Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) de Honduras

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Consulta el texto completo y actualizado del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) de Honduras, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.

Publicada en La Gaceta N° 37,139.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 1

Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L8,965,082,392.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado en los Artículos 8, 9 y segundo párrafo del 43 del Decreto Legislativo No.62-2026, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026. Así mismo y, de conformidad a lo autorizado clara y expresamente en el primer párrafo del Artículo 43 del precitado Decreto Legislativo No.62-2026, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado en los Artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025, por lo que se podrá colocar en 2026 un monto adicional de hasta SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,152,704,752.00). La formalización de estas emisiones se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 2

Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de Honduras (BCH). La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración de Valores Gubernamentales que para esta emisión se suscriba.

Artículo 3

Proceder a emitir el aviso con base en el Acuerdo Institucional N°092-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°36,969, de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil veinticinco (2025), cuyo fin es dar a conocer al público en general la decisión del Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), sobre la declaración de redefinición de límites y recategorización del Área Protegida; el cual deberá de contener la información y aspectos formales descritos en tal Acuerdo, así como lo ordenado en el presente Acuerdo, y demás exigidos con las debidas publicaciones y dentro de los plazos legales estipulados en el artículo 329 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 4

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la subemisión. Para los valores gubernamentales A.

Artículo 5

Las subemisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero, amortizable a su vencimiento. La cotización de las ofertas que se presenten para las subemisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.

Artículo 6

Los valores gubernamentales superiores a un (1) año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.

Artículo 7

El presente Acuerdo Institucional tiene por recibidas todas aquellas oposiciones o reclamos fundados conforme a derecho, que fueron presentados al amparo de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación del último aviso en el Diario Oficial La Gaceta del Acuerdo Institucional No. 092-2025. Por lo que, se tendrán por incorporados al presente proceso, garantizando el curso administrativo, legal y técnico correspondiente, siguiendo los trámites correspondientes conforme a Ley.

Artículo 8

El presente Acuerdo Institucional deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigor a partir de su publicación. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. INGENIERO JOSÉ ARMANDO RAMÍREZ MEJÍA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO EDWIN OMAR ROMERO SECRETARIO GENERAL ICF B.

Artículo 9

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y de contar con la autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de A.

Artículo 10

Se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras.

Artículo 11

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) pagará al Banco Central de Honduras (BCH), por sus servicios de negociación, administración, custodia y liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato de Administración que para esta emisión se suscriba.

Artículo 12

Los “VALORES GUBERNA- MENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras (BCH), quien solo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV- BCH), si procediere, el Banco Central de Honduras (BCH), efectuará la transferencia de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito en administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores. A.

Artículo 13

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) hará las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos necesarios para: a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda. b) Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Central de Honduras (BCH).

Artículo 14

El Banco Central de Honduras (BCH) efectuará automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por el producto de las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras (BCH). El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.62- 2026, por ende, el Banco Central de Honduras (BCH) está autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Artículo 15

El Banco Central de Honduras (BCH) presentará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras (BCH) publicará mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario.

Artículo 16

El Banco Central de Honduras (BCH) dentro del ámbito dispuesto en el presente Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de Valores.

Artículo 17

En lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales A.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,139.

¿El Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) actualizado, el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) vigente o el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) de Honduras texto completo?

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¿Cuál es el decreto del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)?

El Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) corresponde al Acuerdo Ejecutivo No. SEN-063-2026, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE) al asistente legal?

Sí. El asistente responde en lenguaje claro con base en el texto vigente de esta biblioteca. Con cuenta gratis hay consultas de cortesía; el Plan Personal deja el chat abierto. Abrir el asistente legal →