Reglamento para el Control Sanitario de la Importación y Exportación de Mascotas en Puestos de Control Cuarentenario del SENASA de Honduras
Consulta el texto vigente y completo del Reglamento para el Control Sanitario de la Importación y Exportación de Mascotas en Puestos de Control…
Consulta el texto completo y actualizado del Reglamento para el Control Sanitario de la Importación y Exportación de Mascotas en Puestos de Control Cuarentenario del SENASA de Honduras, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.
Publicada en La Gaceta N° 37,146.
Si buscas Reglamento para el Control Sanitario de la Importación y Exportación de Mascotas en Puestos de Control Cuarentenario del SENASA de Honduras vigente, Reglamento para el Control Sanitario de la Importación y Exportación de Mascotas en Puestos de Control Cuarentenario del SENASA de Honduras actualizado o Reglamento para el Control Sanitario de la Importación y Exportación de Mascotas en Puestos de Control Cuarentenario del SENASA de Honduras 2026, el articulado de esta URL es la respuesta. Las reformas publicadas en La Gaceta se incorporan aquí y se resumen en Actualizaciones Legales.
General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
OBJETIVO: Facilitar el proceso de importación y exportación de mascotas que viajan junto a sus propietarios o encargados, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima.
Artículo 2
DEFINICIÓN: Para efecto del presente documento, se consideran mascotas únicamente los perros y los gatos. Las otras especies como ser: Reptiles, aves y peces ornamentales, etc., su ingreso o salida del país, se autorizará únicamente cumpliendo con los requisitos correspondientes para cada especie y los que tenga establecidos nuestro país y el país de destino.
Artículo 3
RESPONSABILIDADES: En Importación: 3.1 El propietario o representante deberá presentar la mascota y sus documentos al personal del Puesto de Control Cuarentenario, ubicado en la Aduana por donde pretende ingresar al país. 3.2 El Oficial de Cuarentena Agropecuaria, debe revisar la documentación de la mascota (Certificado Veterinario Internacional de Exportación y Cartilla de Vacunaciones vigente (que incluye las desparasitaciones del animal). 3.3 El Oficial de Cuarentena Agropecuaria debe revisar que la documentación presentada cumpla con los requisitos exigidos por Honduras. 3.4 El Oficial de Cuarentena procede a hacer la inspección física del animal. 3.5 El Oficial de Cuarentena debe comprobar que la documentación está en orden y que la mascota no presente signos de enfermedad, parásitos externos, heridas o tumoraciones, para autorizar el ingreso de la mascota al país. 3.6 La mascota aparentemente sana, que no cumple con los requisitos correspondientes, en los puestos terrestres, se le denegará el ingreso, redestinándola hacia el país de procedencia, hasta que su propietario presente la documentación correspondiente. 3.7 A la mascota aparentemente sana, que llegue por vía aérea o marítima y no cuente con la documentación sanitaria, se le permitirá su ingreso una vez que un Médico Veterinario colegiado y en pleno goce de sus derechos emita una Constancia de Cuarentena Fiduciaria en donde hace constar que la realizará en un mínimo de 10 días, entregando posteriormente, un Informe, a los Oficiales de Cuarentena del SEPA. 3.8 Los propietarios de mascotas menores de 4 meses de edad, deberán presentar el respectivo Certificado Veterinario de Exportación y la Cartilla de Vacunación vigente. A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 4
DOCUMENTACIÓN: 4.1 Certificado Veterinario de Exportación: El certificado de exportación debe contener los siguientes requisitos: 4.1.1 Debe ser emitido por la Autoridad Competente del país exportador. 4.1.2 Contener la información exigida en los modelos de Certificados Veterinarios de la OMSA. A.
Artículo 5
EL SENASA, deberá proporcionar la información necesaria sobre requisitos especiales de exportación de mascotas que exigen algunos países; así como los de importación que puedan surgir o los que sean eliminados. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6
Información Complementaria El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Dirección Técnica de Salud Animal y la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria, deberá mantener actualizada y a disposición de los usuarios la información relativa a los requisitos especiales de importación y exportación de mascotas exigidos por otros países, así como las modificaciones sanitarias nacionales e internacionales que resulten aplicables.
Artículo 7
Supervisión y Cumplimiento Corresponde a la Dirección Técnica de Salud Animal, A.
Artículo 8
Derogaciones Quedan derogadas todas las disposiciones internas, acuerdos, instructivos, manuales, circulares o lineamientos administrativos que se opongan al presente Reglamento.
Artículo 9
Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo procederse a su inmediata socialización e implementación institucional. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Técnica de Salud Animal, Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria y demás dependencias competentes para la aplicación, supervisión y cumplimiento del presente reglamento. TERCERO: Se ordena la socialización institucional inmediata del presente reglamento y su aplicación obligatoria en todos los Puestos de Control Cuarentenario del país. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). X MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN miemb ro SAG COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE X JUAN JOSE CRUZ TITULAR DE COHEP X HECTOR ALBERTO FERREIRA SABILLÓN PROPIETARIO DE FENAGH X FERNANDO ANTO NIO FO RTIN Suplente de SDE X MAURICIO AMARO GARCIA SUPLENTE DE ADUANAS X LEO NARDO SANCHEZ TITULAR DE ARSA X RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO Director General del SENASA A.