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El presente reglamento tiene por objetivo desarrollar complementariamente algunas de las disposiciones de la Ley de las Municipalidades a fin de que permita su aplicación justa, oportuna y eficiente por parte de las Corporaciones municipales y demás interesados en el ejercicio de las facultades que la Ley les confiere.
Para los efectos del artículo 21 de la Ley que define el concepto de territorio, se entiende por Jurisdicción, La potestad de extender su autoridad a todo el término municipal, y por competencia, la capacidad para conocer y resolver todos los asuntos que le corresponde a la Municipalidad, de acuerdo con lo que señale la Ley, o sean consecuencia de la autonomía municipal y no estén atribuidos por la Ley y a otra entidad.
Se entenderá por transeúnte, aquel que no reside habitualmente en el término Municipal pero que permanece ocasionalmente dentro del mismo.
Los ciudadanos pueden accionar contra los actos o resoluciones de la Municipalidad, así como para la deducción de responsabilidad a la Corporación o a uno de sus miembros en lo que no se disponga en la Ley de Municipalidades, se procederá de conformidad a los artículos 54, 55, 56, 61, 62, 68, 69, 129, 130, 137,139, 146, 147, 149 y demás aplicables de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Estos reclamos contra los actos, acuerdos y resoluciones de la Municipalidad se formalizarán conforme a lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo.
Para que el ciudadano pueda hacer peticiones de orden particular o general, deberá ser sujeto de derechos y obligaciones de conformidad con la Ley.
La petición de rendición de cuentas, a que serefiere el Art. 24 de la Ley, será solicitada siguiendo el procedimiento indicado en la Ley de Procedimiento Administrativo; se exceptúa el caso, cuando se haga en cabildo abierto.
Para los fines de elaboración y ejecución de los planes de desarrollo rural y urbano, las Corporaciones podrán contar con la asistencia técnica de las unidades de planificación municipal, en su defecto con la Dirección General de Urbanismo, a fin de formular, planificar, ejecutar, armonizarlos con los planes nacionales de desarrollo.
La municipalidad adoptará las formas de administración que le permitan crear y organizar otras unidades ejecutoras con amplias facultades de administración, creadas bajo sistemas administrativos y contables especiales. Elaborará los programas y estudios técnicos que el servicio público requiera y los coordinara con las políticas y directrices que tenga establecidas el gobierno central. Para los servicios públicos municipales, la Corporación Municipal podrá crear organismos especiales que actúen en nombre y representación de la Municipalidad en lo relacionado con la prestación de dicho servicio.
La autoridad competente para celebrar contratos será el Alcalde, requiriendo de la previa aprobación de la Corporación Municipal cuando la Ley de Municipalidades u otras leyes así lo determinen.
La Corporación como órgano legislativo municipal emitirá, reformará, y derogará normas de aplicación general en el término municipal que tendrán el carácter de ordenanzas o disposiciones obligatorias y son de observancia para todos los vecinos, residentes y transeúntes.
Las resoluciones, acuerdos y demás decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes de la Corporación Municipal, y en caso de empate en la votación, el Alcalde tendrá derecho a doble voto o sea al voto de calidad.
Todas las resoluciones de la Corporación Municipal entrarán en vigor una vez que haya sido aprobada y ratificada el acta o cuando se haya agotado los recursos correspondientes.
Quedan exentas de esta disposición las resoluciones de carácter general, que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial la Gaceta y/o en la Gaceta Municipal en su caso o en cualquier otro medio de comunicación idóneo en el término municipal y las administrativas que sean de ejecución inmediata.
La Corporación emitirá su reglamento interno a efecto de normar su función deliberativa.
El otorgamiento de poderes a que se refiere el artículo 25 numeral 8 de la Ley se hará siempre para casos específicos y que deberán inscribirse en el Registro de la propiedad respectivo para ejercer actos de riguroso dominio.
La Corporación Municipal, por resolución de las dos terceras partes de sus miembros podrá convocar a plebiscito a que se refiere el numeral 10, Art. 25 de la Ley, a todos los ciudadanos vecinos del término municipal, para tomar decisiones sobre asuntosde suma importancia a juicio de la Corporación. El resultado del plebiscito que será computado por la Corporación con la asistencia de 3 vecinos notables, nombrados por esta, será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado.
Para los efectos de la realización del plebiscito, se considerarán asuntos de suma importancia, entre otros:
El Alcalde Municipal tendrá la obligación inexcusable de convocar a plebiscito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución en donde se acordó su celebración.
La convocatoria se hará por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba realizarse la consulta y se publicara en la Gaceta Municipal cuando haya y en un diario escrito que tenga circulación en el Municipio, además de cualesquiera otro medio de comunicación, incluyendo bandos y avisos en lugar público que aseguren su amplia difusión y conocimiento por la mayoría de los habitantes.
La convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes datos:
Para la realización de plebiscito se observaran las siguientes normas.
La reunión de los vecinos de un término municipal y/o la de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, con las autoridades, del Gobierno Municipal ensesiones de cabildo abierto o en asambleas de carácter consultivo, constituyen un instrumento de comunicación directa necesario para una eficaz administración que responde a los anhelos de la población y sea expresión permanente de la voluntad popular.
Para la celebración de esta clase de reuniones se observarán las siguientes normas:
Para efectos del artículo 30, numeral 3 de la Ley se entenderán por cargos administrativos remunerados los que aparezcan consignados en el presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad a excepción de los cargos de elección popular. Los cargos administrativos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser desempeñados por los Miembros de la Corporación Municipal, consecuentemente tampoco, ejercerán actos de tipo administrativo que son de la atribución exclusiva del Alcalde o que por delegación de este correspondan a otros funcionarios.
En el caso que la Municipalidad resultare con recursos económicos limitados que solo permitan el pago de dietas, estas serán pagadas a los miembros que asistan a las sesiones y se harán efectivas con la constancia que al respecto extienda mensualmente el Secretario Municipal.
Cuando la economía de la Municipalidad lo permita, puede acordar pago de sueldos a sus miembros en el entendido que estos desempeñaran sus funciones a tiempo completo conforme al horario que rige para el resto del personal. Los sueldos se pagarán por el desempeño de comisiones permanentes bajo la consideración que el Regidor asignado tendrá la capacidad para el desempeño de la misma.
Cuando el Secretario omita levantar actas municipales, o en las mismas suprima parte de lo actuado, o se negare a firmarlas, incurrirá en el delito de violación de los deberesde los funcionarios, sin perjuicio de las acciones administrativas y civiles que procedan.
En igual delito incurrirá el miembro de la Corporación que habiendo estado presente en la sesión respectiva, se negare a firmar el acta correspondiente.
Los miembros de la Corporación Municipal incurrirán en responsabilidad ya sea penal, civil, o administrativa:
Los miembros de la Corporación Municipal podrán ser:
La suspensión del cargo implica la inhabilitación temporal para ejercer las funciones que conforme a la Ley le corresponde:
La remoción conlleva la separación definitiva del cargo para el cualfue electo por el pueblo.
Son causales de suspensión:
La sanción de suspensión no será menor de ocho ni mayor de treinta días laborables, excepto en los casos de acusación en material penal que se mantendrá hasta cuando quede firme la sentencia absolutoria respectiva o se revoque el auto de prisión que dio origen a la suspensión y en caso de malversación de la Hacienda Municipal, hasta que se obtenga el informe definitivo de la Contraloría General de la República. Para determinar la procedenciade la sanción de suspensión se procederá de conformidad a lo que establece el Artículo 30 del presente Reglamento.
Cumplida la sanción de suspensión o, en su caso, acreditada la absolución penal, el miembro de la Corporación Municipal se reincorporará sin más trámite a sus funciones, previo el Acuerdo Ejecutivo de reintegro.
Los miembros de la Corporación Municipal podrán ser removidos de sus cargos, por las siguientes causas:
Para conocer sobre la suspensión o remoción de un miembro de la Corporación municipal, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, abrirá el expediente administrativo, con los documentos y demás actuaciones que practicare u ordenare practicar; señalara audiencia para que el inculpado haga alegaciones y presente pruebas de descargo que a su derecho de defensa conduzcan; oirá el parecer ilustrativo de laCorporación y del Gobernador Departamental y una vez agotadas las diligencias, emitirá resolución dentro del término de quince (15) días contados desde la fecha de la última actuación decidiendo si procede o no la suspensión o remoción, así como la clase de responsabilidad en que ha incurrido.
El Acuerdo que contenga la resolución será notificado personalmente al funcionario edilicio responsable, en el periodo máximo de cinco días contados desde la fecha de su emisión, a través del gobernador Departamental dejando constancia en el expediente del lugar, día y hora de la notificación y firmando el notificante y el notificado, si quisiere, si rehusare a firmar, incurrirá en la responsabilidad penal contemplada en el artículo 22 precedente.
Una vez que haya quedado firme el Acuerdo de suspensión se remitirá en forma integra, certificación de la resolución a la Corporación y al munícipe afectado. Cuando se trate de remoción del cargo, dichas diligencias serán remitidas además a la Contraloría General de la República o al tribunal Nacional de Elecciones, según sea el caso.
Las vacantes que ocurran en la Corporación Municipal cualesquiera que sea la causa que las motive, ya sea en forma temporal o definitiva serán cubiertas por el Poder Ejecutivo mediante acuerdo que emitirá la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a propuesta de los organismos directivos centrales de la organización política al cual pertenezca el miembro sustituido.
Si el órgano político no propusiere el sustituto en un término de treinta (30) días, el nombramiento lo hará dicha Secretaría de Estado tomando en consideración preferente a ciudadanos de la organización política a que pertenezca el miembro de la sustitución.
En cualquiera de los casos anteriores, los sustitutos serán juramentados por el Gobernador Departamental correspondiente, quien levantará acta y extenderá la constancia del caso.
El miembro de la Corporación afectado por la resolución de destitución o suspensión podrá reclamar contra la misma ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Cuando la causal de suspensión o remoción sea de carácter administrativo, no podrá iniciarse acción penal en contra del supuesto infractor, sino hasta cuando se haya agotado la vía administrativa correspondiente.
Las quejas promovidas en contra de uno o más funcionarios de la Municipalidad, el Gobernador Departamental las tramitará haciéndolas del conocimiento de la Corporación Municipal con audiencia de los implicados, cuando la queja se promueva en contra de toda la Corporación Municipal, previo a la remisión del informe a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización y deberá oírse a la Corporación en pleno. Igual procedimiento utilizará para los conflictos que se susciten entre Municipalidades.
En lo atinente a los conflictos de límites jurisdiccionales entre municipios de un mismo Departamento conocerá y resolverá en primera instancia el Gobernador Departamental. Si fuere entre municipios comprendidos en dos o más departamentos conocerán colegiadamente los Gobernadores Departamentales respectivos, lasegunda y última instancia administrativa la constituirá la Secretaría de Gobernación y Justicia.
El Alcalde, en su condición de Administrador General de la Municipalidad, para la oportuna y eficaz realización de los objetivos que la Ley Municipal dispone, deberá concebir un Plan de Gobierno que por lo menos contenga los siguientes elementos:
La representación legal de la Municipalidad le corresponde al Alcalde y tiene entre otras las atribuciones siguientes:
El Alcalde, como autoridad ejecutiva del término municipal, con su firma sancionará y le concederá fuerza de Ley a los Acuerdos, Ordenanzas y Resoluciones emitidas por la Corporación Municipal para los habitantes del Municipio.
Todos los Acuerdos, ordenanzas y resoluciones sancionadas y publicadas por el Alcalde, tendrán el carácter de inexcusable obligatoriedad para todas las autoridades civiles y militares, las que a su vez apoyarán al Alcalde Municipal para hacer efectivas las peticiones de cooperación que le formule el titular de la autoridad respectiva del término municipal.
De no obtener la colaboración demandada, el Alcalde lo hará del Conocimiento de la Corporación municipal con un informe detallado queincluyelosdañosyperjuiciosprovocadosporlafaltadecolaboración o asistencia, la que lo elevará al Gobernador Departamental o al Ministro o superior del omiso, con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
El Alcalde Municipal, en aplicación del artículo 46 de la Ley, esta obligado a presentar a la Corporación Municipal en forma trimestral un informe de su gestión administrativa para su conocimiento y aprobación cuando proceda. Este informe deberá contener un detalle de los gastos y del presupuesto ejecutado hasta la fecha.
Semestralmente deberá enviar el mismo informe al Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
El incumplimiento a esta disposición hará responsable al Alcalde Municipal en los términos de los artículos 38 y 39 de la Ley de Municipalidades.
Son funciones del Auditor, entre otras:
No podrá se nombrado Auditor:
Complementariamente a lo establecido en el Art. 54 de la Ley, la Corporación Municipal deberá conocer los informes mensuales que le rinde el Auditor. Este último en el caso de que encontrare irregularidades formulara las objeciones pertinentes al funcionario o empleado que a su juicio sea el causante de mal manejo del patrimonio municipal.
En un plazo improrrogable de quince días (15) el funcionario o empleado objetado hará por escrito las refutaciones que a su defensa corresponda.
Si a criterio de la Corporación Municipal las refutaciones no desvirtúan las objeciones hechas por Auditoria las convalidara mediante resolución otorgándole al empleado o funcionario el plazo improrrogable de ocho días (8) para que entereafavor de la Hacienda Municipal los valores apropiados o sustraídos indebidamente o para reparar la falta en caso de no ser en materia monetaria; deduciendo en su caso las responsabilidades legales que correspondan.
El Auditor asistirá a las sesiones de la Corporación Municipal toda vez que sea convocado en las que presentará informes y evacuará las consultas que formulen los miembros de la Corporación Municipal.
Cuando la Contraloría General de la República formule y confirme reparos por actuaciones que debieron ser advertidas por el Auditor este será solidariamente responsable con el funcionario o empleado objeto de reparo.
El Consejo de Desarrollo Municipal (CDM) es un órgano técnico consultivo que obligatoriamente deben conformar todas las Municipalidades del país. Este Consejo tendrá las siguientes funciones:
Este consejo estará integrado por representantes de las fuerzas vivas de la población y será nombradas por la Corporación Municipal de cada término municipal.
El número de representantes no podrán exceder al número de Regidores que integran las respectiva Corporación y durante en sus funciones un año renovable durante el periodo que dure la Corporación Municipal que lo eligió. La Corporación podrá separar de sus funciones a un miembro del Consejo cuando no cumpla con las responsabilidades o funciones que le asignen.
El Consejo deberá ser confirmado durante los primeros 90 días del inicio del Gobierno Municipal, levantando actas de los nombramientos y librando comunicación a las personas asignadas o la institución a la cual representa y a las autoridades gubernamentales correspondientes.
Los dictámenes y recomendaciones que emita el Consejo de Desarrollo Municipal se comunicarán a la Corporación Municipal para su conocimiento y demás afines.
El Consejo de Desarrollo Municipal se reunirá obligatoriamente una vez al mes. La convocatoria la efectuará el Alcalde, con indicación de agenda, la fecha, hora, y lugar de sesión.
Los Alcaldes Auxiliares son delegados de los Alcaldes Municipales y funcionan como representantes directos en la jurisdicción municipal que les haya sido asignada. De acuerdo al artículo 59 de la Ley, para ser Alcaldes Auxiliares se requieren los mismos requisitos que para ser Regidor Municipal. Son funciones de los Alcaldes Auxiliares entre otras:
Los Alcaldes Auxiliares serán nombrados por la Corporación Municipala propuesta del Alcalde quien los seleccionará de ternas presentadas por las comunidades. Estas ternas surgirán de la voluntad mayoritaria de los vecinos. El Alcalde convocará dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión de su cargo a las correspondientes comunidades para que se reúnan en asamblea y nominen la terna en referencia.
Las Municipalidades reconocerán a los patronatos debidamente organizados y surgidos de la voluntad mayoritaria de los vecinos de los respectivos barrios, colonias y aldeas. Para cuyo efecto, los patronatos deberán acreditar el otorgamiento de la respectiva personería jurídica y que sus Juntas Directivas se encuentren ejerciendo actualmente sus funciones de conformidad con sus estatutos y legalmente registradas ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
El Servicio público es la actividad que realiza laMunicipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya seaa través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa.
Los servicios públicos municipales podrán ser prestados y administrados:
Se entiende por empresa mixta, a que se refiere en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley, la constituida con aportaciones económicas de la Municipalidad y de personas naturales o jurídicas.
La aportación de la Administración Municipal a la empresa mixta, podrá ser la concesión del servicio público en cuanto sea económicamente valorable, en cuyo caso la empresa será la concesionaria del servicio.
La empresa mixta podrá constituirla la Corporación Municipal otorgándole participación al capital privado mediante la suscripción pública de acciones o, bien, suscribiendo las correspondientes acciones en las empresas que ya estén explotando el servicio.
La duración de la empresa a que ya se refiere el artículo anterior será por todo el tiempo que dure la concesión del servicio público sujeto a la explotación.
Los contratos o convenios que la Municipalidad celebre con las personas naturales o jurídicas para la construcción, mantenimiento o administración de los servicios u obras municipales tendrán el carácter de instrumentos de derecho público en los que se fijarán además de las condiciones generales, las especiales relativas a la calidad del servicio o la obra, garantías de calidad o funcionamiento, así como el monto, plazo y forma de la inversión y su recuperación.
Los contratos de concesión del servicio público municipal o para la construcción de una obra sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, contendrán entre otros los siguientes:
Para los efectos del artículo 70 de la Ley, se entenderá por perímetro urbano, cualesquiera de las siguientes concepciones;
Para la delimitación de los perímetros urbanos y para el ensanchamiento de las áreas urbanas de las ciudades a que se refieren los artículos 118 párrafo último, 125 y 127-A de la Ley de Municipalidades deberán tomar en consideración factores de crecimiento y uso del suelo, proyectado a un futuro no menor de veinte años, para tales propósitos deberá seguirse el procedimiento siguiente:
El procedimiento establecido, es aplicable en su totalidad a la delimitación y ensanche de radios urbanos de aldeas, caseríos villas y demás centros poblacionales reconocidos como tales por la autoridad municipal competente.
En cuanto a los porcentajes mayores del 10% a que se refiere el párrafo 1 del artículo 70 de la Ley, las Municipalidades deberán considerar criterios tales como:
Para los efectos de la venta de terreno en zonas marginales, las Municipalidades deberán tomar en consideración entre otros, los siguientes factores:
La Municipalidad otorgará el dominio pleno mediante venta de terrenos urbanos y ejidales y su uso estará sujeto a lo que dispone el plano de zonificación y uso del suelo aprobado por la Municipalidad, cuando exista, y siempre que se acrediten las siguientes condiciones:
Para los efectos de aplicación de la Ley se entenderá por zona marginal, aquella que carece de los servicios públicos básicos tales como: agua potable y alcantarillado sanitario y los servicios básicos de infraestructura social dentro de un área de influencia prevista.
La Corporación Municipal emitirá la reglamentación que estime pertinente, estableciendo procedimientos expeditos para el trámite que habrá de seguirse en la venta de tierras.
Las sanciones a que se refiere el artículo 71 de la Ley, se aplicarán conforme a lo que dispone en los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la misma.
Los Ingresos de la Municipalidad son de dos categorías:
INGRESOS ORDINARIOS, tienen su justificación en la regularidad de pago de la obligación tributaria y son aquellos que la Municipalidad percibe, en cada ejercicio fiscal. Bajo este concepto, se incluye la recaudación anual de los impuestos, tasas por los Servicios Municipales, Derechos, Permisos, Recargos, intereses sobre las deudas de los contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las contribuciones por mejoras y las transferencias del Estado previstas en la Ley.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS, son los que se perciben solo eventualmenteyencircunstanciasespeciales, para lo cual se requiere una ampliación del presupuesto aprobado. En esta clase de Ingreso se sitúan las herencias, legados, donaciones, subsidios, subvenciones y las transferencias no obligatorias y no presupuestadas.
También los ingresos de la Municipalidad se clasificanen:
INGRESOS CORRIENTES, Son aquellos que provienen de la actividad normal de la municipalidad y que no representan endeudamiento ni disminución del patrimonio. Esta clase de ingresos se subdividen en:
Los tributarios comprenden los fondos o ingresos procedentes de la recaudación de los impuestos, tasas por servicio y otros derechos, los no tributarios incluye los recaudos por concepto de multas, recargos, recuperaciones por cobro de cuentas morosas y otros ingresos corrientes.
INGRESOS DE CAPITAL, son aquellos que alteran el patrimonio del municipio como ser, los provenientes de contratación de empréstitos, de la venta de activos, el producto de la contribución por mejoras, de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro ingreso de esta naturaleza.
Corresponde a las Municipalidades, a través de las Corporaciones Municipales, la creación, reforma o derogación de las tasas por concepto de servicios, derechos, cargos, y otros gravámenes municipales, con excepción de los impuestos, que deben ser decretados por el Congreso Nacional de la República.
Se entenderá por tasa municipal el pago que hace a la Municipalidad el usuario de un servicio público local y el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de Arbitrios, de conformidad con el artículo 84 de la Ley.
Para estos efectos las Corporaciones Municipales harán del conocimiento de la población contribuyente, las disposiciones normativas correspondientes por medio de publicaciones en el diario Oficial “La Gaceta”, la Gaceta Municipal o los medios de comunicación más aptos en los respectivos términos municipales.
También le corresponde a las Corporaciones Municipales establecer los montos por concepto de contribución por mejoras, de acuerdocon los costos de las obras y demás criterios de interés económico social, tal como lo establece el Decreto N. 178-87 del 10 de noviembre de 1987.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley, tienen el carácter de Impuestos Municipales los siguientes:
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las municipalidades no pueden ni están autorizadas para modificar, exonerar, dispensar, rebajar o condonar los tributos, sus multas las normas o cualquier otro recargo, salvo en los casos que las respectivas leyes lo permitan.
No obstante lo anterior, las Municipalidades quedan facultadas para ofrecer facilidades de pago y cobrar los tributos, multas y recargos por medio de contratos de pagos periódicos o mensuales.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño.
Para los efectos de pago de este Impuesto también revisten la condición de contribuyentes las personas usufructuarias a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación o que tuvieren el uso y goce de los bienes inmuebles. En la misma condición estaránlas personas sujetas al régimen de comunidad de bienes inmuebles.
Asimismo, serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar este impuesto, los administradores, representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes.
Cuando un inmueble pertenece a varias personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
El tributo sobre Bienes Inmuebles recae sobre el valor de la propiedad o del patrimonio inmobiliario, registrado al 31 de Mayo de cada año en la Oficina de Catastro Municipal correspondiente. También se podrá aceptar los valores de las propiedades contenidas en las declaraciones juradas sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe.
De conformidad con el artículo 76 de la Ley, la tarifa que se aplica para el cálculo de este impuesto es el siguiente:
Para los efectos del artículo anterior, se considera que un inmueble esta situado dentro de la zona urbana de un municipio, cuando se encuentre en cualquiera de los casos, a que se refiere el artículo 65 del presente reglamento. Los solares, terrenos, o propiedades situadas fuera de límites de la zona urbana se considera que pertenecen a la zona rural de este municipio.
La tarifa aplicable la fijará anualmente la Corporación Municipal en el Plan de Arbitrios correspondiente o por medio de acuerdos Municipales.
Bajo ninguna circunstancia, el aumento acordado por la Corporación Municipal en un año será superior en cincuenta centavos de Lempira (L. 0.50) por millar a la tarifa vigente.
Complementariamente a la aplicación de las tarifas establecidas en el artículo 76 de la Ley, las Municipalidades deberán aplicar criterios de justicia tributaria tales como:
El valor catastral de los inmuebles será ajustado en los años terminados en cero (0) y en cinco (5), aplicando los criterios fijados en el Artículo 76 de la Ley.
Además de los factores de valorización expresados en el artículo 76 de la ley, el avalúo podrá basarse en los elementos y circunstancias siguientes:
La Municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos:
Paralosefectosdelartículoanterior,loscontribuyentes sujetos al pago de este impuesto están obligados a presentar declaración jurada ante la Oficina de Catastro correspondiente, o al Alcalde cuando esta no exista, en los actos siguientes:
Las mencionadas declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes de haberse finalizado las mejoras o de haberse transferido los bienes inmuebles
El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 159 de este Reglamento.
El impuesto sobre bienes e inmuebles se pagará en le mes de Agosto de cada año. En caso de mora se aplicará un recargo del dos por ciento (2%) mensual que se calculará sobre el impuesto pendiente de pago.
El periodo fiscal de este impuesto se inicia el primerode junio y termina el treinta y uno de mayo del siguiente año.
De conformidad a lo establecido en el artículo 76 de la Ley, están exentos de pago de este impuesto, los siguientes inmuebles:
A excepción de los inmuebles comprendidos en los literales a), b) del artículo anterior, los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitar anualmente por escrito, ante la Corporación municipal, la excepción del pago del impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos.
El impuesto sobre Bienes inmuebles recae sobre los inmuebles, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o extrajudiciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Ley.
El respectivo Registrador del la Propiedad permitirá a la oficina de Catastro de cada Municipalidad obtener información de todas las tradiciones de bienes e inmuebles realizadas en cada término municipal.
El impuesto personal o Vecinal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en un término municipal.
Para los efectos de este Artículo se considera ingreso toda clase de sueldo, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, intereses, producto provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo en valores o especies.
En el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa contemplada en el artículo 77 de la Ley, la cual es la siguiente:
LEMPIRAS | HASTA LEMPIRAS | IMPUESTO POR MILLAR |
1 | 5.000 | 1.50 |
5001 | 10.000 | 2.00 |
10.001 | 20.000 | 2.50 |
20.001 | 30.000 | 3.00 |
30.001 | 50.000 | 3.50 |
50.001 | 75.000 | 3.75 |
75.001 | 100.000 | 4.00 |
100.001 | 150.000 | 5.00 |
150.001 | O MAS | 5.25 |
El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingreso y el impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo.
El impuesto personal se computará con base a las Declaraciones Juradas de los ingresos que hubieren obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado el impuesto durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporcionará gratuitamente la Municipalidad.
La obligación de presentar las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes no se exime por el hecho de no haberse provisto de los formularios correspondientes, en este caso podrá hacerse la declaración de sus ingresos en papel común consignado toda la información requerida y hecha pública por la Municipalidad.
La falta de presentación de la declaración jurada o su representación extemporánea se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 154 letra a) de este reglamento.
Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, que tengan cinco o más empleadospermanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del año y en formulario que suministrara la alcaldía, una nomina de sus empleados, acompañadas de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de impuesto personal a cada uno de ellos.
Las cantidades retenidas por los patronos deberán enterarse a la Municipalidad dentro del plazo de quince días después de haberse retenido.
Los patronos o sus representantes que no retengan el impuesto personal correspondiente, se harán responsable de las cantidades no retenidas y se les aplicará la multa establecida en artículo 162 del presente reglamento.
También se sancionarán conforme al artículo 163 del mismo reglamento, a los patronos y a sus representantes que no enteren en el plazo establecido en el artículo anterior, las cantidades retenidas por estos conceptos.
Están exentos de pago de impuesto personal:
A excepción del literal c) del artículo anterior, todas las rentas o ingresos procedentes de fuentes diferentes a lo establecido en ese artículo, deberán ser gravadas con este impuesto.
Los beneficiarios de la exención de pago del impuesto personal estarán obligados a presentar ante la Alcaldía Municipal la solicitud de exención correspondiente conforme al formulario que el efecto se establezca.
Los Diputados electos al congreso Nacional y los funcionarios Públicos con jurisdicción nacional, nombrados constitucionalmente, como lo son el Presidente Constitucional de la República, los Magistrados de la corte Suprema de Justicia, Los Secretarios y subsecretarios de Estado, el Contralor y sub-Contralor General de la República, el Procurador y el sub-Procurador General de la República, el Director y sub-Director General de Probidad Administrativa y el Jefe de las fuerzas Armadas, podrán efectuar el pago de este impuesto en el Municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones, a su elección.
Ninguna persona que perciba ingresos en un Municipio, se le considerará solvente en el pago de impuesto personal de ese Municipio solo por el hecho de haber pagado en otra Municipalidad, excepción hecha de los funcionarios establecidos en el Artículo 104 de este Reglamento.
Cuando un mismo contribuyente reciba ingresos gravados con este impuesto y que procedan de fuentes correspondientes a dos o más municipios, el contribuyente deberá:
Cada año en el mes de Febrero, las Municipalidades enviarán a la Dirección General de Tributación un informe de todos los contribuyentes sujetos a este impuesto. En este informe se consignara principalmente:
La Dirección General de Tributación proporcionará por escrito a las Corporaciones Municipales toda la información que se requiera.
El Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de producción, ventas de mercaderías o prestación de servicios.
En consecuencia, están sujetas a este impuesto las actividades industriales, mercantiles, mineras, agropecuarias, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, aseguradoras, de prestación de servicios públicos o privados, de comunicación electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y préstamo, y en general cualquier otra actividad lucrativa.
Con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley, revisten el carácter de contribuyente del impuesto sobre industrias, comercio y servicios, las personas naturales o jurídicas, sean comerciantes individuales o sociales, que se dediquen de una manera continuada y sistemática al desarrollo de cualquiera de las actividades antes expresadas, con ánimo de lucro.
Toda empresa pública autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), cualquiera otra que en el futuro se creare deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con el monto de las operaciones que se generen en cada Municipio.
Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributarán de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, así:
DE | HASTA | IMPUESTO POR MILLAR |
L. 0.00 | L 500.000.00 | L 0.30 |
L 500,001.00 | L 10.000.000.00 | L 0.40 |
L 10.000.001.00 | L 20.000.000.00 | L 0.30 |
L 20.000.001.00 | L 30.000.000.00 | L 0.20 |
L 30.000.001.00 | L en adelante | L 0.15 |
El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles las respectivas tasas por millar que se establecen en la tarifa arriba expresada y la suma de este resultado será el importe mensual a pagar.
Ejemplo: una persona natural o jurídica con ingresos brutos anuales de Lps. 16,850.00;
Por los primeros 500,000.00 se le aplicará la tarifa de Lps 0.030 por millar, por la diferencia hasta Lps 10,000.000.00 se aplicará Lps. 0.40 por millar, al saldo de Lps 6,850,000.00 se le aplicará Lps 0.30 por millar
El cálculo se hace así:
ICS = 500,000.00 x 0.30/ 1.00 = Lps 150.00
(Se restan los 500,000.00 de 10,000.000.00 y el saldo que es de 9,500.000.00 se multiplicará por 0.040)
ICS = 9,500.000.00 x 0.40/1.000 = Lps. 3,800.00 ICS = 6,850,000.00 x 0.30/ 1.000 = Lps 2,055.00
Total a pagar mensualmente ICS Lps 6,005.00
No obstante lo anterior, los siguientes contribuyentes tributarán así:
INGRESOS EN LEMPIRAS | IMPUESTO POR MILLAR |
Hasta 30,000,000.00 | L. 0.10 |
De 30,000,000.01 en adelante | L. 0.01 |
El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal.
De conformidad con esta Ley las empresas industriales pagarán este impuesto en las siguientes formas:
Están exentos del impuesto establecido en el artículo 78 de la Ley, los valores de las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales. Para estos efectos, la Secretaría de Economía y Comercio emitirá el Acuerdo Ministerial donde se consignen los productos clasificados como no tradicionales.
Los exportadores deben indicar en su declaración jurada, el monto de los valores correspondientes a la clase de exportación mencionada en el párrafo anterior, que serán deducidos de los volúmenes de producción. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que deben pagar por concepto de impuesto de extracción o explotación de recursos de acuerdo al Art. 80 de la Ley.
Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industrias, comercios y servicios, deberán presentar una Declaración Jurada de los ingresos percibidos en la actividad económica del año anterior, durante el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que se presenta la Declaración.
Las declaraciones de los contribuyentes que se dedican a la venta de mercadería, solo deben contener las ventas reales, ya sean al contado o al crédito, excluyendo las mercaderías en consignación.
También están obligados los contribuyentes de este impuesto a presentar una declaración jurada antes de realizar o efectuar cualesquiera de los actos o hechos siguientes:
Todo contribuyente que abra o inicie un negocio debe declarar un estimado de ingresos correspondientes al primertrimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular el impuesto que se pagará mensualmente durante el año de inicio. Dicha declaración se hará al momento de solicitar el permiso de Operación de Negocios.
Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva Municipalidad la operación de cierre, deberán presentar una declaración de ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta Declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de cierre, la que servirá para calcular el impuesto a pagar.
En el caso que un contribuyente sujeto al impuesto sobre industrias, comercios y servicios no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada adolezca de datos falsos o incompletos, la Municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar la correspondiente tasación de oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar.
Los contribuyentes del impuesto sobre industrias, comercios y servicios pagarán este tributo dentro de los primeros diez días de cada mes.
El no cumplimiento de las obligaciones tributarias en este impuesto, como es la representación extemporánea de la declaración jurada, el pago tardío del impuesto etc. se sancionará de acuerdo con lo establecido en los artículos 155 letra a), 161 y demás aplicables de este Reglamento.
Para que un negocio o establecimiento pueda funcionar legalmente en un término municipal, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente elpermiso de Operación de Negocio el cual debe ser autorizado por la Municipalidad por cada actividad económica que conforma el negocio y renovado en el mes de enero de cada año.
Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier titulo, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio de negocio.
Los propietarios de negocio, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que le requiere el personal autorizado por la respectiva municipalidad.
El incumplimiento de esta obligación, se sancionará con lo dispuesto en el artículo 160 de este Reglamento.
El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los límites del territorio de su municipio ya sea la explotación temporal o permanente.
Por consiguiente, estarán gravados con este impuesto, independientemente de la ubicación de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio a o cualquier otra disposición, que acuerde el Estado, las operaciones siguientes:
La tarifa del impuesto, será la siguiente:
Para los fines de aplicación de este artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima.
Cuando se trate de explotaciones o extracciones donde intervengan recursos naturales de dos (2) o más Municipalidades, podrán estas suscribir convenios o acuerdos de cooperación y colaboración a fin de obtener una mejor racionalización de sus recursos naturales, una eficaz administración y un mayor control en la recaudación de impuestos que le corresponde a cada una de ellas.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en un término municipal deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
La contravención a lo establecido anteriormente se sancionará con lo prescrito en los artículos 154, 158, y 160 de este reglamento.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al cultivo y explotación de recursos naturales, para efectos del cobro de este impuesto, podrán constituirse agentes de retención, con respecto a las personas naturales o jurídicas de quienes obtienen las materias primas, previo convenio entre las partes involucradas.
Las Instituciones que han tenido la responsabilidad de controlar y administrar los recursos naturales del país, como COHDEFOR, el Ministerio de Recursos Naturales, etc. deberán establecer convenios de mutua cooperación y responsabilidad con las Municipalidades en cuya Jurisdicción se encuentran ubicados estos recursos naturales, ya sea en propiedades particulares ejidales, nacionales, etc. a fin de obtener óptimos beneficios para la Municipalidad en la aplicación de la Ley y su Reglamento.
Para estos efectos, la Corporación Municipal podrá otorgar el permiso de explotación de recursos naturales renovables y no renovables, previa la elaboración de un estudio técnico aprobado por el Ministerio o institución correspondiente.
Para un mejor control de explotaciones mineras metálicas, las Municipalidades podrán realizar y adoptar las medidas más convenientes para verificar por sus propios medios las cantidades de los productos reportados por las Empresas dedicadas a estas actividades.
Por consiguiente las oficinas públicas que directa o indirectamente intervienen en estas operaciones, como lo son la Dirección General de Mina e Hidrocarburos, el Banco Central de Honduras, la Dirección General de Aduanas etc. Deberán suministrar al personal autorizado por la Municipalidad la correspondiente información que coadyuve al control de la explotación y extracción de estos recursos y el pago del impuesto respectivo.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a las Municipalidades los propietarios de los bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en: construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad.
Las Municipalidades cobrarán la contribución por mejoras mientras estas recuperan total o parcialmente la inversión en los casos siguientes:
Para el establecimiento de las cuotas de recuperación del valor de la inversión, las Municipalidades deberán aprobar un Reglamento especial de distribución de cobro de inversiones, para cada caso, donde se norme lo siguiente:
Las recaudaciones provenientes de la contribución por mejoras se destinarán exclusivamente para amortizar los compromisos de financiamiento obtenidos para tal fin, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la ciudadanía.
El pago de la contribución por mejoras recaerá sobre todos los bienes inmuebles beneficiados dentro del área de influencia y se hará efectivo por los propietarios, sus herederos o terceras personas que los adquieran, bajo cualquier titulo.
De acuerdo con las emergencias o necesidades de las obras en construcción, las Municipalidades de común acuerdo con la mayoría de los miembros de la comunidad podrán iniciar el cobro de la contribución por mejoras aun antes de finalizada la respectiva obra.
En lo no previsto en las presentes disposiciones se aplicará lo que establece la Ley de Contribución por Mejoras.
El cobro por concepto de tasa por parte de las Municipalidades se origina por la prestación efectiva de servicios públicos municipales al contribuyente o usuario.
El Plan de Arbitrios es una Ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.
El Alcalde Municipal deberá elaborar el Proyecto del Plan de Arbitrios anual, el cual será sometido a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal en la primera quincena de Septiembre.
El nuevo Plan de Arbitrios entrará en vigencia el primero (1) de enero del siguiente año y será aprobado conjuntamente con el presupuesto.
Cuando una Corporación Municipal no apruebe un nuevo Plan de Arbitrios para el siguiente año, en tanto no se apruebe el nuevo Plan continuará rigiendo el vigente en el año anterior.
En la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios.
Los Planes de Arbitrios y los correspondientes Acuerdos Municipales, deberán hacerse del conocimiento de la población contribuyente mediante su publicación antes de su vigencia en el Diario “La Gaceta” o en los rotativos escritos de la localidad o por cualquier otro medio que resulte eficaz para su divulgación. Sin efectuarse la publicidad el Plan de Arbitrios no podrá entrar en vigencia.
Las Municipalidades quedan facultadas para establecer las tasas por:
Los servicios municipales se determinan en función a las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellos que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales.
Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y c) Eventuales.
Las Municipalidades cobrarán los valores porconcepto de tasas de servicios públicos utilizando los procedimientos y controles que estimen conveniente y que se ajusten a los métodos convencionales de tales prácticas.
Las Municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso, por el incumplimiento de las siguientes disposiciones:
Se aplicará una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes por el incumplimiento de:
La presentación de una declaración jurada con información y datos falsos, con objeto de evadir el pago correcto del tributo municipal, se sancionará con una multa igual al cien por ciento (100%) de impuesto a pagar, sin perjuicio de pago del impuesto correspondiente.
Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio.
La persona natural o jurídica que no obtenga de parte de Municipalidad su respectiva licencia de extracción o explotación de recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación. En caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva licencia, se le multará, por primera vez, con una cantidad entre Quinientos Lempiras (L. 500.00) a diez mil Lempiras (L.10.000.00), según sea la importancia de los recursos a explotar así como la confiscación total de los recursos explotados ilegalmente, en caso de reincidencia, se le sancionará cada vez con el doble de la multa impuesta por primera vez.
Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración jurada establecida en este Reglamento, se le sancionará con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual a partir del 2do. Mes.
Las personas expresadas en el artículo 126 del presente Reglamento que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizado, se le aplicará una multa de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la Municipalidad.
El pago extemporáneo de los impuestos y tasas por servicios municipales establecidos por la Ley a que se refiere el presente reglamento, se sancionará con un recargo de intereses del uno por ciento (1%) mensual sobre la cantidad el impuesto o tasa pendiente de pago. En el caso del impuesto sobre Bienes inmuebles, además de este porcentaje de intereses se aplicará el dos por ciento (2%) mensual de recargo por mora según lo establecido en el artículo 76 de la Ley.
El patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto respectivo a que este obligado el contribuyente, pagara una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto no retenido.
Cuando el patrono sin ninguna justificación, no deposite las cantidades retenidas por concepto de impuesto y tasas, en los plazos legalmente establecidos, la Municipalidad le impondrá una multa equivalente al tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado.
En los respectivos Planes de Arbitrios, las municipalidades establecerán las demás sanciones y multas que deben aplicarse por las informaciones o incumplimientos de los actos, mandatos o trámites obligatorios ordenados en dichos Planes de Arbitrios.
Los contribuyentes sujetos a los impuestos y tasas municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada.
Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar:
Las cantidades concedidas a los contribuyentes por concepto de descuentos por pagos anticipados, deben ser registradas en la respectiva cuenta de la contabilidad municipal.
En circunstancias especiales, como en el caso de terremotos, inundaciones, huelgas, conflagración bélica y otros casos fortuitos o de fuerza mayor, las municipalidades podrán prorrogar el periodo de pago de los impuestos y tasas hasta un plazo de sesenta (60) días o hasta que hayan cesado las causas que hubieren generado la calamidad o la emergencia. En tales circunstancias, la municipalidad emitirá el Acuerdo Municipal correspondiente y lo hará del conocimiento de la población por los medios de comunicación más eficaces.
Para el logro de una correcta, sana y ágil administración, las municipalidades obligadamente deberán adoptar la técnica del Presupuesto por programas. Este presupuesto debe responder al plan financiero determinado y definido para las correspondientes Corporaciones Municipales a fin de alcanzar el desarrollo global y sectorial del Municipio. Además, se debe establecer las normas y procedimientos para la recaudación de los ingresos y para la ejecución de los gastos e inversiones.
La estructuración del presupuesto por programas de las municipalidades deberá hacerse siguiendo lo establecido en la Ley y el presente reglamento, aplicando la metodología, las técnicas y principios convencionales propios de la materia.
Con base a la Ley de las Municipalidades, le corresponde al Alcalde Municipal la administración general del patrimonio del municipio e invertir los ingresos o fondos disponibles en beneficio directo de la comunidad. Por consiguiente, para alcanzar estos fines se deberán observar las siguientes etapas del proceso presupuestario:
Al Alcalde Municipal, a través del personal administrativo le compete la formulación y elaboración del presupuesto por programas anual. Para este fin, se elaboran los planes operativos anuales, así como la estimación o la proyección de los ingresos y egresos del periodo. Además de acordar la metodología de trabajo que se utilizará, se emitirán los respectivos instructivos, manuales, formularios y calendarios de actividades para llevar a cabo la formulación del presupuesto.
El proyecto del presupuesto de ingreso deberá presentarse estructurado y clasificado en tal forma que facilite los análisis económicos fiscales procedentes. Además, deberá mostrar el origen de las distintas fuentes de ingresos.
En la estimación de los ingresos se adoptará el principio de la universalidad, debiendo incluirse en dicha estimación todos los ingresos a que se refiere el artículo 94 de la Ley. Esta proyección debe contener el rendimiento bruto de los ingresos sin descontar el costo de la recaudación.
Los ingresos extraordinarios únicamente podrán destinarse a inversiones de capital. Esta clase de ingreso solo podrá disponerse a través de ampliaciones presupuestarias debidamente aprobadas por la Corporación.
Los bienes, fondos o ingresos provenientes de donaciones o de transferencias con fines específicos, no podrán ser utilizados para otras finalidades que las previamente asignadas.
El presupuesto de egresos es el reflejo de la organización municipal cuya estructura debe contener una completa y clara descripción de los programas, sub-programas, actividades y tareas de los gastos e inversiones de la Municipalidad. En este documento debe consignarse lo siguiente:
Los gastos necesarios para el buen funcionamiento de las Municipalidades no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos corrientes del periodo. Asimismo los gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con los ingresos ordinarios de la Municipalidad.
Para estos efectos, los gastos de funcionamiento son los que tienen un comportamiento constante durante el periodo y que son financiados con los ingresos corrientes, correspondiendo a los siguientes objetos de gasto: (1) Servicios Personales, (2) Servicios no personales, (3) Materiales y suministros, (4) Maquinaria y Equipo, incluyendo su reparación ordinaria y (5) Transferencias corrientes relacionadas a las operaciones municipales, el resto de los grupos corresponden a los gastos de capital.
Cuando se trate de programas de inversión, los objetos de gastos antes mencionados no se consideraran como gastos de funcionamiento.
El presupuesto de egresos tendrá como base el presupuesto de ingresos y entre ambos se mantendrá el más estricto equilibrio. En consecuencia, no podrá contraerse ningún compromiso ni efectuarse pagos fuera de las asignaciones contenidas en el Presupuesto o en convención a las disposiciones presupuestarias del mismo.
Ninguna autoridad municipal podrá hacer nombramiento de personal ni adquirir compromisos económicos sin que exista asignación presupuestaria respectiva o que esta asignación este agotada o resulte insuficiente. La contravención a esta disposición será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable de la acción; la reincidencia será causal de remoción del cargo, sin perjuicio de la anulación del acto y la deducción de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan.
El Alcalde Municipal someterá a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal el Proyecto de Presupuesto a más tardar el 15 de septiembre de cada año. Este presupuesto debe ser aprobado lo más tarde el 30 de noviembre mediante el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros de la Corporación municipal.
Si por fuerza mayor u otras causas no se aprobara el Presupuesto al 31 de Diciembre, se dejará en vigencia el mismo del año que finaliza.
El Alcalde Municipal, en cualquier tiempo después de aprobado el presupuesto, puede someter a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal las modificaciones a las asignaciones de los egresos que sean de urgente necesidad, y que requieran de ingresos adicionales no presupuestados.
La Corporación Municipal, en la aprobación de estas modificaciones deberá observar las formalidades establecidas para la aprobación del presupuesto.
Al final de cada periodo fiscal (enero-diciembre), el Alcalde hará la liquidación del presupuesto ejecutado. Dicha liquidación deberá ser aprobada por la Corporación Municipal en el mes de enero del año siguiente.
El 10 de enero de cada año, las Alcaldías Municipales remitirán a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización una copia del presupuesto aprobado para el año fiscal, así como también una copia de la liquidación final del presupuesto anterior. También deberán informar sobre las modificaciones introducidas al Presupuesto aprobado.
El seguimiento financiero, el control y la ejecución del presupuesto aprobado será responsabilidad directa del Alcalde Municipal, para la cual deberá observar y cumplir con todas las disposiciones legales vigentes.
La Corporación Municipal podrá constituir fondos reintegrables o rotatorios por los montos y con los requisitos que en el respectivo acuerdo determine y estarán bajo la responsabilidad específica de un funcionario o encargado de proyecto determinado, para cuyo efecto deberá rendirse la respectiva caución, fijada y aprobada por la Contraloría General de la República.
Las Municipalidades, para atender los programas o planes de inversión de obras municipales, podrán contratar empréstitos y/o realizar otras operaciones financieras con instituciones crediticias nacionales, preferentemente de carácter estatal. Cuando los empréstitos se realicen con entidades extranjeras se deberá observar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones del Decreto Legislativo N. 111-90 del 20 de Septiembre de 1990, que contiene la Ley de Crédito Público.
También las municipalidades podrán emitir bonos para el financiamiento de obras y servicios. Estos bonos son títulos valores autorizados mediante Ley, para ser colocados en los mercados de capitales, como fuente complementaria de ingresos.
Para la emisión de estos bonos, previamente se requiere la autorización del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Dictamen favorable del Directorio del Banco Central de Honduras.
La formalización de la emisión de los bonos se hará mediante acta suscrita por el Alcalde o el funcionario municipal que ejerza la representación legal y por el Contralor General de la República.
Tanto para la contratación de empréstitos, como para la emisión de bonos, se requiere la aprobación mayoritaria de los miembros de la Corporación Municipal. Además de lo anterior, se deberá emitir el Acuerdo Municipal respectivo que deberá acompañarse al expediente correspondiente.
Los fondos económicos provenientes de empréstitos o bonos no podrán destinarse o utilizarse para fines distintos que para los autorizados.
En el caso que la Municipalidad contrate empréstitos o emita bonos para financiar obras cuya inversión no es recuperable, esta no podrá destinar más de veinte por ciento (20%) de sus ingresos ordinarios anuales para amortizar el pago de esas deudas.
Las Municipalidades deberán incorporar a sus presupuestos de ingresos y egresos anuales, los fondos provenientes de los empréstitos o emisión de bonos, los proyectos de inversión programados, las cantidades de amortización de capital y el valor de los intereses a pagar en el periodo.
Las municipalidades que hayan contraído compromisos por razones de contratación de empréstitos o emisión de bonos, remitirán mensualmente a la Dirección de Crédito Público dependiendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe detallado del movimiento y estado de cada una de sus obligaciones crediticias.
La solicitud de autorización de emisión de bonos al Poder Ejecutivo deberá ser acompañado de un estudio de factibilidad técnica y económica del Proyecto que se desea financiar bajo esa modalidad, juntamente con el expediente que contengan los acuerdos de aprobación emitidos por la Corporación Municipal. Para cada tipo de proyecto deberá la Municipalidad emitir un reglamento especial que regule el manejo, la forma de inversión y recuperación, bajo la modalidad de dirección y administración de proyectos de unidades ejecutoras, dirigidas por el personal altamente calificado para cada tipo de proyecto.
En lo relativo al destino de las transferencias a que hace referencia el artículo 91 de la Ley, deberá entenderse:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a cada una de las Municipalidades, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el monto de las transferencias en forma trimestral.
Para el mejor control y administración, las Municipalidades manejarán los fondos de transferencias en cuentas especiales, debiendo incluirse en el informe trimestral que presente el Alcalde a la Corporación municipal a que hace referencia el artículo 46 de la Ley, la forma como fueron utilizados dichos fondos.
Igualmente se incluirán en el informe semestral que se presentará al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a que la Contraloría General de la República efectúe los respectivos reparos contra los funcionarios municipales que sean responsables de la contravención.
Las obligaciones de pago que contraigan los particulares por concepto de impuesto sobre bienes Inmuebles, industrias, comercios y servicios, y contribución por mejoras constituyen un crédito preferente a favor de la Municipalidad.
Para que la Hacienda Municipal pueda legalmente exigir el pago de las deudas que señala el artículo 111 de la Ley será necesario que sean liquidadas, de plazo vencido y, por tanto, actualmente exigibles.
Para la ejecución de la deuda la administración municipal dispondrá de los siguientes procedimientos:
Para el efecto de ejecutar la deuda municipal por la vía del requerimiento extrajudicial, no será requisito indispensable la emisión de la resolución declarativa de falta de pago, bastando para su reclamo que sea suscrito por funcionario municipal competente, en el que se le hará al deudor el conocimiento de su estado de cuenta y se le exigirá la cancelación inmediata o mediante arreglo que podrán concertar con las dependencias municipales autorizadas para tales propósitos; esta otorgara el plazo de 30 días para su cumplimiento.
Si el contribuyente no atiende este requerimiento, se le hará un segundo requerimiento, advirtiéndole que si no cancela el adeudo se procederá al cobro por la vía de apremio o la vía ejecutiva.
Para proceder por la vía de apremio y del juicio ejecutivo que se señala en los literales b) y c) del artículo que antecede, será necesario agotar previamente el trámite del requerimiento extrajudicial.
En ningún caso se utilizara la vía de apremio y lavía ejecutiva simultáneamente.
De elegirse la vía ejecutiva o de apremio, el Alcalde Municipal emitirá la Certificaron de falta de pago, en la que declarara la existencia de un crédito liquido y cierto a favor de la Municipalidad y procederá conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 201 del presente reglamento.
El Alcalde Municipal y los funcionarios responsables de hacer efectivo el cobro de la deuda municipal por los procedimientos antes descritos, incurrirán en responsabilidades civil y administrativa, cuando por negligencia dejaren transcurrir el término de 5 años que establece el artículo 106 de la Ley.
Serán motivos de utilidad o interés social para decretar la expropiación de predios urbanos: la ejecución de las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de ciudades, aldeas, caseríos, barrios y colonias, apertura o ampliación de calles, edificaciones para mercados, rastros públicos, plazas, parques jardines de recreo, canchas deportivas, edificios públicos, contracción de delimitación y conservación de áreas verdes, planes de desarrollo urbano, la constitución de reserva para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico y en general, cualesquiera otra causa que tenga por objeto, la utilidad o el interés social.
Cuando la Municipalidad requiera ejecutar cualquiera de las obras que se mencionan en el artículo anterior, será necesario que la Corporación Municipal emita un Acuerdo declarando la utilidad o interés social de la obra y procederá a recabar la documentación e información siguientes:
El Alcalde emplazará al propietario o su representante legal para que en el término de 10 días hábiles presente los documentos e información mencionada en el artículo anterior.
A todo lo que se refiera en los trámites de expropiación se estará a lo que al efecto establece el Decreto N. 113 del 9 de Abril de 1914 Ley de Expropiación Forzosa en lo aplicable.
Para los efectos del Artículo 106 de la Ley, se entiende por particulares, todos aquellos que hayan constituido obligaciones contractuales o cuasicontractuales con la Municipalidad, o los que por disposición de la Ley resulten obligados a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El plazo de prescripción será de cinco (5) años y deberá empezar a contarse:
Los acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, planes de arbitrios y demás actos de la administración municipal, podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuando la impugnación se produzca por la fijación o liquidación de cualquier tributo, multa y demás ventas o créditos municipales previamente deberán realizarse el pago de la cantidad respectiva o arreglo de pago correspondiente y procederse en la forma prevista en la sección primera, capitulo IV Titulo IV de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Los actos de administración municipal podrán ser revisados de oficio por los órganos que los hayan emitido en la forma, plazos, requisitos y límites establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Para los efectos del recurso de reposición que señala el artículo 25 numerales 11 y 14 de la Ley de Municipalidades, este se interpondrá contra las resoluciones que dicte la Corporación Municipal el Alcalde u otra autoridad inferior inmediata, dentro del término de diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado. Lo que resuelva la Corporación sobre el recurso de reposición se notificará diez (10) días después de notificada la última providencia. Transcurrido dicho término sin que la Corporación resuelva el recurso, se entenderá como desestimado y quedará expedita al recurrente la vía procedente.
El recurso de apelación se presentará ante la autoridad que haya emitido la resolución la que lo remitirá a laCorporación Municipal dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, con el expediente e informe.
El recurso de apelación a que se refiere el Artículo 7 numeral 4 de la Ley de Municipalidades se presentará ante la Corporación Municipal, la que deberá remitir el expediente y el respectivo informe a la Gobernación Departamental, dentro de cinco días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
El plazo para interponer este recurso, será de quince días hábiles contados de la notificación. Si transcurriere u mes desde la interposición del recurso y el apelante no se notifica de la admisión o denegación del recurso, se entenderá como desistido.
Cuando la Gobernación Departamental u otra autoridad emitan resoluciones, acuerdos, disposiciones, actas u órdenes que lesionen los intereses municipales, la Corporación Municipal a través de la Alcaldía podrá apelar en contra de los mismos, para cuyo efecto presentará el recurso ante la Gobernación Departamental, dentro de los (15) días de la transcripción del acto.
El escrito de apelación contendrá por lo menos los requisitos siguientes:
Dentro del plazo de cinco (5) días de su presentación, el Gobernador Departamental remitirá el expediente y su informe a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización una vez que haya recibido el expediente y si hubiere hecho que probar, abrirá el juicio a pruebas por un término de quince idas, dentro del cual podrá disponer de oficio cuanta prueba sea pertinente para la más acertada decisión del asunto.
Una vez practicada la prueba a que se alude en el artículo anterior se dará vista de las actuaciones a las partes para que dentro del plazo común de diez (10) días, aleguen sobre todo lo actuado y el valor y alcance de las pruebas producidas.
Vencido el plazo a que se refiere el artículo que antecede, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización emitirá el acuerdo que corresponda, confirmando, anulando o modificando la resolución impugnada.
Previo a la planificación y ejecución de un proyecto de obra pública comprendido en el término municipal que deba realizar cualquier institución estatal incluso las descentralizadas, deberá requerir de la Corporación Municipal su opinión sobre la conveniencia del Proyecto.
Cuando se omitiera la consulta a la Corporación Municipal o habiéndola proporcionado fuere ignorada por elorganismo ejecutor, la municipalidad lo hará del conocimiento del Gobernador Departamental para que informe de inmediato a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para su debida intervención.
Cuando la Ley señala que el Alcalde tiene la facultad de nombrar, ascender, trasladar y destituir al personal, deberá entenderse que su ingreso, o reclutamiento y remoción se hace por decisión exclusiva del Alcalde o sea sin la intervención de la Corporación, pero para todas las acciones mencionadas, el Alcalde estará sujeto al procedimiento prescrito por la Ley del Servicio Civil y su Reglamento en lo aplicable.
Las Municipalidades recaudarán los impuestos, tasas por servicios contribuciones y demás tributos locales mediante el uso de comprobantes o recibos de pago.
Las Municipalidades que cuenten con la capacidad suficiente para mandar a imprimir sus propios comprobantes y no requieran el uso de las especies municipales que distribuye la Dirección General de Asesoría y Asistencia Técnica Municipal, podrán preparar los modelos o formas correspondientes, sometiéndolos a dictamen de la Tribunal Superior de Cuentas.
Cada vez que la Municipalidad ordene la impresión de estos comprobantes, deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República y remitirle además, copia del Acta de Emisión que se levante cuando sean recibidos de la empresa impresora.
El presente reglamento General entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.