Desarrolla la Ley de Ordenamiento Territorial de Honduras: planes territoriales, gestión de usos del suelo y coordinación interinstitucional.
Índice
El objeto del presente Reglamento General es desarrollar los principios, objetivos, procedimientos y las funciones, formas y contenidos de los instrumentos previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial.
Asimismo establecer los mecanismos de funcionamiento y coordinación de las instancias administrativas previstas en la Ley.
Para los efectos del presente Reglamento General se establecen las siguientes definiciones:
De acuerdo con la Ley, el CONOT está integrado por:
Los miembros del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario, salvo por causa formalmente justificada y se reunirán en sesiones ordinarias dos (2) veces al año, a razón de una (1) por semestre, y en sesiones extraordinarias tantas veces sean necesarias.
Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, la primera convocatoria se hará por lo menos con treinta días de anticipación en la cual se fijará el lugar, fecha y la agenda de la sesión. Si no se reúne en primera convocatoria, la reunión se hará dos horas después con los que asistan.
El CONOT se instalará en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros y las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes: En segunda convocatoria el CONOT se instalará con los miembros que asistan y sus decisiones se tomarán igualmente por mayoría.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Secretaría. En el caso de las sesiones extraordinarias la convocatoria se hará por decisión de la Secretaría, a petición del CEOT o del CONOT.
De cada sesión del CONOT, ordinaria o extraordinaria, se levantará acta la cual contendrá las resoluciones, propuestas y acuerdos.
El acta será firmada por los miembros presentes y no requerirá de aprobación posterior.
La designación de los representantes ante el CONOT de las instituciones establecidas en los numerales 9, 10, 15, 16, 19 y 20 del Artículo 9 de la Ley, la hará el órgano de dirección de dichas instituciones o de la organización que las agrupa.
Para los numerales 11, 12, 13, 14, 17 y 18 del Artículo 9 de la Ley las instituciones para la designación de sus representantes ante el CONOT, la Secretaria mediante avisos publicados en los medios de comunicación invitará a las instituciones legalmente constituidas, para que dentro de un plazo de treinta días a partir de la publicación elijan a su representante.
Si transcurrido los treinta días no han designado a su representante ante el CONOT, la Secretaria lo designará de oficio hasta en tanto se realice la designación prevista.
Los representantes designados acreditarán su condición mediante certificación del punto de acta en el caso del párrafo primero del artículo anterior o mediante constancia debidamente firmada por los presentes en el caso del párrafo segundo del mismo artículo.
Cuando se discutan temas referentes al desarrollo forestal o turístico, las instituciones que de acuerdo a Ley tienen competencia en esas áreas, serán convocadas a las reuniones del CONOT a fin de que participen dando su opinión, con el objeto de una mejor toma de decisiones.
De conformidad con los artículos 8, 9, 10 11, 12 Y 13 de la Ley, el CONOT tiene la atribución para establecer, en el ámbito nacional, los mecanismos para la identificación y propuestas de políticas aprobadas, así como los temas y directrices estratégicos. Tiene además, entre otras, la facultad de promover iniciativas, políticas y líneas de acción para su inclusión en los planes, programas e instrumentos de Planificación del Desarrollo, en lo relativo al Ordenamiento Territorial. Para ello podrá organizar comisiones y grupos de trabajo para cumplir las atribuciones que en materia de desarrollo y organización espacial de los recursos del país requieren los instrumentos de Ordenamiento Territorial.
EL CONOT creará las Comisiones que se requieran, cuya estructura y conformación serán definidas por él mismo, las que operarán bajo la coordinación del CEOT, órgano operativo responsable de facilitar y darle seguimiento a sus acciones.Las comisiones contarán cada una de ellas con un secretario técnico adscrito a una de las Secretarías de Estado y entidades competentes con el tema tratado.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, créanse las siguientes Comisiones:
La estructura y conformación de estas comisiones serán determinadas y adscritas al CEOT y se regirán por su propio Reglamento General.
De acuerdo con la Ley, el CEOT está integrado por:
El CEOT sesionará el último jueves de cada mes a convocatoria de la Secretaria, la cual se hará con quince días de anticipación.
EL CEOT se instalará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomaran por mayoría simple de acuerdo a los miembros presentes.
La Dirección actuará como Secretaría Técnica del CEOT y participara en sus reuniones con voz pero sin voto.
De cada sesión del CEOT se levantará acta la cual contendrá las resoluciones, propuestas y acuerdos.
El acta será firmada por los miembros presentes y no requerirá de aprobación posterior.
Según el artículo 16 de la Ley, se organizarán en cada departamento los CODOT, los cuales se conformarán con la participación de los delegados de las instituciones que conforman el CONOT y que operen a nivel departamental. Serán coordinados por el Gobernador Departamental y estarán subordinados al CONOT, sin perjuicio de las acciones que institucionalmente pueden sus entidades representadas canalizar.
El Gobernador de cada departamento convocará en el mes de febrero de cada año a los alcaldes de su jurisdicción y a dos (2) representantes de las mancomunidades que incorporen a municipios del Departamento bajo su responsabilidad y que hayan organizado sus Consejos de Ordenamiento Territorial, para conformar con ellos la agenda de gestión y promoción ante el Gobierno Central y sus instancias sectoriales, de todos los proyectos contemplados en los planes estratégicos municipales o de mancomunidades de municipios, de los planes regionales y de los planes de ordenamiento territorial de áreas que por su magnitud y/o complejidad sobrepasen las capacidades de las comunidades y de las alcaldías. Los Gobernadores Departamentales deberán entregar su plan de gestión al CONOT en el mes de Julio, previo a la fecha de presentación del Presupuesto Nacional de la República al Congreso Nacional.
Las instituciones representadas en el CONOT que operan en el departamento designarán a sus representantes ante el CODOT, mediante comunicación oficial dirigida al Gobernador Departamental en el caso de las instituciones estatales.
En el caso de las demás instituciones lo harán bajo los procedimientos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento General.
El CODOT se instalará con la mitad más uno de sus miembros debidamente acreditados y las decisiones se tomarán con las dos terceras partes de los miembros presentes.
De cada sesión del CODOT se levantará acta la cual contendrá las propuestas y acuerdos.
El acta será firmada por los miembros presentes y no requerirá de aprobación posterior.
Los Consejos de Ordenamiento Territorial de las Mancomunidades se integrarán con delegados de organizaciones públicas y comunidades que operan en cada Municipio participante.
La organización y funcionamiento de estos Consejos se regirán por su propio Reglamento General.
Para facilitar la gestión de los Consejos de Mancomunidades, los Consejos Departamentales podrán conformar redes de participación y apoyo que les asistan.
Los integrantes de estas redes de apoyo deberán ser personal con el nivel de conocimiento y experiencia en las áreas que precise atender.
En cada Gobernación Departamental funcionará una Unidad Técnica de Ordenamiento Territorial que brindará apoyo al Consejo Departamental, a los Consejos de Mancomunidades y a las Municipalidades y velará para que los proyectos se articulen con los objetivos de las entidades que conforman el CONOT.
Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten según el espíritu de la Ley, las Unidades Técnicas Departamentales podrán asistir a otros departamentos, de acuerdo a lo establecido por el CONOT.
Las Unidades Técnicas Departamentales de Ordenamiento Territorial son responsables de apoyar en la elaboración, ejecución e integración de planes municipales, de planes de mancomunidades y de planes regionales de ordenamiento territorial.
Estas unidades contarán con asesorías en aspectos de legislación de tierra, de servicios, de industria, de ecología, antropología y otras que se consideren oportunas. La Secretaría apoyará la gestión para asegurar dichas asesorías.
Las entidades responsables de asesorar a estas unidades se referirán y asegurarán que las mismas guarden los lineamientos de los planes de Ordenamiento Territorial cuando les provean el financiamiento para su operatividad.
Con fines de dar más consistencia a la planificación y Ordenamiento Territorial Regional, el personal y especialidades de las Unidades Técnicas Departamentales de Ordenamiento Territorial serán conformadas e integradas tomando como base la población total, la extensión, caracterización, homogeneidad territorial y situaciones críticas o emergentes de los municipios involucrados. Se considera que una conformación típica de UDOT estará integrada por profesionales en los ámbitos de la planificación regional, urbanismo, economía, área social, administración de tierras, infraestructura y servicios.
El CEOT revisará y aprobará anualmente la conformación profesional y técnica de las UDOT, según el dinamismo demográfico, social y económico de los departamentos del país.
Las Municipalidades que cuenten con sus propias unidades técnicas de ordenamiento territorial, serán asistidas y apoyadas por la Dirección y por las Unidades Técnicas Departamentales, cuando lo ameriten.
La Dirección General de Ordenamiento Territorial dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, es la responsable de la ejecución, coordinación técnica, sincronización de acciones en la elaboración y contenidos de los instrumentos técnicos del ordenamiento territorial y la relación con otras entidades y unidades técnicas del sector público y del sector privado.
La Dirección General de Ordenamiento Territorial actuará como Secretaría Ejecutiva del CONOT y del CEOT y se estructura de la forma siguiente:
Dirección General, responsable de la coordinación, supervisión y conducción de las funciones atribuidas en la Ley y el presente Reglamento General, en representación de la Secretaría, y de las siguientes unidades técnicas y comisiones respectivas:
De acuerdo con el Artículo 46 en relación con el Artículo 7 numerales 1 y 5 de la Ley, son instrumentos técnicos de planificación y de carácter obligatorio, los siguientes:
El Plan Regional y el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial serán elaborados sobre la base de las guías metodológicas preparadas por la Dirección.
Todos los instrumentos técnicos de la planificación del ordenamiento territorial generarán programas y proyectos que orienten y vinculen e incentiven la inversión pública, privada, y la cooperación, bajo un marco de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo.
El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial es el instrumento técnico-político que contiene las políticas, estrategias, programas y proyectos de inversión y las normas que regulan el uso del suelo, la administración de los recursos naturales y la ocupación integral del territorio.
Por su carácter a largo plazo, el Plan orienta actividades de los sectores económico, ambiental y social en los ámbitos nacional, regional, municipal y en áreas bajo régimen especial, sirviendo de marco de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales, y está constituida por los planes de uso y ocupación del territorio en los niveles correspondientes.
El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial se elaborará sobre la base del diagnóstico territorial, del análisis de uso del territorio y sus conflictos y de las perspectivas y potencial de uso y ocupación del territorio.
El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial contendrá los lineamientos, las declaraciones y el mapa nacional de zonificación territorial.
Los lineamientos del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial incluyen los aspectos vinculados a:
Las declaraciones constituyen las afectaciones territoriales realizadas de conformidad con leyes especiales, cuya aplicación corresponde a las autoridades designadas en dichas leyes.
El mapa nacional de zonificación territorial será elaborado en una escala de 1:500,000 y las representaciones gráficas y digitales en las escalas más convenientes conteniendo la ubicación espacial de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial que establece los lineamientos básicos del Plan de Nación.
El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial constituye el marco de referencia obligatorio para la planificación regional y local. Dicho Plan, así como con los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial y de Áreas Bajo Régimen Especial, serán elaborados bajo la coordinación de la Secretaría con el apoyo del CEOT, adoptados por el CONOT y aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Contendrá a su vez los estudios, las alternativas territoriales y la información poblacional y estadística vinculada a la planificación sectorial y local, y será revisado cada cinco años.
El Plan Regional de Ordenamiento Territorial es el instrumento técnico que orienta las actividades de los sectores económico, ambiental y social en el ámbito regional y sirve de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales, y está constituido por los planes de uso y ocupación del territorio a nivel regional.
Para los efectos del Plan Regional de Ordenamiento Territorial se considera región las cuencas hidrográficas, conjunto de departamentos, las mancomunidades, las mancomunidades por conurbación y otras zonas que por su importancia u homogeneidad territorial así lo determine la Secretaría.
Los lineamientos del Plan Regional de Ordenamiento Territorial son los aspectos vinculados a la región en el contexto nacional y los demás enumerados en los artículos relacionados con el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, del presente Reglamento General.
El Plan Regional de Ordenamiento Territorial está referido obligatoriamente al Plan Nacional y es referencia obligatoria en el ámbito local, de los Municipios y de las Mancomunidades cuando corresponda.
El mapa regional de zonificación territorial será elaborado en una escala conveniente y en forma digital y contiene la ubicación espacial de la Estrategia Regional de Ordenamiento Territorial debidamente integrada al Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.
El Plan Regional de Ordenamiento Territorial constituye el instrumento técnico de coordinación intermunicipal y especifica las estrategias, programas y proyectos de inversión, y en particular las obras mayores de infraestructura básica y el manejo de cuencas hidrográficas. Será revisado al menos cada cinco años.
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial es el instrumento técnico que orienta actividades de los sectores económico, ambiental y social en el ámbito municipal y sirve de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales y está constituido por los planes de uso y ocupación territorial a nivel municipal.
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial se elaborará sobre la base del diagnóstico territorial, del análisis de uso del territorio y sus conflictos y de las perspectivas de uso y ocupación del territorio.
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial estará referido obligatoriamente al Plan Regional y al Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.
El diagnóstico territorial será un proceso participativo que considerará los aspectos siguientes:
El análisis del uso del territorio y sus conflictos comprenderá la caracterización del uso actual, los conflictos de uso, la evolución de la aptitud del territorio, su ocupación e identificación de las áreas de riesgo.
La perspectiva de uso y ocupación del territorio comprenderá lo siguiente:
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial contendrá los lineamientos, las declaraciones y el mapa municipal de zonificación territorial.
Los lineamientos del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial son los aspectos vinculados al municipio en el contexto regional y nacional y los demás enumerados en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial en el presente Reglamento General.
Comprenderá además las ordenanzas, planes reguladores de los asentamientos humanos, normativas y procedimientos, el listado de los proyectos y planes particularizados tales como el vial, de riesgo, de gestión de recursos hídricos y ecológicos.
El mapa municipal de zonificación territorial será elaborado en una escala comprendida entre 1:500 a 1:50,000 y representaciones gráficas o digitales en escala conveniente, de acuerdo al territorio y la población, y contiene la ubicación espacial de la Estrategia Municipal del Ordenamiento Territorial en base a los lineamientos regional y nacional, respectivamente.
Para los asentamientos humanos se utilizarán las escalas preferentemente comprendidas entre 1:500 y 1:10,000 y representaciones gráficas o digitales en escala conveniente.
El mapa municipal de zonificación territorial será elaborado sobre la base de las micro-cuencas y su relación de importancia con los asentamientos humanos.
La elaboración de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial será un proceso participativo y concertado, para lo cual deberá cumplirse con las fases siguientes:
El Plan de Ordenamiento Territorial de Áreas Bajo Régimen Especial es el instrumento técnico de regulación territorial y criterios de excepcionalidad fundados en las siguientes consideraciones: prioridad de inversión, trascendencia estratégica, desastres naturales, declaración de patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, entre otras.
Los planes de las áreas bajo Régimen Especial tienen primacía sobre los demás tipos de planes.
Para los efectos del presente Reglamento General las áreas bajo régimen especial, son aquellas que tienen destinos y restricciones de uso y ocupación de conformidad con las leyes especiales sobre la materia. Se reconocen como leyes especiales la Ley General del Ambiente, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, la ley General de Aguas, Ley General de Minería, Ley Forestal, La Ley de la Propiedad y otras relacionadas.
Los Planes de Ordenamiento Territorial de Áreas Bajo Régimen Especial tomarán en cuenta las leyes especiales y, en previsión a lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial, utilizarán las entidades de integración citadas en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley, como instancias de concertación. Dichos planes contendrán lineamientos enunciados en el Artículo 34 del presente Reglamento General y en los convenios y acuerdos internacionales.
Los Planes de Ordenamiento Territorial en Áreas Bajo Régimen Especial podrán contar con planes reguladores, particularizados y otros que se consideren necesarios y convenientes proponer.
Se consideran Planes Particularizados de Ordenamiento Territorial los proyectos urbanísticos representados gráficamente en escala de detalle sobre uso y ocupación del suelo, derechos de vía, calzada y sentido de circulación, nuevos alineamientos de construcción, volumetría, densidades y perfiles de una determinada zona urbana. Sin perjuicio de lo anterior, el CEOT podrá declarar como sujetos de planes particularizados zonas o áreas de especial valor estratégico que así lo ameriten.
Para los efectos del Ordenamiento Territorial, también se considerarán instrumentos relacionados con esta materia, los reglamentos generales, específicos de construcción, de supervisión y conservación de la red vial nacional incluyendo vías de comunicación terrestre, marina y aérea, interurbanas y rurales; los de desarrollo agrícola integral, de riego y drenaje; los de recursos hídricos, de manejo forestal, de minas e hidrocarburos, de energía; de evaluación y gestión ambiental; así como los reglamento generales de lotificación y urbanización municipales, los reglamento generales de zonificación urbana y rural, todos los relacionados con el ordenamiento territorial, así como los reglamentos administrativos de las entidades que conforman el CONOT.
El RENOT conforme al Artículo 47 numeral 7 de la Ley, se establece el RENOT como el sistema especializado registra toda la información territorial que envían las instituciones mencionadas en el artículo 51 de la Ley, tales como leyes, reglamentos, normativas, ordenanzas, documentos legales, planos y disposiciones que determinen cualquier incidencia de ordenamiento territorial que manejen y que de acuerdo con la Ley regulen o limiten los derechos de uso o disposición de los bienes inmuebles nacionales; municipales y privados. El Registro incluirá, entre otros, lo referente a: a) Soberanía y fronteras; b) Zonificación urbana y rural; c) Contaminación y monitoreo ambiental; d) Recursos naturales y ambiente; e) Antropología e historia; f) Servidumbres administrativas, y, g) otros.
La gestión y mantenimiento del RENOT, corresponde a la Secretaría de Gobernación y Justicia y forma parte del Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP). La Secretaría, por medio del RENOT, actúa como responsable de:
En el RENOT solo se inscribirán las normativas remitidas por las entidades mencionadas en el Artículo 51 de la Ley, conforme a la Guía de Aplicación Oficial debidamente autorizada por el CEOT que se constituirá en el Reglamento que especial que regirá al RENOT.
De acuerdo con el Artículo 48 de la Ley se establece el Sistema Nacional de Información Territorial como un archivo nacional que consolida y administra la información biofísica y socioeconómica básica que servirá como fuente oficial de datos para formular los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial consignados en el Artículo 52 de la Ley y sus reglamentos. Asimismo, el SINIT actúa como fuente primaria y oficial de datos para la formulación de las normativas de Ordenamiento Territorial que, bajo el marco de los planes, propiciarán impactos y cambios en la forma de uso y ocupación del territorio.
El SINIT se constituye también como un agente propiciador de innovación tecnológica y estándares para la producción de cartografía temática en Honduras. Estos estándares serán propuestos por la DGOT, analizados por el CIDES (Comisión Interagencial de Datos Espaciales) y posteriormente, adoptados como oficiales por resolución del CONOT.
La estructura básica del SINIT consignará información organizada en cuatro grandes áreas: 1) Cartografía básica; 2) Fisiografía y Recursos Naturales; 3) Infraestructura y Equipamiento Social y; 4) Aspectos Sociales y Económicos. La información en el SINIT, una vez consignada en las anteriores áreas temáticas, será denominada como un “conjunto de datos” (data set por su nombre en inglés) el cual contará con una ficha técnica en donde se señalarán las fuentes y los derechos de autor, las responsabilidades del contenido, la metodología de obtención, fechas, otros datos de base. Esta ficha técnica recibirá el nombre de Metadato.
La gestión y mantenimiento del SINIT corresponde a la Dirección. El SINIT forma parte del Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP).
Todas las instituciones que, generan, elaboran o utilizan información vinculada y aplicable al Ordenamiento Territorial, están obligados a incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios al SINIT, utilizando para ello los medios y mecanismos consignados en el Reglamento General de la “Infraestructura Nacional de Datos Espaciales (INDES)”. En dicho Reglamento se detallarán, entre otros, los estándares sobre toponimia y simbología para la preparación de cartografía temática y gráficos complementarios.
Toda información ingresada al SINIT no podrá ser retirada por la institución aportante o propietaria a menos que la solicitud de retiro se deba a errores de forma y/o contenido que deban ser corregidos.
La administración del SINIT corresponde a la DGOT la que regulará los accesos al SINIT, lo publicará y pondrá a disposición de acuerdo a su reglamento especial. En atención a lo anterior se reconocen, al menos tres tipos de cuenta: a) usuario (ciudadano o institución con posibilidades únicas de consulta); b) socio activo (institución gubernamental con posibilidades de copias, agregar, consultar y analizar datos del SINIT y; c) administrador, cuenta única que permite la administración de todos los recursos del SINIT, la creación, modificación y borrado de cuentas y, en general, acceso irrestricto a toda la información.
Corresponde a la Secretaría asegurar los medios para el sostenimiento del SINIT y para ello podrá utilizar los medios técnicos y financieros que considere más convenientes.
Toda información generada por los procesos de ordenamiento territorial, por la aplicación de la Ley y el presente Reglamento General, es de naturaleza pública y su acceso y conocimiento será garantizado a la población.
El ordenamiento territorial se realizará con participación ciudadana bajo criterios de equidad social y de género, reconociendo el valor intrínseco de todos los grupos sociales, particularmente de los grupos étnicos.
Para la consulta pública en la fase previa de elaboración del diagnóstico, se convocará a la población organizada e instituciones representativas a participar con opiniones sobre los temas, problemas o ejes estratégicos planteados en la Guías Metodológicas respectivas, mediante documentos que serán expuestos en lugares públicos durante un período calendario establecido por la Municipalidad, durante un período no menor de 30 días calendario, registrándose las observaciones en el libro correspondiente.
Para la consulta pública del Diagnóstico, de la Visión o Imagen objetivo y de la Propuesta del Plan, (Regional y/o Municipal) se formularán documentos cuyo contenido responderá a una Guía Metodológica previamente elaborada por la Dirección. Dichos documentos se expresarán en textos, mapas, imágenes, gráficos, modelos y otros; utilizando todos los medios de difusión posibles que serán expuestos en lugares públicos durante un período calendario establecido por la Municipalidad, durante un período no menor de 30 días calendario, registrándose las observaciones en el libro correspondiente.
Una vez concluido el proceso de consulta pública y tomadas en cuenta las observaciones realizadas por la población e instituciones, se elevará el contenido final del Plan a la Corporación Municipal para su consideración y aprobación final en cabildo abierto.
En casos de desacuerdo con la resolución de aprobación final, por parte de la Corporación Municipal, procederán los recursos que establecen la Ley de Municipalidades y su Reglamento General.
Los Planes de Ordenamiento Territorial aprobados deberán ser revisados y actualizados, cuando se amerite por causa grave en aspectos parciales y, totalmente, al menos cada 10 años.
El seguimiento de la ejecución de los planes será realizado anualmente por parte de las respectivas corporaciones municipales y deberá reportarlo a la Dirección en forma documentada.
La resolución de los conflictos derivados del ordenamiento territorial, respecto a competencias, actuaciones o disputa de derechos, se realizará de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley o en el presente Reglamento General.
No serán objeto de resolución de conformidad al presente Reglamento General, los conflictos que pudieran surgir en las áreas o espacios siguientes:
Las Corporaciones Municipales tienen competencia en primera instancia para conocer de los conflictos o litigios que dentro de su jurisdicción resultaren de la aplicación de los Artículos 25 numeral 11) y 65 de la Ley de Municipalidades. Los interesados deberán comparecer ante la Corporación Municipal la cual resolverá sumariamente. En caso de desacuerdo o inconformidad el (los) interesado (s) podrá (n) apelar ante la Gobernación Departamental.
La parte en desacuerdo acudirán a procedimientos de conciliación y arbitraje o a instancias judiciales si así lo consideren.
Los conflictos de límites intermunicipales pueden resolverse, por acuerdo de las partes, o, en su defecto, mediante resolución de la Secretaría de Gobernación y Justicia, pero en ambos casos, debe conocer en primera instancia el Gobernador Departamental con jurisdicción en los municipios reclamantes. Cuando el conflicto fuere entre municipios comprendidos en dos o más departamentos conocerán colegiadamente los Gobernadores Departamentales respectivos. La segunda y última instancia administrativa la constituirá la Secretaría de Gobernación y Justicia.
En los casos en que las partes en conflicto pretendan solucionar su diferendo por mutuo acuerdo, previamente deberán convocar a plebiscito a todos los vecinos de su término municipal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 25 facultad 10) de la Ley de Municipalidades y 16, 17 y 18 del Reglamento General, y, agotado este requisito, una o ambas partes comparecerán, según el caso, ante el Gobernador Departamental de su jurisdicción.
En los casos de comparecencia ante el Gobernador Departamental, ésta se hará por escrito, por medio del Alcalde Municipal, en su carácter de representante legal, o por medio de apoderado, expresando el nombre del lugar y área de extensión territorial del sitio en pretensión, acompañándola con los siguientes documentos: 1) Certificación del Acuerdo de elección, o carta poder, respectivamente; 2) Certificación del Acta de la Corporación Municipal en que se autorizó al Alcalde Municipal para suscribir el Acuerdo de solución del conflicto; 3) Certificación del Acta final de la sesión especial de la Corporación sobre el resultado del plebiscito, cuando hubiere de suscribirse un acuerdo concertado entre las partes; 4) Títulos de tierras, Certificaciones de Acuerdos Ejecutivos o de Decretos Legislativos, relacionados con la creación del municipio, mapas y cualesquiera otros documentos fehacientes sobre el origen del municipio.
El Gobernador Departamental, ante quien se hubiera presentado la solicitud de solución de límites, abrirá un expediente con el escrito y documentos acompañados, y citará al Alcalde Municipal del municipio con el que existe el conflicto, para que comparezca, con los documentos requeridos en el artículo anterior a una audiencia en la que procurará que solucionen conciliatoriamente su diferendo.
En los casos en que ambas partes hayan concertado previamente un acuerdo para solucionar sus diferencias, pueden comparecer conjuntamente ante el Gobernador Departamental, con los documentos que se relacionan en el mismo artículo.
Cuando el conflicto fuere con otro u otros municipios de otro u otros departamentos, se dirigirá la convocatoria a estos para que comparezcan a la audiencia.
Cuando el o los Gobernadores Departamentales, según los casos, no logren que las partes concilien sus diferencias, levantará acta donde consignará esta circunstancia, y remitirá el expediente a la Secretaría de Gobernación y Justicia, por medio de la Secretaría General, que revisará el expediente, y si procediere, requerirá a las partes para que aclaren o complementen los extremos de sus peticiones y presenten los documentos omitidos, en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Evacuadas estas diligencias, la Secretaría General remitirá el expediente a la Comisión Interinstitucional de Solución de Conflictos Municipales, integrada por la Dirección General de Ordenamiento Territorial, el Instituto de la Propiedad por medio de la Dirección Ejecutiva de Catastro, la Secretaría General, la Unidad de Servicios Legales y la Dirección Administrativa de Inquilinato y cualquier otra entidad o institución que la Secretaría de Gobernación y Justicia estime pertinente.
Esta comisión estará presidida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial.
La Comisión convocará a las Corporaciones Municipales, con su personal técnico legal a una audiencia, en la cual, después de oír sus pretensiones, se les invitará para que formulen una propuesta de solución a su conflicto; mas, si persisten en sus pretensiones, la Comisión, lo hará constar así en el acta que suscribirán los asistentes; dispondrá que se realicen verificaciones de campo o de análisis de títulos, según fuere necesario, y evacuados estos dentro de los términos señalados al efecto, la Comisión devolverá el expediente acompañado de los dictámenes técnicos legales de la DGOT; DEC y Servicios Legales.
Una vez devuelto el expediente con los dictámenes mencionados en el artículo siguiente, La Secretaría General de Gobernación y Justicia dictará providencia. Concluidos los trámites la misma trasladará la providencia para que el Secretario de Gobernación y Justicia emita la Resolución Definitiva en la que se dispondrá la solución del conflicto.
Si la controversia fuere sobre interpretación legislativa o de redefinición del marco regulatorio la Secretaría hará declaración que el litigio o controversia debe ser resuelta por el Poder Legislativo.
Concluidos los trámites, cuando la decisión fuere del ámbito administrativo, la Secretaría de Gobernación y Justicia emitirá su resolución en el término de cuarenta días (40), resolviendo sobre los extremos en conflicto y disponiendo su ejecución.
Las áreas vulnerables y de riesgo, expuestas a deslizamientos de tierra y/o inundaciones graves, definidas oficialmente y aprobadas por la Corporación Municipal, no podrán ser utilizadas para asentamientos humanos, viviendas, obras de infraestructura pública y la construcción de planteles industriales. Esta condición solo podrá ser cambiada cuando se hayan realizado las obras y trabajos públicos que aceptados oficialmente por la Corporación pongan término a la condición de vulnerabilidad y riesgo.
En las áreas oficialmente declaradas bajo riesgo sísmico reconocidas por la Corporación Municipal no se permitirá la construcción de viviendas y de asentamientos humanos, al menos que las construcciones cumplan con las normas y reglamentos oficiales para construcciones sismo resistente.
En caso de conflictos sobre la prioridad de uso de los recursos naturales y los asentamientos humanos, se dará prioridad a éstos, de acuerdo a la disponibilidad de agua en cantidad y calidad y sin menoscabar la sostenibilidad de los recursos naturales.
Los conflictos que surjan por el cambio de uso del bosque a usos agrícolas y ganaderos, se resolverán únicamente mediante el establecimiento de sistemas agroforestales y silvopastoriles permanentes y adaptados a las condiciones locales.
En los conflictos de usufructo que se susciten en terrenos de dominio nacional y/o municipal, en aplicación de lo normado en leyes especiales, se dará prioridad a los habitantes de las comunidades asentadas que hayan sido priorizadas en el plan de ordenamiento municipal.
Los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de planes de desarrollo y consolidación urbana y la constitución de reservas para sus futuras expansiones en terrenos de propiedad privada, se resolverán declarando las áreas al interior de los perímetros y sus acceso de utilidad pública, y se aplicarán los procedimientos que sobre esta materia dispone la Ley de Municipalidades y otras leyes relacionadas.
Las Municipalidades vigilarán el cumplimiento de todas las disposiciones anteriores e impondrán las sanciones que correspondan, de acuerdo a la gravedad de las infracciones establecidas en los respectivos reglamentos generales municipales.
Los recursos de petición en materia de ordenamiento territorial, se formalizarán ante la Secretaría de Gobernación y Justicia, la que dispondrá oír el dictamen de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; esta revisará la documentación presentada y requerirá a la parte interesada para que complemente la necesaria. Emitido el dictamen, procederá a emitirse la resolución de aceptación por medio de la Secretaría.
Los recursos de reposición, revisión o impugnación originados en los actos resolutivos de entidades, actuando en el marco de sus competencias según lo previsto en la Ley de Ordenamiento Territorial, se formalizarán y se sustanciarán de acuerdo al título IV Revisión del Acto en Vía Administrativa, capitulo II, Revisión en Vía de Recurso.
En cuanto a la contravención a la Ley de Ordenamiento Territorial y al presente Reglamento General por infracciones por comisión u omisión de los funcionarios en sus respectivas competencias, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación administrativa, penal o civil según el caso.
De conformidad con el artículo 60 de la Ley, todas las disposiciones del presente Reglamento vinculados al Ordenamiento Territorial se aplicarán en forma preferente sobre cualquier otra disposición.
Para los efectos del Artículo 91 del presente Reglamento General, se entiende por bosque las áreas cubiertas por vegetación arbórea mayor de 5 metros de altura y con una cobertura de copas igual ó superior a 40% por hectárea al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento General. También están en la categoría de bosques las áreas en crecimiento.
Los asentamientos humanos ubicados en zonas de alto riesgo al momento de entrar en efecto este Reglamento serán objeto de estudios y acciones particulares con el fin de encontrar alternativas de solución viables desde el punto de vista socio económico y de reducción de riesgos.
Los reglamentos generales particulares citados en el Artículo 56 del presente Reglamento General serán presentados en un tiempo no mayor de 180 días de la entrada en vigencia del presente.
El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos días del mes de agosto de dos mil cuatro.