Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia

Regula la organización interna y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de Honduras y las competencias de sus salas especializadas.

General

Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES

La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano del Poder Judicial; su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y tiene su asiento en la capital de la República, pero podrá cambiarlo temporalmente a cualquier otro lugar del territorio.Cuando así lo determine: está integrada por quince (15) Magistradas o Magistrados y dividida en Salas: de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República y el presente Reglamento.

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia ejercer las funciones jurisdiccional, administrativa, disciplinaria y económica sobre todas las dependencias del Poder Judicial.En consecuencia, siempre que lo juzgue conveniente, podrá corregir por sí misma las faltas o abusos de cualquiera de los empleados y funcionarios judiciales, que cometieren en el desempeño de sus cargos, incluso de los miembros que la conforman.

Si la falta o abuso fuere de una Magistrada o Magistrado miembro de la Corte Suprema de Justicia, ésta decidirá con el voto de la mayoría de la totalidad de sus miembros, excluyendo la participación y el voto de la misma Magistrada o Magistrados, si ha o no ha lugar a la formación del expediente y, en su caso, impondrá la sanción disciplinaria correspondiente.

En el ejercicio de las funciones expresadas en el artículo anterior, la Corte Suprema de Justicia podrá:

  1. Amonestar o censurar la conducta abusiva de empleados, funcionarios, jueces, magistradas y magistrados;
  2. Ordenar que se forme el expediente respectivo contra magistradas y magistrados, jueces, funcionarios o empleados, cuando concurran las causas previstas en la Ley y previa las formalidades legales en su caso;
  3. Imponer multas correctivas no inferiores a cinco días de sueldo ni superior a treinta días;
  4. Decretar la suspensión en el cargo, en su caso, hasta por tres meses sin derecho a remuneración, previa información sumaria;
  5. Destituir a las magistradas o magistrados de las Cortes de Apelaciones, jueces, funcionarios o empleados de las Cortes de Apelaciones, jueces, funcionarios o empleados por mala conducta o por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, mediante información sumaria y audiencia del funcionario o empleado a quien se trate de destituir, de conformidad a lo establecido en la ley aplicable; y
  6. Las multas y suspensiones a que se refieren los literales c) y d) de este artículo podrán ser impuestos por la autoridad superior jerárquica, previa delegación en su caso.

La Presidenta o Presidente y las Magistradas o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, están obligadas a residir y permanecer en la Sede del Tribunal Supremo, excepto cuando tengan que ausentarse por razón del servicio en los casos que determinen las leyes o durante días feriados.

La Presidenta o Presidente, las Magistradas y Magistrados, están obligados a asistir a su despacho y laborar todos los días hábiles, a efecto de que no se interrumpa la marcha regular del trabajo.

Todas las Magistradas y Magistrados tienen la obligación de asistir a sesión del pleno de la Corte y de la sala de la que formen parte, a permanecer durante el desarrollo de las mismas, salvo causa o motivo justificado.

Exceptuando a la presidenta o el Presidente, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma en que hayan sido electos por el Congreso Nacional.

En caso de falta temporal de la Presidenta o del Presidente, será sustituida (o) por otra u otro de las Magistradas o Magistrados, en el orden de precedencia.

Capítulo II - DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Organizar y dirigir el Poder Judicial;
  2. Conocer de los procesos incoados a los altos funcionarios del Estado, cuando el Congreso Nacional los haya declarado con lugar a formación de causa;
  3. Conocer, en segunda instancia, de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia;
  4. Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional;
  5. Conocer de los recursos de casación, amparo, hábeas corpus, revisión e inconstitucionalidad de conformidad con la Constitución y la Ley;
  6. Autorizar el ejercicio del Notariado de conformidad con el Reglamento emitido al efecto. Suspender el ejercicio de la función notarial cuando proceda;
  7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra las Magistradas o Magistrados de las Cortes de Apelaciones;
  8. Nombrar y remover a las Magistradas y Magistrados, Jueces y Juezas conforme a la Ley;
  9. Publicar la Gaceta Judicial;
  10. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso Nacional;
  11. Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales;
  12. Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencia del Poder Judicial;
  13. Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  14. Conocer y resolver los asuntos en los cuales no se obtuvo unanimidad de votos en las diferentes Salas; y,
  15. Las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.

Capítulo III - DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS

Los derechos, obligaciones y prohibiciones de las Magistradas y Magistrados, son los establecidos en la Ley y el Reglamento.

En los casos de excusa, recusación o licencia de las Magistradas o Magistrados de una Sala, será llamado a integrar cualquier otro de las demás Salas, mediante llamamiento que hará la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, o en su defecto, por la Coordinadora o Coordinador de la Sala respectiva.

La Coordinadora o Coordinador de Sala distribuirá los expedientes que le envíen, atendiendo el orden de antigüedad de los mismos.

Las Magistradas y Magistrados tienen el derecho de ver por sí mismos los autos en que no intervengan como ponentes, antes de que se dicten providencias y sentencias; pero no podrán retenerlos por más de tres (3) días hábiles.

Cuando fueren varias las Magistradas y Magistrados que optaren a este derecho, la Presidenta o Presidente, Coordinadora o Coordinador de la Sala, el caso, señalará el orden y el tiempo, asegurándose de que la sentencia se pronuncie en el término de ley.

Las Magistradas y Magistrados ponentes o proyectistas procurarán abreviar el tiempo para el estudio y someterán, sin dilaciones, el proyecto de sentencia o resolución a la Sala respectiva.

Transcurridos 10 días por cada expediente, contados sucesivamente, conforme el listado correspondiente y a partir de la fecha de la asignación, la Coordinadora o Coordinador requerirá la presentación del Proyecto y de sus antecedentes. Si la Magistrada o Magistrado proyectista no pudiere cumplir su encargo, lo reconocerá así mediante nota explicativa que extenderá en autos, pudiendo ser relevado, en este caso, según lo disponga la propia Sala; sin perjuicio del procedimiento en que prevalezca el principio de oralidad.

Capítulo IV - DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SU INTEGRACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES

La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio.

La Corte Suprema de Justicia, está integrada por quince (15) Magistrados y sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus miembros.

Las convocatorias para Sesión de Pleno se harán por escrito enviado por la Presidencia a las Magistradas y Magistrados que integran la Corte, con, por lo menos, cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo caso de urgencia calificados por la Presidencia; debiendo dejar constancia de la recepción de dichas convocatorias y de la documentación de los temas a tratar, cuando proceda.

La Corte celebrará sesiones los días que fueren necesarios para la marcha expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento.

La Magistrada Presidenta o Presidente de la Corte Suprema de Justicia, presidirá las sesiones, las que se desarrollarán en el siguiente orden: Previa comprobación del quórum se declarará abierta la sesión, y el Secretario de la Corte dará lectura a la agenda del día para su aprobación, acto seguido dará lectura al acta de la sesión anterior, la que inmediatamente después se pondrá a discusión. Antes de ser aprobada el acta, cualquiera de las Magistradas o Magistrados podrá hacer observaciones a efecto de que se hagan las correcciones o rectificaciones, si procedieren.

Aprobada el acta, la Presidenta o el Presidente preguntará si hay reconsideraciones que proponer y si hubieren y fueren admitidas, se procederá de nuevo a la discusión del asunto que las motive, hasta que la Corte decida sobre ellas; posteriormente, la Secretaria o Secretario dará cuenta de la correspondencia recibida y despachada, de la solicitudes presentadas y de los asuntos pendientes.

Capítulo V - DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La Presidenta o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir la Corte Suprema de Justicia y representar al Poder Judicial en los actos oficiales y públicos; y realizar la función administrativa del poder judicial de conformidad con la Constitución de la República y demás Leyes;
  2. Tramitar los asuntos que deba resolver la Corte;
  3. Presidir las sesiones de la Corte, anticipar o prorrogar las horas de despacho cuando así lo requieran asuntos graves o urgentes, y convocar a sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo exijan;
  4. Hacer el llamamiento pertinente para integrar el Tribunal, cuando por impedimento, licencia o cualquier otro motivo, faltare alguna Magistrada o Magistrado;
  5. Autorizar con su firma y la Secretaria o Secretario de la Corte las actas y acuerdos del Tribunal;
  6. Mantener el orden dentro del Tribunal;
  7. Dirigir los debates del Tribunal, concediendo el uso de la palabra a las Magistradas o Magistrados, en el orden en que la hubieren pedido;
  8. Fijar los puntos o asuntos que hayan de discutirse, y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación;
  9. Someter a votación las materias que hayan sido discutidas, con arreglos a las disposiciones constitucionales vigentes;
  10. Dirigir la publicación de la Gaceta Judicial, con la cooperación de las demás Magistradas y Magistrados;
  11. Nombrar las comisiones permanentes de desarrollo físico, asuntos jurídicos y de eficiencia administrativa, así como las especiales que fueren necesarias, para la expedita administración de justicia;
  12. Ejercer las acciones necesarias para que las Cortes de apelaciones, Juzgados de Letras, Tribunales de Sentencias, Juzgados de Ejecución, Juzgados de Paz, Defensa Pública, Registro de la Propiedad, Inspectoría de Tribunales, Inspectoría de Registro y demás dependencias, remitan a la Secretaría de la Corte, dentro de los primeros quince (15) días calendario a la expiración del año económico, el Informe de las labores realizadas en dicho año.
  13. Enviar al Poder Ejecutivo, dentro del segundo mes posterior a la expiración del año económico, un resumen de los datos estadísticos de las labores realizadas durante el aludido año, incluyendo los de los otros asuntos que merezcan especial consideración;
  14. Enviar al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días de sus sesiones ordinarias, un resumen de los datos estadísticos a que se refiere la letra (m) anterior, así como cualesquiera otros que se encuentren en el Departamento de Estadísticas del Poder Judicial y que fueren de importancia;
  15. Enviar al Congreso Nacional de la República, el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, de conformidad con el Artículo 318 reformado de la Constitución de la República.
  16. Ejercer la más estricta vigilancia del gobierno económico del Poder Judicial;
  17. Ejercer a través de las dependencias correspondientes, la vigilancia judicial y la jurisdicción disciplinaria que le confieren las leyes;
  18. Determinar el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del Tribunal;
  19. Nombrar y remover el personal de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y la Ley;
  20. Convocar a sesión de Pleno a solicitud de la Presidenta o Presidente, Coordinadora o Coordinador de Sala, para resolver los asuntos que no hayan sido resueltos por unanimidad de votos en cualquiera de ellas; y
  21. Ejercer cualquiera otra atribución que le corresponda conforme a las leyes y este Reglamento.

Capítulo VI - DE LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Para el conocimiento y resolución de los asuntos conforme a la naturaleza de los mismos, la Corte Suprema de Justicia se divide en cuatro (4) salas, así: Sala de lo Constitucional, Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala Laboral-Contencioso Administrativo.

La Presidenta o el Presidente designarán las Magistradas o Magistrados que integrarán las Salas y, de estos designará la Presidenta o Presidente, Coordinadora o Coordinador de Sala, quienes iniciarán sus funciones el veintiocho de enero y el cargo se tomará anualmente, siguiendo el orden de precedencia, sin perjuicio de lo que disponga la Ley.

Las Salas celebrarán sesiones con la asistencia de todos las Magistradas y Magistrados que las integran y, a falta de alguno de éstos, se podrá llamar a integrar a otra Magistrada o Magistrado conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de este Reglamento. Las Salas celebrarán sesiones los días que fueren necesarios para el despacho ordinario de los asuntos de que les correspondan conocer.

Los proyectos de sentencia y providencias serán sometidos a votación; si son aprobados por unanimidad de votos, las sentencias se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas y en caso de que no se pueda aprobar por unanimidad, la decisión de la mayoría se someterá a la consideración del Pleno; en tal caso, la Presidenta o Presidente Coordinadora o Coordinador de Sala remitirá sin dilación alguna a la Presidencia de la Corte Suprema el Acta contentiva de lo actuado con el expediente original de mérito, a efecto de someter el asunto al conocimiento del Pleno.

Las diligencias de práctica de pruebas estarán a cargo de Magistrada o Magistrado que al efecto designe la Sala, debiendo observarse en ellas los requisitos y solemnidades contempladas en la Ley.

Capítulo VII - DE LAS SALAS Y SUS ATRIBUCIONES

Sección I - SALA DE LO CONSTITUCIONAL

La Sala de lo Constitucional estará conformada por cinco (5) Magistradas o Magistrados y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Conocer de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, de los recursos de amparo, amparo en revisión, hábeas, Corpus, hábeas corpus en revisión, inconstitucionalidad y revisión;
  2. Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones (TNE), así como, entre las demás entidades u órganos que indique la ley; y
  3. Conocer de los asuntos que sobre la materia les remita la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Sección II - SALA DE LO CIVIL

La Sala de lo Civil estará integrada por tres (3) Magistradas o magistrados y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Conocer de los recursos de casación en materia civil y mercantil y los demás a que las leyes lo remitan; y,
  2. Conocer de los asuntos que sobre la materia les remita la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Sección III - SALA DE LO PENAL

La Sala de lo Penal estará conformada por tres (3) Magistradas o magistrados y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Conocer de los recurso de casación en materia penal y los demás a que las leyes lo remitan; y
  2. Conocer de los asuntos que sobre la materia les remita la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Sección IV - SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Sala Laboral-Contencioso Administrativo estará integrada por tres (3) Magistradas o Magistrados y tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Conocer de los recursos de casación en material laboral y contencioso administrativo; y los demás a que las leyes lo remitan; y,
  2. Conocer de los asuntos que sobre la materia les remita la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Capítulo VIII - DE LOS COORDINADORES DE LAS SALAS

Las coordinadoras o Coordinadores de las Salas tendrán las Facultades siguientes:

  1. Pronunciar las providencias de mera tramitación de los procesos, entendiéndose como tales las que recaigan sobre apersonamientos, rebeldías, petición de términos, apremios, unión de probanzas, y cualquier otra resolución de la misma naturaleza. Los autos de admisión de los recursos, señalamiento de vistas, su suspensión, acciones de responsabilidad y otras que le competen según la ley, requerirán la decisión de todos los integrantes de la Sala;
  2. Convocar a sesiones para conocer de proyectos de sentencias y demás asuntos;
  3. Abrir y cerrar las sesiones, anticipar o prorrogar las horas de despacho, en caso de que así se requiera;
  4. Dirigir los debates, fijar las cuestiones que habrán de discutirse y las proposiciones sobre las cuales habrá de recaer la votación;
  5. Someter a votación los asuntos una vez agotado el debate;
  6. Determinar, según lo dispuesto en la Ley, el orden en que deberán conocerse los asuntos que correspondan a la Sala;
  7. Solicitar a la Presidencia de la Corte la Sesión de Pleno para la discusión, votación y aprobación de los proyectos de resolución y sentencia cuando no se haya logrado adoptar la decisión por unanimidad de votos de los integrantes de las Salas;
  8. Distribuir en forma equitativa el trabajo entre los miembros de la sala para preparar los proyectos, a efecto de que las providencias y sentencias sean resueltas dentro de los términos que la ley establece; y,
  9. Firmar junto con la Secretaria o Secretario del Tribunal, las providencias de mera tramitación a que se refiere el literal a) anterior.Las sentencias que en nombre de la Corte Suprema de Justicia emita la sala, cuando hubiese unanimidad de votos, requerirá la firma de todos los Magistrados que hayan votado la misma y el coordinador deberá informar de dichos fallos a la Presidencia y al Pleno.

Capítulo IX - DE LA SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Para ser Secretaria o Secretario de la Corte Suprema de Justicia; se requiere:

  1. Ser mayor de veinticinco años.
  2. Ser ciudadano hondureño en el ejercicio de sus derechos.
  3. Ser de notoria buena conducta.
  4. Tener título de
  5. Tener experiencia profesional no menor de cinco (5) años.

La Secretaria o Secretario tendrá las obligaciones siguientes:

  1. Asistir puntualmente y permanecer en las oficinas de la Secretaría desde una hora antes hasta una hora después de las horas de audiencias;
  2. Redactar las actas de las sesiones, indicando, en forma clara y precisa, lo que se hubiere tratado, acordado o resuelto y lo que expresamente hubiere pedido alguna Magistrada o Magistrado que se consigne;
  3. Autorizar las Actas, Acuerdos y Resoluciones del Tribunal y las Salas;
  4. Verificar que los empleados de la Secretaría asistan puntualmente a sus labores y cumplan con los deberes que les corresponden;
  5. Dirigir los trabajos de la oficina y cuidar de que se recojan y conserven en buen estado los expedientes, libros, legajos y demás documentos de la oficina;
  6. Extender fielmente y autorizar con su firma las actuaciones, providencias y sentencias que correspondan;
  7. Recopilar leyes, decretos y reglamentos publicados en el Diario Oficial la Gaceta para su clasificación por materias y proveerlas a los Magistrados y Jueces de toda la República; y,
  8. Cumplir con las demás obligaciones que le señale la ley y este reglamento.

La Receptora o Receptor de la Corte Suprema de Justicia deberá reunir los mismos requisitos del Secretario y lo sustituirá en sus funciones.

En las oficinas de la Secretaría, se observará: Moralidad, decoro, buenas costumbres, orden y el respeto debido. En consecuencia, se prohíbe las conversaciones y actitudes que interrumpan la marcha normal del trabajo diario. Los procuradores, litigantes y demás personas que concurran a la Secretaría, permanecerán en la misma el tiempo indispensable para las notificaciones y para tomar conocimiento de sus asuntos.

Cuando la ausencia de la Secretaria o Secretario fuera definitiva, deberá nombrarse dentro de los quince días siguientes, a su sustituto en propiedad.

La Secretaria o Secretario deberá de llevar, en forma ordenada, los datos estadísticos de las resoluciones y acuerdos emitidos por la Corte y las Salas, debiendo al fin de cada mes hacer el resumen del movimiento habido durante el mismo, enviando copia al Departamento.

Capítulo X - DE LOS SECRETARIOS DE SALA

Habrá una o un Secretario por cada Sala, quien auxiliará a ésta en lo que fuere pertinente.

Capítulo XI - DISPOSICIONES VARIAS

Para la mejor administración, la Corte contará con la siguiente estructura: Dirección Administrativa, Secretaría, Inspectoría de Tribunales, Inspectoría de Registros, Defensa Pública, Escuela Judicial, Personal, Pagaduría Especial de Justicia, Proveeduría, Servicios Generales, Proyectos, Planificación y Presupuesto, Registro y Archivo, Biblioteca Legal, Publicaciones, Gaceta Judicial y las que en el futuro organice la administración.

Capítulo XII - DE LA DEROGACIÓN Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Este Reglamento podrá ser derogado o reformado con el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los miembros que integran la Corte Suprema de Justicia.

Capítulo XIII - VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO

El presente Reglamento deroga totalmente el emitido el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos y sus reformas, y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”

Ratificado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dos.