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El Objetivo del presente Reglamento es desarrollar las disposiciones establecida en la Ley orgánica de la Universidad Autónoma de Honduras sobre la estructura orgánica, integración, funciones, atribuciones y proyección de la JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA, la que en lo sucesivo se denominará (JDU), a fin de que dicho organismo de gobierno de la UNAH enmarque sus actividades dentro de la legalidad que le permita actuar con eficiencia, formalidad y transparencia exigidas por la misma Ley.
La JUNTA DE SIRECCIÓN UNIVERSITARIA es el órgano administrativo principal de la UNAH, teniendo bajo su exclusivo cargo, la máxima Institución de la educación superior del país.
La Junta de Dirección Universitaria tendrá a su cargo, además de las atribuciones del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la UNAH y como atribución primordial de nombrar al Rector, Vicerrectores Decanos de Facultad, Directores de Centros Universitarios y Regionales, Director de Educación Superior, Comisión de Control y Gestión y los Representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior, previa verificación realizada por el Consejo General de la Carrera Docente, en cuanto a requisitos de los candidatos.
Asimismo, y en forma exclusiva, tendrá ejercicio directo de las acciones administrativas y políticas que aseguren la transparencia y rendición de cuentas. En consecuencia, tendrá a su cargo la supervisión de las asignaciones de la UNAH aplicando los principios de racionalidad, eficiencia, legalidad y transparencia.
Cuando por cualquier circunstancia no se recibiere la verificación de los requisitos de los candidatos dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la Junta de Dirección Universitaria dictará auto para mejor proveer a fin de traer a la vista la información necesaria para proceder al nombramiento de los servidores públicos a que se refiere la Ley Orgánica.
La Junta de Dirección Universitaria convocará a concurso público para recibir candidaturas a los cargos de miembros de la Comisión de Control de Gestión, Auditor Interno.
Los interesados deberán acreditar los requisitos señalados por la Ley documentando detalladamente su experiencia financiera en el ámbito gerencial y de la administración educativa.
La elección del Secretario General se hará en base a la terna propuesta por el Rector. El rector se abstendrá de señalar jerarquía en la terna propuesta.
La Junta de Dirección Universitaria está integrada por nueve (9) miembros, electos por el Consejo Universitario por periodos escalonados en la forma que determina la Ley Orgánica de la UNAH. Los miembros durarán en su cargo (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez.
El procedimiento escalonado a que se refiere la Ley será el siguiente:
Cuando exista un vacante por renuncia, fallecimiento u otra causa legal, de separación de alguno de sus miembros, el Consejo Universitario procederá a su sustitución y el sustituto durará en sus funciones únicamente el tiempo que falte para completar el periodo para el cual fue originalmente nombrado el sustituto.
Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria deberán llenar los requisitos:
La Junta de Dirección Universitaria está integrada por nueve (9) miembros, electos por el Consejo Universitario por periodos escalonados en la forma que determina la Ley Orgánica de la UNAH. Los miembros durarán en su cargo (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez.
El procedimiento escalonado a que se refiere la Ley será el siguiente:
Cuando exista un vacante por renuncia, fallecimiento u otra causa legal, de separación de alguno de sus miembros, el Consejo Universitario procederá a su sustitución y el sustituto durará en sus funciones únicamente el tiempo que falte para completar el periodo para el cual fue originalmente nombrado el sustituto.
Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria deberán llenar los requisitos:
La Junta de Dirección Universitaria una vez juramentada, al tomar posesión de su cargo, procederá de inmediato a organizarse internamente, eligiendo de entre sus integrantes un presidente que durará en sus funciones cuatro (4) años, un Secretario y un pro-Secretario que durará dos (2) años.
En caso de ausencia del presidente, quien deberá excusarse por escrito sobre los motivos que le obligan a ausentarse y el tiempo de su duración, la Junta elegirá el Presidente interino, configurando a su vez una lista de procedencia con los nombres de todos sus miembros, los que ocuparán alternativamente la Presidencia en los casos de futuras ausencias del titular.
La ausencia del Presidente titular no podrá exceder de dos (2) meses consecutivos o tres alternos, debiendo renunciar del cargo, y la Junta elegirá un nuevo Presidente.
El Rector de la UNAH asistirá a las sesiones de la Junta de Dirección Universitaria con derecho a voz únicamente.
No podrán ser nombrados miembros de la Junta, los miembros del Consejo Universitario y los que ostenten cargos de dirección en los organismos centrales de los partidos políticos.
Los miembros docentes de la Junta de Dirección Universitaria no devengarán emolumentos adicionales a su salario como docentes; los no docentes en su caso, serán remunerados con el promedio de los salarios correspondientes a los miembros docentes.
Quien haya sido miembro de la Junta de Dirección Universitaria y aspire posteriormente a ser designado como Rector, Vicerrector, Decano o Director de Centro, deberá dejar transcurrir, por lo menos un (1) año después de haber concluido su función como mimbro de la Junta de Dirección Universitaria.
La Junta de Dirección Universitaria se reunirá en Sesión Ordinaria cada quince (15) días y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente a petición de cinco (5) de sus miembros o bien a solicitud del Consejo Universitario.
Son Funciones del Presidente de la Junta de Dirección Universitaria, las siguientes:
El secretario de la Junta de Dirección Universitaria tendrá las siguientes funciones:
Son deberes de los miembros de Junta de Dirección Universitaria:
Son derechos de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria:
Se prohíbe a los miembros de la Junta de Dirección Universitaria:
Los miembros que infrinjan las prohibiciones y obligaciones contenidas en este reglamento incurrirán en responsabilidad civil, administrativa, penal y laboral, según los casos y de acuerdo a la gravedad de la infracción podrán ser sancionados disciplinariamente en los términos estipulados en el capítulo referente al Régimen Disciplinario Interno y sin perjuicio de que puedan ser encausados o demandados por la Unidad.
La Junta de Dirección Universitaria se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o cuando así lo determinen cinco (5) o más de sus miembros o bien a solicitud del Consejo Universitario.
En las reuniones extraordinarias sólo se podrá conocer los asuntos para los cuales ha sido convocado.
El día señalado en la convocatoria, en el lugar y a la hora señalada en la misma, se llevará acabo la sesión programada por la Junta de Dirección Universitaria. La abrirá el Presidente y a continuación el Secretario informará sobre el nombre de los asistentes y si existe el quórum señalado por el Reglamento. Establecido en quórum, el Presidente, dará por abierta la sesión; seguidamente se dará lectura a la agenda, la cual podrá ser objeto de reformar según moción de algunos de los miembros, excepto ni la sesión es extraordinaria cuyos puntos de la agenda no podrán ser alterados ni modificados de modo alguno. Una vez aprobada la agenda, el Secretario dará lectura al Acta de la Sesión anterior, y se procederá a su aprobación con las enmiendas solicitadas. Una vez aprobada el Acta se podrá proponer reconsideraciones y si no las hubiere se continuará con la sesión con el desarrollo de los siguientes puntos dela agenda. Únicamente en situaciones excepcionales comprobadas se dispensará la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
Durante las discusiones, en la exposición de argumentos, opiniones o puntos de vista, los miembros se abstendrán de entrar en diálogo personales o diatribas. No podrán hacer preguntas o comentarios a quien se encuentre en el uso de la palabra; para hacerlo deberá esperar su turno concedido.
Ni siquiera bajo los argumentos de haberse hecho alusiones personales podrá el aludido interrumpir al miembro que se encuentre en el uso de la palabra, salvo que el Presidente de la Junta estime prudente concedérsele de inmediato. En todo caso se evitarán los debates personalizados.
Si en la discusión se sucede la interposición de una moción por alguno de los miembros, se consultará al pleno si se admite la misma. De admitirlo la asamblea, el Presidente la someterá a discusión por un tiempo prudencial. Suficientemente discutido o si no hay discusión, se someterá a votación.
Si la votación da como resultado un número mayor de votos se dará por aprobada la moción; de lo contrario será descartada la misma y se hará constar en el acta.
Cuando el asunto a discutir pudiese afectar los intereses de alguno de los miembros, tiene derecho a que se les ceda la palabra en forma ordenada y respetuosa para que exponga sus puntos de vista.
Una moción sometida a discusión podrá ser objeto de una moción en contrario. Se someterán entonces a discusión simultánea y en la misma forma a votación y votándose por una o por la otra, aprobándose la que obtenga mayoría.
Concluido el debate, se someterá el asunto a votación. Los votos podrán ser a favor o en contra, todos los miembros tienen la obligación de votar en uno o en otro sentido
Quedan prohibidas las abstenciones. De igual manera se prohíbe abandonar el salón de sesiones cuando haya dado inicio a la votación. En consecuencia, el que lo haga podrá ser sancionado por falta grave, salvo causa justificada o por incurrir en conflicto de intereses con la UNAH.
Las votaciones podrán hacerse nominalmente o con consignación de nombre. Se prohíbe las votaciones secretas. La forma de votar se consignará en el acta correspondiente.
En caso de empate, se repetirá el acto de la votación, si persistiere, el Presidente tendrá voto de calidad.
Una vez sometida a votación el asunto no podrá postergarse ni diferirse su decisión para otra sesión sin perjuicio del derecho a pedir reconsideración en la sesión siguiente, a excepción de los actos de elección que no podrán reconsiderarse.
La sesión podrá cerrarse y darse por terminada o bien ser suspendida para continuarla en otro momento. No obstante, la Junta de Dirección Universitaria procurará evitar la práctica de realizar la misma sesión en diferentes fechas. Se prohíbe la emisión de acuerdos o resoluciones que no hayan sido debidamente aprobadas y consignadas en las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria serán llamados al orden por el Presidente:
Los acuerdos y resoluciones que se emitirá la Junta podrán ser impugnados mediante solicitud de reconsideración en la siguiente sesión después de aprobada el Acta.
El Presidente preguntará a los miembros claramente si tienen alguna reconsideración. El miembro interesado mocionará verbalmente su reconsideración para fundamentar el recurso.
Las personas naturales o jurídicas que se sintieren afectadas en sus derechos por la decisión tomada, podrán presentar por escrito la solicitud de reconsideración por medio del Secretario de la Junta de Dirección Universitaria.
En caso de ser denegado el recurso, el Secretario de la Junta de Dirección Universitaria, hará la notificación correspondiente, con indicación del ulterior recurso que pueda ser precedente ante el Consejo Universitario.
Cuando la interposición de demanda o recurso presentado ante autoridad judicial o administrativa competente, se suspendiere la aplicación del acuerdo emitido por la Junta y en definitiva la demanda fuere desestimada, en recurso declarado sin lugar o finalizado con sobreseimiento, la Junta podrá, si así lo estima conveniente, por medio del Abogado General de la UNAH, instar el resarcimiento del daño y del perjuicio causado por el demandante o recurrente.
Son causas de pérdida de la condición de representante:
La Junta de Dirección Universitaria resolverá en única y última instancia sobre aquellos asuntos administrativos y financieros que en otras instancias estén entorpeciendo el normal, expedito y trasparente funcionamiento de las unidades.
Cuando la Junta de Dirección Universitaria resuelva un asunto en única o último instancia y su decisión afecte derechos personales, no dictará resolución definitiva sin oír el dictamen del Abogado General de la Universidad el cual en todo caso no tendrá carácter vinculante u obligatorio.
La rectoría de conformidad con Ley Orgánica de la UNAH, es el órgano de ejecución de las resoluciones de la Junta de Dirección Universitaria.
Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Dirección Universitaria cabrá únicamente el recurso de reposición con el cual se dará por agotada la instancia administrativa.
Todo miembro de la Junta de Dirección Universitaria tiene iniciativa para revisar, reformas o solicitar la derogatoria de disposiciones reglamentarias de la UNAH dentro del marco de sus competencias.
La aprobación de la revisión, reforma o derogatoria de normas reglamentarias de la UNAH por parte de la Junta de Dirección Universitaria solamente podrá acordarse mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que integran la Junta de Dirección Universitaria.
Aprobada una reforma reglamentaria, debe comunicarse para efecto de conocimiento a todas las entidades y miembros de la comisión universitaria, por los medios más idóneos, publicarse en el sitio de Internet de la UNAH y el Diario Oficial “La Gaceta”.
Tratándose de una derogación de un reglamento, será sometido a dos debates previos a su aprobación, mediante voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria.
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Anexo explicativo de la cláusula escalonada
Art. 7
El Consejo Universitario nombrara los miembros de la forma escalonada siguiente:
Mayo del 2008 se nombrara cinco (5) miembros por cuatro (4) años (2008-2012).
Mayo del 2008 se nombrara cuatro (4) miembros por 2 años (2008-2010).
Llegado el 2010 vamos a elegir cuatro (4) miembros por cuatro (4) años (2010-2014).
Llegado el 2012 vamos a elegir cinco (5) miembros por 4 años (2012-2016).
Llegado el 2014 vamos a elegir cuatro (4) miembros por 4 años (2014-2018).
Llegado el 2016 vamos a elegir cinco (5) miembros por 4 años (2016-2020).