir al menos con las siguientes especificaciones: barandal con pasamanos en ambos lados, cambio de textura en piso en el arranque y a la llegada de la escalera, pisos firmes y antideslizante y contraste entre huellas y peraltes.
Artículo 201
El ancho de los descansos debe ser igual o mayor a la anchura reglamentaria de la escalera.
Artículo 202
En cada tramo de escaleras, la huella y contrahuella conservarán siempre las mismas dimensiones.
Artículo 203
Las escaleras ubicadas en cubos cerrados en edificaciones de cinco niveles o más tendrán puertas hacia los vestíbulos en cada nivel, con las dimensiones y demás requisitos que se establecen en el presente Capítulo relativo a puertas.
Artículo 204
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a los requisitos establecidos para las escaleras exigidas.
Artículo 205
En edificio de gran afluencia de público tales como oficinas públicas, bancos, estaciones de transporte, estadios deportivos, salas de espectáculo, exposiciones, grandes tiendas o supermercados, será obligatoria la construcción de rampas de acceso para silla de ruedas de una pendiente no mayor del 6% en el caso de existir escalones. Tales rampas podrán ser reemplazadas por elementos mecánicos de elevación. El ancho mínimo de tales rampas será de un metro treinta centímetros (1.30 m) cuando la longitud de la rampa exceda los cinco (5) metros deberán realizarse descansos de un metro ochenta centímetros (1.80 m) de largo como mínimo.
Artículo 206
Las rampas peatonales que no sean para discapacitados y se proyecten en las edificaciones deben cumplir con las siguientes condiciones de diseño: a) Deben tener una pendiente máxima de 10%, la anchura mínima en edificios para uso público no podrá ser inferior a un metro con veinte centímetros (1.20 m). b) Se debe contar con un cambio de textura al principio y al final de la rampa como señalización para invidentes; en este espacio no se colocará ningún elemento que obstaculice su uso. c) Siempre que exista una diferencia de nivel entre la calle y la entrada principal en edificaciones públicas, debe existir una rampa debidamente señalizada. d) Las rampas con longitud mayor de 1.20 m en edificaciones públicas, deben contar con un borde lateral de 0.05 m de altura, así como pasamanos en cada uno de sus lados, debe haber uno a una altura de 0.90 m y otro a una altura de 0.75 m, La longitud máxima de una rampa entre descansos será de 6.00 m, el ancho de los descansos debe ser cuando menos igual a la anchura reglamentaria de la rampa. e) Las rampas de acceso a edificaciones contarán con un espacio horizontal al principio y al final del recorrido de cuando menos el ancho de la rampa y los materiales utilizados para su construcción deben ser antideslizantes.
Artículo 207
En el caso de que la planta baja prevea un entrepiso o mezanine, el mismo deberá tener mínimo 2.20 de altura, contando a partir de las superficies acabadas y no podrá cubrir más del 50% de la planta baja, quedando el resto de la planta baja con una altura mínimo de 5.00 metros.
Artículo 208
No se podrá tener ventanas, balcones o voladizos u otros elementos semejantes sobre la propiedad del vecino. Asimismo, no se podrá tener vista de costado u oblicuas, deben existir sesenta centímetros (60 cm) de distancia entre el elemento y el límite de propiedad.
Artículo 209
Es prohibido abrir ventanas o balcones que den vista al predio vecino, a menos que tenga una distancia de tres (3.00) metros. Caso contrario deberá elevar el muro perimetral (bloque, ladrillo, piedra) a uno punto ochenta metros (1.80 m) del nivel de entrepiso o piso, para evitar vista a colindancia, en los casos en los que existan boquetes podrá utilizar bloques de vidrio o vitrobloques ubicados a uno punto ochenta metros (1.80 m) de altura evitando la vista a colindancia. Tampoco se permitirán voladizos u otros elementos semejantes con vistas a colindancias. Tampoco podrán tener vistas de costado u oblicuas, a menos que la distancia mínima sea de sesenta centímetros (60 cm) de distancia entre el elemento y el límite de propiedad.
Artículo 210
Para edificaciones de cinco (5) plantas o más, deberá proyectarse y construirse por lo menos un ascensor con capacidad mínima de cinco (5) personas. Los niveles se tomarán desde el punto más bajo de la edificación o torre, no importando el uso o si se trata de edificaciones con sótanos o desniveles. Para este tipo de edificaciones deberá contemplarse también un módulo de escaleras de emergencia, que deberá regirse de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento en lo relativo al tema.
Artículo 211
Todos los ambientes de una vivienda unifamiliar o multifamiliar deberán de contar con iluminación y ventilación natural, exceptuando los servicios sanitarios, bodegas y alacenas donde se podrá utilizar ventilación y/o iluminación artificial o cenital, para proyectos comerciales se podrán utilizar sistemas de iluminación y ventilación artificial.
Artículo 212
Un local puede recibir iluminación y ventilación natural a través de partes cubiertas, como galería, porche, balcón, alero u otro voladizo.
Artículo 213
Aquellos locales ubicados en sótanos y depósitos comerciales o industriales, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por dos o más conductos, convenientemente dispuestos. Estos conductos pueden rematar, según convenga al proyecto, en un patio auxiliar, al espacio urbano o bien en la azotea. El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de la ventilación.
Artículo 214
La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos no releva el cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos. En edificios no residenciales, la Gerencia de Control de la Construcción puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire, en volúmenes y/o cuantías proporcionales a la actividad que en él se desarrolle. La autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario y el profesional responsable.
Artículo 215
El porcentaje mínimo de ventilación será del 5% del área del local.
Artículo 216
No se permite la iluminación y ventilación a través de fachadas de colindancia, el uso de bloques prismáticos no se considera para efectos de iluminación natural.
Artículo 217
No se permiten ventanas ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino prolongándose más allá de los linderos que separen los predios. Tampoco se pueden tener vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay la distancia mínima requerida para los patios de iluminación.
Artículo 218
Los vidrios o cristales de las ventanas de piso a techo en cualquier edificación, deben cumplir con barandales y marcos a una altura de 0.90 m del nivel del piso, diseñados de manera que impidan el paso de niños a través de ellos, o estar protegidos con elementos que impidan el choque del público contra ellos.
Artículo 219
Las disposiciones contenidas en este inciso se refieren a patios de iluminación y ventilación natural con base de forma rectangular, cualquier otra forma debe considerar un área equivalente; estos patios tendrán como mínimo un área de seis metros cuadrados (6.00 m²) y una dimensión mínima de dos metros (2.00 m), medida perpendicularmente al plano de la ventana sin considerar nichos.
Artículo 220
Si la altura de los muros que rodean el patio fuera variable se tomará el promedio de los dos más altos; los volúmenes en la parte superior de estos muros, podrán remeterse un mínimo del equivalente a su altura con el propósito de no ser considerados para el cálculo de las medidas del patio.
Artículo 221
Para determinar las dimensiones mínimas de los patios, se tomará como cota de inicio noventa centímetros (0.90 m) de altura sobre el piso terminado del nivel más bajo que tenga locales habitables o complementarios.
Artículo 222
En los patios completamente abiertos por uno o más de sus lados a vía pública, se permite la reducción hasta la mitad de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha vía pública, toda vez cumpla con lo relativo a los retiros establecidos.
Artículo 223
En las zonas históricas y patrimoniales los inmuebles sujetos a reparación, adecuación y modificación podrán mantener las dimensiones de los patios de iluminación y ventilación del proyecto original o construcción existente siempre y cuando cuenten con la aprobación del Instituto Hondureño de Antropología e Historia.
Artículo 224
Tipo de edificaciónLocalÁrea mínima (En m² o indicador mínimo)Lado mínimo (m)Altura mínima (m)HabitacionalVivienda unifamiliarvivienda multifamiliarRecámara principal7.002.402.30Recamaras adicionales, alcoba, cuarto de servicio y otros espacios habitables6.002.202.30Sala o estancia7.302.602.30Comedor6.302.402.30Sala-comedor13.002.602.30Cocina3.001.502.30Cocineta integrada a estancia o a comedor-2.002.30Cuarto de lavado1.681.402.10Baños y sanitarios--2.10Estancia o espacio único habitable25.002.602.30Multifamiliar compactoEstancia o espacio único habitable (monoambientes)10.002.402.30
Artículo 225
En comedores de uso público y restaurantes, así como comedores para empleados, se destinarán por lo menos dos espacios por cada 100 comensales para uso de personas con discapacidad.
Artículo 226
En lugares de uso público donde se proporcione atención, información, recepción de pagos o similares se contará al menos con un módulo o taquilla a partir de cinco, con una altura máxima de 0.78 m, para uso de personas en silla de ruedas, niños y gente pequeña, la cual será accesible desde la vía pública y estacionamiento.
Artículo 227
Las taquillas tendrán un área mínima de 1.00 m² y una altura de 2.10 m y se colocarán ajustándose al índice de una por cada 1,500 personas o fracción sin dar directamente a la calle y sin obstruir la circulación de los accesos.
Artículo 228
En un predio donde se habite o trabaje, edificado o no, existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad: Un retrete de albañilería u hormigón con piso impermeable, paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e impermeable, dotado de inodoro, una pileta de cocina, una ducha y desagüe de piso.
Artículo 229
En lugares de uso público, en los sanitarios para hombres, donde se proponga el uso de mingitorios, se colocará al menos uno a partir de cinco con barras de apoyo para usuarios que lo requieran.
Artículo 230
En instalaciones deportivas, baños públicos, tiendas y almacenes de ropa, debe existir por lo menos un vestidor para personas con discapacidad, con acceso libre de obstáculos y fácilmente identificable con el símbolo internacional de accesibilidad.
Artículo 231
Los excusados, lavabos, regaderas, se distribuirán por partes iguales en locales separados para hombres y mujeres. En los casos en que se demuestre el predominio numérico de un género entre los usuarios, podrá hacerse la proporción equivalente, señalándolo así en el proyecto.
Artículo 232
Los sanitarios se ubicarán de manera que no sea necesario para cualquier usuario subir o bajar más de un nivel para acceder a ellos.
Artículo 233
En los casos de sanitarios para hombre, donde existan dos excusados se debe agregar un mingitorio; a partir de locales con tres excusados podrá sustituirse uno de ellos. El procedimiento de sustitución podrá aplicarse a locales con mayor número de excusados, pero la proporción entre estos y los mingitorios no excederá de uno a tres.
Artículo 234
En industrias y lugares de trabajo donde el trabajador esté expuesto a contaminación por venenos, materiales irritantes o infecciosos, se colocará por lo menos un lavabo y una regadera adicional por cada diez personas.
Capítulo II
Artículo 235
El planificador, el ejecutor, el propietario o el arrendatario del establecimiento serán responsables, en el ámbito que les corresponda, de la planificación, construcción, instalaciones y funcionamiento adecuados de las estructuras y mecanismos de seguridad conforme fueron planificados.
Artículo 236
Toda edificación con uso no residencial o multifamiliar deberá obtener del SANAA la aprobación correspondiente en lo relativo a instalaciones de agua, sistema de drenajes, drenajes pluviales, conexiones a las redes existentes y todo cuanto el SANAA determine para emitir la autorización respectiva, de acuerdo con los procedimientos vigentes, de forma que en cualquier caso se conozca la recarga sobre el sistema de alcantarillado.
Artículo 237
El planificador deberá elaborar el cálculo técnico de las instalaciones. Estas serán diseñadas por profesional calificado, quien será responsable del diseño, debiendo obtener del SANAA la aprobación correspondiente.
Capítulo III
Artículo 238
Todo plano, diseño, construcción, equipamiento e instalaciones de edificaciones de cuatro o más pisos o edificios que se conciban con marcos estructurales, debe incluir obligatoriamente las medidas de seguridad sismo resistente que se adapten al proyecto; tomando en cuenta los condiciones del suelo y el sistema constructivo a utilizar.
Artículo 239
En el cálculo estructural y en la construcción del proyecto de obra deberán tomarse en cuenta las características estructurales de los materiales de construcción a utilizar, los cuales deberán cumplir con los códigos y normas nacionales o internacionales adoptados para el efecto en el medio, indicando en los planos estructurales, en la memoria de cálculo o en las especificaciones técnicas del proyecto, lo relativo a dichas características.
Capítulo IV
Artículo 240
Los edificios de estacionamiento y los estacionamientos privados que como consecuencia de la cantidad de plazas de parqueo requeridas para cada uso deben ubicarse dentro de los inmuebles, deberán cumplir con todas las disposiciones de este Acuerdo que les sean aplicables.
Artículo 241
El acceso de los vehículos a los diferentes pisos se efectuará por medio de montacargas o por una rampa con pendiente máxima de 16%. La altura libre para cada piso no será inferior a 2.20 m.
Artículo 242
Toda edificación nueva, así como toda edificación existente que sufra modificaciones o ampliaciones y/o a la cual se le pretenda cambiar el uso, deberá contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o espacios de estacionamiento para los vehículos de los habitantes, ocupantes, usuarios o visitantes del inmueble de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. La solicitud de ampliaciones en los casos de edificaciones existentes, las cuales no cuenten con plazas de estacionamiento suficientes o en aquellos donde las mismas no hayan sido adecuadamente previstas, la GCC autorizará ampliaciones sin exigir modificaciones en el inmueble existente, siempre que el uso de las mismas sea de vivienda unifamiliar (una unidad habitacional). Siempre que estas no hayan previsto plazas de parqueo o cuenten con plazas de estacionamiento insuficientes, se autorizarán ampliaciones sin exigir modificaciones, siempre que el uso de las mismas sea de vivienda unifamiliar (una unidad habitacional).
Artículo 243
UsoRango o destinoN.° Mínimo de cajones de estacionamientoHabitacionalUnifamiliarDesde 45 a 120m21 por vivienda o unidad habitacionalMás de 120 m² hasta 250 m²2 por vivienda o unidad habitacionalMás de 250 m ²3 por vivienda o unidad habitacionalPor cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueoMultifamiliar compactoHasta 45.00 m²1 por vivienda o unidad habitacionalMultifamiliar (en áreas R3, R4, R5, RE y UR)Hasta 65 m²1 por vivienda o unidad habitacionalMás de 65 m 2 hasta 120 m²1.5 por vivienda o unidad habitacionalMás de 120 m² hasta 250 m²2 por vivienda o unidad habitacionalMás de 250 m ² por cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueo3 por vivienda o unidad habitacionalMultifamiliar (en áreas R1 y R2)Hasta 75 m²1 por vivienda o unidad habitacionalDesde 75.01 m² hasta 150.00 m²2 por vivienda o unidad habitacionalDesde 75.01 m² hasta 150.00 m²2 por vivienda o unidad habitacionalDesde 150.01 m² hasta 250.00 m²3 por vivienda o unidad habitacionalMás de 250.01 m²3.5 por vivienda o unidad habitacionalPor cada 200.00 metros cuadrados adicionales se solicitará una plaza más de parqueoUrbanizaciones con acceso peatonal1 cajón de estacionamiento por lote, más 1 cajón por cada 5 lotes destinado para visitasParqueos para motocicletasEdificio de ApartamentosUn (1) parqueo por cada 15 ApartamentosOficinas AdministrativasUn (1) parqueo por cada 60 m².RestaurantesUn (1) parqueo por cada 60 m² para restaurantes menores de 100 m². (Para visitas)Seis (6) parqueos por restaurante (para visitas)Dos (2) parqueos por restaurante mayores de 100 m². (empleados)Con servicio a domicilio agregar cuatro (4) parqueos por restaurante (al área de empleados)Locales comercialesUn (1) parqueo por cada 25 m². (Si es para restaurante aplica el anterior inciso)Otros usosUn (1) parqueo por cada 60.00 m²ComercialAbasto y almacenamientoCentral de abastos1 por cada 150 m²Mercado1 por cada 50 m²Bodega de productos perecederos1 por cada 200 m²Bodega de productos no perecederos y bienes muebles1 por cada 200 m²Depósito y comercialización de combustible1 por cada 200 m² de terrenoGasolineras y servicentro1 por cada 150 m² de terrenoEstaciones de gas carburante1 por cada 150 m² de terrenoRastros y frigoríficos1 por cada 150 m²Exhibición y ferias comerciales temporales1 por cada 70 m² de terreno o de superficie ocupadaTiendas de productos básicos especialidadesVenta de abarrotes, comestibles y comidas elaboradas sin comedor, molinos, panaderías, granos, forrajes, pulperías y misceláneas, mayores de 30 m²1 por cada 30 m²Venta de artículos manufacturados, farmacias y boticas mayores a 30 m²1 por cada 30 m²Venta de materiales de construcción y madererías1 por cada 50 m²Materiales eléctricos, de sanitarios, ferreterías, vidrierías, refaccionarías y herrajes, mayores a 30 m²1 por cada 20 m²Tiendas de autoservicioTiendas de autoservicio1 por cada 50 m²Tiendas departamentalesTiendas de departamentos1 por cada 30 m²Centros comercialesCentro comercial1 por cada 30 m²Agencias y talleres de reparaciónVenta y renta de vehículos y maquinaria1 por cada 80 m²Talleres automotrices, llanteras, lavado, lubricación y mantenimiento automotriz1 por cada 40 m²Talleres de reparación de maquinaria, de lavadoras, de refrigeradores y de bicicletas, mayores a 80 m²1 por cada 80 m²Gimnasios y adiestramiento físico1 por cada 40 m²Salas de belleza, estéticas, peluquerías, lavanderías, tintorerías, sastrerías, laboratorios y estudios fotográficos mayores a 40 m²1 por cada 40 m²Servicios de alquiler de artículos en general, mudanzas y paquetería1 por cada 40 m²ServiciosAdministraciónOficinas, despachos y consultorios1 por cada 25 m²Representaciones oficiales, embajadas y oficinas consulares1 por cada 40 m²Organismos y/o entidades públicas o privadas1 por cada 20 m²Bancos y casas de cambio mayores a 30 m²1 por cada 30 m²HospitalesHospital de urgencias, de especialidades, general y centro médico1 por cada 50 m²Centros de saludCentros de salud, clínicas de urgencias y clínicas en general1 por cada 50 m² construidosLaboratorios dentales, de análisis clínicos y radiografías1 por cada 50 m²Educación elementalVeterinarias y tiendas de animales1 por cada 40 m²Centros antirrábicos, clínicas y hospitales veterinarios1 por cada 40 m²Guarderías, jardines de niños y escuelas para niños atípicos1 por cada 40 m²Escuelas primarias1 por cada 60 m²Educación media, media superior e instituciones científicasAcademias de danza, belleza, contabilidad y computación1 por cada 60 m²Escuelas secundarias y secundarias técnicas1 por cada 60 m²Escuelas preparatorias, institutos técnicos, centros de capacitación, vocacionales y escuelas normales1 por cada 60 m²Politécnicos, tecnológicos, universidades5 por cada 40 m² de área de aulaCentros de estudio de postgrado1 por cada 25 m² de área de aulaExhibicionesGalerías de arte, museos, centros de exposiciones permanente o temporales a cubierto1 por cada 40 m²Exposiciones permanentes o temporales al aire libre (sitios históricos)1 por cada 100 m²Centros de informaciónBibliotecas1 por cada 60 m²Instituciones religiosasTemplos y lugares para culto1 por cada 20 m²Instalaciones religiosas, seminarios y conventos1 por cada 60 m²Alimentos y bebidasCafeterías, cafeterías con internet, fondas mayores de 80 m²1 por cada 30 m²Restaurantes hasta 200 m²1 por cada 10 m²Centros nocturnos y discotecas1 por cada 4 m²Cantinas, bares, cervecerías y video bares1 por cada 4 m²Restaurantes mayores de 200 m²1 por cada 8 m²Supermercados1 por cada 25 m² de área de construcción total.Supermercados hasta 1,000 m²1 por cada 35.00 m² de área de construcción total. No se autoriza parqueo de vehículos con acceso directo, deberá cumplir con maniobra internaEntretenimientoAuditorios, teatros, cines, salas de conciertos, cineteca, centros de convenciones1 por cada 20 m²Recreación socialCentros comunitarios, culturales, salones y jardines para fiestas infantiles1 por cada 40 m² (o de terreno en el caso de los jardines)Clubes sociales, salones y jardines para banquetes1 por cada 20 m² (o de terreno en el caso de los jardines)Deportes y recreaciónLienzos charros y clubes campestres1 por cada 40 m²Centros deportivos1 por cada 30 m²Estadios, hipódromos, autódromos, galgódromos, velódromos, arenas taurinas y campos de tiro1 por cada 30 m²Boliches y pistas de patinaje1 por cada 40 m²Billares, salones de juegos electrónicos y de mesa sin apuestas, mayores de 10 m²1 por cada 10 m²AlojamientoHoteles1 por cada 50 m²Moteles1 por cada unidad habitacionalPolicíaGaritas y casetas de vigilancia1 por cada 40 m²Encierro de vehículos, estaciones de policía y agencias ministeriales1 por cada 30 m²ReclusoriosCentros de readaptación social y de integración familiar y reformatorio1 por cada 100 m²EmergenciasPuestos de socorro y centrales de ambulancias1 por cada 100 m²FunerariosCementerios y crematorios1 por cada 200 m² (hasta 1000 fosas)1 por cada 500 m² de terreno (más de 1000 fosas)Agencias funerarias y de inhumación1 por cada 30 m²Transportes terrestresTerminal de autotransporte urbano y foráneo1 por cada 50 m²Terminales de carga1 por cada 200 m²Estaciones de sistema de transporte colectivo1 por cada 200 m²Encierro y mantenimiento de vehículos1 por cada 40 m²Terminales del sistema de transporte colectivo1 por cada 20 mTransportes aéreosTerminales aéreas (incluye servicio de helicóptero para renta)1 por cada 20 m²Helipuertos (plataforma en azotea), no se permite en zona de estacionamientoNo requiereComunicacionesCentrales telefónicas (call center o centros de llamadas) y de correos, telégrafos con atención al público1 por cada 30 m²Centrales telefónicas (call center o centros de llamadas) y de correos, telégrafos sin atención al público1 por cada 100 m²Estación de radio o televisión, con auditorio y estudios cinematográficos1 por cada 30 m²IndustriaIndustriaMicro-industria, industria doméstica y de alta tecnología1 por cada 100 m²Industria vecina y pequeña1 por cada 100 m²InfraestructuraInfraestructuraEstaciones y subestaciones eléctricas1 por cada 200 m²Estaciones de transferencia de basura1 por cada 200 m²Espacios abiertosSuelo de conservaciónPlazas y explanadas1 por cada 100 m²Jardines y parques1 por cada 1000 m² de terreno (hasta 50 Ha)1 por cada 10,000 m² (más de 50 Ha)AgroindustriaTodas las instalaciones necesarias para la transformación industrial o biotecnológica de la producción rural de acuerdo con la normatividad vigente1 por cada 100 m² construidosInfraestructuraCentrales de maquinaria agrícola1 por cada 100 m² construidosForestalCampos para silviculturaNo requiereCampos experimentalesNo requiereViveros (Solo para áreas administrativas)No requiere (1 por cada 100 m² construidos)PiscícolaLaboratorios1 por cada 75 m² construidosEstanques, presas y bordosNo requiereBodegas para implementos y alimenticios1 por cada 200 m² construidosAgrícolaCampos de cultivos anuales de estación y de plantaciónNo requiereViveros, hortalizas, invernaderos e instalaciones hidropónicas o de cultivo biotecnológicos1 por cada 100 m² construidosPecuariaPrados, potreros y aguajesNo requiereZahúrdas, establos y corralesNo requiereLaboratorios e instalaciones de asistencia animal1 por cada 100 m² Parqueos para visitasUsoCriterioCálculoMultifamiliar compactoPara todos los casos1 por cada ocho (8) unidades habitacionales o 0.125 por unidad habitacional o viviendaMultifamiliar (en áreas R-1, R-2, R-3, R-4, R-5, R-E y URde 1 a 16 unidades habitacionales1 por cada cuatro (4) unidades habitacionales o 0.25 por unidad habitacional o viviendade 17 a 35 unidades habitacionales1 por cada seis (6) unidades habitacionales o 0.167 por unidad habitacional o viviendade 36 unidades habitacionales en adelante1 por cada ocho (8) unidades habitacionales o 0.125 por unidad habitacional o viviendaAdministraciónOficinas, despachos y consultorios1 por cada 80.00m²Representantes oficiales, embajadas y oficinas consulares1 por cada 60.00m²Organismos y/o entidades públicas o privadas1 por cada 40.00m²Bancos y casas de cambios mayores a 30.00m²Uno por cada 60.00m²
Artículo 244
El área destinada al estacionamiento de vehículos deberá ubicarse en el mismo predio de la edificación para la cual se solicita Licencia de Construcción y/o Cambio de Uso, superficie que no podrá desmembrarse una vez autorizada la licencia, quedando limitado en este sentido el derecho de dominio del propietario.
Artículo 245
Condiciones Especiales para Estacionamientos, las siguientes: a) Los Proyectos de construcción nueva, ampliaciones o modificaciones que sean localizados en las áreas declaradas como El Centro Histórico y Conjuntos Históricos, se regirán por lo establecido en el Reglamento del Centro Histórico. b) La Gerencia de Control de la Construcción exigirá, la disposición de un número mínimo de plazas de estacionamiento dentro del predio o de forma parcial en este, ya sea a través de estacionamientos subterráneos o sobre la superficie, siempre que para tales fines se presenten las condiciones siguientes:
Artículo 246
La demanda total de cajones de estacionamiento de un inmueble con dos o más usos, será la suma de las demandas de cada uno de ellos.
Artículo 247
Las medidas de los cajones de estacionamientos para vehículos serán de 5.00 x 2.50 m. Se permitirá medidas de 4.20 x 2.20 m para plazas de estacionamiento de viviendas unifamiliares. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias. Las medidas mínimas para plazas de parqueos de motocicletas será de 0.75 m x 2.50 m de largo.
Artículo 248
Cuando el estacionamiento sea en fila (uno tras otro), el espacio para el acomodo de vehículos será de 5.50 x 2.50 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.
Artículo 249
Los propietarios o desarrolladores de estacionamientos públicos y privados deben contar con un número de plazas especiales, destinadas para los siguientes usos: a) Plazas para uso exclusivo de personas con discapacidad:1 plaza de estacionamiento por cada 20 b) Plazas para uso exclusivo de la población adulto mayor, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y padres que transporten a sus hijos menores:1 plaza de estacionamiento por cada 20 Dichas plazas deberán contar con dimensiones mínimas de 5.00 x 3.80 m (ancho mínimo 2.20 m para el vehículo más las rutas de accesibilidad señalizadas de 1.60 m, ubicadas a un costado del espacio reservado contiguo). Además, en ambos casos deberán contar con las siguientes características:
Artículo 250
El ancho mínimo de los cajones para camiones y autobuses será de 3.50 m para estacionamiento en batería o de 3.00 m en fila; la longitud del cajón debe ser resultado de un análisis del tipo de vehículos dominantes;
Artículo 251
No se permiten cajones de estacionamiento en rampas con pendiente mayor al 8%. Las rampas ubicadas en los cinco metros de acumulación deberán de contar únicamente con un 4% de pendiente, esto con el fin de que la visual tanto para el conductor como para el peatón sea óptima tanto en salida como en entrada del vehículo al estacionamiento.
Artículo 252
La demanda de cajones de estacionamiento de usos de suelo no establecidos en las tablas correspondientes será establecida por el presente reglamento y/o por usos similares.
Artículo 253
La altura libre mínima en la entrada y dentro de los estacionamientos, incluyendo pasillos de circulación, áreas de espera, cajones y rampas, será no menor de 2.20 m.
Artículo 254
Las edificaciones destinadas a agencias del ministerio público, tribunales y juzgados, deben proporcionar un área adicional para vehículos decomisados o recogidos;
Artículo 255
Los locales comerciales a partir de 240.00 m², las tiendas de autoservicio y departamentales, los centros comerciales, restaurantes y los mercados contarán con una zona de maniobra de carga y descarga de 1.00 m² por cada 40.00 m² de construcción de bodegas y/o frigoríficos, cuya superficie mínima será de 15.00 m².
Artículo 256
En las edificaciones destinadas a talleres automotrices, llanteras y similares, no se considerará el área de reparación como espacio de estacionamiento.
Artículo 257
Las edificaciones destinadas para los usos comprendidos dentro de los servicios de educación y religiosos, deberán contar dentro de su límite de propiedad, con una área de estacionamiento exclusiva de buses para el abordaje y des-abordaje de los usuarios, debiendo presentar a la Gerencia de Control de la Construcción, mediante la respectiva memoria descriptiva, el tipo y capacidad del bus, así como, el detalle sobre la cantidad aproximada de la población atendida. La Gerencia de Control de la Construcción en coordinación con la Gerencia de Movilidad Urbana, con base en la memoria descriptiva presentada, determinarán las dimensiones mínimas que serán exigidas. Si posteriormente a la emisión de la licencia, se manifiesta la intención de modificar el tipo o cantidad de buses a esa fecha autorizado, el representante legal de la institución deberá solicitar a la Gerencia de Control de la Construcción dicha modificación o autorización respectiva, para lo cual la Gerencia de Control de la Construcción determinará la procedencia del caso y con ello, las medias complementarias que deberá adoptar.
Artículo 258
En los edificios de servicio de salud y asistencia (hospitales, clínicas, centros de salud o sanatorios), cumplirán adicionalmente con las siguientes disposiciones: a) El servicio de urgencias debe estar provisto de un espacio independiente para ambulancias; b) Las edificaciones mayores a 1,000.00 m² deben contar con un estacionamiento independiente para vehículos de transporte de desechos sólidos. c) A partir de 500 camas deben contar con un helipuerto de emergencia, adicionalmente, estas edificaciones deben tener un acceso libre para vehículos desde la vía pública en el que se puedan dejar y recoger usuarios de emergencia.
Artículo 259
Para cubrir la demanda de cajones de estacionamiento requerida y resolver adecuadamente las circulaciones, se podrán utilizar equipos mecánicos en interiores y exteriores como plataformas giratorias, eleva-autos para un auto, así como elevadores para autos (montacargas) en lugar de las rampas. El planificador de la obra debe incluir en la Memoria Descriptiva su justificación y las dimensiones de los equipos y de los espacios correspondientes.
Artículo 260
Las circulaciones verticales para los usuarios y para el personal de los estacionamientos públicos deben estar separadas entre sí y de las destinadas a los vehículos; deben ubicarse en lugares independientes de la zona de recepción y entrega de vehículos y deben cumplir con lo dispuesto para escaleras en este Reglamento.
Artículo 261
Las circulaciones para vehículos en estacionamientos deben estar separadas de las destinadas a los peatones.
Artículo 262
DEROGADO
Artículo 263
Las rampas para los vehículos tendrán una pendiente máxima de 16%.
Artículo 264
Las rampas de los estacionamientos tendrán una anchura mínima en rectas de 2.50 m y en curvas de 3.50 m, el radio mínimo en curvas medido al eje de la rampa será de 7.50 m. Las rampas con pendientes superiores al 12%, al inicio y al término de la pendiente donde los planos de cada piso se cruzan con el piso de la rampa, deben tener una zona de transición con una pendiente intermedia del 6% en un tramo horizontal de 5.00 m de longitud.
Artículo 265
Las rampas estarán delimitadas por un bordillo con una altura de 0.15 m y una banqueta de protección con una anchura mínima de 0.30 m en rectas y de 0.50 m en curva; en este último caso, debe existir un pretil de 0.60 m de altura por lo menos.
Artículo 266
Las columnas y muros que limiten los carriles de circulación de vehículos deben tener una banqueta de 0.15 m de altura y 0.30 m de anchura, con los ángulos redondeados.
Artículo 267
Todos los estacionamientos deberán contar como mínimo con un servicio sanitario.
Artículo 268
Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehículos sobre la calle de menor flujo vehicular y quedar lo más alejado posible de la esquina; la entrada debe estar antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle. O a mejor criterio de la Gerencia de Movilidad Urbana.
Artículo 269
En los estacionamientos, excepto los destinados a vivienda, se debe colocar señalamiento horizontal y vertical relativo a los sentidos de la circulación vehicular y de información al peatón.
Artículo 270
El predio deberá estar íntegramente pavimentado, compactado y engranzado sin ningún tipo de depresión anegable. Sobre el pavimento se deberá señalizar en forma indeleble la distribución de acceso y módulos de estacionamiento en concordancia con el plano presentado para la obtención del permiso.
Artículo 271
Los muros, cercos y muretes separativos del predio con otras unidades de uso independiente o linderas pertenezcan o no a la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos en toda su extensión, libres de marcas, huecos y protuberancias que pudieran aparecer como resultado de demoliciones que pudieran haberse producido en la parcela. Deberán estar protegidos en toda su longitud por defensas a la altura de los paragolpes de los vehículos mediante elementos adecuados o mediante un bordillo de 0.15 m de altura distante de un (1) metro de los muros.
Artículo 272
En los tramos del perímetro de la parcela en los cuales no existen muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cercos de dos con veinte (2.20) metros de altura. Sobre las líneas municipales, incluyendo las correspondientes a las ochavas, se deberán construir los muros que limitan los estacionamientos con mampostería a una altura mínima de 1 (un) metro, el que se interrumpirá solamente en coincidencia con los accesos.
Artículo 273
Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control y cuidado de la misma para atención del público.
Artículo 274
En ningún caso los ejes de la entrada y la salida de los estacionamientos podrán estar ubicados a menos de 15.00 m del punto de intersección de las líneas municipales de las esquinas, excepto en parcelas con menor dimensión de frente a la línea municipal, en cuyos casos deberán ubicarse en el punto más lejano de la esquina.
Artículo 275
Tanto el ingreso como el egreso de vehículos deberán realizarse en marcha hacia adelante y el camino de acceso, desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento, debe quedar permanentemente expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marca en el pavimento deberán tener como mínimo dos metros cincuenta centímetros (2.50 m) de ancho y cinco metros (5 m) de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso. El solicitante deberá demostrar el plano que presente para la habilitación o aprobación, el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir con las presentes condiciones.
Artículo 276
Deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a los muros o montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior de diez (10) metros a la redonda con una uniformidad entre media y mínima de 1.10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante el horario nocturno. Deberá instalarse una luz anterior permanente cuando el estacionamiento quede vacío, salvo que esta cuente con su cerramiento adecuado. Podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no esté en funcionamiento ya sea en forma de portones en los accesos y cercos sobre muros bajos de frente en forma de verja o cerco adecuado, el abatimiento para la apertura de dicho cerramiento deberá realizarse hacia el interior del inmueble y nunca hacia la vía pública.
Artículo 277
Previo a ubicar una nueva entrada o salida de estacionamiento, el propietario del inmueble deberá obtener el permiso municipal sobre la ubicación de la misma y el respectivo corte de la línea de bordillo, independientemente de si se trata un proyecto nuevo o de una edificación existente. El corte de la línea de bordillo es la acción de generar un nuevo acceso o egreso vehicular desde el límite de propiedad hasta la línea de bordillo, ya se trate de un bordillo real o virtual. Cuando se trate de un proyecto nuevo, el permiso de corte de bordillo se entenderá incluido en la licencia municipal correspondiente. Cuando se trate de un proyecto existente, la Gerencia de Control de la Construcción podrá emitir el permiso respectivo.
Artículo 278
En cualquiera de los casos especificados en el artículo anterior, el Departamento Municipal de Justicia procederá a imponer concurrentemente una orden de cierre temporal de estacionamiento o de plazas de aparcamiento individuales. Para hacer efectiva esta orden, el Departamento Municipal de Justicia mandará a colocar el sello de cierre en uno o más de los accesos al estacionamiento, o a instalar elementos en el espacio vial que físicamente impidan la entrada vehicular al mismo.
Artículo 279
El estatus de estacionamientos existentes a partir de la vigencia de la presente reforma, es el siguiente: a) Para todos los inmuebles cuyas edificaciones hayan sido construidas y hayan contado con licencia de construcción municipal, el estatus de todas las plazas de aparcamiento que se encuentren completamente dentro del predio en cuestión será reconocidas por la Gerencia de Control de la Construcción, en caso el inmueble cambie el uso original, se analizará por parte de la GCC el cumplimiento de plazas de parqueo según el uso propuesto, se podrán tomar en cuenta las plazas existentes y se solicitará a la Gerencia de Movilidad Urbana informe y opinión al respecto. b) Para todos los inmuebles cuyas edificaciones hayan sido construidas y no hayan contado con licencia de construcción municipal o hayan sufrido un cambio de uso no autorizado con respecto al uso consignado en la licencia de construcción original, el estatus de todas las plazas de aparcamiento que se encuentran completamente dentro del predio en cuestión, no serán reconocidas por la Gerencia de Control de la Construcción. Por lo tanto, al solicitar una nueva licencia municipal de cualquier tipo, se deberá cumplir con la reglamentación municipal vigente. Se exceptúan los casos que no tenga alternativa de parqueo y que no tengan alteraciones o aumento de área de construcción, éstos deberán de contar con el dictamen de la Gerencia de Movilidad Urbana para su respectiva aprobación y manejo a seguir.
Artículo 280
No obstante lo indicado en el artículo anterior, el Departamento Municipal de Justicia, a instancias de la Gerencia de Control de la Construcción y con el apoyo de la Gerencia de Movilidad Urbana, podrá exigir la modificación de ciertos aspectos de diseño y de ubicación de estacionamientos existentes, aunque estuvieren por completo dentro del predio y sean considerados legales, si estos causaren problemas sustanciales a la circulación vehicular o peatonal, especialmente a lo largo del sistema vial del Distrito Central. El Departamento Municipal de Justicia dará un plazo perentorio al propietario del inmueble para que efectúe las modificaciones respectivas, después de lo cual procederá de acuerdo a lo que para el efecto preceptúa el capítulo referente a sanciones del presente reglamento. Esto no exime de la obligatoriedad del propietario de solicitar la licencia de obra correspondiente para realizar las modificaciones requeridas.
Artículo 281
ParámetroCasos de aplicaciónCriterioAnchos máximos de entradas y salidasPredios con frentes hasta 14.49 m6.00 m totalPredios con frentes 14.50~19.49 m≤ 9.00 m totalPredios con frentes 19.50~29.49 m≤ 12.00 m totalPredios con frentes ≥ 29.50 m≤ 18.00 m totalGasolineras≤ 18.00 m para cada abertura≥ 5.00 m de acera de ≥ 2.50 m de ancho entre aberturasMedición a lo largo de la alineación municipalAncho indicado puede combinarse o repartirse a lo largo de la alineaciónEn predios con más de un frente, rige cada frente por separadoRampasTodos los casosInicio ≥ 5.00 m dentro del predio desde alineación municipal con el 4% de pendiente máximaEspacios de acumulación en entradasUsos residenciales de 0 a 4 unidades habitacionales en condominio horizontalEn zonas residenciales 0.00 m de acumulación. En zonas distribuidoras según impacto vial con el 4% de pendiente máxima.Usos residenciales de 5 a 10 unidades habitacionales en condominio horizontalEn zonas residenciales 5.00 m de acumulación. Carril de desaceleración en caso sea determinado por la Gerencia de Movilidad Urbana. En zonas distribuidoras según impacto vial con el 4% de pendiente máxima.Usos residenciales de 11 a 50 unidades habitacionales en condominio horizontalEn zonas residenciales 10.00 m de acumulación y carril de desaceleración en zonas distribuidoras según impacto vial con el 4% de pendiente máxima.Usos residenciales de 51 a 100 unidades habitacionales en condominio horizontalEn zonas residenciales 15.00 m de acumulación y carril de desaceleración en zonas distribuidoras según impacto vial con el 4% de pendiente máxima.Usos residenciales > 100 unidades habitacionales o en condominios horizontales o verticalesEn zonas residenciales 25.00 m y 5.00 m más por cada 100 unidades habitacionales o fracción.(a partir de la unidad 201) y carril de desaceleración en zonas distribuidoras con el 4% de pendiente máximaUsos no residenciales mayores a 500 mts de construcción5.00 m por cada 300 m2 o fracción y se solicitará una longitud máxima de 25.00 mUsos no residenciales con superficies dedicadas al almacenamiento, logística, embalaje u otras actividades directamente relacionadas con el transporte pesadoLongitud en metros del vehículo de carga a utilizar por cada 1,000 m2 o fracción. La longitud máxima será́ de 40.00 metros.Ventanillas de autoservicio25.00 m por cada ventanillaLas distancias de acumulación pueden disponerse de manera paralela o longitudinal cumpliendo con las distancias establecidas en esta tabla; asimismo el total de distancia de acumulación podrá́ ser distribuido cuando existan varios accesos independientes al inmueble.Abatimiento de portonesTodos los casosHacia dentro del predioEspacio de maniobraEstacionamientos con ángulo 454.00 m de carril de maniobra (cuando se proponga sentido unidireccional4.50 m de carril de maniobra (cuando se proponga sentido en ambos ladosEstacionamientos con ángulo 906.00 m de carril de maniobra
Capítulo V
Artículo 282
El presente capítulo tiene por objeto regular las construcciones de inmuebles en condominio, fijando los requisitos indispensables tales como, dimensiones del mismo, destino, diseño y normas técnicas en su construcción tanto en superficies privativas, como en espacios comunes, áreas de estacionamiento, espacios verdes, vías públicas, entre otras.
Artículo 283
En los permisos de construcción, dictámenes o anteproyectos, se hará constar las restricciones de uso o destino de los inmuebles en condominio, con base en la información remitida por el propietario y refrendada por el profesional en planos y formulario.
Artículo 284
Los condominios podrán ser de tipo horizontal, vertical, combinado y mixto. De acuerdo con su uso, podrán ser habitacionales, agrícolas, industriales, comerciales, turísticos, pecuarios, estacionamientos, de servicios y, en general, destinados a cualquier uso que sea permitido dentro de la zona en la que se pretende desarrollar. Debidamente delimitados por muros perimetrales y/o de contención según la topografía del mismo.
Artículo 285
Cuando se quiera desarrollar un condominio por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas podrán tramitarse por separado para su aprobación, sin embargo, deberá contar con un anteproyecto autorizado del proyecto completo o presentar el proyecto completo en la primera etapa para la evaluación a nivel macro del proyecto (máster plan); el cual se regirá por lo establecido en los artículos 102 y 105 del presente Reglamento. Mientras el proyecto se mantenga en ejecución, dicho máster plan servirá como referencia para la aprobación de cada etapa subsiguiente, las cuales deberán ser evaluadas con base en los parámetros técnicos que estuviesen vigentes al momento de su aprobación inicial.
Artículo 286
Las áreas comunes incluirán los espacios de circulación, aquellas áreas destinadas para la administración, a la infraestructura de servicios públicos, almacenamiento, proceso, esparcimiento y cualquier otro uso necesario para su adecuado o mejor aprovechamiento. Las áreas verdes en condominios horizontales, serán obligatorias para los usos residenciales y comerciales en igual porcentaje.
Artículo 287
Los condominios horizontales con edificaciones podrán incluir áreas destinadas a patios de luz, patios de tendido o similares, que pueden ser parte del área privativa del terreno filial o áreas comunes de uso restringido al filial que corresponda.
Artículo 288
En los condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados, cuando haya terrenos filiales que pueden estar techados o no y destinados a estacionamientos públicos o privados, se aplicará para el cálculo de espacios de estacionamiento, lo que para el efecto señala el presente reglamento en lo relativo a esa materia, incluyendo lo relativo a los estacionamientos de visitas.
Artículo 289
La jerarquía vial será la misma del Artículo 79 del presente reglamento.
Artículo 290
El terreno matriz de cada condominio deberá respetar los retiros frontales que estipule el presente reglamento. En cuanto a los terrenos filiales o unidades privativas en condominios horizontales, deberán respetar los retiros y áreas mínimas que estipule el diseñador del mismo.
Artículo 291
No se podrán colocar muros, verjas o setos que segreguen una porción del área común para el uso exclusivo de algún propietario, salvo cuando el proyecto del complejo contemple espacios de terreno para uso exclusivo de uno o más propietarios. Estas áreas mantendrán su calidad de bienes comunes de uso restringido. El desarrollador está obligado a delimitar el polígono del condominio con un muro perimetral, el cual resguarde la propiedad y privacidad del mismo.
Artículo 292
Todas las obras que se vayan a realizar en las áreas comunes, deberán indicarse en forma clara y explícita en los planos que se tramitan para la aprobación.
Artículo 293
El desarrollador deberá de presentar planos de todas aquellas obras tales como, pórticos, garitas, portones, ingresos, egresos, fachadas del condominio, depósitos de basura, áreas de carga de basura, etc.
Artículo 294
Se contará con un espacio cubierto con fácil acceso desde la vía pública destinado al depósito temporal de desechos domésticos, con capacidad suficiente para contener los desechos de todas las unidades habitacionales y con las debidas provisiones de lavado, ventilación y aseo en general. De acuerdo con el desarrollo del condominio horizontal, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin, con las características siguientes: a. Que estén cubiertos de la lluvia y de manera que los usuarios no recorran más de cien metros para depositar en ellos sus desechos domésticos. En casos de distancias mayores, se deberán instalar colectores comunes de transferencia, salvo que se cuente con un contrato privado o público de recolección de desechos. b. De fácil limpieza y desinfección y diseñados de tal manera que limiten el acceso de animales e insectos. c. Situados en sitios de fácil acceso para los camiones recolectores.
Artículo 295
Todo condominio horizontal, vertical o mixto deberá identificarse con un nombre, letra o número. En caso de estar compuesto por varios complejos, edificios, locales o unidades, estos también deberán identificarse con un nombre, letra o número. La nomenclatura propuesta debe incorporarse a los planos. El diseñador y el constructor deberán tomar en consideración la adecuada señalización que requiere el condominio para la identificación de los edificios, veredas, caminos, terrenos filiales de lotes o unidades que se trate. El nombre con el que se identifique al condominio horizontal deberá ser diferente al de otros proyectos habitacionales aprobados y existentes.
Artículo 296
En los condominios a desarrollarse por etapas, el área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques y áreas recreativas se calculará independientemente para cada etapa. Asimismo, estas áreas podrán ser de uso general para dos o más etapas, siempre y cuando su ubicación, dentro del Máster Plan, permita el acceso. Su avance de equipamiento y desarrollo deberá ser en forma simultánea al de las etapas, cumpliendo los porcentajes indicados en el artículo n.° 300 del presente reglamento, en forma proporcional a cada etapa como mínimo.
Artículo 297
Los condominios horizontales sobre los que deban realizarse obras o requieran permiso de construcción cumplirán con las siguientes características y disposiciones técnicas: a. La superficie del terreno del condominio no excederá de diez (10) Hectáreas. b. El acceso al condominio, desde la vía pública, se hará por medio de una comunicación única. c. Se exceptúan de esto, aquellos predios con colindancia a varias calles, en los cuales se autorizará un ingreso en cada calle al que el predio tenga frente y en ningún caso se permitirá que ninguna unidad habitacional tenga acceso directo a la vía pública. d. Los espacios para estacionamientos requeridos en el Título V capítulo V deberán situarse en el interior de los terrenos propios o en zonas previamente determinadas para el efecto.
Artículo 298
Se considera área útil a toda aquella superficie de terreno que cumpla con lo dispuesto en el artículo 127 del presente reglamento. Toda aquella superficie que no cumpla con la referida normativa podrá destinarse, a opción del propietario del proyecto, a incrementar el área verde privada, en todo caso este tipo de área verde no podrá contarse como parte del área verde exigida.
Artículo 299
Las áreas susceptibles de propiedad individual constituirán terrenos sujetos a registro independiente.
Artículo 300
El área verde comunal no podrá pasar a formar parte de la o las áreas de uso privado. Dicha área será del 7% del total del inmueble donde se realice el proyecto, con una pendiente máxima del 16% natural o mecanizada a un 16% si el área donde se desarrollará el proyecto no cuenta con pendientes menores a la requerida de manera natural. En terrenos hasta de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m²) podrá permitirse la división de dicha área en dos partes. En terrenos mayores de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m²) la división podrá hacerse en tres partes. En ambos casos, la división de dichas áreas deberá ser adecuada en forma y tamaño para que sean aprovechadas por los copropietarios, dando acceso desde las vías comunes (calles y/o avenidas). Estas áreas deberán a su vez ser equipadas por el propietario del proyecto para el beneficio de los copropietarios y podrán incluir en dicho desarrollo, entre otros, kioscos, pasajes, canchas multiusos, salones de usos múltiples, piscinas u otros. En el área verde comunal podrán hacerse construcciones para uso recreativo o de servicio para disfrute exclusivo del conjunto habitacional. Las áreas verdes aprobadas no serán objeto de modificación una vez se haya iniciado el proyecto.
Artículo 301
Cuando el área verde privada de la vivienda se ubique en la parte frontal, cualquiera que sea el sector residencial no podrá estar separada del área común con pared, estando permitidas otras divisiones como reja, malla o cortina vegetal. El área del patio de servicio, cualquiera que sea el lugar donde se ubique y el resto de las colindancias de cada vivienda, podrán delimitarse con muro o separaciones de otro tipo.
Artículo 302
Si por las características del proyecto, los estacionamientos individuales en áreas privadas se ubicaran separados de las viviendas, tales áreas serán susceptibles de constituir terrenos sujetos a registro, con destino inalterable para estacionamientos; y su acceso será siempre a través de las áreas destinadas a la circulación propia del conjunto habitacional, por lo cual no tendrá acceso individual a la vía pública.
Artículo 303
En los conjuntos habitacionales a que se refiere este capítulo, el acceso a las viviendas será a través de las áreas comunales y no tendrán salida individual a la vía pública.
Artículo 304
Para la ejecución de los proyectos habitacionales a que se refiere este Capítulo, el propietario queda obligado a realizar las obras de urbanización necesarias para el adecuado funcionamiento del conjunto. Tal y como lo establece el artículo 98 del presente reglamento.
Artículo 305
Los condominios verticales destinados a vivienda multifamiliar deberán contar en forma obligatoria con al menos un área para esparcimiento o recreación de sus habitantes, las cuales deberán pasar a formar parte de las áreas en copropiedad. Dicha área o áreas deberán contar con una superficie total mínima en conjunto correspondiente a la siguiente tabla: (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento) Estas áreas de recreación deberán, además, tener las siguientes características: a. La proporción máxima entre sus lados de uno a dos (1:2) b. El área verde y/o área de esparcimiento y recreación podrán estar localizadas a nivel del uso de suelo natural, o en las terrazas de los pisos inferiores o superiores de la edificación, únicamente cuando sea un edificio multifamiliar. c. El área de recreación deberá contar con un 50% de su superficie cubierta y un 50% de su superficie descubierta, estas áreas podrán estas juntas o separadas y podrán fraccionarse dentro del proyecto siempre que formen parte de las áreas comunes de una edificación y todos los propietarios puedan hacer uso de las mismas. d. No se contarán como áreas de esparcimiento aquellos elementos como balcones, terrazas o patios a los que solo se pueda tener acceso a través de un apartamento o unidad habitacional.
Artículo 306
Los condominios verticales podrán contar con áreas para usos no residenciales, siempre que cumplan con lo dispuesto en las tablas de uso de suelo.
Artículo 307
Los proyectos de edificaciones ubicados en inmuebles que abarquen parcialmente un Área Residencial declarada y otra no declarada, o declarada con distinta designación de intensidad de uso del suelo, adoptarán la designación de Área Residencial de menor densidad medida en número de pisos o índice de construcción.
Título VI
Capítulo I
Artículo 308
Toda nueva edificación que se construya, deberá seguir la línea de edificación y/o retiros que establecerá la Gerencia de Control de la Construcción. No será permitido ampliar ni remodelar ningún edificio, manteniendo alineaciones existentes no reglamentarias, salvo que los hechos linderos lo justifiquen.
Artículo 309
Si la construcción o demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá: conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar visible mientras dure la demolición; asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata; en caso de destrucción o deterioro de las mismas, producto de los trabajos realizados deberán reponerse.
Artículo 310
Todo propietario de un inmueble, aunque sea baldío, ubicado en zonas urbanizadas del Distrito Central, está obligado a construir y a mantener en buen estado de conservación el cerco y la acera, de acuerdo a las condiciones que establece este acuerdo. Será obligatorio realizar la construcción de aceras nuevas, reparación o modificación de aceras existentes a los propietarios de inmuebles en los que se ejecuten obras, los lineamientos técnicos requeridos serán establecidos dentro del trámite de solicitud del permiso y las condiciones establecidas en estos formarán parte de las obras autorizadas. En este caso no se emitirán constancias de obras finalizadas si los trabajos condicionados en las aceras no han finalizado. Los cercos en el frente podrán eliminarse, pero en este caso el propietario está obligado a mantener la limpieza, conservación de la vegetación y corte de césped, tanto de la acera como del resto del predio, en forma permanente, a fin de preservar la higiene, salubridad, seguridad y el ornato del Distrito Central. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá disponer la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo del responsable.
Artículo 311
Cuando la acera se encuentre destruida o removida, en forma tal, que dificulte o impida la libre circulación peatonal, deberá ser reparada o reconstruida, a fin de encuadrarla en las disposiciones vigentes. Dicha reparación se efectuará por mitades en el sentido longitudinal, no debiendo iniciarse la construcción de la segunda etapa antes de librar al tránsito peatonal la parte terminada. La protección provisional de la parte en construcción no podrá ser de alambre tendido ni de otro material de difícil visualización.
Artículo 312
Los propietarios de predios ubicados en zonas urbanizadas no incluidos en definiciones precedentes, frente a calles sin pavimentar, deberán construir a lo largo de todo el frente de la parcela y junto a los límites de la propiedad, aceras pavimentadas, de hormigón como mínimo, en un ancho mínimo de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Control de la Construcción para cada zona definida.
Artículo 313
Cuando los predios sean de esquina, las aceras se prolongarán, manteniendo el ancho reglamentario, hasta su encuentro con el bordillo o pavimento de la calle transversal. En las sin pavimentar, estas prolongaciones tendrán un largo mínimo de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Control de la Construcción para cada zona definida.
Artículo 314
Todo propietario está obligado a adecuar sus propiedades a las modalidades, condiciones y características que se establecen en el presente reglamento, debiendo mantener los cercos y aceras en buen estado de conservación. Todo propietario de terreno baldío, tiene obligación de mantenerlo de forma tal que se preserven la higiene, salubridad, seguridad y estética. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el presente reglamento o cuando por razones de urgencia así lo ordenare el Juez podrá proceder en forma directa o por contratación a la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo de quien resultare responsable, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 315
No se permitirán escalones para salvar desniveles entre aceras linderas; cuando sea imposible evitar esta circunstancia, la diferencia de nivel entre aceras se salvará mediante rampas con una pendiente no mayor del 10%. La Gerencia de Control de la Construcción podrá aceptar escalones por excepción cuidando especialmente las características antideslizantes del material. Cuando este desnivel haya sido producido por incumplimiento de lo normado en el presente reglamento no se otorgará ningún tipo de Constancia de Obra Finalizada hasta que se verifique su normalización, caso contrario se reportará dicha situación al Departamento Municipal de Justicia para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 316
No se podrá autorizar escalones en las partes que estén fuera de la línea de edificación.
Artículo 317
Se considera de carácter obligatorio colocar vallas provisorias en el frente de un predio, al iniciarse los trabajos de construcción, demolición o cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.
Artículo 318
Un cerco provisorio al frente de una obra tendrá una altura no menor de dos metros (2.00 m). La separación del cerco respecto de la línea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera y en ningún caso podrá exceder dos metros (2.00 m), debiendo dejar un paso libre de un metro de ancho mínimo entre el cerco y la línea de árboles o postes o instalaciones públicas. El cerco no podrá rebasar a los límites laterales de la acera del predio. La Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir la ejecución de obras provisionales que aseguren la permanencia del tránsito peatonal al costado de la construcción, en todos aquellos casos en que sea indispensable comprometer algún espacio de la acera para la ejecución de las obras, a lo menos hasta que hayan alcanzado, en la línea de edificación, el nivel de dicha acera. El cerco podrá retirarse una vez que el muro de fachada haya alcanzado la altura del primer piso y recolocarse al ejecutar el revestimiento o acabado de la planta baja. La Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir que el cerco sea cubierto con un techo protector resistente e inclinado hacia el interior cuando el edificio en construcción tenga más de dos pisos.
Artículo 319
El espacio cercado por el cerco provisorio no puede usarse para otros fines que los propios de la obra. Cuando por motivos especiales, aceptados por la Gerencia de Control de la Construcción, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por el cerco provisorio para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de esta no rebasará el espacio limitado por el cerco y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito, ni afectará potencialmente la seguridad pública.
Artículo 320
Una vez ejecutada la estructura sobre planta baja, el cerco provisorio se podrá retirar hasta su correspondencia con la Línea Municipal, conjuntamente con todos los elementos que pudiera haber en su interior (materiales, maquinaria, pilar de luz, etc.). Cuando se ejecutan en planta baja los trabajos correspondientes a la albañilería del frente, deberá colocarse nuevamente el cerco hasta la terminación de los mismos. Si por cualquier causa se paralizara una obra por más de dos meses, se quitará el cerco provisorio y/o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Cuando una obra se encuentre en las condiciones mencionadas anteriormente y la Gerencia de Control de la Construcción solicite el retiro del cerco, de no cumplirse con la solicitud estos trabajos serán efectuados por la sección de la Alcaldía Municipal a la que corresponda y a costa del responsable.
Artículo 321
Los apoyos, puentes y tablones de los andamios fijos que se levanten en las vías públicas dejarán libre una altura mínima de 2.70 m sobre el nivel de las aceras. El ancho máximo del andamio no será mayor al 50% del ancho de la acera, dejando un mínimo de sesenta (60) centímetros libres para el paso de peatones y para edificaciones de tres niveles o más, podrán utilizarse andamios suspendidos. No deben quedar clavos salientes, ni elementos salientes, débilmente clavados. Para cargas pesadas o alturas mayores de 12.00 m se usarán andamios especialmente reforzados y se acompañarán sus planos y cálculos justificativos. Las empresas constructoras podrán pedir que los planos que presenten sean declarados típicos, a fin de ser empleados en otros casos similares. Para justificar el uso de estos planos típicos, el interesado deberá acompañar un certificado del profesional a cargo de la obra, certificando que son enteramente aplicables. Los andamios deberán ser retirados inmediatamente al finalizar los trabajos constructivos, ya que solamente podrán ser instalados cuando los trabajos que se realizan lo requieran, a criterio de esta Gerencia.
Artículo 322
El andamio debe mantenerse en perfectas condiciones de estabilidad y de conservación durante todo el tiempo de ejecución de la obra y dispuesto de modo que se eviten molestias y perjuicios a los transeúntes y propiedades vecinas.
Artículo 323
La Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir que los andamios se cierren parcial o totalmente con entablados, arpilleras, u otros, cuando el trabajo produzca mucho polvo o exista el temor que puedan caer materiales o escombros hacia la vía pública. Podrá, asimismo, ordenar que se ejecute el primer piso de los andamios situados en las vías públicas con tablas machihembradas y entarimados laterales machihembrados, para proteger el paso del público en condiciones de seguridad y sin molestias. Podrá exigir, además, una iluminación artificial adecuada. En caso de paralización de la obra, los andamios se retirarán dentro del plazo que fije la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 324
El material de los andamios y accesorios deben estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos.
Artículo 325
Para las obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios deseados suspendidos. Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podrán utilizar también andamios livianos suspendidos y otros andamios suspendidos autorizados por este Acuerdo.
Artículo 326
Durante la ejecución de una obra, se contarán de forma obligatoria con barandas provisionales o protecciones, los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales. Una escalera aislada contará con defensas laterales que garanticen su uso seguro.
Artículo 327
En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente, se los proveerá de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos. Asimismo, se eliminarán de los pasos obligados las puntas salientes, astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos, ganchos, etc., hasta la altura de 2.00 m del solado.
Artículo 328
Está prohibido y es objeto de sanción: I) Depositar en la calzada y/o acera, fuera del vallado de obra: materiales, máquinas o cualquier otro objeto que moleste al tránsito y obstruya la visual o que a juicio de la Gerencia de Control de la Construcción afecte el lugar, como así también mantener o efectuar instalaciones exteriores no autorizadas por el presente reglamento. II) Obstruir las cunetas, cuando se trate de obras en construcción en las que sea imprescindible depositar materiales sobre la acera y calzada, deberán adoptarse las medidas necesarias para que en las cunetas quede un vacío mínimo de 0.15 m de alto por 1 m de ancho, para asegurar la circulación de las aguas. III) En los casos de ocupación a que se tratara de materiales triturados, en polvo, en pasta o grano, será obligatorio rodearlos de un cerco formado por tablones de una altura mínima de 0.30 m. para impedir su dispersión. IV) No será permitido depositar materiales frente a las propiedades linderas a aquella a la que están destinados, salvo autorización expresa de los propietarios. V) Si por circunstancias excepcionales plenamente justificadas a juicio de la Gerencia de Control de la Construcción, fuera necesario depositar materiales o maquinarias en la calzada, por un periodo mayor de 24 horas, deberá solicitarse la autorización.
Artículo 329
El o los profesionales responsables de una obra y el o los propietarios deberán supervisar que la calzada y la acera luego de la ejecución de trabajos de construcción quede libre de materiales y completamente limpias, al finalizar el periodo de las 24 horas otorgado. Si por alguna causa excepcional debidamente justificada, debieran quedar materiales, vehículos o maquinarias ocupando la vía pública durante las horas de la noche, se deberán colocar señales luminosas de color rojo, ubicadas en lugares bien visibles, sobre todos los laterales del sector ocupado. Asimismo, para la permanencia de material en vía pública se deberá considerar condiciones de uso de la misma. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, el horario, el número de vehículos de transporte que pueden cargar o descargar simultáneamente, el tiempo de depósito temporal de estos materiales, siempre y cuando: a) La carga y descarga se realice exclusivamente frente al predio en donde se ejecute la obra. b) No se obstaculice el paso peatonal, debiendo dejarse al menos sesenta centímetros (0.60 m) para el paso de peatones sobre la acera y siempre y cuando no se ocupe más del 50% del ancho de acera y como máximo un ancho de 2.00 metros, debiéndose implementar las medidas necesarias para garantizar el paso seguro de personas c) No se obstaculice el paso vehicular, debiéndose implementar las medidas necesarias para garantizar el paso seguro de vehículos. d) No se obstruya la parte de la calle destinada al paso de agua de lluvia. Si fuere necesario se deberán colocar plataformas que sirvan de puente. Por ningún motivo y de ninguna manera se deberán obstruir tragantes o cualquier instalación de drenajes. e) El área utilizada se deje completamente limpia. La tierra procedente de excavaciones, materiales y basura, será removida a diario y tan rápidamente como se acumule. Cuando tales materiales sean secos y produzcan polvo, deberán mantenerse húmedos y ser retirados de inmediato. f) Otras condiciones que establezca la Gerencia de Control de la Construcción tomando en cuenta las condiciones particulares del sitio. g) En ningún caso la autorización será por un período mayor de veinticuatro (24) horas después de ocupada la vía pública. En caso de incumplimiento de las condiciones bajo las que se emiten los permisos temporales, estos podrán ser revocados, aplicándose las sanciones que correspondan.
Capítulo II
Artículo 330
El Propietario y el Ejecutor quedan expresamente obligados a presentar la licencia de obra en un plazo no mayor de quince (15) días después de concluidos los trabajos y no después de quince (15) días después de vencida la misma. Una vez presentada la licencia de obra, la Gerencia de Control de la Construcción, realizará la inspección final. Para el efecto, informará previamente al interesado la fecha y hora en la que se realizará dicha inspección. En la misma se verificará que la obra haya sido realizada conforme los planos autorizados y cumpliendo con las condiciones especiales estipuladas en la licencia correspondiente. Posteriormente, se podrá emitir la constancia de obra concluida, según sea el caso. En caso contrario, se remitirá al Departamento Municipal de Justicia para la imposición de las sanciones correspondientes. Para solicitudes de renovación de licencias de obra, el solicitante presentará la licencia original o copia de esta, la GCC únicamente verificará la legitimidad de la misma para el respectivo trámite.
Artículo 331
Una vez concluida la obra y habiendo la Gerencia de Control de la Construcción verificado que la misma se ejecutó conforme la respectiva licencia de obra, dicha dependencia extenderá al interesado la constancia de obra.
Artículo 332
En los casos en que una obra, por cualquier motivo quedara inconclusa, pero en condiciones de habilitar, se solicitará la Inspección Final de práctica y la Gerencia de Control de la Construcción extenderá el respectivo certificado, detallando los trabajos faltantes indicando claramente las condiciones específicas para continuar con los trabajos, tales como la renovación de la licencia y otros que considere la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 333
Se extenderá el certificado de Inspección Final con carácter condicional sin limitaciones en el tiempo, cuando de los trabajos realizados de forma parcial no sean habitables, para lo cual se establecerán las condiciones especiales para que no generen peligro.
Artículo 334
Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones de habitabilidad y no obstante haberse construido en condiciones reglamentarias, no se haya solicitado oportunamente la Inspección Final correspondiente ya sea por haber terminado completamente la construcción o por vencimiento del permiso respectivo, La Gerencia de Control de la Construcción realizará la inspección del inmueble y si procede remitirá el caso al Departamento Municipal de Justicia para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 335
Ningún edificio podrá habitarse antes de que se haya emitido la Constancia de Obra Conforme. Sin embargo, la Gerencia de Control de la Construcción podrá autorizar que se habite parte de un edificio o conjunto habitacional, siempre que no existan inconvenientes, haciendo dicha consideración a la naturaleza de las construcciones, las condiciones climáticas locales, la estación del año y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico. Con todo, dicha autorización no podrá otorgarse si se toma conocimiento de que la construcción adolece de alguna contravención a las normas pertinentes.
Artículo 336
Las Gerencia de Control de la Construcción podrán, en cualquier momento después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas y condiciones especiales sobre la cuales fue emitido el permiso.
Artículo 337
Una vez pagados los derechos establecidos en el Plan de Arbitrios Vigente se entregará al interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó el pago, un cartón con la identificación del permiso y de los profesionales competentes, un ejemplar de la boleta del permiso, del proyecto y su respectiva copia de planos autorizados firmados y sellados por la Gerencia de Control de la Construcción. Los documentos y la otra copia de los planos que conforman el expediente, así como todos los antecedentes que se sumaron al mismo, se archivarán en la Gerencia de Control de la Construcción. El rótulo de identificación del permiso deberá ubicarse, debidamente protegido, en lugar visible en el frente de la obra, con la información y requisitos establecidos por la Gerencia de Control de la Construcción. Será responsabilidad del constructor mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución de esta, a disposición de los profesionales competentes y de los supervisores de la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 338
Cuando se verifique que una obra se ejecuta sin permiso municipal o que, teniéndolo, no se lleva a cabo de acuerdo a las condiciones que constan en el permiso y los planos presentados, a las disposiciones vigentes o que en razón de la misma se causaren daños o perjuicios a terrenos linderos, personas y/o cosas, se procederá a solicitar al Juez del Departamento Municipal de Justicia la inmediata paralización de los trabajos, pudiendo incluso, procederse a la clausura preventiva de la misma, la que será ratificada o rectificada por el Juez en la audiencia respectiva. Por tanto, la Municipalidad notificará a las autoridades competentes cada caso.
Artículo 339
Los reclamos durante la paralización de una obra deberán ser ingresados al Departamento de Justicia Municipal por escrito y debidamente fundamentados, suscritos por el afectado o por la persona denunciante. El Departamento de Justicia Municipal comunicará oportunamente a la Gerencia de Control de la Construcción el contendido de dichos reclamos y solicitará que se rinda el informe correspondiente.
Artículo 340
Verificadas las infracciones en una obra en construcción con o sin permiso municipal, el Juez podrá notificar la adecuación de la obra a las reglamentaciones vigentes o disponer su demolición.
Artículo 341
El propietario que se considere amenazado por la instalación en un sitio vecino de maquinarias, grúas o andamios en obras de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, en proceso que amenacen caída o daño, podrá solicitar que dicho sitio sea inspeccionado por la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 342
En el área urbana, las obras de carácter ligero, que requieran efectuarse desde el espacio público, deberán ser informadas por escrito con anterioridad a su inicio a la Gerencia de Control de la Construcción, identificando el tipo de trabajos que se van a realizar, su duración estimada y la persona a cargo de su ejecución.
Artículo 343
En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen los trabajos de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos de ingreso al área de construcción que cuenten con pavimentos estables. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen el área de trabajo. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir trabajos de mezcla para el concreto y revestimientos. La Gerencia de Control de la Construcción podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias.
Artículo 344
Se prohíbe realizar trabajos y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público.
Artículo 345
Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que rodee la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde. Por constituir los trabajos de construcción de fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto cuando a juicio de la Gerencia de Control de la Construcción se considere necesario se solicitará, que el constructor entregue, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.
Artículo 346
En los casos que los trabajos contemplen adosamientos en subterráneos, con anterioridad al inicio de la construcción de la parte adosada, el constructor deberá informar al vecino, señalando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural adoptadas y, los profesionales responsables de la obra, esta notificación será responsabilidad exclusiva del propietario del terreno y de el o los profesionales responsables, la Gerencia de Control de la Construcción no verificará el cumplimiento de este artículo, sin embargo, se podrá utilizar por vecinos que se consideren afectados por el incumplimiento del mismo como fundamento para remitir el caso al Departamento Municipal de Justicia.
Artículo 347
En casos fundados, la Gerencia de Control de la Construcción, atendiendo a las características del entorno y tomando en cuenta el programa presentado por el constructor de las obras de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, podrá ordenar: La realización de ciertos trabajos constructivos ruidosos dentro de un recinto cerrado y la disposición de otras medidas de mitigación del impacto del ruido. Las horas del día en que podrán realizarse trabajos de carga y descarga en el espacio público y la obligatoriedad de señalizar dichos trabajos.
Artículo 348
Los escombros que deban retirarse desde una altura mayor de 3 m sobre el suelo se bajarán por canaletas o por conductos cerrados que eviten la dispersión del polvo. Los muros con frente a las vías públicas se demolerán progresivamente y en ningún caso por bloques o por volteo.
Artículo 349
Diez días antes de empezar cualquier obra en el cual estén colocados faroles de alumbrado público, placas indicadoras de nombres de calles o sentido del tránsito, rosetas y elementos soportantes de líneas telefónicas, telegráficas, u otros, el constructor dará aviso a las empresas respectivas, a fin de que procedan a su retiro y/o modificación, e informará a la Gerencia de Control de la Construcción de la fecha en que haya cumplido esta obligación.
Artículo 350
Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, se tomarán las debidas precauciones para resguardar la caída de personas o de materiales.
Artículo 351
La Gerencia de Control de la Construcción podrá, cuando lo estime conveniente, verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras, quedando asimismo facultada para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos, pudiendo incluso proceder a la paralización de los trabajos hasta tanto no se cumplimenten dichas medidas.
Artículo 352
En toda obra, el propietario y el ejecutor de los proyectos de obra deberán observar lo siguiente: Se deberán implementar dentro del predio los servicios sanitarios para el uso de los empleados que laboran o provean servicios o materiales a la obra, incluyendo los pilotos de vehículos de transporte de materiales, debiendo proporcionar el mantenimiento adecuado de los mismos, e implementar los mecanismos apropiados para evitar la generación de malos olores y plagas. Todos los desechos sólidos producto de las actividades de obra deberán ser extraídos del predio a través de los recolectores autorizados por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y llevados hasta el sitio de disposición final autorizado por la AMDC. Por ningún motivo, los desechos sólidos deben ser colocados en la vía pública. Se deberán disponer de los desechos líquidos de forma que no se contamine el ambiente o se causen molestias a vecinos.
Artículo 353
El ejecutor y el propietario del proyecto son responsables de proveer protección y seguridad necesaria a los trabajadores que laboran en la obra y de implementar medidas de seguridad.
Artículo 354
El Ejecutor y el Propietario serán responsables solidariamente de los daños y perjuicios que con motivo de los trabajos de ejecución de la obra se causen a terceros, libre de las acciones que pueda iniciar la parte afectada en los Tribunales de Orden Común, debiendo implementar las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de terceras personas y sus bienes, tales como: colocación de barreras (cercos de protección), andamios, señalización luminaria, señalización vial (conos, personal), sarán metálico, o cualquier otro sistema que permita dar dicha protección.
Artículo 355
La Gerencia de Control de la Construcción ejercerá el monitoreo y supervisión constante en todo el territorio del Distrito Central a efecto de verificar que ningún proyecto de obra se realice sin la respectiva licencia, así como supervisión in situ para verificar que las obras que cuentan con licencia cumplan con lo establecido en los Acuerdos municipales y con las condiciones bajo las cuales fueron emitidas las mismas, procediendo, en caso de incumplimiento, a solicitar al Departamento Municipal de Justicia la aplicación de las sanciones que corresponda.
Artículo 356
La Gerencia de Control de la Construcción efectuará supervisiones durante el proceso de ejecución de proyectos de obra, verificando lo siguiente: I) Que el proyecto se realice de conformidad con los planos autorizados y cumpliendo con todas las normas municipales y condiciones bajo las cuales se emitió la licencia respectiva. II) Que los materiales de desecho o ripio producto de demoliciones, excavaciones, limpieza de terrenos, remoción de capa vegetal, movimientos de tierra y otros, sean depositados en los sitios y en las condiciones que para el efecto establezca la Gerencia de Control de la Construcción. III) Que en la obra se cumplan las medidas de seguridad y ocupacional e higiene. IV) El cumplimiento de las especificaciones técnicas, tales como: arquitectónicas, estructurales, de instalaciones y otras, serán responsabilidad exclusiva del profesional Ejecutor y del propietario.
Artículo 357
El cartel de obra deberá permanecer al frente de la misma hasta la devolución de la licencia; podrá ser trasladado de lugar cuando razones de orden constructivo así lo exijan, pero no podrá retirarse, ni aun provisoriamente, del frente de la obra o colocarse en el interior de la misma o en sitios que no sean perfectamente visibles desde la vía pública.
Artículo 358
Se adoptarán las precauciones que fuesen necesarias para evitar que los cimientos lleguen a causar daños a la obra y a estructuras linderas y/o cercanas durante o después de la construcción.
Artículo 359
Las excavaciones de todo edificio, se ejecutarán de modo que no perjudiquen u ofrezcan peligro alguno a las construcciones vecinas; asimismo, es obligatorio efectuar todas las medidas de protección necesarias. El o los profesionales a cargo de la dirección técnica y/o construcción de la obra asumirán toda responsabilidad con respecto a la excavación y a las consecuencias hacia terceros que su ejecución pueda originar.
Artículo 360
Para toda excavación, deberá previamente obtenerse la correspondiente autorización municipal. En las excavaciones con destino a construcciones y/o instalaciones, la mencionada autorización no podrá ser emitida antes de haber sido presentados los correspondientes planos de construcción o instalación.
Artículo 361
Es obligatorio en los casos de excavación la prosecución de los trabajos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, transcurrido este plazo la obra se considerará abandonada, debiendo en este caso efectuarse el relleno correspondiente, debidamente compactado o cubrir la excavación con losa de hormigón o proceder al apuntalamiento y recalce de muros afectados por la excavación en un plazo de treinta (30) días corridos. Vencido este plazo, la Municipalidad procederá a ejecutar los trabajos que fueran necesarios para garantizar la estabilidad de las construcciones linderas e impedir desmoronamientos, por cuenta del infractor y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.
Artículo 362
El profesional responsable a cargo de la obra deberá velar porque las excavaciones se realicen conforme al proyecto de estructuras correspondiente y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo a los peatones, tales como cercos de resistencia adecuada, señalizaciones, iluminación de emergencia u otras. Cuando las excavaciones alcancen un nivel igual o inferior al de los cimientos de las propiedades vecinas, el constructor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio.
Artículo 363
Cuando se realice una excavación, deben proveerse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada, antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.
Artículo 364
Cuando una construcción pueda ser afectada por una excavación es imprescindible la intervención de un Profesional colegiado (se tomará como profesional responsable al que figure como tal en el formulario de solicitud presentado) quien asumirá toda la responsabilidad de la obra y de sus consecuencias. Se preservará y protegerá de daños a toda construcción, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.
Artículo 365
A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas de las características establecidas en el presente capítulo, además se proveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones.
Artículo 366
En caso de ser necesario utilizar explosivos en una excavación, se procederá como sigue: I) Contar con la o las autorizaciones correspondientes por parte de otras instituciones involucradas en el tema. II) El responsable solicitará una autorización especial para los trabajos de referencia. III) Queda prohibido el empleo de explosivos en horas nocturnas IV) Se colocarán letreros visibles para advertir de eventuales peligros a los transeúntes. V) El responsable se hará cargo de las consecuencias de todo accidente, deterioro o perjuicios a terceros y/o edificios linderos.
Artículo 367
Será responsabilidad del constructor a cargo de la obra, tomar las prevenciones que permitan que las obras de demolición de un edificio se lleven a cabo de tal modo que no se ocasionen perjuicios a las personas o a las propiedades vecinas, debiendo ejecutarse oportunamente los cercos provisorios, apuntalamiento y otras obras provisionales que sean necesarias y cumplir con las demás disposiciones del presente reglamento que le sean pertinentes. Para la demolición de muros, cercos y demás elementos constructivos contiguos a la vía pública se tomarán las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio o molestia a los transeúntes y deterioro de las vías mismas. Los escombros o desechos de la demolición deberán depositarse en lugares autorizados. El incumplimiento será sancionado por el Departamento Municipal de Justicia.
Artículo 368
Es obligatorio, en los casos de demoliciones, dejar en condiciones reglamentarias las medianeras que hayan quedado descubiertas.
Artículo 369
Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la acera o calzada, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.
Artículo 370
En caso de que una demolición ofreciera peligro, se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución y, además, a cada costado de la obra, personas que avisen del peligro a los transeúntes, además deberá de contar con el visto bueno de la Gerencia de Movilidad Urbana.
Artículo 371
La Gerencia de Control de la Construcción puede imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puente para pasaje de peatones, lienzo o cortina que impidan el paso de partículas a la vía pública, entre otras.
Artículo 372
Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará del terreno lindero, los materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza y reparaciones que correspondieran.
Artículo 373
Los escombros provenientes de una demolición, solo podrán ser arrojados hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los cinco (5) metros. Cuando sea necesario bajarlos de más altura, se dispondrá de conductos especiales de metal o madera, estos deberán estar cubiertos, de manera que sea imposible que salga el material antes de alcanzar el fondo. Para impedir que el material que cae adquiera una velocidad peligrosa, los conductos no deberán extenderse en línea recta más de dos pisos. Deberá colocarse una señal de peligro en el extremo de descarga de todo conducto y los trabajadores u otras personas, no deberán detenerse cerca de ellos o dejar medios de transporte cerca, excepto mientras esté cargándose.
Artículo 374
Cuando se paralice una demolición, ya sea por orden del Departamento Municipal de Justicia o por cualquier razón que tenga el propietario o ejecutor, se asegurará contra todo peligro de derrumbe todo lo que permanezca en pie.
Artículo 375
Terminada o paralizada una demolición, se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en el presente título en lo referente a cercos y aceras.
Artículo 376
Toda solicitud de licencia o autorización implica que el propietario del inmueble que la solicita adquiere el compromiso de restituir a la Municipalidad los gastos que se originen por la reparación de daños o desperfectos causados en la vía o infraestructura pública durante la ejecución del proyecto.
Artículo 377
Se indicará en planos el sistema adoptado para la ejecución del mismo, este sistema y sus especificaciones técnicas se deberán realizar apegados a los planos autorizados.
Artículo 378
La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio. Un muro medianero con su propio cimiento puede asentarse en ambos predios colindantes. Los muros que no sean medianeros contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.
Artículo 379
Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, las vigas o cualquier otro elemento estructural portante, podrán ser apoyadas sobre el muro medianero, pero sin rebasar el límite del predio.
Artículo 380
Los muros de los sótanos tendrán un espesor que se calculará teniendo en cuenta las cargas verticales y el empuje de las tierras con un mínimo de 0.30 m. Asimismo se permite el empleo de pantallas de hormigón o cualquier otro material cuyo espesor surja del cálculo de resistencia, estos cálculos deberán ser presentados como parte del expediente y tanto el profesional responsable del cálculo, como el profesional responsable de la ejecución serán responsables del desarrollo constructivo. En caso de utilizar muros anclados, deberá de contar con la autorización autenticada de los vecinos afectados y de las entidades gubernamentales tales como SANAA, ENEE, Hondutel y otros involucrados.
Artículo 381
Un techo o azotea transitables y de fácil acceso, mediante obras fijas, debe estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de un metro (1.00 m) medido desde el nivel de losa terminada. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estarán construidos con resguardos de todo peligro; sobre los ejes divisorios la altura será de 1,80 m cuando la azotea accesible del lindero se encuentre al mismo nivel, así mismo no se permitirá que estas barandas o parapetos se coloquen fuera de los límites de la propiedad o sobre marquesinas, balcones o voladizos. El material a emplearse deberá reunir las suficientes condiciones de seguridad a fin de no causar daños a propios y/o terceros.
Artículo 382
En un techo, azotea, terraza o balcón y marquesina, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, sobre predios linderos, sobre muros medianeros o contiguos a predios linderos. Las canaletas y tubería de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente, sin que sufran detención ni estancamiento, hacia la red correspondiente. Las canaletas de desagües de los techos, no se podrán colocar sobre los muros divisorios, debiendo estar arrimadas o separadas de estos, en tal forma que el agua que deba circular por aquellas no moje ni salpique los muros.
Artículo 383
La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. Cuando el sistema que se proponga sea una novedad técnica, se comprobará su eficacia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el análisis.
Artículo 384
Las disposiciones contenidas en el presente articulado son aplicables y alcanzan a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles, tales como: nafta, gas-oil, kerosén, diesel-oil, fuel-oil, bencina, solvente, alcohol o similares y serán autorizadas por el ente gubernamental competente y/o SERNA y el Cuerpo de Bomberos.
Artículo 385
Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se debe usar tanques capaces de resistir las necesidades que resulten de su empleo y emplazamiento. Para nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque será metálico. Para kerosén gas-oil, diesel-oil, fuel-oil y similares, el tanque será metálico o de hormigón armado u otro material aprobado por SERNA y el Cuerpo de Bomberos en ambos casos.
Artículo 386
Para poder figurar en el formulario de solicitud para una obra como ejecutor de un proyecto se debe reunir los requisitos siguientes: a. Estar debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y/o Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH). b. Estar solvente en los pagos de la colegiatura.
Artículo 387
Podrán ejecutarse sin necesidad de un profesional responsable, las obras siguientes: a. Obras de carácter ligero según su definición incluida en este reglamento. b. Obras menores de 30 metros cuadrados con excepción de los muros de contención.
Capítulo III
Artículo 388
Todas las construcciones que son estructuralmente inseguras, que no tiene salidas suficientes, que están expuestas al peligro de incendio, que representan en peligro para la salud, para el bienestar general por razones de mantenimiento inadecuado, estado ruidoso cayendo en desuso o abandono como se especifica en el presente reglamento, aquellas que por falta de uso o mantenimiento se encuentren deterioradas y sus estructuras sufran riesgo de colapso poniendo en riesgo la seguridad de vida de personas dentro del inmueble o predios vecinos o en la vía pública, son consideradas inseguras. Estas construcciones inseguras se declaran perjudiciales al público y serán condenadas hasta su adecuada rehabilitación, demolición o traslado de acuerdo con los procedimientos específicos en los artículos sucesivos.
Artículo 389
La Gerencia de Control de la Construcción inspeccionará cada obra o construcción o parte de ella que se reporte como peligrosa o dañada y si se declara como insegura, la Gerencia de Control de la Construcción procederá a enviar un aviso por escrito al dueño de dicha obra y establecerá la ejecución de las obras que sean necesarias para garantizar la seguridad pública y se le señalará un plazo perentorio para la ejecución. De no cumplir en el tiempo establecido con las condiciones impuestas, la Gerencia de Control de la Construcción reportará la situación al Departamento Municipal de Justicia, el cual ordenará la desocupación de las obras o construcciones inseguras o peligrosas, si los desperfectos o daños ameritan tal medida.
Artículo 390
Todos los edificios y estructuras en uso o nuevo y todos los componentes de los mismos, tienen que ser mantenidos en buenas condiciones tanto en el aspecto de seguridad como en el sanitario. Todas las defensas y precauciones que este reglamento estipule para la construcción, alteración o reparación de un edificio o estructura, deberán funcionar adecuadamente. El propietario será el responsable del mantenimiento de los edificios y estructuras.
Artículo 391
Una vez desocupada la obra insegura o peligrosa, la Gerencia de Control de la Construcción colocará en cada una de las entradas de la edificación un letrero que dirá: CLAUSURADO DE EDIFICACIÓN INSEGURA y colocará en las esquinas inferiores los nombres de la Gerencia de Control de la Construcción y AMDC. El rótulo anterior será retirado hasta que las reparaciones sean terminadas cumpliendo con las disposiciones de la Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 392
En caso de que el propietario se rehúse a cumplir con lo exigido por el Departamento de Justicia Municipal, este podrá ordenar a la sección municipal que corresponda que realice la demolición o reparación a costa del interesado, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones.
Artículo 393
En los casos de solicitud de licencia de demolición o reparación urgentes, la misma deberá venir acompañada por una opinión de profesional de la ingeniería civil en la que declare bajo juramento que el inmueble representa un peligro para la seguridad e integridad de las personas o bienes; la Gerencia de Control de la Construcción podrá eximir temporalmente de aquellos requisitos que considere conveniente; se exceptúan de estos casos los inmuebles ubicados en las zonas de régimen especial como Centro Histórico y Conjuntos Históricos. Cuando las condiciones de inseguridad sean causadas por obras no autorizadas, por la Alcaldía Municipal del Distrito Central podrá rechazar la solicitud y actuar jurídicamente como considere.
Título VII
Capítulo I
Artículo 394
Las faltas e infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas por el Departamento de Justicia Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social.
Artículo 395
Además de lo dispuesto en este reglamento, serán sancionadas las siguientes infracciones específicas: a) El consignar por parte del propietario y/o profesional datos falsos en los formularios, planos, informes o dictámenes o cualquier otro documento que forme parte de un expediente. b) Negar el ingreso a personal de la Gerencia de Control de la Construcción, debidamente identificados durante las horas hábiles, toda vez que en el inmueble se haya otorgado una licencia y la misma esté vigente. c) No presentar en tiempo los permisos emitidos cuando estos hayan vencido. d) No ejecutar obras de acuerdo con los planos autorizados. e) No colocar en lugar visible hacia el exterior el rótulo de identificación que contenga el número de la licencia que ampara la obra que se realiza. f) No mantener en la obra los planos autorizados o fotocopias y no mostrarlos al personal de GCC. g) Ocupar una edificación sin previa obtención de Constancia de obra conforme. h) No acatar las órdenes de reparación o demolición de edificaciones inseguras o peligrosas. El cual la gerencia de GCC reportará al Departamento Municipal de Justicia, el cual analizará el expediente, ordenará la demolición o reparación de la obra por medio de la Dirección de Ordenamiento Territorial. i) Depositar materiales en la de construcción, desechos de construcción y/o maquinaria para la construcción vía pública sin cumplir con lo establecido en el presente reglamento. j) Cambiar el uso de una edificación sin el correspondiente permiso, emitido por la Gerencia de Control de la Construcción. k) Utilizar la vía pública para hacer mezcla de materiales y/o realizar cualquier actividad propia de la construcción. l) No notificar a la Gerencia de Control de la Construcción las modificaciones o cambios que se realicen durante la ejecución de la obra y no contar con la debida autorización. m) No dar aviso por escrito por parte del propietario o ejecutor que este último dejó de fungir como tal e informar del nuevo ejecutor, así como presentar la documentación correspondiente del colegio respectivo. No iniciar una construcción sin haber ingresado la totalidad de documentación y requisitos establecidos para el trámite. n) No garantizar la seguridad necesaria para terceros y trabajadores de una obra. ñ) Toda infracción a las ordenanzas municipales y todo aquello que afecte a la seguridad o que ocasione perjuicios a terceros, como producto de construcciones. o) o. Dañar o afectar la vía pública (aceras, calles, jardineras, arriates, tragantes, etc.) y la infraestructura existente. p) No retirar de la vía pública las barreras, andamios e instalaciones de cualquier sistema de seguridad al vencimiento de la licencia, o si no se lleva a cabo el proyecto. q) Presentar licencias de obra falsas.
Artículo 396
(Incluye colocadores y/o Instaladores de marquesinas, toldos y carteles de publicidad). Independientemente de las sanciones previstas en las Leyes vigentes de carácter general, todo Profesional, Empresa Constructora o Instaladora que no procediera conforme a derecho o no diera cumplimiento a alguna de las disposiciones establecidas en la presente u otras disposiciones vigentes, podrá ser objeto de sanciones administrativas sin que estas tengan relación con otras de carácter municipal. Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no exime a los afectados del estricto cumplimiento de las disposiciones en vigencia ni de la corrección de las irregularidades que las motivaran. Cuando en este reglamento no se especifica una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las determinadas en los artículos siguientes del presente capítulo.
Artículo 397
La imposición de una sanción no exime al afectado del cumplimiento estricto de las disposiciones del presente reglamento, es decir, a la corrección de las irregularidades que dieron motivo a la sanción. Las multas se aplicarán sin perjuicio de las otras sanciones a que se hubiere hecho acreedor el infractor.
Artículo 398
La suspensión de trabajos por el tiempo que fuese necesario, deberá ser solicitada por La Gerencia del Control de la Construcción y ordenada por el Departamento de Justicia Municipal. La orden deberá cumplirse en forma inmediata, sin que la suspendan los recursos interpuestos y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. No podrá reanudarse los trabajos de una obra, en tanto no haya sido revocada la orden por las autoridades superiores por medio de los recursos legales.
Artículo 399
Contra las resoluciones que emitan las autoridades municipales podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de Municipalidades, con el procedimiento establecido en la misma.
Artículo 400
Se distinguen las siguientes clases de sanciones: a) Apercibimiento. b) Multas. c) Paralización de la obra e inhabilitación en el uso de la firma al propietario, profesional, desarrollador o responsable ante la Municipalidad por determinados períodos.
Artículo 401
Se podrá sancionar con apercibimiento por los siguientes motivos: a) No tener en la obra documentos completos inherentes a la autorización para realizar la misma. b) No concurrir a una citación en obra. c) Por no tener el rótulo correspondiente que identifique la obra con las características e información indicada por la Gerencia de Control de la Construcción. d) Por no cumplir con las medidas de mitigación o condiciones especiales establecidas en el permiso otorgado. El apercibimiento será aplicado por personal autorizado de la Gerencia de Control de la Construcción por acta, sin necesidad de notificación previa. En caso de reincidencia en una misma obra, corresponderá aplicar una penalidad mayor.
Artículo 402
Corresponde la aplicación de la multa en los casos previstos por la legislación vigente y su trámite y aplicación será de jurisdicción del Departamento Municipal de Justicia y/o la Gerencia de Control de Construcción.
Artículo 403
Corresponde en los casos de contravenciones leves a juicio de la Gerencia de Control de la Construcción, cuando se infringen disposiciones de carácter técnico o administrativo del presente reglamento. Serán aplicadas por la Gerencia de Control de la Construcción mediante una disposición que será notificada al propietario, profesional o responsable. Su aplicación requerirá, salvo en casos de inminente peligro, la notificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos o la presentación de descargos a los que hubiera derecho, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, implicando el incumplimiento que el interesado quedará suspendido en el uso de su firma ante la Gerencia de Control de la Construcción, situación que será mantenida hasta que se solucionen los problemas que dieran lugar a la suspensión. Sin perjuicio de la existencia de otras posibles causas, será obligatoria la suspensión de la firma en los siguientes casos específicos: Faltas leves: · Obras sin licencia de construcción. · Material en la vía pública. · Fabricación de mezcla en la vía pública. Y las faltas graves: · Obras con reiterado al desacato de legalización. · Cambio de uso de un inmueble. · Construcción que no cumpla con lo establecido en el presente reglamento. a) Cuando el interesado no acate, dentro de su término y sin causa justificada, cualquier solicitud cursada en debida forma, para la emisión de dictámenes, anteproyectos, licencias o permisos. b) Cuando se compruebe el cambio de domicilio del interesado sin haber informado de ello a la Municipalidad dentro de los plazos fijados por este reglamento, la suspensión transitoria será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó. c) Cuando el interesado no acate dentro del término y sin causa justificada cualquier solicitud cursada de debida forma en el transcurso de la ejecución de una obra o no cumpla con las condiciones especiales indicadas en la licencia o permiso emitido.
Artículo 404
Corresponde al margen de las sanciones específicas establecidas en otros apartados del presente artículo por la índole de la irregularidad cometida y sin que la presente enumeración constituya limitación absoluta, en las siguientes circunstancias: a. Cuando el propietario ejecute trabajos que requieran de un permiso de obra sin poseerlo o cuando las actividades que se realicen no estén contempladas en esta. b. Cuando en obras con planos presentados, se ejecutan trabajos que exceden las responsabilidades fijadas por las distintas categorías de profesionales. c. Cuando se esté incurriendo en cualquiera de las infracciones especificadas en el presente capítulo. d. Cuando una instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro medianero o un predio o unidad lindera. e. Cuando cualquier circunstancia no contemplada explícita o implícitamente en los precedentes incisos de este artículo, afecte con una obra, la seguridad, la higiene, o agrave fehacientemente la estética pública. La paralización de la obra será ordenada por el Departamento Municipal de Justicia y levantada una vez desaparecida la causa que la motivó. En el caso específico de las urbanizaciones que se encuentren en curso, la paralización de la obra se limitará a aquel sector (lotes, bloques…, etc.), donde se reporte el incumplimiento sin afectar el resto del proyecto. Siempre y cuando la parte modificada se encuentre en proceso constructivo activo.
Artículo 405
En el carácter que corresponda, será dispuesta por una comisión, compuesta por el Gerente de Control de la Construcción, el Director de Ordenamiento Territorial, el Juez del Departamento Municipal de Justicia, o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios, cuyas actuaciones respetarán el principio constitucional del debido proceso cuyas decisiones serán detalladas en un acta la cual será notificada al interesado. Corresponderá inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Gerencia de Control de la Construcción únicamente, al profesional registrado, en los casos de infracciones que a continuación se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos del presente reglamento:
Artículo 406
Artículo 407
Las sanciones a propietarios originados en el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento y demás leyes y normas vigentes aplicables, serán las que aplique el Juez del Departamento Municipal de Justicia; de otras normas vigentes o a dictarse con aplicación al tema y de lo establecido en los artículos siguientes, las sanciones podrán ser:
Artículo 408
Derogado
Artículo 409
Cuando lo edificado exceda los valores reglamentarios establecidos en el presente reglamento, la Gerencia de Control de la Construcción solicitará al Departamento Municipal de Justicia la aplicación de sanciones. Estas podrán consistir en la obligación de demoler o adecuar lo construido en infracción y/o en la aplicación de multas de acuerdo con lo establecido para el efecto en el Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 410
En los casos en los que la sanción haya sido impuesta por no contar con el permiso respectivo ya sea por no haberlo tramitado oportunamente o por realizar obras adicionales o usos no establecidos en el permiso, la legalización del trámite se producirá al momento de obtener el permiso emitido por la GCC y si también se hubiera multado deberá presentar junto con el permiso el recibo de pago de la multa impuesta. En los casos en que la sentencia implique la demolición o adecuación de lo antirreglamentario, deberá además procederse a la presentación de la documentación técnica pertinente. La Gerencia de Control de la Construcción notificará al propietario y/o al profesional, responsable otorgando plazos razonables para el cumplimiento de lo dispuesto, así como también para la ejecución de eventuales trabajos complementarios que pudieran resultar imprescindibles para evitar perjuicios a terceros, originados en la realización de las tareas notificadas. La falta de cumplimiento de lo exigido dentro de los plazos otorgados dará lugar a la sanción que el Departamento Municipal de Justicia pueda aplicar al propietario un régimen de multas reiteradas, simples o progresivas, sin necesidad de nuevas actuaciones administrativas. El cual la gerencia del GCC reportará al Departamento Municipal de Justicia, el cual analizará el expediente, ordenará la demolición o reparación de la obra por medio de la Dirección de Ordenamiento Territorial. En casos de emergencia y ante el incumplimiento de lo ordenado, el juez del Departamento Municipal de Justicia podrá ordenar que se lleve a cabo a costa del propietario los trabajos notificados, empleando su propio personal o contratando con terceros su ejecución.
Artículo 411
Los vecinos u otras personas afectadas directamente por la comisión de una falta o infracción municipal podrán plantear denuncias sobre hechos, acciones u omisiones causadas por parte de propietarios de inmuebles o establecimientos abiertos al público, o de los arrendatarios, ocupantes o usuarios de estos que impliquen la supuesta comisión de una falta o de una infracción al presente reglamento o a las condiciones bajo las cuales se emiten las respectivas licencias de fraccionamiento, obra o uso del suelo. La Gerencia de Control de la Construcción recabará todas las evidencias, para documentar la infracción, trasladando, si procede, la denuncia al Departamento Municipal de Justicia. El Departamento Municipal de Justicia, a través del Juez designado, seguirá los procedimientos para la aplicación de sanciones contenidas en el título cuarto, capítulo primero, de la Ley de Policía y Convivencia Social. El Juzgado de Policía aplicará las sanciones correspondientes según lo establezcan las leyes, Acuerdos, Plan de Arbitrios y reglamento, aplicadas una vez comprobada la comisión de las faltas o infracciones. Faltas en las que incurrirán: · Obras sin permiso de construcción. · Daños ocasionados por obras en proceso a vecinos colindantes. · Obras en construcción que se encuentran en espacio público. · Obras en construcción que no respeten los límites de las colindancias. · Obras en construcción que represente un peligro o riesgo. · Obras que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento. Las denuncias por: · Vistas a colindancias a un predio vecino. · Solares baldíos con maleza sin acera y/o cercos perimetrales. · Obras ya ejecutadas con fuera límite de propiedad. · Delimitar pasos de servidumbre. · Filtraciones de las colindancias. · Paso de aguas residuales. · El descargo de aguas lluvias a colindancias. · Toma de la vía pública por una obra ya ejecutada. Deberán resolverse por la gerencia o el ente correspondiente.
Artículo 412
Conjuntamente con la notificación de la resolución de la multa respectiva, el Departamento Municipal de Justicia y/o personal designado por la GCC establecerá un plazo perentorio para que los hechos u omisiones que dieron lugar a la imposición de la sanción sean subsanados, previamente a la imposición de otras sanciones.
Artículo 413
Ninguna institución gubernamental, autónoma o descentralizada, podrá autorizar o iniciar la construcción de obras, sin la aprobación de la Gerencia de Control de la Construcción de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Artículo 414
La violación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, dará lugar a la aplicación de sanciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente.- Serán especialmente sancionadas: a) La venta de lotes sin la aprobación final; b) La venta de lotes destinados a equipamiento social; c) Obras de urbanización ejecutadas sin la aprobación.
Artículo 415
Los parcelamientos en los que no se cumpla con las obligaciones y requisitos del presente reglamento serán intervenidos por la Municipalidad del Distrito Central, mediante Acuerdo aprobado por la Honorable Corporación Municipal, la cual se ejecutará por medio de GCC y los entes municipales designados para esta tarea y al cual se deberá dar la debida publicidad. La intervención se mantendrá por un período inicial de tres (3) meses, a contar de la fecha de emisión del Acuerdo. Si vencido este período el urbanizador no corrige las irregularidades o deficiencias señaladas al proyecto, la intervención continuará hasta terminar todos los trabajos de urbanización y demás requisitos legales.
Artículo 416
Los fondos provenientes de una intervención serán manejados por una institución bancaria designada por la Alcaldía Municipal. Esa institución bancaria hará los cobros actuando como fideicomisario. La Municipalidad del Distrito Central destinará los fondos recaudados, en la forma siguiente: a) Sesenta por ciento (60%) para obras de urbanización. b) Veinticinco por ciento (25%) para pago del terreno. c) Quince por ciento (15%) para gastos de administración. Todo pago directo al propietario se reputará como no afectado.
Artículo 417
La Municipalidad del Distrito Central, por administración o por contrato, continuará las obras de urbanización a que está obligado el urbanizador intervenido, girando contra la cuenta bancaria constituida por los fondos recaudados durante la intervención. Al concluir los trabajos de urbanización y si no hubiere saldos pendientes de pago, la Corporación Municipal del Distrito Central procederá a levantar la intervención y devolverá al urbanizador el saldo que pudiere existir. Si la Corporación Municipal del Distrito Central estimare que los créditos a favor del propietario y /o urbanizador, por sumos que se le adeudan o por lotes no vendidos no son suficientes para costear los trabajos de urbanización, hará uso de medios que sean necesarios para hacer efectiva la fianza de garantía.
Capítulo II
Artículo 418
Para desarrollar lotificaciones y/o urbanizaciones en área donde no existan los servicios básicos necesarios, el urbanizador los diseñará con la capacidad suficiente para prestar el servicio a las zonas aledañas y áreas de influencia que puedan desarrollarse en el futuro. Para este efecto deberá seguir las indicaciones y especificaciones de las entidades autónomas correspondientes. Es entendido que la utilización de esas instalaciones por otras áreas de desarrollo será posible previo convenio con el urbanizador o urbanizador que las ha costeado, la AMDC podrá intervenir en condición de mediador.
Artículo 419
Los propietarios de las urbanizaciones y/o lotificaciones debidamente aprobadas, podrán alquilar o dar otro uso de los lotes que sean estipulados en el Acuerdo de aprobación final, toda vez que los usos de suelo sean autorizables según lo que establece para el efecto del presente reglamento según la zona en donde se desarrollen y que cumplan con los requisitos exigidos al uso.
Artículo 420
Las roturas de calles y aceras deberán ser reparadas con la misma calidad del material usado en la calle o acera, dejándola en igual o mejores condiciones que la original. Las personas que soliciten el permiso para roturas de calle, avenidas y aceras deberán depositar una garantía bancaria de acuerdo a lo establecido en el plan de arbitrios vigente. Si la reparación no se hace en el tiempo estipulado en el permiso, este valor ingresará a la tesorería de la AMDC que servirá para cubrir la reparación. Aquellos que no soliciten el permiso correspondiente serán multados de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente de los impuestos Municipales. La Gerencia de Obras Civiles, deberá de informar la calidad de la obra, una vez transcurrido el tiempo de prueba, la cual informará a la GCC para poder entregar la garantía bancaria o ejecutarla a favor de la Alcaldía.
Artículo 421
Las áreas de uso público (calles, aceras, áreas de servicio, áreas verdes y calles peatonales), no podrán destinarse para puestos o negocios estacionarios o ambulantes. A los contraventores se aplicarán las sanciones señaladas en el Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 422
El presente reglamento prevalecerá en lo concerniente al ámbito de aplicación del mismo, sobre toda reglamentación municipal emitida con anterioridad por Corporación Municipal o sobre toda disposición administrativa aplicada con anterioridad, por lo que queda derogada cualquier norma que contradiga lo contemplado en este reglamento.
Artículo 423
Quedan derogados los Acuerdos de la Corporación Municipal números 037-2007 y 044-2007.
Artículo 424
La Gerencia de Control de la Construcción emitirá los instructivos, guías ilustrativas y todo documento, soporte para su buen funcionamiento y simplificación que sean necesarios para la mejor aplicación del presente reglamento.
Artículo 425
La Gerencia de Control de la Construcción conocerá de las denuncias de vecinos que se consideren afectados durante el proceso de ejecución de la obra o antes de que se otorgue el permiso de ocupación. De comprobarse que se está afectando derechos de terceros, esta Gerencia remitirá de inmediato al Departamento Municipal de Justicia para que ordene las medidas correctivas e imponga las sanciones correspondientes. Todos aquellos casos en los cuales el vecino se considere perjudicado en su inmueble por una edificación ya terminada, no será competencia de GCC conocer dicha denuncia, por lo que el vecino deberá recurrir a los juzgados jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 426
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, a través de la Gerencia de Control de la Construcción, tiene la obligación de vigilar, ordenar y supervisar todas las actividades para la obtención de las licencias de obra y/o cambios de uso que se ejecuten dentro de su jurisdicción. En tal virtud, tales servicios se retribuirán mediante el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 427
Debido a sus excepcionales características ambientales, se declara el sector conocido como el Hatillo como Zona Especial de Conservación Ecológica. El sector contará con un Plan Parcializado para su adecuado desarrollo. Para el efecto, el sector de El Hatillo comprenderá todas las áreas localizadas arriba de una elevación de 1,200 metros sobre el nivel del mar, ubicadas al Norte y Este del Parque Naciones Unidas-El Picacho, y al Oeste del Área de Amortiguamiento del Parque La Tigra. En tanto se formula el Plan Parcializado para el desarrollo de El Hatillo, se establecen para el área las regulaciones indicadas a continuación: I) Cobertura forestal y vegetal. Todo uso del suelo, urbanización, lotificación, construcción, proceso constructivo y cualquier actividad humana dentro del área de El Hatillo deberá realizarse minimizando la remoción de árboles y la cobertura vegetal. En todo caso, los predios deberá contar con una superficie del suelo permeable con cobertura vegetal de al menos el 70% de la superficie total del lote. Toda especie plantada deberá ser propia de la localidad, a excepción de las áreas verdes con grama y el recubrimiento de los cerramientos perimetrales contemplados en el presente artículo. II) Urbanización. Solo se permitirá la urbanización de áreas con pendientes naturales del terreno menores a 50 %, siempre que luego de los estudios detallados y el pronunciamiento de la GER, UGA, UGASAM u otras dependencias municipales competentes e instituciones estatales vinculadas, emitan pronunciamiento que denote la factibilidad para el desarrollo de este tipo de proyectos. III) Vialidad. Como condición para la aprobación de nuevas desmembraciones, urbanizaciones, lotificaciones o construcciones, la Gerencia de Control de la Construcción podrá exigir la disposición de conexiones viales que permitan crear una red vial en el sector. Toda vía de acceso nueva deberá contar con una calzada de 7.00 metros y, hacia cada lado de la vía, una acera de 2.00 metros, una cuneta de drenaje pluvial de 0.50 metros y una franja de cobertura vegetal de 2.00 metros, para un ancho total mínimo del espacio vial de 16.00 metros. IV) Uso del suelo. Se permitirán en el sector usos del suelo cuya densidad neta (sin incluir el espacio vial), no deberá ser superior a 5 unidades habitacionales por hectárea y se permitirá solamente una unidad habitacional por cada lote cuya área mínima sea correspondiente a las 2500 vrs². Los usos del suelo permitidos serán: servicio de molienda de granos básicos, farmacias, mercaditos, preparación de tortillas de maíz y trigo, abarroterías, pulperías y floristerías, hasta 30.00 m², los cuales cumplen con lo contemplado en el presente artículo, su compatibilidad podrá ser autorizada por la GCC previo a la verificación de las diferentes constancias emitidas por los entes relacionados con esta Zona Especial. V) Toda urbanización o subdivisión de un inmueble o parcela deberá contar con una superficie mínima de 1,743 metros cuadrados o 2,500 varas cuadradas, cuya relación frente/fondo no deberá ser menor a 1:3. Únicamente se podrán aprobar construcciones en lotes de terrenos menores a 1,743 metros cuadrados o 2,500 varas cuadradas, siempre que sus escrituras estén inscritas en el Instituto de la Propiedad, previo al 30 de abril del año 2014, fecha en que se publicó el presente reglamento. VI) Construcción. a. Cerramientos perimetrales. Los cerramientos perimetrales de las propiedades individuales deberán permitir transparencia o, alternativamente, deberán ser hechos con vegetación o estar recubiertos con esta. b. Retiros. Toda edificación deberá observar una franja de retiro de 5.00 metros en el perímetro del predio, incluyendo una franja frontal entre la alineación con la vía pública y la fachada, en la cual solo se permitirá la ubicación de accesos a las propiedades individuales, debiéndose disponer del resto con cobertura forestal y vegetal. VII) Para la zona del Hatillo en cuanto a los lotes que tengan un frente mínimo de 15.00 metros ya inscritos, anterior a la presente normativa deberán respetar retiros de 3.00 metros en todos sus lados y para los lotes menores de 15.00 metros de frente e inscritos antes de la aprobación de la presente normativa, los límites de construcción (retiros) podrán estar regidos por las dimensiones de los espacios mínimos (art. 252 de este reglamento) respetando los tres (3.00 m) de vista a colindancia en caso exista. En cuanto al FOS en este último caso, se podrá utilizar un 60% (0.6) del terreno para edificación. VIII) Construcción: a. Estacionamiento. Con el fin de preservar la imagen paisajística del sector y facilitar el uso del espacio vial para la circulación de peatones y vehículos, las plazas de estacionamiento que requiera cualquier uso del suelo deberán estar ubicadas dentro del predio y en ningún caso en la franja frontal indicada en el inciso anterior. b. Altura de edificaciones. La altura de las edificaciones no deberá ser superior a 3 pisos (sótanos y/o niveles), o 12.00 metros. c. Instalaciones sanitarias. Todos los predios con construcciones, que no estén conectados a redes de drenajes autorizados por la entidad competente, deberán contar con fosa séptica u otro tipo de sistema de tratamiento de aguas servidas, siendo obligación del propietario que estas funcionen adecuadamente, cumpliendo con el reglamento vigente debidamente aprobado por el ente encargado. d. Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la presentación de solicitudes de autorización municipal, los proyectos a ubicarse en el área de El Hatillo deberán presentar topografía completa con localización de puntos GPS, linderos, curvas de nivel, localización de árboles y superficies boscosas, así como cuerpos de agua (nacimientos, ríos, riachuelos, quebradas, etc.) IX) Disposición de desechos sólidos. Todos los predios con construcciones, que no cuenten con servicio de recolección de desechos sólidos, deberán disponer de dichos desechos almacenando separadamente los desechos inorgánicos de los orgánicos. Los desechos orgánicos deberán ser dispuestos por el propietario del predio en fosas ubicadas dentro del predio, de las dimensiones adecuadas para el volumen de desechos generados, y ser cubiertos diariamente con tierra excavada del mismo sitio. Los desechos sólidos inorgánicos deberán ser trasladados a cuenta del propietario, a un sitio autorizado para su disposición final. Toda urbanización o condominio horizontal deberán apegarse a la normativa para este sector y además cumplir con todos los requisitos y parámetros descritos para las urbanizaciones y/o condominios Horizontales.
Artículo 428
Derogado.
Artículo 429
Derogado.
Título VIII
Capítulo I
Artículo 430
El Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa, M.D.C., se conforma de cinco jerarquías viales, como lo son: Distribuidores regionales Distribuidores principales Distribuidores sectoriales Distribuidores locales Calles de acceso.
Artículo 431
Los distribuidores regionales tienen como finalidad, servir al tránsito rápido de acceso nacional, regional y metropolitano al área urbana, y también al tránsito de paso. Constituyen la red principal metropolitana y forman parte de la Red Troncal Nacional. Su diseño final o definitivo requiere de dos o más carriles de circulación en cada sentido, intersecciones a diferente nivel y facilidades para vehículos pesados. El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones a nivel solo será admisible en una primera etapa, y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña dimensión. Los peatones no deberán usar estas vías y los desarrollos urbanísticos adyacentes no deberán tener acceso directo a ellas.
Artículo 432
Los distribuidores principales tienen como finalidad canalizar el tránsito desde y hacia la periferia de la ciudad, vinculando los distribuidores regionales con la red vial del área urbana propiamente dicha, y sirviendo de acceso a extensas zonas suburbanas. Su diseño final o definitivo requiere dos o más carriles de circulación en cada sentido, intersecciones convenientemente canalizadas y controladas (algunas de ellas pueden ser a nivel diferente), y facilidades para vehículos pesados.- El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones simples solo será admisible en una primera etapa, y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña dimensión. El control de acceso total será conveniente solo en algunos casos, pero es imprescindible un control absoluto del estacionamiento, el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma.
Artículo 433
Los distribuidores sectoriales tienen como finalidad distribuir el tránsito hacia los sectores residenciales, industriales y principales sectores comerciales (incluyendo el área central).- Constituyen básicamente, la conexión entre la red de distribuidores principales y el área central. Su diseño definitivo o final requiere dos carriles de circulación en cada sentido e intersecciones controladas.- Las facilidades para el tránsito pesado deberán proporcionarse de acuerdo a la función que cada uno de estos distribuidores sectoriales cumpla con la red general. Deberá controlarse el estacionamiento, el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma.
Artículo 434
Los distribuidores locales tienen como finalidad, servir al tránsito originado y destinado en y a los barrios, colonias u otras áreas específicas, vinculándolos con los distribuidores sectoriales y principales.- Su función primordial consiste en canalizar el tránsito de los vehículos de transporte público, dentro de las áreas a las que sirven. Su diseño final o definitivo deberá considerar, preferiblemente, dos carriles de circulación en cada sentido, aunque en determinadas zonas (área central) será también conveniente el uso combinado de vías con un solo sentido de circulación.- Algunas de sus intersecciones deberán proporcionarse en función de las áreas a las que sirven. Deberá controlarse el estacionamiento, el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma.
Artículo 435
Las calles de acceso tienen como finalidad dar acceso a los lotes, y podrán ser vehiculares y peatonales, vinculándolos con los distribuidores locales. Fuera de las áreas definidas como industriales, su diseño no deberá proporcionar facilidades para el tránsito pesado, el que se prohibirá. Por conveniencia para el diseño, el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma.
Capítulo II
Artículo 436
Jerarquía vialDesignaciónControl de acceso a:VíaIntersecciónIDistribuidor regionalTotalTotalIIDistribuidor principalParcialTotalIIIDistribuidor sectorialParcialParcialIVDistribuidor localMínimoParcialVCalle de accesoMínimoMínimo
Artículo 437
Control de acceso total es el que implica la inexistencia de cruces francos entre corriente vehiculares y la incorporación de vehículos a la corriente vehicular principal en forma tangencial a la misma y en condiciones equivalentes de velocidad, sin ninguna posibilidad de entrecruzamiento.
Artículo 438
Control de acceso parcial es el que implica que, tanto los cruces entre corriente vehiculares, como la incorporación de vehículos a la corriente vehicular principal se dan: a) En forma tangencial a la corriente vehicular, pero en condiciones de velocidad que pueden no ser equivalentes, y permitiendo eventualmente el entrecruzamiento en los tramos de vía diseñados al efecto. b) Interrumpiendo temporalmente las corrientes vehiculares por medio de dispositivos adecuados (semáforos, agente policía).
Artículo 439
Control de acceso mínimo es el que implica tanto solo el respeto a las normas generales de tránsito y circulación vial.
Artículo 440
Jerarquía vialDesignaciónControl de acceso a:MínimoDeseableIDistribuidor regional60 m100 mIIDistribuidor principal32 m60 mIIIDistribuidor sectorial18 m18 mIVDistribuidor local14 m18 mVCalle de acceso11 m16 m
Artículo 441
Las secciones típicas con dimensiones mínimas, deberán ser utilizadas en todos los nuevos diseños (lotificaciones y urbanizaciones a aprobar) y en modificaciones de proyectos aprobados.
Artículo 442
Para distribuidores regionales, la sección tipo I deberá ser utilizada en todos los casos en que el flujo de tránsito exceda los 2,000 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico. Si el porcentaje de vehículos comerciales de carga sobrepasa el 10% del total, deberá usarse esta sección cuando el flujo de tráfico exceda los 1,600 vehículos por hora.
Artículo 443
Para distribuidores regionales la sección tipo II constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor regional, y será utilizada en las áreas menos urbanizadas, donde los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación central.
Artículo 444
Para distribuidores principales, la sección tipo i deberá ser utilizada en todos los casos en que el flujo de tráfico exceda los 1,600 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico, aun cuando el porcentaje de vehículos comerciales de carga no sobrepase el 10% del total del flujo.
Artículo 445
Para distribuidores principales, la sección tipo ii constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor principal, y será utilizada en las áreas menos urbanizadas, como una etapa de transición, mientras los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación central.
Artículo 446
Para distribuidores sectoriales, la sección tipo I deberá ser utilizada cuando el flujo de tránsito exceda los 1000 vehículos por hora en ambas direcciones, en hora pico.
Artículo 447
Para distribuidores sectoriales, la sección tipo II podrá ser utilizada como medida provisional, cuando no sea factible disponer de derecho de vía suficiente para construir una vía de doble carril.-Sin embargo, si el flujo de vehículos excede de 1,200 vehículos por hora en una dirección, y por la proporción de vehículos comerciales es mayor del 10%, se deberá construir una vía adecuada, con separación central de la calzada.
Artículo 448
Para Distribuidores sectoriales, la sección tipo III constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor sectorial, y será utilizado cuando los flujos de tránsito no excedan los 1,000 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico.
Artículo 449
Los distribuidores locales no deberán diseñarse con vías de dos carriles.- Si el flujo de tránsito excediera la capacidad de la vía, implicaría que demasiados vehículos son atraídos hacia el área servida y, por consiguiente, la vía estaría cumpliendo funciones diferentes a las previstas, por lo que, deberá modificarse la estructura vial de la zona. Eventualmente, los distribuidores locales se podrán usar con un solo sentido de circulación, conformando pares de vías, lo que permite aumentar su capacidad total de diseño.
Artículo 450
Para distribuidores locales, la sección tipo I se utilizará en el área central y otros lugares con tipo de suelo comercial relativamente intenso, tales como núcleos urbanos y corredores comerciales.- En ella se presta especial atención a las dimensiones de las aceras, para que proporcionen suficiente espacio a los peatones.
Artículo 451
Para distribuidores locales, la sección tipo II, para áreas industriales, establece un retiro amplio entre el derecho de vía y la línea de construcción, para asegurar que todos los lotes dispongan de suficiente espacio para el estacionamiento de vehículos pesados.
Artículo 452
Para distribuidores locales, la sección tipo III, para áreas residenciales, incluye un espacio lateral, que permite la construcción de paradas de buses independientes de la calzada de circulación.
Artículo 453
Las calles de acceso tienen un esquema similar a los distribuidores locales, pero con una ligera reducción en las dimensiones de las calzadas y de las aceras y por ende en el derecho de vía.
Artículo 454
Las calles de acceso en las áreas residenciales no hay necesidad de paradas de buses ya que el transporte público deberá de circular exclusivamente por los distribuidores.
Artículo 455
Aunque los perfiles tipo se refieren a vías con doble sentido de circulación también pueden ser aplicados a sistemas de un solo sentido ya que ningún paso es recomendable que una calzada tenga menos de 7.00 mts. de ancho.
Artículo 456
Para los puntos de retorno de vehículos en calles sin salida (cul-de-sac), se establecen las dimensiones mínimas que aparecen en la figura 8.
Artículo 457
Como a lo largo de los distribuidores regionales no debe existir desarrollo edilicio alguno que requiera desarrollo directo a la vía principal, todo desarrollo o urbanización deberá ser diseñado de manera tal, que tenga acceso por su propia calle de servicio y que los frentes de los lotes no den directamente sobre los distribuidores regionales, se recomienda que este principio también sea adoptado para los distribuidores principales siempre que ello sea factible.
Artículo 458
Las calles de servicio (calzadas auxiliares), construidas inmediatamente a ambos lados de los distribuidores, entre estos y los desarrollos urbanos, no constituyen la mejor solución para el acceso, a los lotes ya que se utiliza cantidad de terreno del desarrollo urbanístico. Además, la proximidad de las calles de servicio y de los distribuidores dificulta la construcción de buena intersección y empalme. Por lo tanto, esa solución se deberá usar únicamente cuando sea posible efectuar buenos diseños de las intersecciones de la vía principal y cuando no existan otras alternativas. En la mayor parte de los casos, convendrá resolver el problema desarrollando las urbanizaciones con el fondo de lote (sin acceso) sobre el distribuidor, circunstancia en la cual se podrá disminuir en 10.00 m.
Artículo 459
Donde sea necesario construir una vía de doble sentido de circulación, con una calzada de 8.00 metros, de ancho, que forme parte de las rutas de transporte público, se deberán prever zonas especiales para las paradas de buses, para que el flujo general del tránsito no sea obstruido. Las dimensiones de tales paradas serán las establecidas en la figura #11.
Artículo 460
Se establecen las siguientes capacidades y velocidades de diseño para las diferentes jerarquías viales. (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento) Solamente para vías con dos o más carriles de circulación en cada sentido.
Artículo 461
A los efectos de determinar los volúmenes de diseño, se utilizarán las siguientes hipótesis:
Artículo 462
Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para las diferentes jerarquías viales: (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento) La pendiente máxima permitida en el sistema vial será de un 14%. La Gerencia de Control de la Construcción evaluará aquellos casos especiales en que, por las condiciones del terreno, la configuración del sistema vial requiera de pendientes mayores en determinados tramos, los cuales, podrán ser aprobados siempre que, en promedio, estos no excedan la pendiente máxima permitida.
Artículo 463
Pendientes transversales. Se establecen las siguientes pendientes transversales normales: a) Para calzadas: Con tratamiento asfáltico 3.0% Con carpeta asfáltica 2.5% Con hormigón 2.0% b) Para estacionamiento: Con tratamiento 3.0% Jardín 5.0% c) Para aceras 2.5% d) Para jardines 4.0%
Artículo 464
Salvo casos muy especiales que lo justifiquen, no se deberán materializar intersecciones entre dos vías que tengan más de dos jerarquías de diferencia.
Artículo 465
A los efectos del diseño, las intersecciones se clasifican en: Intersecciones a desnivel, intersecciones canalizadas, intersecciones controladas e intersecciones simples.
Artículo 466
Son aquellas en que los flujos de tránsito principales se cruzan libremente, sin ningún tipo de interferencia entre ellos. Pueden ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros, incluido el retorno.
Artículo 467
Son aquellas a nivel en las que, tanto los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen carriles especiales y zonas de espera, proporcionados mediante isletas.- También pueden ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros, incluido el retorno.
Artículo 468
Son aquellas a nivel en las que, tanto los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen controlado su movimiento en forma especial (semáforo o agentes de policía). Su funcionamiento es siempre a flujos interrumpidos y por sus características, generalmente proporcionan pocas facilidades para los retornos o para determinados giros (giro a la izquierda fundamentalmente). Algunas intersecciones canalizadas pueden ser también controladas.
Artículo 469
Son aquellas intersecciones a nivel, cuyo funcionamiento solo está sujeto a las normas generales de circulación, y a la señalización vertical y horizontal de que dispongan.
Artículo 470
En el diseño de nuevas vías se deberá garantizar un buen espaciamiento entre intersecciones, porque de otra manera, se causaría peligros y confusión.- A continuación se establecen las separaciones mínimas entre ejes de intersecciones y empalmes, de acuerdo con la jerarquía vial: (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)
Artículo 471
Se establecen los siguientes radios de giros mínimos para el diseño de empalmes e intersecciones, entre las diferentes jerarquías viales, medidos en metros. (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)
Artículo 472
Para el diseño de paradas de buses fuera de la calzada de circulación, se deberán respetar los esquemas que aparecen en la figura 9.
Artículo 473
En las vías con diseño urbano se utilizarán tres tipos de bordillos, según el caso: Bordillo normal, bordillo atravesarle, y bordillo de seguridad.- Las dimensiones de las secciones de esos bordillos se establecen en la figura 12.
Capítulo III
Artículo 474
El objeto de esta norma es de regular con carácter general, las labores de carga y descarga en vehículos de reparto de toda clase de mercancías, objetos, materiales o personas dentro del territorio municipal del Distrito Central.
Artículo 475
La Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad del Distrito Central, a través de la Unidad de Ingeniería de Transporte, es el órgano competente para autorizar y registrar a personas naturales o jurídicas, así como a los conductores y vehículos utilizados para la prestación del servicio de transporte de carga dentro del perímetro urbano de la ciudad.
Artículo 476
La Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad del Distrito Central, a través de la Unidad de Ingeniería de Transporte, es el órgano competente para ejercer, funciones de control y fiscalización del servicio de transporte de carga.
Artículo 477
A los efectos de la presente norma, se entiende por operación de carga y descarga en la vía pública la acción y efecto de trasladar una mercancía o cualquier otro objeto desde un vehículo estacionado en la misma a un local comercial o de cualquier índole. Serán consideradas operaciones de carga y descarga las efectuadas entre un local y cualquier tipo de vehículo. Se considerarán vehículos autorizados para la realización de operaciones de carga y descarga en los lugares reservados para ello, aquellos que estén destinados al transporte de mercancías, objetos, materiales o personas y provistos de la resolución correspondiente entregada por la Gerencia de Movilidad Urbana de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Artículo 478
Las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de carga, se clasifican por la carga transportada y por el tipo de vehículo, de la siguiente manera:
Artículo 479
En función del tipo de vehículo que realice las operaciones de carga y descarga, se establecen las siguientes modalidades: 1ª.- Vehículos de menos de 3.5 Toneladas de M.M.A. (Masa Máxima Autorizada) 2ª.- Vehículos de más de 3.5 Toneladas y menos de 12.5 Toneladas de M.M.A. 3ª.- Vehículos de más de 12.5 Toneladas de M.M.A.
Artículo 480
Los vehículos comprendidos en la primera modalidad podrán ejecutar operaciones de carga y descarga en los lugares reservados que para esta actividad existan en las vías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma y, además, en cualquier otro lugar en que esté autorizado el estacionamiento público, respetando las normas contenidas en la presente norma. · Los vehículos comprendidos en la segunda modalidad podrán ejecutar operaciones de carga y descarga exclusivamente en los lugares reservados para este menester que existen en las vías de la ciudad y solo durante los horarios que se indican en la presente norma. · Los vehículos comprendidos en la tercera modalidad no podrán efectuar operación alguna de carga y descarga sin la autorización previa y expresa de la Gerencia de movilidad Urbana, tramitada con 72 horas de antelación y en la que se hará constar el lugar exacto, el tiempo y la forma en que pueden realizarse las operaciones solicitadas, atendiendo a las circunstancias del tráfico.
Artículo 481
Artículo 482
En todos los casos, la realización de maniobras de carga y descarga se llevará a efecto observando estrictamente las siguientes normas:
Artículo 483
De los vertidos o daños que se causaren en la vía o en los elementos instalados en la misma, durante las operaciones de carga y descarga, será responsable el conductor del vehículo y su titular o, en su caso, el propietario de la mercancía, quienes deberán proceder a su limpieza o reparación.
Artículo 484
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente norma, constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
Artículo 485
Se considera infracción el incumplimiento de las normas contenidas en la presente norma.
Artículo 486
Se seguirán los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: Muy graves: son aquellas infracciones a los artículos de la presente norma en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias: · Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos de más de 12 toneladas y media, sin autorización especial, expresa o fuera de los lugares autorizados para ello. · Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos que por sus dimensiones no estén autorizados en zona. · Utilizar autorización expedida a otra persona. · Consentir la utilización de autorización por otra persona. · Falsificación de autorización o tarjeta expedida por esta municipalidad. Graves: son aquellas infracciones a los artículos de la presente norma: · Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario permitido. · Realizar operaciones de carga y descarga fuera del lugar habilitado para ello. · Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de vehículos y/o peatones. · Exceso en el límite, del tiempo autorizado para realizar operaciones de carga y descarga. · Incumplimiento de las condiciones esenciales de autorización. Leves: · Realizar operaciones de carga y descarga provocando ruidos innecesarios y ensuciando la vía pública.
Artículo 487
Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes. (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento)
Artículo 488
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas providencias y disposiciones requiera la correcta ejecución, aclaración y desarrollo contenidos en esta Norma.
Artículo 489
Listado de Barrios o Colonias (Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento) La GCC será la encargada de actualizar esta tabla, según la aprobación de nuevos proyectos Urbanísticos (Urbanizaciones y Condominios) al igual que las zonas comerciales, las cuales serán actualizadas en el Mapa de Zonificación oficializado por Comité Municipal de Datos Espaciales COMUDE.
Artículo 490
(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento) La Gerencia de Control de la Construcción será la encargada de establecer los alineamientos no contemplados en la presente tabla, según las características y normas establecidas en el presente reglamento, con la opinión de la Gerencia de Movilidad Urbana y la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Territorial.
Artículo 491
(Ver tabla en la sección de Anexos, que está al final de este documento) La Gerencia de Control de la Construcción establecerá los usos, sub usos y usos específicos que no estén contemplados en la anterior tabla o en el presente reglamento en conjunto con la Gerencia de Atención al Ciudadano.
Artículo 492
Para los casos en los cuales las dimensiones del lote baldío no cumplan con el área y/o frente mínimo para cada zona, de conformidad a lo establecido este reglamento, se podrán aprobar las licencias de obra exclusivamente para la vivienda unifamiliar cuando esta conste de una unidad habitacional, y cuando dicho inmueble se encuentre debidamente registrado en el Instituto de la Propiedad previo a la entrada en vigencia del presente reglamento. Para los casos en los cuales las construcciones existentes no cumplan con el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y/o el área mínima y frente mínimo, se podrán aprobar las licencias de obra para ampliaciones, exclusivamente en vivienda unifamiliar cuando esta conste de una unidad habitacional, condicionadas al seguimiento de la línea de construcción existente, siempre que dicho inmueble se encuentre debidamente registrado en el Instituto de la Propiedad previo a la entrada en vigencia del presente reglamento. En ambos casos se deberá proceder sin perjuicio de la verificación de otros requisitos establecidos en la normativa municipal vigente. Esta disposición No aplica para ZE-EL HATILLO, según el artículo 427 del presente reglamento. La GCC reconocerá todos parámetros técnicos establecidos en los acuerdos, dictámenes y/o planos aprobados por la AMDC previo a la entrada en vigencia de la presente modificación del reglamento.
Artículo 493
En los casos en los cuales un negocio haya realizado el respectivo pago del impuesto de industria, comercio y servicios por cuatro años consecutivos (4 años) previos a la entrada en vigencia de esta reforma y no contara con el debido permiso de operación, la GCC tomará como válido el mismo uso y ubicación declarado y registrado en AER en su momento. El interesado deberá presentar a la GCC, la socialización y aprobación de al menos el 80% de los vecinos propietarios comprendidos en un radio de 100 mts, por medio de la recolección de firma consignada en acta notarial, siempre y cuando no sean servicios recreativos con actividades incómodas, tipificadas en el artículo 491 de este reglamento. Anexos Tablas contenidas en el Reglamento
Artículo 539
En caso que la autoridad administrativa detecte al intervenir un vehículo de transporte de carga, la concurrencia de más de una infracción, se procederá a aplicar la sanción correspondiente a la de mayor gravedad, solo serán acumulables las multas en los casos de agresión verbal o física a la autoridad administrativa.