Regula la organización interna y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de Honduras y las competencias de sus salas especializadas.
Índice
La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano del Poder Judicial; su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y tiene su asiento en la capital de la República, pero podrá cambiarlo temporalmente a cualquier otro lugar del territorio.Cuando así lo determine: está integrada por quince (15) Magistradas o Magistrados y dividida en Salas: de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República y el presente Reglamento.
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia ejercer las funciones jurisdiccional, administrativa, disciplinaria y económica sobre todas las dependencias del Poder Judicial.En consecuencia, siempre que lo juzgue conveniente, podrá corregir por sí misma las faltas o abusos de cualquiera de los empleados y funcionarios judiciales, que cometieren en el desempeño de sus cargos, incluso de los miembros que la conforman.
Si la falta o abuso fuere de una Magistrada o Magistrado miembro de la Corte Suprema de Justicia, ésta decidirá con el voto de la mayoría de la totalidad de sus miembros, excluyendo la participación y el voto de la misma Magistrada o Magistrados, si ha o no ha lugar a la formación del expediente y, en su caso, impondrá la sanción disciplinaria correspondiente.
En el ejercicio de las funciones expresadas en el artículo anterior, la Corte Suprema de Justicia podrá:
La Presidenta o Presidente y las Magistradas o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, están obligadas a residir y permanecer en la Sede del Tribunal Supremo, excepto cuando tengan que ausentarse por razón del servicio en los casos que determinen las leyes o durante días feriados.
La Presidenta o Presidente, las Magistradas y Magistrados, están obligados a asistir a su despacho y laborar todos los días hábiles, a efecto de que no se interrumpa la marcha regular del trabajo.
Todas las Magistradas y Magistrados tienen la obligación de asistir a sesión del pleno de la Corte y de la sala de la que formen parte, a permanecer durante el desarrollo de las mismas, salvo causa o motivo justificado.
Exceptuando a la presidenta o el Presidente, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma en que hayan sido electos por el Congreso Nacional.
En caso de falta temporal de la Presidenta o del Presidente, será sustituida (o) por otra u otro de las Magistradas o Magistrados, en el orden de precedencia.
La Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones:
Los derechos, obligaciones y prohibiciones de las Magistradas y Magistrados, son los establecidos en la Ley y el Reglamento.
En los casos de excusa, recusación o licencia de las Magistradas o Magistrados de una Sala, será llamado a integrar cualquier otro de las demás Salas, mediante llamamiento que hará la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, o en su defecto, por la Coordinadora o Coordinador de la Sala respectiva.
La Coordinadora o Coordinador de Sala distribuirá los expedientes que le envíen, atendiendo el orden de antigüedad de los mismos.
Las Magistradas y Magistrados tienen el derecho de ver por sí mismos los autos en que no intervengan como ponentes, antes de que se dicten providencias y sentencias; pero no podrán retenerlos por más de tres (3) días hábiles.
Cuando fueren varias las Magistradas y Magistrados que optaren a este derecho, la Presidenta o Presidente, Coordinadora o Coordinador de la Sala, el caso, señalará el orden y el tiempo, asegurándose de que la sentencia se pronuncie en el término de ley.
Las Magistradas y Magistrados ponentes o proyectistas procurarán abreviar el tiempo para el estudio y someterán, sin dilaciones, el proyecto de sentencia o resolución a la Sala respectiva.
Transcurridos 10 días por cada expediente, contados sucesivamente, conforme el listado correspondiente y a partir de la fecha de la asignación, la Coordinadora o Coordinador requerirá la presentación del Proyecto y de sus antecedentes. Si la Magistrada o Magistrado proyectista no pudiere cumplir su encargo, lo reconocerá así mediante nota explicativa que extenderá en autos, pudiendo ser relevado, en este caso, según lo disponga la propia Sala; sin perjuicio del procedimiento en que prevalezca el principio de oralidad.
La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio.
La Corte Suprema de Justicia, está integrada por quince (15) Magistrados y sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus miembros.
Las convocatorias para Sesión de Pleno se harán por escrito enviado por la Presidencia a las Magistradas y Magistrados que integran la Corte, con, por lo menos, cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo caso de urgencia calificados por la Presidencia; debiendo dejar constancia de la recepción de dichas convocatorias y de la documentación de los temas a tratar, cuando proceda.
La Corte celebrará sesiones los días que fueren necesarios para la marcha expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento.
La Magistrada Presidenta o Presidente de la Corte Suprema de Justicia, presidirá las sesiones, las que se desarrollarán en el siguiente orden: Previa comprobación del quórum se declarará abierta la sesión, y el Secretario de la Corte dará lectura a la agenda del día para su aprobación, acto seguido dará lectura al acta de la sesión anterior, la que inmediatamente después se pondrá a discusión. Antes de ser aprobada el acta, cualquiera de las Magistradas o Magistrados podrá hacer observaciones a efecto de que se hagan las correcciones o rectificaciones, si procedieren.
Aprobada el acta, la Presidenta o el Presidente preguntará si hay reconsideraciones que proponer y si hubieren y fueren admitidas, se procederá de nuevo a la discusión del asunto que las motive, hasta que la Corte decida sobre ellas; posteriormente, la Secretaria o Secretario dará cuenta de la correspondencia recibida y despachada, de la solicitudes presentadas y de los asuntos pendientes.
La Presidenta o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones:
Para el conocimiento y resolución de los asuntos conforme a la naturaleza de los mismos, la Corte Suprema de Justicia se divide en cuatro (4) salas, así: Sala de lo Constitucional, Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala Laboral-Contencioso Administrativo.
La Presidenta o el Presidente designarán las Magistradas o Magistrados que integrarán las Salas y, de estos designará la Presidenta o Presidente, Coordinadora o Coordinador de Sala, quienes iniciarán sus funciones el veintiocho de enero y el cargo se tomará anualmente, siguiendo el orden de precedencia, sin perjuicio de lo que disponga la Ley.
Las Salas celebrarán sesiones con la asistencia de todos las Magistradas y Magistrados que las integran y, a falta de alguno de éstos, se podrá llamar a integrar a otra Magistrada o Magistrado conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de este Reglamento. Las Salas celebrarán sesiones los días que fueren necesarios para el despacho ordinario de los asuntos de que les correspondan conocer.
Los proyectos de sentencia y providencias serán sometidos a votación; si son aprobados por unanimidad de votos, las sentencias se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas y en caso de que no se pueda aprobar por unanimidad, la decisión de la mayoría se someterá a la consideración del Pleno; en tal caso, la Presidenta o Presidente Coordinadora o Coordinador de Sala remitirá sin dilación alguna a la Presidencia de la Corte Suprema el Acta contentiva de lo actuado con el expediente original de mérito, a efecto de someter el asunto al conocimiento del Pleno.
Las diligencias de práctica de pruebas estarán a cargo de Magistrada o Magistrado que al efecto designe la Sala, debiendo observarse en ellas los requisitos y solemnidades contempladas en la Ley.
La Sala de lo Constitucional estará conformada por cinco (5) Magistradas o Magistrados y tendrá las atribuciones siguientes:
La Sala de lo Civil estará integrada por tres (3) Magistradas o magistrados y tendrá las atribuciones siguientes:
La Sala de lo Penal estará conformada por tres (3) Magistradas o magistrados y tendrá las atribuciones siguientes:
La Sala Laboral-Contencioso Administrativo estará integrada por tres (3) Magistradas o Magistrados y tendrán las atribuciones siguientes:
Las coordinadoras o Coordinadores de las Salas tendrán las Facultades siguientes:
Para ser Secretaria o Secretario de la Corte Suprema de Justicia; se requiere:
La Secretaria o Secretario tendrá las obligaciones siguientes:
La Receptora o Receptor de la Corte Suprema de Justicia deberá reunir los mismos requisitos del Secretario y lo sustituirá en sus funciones.
En las oficinas de la Secretaría, se observará: Moralidad, decoro, buenas costumbres, orden y el respeto debido. En consecuencia, se prohíbe las conversaciones y actitudes que interrumpan la marcha normal del trabajo diario. Los procuradores, litigantes y demás personas que concurran a la Secretaría, permanecerán en la misma el tiempo indispensable para las notificaciones y para tomar conocimiento de sus asuntos.
Cuando la ausencia de la Secretaria o Secretario fuera definitiva, deberá nombrarse dentro de los quince días siguientes, a su sustituto en propiedad.
La Secretaria o Secretario deberá de llevar, en forma ordenada, los datos estadísticos de las resoluciones y acuerdos emitidos por la Corte y las Salas, debiendo al fin de cada mes hacer el resumen del movimiento habido durante el mismo, enviando copia al Departamento.
Habrá una o un Secretario por cada Sala, quien auxiliará a ésta en lo que fuere pertinente.
Para la mejor administración, la Corte contará con la siguiente estructura: Dirección Administrativa, Secretaría, Inspectoría de Tribunales, Inspectoría de Registros, Defensa Pública, Escuela Judicial, Personal, Pagaduría Especial de Justicia, Proveeduría, Servicios Generales, Proyectos, Planificación y Presupuesto, Registro y Archivo, Biblioteca Legal, Publicaciones, Gaceta Judicial y las que en el futuro organice la administración.
Este Reglamento podrá ser derogado o reformado con el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los miembros que integran la Corte Suprema de Justicia.
El presente Reglamento deroga totalmente el emitido el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos y sus reformas, y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
Ratificado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dos.