Desarrolla la Ley de Transporte Terrestre de Honduras: habilitación de rutas, requisitos técnicos de vehículos y fiscalización del servicio.
Índice
OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en adelante denominada "La Ley", respecto a la prestación del servicio público y especial de transporte terrestre de personas, carga y mercancía y las disposiciones que regulen a vehículos particulares.
DEFINICIONES: Para una mejor comprensión del presente Reglamento las palabras enunciadas a continuación, sean escritas en singular o plural, tendrán el siguiente significado:
DÍAS CALENDARIO: Serán todos los días incluyendo sábado, domingo y feriados.
DÍAS O DÍAS HÁBILES: Serán todos los días excluyendo sábados, domingos y días feriados.
FIDEICOMISO: Para los efectos del presente Reglamento se refiere al fondo constituido para sustentar la autonomía económica del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.
INDICADORES DE CALIDAD: Se refiere a los criterios específicos de calidad y los niveles de servicio que los concesionarios deberán cumplir según lo que se defina en sus respectivos Contratos de Concesión.
PERMISO ESPECIAL: Acto administrativo del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre por medio del cual se autoriza la prestación de servicios especiales de transporte.
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Es el sistema que comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada física, tecnológica y tarifaria de las diferentes modalidades de transporte público; así como los requerimientos para la infraestructura, la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema. Dicho sistema estará rectorado por las instituciones y organismos establecidos conforme a ley para el funcionamiento del sistema del transporte público.
TRANSPORTE TERRESTRE: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, se denomina transporte terrestre, a la acción de prestar los servicios integrales y conexos, inclusive terminales, y sus servicios auxiliares, al traslado de personas, cosas, sustancias, y demás, hacienda uso de instalaciones y la red vial.
VALOR MÍNIMO DE ACEPTACIÓN: En el contexto de los indicadores de calidad se refiere a los valores mínimos medibles con los que se evalúa si el concesionario está prestando los servicios concesionados con la calidad esperada por el Instituto y los usuarios.
ESTRUCTURA GENERAL DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE: La estructura general del Instituto se encuentra integrada por los siguientes organismos:
La organización administrativa y técnica del Instituto y sus dependencias están a cargo de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT).
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CDTT): La Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT) es el organismo de mayor jerarquía dentro del Instituto, que tendrá las atribuciones asignadas en la Ley y el presente Reglamento, el cual se encuentra integrado por tres (3) Comisionados y una Secretaria General, bajo el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Los Comisionados deben tener conocimientos especializados o experiencia uno en transporte terrestre, otro en administración y un especialista en finanzas.
La Comisión Directiva de Transporte Terrestre (CDTT) debe reunirse en sesión de Comisión una vez por semana, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convoquen. Sin perjuicio de las atribuciones contenidas en la Ley, la Comisión tendrá la facultad de crear las tasas y derechos que de ben cobrar por los trámites, servicios, autorizaciones, permisos y licencias que expida.
SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CDTT): Los Comisionados serán nombrados por el Presidente Constitucional de la República, de una lista de seis (6) candidatos propuestos por el Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT) bajo el siguiente mecanismo de selección:
NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL. El Secretario Generales seleccionado entre una tema propuesta mediante un proceso de selección. El Secretario(a) General debe ser Abogado y cumplir con los mismos requisitos establecidos para los Comisionados, en lo que corresponda a su cargo. El Secretario General tiene derecho a voz, mas no a voto, debiendo las decisiones de la Comisión ser adoptadas de manera colegiada por los tres (3) Comisionados.
ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL SECRETARIO GENERAL: El Secretario General de la Comisión cuenta con las facultades y atribuciones especiales siguientes:
DELEGADOS REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y LOCALES. Los Delegados Regionales Departamentales y Locales, son nombrados por la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT).
La Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT) puede crear las delegaciones que considere según las necesidades del sector en una determinada circunscripción geográfica, siempre y cuando el requerimiento previamente se haya incorporado en el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto de la Institución.
COMPETENCIA DE LOS DELEGADOS REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y/O LOCALES: Los Delegados Regionales, Departamentales y Locales tienen las atribuciones y facultades que le delegue la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), pudiendo actuar como extensiones de la Secretaria General para los efectos de la tramitación y resolución de los asuntos a su cargo.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO ASESOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CATT): Para ser miembro del Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CDTT) se deben reunir los requisitos siguientes:
NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ASESOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CATT): El Consejo Asesor está conformado por diecisiete (17) Consejeros, los cuales son nombrados de la manera siguiente:
PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO ASESOR.- Serán electos por los diecisiete miembros que conforman el Consejo Asesor de entre los nueve representantes del sector público. Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones y en el cumplimiento de sus atribuciones legales y reglamentarias, el Consejo Asesor podrá asistirse del equipo técnico especializado que le permita dar seguimiento y cumplimiento a sus tareas. Este equipo técnico estará conformado por un grupo no mayor de cinco (5) especialistas en las áreas de proyectos y seguimiento de los mismos.
CONVOCATORIA Y ASISTENCIAL CONSEJO ASESOR: La publicación del aviso de convocatoria se efectuara en dos (2) diarios de mayor circulación nacional con cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha señalada para la reunión.
La reunión en primera y segunda convocatoria se anunciara simultáneamente.
Las reuniones podrán llevarse a cabo en cualquier lugar dentro del territorio nacional, debiendo siempre dejar constancia fidedigna de la asistencia de quienes hay han participado en las mismas. Cuando se trate de reuniones totalitarias, estas podrán reunirse sin previa convocatoria, en cualquier lugar de la Republica de Honduras.
La sesión será presidida por el Presidente del Consejo Asesor o el que lo sustituya y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Asesor yen defecto de e11os, los que designen los miembros del Consejo presentes.
Para que el Consejo se considere legalmente reunido en sesiones ordinarias y extraordinarias, de ben estar representados por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las miembros con derecho a voto y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Si la reunión, ordinaria o extraordinaria, se reuniera por segunda convocatoria, el Consejo se considerara válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros representados.
Las decisiones deben tomarse por el voto favorable de un número de miembros que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los miembros con derecho a voto. La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la sesión continúe y pueda adoptar acuerdos si son votados por la mayoría presente.
Las actas de las sesiones se asentarán en el libro respectivo que debe ser firmado por el Presidente y Secretario del Consejo. Cuando por cualquier circunstancia ni pudiera asentarse el acta el libro respectivo, se protocolizará ante Notario.
INSPECTORÍA GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (IGTT): Tiene como objetivo auxiliar en la ejecución de las atribuciones de la Comisión, así como supervisar, dar seguimiento a la prestación del servicio de transporte terrestre en sus distintas modalidades de conformidad con la Ley, Reglamentos respectivos y demás directrices que expresamente le determine la Comisión Directiva. La Inspectoría General estará a cargo de un Inspector General de Transporte y un Subinspector y demás auxiliares de las secciones que integran la Inspectoría General, que se estimen necesarios para el buen funcionamiento de ésta, quienes son nombrados por la Comisión Directiva.
REQUISITOS PARA SER INSPECTOR GENERAL Y SUBINSPECTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE (IGTT): Además de los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley, el Inspector General de Transporte y el Subinspector de esta Inspectoría General deberán reunir los requisitos siguientes:
FUNCIONES DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IGTT): La Inspectoría General tiene dentro de sus funciones las siguientes:
FUNCIONES ESPECIFICAS DEL INSPECTOR GENERAL DE TRANSPORTE Y SUBINSPECTOR: El Inspector General de Transporte o a falta de este, el Subinspector, tiene como función principal dirigir y coordinar todas las secciones la Inspectoría General, debiendo cumplir con las disposiciones e instrucciones que al efecto emita la Comisión Directiva.
El Subinspector mantiene la jerarquía después del Inspector General de Transporte, a quien representa o sustituye por ausencia de este. El Subinspector debe apoyar en las actividades d coordinación y gerencia de funciones y actividades correspondientes.
ORGANIZACION DE LA INSPECTORIA GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE: La Inspectoría General debe contar en su estructura interna como mínimo con las siguientes secciones:
PATRULLAJES, OPERATIVOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y SUPERVISIÓN EN LA RED VIAL. –Para realizar estas actividades, la Sección de Supervisión de la Inspectoría General, debe establecer por si misma o por medio de sus Delegados Regionales, Departamentales y/o Locales, un programa de coordinación de mecanismos de control y supervisión trimestral.
En los puestos de control establecidos por la Dirección General de Tránsito, la Inspectoría General puede realizar también sus actividades, cada quien en el ámbito de su competencia. Cuando estos no existan, la Inspectoría General debe establecer casetas o puestos de control, fijos o móviles, en la entrada de las principales ciudades y en los empalmes de carreteras de mayor circulación de vehículos de pasajeros, con el objetivo de garantizar el control y supervisión de las operaciones y el fiel cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNACIÓN DE SANCIONES: Para la impugnación de las sanciones impuestas, se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo.
AUXILIO POLICIAL. La Dirección Nacional de tránsito, debe prestar el auxilio policial, cuando esta sea solicitada por los Inspectores para la realización de las acciones de inspección y fiscalización que les correspondan.
ESCUELA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (ENTT): La Escuela Nacional de Transporte Terrestre, es la encargada de la acreditación de los pilotos tanto del servicio público y especial, así como de los vehículos particulares.
Las escuelas privadas de Conductores destinadas a la formación o entrenamiento de pilotos para la prestación de servicios públicos y especiales de transporte terrestre, así como para los conductores de vehículos particulares, deben ser autorizadas por la Escuela Nacional de Transporte Terrestre.
Para la obtención de una Licencia de Conducir, el interesado debe acreditar haber aprobado el proceso de formación o entrenamiento teórico y práctico por una escuela privada certificada y además, haber obtenido la acreditación de la Escuela Nacional de Transporte Terrestre.
El Instituto, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, debe incorporar el sistema de las escuelas referidas en el este Artículo en el proyecto de Asociación Público Privado denominado "Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir,Modernización del Sistema de Sanciones e Infracciones deTránsito y la Tecnificación de Recaudación de Multas ", aprobado mediante Decreto Legislativo N°. 369-2013 del22 de Marzo de 2014.
AUTORIZACIONES PARA LAS ESCUELAS PRIVADAS DE CONDUCTORES: Para obtener la autorización de una escuela privada de conductores, en cualquiera de sus modalidades, se debe presentar una solicitud al Instituto, cumpliendo las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo, y mediante la cual se deben acreditar los siguientes requisitos:
Previo a resolver, el Instituto debe realizar la revisión e inspección física detallada de las instalaciones propuestas para el funcionamiento de la escuela, el material y el equipo a utilizar, para constatar que se cumplen con los requisitos mínimos exigidos para su autorización. Toda escuela por lo menos, debe estar equipada con las aulas de enseñanza, proyectores, material didáctico, componentes mecánicos y demás equipamiento necesarios para proporcionar un buen servicio.
Realizada la inspección, se emitirá el Dictamen Legal correspondiente y posteriormente, se dictará la Resolución que corresponda. Con la Resolución autorizante emitida por el Instituto, se podrá tramitar y obtener el Permiso Municipal de Operaciones correspondiente.
Toda solicitud de este tipo se debe resolver en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya satisfecho todos los requisitos por parte del peticionario.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.
Dentro de su estructura orgánica el Instituto, además de las dependencias contenidas en la Ley, debe contar como mínimo con las siguientes áreas:
REQUISITOS DEL PERSONAL EJECUTIVO, GERENCIAL Y DE JEFATURA. Les son aplicables los mismos requisitos para optar a la Inspección General de Transporte Terrestre, privilegiando a profesionales con orientación de grado o posgrado en las áreas de gerencia de proyectos, políticas públicas, ingeniería industrial, administración y finanzas.
DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la máxima autoridad ejecutiva dentro del Instituto, encargada de coordinar y ejecutar las políticas que emanan de la Comisión
Directiva, en el marco de las atribuciones y competencias. Asimismo, es el órgano encargado de ejecutar las Resoluciones y Acuerdos emitidos por la Comisión Directiva y de verificar que se cumplan los objetivos institucionales y operativos del Instituto, sirviendo como un apoyo para el cumplimiento de las tareas y actividades que correspondan en el marco de las atribuciones legales y reglamentarias de la Inspectoría General de Transporte Terrestre y de la Escuela Nacional de Transporte Terrestre.
Sin perjuicio de las funciones generales e inherentes a su cargo, le corresponde:
GERENCIA ADMINISTRATIVA Y DE SUS RECURSOS HUMANOS. Tiene a su cargo las labores relativas a la administración y disposición de bienes de la entidad; la selección, concurso, contratación, promoción, destitución y administración del recurso humano del Instituto; y los demás recursos financieros y materiales de la institución. Entre algunas de sus principales funciones están las siguientes:
GERENCIA DE OPERACIONES. Tiene a su cargo la operación y ejecución de las tareas y objetivos públicos del Instituto y de la Comisión Directiva, a excepción de las que por Ley corresponden a otras dependencias del Instituto. Asimismo, sin perjuicio de la función autorizante de la Comisión Directiva, es la Gerencia encargada de ejecutar las funciones descritas en el Artículo 5.6 de la Ley, del Programa de Renovación de Vehículos Automotores; del centro de control de operaciones de transporte, incluyendo los sistemas de control de flota e información al usuario, recaudo y video vigilancia embarcada; de la regulación del servicio según sus diferentes modalidades y de los servicios de tecnología de la información para todas las dependencias del Instituto.
Asimismo, tiene a su cargo el área de servicio al ciudadano para atender, procesar, autorizar y expedir todos los tramites, permisos y licencias contenidos en la Ley, con excepción de las autorizaciones que correspondan a la Comisión Directiva, salvo que estas hayan sido delegadas total o parcialmente; para lo cual, debe coordinar con la Secretaria General la delegación de las funciones y atribuciones que correspondan a fin de agilizar y simplificar toda la tramitología del Instituto. El área de atención al ciudadano debe operar como ventanilla única para la gestión de concesiones, ampliación de rutas, certificado de rutas, permisos de explotación, certificado de operación, entre otros.
La Gerencia es la responsable del control de la recaudación de ingresos, cuenta corriente y gestión de cobranzas.
GERENCIA DE PROCESO Y CUMPLIMIENTO. Tiene a su cargo levantar, publicar y mejorar continuamente todos los procesos operativos, con incidencia interna y externa del Instituto, ejecutando sus funciones con estricto apego a los principios de unidad de criterio, celeridad, agilidad y simplificaci6n de procesos; procurando en la medida de las posibilidades legales, eliminar las discrecionalidades y arbitrariedades en la toma de decisiones operativas.
Esta Gerencia tiene como mandato obtener dentro de los primeros dos (2) años de creación del Instituto, la certificación de los procesos del mismo bajo la norma ISO 9000 y es la responsable de mantener vigente dicha certificación anualmente; para lo cual todas las dependencias del Instituto deben cumplir con las recomendaciones que la Gerencia emita.
Asimismo, la Gerencia debe verificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos de todas las dependencias del Instituto, debiendo monitorear el cumplimiento de las metas que anual y mensualmente la Comisión Directiva apruebe.
GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES. Tiene a su cargo prestar los servicios de asesoría legal a la Comisi6n Directiva, al Consejo Asesor, a la Dirección Ejecutiva y a las demás Unidades del Instituto, tanto en lo relativo a los aspectos institucionales, como en lo que respecta a los procesos relacionados a las operaciones de transporte terrestre y todo lo relacionado con la materia.
AUDITORIA INTERNA. Tiene a su cargo el cumplimiento de las atribuciones y facultades que la Ley General de laAdministraci6n Pública y su Reglamento le confieren; así como de las que le corresponden conforme a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento General, sus reglamentaciones especiales y demás normativa que emite el Pleno de dicho Tribunal.
UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS (UCP). Tiene a su cargo la continuidad de la implementaci6n de la modalidad de Transporte Publico Terrestre de Buses de Transporte Rápido (BTR) y demás modalidades que la Comisi6n Directiva le delegue, así como el seguimiento a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo de creación del BTR y sus respectivos convenios, como ser: Convenios Subsidiarios, Convenios de Préstamo con organismos de cooperación bilateral o multilateral, entre otros.
Asimismo, debe coordinar con la Gerencia de Operaciones, la gesti6n de todos los procesos de adquisiciones y contrataciones de especialistas, nacionales o internacionales, que se requieran para el diseño e implementación de los siguientes programas: Programa de Reingeniería Institucional, Reestructuración de Rutas, Programa de Renovaci6n de Vehículos Automotores, centro de control de operaciones de transporte que incluye los sistemas de control de flota e información al usuario, recaudo y video vigilancia embarcada, control del servicio en sus diferentes modalidades (urbano, interurbano, taxi, mototaxi, motocarga y otras modalidades).
La UCP está conformada como mínimo, por un Coordinador del Programa, Coordinador de operaciones de transporte, coordinador de nuevos proyectos, especialista administrativo, especialista de adquisiciones, especialista ambiental, especialista en comunicaciones, especialista en monitoreo y evaluaci6n, coordinador de ingeniería, entre otros.
PRINCIPIOS. El transporte terrestre de personas y carga es un servicio esencial, que responde a los principios de:
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE. Sin perjuicio que en lo sucesivo pudieran incluirse otras modalidades, el Transporte Publico Terrestre se clasifica en:
Otras modalidades que el Instituto autorice.
REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE EXPLOTACIÓN. Para obtener el permiso de explotación los interesados deben presentar una solicitud conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, en la cual deben especificar la modalidad del tipo de servicio de transporte que se desea ofrecer, cumpliendo con los siguientes requisitos:
COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA RESPONDER POR LOS DAÑO A TERCEROS. Es un seguro que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo automotor, remolque o carga, con una compañía de seguros. Su cobertura permite pagar gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de una persona ocupante o no de un vehículo que sufra un accidente de tránsito, en el que participe un vehículo asegurado. En caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado o a los herederos, según corresponda.
BASE DE DATOS DE VEHICULOS ASEGURADOS. El Instituto debe incorporar a la base de datos de su sistema integrado, la información de seguros de los vehículos, la cual está a disposición de los usuarios a fin de ser consultada públicamente.
ASOCIACION PÚBLICO PRIVADA.-Con el propósito de evitar costos y trámites innecesarios para los usuarios y propietarios de vehículos, el Instituto debe incorpora al sistema del Instituto de la Propiedad (IP), de oficio, toda la información relacionada con los registros, autorizaciones, licencias, permisos, certificados y seguros, entre otros, en el marco de la Asociación Público Privada anteriormente referida.
SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL.Es aquel cuyo giro no es la prestación de servicio de transporte público, por lo que no comparten las estaciones destinadas al servicio público regular y se confieren por medio de un contrato de carácter privado entre el brindador del servicio y el cliente, los cuales requieren de un permiso especial del Instituto. De conformidad con el Artículo 50 de la Ley, las unidades de transporte que se dediquen exclusivamente a este tipo de servicios deben ser rotuladas con una franja de color distintiva, que identifique la naturaleza del servicio e incluya el número de registro, precedidas de las iniciales STE (Servicio de Transporte Especial), así como las demás especificaciones técnicas que considere pertinente el Instituto.
REGLAMENTACION ESPECÍFICA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL: Con el fin de regular las condiciones y demás aspectos que regulan el Servicio de Transporte Especial, una vez constituida la Comisión Directiva, se aprobara un Reglamento Especial que desarrollara los preceptos y condiciones generales establecidas en el presente Capítulo.
TIPOS DE TRANSPORTE ESPECIAL.El Servicio de transporte Especial puede adoptar las siguientes modalidades:
REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL. Estos son los requisitos generales que los concesionarios de ben cumplir para prestar el servicio de transporte especial:
CONTRATO DE PRESTACIÓN: El Servicio de Transporte Especial podrá contratarse con personas naturales o jurídicas, debiendo estas últimas encontrarse legalmente constituidas. En ningún caso podría prestarse el Servicio de Transporte Especial sin la suscripción del respectivo Contrato que establezca como mínimo, el objeto del mismo, las obligaciones de las partes, las características de las unidades, cantidad de unidades, horarios e itinerarios, número de paradas, ruta y/o recorrido, cantidad de estudiantes, trabajadores, turistas, entre otros y demás aplicables según la modalidad requerida, sin perjuicio de las demás estipulaciones que se indiquen en el Reglamento Especial que se emita al efecto y las que las partes estimen convenientes. Se exceptúa el Transporte Especial Privado, utilizado para fines propios.
Para brindar el servicio especial se habrán de obtener los permisos respectivos que requieran.
PERMISOS: Para la autorización o renovación de Permisos de Explotación del Servicio de Transporte Especial, el solicitante debe acompañar copia del contrato de prestación de servicios del transporte debidamente autenticado, en los casos que resulte aplicable.
REQUISITOS COMUNES PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL: Para obtener los permisos necesarios en las diferentes modalidades de Servicio de Transporte Especial, se habrán de presentar ante el Instituto, los requisitos generales siguientes, sin perjuicio de los Requisitos Específicos para cada modalidad:
SERVICIO EJECUTIVO DE LUJO DE TRANSPORTE. Para todas las modalidades del servicio de transporte, se considera servicio Ejecutivo si cumple al menos las siguientes condiciones:
ATENCIÓN PREFERENTE. Gozan de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas y niños menores de cinco años y estudiantes acreditados mediante carné respectivo y vigente. Para el efecto, el sistema de transporte en general, otorga los siguientes beneficios:
FIDEICOMISO.- En aplicación del Decreto Legislativo 369-2013 del 20 de enero de 2014, publicado el 22 de marzo de 2013, contentivo de las disposiciones del "Contrato de Fideicomiso Para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas", suscrito por sustitución con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), los ingresos provenientes de los centros de inspecci6n vehicular y la emisi6n de licencias de conducir, referidos en las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre y el presente Reglamento, deberán recaudarse y percibirse en el patrimonio autónomo de este Fideicomiso.
El Inversionista Operador Privado que se contrate, en el marco del referido Fideicomiso de asociación público privado, comprenderá dentro de sus alcances la implementación del proyecto de los centros de inspecci6n vehicular, conforme a las normativas que apruebe en el ejercicio de sus competencias el Instituto de la Propiedad y el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, así como del proyecto de emisión de licencias de conducir.
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo precedente, el Instituto, por conducto de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), creara un fideicomiso cuyo propósito y finalidad es la operación del sistema referido en el Artículo 92 de la Ley, el cual se constituirá con el ochenta por ciento (80%) los fondos de los recursos restantes de los ya comprometidos en el fideicomiso descrito en el artículo anterior.
DETERMINACIÓN DE TARIFAS. Una vez seleccionada e incorporada la Comisión Directiva según lo establecido en el Artículo 98 de la Ley, esta cuenta con un plazo máximo de noventa (90) días para realizar los estudios técnicos, de valoración y fijación necesarios para determinar las tarifas para la prestación del Servicio Público por parte del Concesionario, tomando en cuenta las variables de los costos de operación específicos establecidos en la Ley.
Para tal efecto se debe crear un Reglamento Especial que determine los costos, tarifas, pagos, formulas, mecanismos y procedimientos a utilizar por el Instituto para la aplicación y cumplimiento de la Ley, al cual deberán acogerse los concesionarios una vez dicho reglamento sea aprobado y publicado.
MODIFICACIONES A LAS TARIFAS. El Reglamento Especial aludido en el Artículo que precede podrá además establecer que en caso de requerirse modificaciones en las tarifas, el Instituto realizara las revisiones necesarias para determinar la procedencia de realizar dichas modificaciones, previo a su aprobación por parte de la Comisión Directiva.
SISTEMA PARA RECAUDO DE TARIFAS. El sistema para recaudo de tarifas comprende los servicios de venta, recarga de tarjetas electrónicas prepago, la distribución de los medios de validación de acceso al sistema, así como el manejo y custodia de los ingresos hasta su entrega al ente fiduciario. Todo lo anterior será provisto como parte de la concesión del Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP).
Los procedimientos para establecer la fórmula y distribución de recaudo, así como los procedimientos específicos para la realización y reporte del recaudo se establecerán en el Reglamento Especial que se implemente para tal efecto.
CRITERIOS GENERALES DEL RECAUDO DE TARIFAS MEDIANTE TARJETAS ELECTRÓNICAS. Las tarjetas electrónicas de prepago serán fácilmente identificables por su color para diferenciar los diferentes tipos de tarifa que el Instituto defina; registraran el pago correspondiente, priorizando la seguridad y los derechos de los usuarios. Las tarjetas habilitadas deberán contar con mecanismos de seguridad informática, así como series y numeraciones codificadas para cada modalidad de uso.
En el caso de que se implementen tarjetas de tarifa preferencial, las mismas serán personales e intransferibles y contarán en su reverso con la fotografía y datos de identificación del usuario. Los operadores del servicio serán los responsables de generar y mantener la base de datos y los archivos con los documentos de los usuarios que personalicen las tarjetas de manera que se facilite la renovación en caso de pérdida o reposición de la tarjeta, sin necesidad de volver a presentar documentos.
Para motivar el uso de la tarjeta electrónica de prepago, el Instituto en coordinación con el concesionario del SITP, podrán diseñar promociones e incentivos, los cuales pueden incluir bonos especiales para estudiantes, descuentos, pasajes libres, tarjetas promocionales y acceso a otros servicios nacionales o municipales.
El modelo físico, gráfico y promocional de las tarjetas electrónicas deberá ser aprobado por el Instituto.
PAGO DE SANCIONES. El pago de las sanciones que se apliquen se realizará a más tardar treinta (30) días después que fueron impuestas, siguiendo los procedimientos establecidos en el sistema de control de recaudación que implemente el Instituto.
El incumplimiento de pago de las sanciones en los plazos otorgados, genera intereses y recargos de acuerdo a lo que el Instituto establezca en su reglamentación específica, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que estime el Instituto.
DEDUCCIÓN AUTOMÁTICA DE SANCIONES. Las sanciones que sean definidas en los contratos de concesión, acorde a las modalidades de explotación, y que puedan ser determinadas de forma automática a través de los sistemas que se implementen para el control de las operaciones de los concesionarios, serán deducidas del pago de contraprestación de servicio a través del sistema control de recaudación.
IMPUGNACIÓN A SANCIONES. El proceso a seguir para impugnar una sanción interpuesta, se habrá de seguir el procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo.
SANCIÓN POR OFRECER O BRINDAR DE HECHO EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE SIN AUTORIZACIÓN DEL ESTADO. La persona natural o jurídica que ofrezca o brinde de hecho el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus modalidades sin la autorización del Estado, incurrirá en infracción muy grave de conformidad al artículo 80 numeral 1) de la Ley, y será sancionado con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos, y en tanto no se haga efectivo el pago se retendrá la unidad hasta por seis (6)meses y la remisión del expediente de sanciones a la Comisión Directiva, a efecto de entablar la acción penal correspondiente así como la consecuente cancelación definitiva de la licencia de conducir.
SANCIÓN POR CONDUCIR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR SIN SEGURO. El piloto que fuese sorprendido conduciendo un vehículo que sin el seguro obligatorio correspondiente será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley.
Para los efectos del presente Artículo, cuando el piloto no pertenezca al sistema de Transporte, se turnará a la Dirección Nacional de Tránsito a quien se facilitará la base de datos con la información de seguro vehicular correspondiente, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
CONCEPTO. Es el sistema que comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada física, tecnológica y tarifaria de las diferentes modalidades de transporte público; así como los requerimientos para la infraestructura, la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema. Dicho sistema estará rectorado por las instituciones y organismos establecidos conforme a ley para el funcionamiento del sistema del transporte público.
COMPONENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. Forman parte de manera enunciativa más no limitativa de este sistema, los siguientes:
CONCEPTO. Es el conjunto sistémico de instituciones involucradas, usuarios, concesionarios, operadores y demás participantes, acciones, normas, herramientas tecnológicas de la información y/o comunicación, que tienen como objetivo garantizar la seguridad de los usuarios del transporte público terrestre, así como de concesionarios y operadores de transporte.
FUNCIONES TECNOLÓGICAS Y/O DE COMUNICACIÓN. A fin de garantizar la eficacia del sistema de seguridad, las herramientas tecnológicas y/o de la comunicación embarcadas en las unidades de transporte terrestre de pasajeros urbano e interurbano, deberán cumplir como mínimo con las siguientes funciones y equipamiento en relación a la seguridad, sin perjuicio de las ampliaciones que se estimen convenientes y necesarias para su adecuado funcionamiento conforme a la tecnología vigente:
VERIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO. Los talleres certificados deberán verificar que las unidades de transporte público remunerado de personas, cuenten con el equipamiento referido en el Artículo que precede, así como el correcto funcionamiento de las herramientas de la tecnología y/o comunicación. Previa emisión o renovación del certificado de vehículo o certificación de buen funcionamiento, la Unidad de Control y Supervisión de la Inspectoría General de Transporte Terrestre (IGTT), deberá velar porque siempre el equipo permanezca a bordo en buen estado, así como de aplicar las respectivas sanciones, multas o penalizaciones por su incumplimiento. Es obligación de los pilotos, operarios y concesionarios de transporte garantizar el cuidado del equipo.
RECTORÍA DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Terrestre será rectorado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el cual en conjunto con la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT) debe implementar el Programa de Rutas Seguras, conforme a la facultad que le otorga la Ley en su Artículo 5, numeral 6. Dicho Programa comprende la adopción de los mecanismos necesarios e implementación de todos los elementos que mejoren la seguridad de las rutas.
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad deberá crear una unidad de control y seguridad, que de forma exclusiva se encargue de la gestión del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Terrestre. Dentro de sus funciones se encuentra la de implementar un programa escalonado que garantice la seguridad de los usuarios del transporte público terrestre de personas, urbano e interurbano y en todas sus modalidades, así como de concesionarios y Operadores de transporte.
CONCEPTO. Es un conjunto de herramientas tecnológicas y programáticas integradas, a fin de llevar un registro público de transporte, donde se registraran, identificaran y relacionaran las unidades, concesionarios y pilotos, con las obligaciones y derechos otorgados en los diferentes contratos de concesión, permisos de explotación, certificados de operación, certificado de vehículo o certificación de buen funcionamiento y permisos especiales. Todo trámite y autorización deberá ser registrado en este sistema, el cual además deberá implementar un número único de las concesiones y permisos de operación relacionándolo a la placa del vehículo. Este Sistema será articulado por el Instituto en conjunto con el Instituto de la Propiedad (IP).
COMPONENTES. Son componentes del Sistema de Registro de Transporte Publico:
VENTANILLA ÚNICA. El Instituto está en la obligación de implementar la ventanilla única en las oficinas centrales y regionales, donde funcionara este sistema, así como los servicios en línea que faciliten a los usuarios el acceso a los trámites del respectivo registro.
REGISTRO DE PILOTOS. Este registro debe registrar y vincular entre otros la siguiente información:
REGISTRO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN. En este registro se debe registrar y vincular entre otros los siguientes datos:
REGISTRO DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN. Este registro debe registrar y vincular entre otros la siguiente información:
REGISTRO DE CERTIFICADO DE VEHÍCULO O CERTIFICACIÓN DE BUEN FUNCIONAMIENTO. Este registro debe registrar y vincular los siguientes datos:
REGISTRO DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN. Este registro debe registrar y vincular entre otros los siguientes datos:
CONCEPTO. Es el método planificado y sistemático de medios y acciones, encaminado a asegurar la calidad del servicio a los usuarios, por medio de indicadores que el servicio de transporte público se adecúa a sus expectativas y cumple con todos los requisitos normativos y técnicos. El cumplimiento de este sistema estará a cargo de los concesionarios, operadores y pilotos; y la vigilancia del cumplimiento de este sistema estará a cargo de la Unidad correspondiente, de la Inspectoría General del Instituto, quienes además recibirán información del Sistema de Monitoreo y Control de Flota, para generar de forma automática reportes de cumplimiento a los indicadores establecidos en los Contratos de Concesión. La Inspectoría General, a través de la Unidad correspondiente es la responsable de aplicar las diferentes sanciones, multas o penalizaciones por incumplimiento.
INDICADORES DE CALIDAD: El Concesionario deberá cumplir con los Estándares de Calidad y los Niveles de Servicio que se definan en el Contrato de Concesión, para lo cual se incorporan los Indicadores que permitirán medir de manera específica, oportuna, pertinente y viable, el Nivel de Servicio del sistema de transporte. Algunos de los indicadores obligatorios a incluir en los contratos son:
COMPONENTES DE INDICADORES DE CALIDAD. Cada Indicador está compuesto de los siguientes elementos: Identificador, Concepto de Medición, Frecuencia de Medición, Unidad de Medición, Método de Medida y Valor Mínimo de Aceptación. Adicionalmente, para cada uno de los Indicadores, se establece un Tiempo Máximo de Corrección durante el cual el Concesionario, Operador o Piloto, podrá solucionar cualquier evento en el que los resultados del Indicador resulten ser inferiores al Valor Mínimo de Aceptación. De conformidad con lo anterior, la estructura de cada uno de los indicadores corresponde a la que se indica a continuación:
CONCEPTO. Es el método sistemático de medios y acciones, encaminado a llevar un registro de la información concerniente a las infracciones cometidas por los concesionarios o pilotos así como de la imposición y ejecución de sanciones, multas o penalizaciones según corresponda.
OPERACIÓN. Debe existir un sistema centralizado en apoyo al proceso de levantamiento de infracciones a cargo de la Inspectoría General a través de la unidad que se cree para tal fin, quienes podrán disponer de dispositivos móviles integrados al sistema en tiempo real y al proceso administrativo para la aplicación de las sanciones, multas o penalizaciones que se establezcan en la Ley y sus reglamento. Este Sistema debe interoperar con el sistema de infracciones de la Dirección General de Tránsito (DGT).
CONCEPTO. Es el sistema único donde se registran todas las operaciones de débito, como ser generación de tasas u otras obligaciones, y crédito correspondiente a pagos, que se generan como resultado de las operaciones del Instituto. Principalmente el sistema deberá registrar y vincular todos los ingresos del Instituto los cuales incluyen entre otros conceptos: Tarifas del recaudo embarcado, tarifas por concesiones, multas y otros ingresos. El sistema General de Recaudo deberá además administrar una cuenta corriente en la que sea posible dar seguimiento a obligaciones de los concesionarios que estén pendientes de pago, así como registrar correcciones a las operaciones que se registren en el sistema. El sistema debe incluir todos los protocolos e interfaces necesarias para realizar el recaudo a través de las instituciones del sistema bancario nacional y el control de la transferencia de los montos recaudados al fideicomiso o el Tesoro Nacional, según corresponda.
CONCEPTO. Es el conjunto de equipo y sistemas tecnológicos orientados a la recaudaci6n de las tarifas aplicado al transporte terrestre tipo buses urbanos, Buses de Transito Rápido (BTR) y taxis entre otros, el cual debe de realizarse bajo la modalidad de tarjetas prepago. Posteriormente se habrán de incorporar a este sistema los otros tipos de transporte terrestre a los que aplique la modalidad de tarjetas prepago, a criterio del Instituto.
OPERACIÓN. El instituto es la única autoridad con competencia nacional para regular los sistemas de recaudo en cualquiera de sus modalidades, que en a su vez emitirá políticas para garantizar la interoperabilidad del sistema. El Instituto podrá concesionar esta operación por medio de Alianza Público Privada de acuerdo a lo establecido en la Ley para la promoción de la Alianza Público Privada y su reglamento.
EQUIPO Y SISTEMAS. El equipo mínimo está compuesto por tarjetas prepago, maquinas validadoras, máquinas expendedoras, plataforma e infraestructura tecnológica para los sistemas de información centrales.
PARTICIPANTES. El Instituto promedio de sus dependencias es el encargado de normar y regular las operaciones del sistema de recaudo en todas sus modalidades, siendo responsable de la implementación y operación del sistema, conforme a la ley y sus reglamentos.
ESTACIONES, PARADAS Y TERMINALES. Las estaciones, paradas y terminales son parte del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre. Una vez que el Instituto se encuentre en operación, los procesos de reestructuración, modificación o creación de nuevas rutas, deberán disponer de una estrategia con junta entre el Instituto y el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que incluya seguridad física, tecnológica y capacidad de respuesta, para garantizar la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores del transporte.
REQUISITOS BÁSICOS PARA OBTENCIÓN DE PERMISOS PARA LA OPERACIÓN DE TERMINALES. Las personas jurídicas o naturales que soliciten autorización para obtener los permisos para la operación de terminales, deben presentar como mínimo los requisitos siguientes, sin perjuicio de la Reglamentación Especial para Estaciones, Terminales y Paradas, que se elabore al efecto:
SERVICIOS CONEXOS. Para la obtención de la autorización para la construcción y operación de los Servicios Conexos a que hace alusión el Artículo 74 de la Ley, se deben de presentar los planos de diseños y construcción respectivos que cumplan con lo establecido en el Código de Construcción y los Planes de Arbitrio.
CONCEPTO. Es la unidad donde se coordina toda la información de la gestión operativa interna, conocido por su término en inglés como back office, del recaudo, operaciones, monitoreo y control de flota del Sistema Integrado de Transporte Público.
FUNCIONES. El centro de control de operaciones tendrá las funciones siguientes:
INCUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO.- La inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento conlleva las responsabilidades disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.
APROBACIÓN DE MANUALES, INSTRUCTIVOS Y REGLAMENTOS ESPECIALES.- En el plazo máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Instituto Nacional de Transporte debe elaborar los manuales, instructivos y reglamentos especiales que sean necesarios para llevar acabo los diferentes procesos establecidos en la Ley respectiva y este Reglamento, los que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).