Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Honduras

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Publicada en La Gaceta N° 37,088.

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General

Sección B — Capítulo I

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el pago de Viáticos y otros gastos de viaje que se reconocerán a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, que en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades viajen dentro o fuera de la República.

Artículo 2

Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a) CONSTANCIA DE GIRA DE TRABAJO: Es el Documento de respaldo firmado y sellado por autoridad competente de la localidad visitada por los funcionarios o empleados, para acreditar el período de permanencia durante las giras de trabajo. b) GASTOS POR ATENCIONES: Es la asignación que se hace a la Presidencia o a los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia que, autorizados por ésta, viajen oficialmente dentro o fuera del país, para atender funciones propias de su cargo, o tengan que atender funcionarios de organismos internacionales, dignatarios o autoridades de otros Estados. A.

Sección A Acuerdos y Leyes — Capítulo II

Artículo 3

Los Viáticos y Otros Gastos de Viaje serán asignados de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Los Viáticos y Otros Gastos de Viaje para el personal contratado con fondos externos, serán asignados de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos o convenios internacionales, y en su defecto por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 4

La asignación diaria para Viáticos y Otros Gastos de Viaje, se otorgará por cada noche que el funcionario o empleado pernocte fuera de su sede de trabajo en el cumplimiento de funciones propias del cargo o por delegación del Poder Judicial. Los viajeros deberán alojarse en lugares que correspondan a la categoría y dignidad del cargo que ostentan.

Artículo 5

A los funcionarios y empleados que, en razón de su trabajo o misión oficial viajan a lugares donde la distancia no exceda, de noventa (90) kilómetros de su sede de trabajo, se les reconocerá una cantidad fija de doscientos cincuenta lempiras (L.250.00) en concepto de per diem para gastos de alimentación. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 6

El pago de Viáticos y Otros Gastos de Viaje, para los miembros del máximo órgano jurisdiccional, será autorizado por la Presidencia; y para el resto de los funcionarios y empleados permanentes interinos o por contrato, se requerirá la autorización del superior jerárquico con la respectiva asignación de recursos. Tratándose de Viáticos y otros Gastos de Viaje al exterior, se requerirá, además, la autorización de la Presidencia, para todas las categorías.

Artículo 7

En todo viaje realizado al exterior en el que se utilice transporte aéreo, se reconocerán los gastos relacionados con la obtención de visa, pago de impuestos y una maleta de viaje.

Artículo 8

El funcionario o empleado que, por razones de trabajo, misión oficial o representación, viaje por el territorio nacional por cuenta de otro gobierno, organismo internacional, institución o empresa, tendrá derecho a un complemento de viáticos y otros gastos de viaje hasta un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo con la tarifa establecida en el presente Reglamento. Igual criterio se aplicará para efectos de viajes internacionales en concepto de viáticos complementarios. No se reconocerán viáticos ni otros gastos de viaje, cuando el motivo del viaje nacional o internacional sea producto de una invitación que el empleado o funcionario judicial haya gestionado a título personal para asistir a un evento de capacitación, pasantía u otra acción formativa y/o de especialización. Las becas y acciones formativas de funcionarios y empleados judiciales serán objeto de otra reglamentación.

Artículo 9

No se reconocerá pago complementario de Viáticos y Otros Gastos de Viaje, por el tiempo que exceda a lo previsto en el Plan de Gira cuando por causas no justificadas o por negligencia atribuible al funcionario o empleado, se haya utilizado tiempo adicional de estadía para el cumplimiento de la misión encomendada. No obstante, podrá éste a sus costes ampliar la gira siempre y cuando cuente con la autorización del jefe inmediato o de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 10

El viajero que injustificadamente abandone el lugar de destino de la gira, sin la autorización previa de la A.

Artículo 11

Los funcionarios y empleados comprendidos en la categoría II, III, IV y V, deberán presentar a la Dirección Administrativa o a la Pagaduría Especial de Justicia, según sea la dependencia de donde haya recibido el pago, una liquidación de los viáticos y otros gastos de viaje recibidos; liquidación deberá ser presentada a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del viaje o misión. Dentro del mismo plazo aquí señalado, el viajero deberá presentar al jefe inmediato superior, un informe por escrito de la gira, contentivo de las principales actividades realizadas durante el viaje o la misión y estos a su vez, deberán llevar un archivo cronológico de los informes recibidos y de los viajes realizados. A la Liquidación de los viáticos y otros gastos de viaje, deberá adjuntarse los siguientes documentos: A) Constancia de Gira de Trabajo debidamente firmada y sellada por autoridad competente. B) Facturas originales de hotel y demás comprobantes que respalden los gastos incurridos durante la actividad. C) Factura de compra de pasajes de ida y de regreso o de combustible cuando el viaje se realice en un vehículo no oficial del poder judicial. D) Constancia, diploma o certificado de participación y recibo de pago de inscripción, si fuere el caso. Estos comprobantes deberán ser originales y sin presentar borrones, tachaduras, montaduras, o cualquier otro indicio que indique alteración. Tratándose de viajes al exterior, el empleado o funcionario deberá presentar, además fotocopia del pasaporte donde se pueda ver la fotografía del viajero y el registro de la entrada y salida del país de destino.

Artículo 12

Los funcionarios judiciales de la categoría I, presentarán informe a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, de todo viaje que realicen por trabajo, misión especial o representación en el territorio nacional o en el extranjero dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la misión realizada; plazo que podrá ser ampliado hasta por diez (10) días por motivos o causas justificados.

Artículo 13

No se tramitará viáticos ni otros gastos de viaje, a funcionarios y/o empleados que tengan pendiente la presentación de un informe o de una liquidación de viáticos y otros gastos de viaje de una gira oficial realizada; salvo caso especial debidamente justificado por escrito con el visto bueno del jefe inmediato del viajero o de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia según sea el caso. A.

Artículo 14

La falta de presentación de un informe o liquidación de viáticos y otros gastos de viaje dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento, dará lugar al reintegro inmediato y obligatorio de los valores pagados o a la deducción por planilla de conformidad con la autorización escrita firmada en el “Plan de Gira y/o Autorización de los Viáticos u otros gastos de viaje”, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar según fuera el caso. En ningún caso se permitirá la acumulación de más de dos liquidaciones o dos informes de giras pendientes.

Artículo 15

Al funcionario o empleado que, a falta de vehículo oficial, utilice su propio vehículo con autorización escrita y justificada del jefe inmediato, director del área u otra autoridad facultada, se le reconocerá la cantidad de diez lempiras (L.10.00) por cada kilómetro recorrido. En este caso, el Poder Judicial no responderá por los daños o reparaciones que el vehículo sufriere durante el viaje.

Artículo 16

La Dirección Administrativa proporcionará a los viajeros, los formularios de uso obligatorio diseñados para: El plan de gira y autorización de viáticos, liquidación de viáticos y otros gastos de viaje; constancia de gira de trabajo. Estos formularios serán entregados y manejados por las distintas oficinas administrativas y judiciales que el Poder Judicial tiene en todo el territorio nacional.

Artículo 17

Si de la revisión y análisis de la liquidación de viáticos y otros gastos de viaje, resultaren cantidades a reembolsar a favor del funcionario o empleado, éstos le serán pagados mediante la afectación del fondo reintegrable o fondo de caja chica según sea el caso. Y cuando resulte que la obligación de reintegrar saldos es a favor del Poder Judicial, el funcionario o empleado, deberá efectuar el reintegro a Pagaduría, o al responsable del manejo del fondo, adjuntando el recibo correspondiente al documento de liquidación. Los viáticos y otros gastos de viaje otorgados a través de orden de pago, deberán de liquidarse a través de la Pagaduría Especial de Justicia. Igual circunstancia operará cuando se trate de liquidar viáticos al exterior.

Artículo 18

El incumplimiento de la obligación de reintegrar el saldo resultante a favor del Poder Judicial, en los términos señalados, dará lugar a que el órgano administrativo correspondiente, ordene la deducción por planilla del monto anticipado, para lo que hará uso de la autorización escrita contenida en el “Plan de Gira y Autorización de Viáticos”.

Artículo 19

Cuando él o la Presidente (a) del Poder Judicial realice viajes al exterior, además del pago de los Viáticos y Otros Gastos de Viaje, tendrá derecho al pago de los gastos de atención; lo mismo ocurrirá cuando él o ella designare a otro(a) Magistrado(a) del máximo órgano jurisdiccional en A.

Artículo 20

Toda solicitud escrita de los funcionarios o empleados tendente a justificar un gasto inexistente, o a variar la duración real del tiempo empleado en los viajes autorizados, dará lugar a la aplicación de las sanciones que en derecho corresponda.

Artículo 21

Los empleados contratados en forma interina, por contrato, o eventual y los particulares que colaboren con el Poder Judicial en programas o misiones especiales, dentro o fuera del país, serán objeto de aplicación de la misma tabla de viático que se aplica al personal permanente, de acuerdo a su categoría y clase dentro de la clasificación que se establece en este reglamento, previa comprobación escrita; y el trámite de los viáticos y gastos de viaje para efecto de aprovisionamiento y liquidación de los fondos en caso que se trate de la ejecución de actividades de algún programa, se procederá de la siguiente manera: a) El funcionario o empleado judicial encargado del programa, remitirá por escrito a la Unidad de programas especiales (UPE), la solicitud de los fondos que necesite para ejecutar la actividad con siete (7) semanas de anticipación; solicitud que deberá estar respaldada con el visto bueno del superior jerárquico del solicitante y además con las cotizaciones de los gastos a realizar, cotizaciones que se harán de conformidad a las disposiciones actuales de ejecución presupuestaria si fuere posible; no siendo posible justificará, el funcionario o empleado judicial explicará y justificará por escrito, el por qué no le es posible realizar las cotizaciones y liquidaciones de acuerdo a las disposiciones generales presupuestarias de que se hace referencia. b) La unidad de programas especiales (UPE) una vez recibida la solicitud de los fondos, los revisará y mandará a subsanar si fuere necesario subsanar; trámite que hará dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aprovisionamiento de los fondos; transcurrido el periodo de subsanación, la UPE remitirá oficio a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento; solicitando la disponibilidad presupuestaria y ésta gozará del mismo término para dar respuesta; transcurrido este término, informará mediante oficio o por correo electrónico a la (UPE), para que esta solicite a la Dirección Administrativa el desembolso de los fondos, juntamente con los documentos que soporten la actividad que se pretenda realizar. c) Recibida la documentación por la Dirección administrativa, se revisará y mandada a subsanar si fuere necesario; subsanada que fuere la documentación, A.

Artículo 22

La Unidad de Programas Especiales (UPE), podrá hacer un consolidado de una o más solicitudes presentadas por los encargados del programa, con el propósito de solicitar oportunamente a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, la disponibilidad de los fondos de una sola vez, no obstante, también podrá hacerlo de manera individual, pero en todo caso el trámite de solicitud individual será una excepcionalidad.

Artículo 23

El funcionario o empleado que sea objeto de traslado a otra sede en forma permanente, localizada en otro municipio, tendrá derecho a que se le reconozca los gastos de traslado de su grupo familiar y el menaje de su casa. En caso que el funcionario o empleado utilice otro medio de transporte, que no sea propiedad del Poder Judicial, el pago se reconocerá de acuerdo con los valores de mercado del servicio de transporte. Para compensar los gastos en que incurra durante su instalación en la nueva sede, tendrá derecho a que se le pague el equivalente no menor de 15 días de viáticos y otros gastos de viaje dentro del país encuadrado en el periodo corto de la Zona 1. Quedando exonerado de la obligación de liquidar estos gastos de traslado.

Artículo 24

Los Viáticos y Otros Gastos de Viaje por razones de trabajo o misiones oficiales en los departamentos de Islas de la Bahía y de Gracias a Dios, serán pagados con un veinticinco (25%) adicional de la asignación diaria de la tabla de Viáticos y otros Gastos de Viaje establecida para las ciudades comprendidas dentro de la Zona 1, en el Período Corto. Y los viajes a realizar a estos dos departamentos serán preferiblemente por la vía aérea.

Sección I

Artículo 25

Los viáticos y otros gastos de viaje serán asignados de acuerdo con: A) Categorías del Personal, B) Zonas Geográficas; y, C) Períodos de la Misión, de la manera siguiente: A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 26

Las misiones oficiales fuera de la sede de los funcionarios o empleados del Poder Judicial, serán clasificadas de acuerdo con su período de duración, de la manera siguiente: 1. Período Corto: Los que tengan una duración hasta de quince (15) días consecutivos; 2. Período Largo: Los que tengan una duración de dieciséis (16) y hasta treinta (30) días consecutivos.

Sección II

Artículo 27

El pago de los viáticos y otros gastos de viaje tanto en el territorio nacional como en el extranjero, será efectuado por anticipado calculado según el número total de los días asignados para el cumplimiento de su trabajo o misión oficial, de acuerdo con los siguientes valores. TABLA DE VIATICOS NACIONALES TABLA DE VIATICOS INTERNACIONALES ($) CATEGORÍAS ZONA 1 ZONA 2 Período corto Periodo largo Periodo corto Periodo largo I 6,000.00 5,070.00 4,870.00 4,670.00 II 4,150.00 3,970.00 3,500.00 3,350.00 III 3,500.00 3,350.00 3,380.00 2,750.00 IV 2,880.00 2,750.00 2,250.00 2,150.00 V 2,250.00 2,150.00 1,630.00 1,550.00 CATEGORIAS ZONA 1 ZONA 2 I 800.00 600.00 II 600.00 450.00 III 450.00 405.00 IV 365.00 340.00 III Capítulo Prohibiciones y restricciones

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 28

Los funcionarios y empleados del Poder Judicial no podrán utilizar pasajes de primera clase o clase ejecutiva, para viajes oficiales o en misión especial dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 29

Los viajes dentro y fuera del país se harán utilizando los medios y las rutas más directas y económicas, para lo que se tomará en cuenta lo razonable con relación a la seguridad personal, la duración del viaje o la urgencia de la misión a realizar y otras circunstancias análogas. Si por preferencias personales, el viajero selecciona una alternativa de mayor costo, el valor del exceso deberá ser por su propia cuenta. No obstante, la escogencia de los medios y las rutas más económicas no pondrán en precario la seguridad personal y el cumplimiento oportuno de la misión.

Artículo 30

Los períodos de duración de las giras de trabajo y misiones oficiales, fuera de la sede de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, no deberán ser fraccionados. La comprobada contravención de este artículo con el propósito de alterar la correcta aplicación de la tabla de viáticos, dará lugar a la formulación de los reparos correspondientes por parte de la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 31

Si por cualquier razón fuere suspendido un viaje en misión oficial, los viajeros estarán en la obligación de reintegrar los valores recibidos en concepto de Viáticos y Otros Gastos de Viaje en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción, o de la fecha de suspensión de la gira o misión según sea el caso, so pena de ser sancionados de conformidad con la Ley, y el presente Reglamento. Si iniciada la gira de trabajo o misión oficial se interrumpe la misma por causas ajenas a la voluntad del funcionario o empleado judicial, se reconocerá proporcionalmente los viáticos y otros gastos de viaje en que haya incurrido al tiempo en que se produjo la interrupción, debiéndose devolver o reintegrarse el excedente en la misma moneda en que fue autorizado el viaje. V 330.00 255.00 A.

Capítulo IV

Artículo 32

La asignación de viáticos y otros gastos de viaje tanto nacionales como en el extranjero, se autorizarán siempre que exista la disponibilidad presupuestaria para la gira de trabajo o misión. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 33

Cualquier circunstancia no prevista en este reglamento será resuelta por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia atendiendo los principios de legalidad, urgencia, razonabilidad y viabilidad. Y en caso de existir conflicto o contradicción entre el presente reglamento y otras normas de igual o menor rango, prevalecerán las disposiciones contenidas en esta normativa.

Artículo 34

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Y podrá ser revisado cada cinco años, tomando como referencia el índice de precios al consumidor vigente para ese momento.

Artículo 35

Quedan derogados todos los reglamentos de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y empleados del Poder Judicial, emitidos con anterioridad al presente Reglamento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el salón de Pleno de la Corte Suprema de Justicia a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), según consta en el punto número 04 del acta número 03-2025 iniciada en fecha 18 de marzo de 2025 y concluida en fecha 19 de agosto de 2025. COMUNÍQUESE. REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO PRESIDENTA IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,088.

¿El Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial actualizado, el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial vigente o el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Honduras texto completo?

Aquí. Esta página es el documento, no el índice de la colección. Puedes saltar por número de artículo, buscar una frase o preguntar en lenguaje natural.

¿Cuál es el decreto del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial?

El Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial corresponde al Acuerdo No. CSJ-02-2026, según La Gaceta de Honduras.

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