Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de Honduras

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Publicada en La Gaceta N° 37,229.

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General

General

Artículo 2

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones aquí contenidas son de aplicación obligatoria para: 1. Miembros del Consejo Directivo (CODIPANI), Dirección Ejecutiva y Subdirección Ejecutiva. 2. Funcionarios y Empleados Permanentes, por Contrato o Jornal del PANI. 3. Personas Particulares en Misión Institucional.

Artículo 3

Asignación de Viáticos. Toda asignación de viáticos, gastos de viaje y otros similares, deberán incluir pasajes aéreos y terrestres, o vehículo y se cargará a las asignaciones presupuestarias, previamente aprobada en el presupuesto anual de la institución a cada unidad solicitante y bajo los lineamientos y supervisiones aquí reguladas.

Artículo 4

Medios de Transporte y Austeridad. Los viajes se realizarán por las rutas más directas y seguras. Queda terminantemente prohibida la adquisición de boletos aéreos en primera clase o clase ejecutiva. Si por preferencia el viajero elige una ruta u hospedaje más oneroso, la diferencia será cubierta de su propio peculio. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 5

Términos. Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a) Viajero: El funcionario o empleado del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) b) Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera de su domicilio o de lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. Se define como gastos de subsistencia alimentación, propina, aseo de ropa, llamadas telefónicas oficiales, bebidas no alcohólicas y otros. c) Gastos de Hotel u Hospedaje: Es la asignación de dinero al viajero para cubrir gastos de hotel u hospedaje, que incluye costo de la habitación más los impuestos respectivos. d) Gastos de Viaje: La asignación de dinero al viajero, para cubrir gastos directamente relacionados con los autorizados tales como: 1) Gastos de transporte hacia y del aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea y hacia y de la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre. 2) Pago de impuesto de aeropuerto. 3) Gastos en combustible y lubricantes, repuestos y accesorios y reparaciones menores, cuando se utilice un vehículo propiedad del Estado. 4) Gastos en combustible, cuando se utilice un vehículo propiedad del viajero, 5) Gastos en telefonía fija y celular, internet y fax para tratar asuntos oficiales. 6) Gastos de peaje y estacionamiento. En el caso de llamadas internacionales, se deberá de utilizar tarjetas de llamadas en lugar de los servicios del hotel, que generalmente son más caros. e) Gastos de Representación: Es la cantidad que se le asigna a los miembros del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y /o funcionarios de la institución, con autorización del Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia CODIPANI, y de conformidad con las disposiciones del presupuesto, para que sea utilizada en atender a personas y funcionarios de otras entidades nacionales e internacionales que presten su apoyo al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. f) Misión Oficial: Actividad, comisión, reunión, capacitación, supervisión, inspección, representación institucional o cualquier otra gestión debidamente autorizada por la autoridad competente, cuyo cumplimiento requiera el desplazamiento temporal de un funcionario, empleado o persona autorizada fuera de su sede habitual de trabajo o residencia. g) Liquidación de Viáticos: Procedimiento administrativo mediante el cual se rinde cuentas de los recursos recibidos para una misión oficial acompañando la documentación de respaldo y efectuando, cuando corresponda el reintegro de los valores no utilizados. h) Sede de Trabajo: Es el lugar donde el empleado desarrolla una actividad asignada en forma permanente. i) Personas Particulares: Investigadores de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI - antigua DGIC), Fiscales del Ministerio Público, Receptores de Juzgados, personal del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y personal técnico de medios de comunicación que participan en la supervisión y transmisión televisiva/digital de los Sorteos de Lotería Mayor y Menor. j) Categoría: Clasificación de los funcionarios y empleados públicos establecida atendiendo al A.

Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO II:

Artículo 6

Clasificación Organizacional (Categorías). Atendiendo a la estructura organizativa del PANI y los lineamientos del Acuerdo Ejecutivo No. 401-2026, el personal se clasifica de la siguiente manera (se omite la Categoría I, exclusiva para Secretarios de Estado): ... e) Gastos de Representación: Es la cantidad que se le asigna a los miembros del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo, Sub Director Ejecutivo y /o funcionarios de la institución, con autorización del Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia CODIPANI, y de conformidad con las disposiciones del presupuesto, para que sea utilizada en atender a personas y funcionarios de otras entidades nacionales e internacionales que presten su apoyo al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. f) Misión Oficial: Actividad, comisión, reunión, capacitación, supervisión, inspección, representación institucional o cualquier otra gestión debidamente autorizada por la autoridad competente, cuyo cumplimiento requiera el desplazamiento temporal de un funcionario, empleado o persona autorizada fuera de su sede habitual de trabajo o residencia. g) Liquidación de viáticos: Procedimiento administrativo mediante el cual se rinde cuentas de los recursos recibidos para una misión oficial acompañando la documentación de respaldo y efectuando, cuando corresponda el reintegro de los valores no utilizados. h) Sede de Trabajo: Es el lugar donde el empleado desarrolla una actividad asignada en forma permanente. i) Personas Particulares: investigadores de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI - antigua DGIC), Fiscales del Ministerio Público, Receptores de Juzgados, personal del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y personal técnico de medios de comunicación que participan en la supervisión y transmisión televisiva/digital de los Sorteos de Lotería Mayor y Menor. j) Categoría: Clasificación de los funcionarios y empleados públicos establecida atendiendo al nivel de responsabilidad, funciones desempeñadas, jerarquía administrativa, nivel organizativo o rango institucional, con el propósito de determinar los límites y montos aplicables para el reconocimiento de viáticos y otros gastos de viajes. k) Zonas geográficas: extensión territorial o división política determinada por un Estado. l) Período de las misiones: Espacio de tiempo durante el cual se efectuará una determinada misión oficial en función de número de días que el viajero deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo o residencia para el cumplimiento de actividades oficiales.

CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN ESTRUCTURAL Y ZONIFICACIÓN GEOGRÁFICA

Artículo 7

Zonas Geográficas Nacionales. • Zona 1 (Alto Costo/Turísticas): La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, Gracias, Ocotepeque, Siguatepeque, Guanaja, Tocoa y El Progreso. • Zona 2 (Costo Medio): Cabeceras departamentales no incluidas en la Zona 1, El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos, Villanueva, La Paz, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito. • Zona 3 (Costo Básico): Resto de la República. A.

Artículo 8

Zonas Geográficas Internacionales. • Zona 1: Centroamérica, Panamá y Belice. • Zona 2: América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela). • Zona 3: Canadá, Estados Unidos, México, Las Antillas, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. • Zona 4: Europa y el resto del mundo.

Artículo 9

Periodos de Misión. 1. Corto: De 1 a 30 días. 2. Largo: De 31 a 60 días. 3. Misiones Extendidas (61 a 270 días): No se pagará viático diario, sino un estipendio mensual equivalente al 50% de la tarifa de viáticos de periodo largo, debiendo la Gerencia Administrativa buscar arrendamientos o alojamientos de bajo costo.

CAPÍTULO III: TABLAS DE VIÁTICOS

Artículo 10

Viáticos Nacionales (Valores en Lempiras). ... Categoría ZONA 1 (Corto) ZONA 1 (Largo) ZONA 2 (Corto) ZONA 2 (Largo) ZONA 3 (Corto) ZONA 3 (Largo) I 5,337.08 5,112.36 4,634.83 4,438.20 3,932.58 3,764.04 II 4,634.83 4,438.20 3,932.58 3,764.04 3,230.34 3,089.89 III 3,932.58 3,764.04 3,230.34 3,089.89 2,528.09 2,415.73 IV 3,230.34 3,089.89 2,528.09 2,415.73 1,825.84 1,741.57 V 2,528.09 2,415.73 1,825.84 1,741.57 1,741.57 1,685.39

CAPÍTULO III:

Artículo 11

Viáticos Internacionales. Valores en Dólares (Zonas 1, 2 y 3) y Euros (Zona 4). Categoría Z1 Corto Z1 Largo Z2 Corto Z2 Largo Z3 Corto Z3 Largo Z4 Corto Z4 Largo I 479.89 407.71 522.93 487.48 673.61 629.29 673.61 578.70 II 443.16 354.53 469.75 434.30 611.57 567.25 611.57 521.64 III 336.80 310.21 416.57 381.12 549.52 514.07 549.52 472.74 IV 283.63 257.04 363.39 336.80 487.48 452.03 487.48 415.68 V 248.17 230.45 319.08 292.49 425.44 389.98 425.44 358.63

CAPÍTULO IV: CÁLCULOS, LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIAJE Y

Artículo 12

Cómputo de Días y Deducciones. • Se pagará el 100% de la tarifa por cada noche fuera del domicilio. • El día de retorno a la sede de trabajo se reconocerá con el 25% del viático diario. • En misiones de un solo día (ida y vuelta), se pagará el 25% de la tarifa si el empleado permaneció fuera de su sede por un mínimo de cuatro (4) horas. • Si el evento incluye alimentación y hospedaje, el PANI solo reconocerá el 20% del viático para gastos menores. Si solo incluye hospedaje, se reconocerá el 75%.

Artículo 13

Liquidación de los Gastos de Viaje y Representación. Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje deberán presentarse mediante documentación física o electrónica que permita verificar razonablemente la realización de la misión oficial y los gastos efectuados, considerando para tal fin la liquidación siguiente: a) Viáticos diarios: Conforme a los montos indicados en este Reglamento. i) Para viajes en el exterior es obligatorio presentar comprobantes de salida y entrada del país, además de los codos de los pases de abordaje (avión, autobús, ferrocarril, etc.). ii) Para viajes al interior es obligatorio presentar la factura original del hotel, debidamente cancelada. b) Transporte hacia y desde el aeropuerto, se deberán presentar comprobantes o detalles del gasto. c) Impuesto del aeropuerto, se deberá presentar comprobantes o detalles del gasto. d) Transporte local en el lugar visitado, se deberán presentar comprobantes o detalles del gasto. e) Gastos de Representación fuera y dentro del país, se deberá presentar factura original pagada. f) Gastos de movilización en viajes dentro del país, como ser: Pasaje, combustible, etc. Se deberán presentar los comprobantes que identifiquen los gastos. Cuando se utilicen vehículos oficiales o particulares debidamente autorizados, el reconocimiento del combustible se efectuará con base en los comprobantes mencionados y en la razonabilidad del consumo por naturaleza de la misión. g) Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, se deberán presentar los recibos correspondientes.

Sección A Acuerdos y Leyes — CAPÍTULO IV:

Artículo 14

Plazos Obligatorios. El viajero tiene un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles posteriores al retorno a su sede de trabajo para presentar a la Gerencia Administrativa y Financiera su liquidación y el informe de logros de la misión. Las facturas deben ser originales, cumplir con los requisitos del SAR (Facturación Electrónica), sin enmiendas ni tachaduras.

Artículo 15

Reintegros al Estado. Los sobrantes o fondos no ejecutados deberán depositarse en efectivo en la Cuenta Única del PANI del Banco Central de Honduras, dentro del mismo plazo de cinco (5) días hábiles.

CAPÍTULO V:

Artículo 16

Aprobaciones. Toda solicitud requiere el “Formulario de Autorización de Viáticos”. • Viajes Nacionales: Aprobados por el Jefe Inmediato y el Gerente Administrativo. • Viajes Nacionales de Ejecutivos y Particulares (Fiscales, DPI, etc.): Aprobados exclusivamente por el Director(a) Ejecutivo(a). A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 17

Formas de Pago. Los viáticos y gastos de viaje dentro del país, hasta por un máximo de 16,853.93 se pagarán mediante el Fondo Rotatorio Institucional. Cualquier monto superior, viajes al extranjero, o en caso de emergencia, se realizarán por trámite ordinario de Orden de Pago.

CAPÍTULO VI:

Artículo 18

Misiones en Fines de Semana (Sorteos). Dado que el PANI realiza Sorteos de Lotería Mayor en fines de semana (domingos), la prohibición del pago de viáticos en días inhábiles no aplica cuando el personal esté expresamente designado para la custodia, supervisión, venta o transmisión de dichos eventos. En estos casos, la misión oficial es plenamente válida.

Artículo 19

Seguridad Integral. Por la naturaleza de la institución en el manejo de valores (billetes de lotería y efectivo), las misiones de traslado de remesas o custodia requerirán vehículos en óptimas condiciones. Los motoristas asignados son civil y administrativamente responsables del activo vehicular y deben reportar el uso de GPS institucional cuando esté habilitado.

Artículo 20

Eventos Climáticos y de Fuerza Mayor. En caso de fenómenos climatológicos extremos (alertas COPECO) o crisis sociales que impidan el retorno seguro del personal en el tiempo estipulado, el jefe inmediato podrá autorizar ampliaciones de la misión de manera expedita, reconociendo el pago retroactivo de los días adicionales una vez se presente la justificación documentada y alertas oficiales.

CAPÍTULO VII:

Artículo 21

Prohibiciones Absolutas. 1. Fraccionamiento: Queda prohibido dividir misiones largas en tramos cortos para evadir el cambio a una tarifa inferior. 2. Sobresueldos: Es ilegal utilizar los viáticos como bonificación salarial. El Jefe autorizador y el beneficiario tendrán responsabilidad penal y administrativa solidaria. 3. Acumulación de Saldos: No se emitirán nuevos anticipos a personal que mantenga liquidaciones en mora (fuera del plazo de 5 días).

Artículo 22

Sanciones por Fraude. La presentación de facturas clonadas, alteradas, o justificación de misiones inexistentes conllevará la destitución inmediata, notificando a las autoridades fiscalizadoras competentes.

CAPÍTULO VIII:

Artículo 23

Resolución de Conflictos. Toda controversia o situación no contemplada será resuelta por la Alta Dirección, y cuando aplique en materia de derechos laborales preexistentes, se escuchará a la Comisión Bipartita PANI- SITRAPANI, siempre que el acuerdo no flexibilice ni vulnere los topes y prohibiciones del Acuerdo Ejecutivo No. 401-2026.

Artículo 24

Vigencia. El presente reglamento de viáticos entra en vigencia a partir de su aprobación por CODIPANI, y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Abogada Vanessa Elizeth Velásquez Díaz Presidenta del CODIPANI Dr. Alex Virgilio Santos Moreno Secretario de CODIPANI A.

Sección A Acuerdos y Leyes — Sección B Avisos Legales

Artículo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2753 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: United Way Worldwide Domicilio: 701 N. Fairfax Street Alexandria, Virginia 22314 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED WAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNITED WAY” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos en el ámbito de donaciones monetarias para organizaciones de servicios humanos; servicios benéficos, a saber, planificación, coordinación y provisión de fondos para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios de atención humana y servicios sociales; servicios benéficos en el ámbito de donaciones monetarias para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios de atención humana y servicios sociales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,229.

¿El Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) actualizado, el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) vigente o el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de Honduras texto completo?

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¿Cuál es el decreto del Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)?

El Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) corresponde al Acuerdo Ejecutivo No. 401-2026, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) al asistente legal?

Sí. El asistente responde en lenguaje claro con base en el texto vigente de esta biblioteca. Con cuenta gratis hay consultas de cortesía; el Plan Personal deja el chat abierto. Abrir el asistente legal →