Regula el funcionamiento de la Sala Constitucional de Honduras: procedimientos para recursos constitucionales y emisión de resoluciones.
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La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional, es el intérprete último y definitivo de la Constitución de la República y como órgano máximo de la Justicia Constitucional, tiene como quehacer esencial la tutela de los derechos fundamentales, así como la protección del orden jurídico constitucional.
El orden de precedencia entre los Magistrados de la Sala, se establecerá de conformidad con la Ley. La Presidencia se ejercerá por el término de un año, concluido el cual la asumirá quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia. En caso de falta temporal de la Presidenta o del Presidente, ejercerá el cargo quien deba sustituirlo en dicho orden.
La sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones:
Los derechos, obligaciones y prohibiciones de las Magistradas y Magistrados, son los establecidos en la Ley y el Reglamento.
En los casos de excusa, recusación o licencia de las Magistradas y Magistrados de la sala, será llamado a integrar cualquier otro u otra de las demás Salas, mediante llamamiento que hará la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, o en su defecto, por la Presidenta o Presidente de la Sala de lo Constitucional.
Una vez agotado el trámite correspondiente para cada acción, la Presidenta o presidente de la Sala, distribuirá de manera equitativa los expedientes que le sean enviados por la Secretaría de la Sala, atendiendo el orden de conclusión de su trámite.
Las Magistradas y Magistrados tienen el derecho de ver por sí mismos los autos en que no intervengan como ponentes, antes de que se dicten providencias y sentencias; debiendo devolverlos a más tardar en el término de cinco (05) días. Cuando más de uno (01) optare a este derecho, la Presidencia, señalará el orden y el tiempo, asegurándose que la sentencia se pronuncie en el término de ley.
Las o los ponentes procurarán abreviar el tiempo para el estudio y someterán, sin dilaciones y de conformidad a los plazos establecidos por la ley, el proyecto de sentencia o resolución a la Sala; señalando en caso de producirse cualquier dilación la causa que motivare la misma y definiendo en este caso el término prudencial para dictar la sentencia correspondiente de conformidad al criterio de discrecionalidad con que le faculta el artículo 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional en materia de Justicia Constitucional; tendrá su asiento en la capital, pero podrá cambiarlo temporalmente cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio nacional. Las convocatorias para Sesión del Pleno de la Sala de lo Constitucional se harán por cualquier medio escrito enviado por la Presidencia a sus integrantes, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo casos de urgencia, calificados; debiendo dejar constancia de la recepción de dichas convocatorias y de la documentación de los temas a tratar, cuando proceda.
Para la marcha expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento la Sala celebrará sesiones los días que fueren necesarios, pudiendo señalar al efecto la práctica de sesiones en días inhábiles.
La o el Magistrado(a) Presidente(a) de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, presidirá las sesiones, las que se desarrollarán en el siguiente orden: Previa comprobación del quórum se declarará abierta la sesión, y la Secretaria o el Secretario de la Sala dará lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación. Antes de ser aprobada el acta, cualquiera de las Magistradas o Magistrados podrá hacer observaciones a efecto de que se hagan las correcciones o rectificaciones, si procedieren. Aprobada el acta anterior, la Presidenta o Presidente preguntará si hay reconsideraciones que proponer y si hubieran y fueren admitidas, se procederá de nuevo a las discusión del asunto que las motive, hasta que la Sala decida sobre ellas; posteriormente, la Secretaria o Secretario dará cuenta de la correspondencia recibida y despachada, de la solicitudes presentadas y de los asuntos pendientes.
La Presidenta o Presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones:
En cumplimento a lo establecido por el artículo 122 de la ley Sobre Justicia Constitucional, para ser Secretaria o Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se requiere:
La Secretaria o Secretario tendrá las obligaciones siguientes:
La Receptora o Receptor de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia deberá reunir los mismos requisitos del Secretario y lo sustituirá en sus funciones.
En las oficinas de la Secretaría, se observará: moralidad, decoro, buenas costumbres, orden y el respeto debido. En consecuencia, se prohíbe las conversaciones y actitudes que interrumpan la marcha normal del trabajo diario. Los procuradores, litigantes y demás personas que concurran a la Secretaría permanecerán en la misma el tiempo indispensable para las notificaciones y para tomar conocimientos de sus asuntos.
Cuando la ausencia de la Secretaria o Secretario fuera definitiva, deberá nombrarse dentro de los quince días siguientes, a su sustituto en propiedad.
La Secretaria o Secretario deberá llevar, en forma ordenada, los datos estadísticos de las resoluciones y acuerdos emitidos por la Sala de lo Constitucional, debiendo al final de cada mes hacer el resumen del movimiento habido durante el mismo, enviando copia al Departamento de Estadística del Poder Judicial.
La Secretaria o el Secretario deberá velar porque se mantengan al día los controles físicos e informáticos en su caso, velando asimismo porque el adecuado armado, custodia y tramitación de los expedientes que se formen para tramitar las acciones de que conozca, procurando en todo momento que se mantenga actualizado el control informático o huella electrónica de estos expedientes en el sistema informático de gestión procesal, siendo responsable por la veracidad de la información que sea facilitada a sus usuarios.
Para efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el inciso i) del artículo 14 de este Reglamento, el Secretario o la Secretaria de la Sala de lo Constitucional deberá llevar como mínimo los siguientes libros y controles:
Para efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el inciso j) del artículo 14, de este Reglamento el Secretario o la Secretaria de la Sala de lo Constitucional deberá preparar diariamente una constancia contentiva del listado de expedientes y escritos varios que pasen firmados a Secretaría para que las partes se impongan de lo resuelto y entregarla al personal de atención al público para fijar en el libro correspondiente y registrar esta información en el respectivo control informático.
Para el eficiente desempeño de sus funciones, la oficina de la Secretaría de la Sala contará con la asistencia del siguiente personal:
La Oficina de Doctrina Constitucional o Centro de Información será un ente adscrito a la Secretaría de la Sala de lo Constitucional, cuyo objetivo es la sistematización de la jurisprudencia constitucional, orientada a un sentido práctico de información, y cuya actividad se ajustará a las directrices que establezca la Presidencia, y que se canalizarán a través de la Secretaría a la oficina correspondiente. Tendrá a su cargo la elaboración y distribución de un Boletín Judicial que contendrá los índices de la jurisprudencia por tema o tipo de violación que mensualmente se emita.
Esta oficina estará integrada por un cuerpo de asesores legales, encargados de aplicar las pautas de admisibilidad establecidas por el Pleno de la Sala de lo Constitucional, en todos los asuntos que ingresen para ser resueltos por la Sala, previo a su admisión o vista, colaborando asimismo de manera periódica en la capacitación del Personal que labora en la Oficina de Doctrina Constitucional o Centro de Información y demás personal que designe el pleno de la Sala.
Los Asesores serán los Profesionales del Derecho encargados de Coadyuvar en la elaboración y/o revisión en su caso, de los proyectos de sentencia emitidos por los Magistrados de la Sala de lo Constitucional; así como en la emisión de opiniones o elaboración de documentos técnico jurídicos de conformidad a las instrucciones emanadas de la Sala o del Magistrado a cuyo despacho estén asignados. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 inciso 1) de este Reglamento y atendiendo al aumento en los requerimientos de la asistencia que este personal brinda a la Sala, la Presidencia podrá solicitar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el incremento en el personal que integra el cuerpo de Asesores.
Las Secretarias de Magistrado serán el personal encargado de facilitar toda la actividad administrativa de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, velando en todo momento por el inmediato y estricto cumplimiento de las órdenes emanadas del respectivo despacho al cual estén asignadas, debiendo guardar en todo momento el secreto en todas las actividades que les sean encomendadas. Mantendrán al día la información contenida en el libro de expedientes asignados a su despacho, anotando todo movimiento que a éstos concierna, velando por su adecuada custodia. Cada Secretaria tendrá la obligación de llevar un archivo cronológico de todos los fallos emitidos por el Despacho del Magistrado al que estén asignadas, y de archivar asimismo con el orden correspondiente la correspondencia de su despacho.
El servicio de consejería, motoristas, y demás personal auxiliar asignado al despacho de los Magistrados, estará en la obligación de acatar las disposiciones que les sean comunicadas para efectos de llevar a cabo su labor por la Secretaria del Despacho de cada Magistrado.
El Sistema Informático de Gestión Procesal, será el programa informático mediante el cual se garantizará la automatización de los procesos Constitucionales, permitiendo crear una huella informática para dar seguimiento a los mismos y facilitando su administración; sirviendo esta herramienta además para establecer las diversas relaciones estadísticas de los recursos entre sí, así como de los flujos de desempeño laboral y procesal, bien sea dentro de un enfoque individual o de grupo, permitiendo optimizar la gestión de información y atención al público, brindando un mejor servicio con relación a las actividades que incumben a los diversos procesos Constitucionales, para beneficio de sus usuarios.
Una vez que entre en funcionamiento el sistema informático de gestión procesal, todos los empleados y funcionarios que intervengan en la tramitación del expediente físico que contenga cada una de las acciones constitucionales de que conozca la Sala, deberán llevar una huella electrónica de todas sus actividades, para efectos de garantizar la actualización en el sistema estadístico y de productividad.
La administración del sistema informático de gestión procesal estará a cargo de la Presidencia de la Sala de lo Constitucional, el Secretario a la Secretaria de la Sala y el Técnico de Enlace que designe al efecto la Dirección de Infotecnología o Informática del Poder Judicial; será su responsabilidad la administración de los permisos para cada usuario del sistema, recopilación estadística y la determinación de los accesos que tendrán los diferentes usuarios del sistema a las pantallas de consulta de información.
Este Reglamento podrá ser derogado o reformado con el voto unánime de los Magistrados que integran la Sala de lo Constitucional, o en su defecto con el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los miembros que integran la Corte Suprema de Justicia.
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Ratificado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho.