Regula el SINEIA de Honduras: procedimientos para evaluar proyectos con impacto ambiental y mecanismos de participación pública.
Índice
En cumplimiento de los Artículos: 5,9 y 11 de la Ley General del Ambiente y el Artículo 8 del Reglamento General de la Ley del Ambiente que dispone la creación y desarrollo del “Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, se emite el presente Reglamento. Dicho sistema se identificara con las siglas “SINEIA” y funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE).
Son objetivos de este Reglamento:
Los principios que regirán el sistema son:
Principios de Prevención: Toda actividad humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucran, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar su impacto negativo.
Principio de Precautoriedad: La falta de certeza científica no es obstáculo para que se adopte medidas para prevenir daños al ambiente y a los recursos naturales.
Principios de Responsabilidad Ambiental: Las personas individuales o jurídicas tienen el deber ante la sociedad y ante sí misma, de realizar bajo su propia responsabilidad y como un mecanismo autónomo de regulación una identificación de los impactos y riesgos ambientales que pueden estar produciendo algún grado de contaminación ambiental; y como consecuencia de ello, establecer un Plan de Gestión Ambiental dinámico encaminado a prevenir y corregir dicha contaminación ambiental a fin de lograr su equilibrio ecológico.
Principios de Proporcionalidad: Los mecanismos de Licenciamiento ambiental, así como de su control y seguimiento, deben de ser proporcionales al grado de riesgo o impacto ambiental que caracteriza la acción humana en cuestión.
Principios de Gradualidad: MIAMBIENTE, aplica los instrumentos y medios que sean necesarios para prevenir y corregir la contaminación ambiental, tomando en cuenta la escala de los impactos y su significancia, Así mismo toma en cuenta los riesgos ambientales involucrados y promueve que sean resueltos con orden prioritario aquellos que presentan mayor y más severa afectación al ambiente.
Como complemento de ello, se seguirá un mecanismo de planificación de forma tal que las actividades humanas sujetas al proceso, puedan planificar y organizar las acciones ambientales en cumplimiento de este principio, estableciendo plazos y metas razonables para todas las partes.
Principios de Fiscalización basado en la Acreditación y Certificación: MIAMBIENTE, sobre la base de aplicación de los principios de responsabilidad ambiental y de reglas claras, utiliza las licencias Ambientales emitidas por entes debidamente habilitados, como insumo de los instrumentos de autorización y control ambiental y como complemento de otros elementos directos de control que se pueden utilizar a su juicio y discreción para el cumplimiento de lo que manda la Ley en materia.
Principios de Reglas Claras: Los lineamientos jurídicos, instrumentos y procedimientos técnicos son publicados y puestos a disposición de todos los interesados, de forma tal que puedan ser conocidos por todos, reduciendo así a su mínima expresión, la discrecionalidad y subjetividad con que puedan tomarse decisiones por parte de la autoridad y dando su marco de transparencia e información la gestión que realiza.
Principio de Buena Fe: MIAMBIENTE, recibirá la información basada en que la misma será técnica y legalmente correcta, veraz y conteniendo todos los requisitos e insumos requeridos para el proceso de Licenciamiento Ambiental.
Principio de Agilidad Técnica: MIAMBIENTE, utilizara todas las herramientas tecnológicas que le permitan evaluar rápida y eficazmente las solicitudes de Licenciamiento Ambiental de tal forma que se obtenga una Licencia Ambiental Operativa la cual de paso a los siguientes trámites para dar inicio al proyecto.
Principio de Automatización de Decisiones: MIAMBIENTE, utilizara la aplicación de sistemas mecánicos, electrónicos y de bases computacionales para operar, agilizar y reducir la discrecionalidad de toma de decisiones en los procesos de Licenciamiento Ambiental.
Cuando se utilicen las abreviaturas y siglas siguientes, tienen el significado que a continuación se detalla:
CTA: Comité Técnico Asesor.
AMHON: Asociación de Municipios de Honduras
CBPA: Código de Buenas Prácticas Ambientales
DECA: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.
EsEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
EAA: Estudio de Auditoria Ambiental.
ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
IFA: índice de Fragilidad Ambiental.
ONG: Organización no Gubernamental.
MIAMBIENTE: Secretaria de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas.
SINEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
UMA: Unidad Municipal Ambiental.
UGA: Unidad de Gestión Ambiental.
PGA: Plan de Gestión Ambiental.
PMA: Plan de Mejoramiento Ambiental.
PSA: Prestador de Servicios Ambientales.
Cuando en el presente Reglamento se utilicen las siguientes definiciones y conceptos se entiende:
El SINEIA, se define como un conjunto de procesos y procedimientos por los cuales se busca dar un desarrollo sustentable al país, buscando un equilibrio entre el desarrollo de proyectos, obras y actividades y el cuidado y preservación del medio ambiente. Sus responsabilidades fundamentales apuntan a la evaluación y control ambiental de las actividades humanas nuevas o en operación capaces de generar efectos adversos en el medio ambiente.
En este mecanismo intervienen un conjunto de entidades públicas y privadas, que en el marco de un esquema de máxima coordinación y simplificación administrativa, trabajan de forma simultánea y reciproca dentro de una estructura jerárquica cuya rectoría es ejercida por la secretaría de MIAMBIENTE.
En funcionamiento del SINEIA, intervienen las siguientes personas naturales o jurídicas, órganos y entidades:
Los órganos de apoyo al SINEIA, son:
La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA)
La DECA es la dependencia de MLAMBI ENTE, responsable de coordinar el SINEIA.
Las atribuciones de la DECA son las siguientes:
OTROS ÓRGANOS INTERNOS DE MIAMBIENTE
Cuando fuese necesario, la DECA puede recurrir al apoyo de cualquier otro órgano de MIAMBIENTE, para que colabore en el proceso de licenciamiento y control ambiental, de acuerdo a sus respectivas funciones.
EL PROPONENTE O TITULAR DE LOS PROYECTOS
Para los propósitos y efectos de este Reglamento, un proyecto, obra o actividad se considerará como tal desde el momento en que una institución, persona natural o jurídica interesadas, presenten o manifiesten la intención de llevarla a cabo en forma pública.
Si un proyecto, obra o actividad es vendido, arrendado, traspasado, heredado o sujeto a cualquier otra transacción o enajenación, los nuevos dueños o su representante legal deben notificar de inmediato a MIAMBIENTE, el cambio de propietario, quien asumirá la responsabilidad derivada del Licenciamiento Ambiental y los compromisos adquiridos por el titular anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior se debe tramitar una nueva licencia ambiental de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
El Proponente, será garante de llevar a cabo el cumplimiento de las medidas ambientales de la obra o actividad, sin menoscabo que las medidas adicionales sean propuestas por la DECA y en el caso de aplicabilidad por delegación de MIAMBIENTE, las Unidades Municipales Ambientales correspondientes de acuerdo a las inspecciones realizadas por sí mismas o por Prestadores de Servicios Ambientales, debidamente registrados.
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES
Los Prestadores de Servicios Ambientales deberán contar con la preparación profesional necesaria y los medios logísticos para participar en una Evaluación de Impacto Ambiental, un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Control y Seguimiento Ambiental o cualquier otra herramienta de evaluación o control ambiental que defina MIAMBIENTE.
Estos Prestadores de Servicios Ambientales deberán estar registrados y acreditados ante MIAMBIENTE y debidamente certificados.
El Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, regula las categorías, funciones y aplica las sanciones por infracciones cometidas por los mismos.
LAS UNIDADES MUNICIPALES AMBIENTALES
Las Unidades Municipales Ambientales (UMA’s) creadas en las municipalidades y en las instituciones del Poder Ejecutivo que rectoran recursos naturales o sectores con un fuerte componente ambiental (UGA’s), contarán con asistencia técnica de MIAMBIENTE para su organización y colaborarán con esta Secretada en lo atinente al SINEIA.
MIAMBIENTE, mediante convenio o atendiendo un mandato de Ley, podrá delegar algunas de sus funciones dentro del SINEIA, en las Municipalidades o en las demás instituciones del Poder Ejecutivo, a través de sus respectivas Unidades Ambientales que tengan un buen nivel de organización y funcionamiento. Entre las funciones posibles a facultar están:
revisión de documentos de evaluación de Impacto Ambiental (EIA), control y seguimiento ambiental y comprobación de denuncias.
Para efecto del presente Reglamento se entiende por público cualquier persona natural o jurídica con existencia legal en el país, considerándose como integrantes de la sociedad civil, pudiendo ser ésta organizada o no. Por ONG se entiende cualquier organización legalmente reconocida por el Estado como fundación, asociación sin fines de lucro u organización privada de desarrollo.
La información sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para cualquier proyecto es pública. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la información sobre los proyectos, siempre que no contravenga lo establecido en los Artículos 16, 17,18 y 1<sup>l</sup>) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Acuerdo Ministerial No. 725-2008, publicado en el Diario Oficial LA GACETA el 8 de mayo del año 2009 y la Ley Sobre Secretividad de Datos y Procesos y Confidencialidad de Datos Personales y de Información Entregada por Particulares al Estado bajo Reserva.
EL COMITÉ TECNICO ASESOR
La DECA solicitará al Secretario de MIAMBIENTE, la convocatoria del Comité Técnico Asesor como un órgano de consulta en aquellos casos conflictivos y que por su magnitud afecten el interés nacional y que ameriten una amplia consulta y participación.
Cuando el Comité Técnico Asesor actúe como instancia de consulta en asuntos relacionados con la evaluación y control ambiental, el Secretario de este Comité será el Director General de la DECA.
Los miembros del Comité serán escogidos de una lista de nombres proporcionada por los colegios y asociaciones profesionales de Honduras y las universidades, tomando en cuenta las especialidades que se necesitan en cada proyecto. Este comité servirá como órgano de consulta en la revisión de los Términos de Referencia y los documentos del estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsFIA).
No pueden ser miembros de un Comité aquellas personas que son accionistas, empleados de la firma consultora o del proyecto que elaboró el documento de Evaluación de Impacto Ambiental (El A). Tampoco puede serlo aquellas personas que se encuentren contemplados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la firma consultora o de los accionistas del proyecto o que hayan cometido un delito ambiental.
DE LOS PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA AMBIENTAL
Todo proyecto, obra o actividad pública o privada, debe contar con una licencia ambiental antes de iniciar su operación y/o funcionamiento. Los pasos a seguir en términos generales, para la obtención de esta Licencia son los siguientes:
PASOS A DESARROLLAR EN EL PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
En los casos de los proyectos, obras o actividades de todas las Categorías, el Proponente debe presentar la solicitud de Licencia Ambiental junto con la publicación del aviso de ingreso en un octavo de página de un diario de mayor circulación a nivel nacional, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación.
En el caso de que los proyectos, obras o actividades que se ubiquen en terrenos titulados a favor de los pueblos indígenas y comunidades locales deberán ser debidamente socializados en dichas comunidades.
En el caso de los proyectos Categoría4, además de la publicación del Aviso de Ingreso de solicitud de Licencia Ambiental, se hará otra publicación cuando se inicie por parte de los consultores contratados para la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) en un octavo de página en un diario de mayor circulación a nivel nacional y otro de cobertura local (de existir), además, lo hará en una emisora de radio de difusión a nivel nacional y una emisora de radio de cobertura local en el lugar o departamento donde se pretende desarrollar el proyecto, en las horas de mayor audiencia por lo menos tres (3) veces en el día, durante un día, en espacios radiales de hasta un minuto y no menos de 15 segundos.
Adicionalmente se colocará un rótulo en la zona donde se desarrollará el proyecto donde se indicará el nombre del proyecto, obra o actividad, su ubicación, el teléfono y la dirección del Proponente, donde el público puede obtener más información.
A petición del Proponente algunos procesos, tecnologías y metodologías, incluidos como parte de los documentos de evaluación ambiental entregados a MIAMBIENTE se podrán considerar confidenciales.
En los casos de los proyectos, obras o actividades de la Categoría 4, el Proponente publicará, adicionalmente, la finalización de los resultados del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) por una (1) sola vez, en un (1) octavo de página, a través de un diario de mayor circulación a nivel local (de existir) y otro de cobertura nacional, una emisora de radio de difusión a nivel nacional y una emisora de radio de cobertura local en el lugar o departamento en las horas de mayor audiencia por lo menos tres (3) veces en el día por cinco (5) días, en espacios radiales de hasta un minuto y no menos de 15 segundos. Se especificará en estos avisos, la forma como el público puede obtener los resultados detallados del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA). Además, se deberá poner a disposición del público una copia impresa del Estudio de Evaluación de impacto (EsEIA), durante un periodo de treinta (30) días hábiles, preferentemente en la Unidad Municipal en la biblioteca pública del municipio donde se llevará a cabo el mismo.
Los proyectos, obras o actividades se ordenan de forma taxativa en una 'labia de Categorización Ambiental que toma como referencia el Estándar Internacional del Sistema CI1U, Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas. Con ello, se mantiene un sistema estandarizado que facilita la información a los usuarios del sistema, los orienta sobre los procedimientos de evaluación ambiental a seguir, permite una mejor coordinación con otras autoridades del Estado y hace posible un mejor y más efectivo control estadístico de los procesos de gestión. Esta Tabla de Categorización Ambiental es emitida por MIAMBIENTE por medio de un acuerdo Ministerial a publicarse en el diario oficial La Gaceta.
Para el caso de los proyectos, obras o actividades que no aparezcan en la Tabla de Categorización, MIAMBIENTE podrá decidir la Categoría a la cual debe pertenecer a través de la DECA (basado en criterio técnico y la magnitud del impacto), previa consulta formal por parte del interesado. En este caso se debe presentar una solicitud por escrito a MIAMBIENTE, describiendo el proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar.
Los proyectos, obras o actividades se categorizan en cuatro (4) diferentes Categorías 1, 2,3 y 4 tomando en cuenta la magnitud o tamaño de los mismos, y los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental.
La Categoría 1: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.
La Categoría 2: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de moderado impacto ambiental,
La Categoría 3: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.
La Categoría 4: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta categoría.
Todos aquellos proyectos, obras o actividades que por su naturaleza, estén por debajo de los de Categoría 1, se califican como de muy bajo impacto ambiental o de riesgo ambiental muy bajo. Como tales, no estarán sujetos a cumplir trámites de Licencia Ambiental, sin embargo a petición de parte interesada extenderá la Constancia de No Requerir Licencia Ambiental correspondiente. De encontrarse los proyectos en un área ambientalmente frágil implica un ascenso automático a la categoría inmediata superior, debiendo aplicar, por tanto, los procedimientos de evaluación ambiental que señala la reglamentación vigente.
DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PROYECTOS CATEGORÍAS 1, 2,3 y 4
Los proyectos, obras o actividades, clasificados como de Categorías 1,2,3 y 4 en la Tabla de Categorización, cumplirán los pasos establecidos en el Artículo 24 del presente Reglamento.
El Proponente es el único responsable por el tiempo requerido y por los costos que involucra el llevar a cabo a satisfacción el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (ELA).
MIAMBIENTE solicitará al proponente del proyecto, obra o actividad, previo a expedición de la Licencia Ambiental, una garantía económica de cumplimiento de medidas de control ambiental establecidas en la Resolución, tal y como lo establece el Marco Jurídico Ambiental vigente.
DE LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EsEIA)
El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) es un documento técnico que permite identificar y predecir, con mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejercerá una acción humana que se ha considerado como de alto impacto ambiental potencial en la tabla de Categorización Ambiental,
Categoría 4.
Los Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsElA) deberán cumplir con lo estipulado en los Términos de Referencia, establecidos por MIAMBIENTE.
La elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y en particular la identificación de áreas ambientalmcnte frágiles dentro del área del proyecto y de influencia, así como los resultados mismos del proceso de interacción con las comunidades cercanas al área de la actividad, obra o proyecto objeto del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), el Prestador de Servicios Ambientales debe realizar ajustes al diseño. A fin de lograr su mejor y más efectiva inserción en el ambiente, dentro de un marco de equilibrio ecológico. Todos estos ajustes deben ser registrados y resumidos en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) en el análisis de las alternativas de selección de sitio y diseño.
Como parte de la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) el equipo consultor responsable debe utilizar como mínimo una valoración de los impactos ambientales según un procedimiento estandarizado y establecido por MIAMBIENTE en el Manual de Evaluación y Control Ambiental. Esto, a fin de disponer de un marco estandarizado para reconocer la dimensión y condiciones de los impactos ambientales, incluyendo los impactos acumulativos, a fin de disponer de un patrón armonizado y estandarizado que facilite la revisión de los estudios y su comparación.
Como parte del proceso de revisión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) la DEC A podrá solicitar el apoyo de las Unidades Ambientales Sectoriales o Municipales que estén operando y formalmente establecidas, siempre y cuando dicha participación se incorpore como parte de los procedimientos establecidos y dentro de los plazos señalados.
Todos los documentos de evaluación ambiental para los cuales se requiere la participación de profesionales Prestadores de Servicios Ambientales, incluyendo los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), deberán tener el nombre, la firma y Declaración Jurada de los especialistas que participaron en la elaboración del documento. Los Prestadores de Servicios Ambientales que participen en la elaboración de documentos de evaluación ambiental lo liarán bajo la Cláusula de Responsabilidad Ambiental que se establece en el Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales y serán responsables de la información que aporten.
El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), al igual que los documentos de evaluación ambiental que se elaboren, deberán contener la información necesaria, que será presentada en el idioma oficial del Estado de Honduras.
En todos los documentos de evaluación ambiental se deberá citar debidamente toda fuente de información consultada, haciendo al final una lista completa de referencias.
DE LA REVISIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EsEIA)
Después de entregado el documento de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), el Proponente notificará la finalización del estudio en los mismos términos y canales de información respetando la confidencialidad a que se hace referencia en el Artículo 27 del presente Reglamento.
Se presentarán cinco (5) copias del EsEIA, empastado con cubierta dura y un archivo electrónico contenido en un CD. También se acompañarán todos los mapas, levantamientos topográficos, diagramas, figuras, cuadros y anexos que fueron necesarios para la elaboración del EsEIA.
El Proponente debe depositar una copia del <sup>1 </sup>documento del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) en los lugares establecidos por la DECA, de manera oficial para la consulta pública. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dar a conocer sus consideraciones en relación al documento de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), ya sea que se considere que no se hayan previsto impactos importantes, no se hayan propuestos las medidas de mitigación adecuadas o tenga sus dudas, quejas u otras objeciones.
Cualquier persona, natural o jurídica, que considere que el documento de estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsELA) no haya previsto impactos importantes y/o no haya propuesto las medidas de mitigación adecuadas, podrá solicitar a MI AMBIENTE que se hagan las enmiendas necesarias. Es a criterio de M1AMBIENTE la inclusión o no de las medidas que se propongan, de conformidad con el procedimiento que sobre el tema se incluirá en el Manual de Evaluación y Control Ambiental de MIAMBIENTE.
El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) será revisado y aceptado por la DECA y esta es la responsable de aplicar un procedimiento de revisión del EsEIA, en conjunto con los miembros del SINEIA aplicando un procedimiento estandarizado que forma parte del Manual de Evaluación y Control Ambiental del SINEIA.
DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL
En el caso de los proyectos, obras o actividades que presenten la solicitud de Licencia Ambiental acompañada de los requisitos correspondientes, y posterior a la verificación de la documentación presentada y la firma del Contrato de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental. MIAMBIENTE otorgará la Licencia Ambiental de Operación al Proponente, la cual tendrá una vigencia hasta que se emita la Licencia Ambiental de Funcionamiento. Dentro de un periodo no mayor a cuatro (4) meses, se debe presentar ante MIAMBIENTE todos los requisitos técnicos y legales establecidos por MIAMBIENTE, caso contrario se procederá a cancelar la Licencia Ambiental de Operación. Durante este mismo periodo (4 meses posteriores a la emisión de la Licencia Ambiental de Operación), se realizará una visita de Control y Seguimiento de la cual se generará un Informe y Dictamen Técnico en el que se establecerá la viabilidad ambiental (aprobación de Licencia Ambiental de Funcionamiento), ampliación de tiempo de entrega de documentos debidamente justificado (caso fortuito o fuerza mayor), sanciones o cancelación de la Licencia Ambiental de Operación.
La Licencia Ambiental de Funcionamiento emitida por MI AMBIENTE tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de emisión de la Resolución emitida por la Secretaría General de MIAMBIENTE.
El Titular del proyecto, obra o actividad debe solicitar la Renovación de la Licencia Ambiental de Funcionamiento, con cuatro (4) meses de anticipación a su vencimiento, ante la autoridad que originalmente emitió la misma. De no solicitar la renovación en el tiempo correspondiente, incurrirá en una sanción administrativa.
Podrán someterse a un solo proceso de Licenciamiento Ambiental, aquellos proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental con diversas Categorías según la Tabla de Categorización, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos:
Para determinar el trámite a realizar, se tomará como base el proyecto cuya Categoría sea mayor según la Tabla de Categorización. La información a incluir y los análisis realizados deben cubrir todos los sitios del proyecto a licenciar.
En el caso de que el titular desee modificar o ampliar una obra o actividad en operación, debe presentar una solicitud de ampliación o modificación a la Secretaría General de MIAMBIENTE, en base a la Tabla de Categorización vigente y adjuntando todos los requisitos establecidos aplicables a su categoría.
Se aceptarán como modificaciones las ampliaciones inmediatas al área de impacto del proyecto. Para una ampliación donde el criterio de Categorización establecido para la Categoría original exceda la misma, se deberá presentar una nueva solicitud de Licencia Ambiental y seguir los procedimientos y requisitos establecidos.
El regente ambiental de la obra o actividad con Licencia Ambiental tiene la responsabilidad de velar por cumplir con las medidas ambientales establecidas como parte del proceso de evaluación y control ambiental, y así evitar que sus diferentes acciones produzcan daños al ambiente.
Las acciones internas de la empresa o proyecto para el control y seguimiento de las medidas ambientales establecidas por M1AMBIENTE, las deberá llevar a cabo directamente el Proponente, una firma consultora o Prestador de Servicios Ambientales contratado por este.
Si durante el proceso de control y seguimiento se detectaran impactos (nuevos o potenciales) no considerados durante el proceso de evaluación del impacto ambiental, la DECA debe realizar la actualización de medidas de control ambiental correctivas y preventivas, a fin de evitar impactos al ambiente de mayor magnitud. El Titular del proyecto deberá proceder a implementar las nuevas medidas de control ambiental en el tiempo y espacio físico definido.
MIAMBIENTE, en coordinación con las otras autoridades del SINEIA, establecerán reconocimientos o galardones pertinentes como forma de incentivar el desarrollo sustentable en el país, su crecimiento económico y mejora de la calidad de vida de la población, para acciones humanas que:
Como resultado del proceso de control y seguimiento ambiental a las obras o actividades en construcción u operación que realice la autoridad del SINE1A por medio de inspecciones o auditorías ambientales, verificará el cumplimiento de la Legislación Ambiental vigente.
La Evaluación Ambiental Estratégica consiste en un proceso de evaluación ambiental aplicada a decisiones estratégicas, políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, suprasectorial y de ordenamiento territorial, así como de megaproyectos calificados como estratégicos para el país por MIAMBIENTE.
Incluye la preparación de un informe escrito sobre los hallazgos de la evaluación para efectos de su uso en la toma de decisiones y como mecanismos para sistematizar y agilizar la Resolución y la Autorización Ambiental de los proyectos que lo conforman.
El procedimiento de elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se llevará a cabo dentro de un marco de transparencia, participación c información. Los pasos principales de realización de una EAE incluirán:
Los lineamientos sobre el procedimiento de elaboración y revisión de las EAE se establecen en el Manual de Evaluación y Control Ambiental.
Los planes y programas de ordenamiento territorial, en sus diferentes escalas, que se desarrollen integrarán la variable ambiental como forma de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según una serie de lineamientos metodológicos que definirá MIAMBIENTE según un procedimiento técnico que se establecerá en el Manual de Evaluación y Control Ambiental.
Las acciones ejecutadas durante un estado de emergencia, así como aquellas desarrolladas después de finalizado oficialmente el mismo y durante los sesenta (60) días siguientes, no requerirá de evaluación ambiental de ningún tipo, siempre que estén vinculadas de forma directa con la prevención, mitigación y minimización de los efectos negativos del evento catastrófico o desastre natural. Sin menoscabo de que MIAMBIENTE emita recomendaciones ambientales pertinentes al evento.
De acuerdo a su incidencia, los eventos catastróficos serán atendidos a nivel nacional, regional o local. A tales efectos, la autoridad competente emitirá el acto administrativo que corresponda, declarando el estado de emergencia o de calamidad pública.
Como parte de las gestiones preventivas a desarrollar por MIAMBIENTE ante las autoridades nacionales o locales de prevención y atención de desastres naturales, se promoverán y divulgarán guías de buenas prácticas ambientales a aplicar durante condiciones de emergencia, de forma tal que el personal técnico y operativo que labora durante las mismas pueda, con la debida capacitación previa, orientar sus acciones dentro de una línea de prevención, minimización y mitigación de riesgos e impactos ambientales, siempre que le sea posible.
Todas las obras o actividades que se acogieran a este procedimiento de excepción debe ser inscritas ante MI AMBIENTE en un plazo no mayor a un (1) mes de ocurrido el mismo, a fin de contar con un registro historial de las mismas. El documento de inscripción y registro comprenderá una descripción sucinta de la obra o actividad, la entidad responsable de su desarrollo y la localización de la misma.
Atendiendo a las características específicas de la actividad MIAMB1ENTE podrá solicitar medidas de mitigación y compromisos ambientales que deban aplicarse durante la construcción o en su defecto, después de finalizada la declaratoria de emergencia.
Sin detrimento de la Soberanía, calidad y eficiencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que opera en el país, MIAMBIENTE en concordancia con los lineamientos establecidos en los Acuerdos Regionales formalizados en el ámbito del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), podrá desarrollar, junto con las otras autoridades oficiales de Evaluación de Impacto Ambiental de los otros países del SICA, instrumentos armonizados de Evaluación y Control Ambiental de aquellas actividades, obras o proyectos categorizados como de tipo transnacional y de índole Regional Centroamericana.
El procedimiento señalado en el Artículo anterior, debe contar como mínimo, con la serie de instrumentos y pasos señalados en el proceso que se utiliza en el país y que define el presente Reglamento. No obstante, dado su carácter regional y de la necesidad de que el mismo sea analizado de forma integral, MIAMBIENTE podrá, en coordinación con las otras Autoridades Regionales de EIA, llevar a cabo un proceso de análisis y de aprobación también mancomunado y coordinado, entendiéndose que su participación se dará dentro del marco de su Autoridad de EIA nacional y que no implicará intervención en decisiones que competen a otras autoridades nacionales de la Región Centroamericana.
Como parte de este proceso se considera como base los instrumentos técnicos de Índole voluntaria y que por acuerdo político se hayan establecido a nivel regional y siempre y cuando los mismos no contradigan lo establecido en la Legislación de cada país. En los casos que aplique se dará especial atención a los impactos transfronterizos dentro del procedimiento regional señalado en esta sección.
MIAMBIENTE solicitará la participación y coordinará las actividades con las Oficinas Estatales correspondientes para la elaboración, revisión y actualización de las Normas Técnicas existentes que deben seguirse en materia ambiental. De igual manera se coordinará, promoverá la elaboración y publicación de Guías de Buenas Prácticas Ambientales las que pueden ser de actividades productivas específicas, genéricas, de subsectores o sectores productivos. Para ello se podrá tomar en cuenta la división temática que tiene la Tabla de Categorización Ambiental vigente.
El procedimiento de oficialización de dichas Guías se especifica en el Manual de Evaluación y Control Ambiental.
Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales disponibles servirán como uno de los parámetros de referencia al momento de evaluar los impactos sobre el medio de un proyecto, obra o actividad en particular. El compromiso del Proponente y Prestador de Servicios Ambientales es cumplir con determinadas Normas Técnicas o Guías de Buenas Prácticas Ambientales integradas como parte del proceso de evaluación ambiental.
La Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales servirán adicionalmente como una de las referencias para la evaluación de las actividades de un proyecto, obra o actividad en la etapa de Control y Seguimiento.
Se consideran como Faltas Ambientales, las siguientes:
MIAMBIENTE deducirá la responsabilidad correspondiente en tales casos, con base en disposiciones aplicables en la Ley General del Ambiente, sus Reglamentos y otras leyes aplicables vigentes.
El pago de tarifa por concepto del trámite de Licenciamiento Ambiental debe realizarse previo a la emisión de la Licencia Ambiental de Operación mediante acreditación del Recibo de pago T.GR1.
El pago de tarifa por concepto de renovación de la Licencia Ambiental, será calculado en base al monto de inversión actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud de la renovación de la Licencia Ambiental.
Los costos de la realización de inspecciones al sitio del proyecto, obras o actividades, correrá a cuenta del proponente y su cancelación se realizara a través de la cuenta bancada disponible en MIAMB1ENTE para estos fines.
Los gastos en la participación de los funcionarios de la DECA en la consulta al público, cuando ésta sea necesaria, serán sufragados por el proponente y su cancelación se realizará a través de la cuenta bancada disponible en MIAMBIENTE para estos fines.
Como parte del proceso de modernización y fortalecimiento del sistema de evaluación y control ambiental, MIAMBIENTE promoverá e implementará la transformación del trámite de Solicitudes de Licencia Ambiental hacia una Plataforma de Consulta y Pre-Dictamen Técnico. Para cumplir con este fin, se desarrollarán instrumentos y procedimientos técnicos de evaluación y control ambiental, los que darán paso a un sistema digital con el propósito de agilizar, modernizar y transparentar el proceso.
Los Proponentes que requieran continuar el Licenciamiento Ambiental ya iniciado bajo el proceso anterior, pueden seguir el mismo trámite siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales ya establecidos por MIAMBIENTE; o podrán desistir de la solicitud de Licencia Ambiental, presentada mediante el proceso anterior y realizar una nueva solicitud mediante el proceso de Licenciamiento Ambiental Simplificado.
MIAMBIENTE solicitará a las diferentes Instituciones involucradas en el proceso de Licenciamiento Ambiental, la Certificación y Actualización de manera oficial de cada una de las Capas Proporcionadas a la Plataforma de Consulta y Pre-Dictamen Técnico.
La DECA de MIAMBIENTE, emitirá la actualización del Manual de Evaluación y Control Ambiental, en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la publicación del presente Reglamento del SINEIA.
MIAMBIENTE, establece un término de tiempo transitorio de dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente Reglamento, para los proyectos que están utilizando herramientas de EIA y la Tabla de Categorización anterior, en los casos que sea solicitado por el interesado.
Se deroga el Reglamento del SINEIA Acuerdo No. 189-2009, publicado en La Gaceta del 31 de Diciembre de 2009.
Este Reglamento entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.