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El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 218-96 de reformas a la Ley General de la Administración Pública.
Para los fines del presente Reglamento, la referencia a la Ley significa la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
La Administración Pública centralizada está integrada por los órganos del Poder Ejecutivo, los que actúan sujetos al orden jerárquico previsto en la Ley, a fin de asegurar la unidad de acción.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, auxiliado por los Secretarios de Estado y su correspondiente estructura administrativa.
La actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
De acuerdo con el principio de legalidad, los órganos y entidades de la Administración Pública actúan sujetos al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa.
En virtud del principio de responsabilidad, los funcionarios y empleados públicos son responsables de su conducta oficial, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.
El principio de eficiencia significa que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
En virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones o interferencias, delimitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica, a cuyo efecto, entre otras medidas, se fusionarán, suprimirán o reorganizarán dependencias internas, conforme a lo previsto en los Artículos 3 y 14 de la Ley.
De acuerdo con el principio de coordinación, los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa.
En virtud del principio de simplificación, los trámites administrativos internos deberán diseñarse con criterios de eficiencia y racionalización, evitándose actuaciones innecesarias para asegurar la finalidad perseguida.
Los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán un control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la actuación del personal de éstas.
Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
Para los fines de la Ley y el presente Reglamento, los términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado:
Son órganos del Poder Ejecutivo:
Son también órganos del Poder Ejecutivo, el Gabinete Económico y los Gabinetes Sectoriales de conformidad con la Ley.
El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema administración general del Estado, ejerciendo las facultades previstas en la Constitución de la República y las leyes.
Los Designados a la Presidencia cumplen las tareas que les encomiende el Presidente de la República.
En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, el presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley.
Corresponde también al presidente de la República:
Los Secretarios de Estado reunidos por convocatoria del Presidente de la República integran el Consejo de Ministros.
El Presidente de la República fijará la periodicidad de sus sesiones, sin perjuicio de que lo convoque extraordinariamente cuando los asuntos a tratarse lo requieran.
La convocatoria se hará por medio del Secretario del Despacho Presidencial.
Corresponde al Consejo de Ministros conocer y resolver sobre los asuntos de su competencia, según lo determina la Ley.
En caso de ausencia o impedimento de un Secretario de Estado, asistirá a las sesiones del Consejo de Ministros el Subsecretario que designe el titular.
Se procurará que las resoluciones se adopten por consenso.
Las resoluciones del Consejo de Ministros, en cuanto actos de carácter particular, serán ejecutorias y comunicables desde la fecha que en las mismas se indique.
Los Decretos que emita, en cuanto constituyan actos de carácter general, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; sin embargo, podrá ordenarse otra forma de promulgación en el mismo Decreto.
Los Gabinetes Sectoriales se constituirán por el Presidente de la República para que lo asistan en la formulación de políticas de determinados sectores o para que los organismos participantes puedan adoptar decisiones sobre asuntos compartidos, así como para coordinarse, en torno a los objetivos comunes.
Los Gabinetes Sectoriales se integrarán con las Secretarías de Estado, entidades desconcentradas e instituciones autónomas que designe el Presidente de la República.
El Decreto de creación de cada Gabinete Sectorial determinará su organización, funcionamiento y atribuciones específicas.
Las Secretarías de Estado son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración, actuando en el marco de sus respectivas competencias.
Las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos, por uno o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado.
Son órganos de apoyo de las Secretarías de Estado, la Gerencia Administrativa y la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión; también tienen este carácter las funciones de modernización, servicios legales, comunicación institucional y cooperación externa y movilización de recursos, las que se organizarán en unidades específicas, salvo los casos en los que se requiera fusionarlas de conformidad con las disposiciones técnicas correspondientes.
Las Direcciones Generales u órganos de similar rango podrán contar con Departamentos y Secciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.
El Secretario de Estado y los Subsecretarios integran el Consejo Consultivo; también participarán a convocatoria del Secretario de Estado, el Secretario General, los Directores Generales y los funcionarios de similar rango de la Secretaría, incluyendo los titulares de órganos desconcentrados.
El Consejo Consultivo será convocado por el Secretario de Estado para analizar y definir las políticas, estrategias, programas y proyectos propuestos por las autoridades de la Secretaría, y para coordinar los asuntos de competencia concurrente o compartida.
Dependerán también de las Secretarías de Estado los órganos desconcentrados que las leyes determinen.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán contar con coordinaciones únicas en el nivel regional, departamental o local. Su organización y funcionamiento se determinará en consulta con la Comisión Presidencial de Modernización del Estado.
Para los fines de su coordinación en el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas estarán vinculadas sectorialmente a la Secretaría de Estado que resulte afín por su actividad.
Para los fines previstos en la Ley, el Presidente de la República, adoptará las medidas de racionalización de la estructura administrativa interna que estime convenientes, oyendo a la Secretaría de Estado de que se trate.
Las medidas a que se refiere el párrafo anterior, se formularán previa consideración de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, y deberán reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
El Presidente de la República nombrará asistentes de los Secretarios Generales y de los Directores Generales a solicitud de los Secretarios de Estado.
Estos funcionarios asistirán a los titulares en el desempeño de sus funciones, cumpliendo las tareas que les sean asignadas, y los sustituirán en caso de ausencia temporal o de impedimento legal para atender o conocer un asunto determinado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley.
Los Secretarios de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo Ramo observando las políticas e instrucciones que aquél imparta.
Les corresponde, asimismo, asistir al Presidente de la República de conformidad con las leyes, en la coordinación, control y evaluación de las entidades autónomas en el área de su competencia.
Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley.
Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
Los Secretarios de Estado son responsables por los actos que dicten en el ámbito de su competencia.
Asimismo, son solidariamente responsables con el Presidente de la República por los actos que éste dicte y el Secretario de Estado refrende; esta responsabilidad se entiende respecto de los actos dictados en Consejo de Ministros, a menos que hubieren votado en contra.
Corresponde a los Secretarios de Estado refrendar la firma del Presidente de la República en la sanción de las leyes de su respectivo Ramo.
Los Subsecretarios son los colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo con la estructura administrativa prevista en el presente Reglamento; tienen, además, las siguientes atribuciones:
Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones:
Corresponde también a los Secretarios Generales, la coordinación y supervisión de las siguientes funciones: Servicios legales, comunicación institucional y servicios de gestión de la cooperación externa.
Los Directores Generales tienen la dirección técnica y administrativa de las Direcciones Generales, a las que corresponde la ejecución de programas y proyectos específicos.
La actividad de las Direcciones Generales será coordinada por los Subsecretarios, de acuerdo con la estructura interna de cada Secretaría de Estado.
Son atribuciones de los Directores Generales:
Los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera. Sin perjuicio de lo que las leyes dispongan, el personal de estos órganos estará sujeto al régimen del Servicio Civil.
Entiéndase por autonomía técnica-administrativa la gestión directa de los asuntos que por ley les están encomendados.
Orientarán la gestión financiera de los órganos desconcentrados, entre otras, las siguientes reglas:
Los órganos desconcentrados que dependen directamente de la Presidencia de la República, podrán vincularse sectorialmente a la Secretaría de Estado que designe el titular del Poder Ejecutivo.
Las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las siguientes funciones:
La Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado es responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.
La administración presupuestaria comprende, fundamentalmente, la preparación del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría de Estado y de sus dependencias, el registro y control de la ejecución del gasto de acuerdo con la legislación sobre la materia, la liquidación del presupuesto al término del ejercicio fiscal, la contabilidad financiera de las operaciones de la Secretaría de Estado, la asesoría y apoyo a sus diferentes dependencias en relación con la ejecución y control del presupuesto, la preparación de informes financieros y sobre la ejecución presupuestaria que fueren requeridos y el manejo actualizado de los registros y archivos del control presupuestario y de la contabilidad, para su verificación por los órganos contralores del Estado.
El anteproyecto de presupuesto será preparado de acuerdo con las prioridades y metas de inversión y gasto público oficialmente establecidas. La contabilidad financiera se ajustará a las normas que emita la Contaduría General de la República.
La administración de recursos humanos comprende el manejo de los asuntos relativos al personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan.
La administración de recursos materiales y servicios generales comprende las acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento, de conformidad con la legislación sobre la materia; la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Secretaría de Estado y la función de proveeduría, incluyendo el manejo de almacenes de bienes consumibles, así como la provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares.
La Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión tiene a su cargo el análisis y diseño de políticas, programas y proyectos de la Secretaría de Estado, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República, incluyendo la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia; la evaluación periódica de su ejecución definiendo indicadores de eficiencia y de eficacia; la conducción de estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos; la formulación de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadística de las Secretarías de Estado; le corresponde, asimismo, la evaluación de los programas a cargo de las instituciones autónomas vinculadas sectorialmente a la Secretaría de Estado, presentando los informes que corresponden.
Las Unidades de Planeamiento y Evaluación de Gestión tendrán en cuenta los costos ambientales en el diseño de proyectos de inversión y en la evaluación de su ejecución; a cuyo efecto deberá practicarse, en cuanto fuere requerida, una evaluación de impacto ambiental.
Corresponde a la Unidad de Modernización coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución, de acuerdo con los programas de la Secretaría de Estado.
La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda.
La Unidad de Comunicación Institucional que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios.
La Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo asistir al Secretario de Estado en la formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten la ejecución de programas y proyectos. Para estos fines, las Unidades de Cooperación externa y Movilización de Recursos coordinarán sus actividades con la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional y la Secretaría de Finanzas en su caso.
Las Secretarías de Estado tienen las competencias fundamentales establecidas en el Artículo 29 reformado de la Ley y las previstas en leyes especiales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección superior que le corresponde al Presidente de la República.
Compete a la Secretaría de Gobernación y Justicia
También compete a la Secretaría de Gobernación y Justicia lo concerniente al gobierno interior, las atribuciones siguientes:
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Gobernación y Justicia se organizará con la Subsecretaría de Gobernación y la Subsecretaría de Justicia.
Están adscritas a la subsecretaría de Gobernación, la dirección general de población y Política Migratoria, la Dirección General de Asesoría y Asistencia Técnica Municipal, la dirección Ejecutiva del Catastro y el Servicio de Bomberos;
Están a la subsecretaría de Justica, la Dirección General de Establecimiento Penales, el Departamento Administrativo de Inquilinato y la topografía Nacional.
Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta secretaría de Estado son las siguientes:
Igualmente será responsable de apoyar las medidas tendientes a la gestión del riesgo y reducción de la vulnerabilidad, así como de velar para que no se explote y aproveche, con fines de lucro, las creencias religiosas o supersticiones; de salvaguardar el respeto a la integridad moral, mental y ética de las personas, fomentando la tolerancia entre estas y de realizar las demás actividades que para la ejecución de las políticas, estrategias, programas y proyectos establezca la Constitución de la República y las leyes, para garantizar el logro del bien común de población.
Los Gobernadores Departamentales dependen de la Secretaría de Gobernación y Justicia y tienen a su cargo la representación del Poder Ejecutivo en cada Departamento, siendo responsables de los asuntos previstos en las leyes.
Compete a la Secretaría del Despacho Presidencial:
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría del Despacho Presidencial cuenta con una Subsecretaría de Estado y con los organismos siguientes: Dirección General del Servicio Civil y Dirección General de Información y Prensa.
Corresponde a la Dirección General del Servicio Civil lo relativo al régimen de empleo en la Administración Pública Centralizada.
Corresponde a la Dirección General de Información y Prensa lo concerniente a la política de divulgación de las actividades del Gobierno de la República.
La Secretaría del Despacho Presidencial adoptará la organización que le permita cumplir con lo previsto en los incisos 4, 5 y 7 del Artículo 48 de este Reglamento.
Compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Los servicios diplomático y consular estarán organizados para promover las relaciones económicas y de cooperación internacional, fomentando exportaciones, el turismo, las inversiones extranjeras y la obtención de recursos de cooperación técnica y financiera que requiera el desarrollo del país.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores actuará con base en las políticas, estrategias, prioridades y metas establecidas por las Secretarías de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y por la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, así como de otros organismos públicos en las áreas de su competencia.
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, cuenta con tres (3) Subsecretarías de Estado, denominadas, Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Política Exterior; Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Cooperación y Promoción Internacional; y Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Asuntos Consulares y Migratorios.
Dichas Subsecretarías de Estado, para la ejecución de sus funciones se subdividen en los Órganos principales siguientes:
1. Dirección General de Política Exterior,
2. Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras,
3. Dirección General de Asuntos Consulares,
4. Dirección General de Cooperación Internacional,
5. Dirección General de Promoción Internacional,
6. Dirección General de Protección al Hondureño Migrante,
7. Dirección General de Protocolo y Ceremonial de Estado; y;
Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios.
Las funciones de las direcciones generales y demás órganos especializados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, son las siguientes:
DEPENDEN DEL SECRETARIO DE ESTADO:
I. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR.
Es responsable de la planificación, organización, dirección y ejecución de las diferentes actividades, relacionadas al buen manejo de las relaciones diplomáticas con otros Estados y organizaciones multilaterales y regionales, el eficaz cumplimiento de las tareas designadas por la Presidencia de la República y del Despacho Ministerial y Soberanía Nacional, procediendo a dictar líneas estratégicas de gestión para el Servicio Exterior.
Dicha Subsecretaría tendrá a su cargo las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Política Exterior: Es responsable de apoyar al secretario y subsecretarios de Estado en la coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de la política exterior del Estado, así como en la conducción de las relaciones bilaterales, regionales y multilaterales que establezca Honduras. Tendrá a su cargo las siguientes direcciones:
A. Dirección de Política Bilateral;
B. Dirección de Política Multilateral; y,
C. Dirección de Integración Regional.
2. Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras: Es responsable de preservar y fortalecer la soberanía territorial de Honduras, promoviendo y defendiendo los intereses nacionales mediante la delimitación, demarcación, señalización y mantenimiento fronterizo de los espacios terrestres, marítimos, aéreos y fluviales; velar por el cumplimiento de tratados y convenios en materia de límites y cosoberanía, tendrá a su cargo las siguientes direcciones:
A. Dirección Especial de Soberanía; y,
B. Dirección de Demarcación y Mantenimiento Fronterizo.
3. Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios: Es responsable de la asesoría en procesos de negociación, formulación y suscripción de tratados y convenios, credenciales, observación de procesos conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional; de la custodia y archivo de instrumentos internacionales suscritos por Honduras; así como de administrar y actualizar la base de datos de los tratados, a fin de facilitar información sobre los derechos y obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
II. SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL.
Es responsable de gestionar la cooperación internacional para el desarrollo, con otros estados, organismos y organizaciones internacionales; la promoción de las relaciones económico comerciales, así como de inversión, turismo, culturales e imagen país.
Dicha subsecretaría tendrá a su cargo las siguientes direcciones generales:
1. Dirección General de Cooperación Internacional: Es responsable de coordinar la gestión de la cooperación en sus diversas modalidades, en los ámbitos bilateral, multilateral, Sur-Sur y privado, alineada con los objetivos de las prioridades nacionales en función del desarrollo sostenible del país, observando la debida coordinación interinstitucional. Asimismo, es la responsable de identificar y coordinar la oferta de la cooperación nacional hacia terceros países. Tendrá a su cargo las siguientes direcciones:
2. Dirección General de Promoción Internacional:
Es responsable de la gestión de la promoción de la Inversión Extranjera Directa, la apertura de nuevos mercados para la exportación y la dinamización del comercio, así como también la promoción del turismo, la cultura y la Imagen País, a través de las representaciones diplomáticas de Honduras en el exterior y en coordinación con PROHONDURAS. Observando la debida coordinación interinstitucional. Tendrá a su cargo las siguientes direcciones:
III. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS:
Es responsable de los servicios consulares y actos de protección consular, mediante la coordinación, promoción, armonización y socialización de las políticas establecidas en las leyes aplicables a la materia consular y migratoria.
La subsecretaria tendrá a su cargo las siguientes direcciones generales:
1. Dirección General de Protección al Hondureño Migrante: Es la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y Órgano Ejecutivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), en materia de migración, tendrá a su cargo las siguientes oficinas:
A. Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM); y,
B. Oficina de Asistencia al Migrante Retornado (OFAMIR).
2. Dirección General de Asuntos Consulares: Es responsable de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la aplicación de las disposiciones legales vigentes, para el buen funcionamiento del Servicio Consular Hondureño, en la prestación de servicios consulares en el exterior. Tendrá a su cargo las siguientes dependencias:
A. Oficina de Supervisión Consular;
B. Oficina de Servicios Consulares;
C. Centro de Llamadas ALHO VOZ; y,
D. Observatorio Consular y Migratorio.
IV. Gabinete Diplomático:
Es el órgano de consulta y de asesoría del secretario de Estado en asuntos particularmente sensitivos, integrado por excancilleres y embajadores seleccionados por el titular de la Secretaría y que actuará bajo sus lineamientos.
V. Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático de Estado:
Es responsable de regular y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial de Estado.
Fungirá como interlocutor con las misiones diplomáticas, organismos internacionales y misiones consulares acreditadas en Honduras, en todo lo relativo a los actos oficiales que se realicen en el territorio nacional o en el exterior, sean estas de jefes de Estado o cancilleres.
Aplicará en el marco de la ley y del principio de reciprocidad las normas vinculadas al Régimen de los Privilegios e Inmunidades, que se otorgan a los diplomáticos extranjeros y funcionarios de misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Honduras. Tendrá a su cargo las siguientes unidades:
A. Unidad del Ceremonial Diplomático;
B. Unidad de Protocolo; y,
C. Unidad de Privilegios e Inmunidades.
VI. Dirección de Comunicación Estratégica:
Es responsable de la organización, coordinación y supervisión de la puesta en marcha de la estrategia de imagen, comunicación y difusión de conocimiento de la Institución. Se subdivide en cuatro unidades:
A. Unidad de Gestión Digital;
B. Unidad de Gestión Editorial;
C. Unidad de Gestión de la Marca País; y,
D. Gestión de la Información actualizada.
VII. Secretaría General:
Es responsable de la comunicación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, teniendo funciones de fedatario de acuerdo a ley, y encargado de tomar medidas administrativas y dictar providencias. Tendrá a su cargo las siguientes dependencias:
1. Dirección General de Servicios Legales: Es responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; y de la prestación de servicios de representación legal y de procuración, en defensa del Estado de Honduras en materia administrativa, en coordinación con la Procuraduría General de la República.
La Dirección General está integrada por tres departamentos:
A. Departamento de Asuntos Legales;
B. Departamento de Cooperación Jurídica Internacional; y,
C. Departamento de Defensa y Procuración Legal.
Las unidades de la Secretaría General son:
A. Unidad de Asistencia Administrativa;
B. Unidad de Correspondencia;
C. Unidad de Legalización, Certificación y Traducción; y,
D. Unidad del Archivo General.
VIII. Academia Diplomática:
Es responsable de la formación, capacitación, profesionalización y actualización continua de los funcionarios y empleados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Adscrita a la Academia podrá funcionar una unidad de análisis y evaluación de las tendencias de los acontecimientos mundiales.
IX. Gabinete Sectorial de Relaciones Internacionales.
Es responsable del apoyo para el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas, en los ámbitos de relaciones exteriores, cooperación y promocióninternacional, asuntos consulares y migratorios, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014.
Tendrá a su cargo las siguientes unidades:
A. Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG); y,
B. Unidad de Modernización (UDEM).
Compete a la secretaría de Industria y Comercio:
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Industria y Comercio, cuenta con la Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior y con la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior.
Están adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, la Dirección General de Sectores Productivos, la Dirección General de Propiedad Intelectual, la Dirección General de Producción y consumo, así como la Dirección General de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía.
Están adscritas a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Negociaciones Internacionales, la Dirección General de Administración de Tratados y la Dirección General de Promoción de Comercio Exterior e Inversiones.
Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:
1. Dirección General de Sectores Productivos: Responsable de los asuntos referentes al Régimen de Importación Temporal, Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones y otros regímenes relacionados con el fomento de exportaciones, así como de los asuntos referentes a la aplicación de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Casas Comerciales, Nacionales y Extranjeros; los asuntos relacionados con trámites, procedimientosy asesorías para la exportación y con la Ventanilla Única de Inversiones; así como de administrar la política de incentivo a la producción bananera y desempeñarse.
Compete a la Secretaría de Finanzas:
La programación de la inversión pública se hará con criterios de eficiencia y de asignación racional de los recursos y estará determinada por:
Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Finanzas cuenta con la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y con la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.
Están adscritas a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto, la Contaduría General de la República, la Tesorería General de la República, y como órganos desconcentrados, la Dirección Ejecutiva de Ingresos y la Dirección de la Marina Mercante.
Las funciones de Las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes:
A efectos de integrar los sistemas gerenciales de presupuesto, contabilidad, tesorería y crédito público, el Poder Ejecutivo desarrollará el Sistema de Administración Financiera Integrada a cargo de la Secretaría de Finanzas.
Compete a la Secretaría de Defensa Nacional:
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Defensa Nacional cuenta con una Subsecretaría de Estado.
Compete a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social:
1. La tutela de las relaciones obrero-patronales, incluyendo:
2. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los minusválidos, salarios y formación de mano de obra, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República, incluyendo:
3. El fomento de la educación obrera, promoviendo acciones coordinadas entre los sectores público y privado;
4. Los asuntos relacionados con la inmigración laboral selectiva, de conformidad con las leyes, incluyendo lo relativo a contratos de trabajo de los extranjeros;
5. Lo concerniente al sistema de seguridad social coordinando las acciones de Instituto Hondureño de Seguridad Social y de las demás instituciones de previsión social, definiendo políticas para la homogeneización de la acción protectora de estos regímenes;
6. Lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional;
7. Los demás asuntos que le correspondan de conformidad con la legislación sobre la materia.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social cuenta con una Sub-secretaría de Estado y con los organismos siguientes: Dirección General del Trabajo, Inspección General del Trabajo, Dirección General de Empleo, Dirección General de Salarios, Dirección General de Previsión Social y Procuraduría del Trabajo.
Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como el órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Además de las consignadas en las leyes, le compete:
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se organiza así:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud contará con regiones sanitarias que actuarán como representantes de la autoridad sanitaria nacional en el ámbito geográfico de su competencia, ejerciendo las funciones sustantivas de conducción, aseguramiento, vigilancia de la salud, vigilancia del marco normativo sanitario, armonización de la provisión, así como las funciones de las áreas administrativas, financieras, legales y de gestión del recurso humano conforme a la delegación que se establecerá en el respectivo manual de organización interna a nivel regional.
Además de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud contará para un mejor funcionamiento con las siguientes Unidades: Unidad de Gestión de la Información, Unidad de Comunicación Social, Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento, Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa, Unidad Técnica de Gestión de Proyectos, Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Compete a la Secretaría de Educación:
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Educación cuenta con la Subsecretaría de Asuntos Técnico-pedagógicos y con la Subsecretaría de Servicios Educativos.
Están adscritas a la Subsecretaría de Asuntos Técnico pedagógicos, la Dirección General de Servicios Pedagógicos y la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa.
Están adscritas a la Subsecretaría de Servicios Educativos, la Dirección General de Educación Continua, la Dirección General de Servicios Estudiantiles.
Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:
Las Direcciones Departamentales de Educación son órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación, a los que corresponde administrar, orientar, coordinar y ejecutar los programas y servicios educativos en el área de su competencia territorial, de conformidad con la ley.
Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT):
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), cuenta con la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
Asimismo, tendrá como sus organismos los siguientes: Dirección General de Desarrollo Vial, Dirección General de Conservación Vial y Dirección General de Infraestructura Nacional.
Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tendrá la siguiente estructura orgánica:
Pasan a ser parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), las estructuras administrativas, los bienes y materiales asignados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); igualmente, se transfieren a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) las estructuras administrativas, el presupuesto, los bienes y materiales asignados a Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).
La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); es el ente responsable de la formulación, ejecución, fomento, promoción, difusión, desarrollo y coordinación de las políticas referentes a las artes, culturas, formación y educación artística; creación, fomento, promoción, difusión y desarrollo del libro y el documento; el patrimonio histórico y cultural de la nación; la investigación, rescate, fomento, promoción y desarrollo de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) estará conformada por:
Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:
Compete a la Secretaría de Turismo:
Para el cumplimiento de su cometido, la Secretaría de Turismo cuenta con la Subsecretaría de Turismo
Compete a la Secretaría de Agricultura y Ganadería:
Para los fines relacionados con la comercialización de granos básicos y otros productos agrícolas, la Secretaría de Agricultura y Ganadería coordinará sus actividades con la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con la Subsecretaría de Agricultura y con la Subsecretaría de Ganadería.
Están adscritas a la Subsecretaría de Agricultura, la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, como órgano desconcentrado, la Dirección General de Desarrollo Agrícola Integral y la Dirección General de Riego y Drenaje.
Están adscritas a la Subsecretaría de Ganadería y Pesca, la Dirección General de Sanidad Agropecuaria y la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes:
Compete a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente:
1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente, incluyendo:
a) La administración y control de los recursos hídricos, incluyendo su medición y evaluación, lo relativo a derechos de aprovechamiento públicos o privados, el control de vertidos y demás actividades relacionadas con dichos recursos;
b) La protección y manejo ordenado de las cuencas hidrográficas y la ejecución y evaluación de programas con este fin, en coordinación con las municipalidades y demás autoridades relacionadas;
c) La formulación de políticas relacionadas con las fuentes nuevas y renovables de energía, incluyendo la eólica, solar, hidráulica, geotérmica, biomasa y mareomotriz, y en su caso, el diseño o la ejecución de proyectos para su utilización, cuando no correspondan a otras entidades del Estado;
d) La conducción de estudios relacionados con la generación y transmisión de energía hidráulica, térmica o geotérmica;
e) La formulación y ejecución de políticas relacionadas con el petróleo y sus derivados;
f) La formulación y ejecución de planes y programas en materia de minas e hidrocarburos, incluyendo lo relativo a la investigación geológica, evaluación e inventario de estos recursos, así como lo concerniente a su exploración y explotación, de conformidad con la legislación sobre estas materias;
g) La formulación, coordinación y evaluación de políticas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en general;
h) La conducción de estudios y formulación de normas para la declaración y administración de áreas naturales protegidas como partes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo parques nacionales, reservas de la biósfera u otras categorías de manejo de conformidad con las leyes;
i) La conducción de estudios para la protección y uso sostenible de la biodiversidad, de conformidad con la legislación nacional y los convenios internacionales sobre la materia;
j) La expedición y administración de normas técnicas que orienten los procesos de utilización de los suelos, aguas y demás recursos naturales renovables, así como de las demás actividades que incidan en el ambiente, cuando esta competencia no esté atribuida expresamente a otras autoridades;
k) La coordinación de las actividades que corresponden a los organismos públicos, centralizados o descentralizados, con competencias en materia ambiental;
l) El fomento de la participación de la población en actividades ambientales y la coordinación de las entidades privadas que operan en este campo, de acuerdo con las leyes;
ll) Los servicios de investigación y control de la contaminación ambiental en todas sus formas;
m) La elaboración y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial;
n) La organización y manejo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
ñ) La emisión de dictámenes en materia ambiental, previos a la autorización por las autoridades competentes, de actividades o proyectos industriales, comerciales u otros similares, potencialmente contaminantes o degradantes, de conformidad con la ley;
o) La conducción de estudios para la preparación de normas técnicas ambientales;
p) La supervisión de la aplicación de la legislación ambiental por los organismos públicos o privados, incluyendo los tratados o convenios internacionales de los que el Estado sea parte;
q) El cumplimiento de las demás atribuciones previstas en la Ley General del Ambiente y disposiciones legales complementarias.
En el desarrollo de sus competencias en materia de energía y control de la contaminación, corresponden a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente:
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente cuenta con la Subsecretaría de Recursos Naturales y Energía y con la Subsecretaría del Ambiente.
Están adscritas a la Subsecretaría de Recursos Naturales y Energía, la Dirección General de Recursos Hídricos, la Dirección General de Minas e Hidrocarburos y la Dirección General de Energía.
Están adscritas a la Subsecretaría del Ambiente, la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, la Dirección General de Gestión Ambiental, el Centro de Estudios y Control de Contaminantes y la Dirección General de Biodiversidad.
Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes:
Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social:
Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, contará con la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración y Protección Social y de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Política Social, mismas que serán creadas de conformidad con la ley.
Para asegurar la coordinada ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas y proyectos financiados con fondos nacionales y/o fondos externos ejecutados por esta Secretaría de Estado, sobre la base de los compromisos establecidos en los respectivos convenios suscritos con los organismos de cooperación internacional, la legislación nacional y el marco de las acciones que se derivan de las Declaraciones de París y Roma y Plan de Acción de Accra, respecto de los procesos de alineamiento y armonización de la Cooperación Internacional con relación a las prioridades internacionales, por lo que se crea la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) en la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, cuyas funciones y estructura serán desarrolladas en el Reglamento de Organización Interna de esta institución.
Están adscritos directamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social el Programa de Recursos Descentralizados de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP), el programa Presidencial de Unidades de Desarrollo Comunitario (UDECO) y la Unidad Técnica del Programa de «Escuelas Saludables (PES)» siendo esta última una dependencia de la presidencia de la República.
Para el logro de sus objetivos la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social se organiza de la siguiente manera: la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración y Protección Social es responsable de la Dirección General de Transformación Comunitaria y la Dirección General de Protección Social y, en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Política Social, están adscritas: la Dirección General de Información, Monitoreo y Evaluación Social y la Dirección General de Análisis de Política Social.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social establecerá la organización que le permita dar cumplimiento a lo previsto en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 87-A del presente reglamento.
La Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración y Protección Social es la encargada de dirigir y coordinar las acciones en materia de integración y protección social, encaminadas a mejorar el nivel de vida de la población en situación de pobreza y en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social, a través de la implementación de la estrategia de articulación del sector social de Honduras, velando además por el cumplimiento de las políticas sociales del país.
La Subsecretaría de Estado en el Despacho de Política Social es la que dirige y coordina las acciones de información, monitoreo y evaluación del sector social, vela por la viabilidad y pertinencia de los programas y los proyectos orientados al desarrollo social y al cumplimiento de las políticas sociales de conformidad con los principios y lineamientos de la Visión de País y el Plan de Nación.
Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes:
Dirección General de Transformación Comunitaria: articula e integra las acciones de desarrollo y transformación social, propiciando la eficiencia y eficacia de las inversiones públicas y privadas, estimulando la economía social en áreas y población focalizada.
Dirección General de Protección Social: crea y coordina los procesos e instrumentos de corresponsabilidad institucional para generar oportunidades de protección social, articulando e integrando las acciones de desarrollo social, en los ámbitos rural y urbano, dirigidas al mejoramiento de las condiciones de vida de población en situación de pobreza y en condiciones de vulnerabilidad y en riesgo social.
Dirección General de Información, Monitoreo y Evaluación Social: diseñar, implementar y mantener actualizado el Sistema de Monitoreo Evaluación del Sector Social, con el fin de obtener información periódica de los resultados de la cartera de programas y proyectos en ejecución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.
Dirección General de Análisis de Política Social: desarrollo de investigaciones sobre políticas y principales problemas sociales de área rural y urbana, la formulación e implementación de nuevas políticas de desarrollo social y, el análisis de la ejecución y eficiencia del gasto social.
Compete a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos:
Lo concerniente a la promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas en materia de justicia y derechos humanos incluyendo:
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos cuenta con dos (2) subsecretarías de Estado, una Subsecretaría de Estado en los Despachos de Justicia, y otra Subsecretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos.
Están adscritas a la Subsecretaría de Justicia, la Dirección General de Análisis, Mediación y Resolución de Conflictos con Enfoque en Derechos Humanos; la Dirección General de Difusión y Estudio del Ordenamiento Jurídico Nacional; Dirección General de Mecanismos de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales, la Unidad General de Atención al Público.
Están adscritas a la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Dirección General de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, la Dirección General de Seguimiento y Cumplimiento de Compromisos Internacionales derivados de Convenciones y Tratados, la Dirección General de Seguimiento de casos en el ámbito internacional de Derechos Humanos, la Dirección General de Educación y Cultura de Paz.
Las funciones de las direcciones generales y unidades generales, de esta Secretaría de Estado son las siguientes:
Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños:
Lo concerniente a la coordinación, formulación, promoción, armonización, implementación y evaluación de las políticas públicas para alcanzar la igualdad racial, inclusión social y la equidad de los pueblos indígenas y afrohondureños, erradicando el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia entre los seres humanos, incluyendo:
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaria de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños contará con dos (2) subsecretarías de Estado. Una Subsecretaría para el Desarrollo Financiero o de Proyectos y otra Subsecretaría para la Promoción de la Política e Igualdad con los organismos siguientes:
Están adscritas a la Subsecretaría para el Desarrollo Financiero o de Proyectos: La Dirección General de Desarrollo Productivo de los Pueblos y la Dirección General de Desarrollo Cultural y Académico.
Están adscritas a la Subsecretaría para la Promoción de Política e Igualdad: La Dirección General de Inclusión Social y Equidad de Género y la Dirección General de Acciones Afirmativas para Pueblos Indígenas y Afrohondureños.
Las funciones de las Direcciones Generales de la Unidad de Administración de Proyectos de esta Secretaría de Estado son las siguientes:
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) contará con la Estructura Organizacional siguiente:
Las instituciones del sector público que ejecuten proyectos de inversión pública, independientemente de la fuente de financiamiento, deben remitir la información requerida por la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), para el monitoreo y evaluación de los mismos. Con base en la información generada, recibida y sistematizada, se prepararán informes periódicos para la Presidencia de la República. La negativa a entregar la información requerida será notificada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a efecto de que ésta proceda a suspender los desembolsos subsiguientes.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), es la institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Económico, Social y Ambiental de Honduras, que comprende los niveles de planificación nacional, regional y local. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE):
Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) cuenta con una Subsecretaría de Estado, cuyas funciones serán delegadas por el Secretario de Estado.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), estará conformada con la siguiente estructura administrativa:
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), es la responsable de la evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional, utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET). Las obligaciones de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y su estructura organizativa se establecerán en el respectivo Reglamento Interno; así como por los manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente por dicha Dirección, con apego a la Constitución y a las leyes. Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER):
Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), cuenta con una Dirección Ejecutiva y cuatro Jefaturas de Gestión por resultados, una Jefatura de Análisis Estadístico y Evaluación de Indicadores, y una Gerencia de República Digital.
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor, de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), es el órgano rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como de la eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia por razones de género u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres.
Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER):
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) tendrá la siguiente estructura orgánica:
Créase el Consejo Consultivo Nacional de la Mujer, como una instancia consultiva de promoción de la participación social, para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).
El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer será una instancia de diálogo y consulta entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y las organizaciones, redes, movimientos y grupos de sociedad civil representativos de las mujeres. Será presidido por la Presidencia de la República, y en su defecto, la sustituirá la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Su organización y funcionamiento se regirán por las normas que se dicten al efecto.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), es la responsable del Sistema Nacional de Transparencia, Rendición de Cuentas y Lucha Contra la Corrupción y la Modernización Administrativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tiene como finalidad prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada, en apego a las directrices de la Presidencia de la República. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC):
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tendrá la siguiente estructura orgánica:
Las competencias de las Direcciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), serán las siguientes:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), brindará el apoyo que requieran el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y Ministerio Público (MP), a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y transparencia. Lo establecido en este Decreto, no disminuye, tergiversa, restringe o se contrapone a lo dispuesto en Leyes vigentes, en especial a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
El Gabinete Económico a que se refiere el Artículo 15 A de la Ley asesorará al Presidente de la República en los siguientes campos:
También corresponde al Gabinete Económico:
a. Conocer y analizar el Programa de Inversión Pública, incluyendo los presupuestos de inversión de las i instituciones autónomas, previo a su consideración por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b. Conocer y emitir opinión sobre el anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, preparado por la Secretaría de Finanzas, para su aprobación posterior por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, previo a su presentación al Congreso Nacional.
La preparación y ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, será objeto de supervisión especial por el Gabinete Económico en la forma que determine el Presidente de la República;
c. Conocer los planes operativos y los proyectos de presupuesto de las instituciones autónomas de conformidad con las leyes;
d. Conocer de los demás asuntos previstos en las leyes, en el presente Reglamento o que someta a su consideración el Presidente de la Republica.
Integran el Gabinete Económico los Secretarios de Estado en el Despacho Presidencial; Finanzas; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura y Ganadería; Obras Públicas, Transporte y Vivienda; y por el Presidente del Banco Central. Los Secretarios de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Salud y Educación serán parte del Gabinete Económico. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente de la República, podrá integrar a otros Secretarios de Estado a las reuniones del Gabinete Económico. La Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional asistirá en forma permanente a las sesiones del Gabinete Económico.
Corresponde presidir las sesiones del Gabinete Económico al Presidente de la República y en su defecto al Secretario del Despacho Presidencial.
Cuando lo considere conveniente, elPresidentede la República podrá invitar a participar en las sesiones del Gabinete Económico, a representantes de las organizaciones políticas, económicas y sociales del país, para que expongan sus puntos de vista.
Créase la Unidad de Apoyo Técnico al Presidente de la República, Gabinete Económico y Gabinetes Sectoriales, para asistir a éstos en el cumplimiento de sus atribuciones, principalmente en lo que concierne:
La Unidad de Apoyo Técnico colaborará con las Secretarías de Estado y sus dependencias en el diseño de estrategias de ejecución de las políticas económicas y sociales.
ElPresidentede la República establecerá la organización y funcionamiento de esta Unidad.
El Plan Nacional de Desarrollo consistirá esencialmente en el programa de gobierno de mediano plazo y contendrá los objetivos generales de sus políticas; será preparado por el Gabinete Económico en el primer semestre de cada período de Gobierno, y una vez aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, lo elevará al Congreso Nacional. El Presidente de la República en el momento oportuno lo pondrá en conocimiento de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, para conocer las observaciones y recomendaciones del caso.
Formuladas las políticas, planes y programas, las Secretarías de Estado, por medio de sus Unidades de Planeamiento y Evaluación de Gestión, elaborarán proyectos de inversión dentro de las áreas consideradas prioritarias, incluyendo estudios sobre la viabilidad de su financiamiento y sobre sus posibles costos ambientales.
Estos proyectos serán evaluados conforme a normas que prepare la Secretaría de Finanzas y que apruebe el Gabinete Económico, considerando su factibilidad técnica, financiera y ambiental.
Aprobada su ejecución por el Presidente de la República, se incluirán en el Programa de Inversión Pública.
Corresponde a la Secretaría de Finanzas elaborar el Programa de Inversión Pública a partir de las políticas y prioridades de gasto y de inversión pública aprobada por el Gabinete Económico.
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los presupuestos de las instituciones autónomas serán los instrumentos operativos para la ejecución del Programa de Inversión Pública. En todo caso, la Secretaría de Finanzas conducirá los estudios necesarios para la programación multianual del gasto y las previsiones de su financiamiento.
La evaluación de la ejecución de los proyectos de inversión está a cargo de las Unidades de Planeamiento y Evaluación de Gestión de las Secretarías de Estado, quienes presentarán los informes del caso.
Corresponde al Gabinete Económico, la emisión de los dictámenes y la realización de las evaluaciones sobre los planes operativos, proyectos de presupuesto y ejecución financiera de las instituciones autónomas, a que se refieren los Artículos 266 y 268 de la Constitución de la República.
Las instituciones autónomas están obligadas a presentar al Gabinete Económico informes semestrales sobre su ejecución presupuestaria.
La Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional es un órgano técnico adscrito a la Presidencia de la República, a la que corresponde:
El titular de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional tiene rango de Secretario de Estado.
La organización de esta Secretaría será determinada por el Presidente de la República, oyendo a la Comisión Presidencial de Modernización del Estado.
La ejecución de proyectos financiados con recursos de la cooperación externa corresponderá exclusivamente a las Secretarías de Estado o a las instituciones autónomas, por razón de su competencia.
Las necesidades de cooperación externa no reembolsable de las Secretarías de Estado para la ejecución de sus programas o proyectos, serán identificadas por las Unidades de Cooperación Externa y Movilización de Recursos y comunicadas a la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional para los fines previstas en el Artículo 96, inciso 4 de este Reglamento.
En ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional coordinará actividades con las Organizaciones no Gubernamentales que ejecuten proyectos de interés público con recursos de la cooperación externa, a fin de orientar su actividad, atendiendo a las prioridades nacionales.
Las Secretarías de Estado contarán con sus reglamentos de organización interna, en armonía con el presente Reglamento.
La Auditoría Interna de las Secretarías de Estado colaborará con los titulares de las dependencias en el control de las operaciones y actividades de contenido económico, estando sujetas al régimen especial previsto en las leyes.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 124-B párrafo tercero de la Ley, teniendo en cuenta su competencia en lo referente a la coordinación de las acciones relacionadas con la silvicultura, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería asumir la representación que correspondía a la anterior Secretaría de Recursos Naturales en el Consejo Directivo de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, asumiendo su Presidencia en ausencia del Presidente de la Republica; también asumirá igual representación en la Junta Directiva de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales.
Asimismo, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente asumirá la representación que correspondía a la anterior Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto en el Consejo Directivo de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 124-B, párrafo tercero de la Ley
Compete a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente la representación que correspondía a la anterior Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte en la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en razón de las atribuciones que le confiere el Artículo 29 reformado de la Ley.
Integrará también la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el Secretario de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, ocupando la que correspondía a la anterior Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto, según lo dispuesto en el Artículo 124-B, párrafo tercero de la Ley.
También corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente las funciones atribuidas por la Ley Marco del Subsector Eléctrico a la anterior Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte.
Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente asumir la representación en la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados a cargo antes de la anterior Secretaría de Recursos Naturales.
Corresponde a la Secretaría de Finanzas asumir la Presidencia del Comité Directivo del Fondo Hondureño de Pre-inversión
La integración de otros órganos colegiados se hará por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley.
Las cuestiones de competencia entre Secretarías de Estado serán resueltas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, observando lo previsto en el Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Para los fines de la Ley del Servicio Civil, considérense empleados de confianza de las Secretarías de Estado quienes ocuparen los nuevos cargos creados por el Decreto No. 218-96 y mencionados en el Capítulo III, Secciones Tercera, Sexta y Séptima de este Reglamento.
Para su nombramiento será necesario que los candidatos cumplan estrictamente con los requisitos mínimos de calificación profesional y demás establecidos en las disposiciones correspondientes, los que deberán ser acreditados por las Secretarías de Estado ante la Dirección General de Servicio Civil.
En vista de que las funciones de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) están conferidas ahora a la Unidad de Apoyo Técnico a que se refiere el Artículo 91, el personal de UDAPE con el mobiliario y equipo pasarán a formar parte de esta nueva Unidad.
Igual disposición se aplicará a la Unidad de Análisis de Indicadores Sociales (UNIS) adscrita a la anterior Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto (SECPLAN).
El Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, establecerá los criterios y tomará las decisiones correspondientes para la más efectiva y coherente prestación de servicios por parte de la Dirección General de Censos y Estadísticas, el Instituto Geográfico Nacional y la Dirección Ejecutiva del Catastro Nacional.
El Poder Ejecutivo formulará las directrices y tomará las decisiones que correspondan para la incorporación de las actuales funciones del Fondo Hondureño de Pre-inversión en el Fondo Nacional de Producción y Vivienda.
SEGUNDO: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.