Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de la Dirección Universitaria

Título I - DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I - OBJETIVOS

El Objetivo del presente Reglamento es desarrollar las disposiciones establecida en la Ley orgánica de la Universidad Autónoma de Honduras sobre la estructura orgánica, integración, funciones, atribuciones y proyección de la JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA, la que en lo sucesivo se denominará (JDU), a fin de que dicho organismo de gobierno de la UNAH enmarque sus actividades dentro de la legalidad que le permita actuar con eficiencia, formalidad y transparencia exigidas por la misma Ley.

La JUNTA DE SIRECCIÓN UNIVERSITARIA es el órgano administrativo principal de la UNAH, teniendo bajo su exclusivo cargo, la máxima Institución de la educación superior del país.

La Junta de Dirección Universitaria tendrá a su cargo, además de las atribuciones del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la UNAH y como atribución primordial de nombrar al Rector, Vicerrectores Decanos de Facultad, Directores de Centros Universitarios y Regionales, Director de Educación Superior, Comisión de Control y Gestión y los Representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior, previa verificación realizada por el Consejo General de la Carrera Docente, en cuanto a requisitos de los candidatos.

Asimismo, y en forma exclusiva, tendrá ejercicio directo de las acciones administrativas y políticas que aseguren la transparencia y rendición de cuentas. En consecuencia, tendrá a su cargo la supervisión de las asignaciones de la UNAH aplicando los principios de racionalidad, eficiencia, legalidad y transparencia.

Cuando por cualquier circunstancia no se recibiere la verificación de los requisitos de los candidatos dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la Junta de Dirección Universitaria dictará auto para mejor proveer a fin de traer a la vista la información necesaria para proceder al nombramiento de los servidores públicos a que se refiere la Ley Orgánica.

La Junta de Dirección Universitaria convocará a concurso público para recibir candidaturas a los cargos de miembros de la Comisión de Control de Gestión, Auditor Interno.

Los interesados deberán acreditar los requisitos señalados por la Ley documentando detalladamente su experiencia financiera en el ámbito gerencial y de la administración educativa.

La elección del Secretario General se hará en base a la terna propuesta por el Rector. El rector se abstendrá de señalar jerarquía en la terna propuesta.

La Junta de Dirección Universitaria está integrada por nueve (9) miembros, electos por el Consejo Universitario por periodos escalonados en la forma que determina la Ley Orgánica de la UNAH. Los miembros durarán en su cargo (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez.

El procedimiento escalonado a que se refiere la Ley será el siguiente:

  • Por primera vez, se elegirán cinco (5) miembros por un periodo de cuatro (4) años y cuatro (4) miembros por un periodo de dos (2) años.
  • Al finalizar los respectivos periodos y en lo sucesivo todo miembro será electo por un periodo de cuatro (4) años, quedando así establecido el procedimiento escalonado.

Cuando exista un vacante por renuncia, fallecimiento u otra causa legal, de separación de alguno de sus miembros, el Consejo Universitario procederá a su sustitución y el sustituto durará en sus funciones únicamente el tiempo que falte para completar el periodo para el cual fue originalmente nombrado el sustituto.

Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria deberán llenar los requisitos:

  1. Ser hondureño o Centroamericano.
  2. Mayor de treinta y cinco (35) años.
  3. Tener título académico universitario otorgado, reconocido o incorporado ante la UNAH, preferiblemente de post grado.
  4. Haberse distinguido por su labor académico en los campos de la docencia, la investigación o en la vinculación de la Educación Superior con la Sociedad.
  5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  6. Ser de reconocida honorabilidad.

Título II - INTEGRACIÓN

Capítulo Preliminar

La Junta de Dirección Universitaria está integrada por nueve (9) miembros, electos por el Consejo Universitario por periodos escalonados en la forma que determina la Ley Orgánica de la UNAH. Los miembros durarán en su cargo (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez.

El procedimiento escalonado a que se refiere la Ley será el siguiente:

  • Por primera vez, se elegirán cinco (5) miembros por un periodo de cuatro (4) años y cuatro (4) miembros por un periodo de dos (2) años.
  • Al finalizar los respectivos periodos y en lo sucesivo todo miembro será electo por un periodo de cuatro (4) años, quedando así establecido el procedimiento escalonado.

Cuando exista un vacante por renuncia, fallecimiento u otra causa legal, de separación de alguno de sus miembros, el Consejo Universitario procederá a su sustitución y el sustituto durará en sus funciones únicamente el tiempo que falte para completar el periodo para el cual fue originalmente nombrado el sustituto.

Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria deberán llenar los requisitos:

  1. Ser hondureño o Centroamericano.
  2. Mayor de treinta y cinco (35) años.
  3. Tener título académico universitario otorgado, reconocido o incorporado ante la UNAH, preferiblemente de post grado.
  4. Haberse distinguido por su labor académico en los campos de la docencia, la investigación o en la vinculación de la Educación Superior con la Sociedad.
  5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  6. Ser de reconocida honorabilidad.

Capítulo I - ORGANIZACIÓN INTERNA

La Junta de Dirección Universitaria una vez juramentada, al tomar posesión de su cargo, procederá de inmediato a organizarse internamente, eligiendo de entre sus integrantes un presidente que durará en sus funciones cuatro (4) años, un Secretario y un pro-Secretario que durará dos (2) años.

En caso de ausencia del presidente, quien deberá excusarse por escrito sobre los motivos que le obligan a ausentarse y el tiempo de su duración, la Junta elegirá el Presidente interino, configurando a su vez una lista de procedencia con los nombres de todos sus miembros, los que ocuparán alternativamente la Presidencia en los casos de futuras ausencias del titular.

La ausencia del Presidente titular no podrá exceder de dos (2) meses consecutivos o tres alternos, debiendo renunciar del cargo, y la Junta elegirá un nuevo Presidente.

El Rector de la UNAH asistirá a las sesiones de la Junta de Dirección Universitaria con derecho a voz únicamente.

No podrán ser nombrados miembros de la Junta, los miembros del Consejo Universitario y los que ostenten cargos de dirección en los organismos centrales de los partidos políticos.

Los miembros docentes de la Junta de Dirección Universitaria no devengarán emolumentos adicionales a su salario como docentes; los no docentes en su caso, serán remunerados con el promedio de los salarios correspondientes a los miembros docentes.

Quien haya sido miembro de la Junta de Dirección Universitaria y aspire posteriormente a ser designado como Rector, Vicerrector, Decano o Director de Centro, deberá dejar transcurrir, por lo menos un (1) año después de haber concluido su función como mimbro de la Junta de Dirección Universitaria.

La Junta de Dirección Universitaria se reunirá en Sesión Ordinaria cada quince (15) días y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente a petición de cinco (5) de sus miembros o bien a solicitud del Consejo Universitario.

Capítulo II - FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Son Funciones del Presidente de la Junta de Dirección Universitaria, las siguientes:

  1. Ostentar la presentación de la Junta de Dirección Universitaria, asegurar el respeto de la ley, reglamento y demás disposiciones que se emitan en el cumplimiento de sus atribuciones.
  2. Convocar, dirigir y moderar las sanciones y ejecutar los recuerdos y resoluciones tomadas por el Pleno de la Junta.
    La convocatoria deberá contener la orden del día de la sesión, en la cual incluirá las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación.
  3. Integrar a los miembros de la Junta en tres (3) Comisiones siguientes:
    1. Comisión de Asuntos Legales y de Recursos Humanos;
    2. Comisión de Asuntos Financieros, Económicos, Administrativos y de Presupuesto; y,
    3. Comisión de Asuntos Académicos, Organizacionales, Programáticos y Recursos Materiales.
      Los miembros integrantes de estas comisiones a su vez se organizarán internamente y se serán responsables del cumplimiento expedito de sus funciones. Tendrán la obligación de elevar al Pleno de la Comisión iniciativas que garanticen el funcionamiento ágil, innovador y eficiente de los objetivos, planes y programas de la Junta de Dirección Universitaria.
  4. Conocer de las iniciativas que le remita el Consejo Universitario; nombrar una comisión para su estudio y dictamen, el que una vez evacuado se transmitirá al pleno de la Junta para su discusión y votación. El Presidente podrá nombrar, de ser necesario, una comisión, técnica dictaminadora u órgano consultivo para que en un plazo mínimo emita su opinión que habrá de reconocer el pleno de la Junta.
  5. Solicitar al Consejo General de la Carrera Docente la información requerida por la ley en cuanto a los requisitos que deben reunirse los candidatos a Rector, Vicerrectores, Decanos de Facultades, Directores de Centros Universitarios y Regionales, Director de Educación Superior y Representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior.
    A tal efecto, la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria, remitirá a dicho Consejo de listado de los solicitantes por cada cargo y sus hojas de vida con documentación que los respalda.
    Conforme al número de cargos y aspirantes, determinará el plazo en que el Consejo deberá emitir su dictamen y regresar a la Junta de Dirección Universitaria los respectivos documentos de los aspirantes que le fueron enviados.
  6. Ordenar la formación del correspondiente expediente para resolver sobre la renuncia o remoción por causa grave comprobada de alguno de los funcionarios y representantes nominados en el literal anterior.
  7. Proceder en alguna forma, para resolver sobre la renuncia o remoción de algunos de los miembros de la Comisión de Control de Gestión, del Auditor Interno y demás funcionarios que le corresponde nombrar de conformidad con la Ley Orgánica de la UNAH.
  8. Ordenar la realización de una investigación sobre las denuncias que formalice el Comisionado Universitario conforme lo que establece la Ley Orgánica de la UNAH, cuyos resultados se someterán al peno de la Junta, quien decidirá en base a los hechos y fundamentos para tomar las resoluciones correspondientes.
  9. Canalizar a la Comisión correspondiente los informes que mensualmente está obligado a enviar el Auditor Interno de la UNAH, para que haga las observaciones pertinentes ante el Pleno de la Junta.
  10. Ordenar la realización actualizada por parte de la Comisión de Control de Gestión, del inventario general de patrimonio de la UNAH y la rendición de cuentas sobre el uso que cada dependencia le está dando conforme las facultades que le otorga la Ley Orgánica y demás disposiciones.
  11. Proponer a la Junta la adopción de políticas definidas y concretas para asegurar que todos los organismos de la UNAH rindan periódicamente a la Comisión de Gestión los informes de cuentas de sus respectivas gestiones, a fin de que la Junta pueda a su vez, informar a la comunidad Universitaria, al Estado y a la sociedad en general y en su caso, a la cooperación internacional, el uso de los recursos de la UNAH que se han asignado.
  12. Realizar la contratación, entre la Junta de Dirección Universitaria y un cuerpo de auditores externos, para que dictaminen anualmente sobre la ejecución del Presupuesto, cuentas, asignación y uso de recursos por los diferentes órganos, autoridades y asociaciones de empleados y estudiantes de la UNAH, así como adoptar las medidas correctivas que en su caso procedan, instruyendo a las demás autoridades universitarias al respecto.
  13. Someter al estudio por una comisión de su seno, de aquellos proyectos que formule la Rectoría en los cuales haya de contraer compromisos financieros sobre los cuales también se requerirá el dictamen y opinión de la Comisión de Control de Gestión de la UNAH.
    Igual procedimiento requerirá toda negociación o contratación de servicios individuales o colectivos a celebrarse con cualquier organización gremial de la UNAH, a fin de guardar estricto control y equilibrio de sus recursos financieros y asegurar que se cumplan.
  14. Instruir a la Comisión de Control de Gestión sobre la realización inmediata del inventario General del Patrimonio de la UNAH, y realizar una investigación pormenorizada del uso que han hecho los organismos o unidades de la UNAH, corroborando si son los que la Ley y sus Reglamentos han autorizado su manejo, en caso contrario reducir las responsabilidades consiguientes.
  15. Nombrar una comisión integrada por tres de los elementos que integran la Junta, que preferiblemente sean profesionales del Derecho, para que emitan un dictamen sobre los recursos que se interpusieren ante la Junta como organismo de alzada o apelación, y emitir la resolución correspondiente de admisión o denegación del recurso.
  16. Proponer políticas y coordinar estudios para lograr que la UNAH pueda recibir fondos por servicios, entre otros, de investigación, educación, usos de bienes y espacios físicos de la UNAH, con la colaboración de cualquier estudio financiero que se requiera y el Plan de Arbitrios de la UNAH.
  17. Proveer sobre la contratación de personal especializado en Organización y Métodos y auditoría de puestos para realizar un estudio sobre la organización interna de la UNAH a fin de obtener una racionalización de los servicios de personal en todas y cada una de las unidades docentes, administrativas y de servicios de la UNAH.
  18. Las demás que se establecen en la Ley Orgánica de la UNAH.

Capítulo III - FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA

El secretario de la Junta de Dirección Universitaria tendrá las siguientes funciones:

  1. De acuerdo con las directrices del Presidente, elaborar las convocatorias de las sesiones, y remitirlos a todos y cada uno de los miembros de la Junta, con acuse de recibo, y contestación.
  2. Llevar un registro de la direcciones de los miembros de la Junta. Asimismo, una lista de los nombres de todas autoridades que constituyen el Consejo Universitario, y demás detalles necesarios.
  3. Elaborar la agenda de la sesión conforme las instrucciones del Presidente, y darle lectura al iniciarse la sesión; llevar una relación de los asistentes para corroborar el quórum.
  4. Levantar el Acta de la sesión, anotando los nombres de los miembros de la Junta, que estén presentes; las circunstancias del lugar y fecha en que se celebre, los puntos del acta, las deliberaciones, resultado de las votaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  5. Firmas las actas junto con el Presidente.
  6. Extender copia digital y física de las actas aprobadas a cada uno de los miembros de la Junta Dirección, las que deberán ser entregadas a más tardar en la sesión siguiente a aquella en que se aprobó la referida acta.
  7. Cursar las notas o comunicados que fueren ordenados en la sesión, que deberá elaborar junto con el Presidente.
  8. Extender las certificaciones del acta, o bien de los recuerdos tomados, a solicitud de los miembros de la Junta, o de un tercero que tuviese interés en algún hecho. La autorización para extender las certificaciones deberán estar aprobadas por el Presidente, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia en la certificación.

Título III - DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Capítulo I - DEBERES

Son deberes de los miembros de Junta de Dirección Universitaria:

  1. Asistir puntualmente a las sesiones para las cuales hubiere sido convocado, o hayan sido fijadas en terminado calendario o con fechas exactas aprobado con anterioridad por la Junta de Dirección Universitaria.
  2. Participar activamente en las reuniones proponiendo las mejores ideas o colaboraciones para la realización de algunos hechos o hacer factibles las decisiones tomadas.
  3. Guardar un trato de cortesía y respeto a la dignidad de los demás miembros, aunque discrepare o no compartiere los puntos de vista o argumentos expuestos por sus compañeros de la Junta.
  4. Cumplir con las diligencias, misiones o tareas que le hubiesen sido encomendadas e informar periódicamente de sus avances al Pleno de la Junta.
  5. Asumir su firme y leal compromiso con el desarrollo integral de la UNAH.
  6. Defender permanentemente los intereses de la Universidad.
  7. Comportarse en su vida pública y privada con la dignidad y el decoro que requiere el alto cargo que desempeña, poniendo en alto los ideales de la UNAH.

Capítulo II - DERECHOS

Son derechos de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria:

  1. Tener voz y voto en las deliberaciones.
  2. Presentar y secundar mociones, iniciativas reglamentarias, separarse de una moción en la forma y ocasión prescrita por este Reglamento, o en observancia de los procedimientos universales de debates públicos.
  3. Recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente a la persona humana.
  4. Gozar de la precedencia correspondiente como miembro de la Junta de Dirección Universitaria en las ceremonias o actos oficiales que realice la UNAH.
  5. Que se le libere de las comisiones o tareas que, de modo justificado, no esté en capacidad de cumplir en acuerdo a los requerimientos que hiciere la Junta de Dirección Universitaria.
  6. Velar en todo momento porque se aplica correctamente la Ley Orgánica de la UNAH y se tomen cuantos acuerdos sean necesarios para contribuir con la consecuencia de la reforma integral de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
  7. Presentar excusa por escrito ante la Junta de Dirección Universitaria, por medio de su Presidente o Secretario, cuando por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito le sea imposible asistir alguna sesión para la que ha sido convocado.
  8. Solicitar que se inviten a la Junta de Dirección Universitaria a personas naturales y jurídicas que tengan interés en el desarrollo de actividades universitarias, culturales, científicas, de intercambio o de acercamiento a los intereses generales de la sociedad hondureña.
  9. Seguir el desarrollo de cualquier actividad que vaya en beneficio o proyección de la UNAH, ya por iniciativa propia o en colaboración con entes sociales que tengan intereses similares a los de la UNAH.

Título IV - PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA

Capítulo Preliminar

Se prohíbe a los miembros de la Junta de Dirección Universitaria:

  1. Faltar sin un motivo justo o razonable, a las sesiones o actividades programadas, o abandonarlas sin justa causa.
  2. Presentarse a las sesiones con frecuentes retrasos; en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición análoga o con falta de decoro en su persona.
  3. Portar cualquier clase de armas durante la realización de las actividades de la Junta.
  4. Dejar de realizar una comisión o actividad encomendada sin motivo justificable.
  5. Promover suspensiones intempestivas del trabajo en cualquier de las actividades de la Universidad, sin ningún motivo legal.
  6. Promover en los miembros de la Junta, cualquier suspensión de la actividad que conlleve a la inasistencia a las sesiones u obstaculización de las demás actuaciones de la Junta.
  7. Hacer durante el ejercicio de su cargo en la Junta propaganda política o contraria a las instituciones democráticas creadas por la constitución de la República o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece.
  8. Realizar juegos de azar en el marco de las instituciones de la UNAH.
  9. Cometer fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones o servicios que le fueren encomendados, o que perjudiquen a la UNAH, a docentes, trabajadores o a terceros con quienes la UNAH tenga relaciones en razón de su giro.
  10. Incurrir durante el desempeño de su cargo o representación en faltas de deshonestidad, injurias, calumnias o atentar contra las autoridades universitarias; miembros de la Junta o el Consejo Universitario o terceras personas que tengan relación con la UNAH.
  11. Aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier beneficio proveniente de personas naturales o jurídicas que tengan conflictos de intereses con la UNAH.
  12. Dispensar o iniciar la dispensa del pago de los servicios a particulares o el aporte que deben ofrecer los estudiantes en aplicación del Plan de Arbitrios; la condenación o compensación de deudas, transferir valores de una cuenta a otra, requisitos y otros similares, si no es con autorización previa por escrito de la autoridad competente.
  13. Revelar o usar la información recabada en la Junta de Dirección Universitaria o en la UNAH, así como utilizarla para beneficio propio, dentro y fuera del ámbito institucional, sin una previa aprobación escrita del Presidente de la Junta de Dirección Universitaria, debiendo suscribirse un acuerdo escrito de que la confidencialidad será respetada.
  14. Fingir directa o indirectamente como propietario, socio, funcionario, titular, administrador, agente, comisionista distribuidor o representante, por si o a través de un familiar u otra persona que actué en su nombre, de ningún abastecedor de bienes y servicios si él juega rol en la selección de los proveedores o ser consultor o socio de firmas contratadas por la UNAH.
  15. Hostigar o impedir a otros miembros que denuncien legítimamente anomalías en la UNAH.
  16. Realizar acusaciones falsas o maliciosas; el hacerlo lo sujetará a sanciones disciplinarias.
  17. Tener acceso sin autorización a equipos, programas y bases de datos, registros o archivar, alterarlos, o interferirlos.
  18. Efectuar o promover contribuciones de cualquier tipo para favorecer a una organización política, así como realizarlas en beneficio de cualquier organización sin la debida autorización.
  19. Influir para que se contrate a su cónyuge o a familiares hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad para elaborar en la Universidad.

Los miembros que infrinjan las prohibiciones y obligaciones contenidas en este reglamento incurrirán en responsabilidad civil, administrativa, penal y laboral, según los casos y de acuerdo a la gravedad de la infracción podrán ser sancionados disciplinariamente en los términos estipulados en el capítulo referente al Régimen Disciplinario Interno y sin perjuicio de que puedan ser encausados o demandados por la Unidad.

Título V - DE LAS SESIONES, MOCIONES Y TOMA DE DECISIONES

Capítulo I - DE LAS SESIONES, MOCIONES

La Junta de Dirección Universitaria se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o cuando así lo determinen cinco (5) o más de sus miembros o bien a solicitud del Consejo Universitario.

En las reuniones extraordinarias sólo se podrá conocer los asuntos para los cuales ha sido convocado.

El día señalado en la convocatoria, en el lugar y a la hora señalada en la misma, se llevará acabo la sesión programada por la Junta de Dirección Universitaria. La abrirá el Presidente y a continuación el Secretario informará sobre el nombre de los asistentes y si existe el quórum señalado por el Reglamento. Establecido en quórum, el Presidente, dará por abierta la sesión; seguidamente se dará lectura a la agenda, la cual podrá ser objeto de reformar según moción de algunos de los miembros, excepto ni la sesión es extraordinaria cuyos puntos de la agenda no podrán ser alterados ni modificados de modo alguno. Una vez aprobada la agenda, el Secretario dará lectura al Acta de la Sesión anterior, y se procederá a su aprobación con las enmiendas solicitadas. Una vez aprobada el Acta se podrá proponer reconsideraciones y si no las hubiere se continuará con la sesión con el desarrollo de los siguientes puntos dela agenda. Únicamente en situaciones excepcionales comprobadas se dispensará la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

Durante las discusiones, en la exposición de argumentos, opiniones o puntos de vista, los miembros se abstendrán de entrar en diálogo personales o diatribas. No podrán hacer preguntas o comentarios a quien se encuentre en el uso de la palabra; para hacerlo deberá esperar su turno concedido.

Ni siquiera bajo los argumentos de haberse hecho alusiones personales podrá el aludido interrumpir al miembro que se encuentre en el uso de la palabra, salvo que el Presidente de la Junta estime prudente concedérsele de inmediato. En todo caso se evitarán los debates personalizados.

Si en la discusión se sucede la interposición de una moción por alguno de los miembros, se consultará al pleno si se admite la misma. De admitirlo la asamblea, el Presidente la someterá a discusión por un tiempo prudencial. Suficientemente discutido o si no hay discusión, se someterá a votación.

Si la votación da como resultado un número mayor de votos se dará por aprobada la moción; de lo contrario será descartada la misma y se hará constar en el acta.

Cuando el asunto a discutir pudiese afectar los intereses de alguno de los miembros, tiene derecho a que se les ceda la palabra en forma ordenada y respetuosa para que exponga sus puntos de vista.

Una moción sometida a discusión podrá ser objeto de una moción en contrario. Se someterán entonces a discusión simultánea y en la misma forma a votación y votándose por una o por la otra, aprobándose la que obtenga mayoría.

Capítulo II - DE LA TOMA DE DECISIONES

Concluido el debate, se someterá el asunto a votación. Los votos podrán ser a favor o en contra, todos los miembros tienen la obligación de votar en uno o en otro sentido

Quedan prohibidas las abstenciones. De igual manera se prohíbe abandonar el salón de sesiones cuando haya dado inicio a la votación. En consecuencia, el que lo haga podrá ser sancionado por falta grave, salvo causa justificada o por incurrir en conflicto de intereses con la UNAH.

Las votaciones podrán hacerse nominalmente o con consignación de nombre. Se prohíbe las votaciones secretas. La forma de votar se consignará en el acta correspondiente.

En caso de empate, se repetirá el acto de la votación, si persistiere, el Presidente tendrá voto de calidad.

Una vez sometida a votación el asunto no podrá postergarse ni diferirse su decisión para otra sesión sin perjuicio del derecho a pedir reconsideración en la sesión siguiente, a excepción de los actos de elección que no podrán reconsiderarse.

La sesión podrá cerrarse y darse por terminada o bien ser suspendida para continuarla en otro momento. No obstante, la Junta de Dirección Universitaria procurará evitar la práctica de realizar la misma sesión en diferentes fechas. Se prohíbe la emisión de acuerdos o resoluciones que no hayan sido debidamente aprobadas y consignadas en las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Título VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

Capítulo Preliminar

Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria serán llamados al orden por el Presidente:

  1. Cuando violen las prohibiciones establecidas en este reglamento; o no se cumplan las obligaciones y deberes establecidos anteriormente.
  2. Cuando se profieren palabras groseras o gestos ofensivos al decoro universitario o a personalidad de sus compañeros de la Junta y del Consejo Universitario.
  3. Cuando se interrumpa deliberadamente en forma escandalosa los debates, ose inciten a los demás miembros para que no asistan ni cooperen con las autoridades directivas de la Junta.
  4. En caso de alteración del orden por cualesquiera de los miembros de la Junta o a criterio del Presidente, éste podrá suspender la sesión o trasladarla para continuarla el desarrollo de la agenda en otra sede.

Título VII - IMPUGNACIONES

Capítulo I - CAUSAS Y MEDIOS IMPUGNACIONES

Los acuerdos y resoluciones que se emitirá la Junta podrán ser impugnados mediante solicitud de reconsideración en la siguiente sesión después de aprobada el Acta.

El Presidente preguntará a los miembros claramente si tienen alguna reconsideración. El miembro interesado mocionará verbalmente su reconsideración para fundamentar el recurso.

Las personas naturales o jurídicas que se sintieren afectadas en sus derechos por la decisión tomada, podrán presentar por escrito la solicitud de reconsideración por medio del Secretario de la Junta de Dirección Universitaria.

En caso de ser denegado el recurso, el Secretario de la Junta de Dirección Universitaria, hará la notificación correspondiente, con indicación del ulterior recurso que pueda ser precedente ante el Consejo Universitario.

Cuando la interposición de demanda o recurso presentado ante autoridad judicial o administrativa competente, se suspendiere la aplicación del acuerdo emitido por la Junta y en definitiva la demanda fuere desestimada, en recurso declarado sin lugar o finalizado con sobreseimiento, la Junta podrá, si así lo estima conveniente, por medio del Abogado General de la UNAH, instar el resarcimiento del daño y del perjuicio causado por el demandante o recurrente.

Título VIII - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA

Capítulo I - CAPÍTULO ÚNICO

Son causas de pérdida de la condición de representante:

  1. La anulación de nombramiento que le concede el derecho de asiento en la Junta de Dirección Universitaria.
  2. La condena con pena firme de inhabilitación absoluta, principal o accesoria, especial o general para desempeñar cargo público dictada por la autoridad competente.
  3. El fallecimiento del miembro.
  4. La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente.
  5. La extinción del plazo para el cual fue nombrado o revocatoria del mandato conforme al Reglamento.
  6. La expulsión definitiva del miembro.
  7. La renuncia.
  8. La pérdida de condición que daba derecho al cargo.

Título IX - RESOLUCIONES Y ACUERDOS

Capítulo Preliminar

La Junta de Dirección Universitaria resolverá en única y última instancia sobre aquellos asuntos administrativos y financieros que en otras instancias estén entorpeciendo el normal, expedito y trasparente funcionamiento de las unidades.

Cuando la Junta de Dirección Universitaria resuelva un asunto en única o último instancia y su decisión afecte derechos personales, no dictará resolución definitiva sin oír el dictamen del Abogado General de la Universidad el cual en todo caso no tendrá carácter vinculante u obligatorio.

La rectoría de conformidad con Ley Orgánica de la UNAH, es el órgano de ejecución de las resoluciones de la Junta de Dirección Universitaria.

Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Dirección Universitaria cabrá únicamente el recurso de reposición con el cual se dará por agotada la instancia administrativa.

Título X - PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN REFORMAS Y DEROGATORIAS DEL REGLAMENTO

Capítulo Preliminar

Todo miembro de la Junta de Dirección Universitaria tiene iniciativa para revisar, reformas o solicitar la derogatoria de disposiciones reglamentarias de la UNAH dentro del marco de sus competencias.

La aprobación de la revisión, reforma o derogatoria de normas reglamentarias de la UNAH por parte de la Junta de Dirección Universitaria solamente podrá acordarse mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que integran la Junta de Dirección Universitaria.

Aprobada una reforma reglamentaria, debe comunicarse para efecto de conocimiento a todas las entidades y miembros de la comisión universitaria, por los medios más idóneos, publicarse en el sitio de Internet de la UNAH y el Diario Oficial “La Gaceta”.

Tratándose de una derogación de un reglamento, será sometido a dos debates previos a su aprobación, mediante voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria.

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Anexo explicativo de la cláusula escalonada

Art. 7

El Consejo Universitario nombrara los miembros de la forma escalonada siguiente:

Mayo del 2008 se nombrara cinco (5) miembros por cuatro (4) años (2008-2012).

Mayo del 2008 se nombrara cuatro (4) miembros por 2 años (2008-2010).

Llegado el 2010 vamos a elegir cuatro (4) miembros por cuatro (4) años (2010-2014).

Llegado el 2012 vamos a elegir cinco (5) miembros por 4 años (2012-2016).

Llegado el 2014 vamos a elegir cuatro (4) miembros por 4 años (2014-2018).

Llegado el 2016 vamos a elegir cinco (5) miembros por 4 años (2016-2020).