Tratado de libre comercio entre Centroamérica y Panamá del que Honduras es parte. Regula liberalización comercial, aranceles y normas de origen.
Índice
Establecimiento de la zona de libre comercio
Definiciones de aplicación general
Para efectos de este Tratado, salvo disposición en contrario en otro Capítulo, se entenderá por:
Actividades comerciales sustanciales:la actividad que una empresa realiza en el territorio de una Parte si dicha empresa ejerce una actividad económica determinable y estable, lo cual se podrá comprobar mediante alguno de los siguientes criterios:
Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Arancel aduanero: cualquier impuesto o arancel a la importación u otro cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto cualquier:
Capítulo: los primeros dos dígitos del Sistema Armonizado;
Centroamérica: las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;
Comisión: la Comisión Administradora del Tratado establecida de conformidad con el Artículo 19.01 (Comisión Administradora del Tratado);
Días: días naturales, calendario o corridos;
Empresa: cualquier entidad jurídica constituida u organizada conforme a la legislación aplicable de una Parte, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, sociedades, fundaciones, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
Empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;
Entendimiento: el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;
GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito, disposición o práctica, entre otros;
Mercancía: cualquier material, materia, producto o parte;
Mercancía de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994, o aquella mercancía que las Partes convengan atribuirle ese carácter, e incluye una mercancía originaria de esa Parte. Una mercancía de una Parte puede incorporar materiales de otros países;
mercancía originaria: una mercancía que califica como originaria de conformidad con lo establecido en el Capítulo 4 (Reglas de origen);
Nacional: una persona física o natural de una Parte conforme al Anexo 2.01;
País centroamericano: un país de Centroamérica;
Parte: cada país de Centroamérica considerado individualmente y Panamá, respecto del cual haya entrado en vigencia este Tratado;
Partida: los primeros cuatro dígitos del Sistema Armonizado;
Persona: una persona física o natural, o una empresa;
Persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;
Productor: la persona que cultiva, extrae, cosecha, cría, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía;
Programa de desgravación arancelaria: “Programa de desgravación arancelaria”, establecido de conformidad con el Anexo 3.04 (Programa de desgravación arancelaria);
Reglamentaciones Uniformes: “Reglamentaciones Uniformes”, establecidas de conformidad con el artículo 5.12 (Reglamentaciones Uniformes);
Secretariado: “Secretariado”, establecido de conformidad con el artículo 19.03 (Secretariado);
Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales de interpretación y sus notas legales de sección, capítulo, partidas y subpartidas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas legislaciones;
Subpartida: los primeros seis dígitos del Sistema Armonizado; y
Territorio: el espacio terrestre, marítimo y aéreo de cada Parte, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme a su legislación y al Derecho Internacional.
Anexo 2.01
Definiciones específicas por país
Para efectos de este Tratado, salvo disposición en contrario en otro Capítulo, se entenderá por:
Nacional:
Para el caso de Costa Rica:
Para el caso de El Salvador:
Para el caso de Guatemala:
Para el caso de Honduras:
Para el caso de Nicaragua:
Para el caso de Panamá:
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
Admisión temporal de mercancías: la admisión temporal de mercancías o la importación temporal de mercancías;
Consumido:
Materiales de publicidad impresos: los folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios de asociaciones comerciales, materiales y carteles de promoción turística, utilizados para promover, publicar o anunciar una mercancía o servicio y distribuidos sin cargo alguno, clasificados en el capítulo 49 del Sistema Armonizado;
Mercancías admitidas para propósitos deportivos: el equipo deportivo para uso en competencias, eventos deportivos o entrenamientos en territorio de la Parte a la cual se importa;
Mercancía agropecuaria: una mercancía clasificada en alguno de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado, según la enmienda de 1996:
(Nota: las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)
Clasificación arancelaria | Descripción |
Capítulos 01 a 24 | (excepto pescado y productos de pescado) |
Subpartida 2905.43 | Manitol |
Subpartida 2905.44 | Sorbitol |
Partida 33.01 | Aceites esenciales |
Partidas 35.01 a 35.05 | Materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados |
Subpartida 3809.10 | Aprestos y productos de acabado |
Subpartida 3824.60 | Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 |
Partidas 41.01 a 41.03 | Cueros y pieles |
Partida 43.01 | Peletería en bruto |
Partidas 50.01 a 50.03 | Seda cruda y desperdicios de seda |
Partidas 51.01 a 51.03 | Lana y pelo |
Partidas 52.01 a 52.03 | Algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado |
Partida 53.01 | Lino en bruto |
Partida 53.02 | Cáñamo en bruto; |
Mercancías destinadas a exhibición o demostración: incluyen componentes, aparatos auxiliares y accesorios;
Muestras comerciales de valor insignificante o sin valor comercial:las muestras comerciales valuadas (individualmente o en el conjunto enviado) en no más de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1) o en el monto equivalente en la moneda de cualquiera de las Partes o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras;
Películas publicitarias: los medios de comunicación visual grabados, con o sin sonido, que consisten esencialmente en imágenes que muestran la naturaleza o el funcionamiento de mercancías o servicios ofrecidos en venta o en alquiler por una persona establecida o residente en territorio de una Parte, siempre que las películas sean adecuadas para su exhibición a clientes potenciales y no para su difusión al público en general, que sean importadas en paquetes que no contengan cada uno más de una copia de cada película y que no formen parte de una remesa mayor;
Pescado y productos de pescado: pescados, crustáceos, moluscos o cualesquiera otros invertebrados acuáticos, mamíferos marinos y sus derivados, clasificados en alguno de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado, según la enmienda de 1996:
(Nota: las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)
Clasificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos |
Partida 05.07 | Marfil, concha de tortuga, mamíferos marinos, cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, y sus productos |
Partida 05.08 | Coral y productos similares |
Partida 05.09 | Esponjas naturales de origen animal |
Subpartida 0511.91 | Productos de pescado o crustáceos, moluscos o cualquier otro marino invertebrado; los animales muertos del capítulo 03 |
Partida 15.04 | Grasas o aceites y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos |
Partida 16.03 | Extractos y jugos que no sean de carne |
Partida 16.04 | Preparados o conservas de pescado |
Partida 16.05 | Preparados o conservas de crustáceos o moluscos y otros invertebrados marinos |
Subpartida 2301.20 | Harinas, alimentos, pellet de pescado; |
Reparaciones o alteraciones: las que no incluyen operaciones o procesos que destruyan las características esenciales de una mercancía o la conviertan en una mercancía nueva o comercialmente diferente. Para estos efectos, se entenderá que una operación o proceso que forme parte de la producción o ensamblado de una mercancía no terminada para transformarla en una mercancía terminada, no es una reparación o alteración de la mercancía no terminada; el componente de una mercancía es una mercancía que puede estar sujeta a reparación o modificación; y
Subsidios a la exportación de mercancías agropecuarias: aquéllos que se refieren a:
Trato nacional
Programa de desgravación arancelaria
Restricciones a la importación y a la exportación
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
CIF: el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto o lugar de introducción en el país de importación;
FOB: el valor de la mercancía libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el puerto o lugar de envío definitivo al exterior;
Material: una mercancía que se utiliza en la producción o transformación de otra mercancía e incluye componentes, insumos, materias primas, partes y piezas;
Material indirecto: una mercancía utilizada en la producción, verificación o inspección de otra mercancía, pero que no esté físicamente incorporada a ésta; o una mercancía que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de una mercancía, incluidos:
Mercancías fungibles: las mercancías intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra, por simple examen visual;
Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una o más Partes:
Principios de contabilidad generalmente aceptados: los principios utilizados en territorio de cada Parte, que confieren apoyo substancial autorizado respecto al registro de ingresos, costos, gastos, activos y pasivos involucrados en la información y elaboración de estados financieros. Estos indicadores pueden constituirse en guías amplias de aplicación general, así como aquellas normas prácticas y procedimientos propios empleados usualmente en la contabilidad;
Producción: el cultivo, extracción, cosecha, nacimiento y crianza, pesca, caza, manufactura, procesamiento o ensamblado de una mercancía;
Valor: corresponderá al valor de una mercancía o un material, conforme a las normas del Acuerdo de Valoración Aduanera;
Valor de transacción de una mercancía: el precio realmente pagado o por pagar por una mercancía relacionado con la transacción del productor de la mercancía, de conformidad con los principios del artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del mismo, sin considerar que la mercancía se venda para exportación. Para efectos de esta definición, el vendedor al que se refiere el Acuerdo de Valoración Aduanera será el productor de la mercancía; y,
Valor de transacción de un material: el precio realmente pagado o por pagar por un material relacionado con la transacción del productor de la mercancía, de conformidad con los principios del artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del mismo, sin considerar que el material se venda para exportación. Para efectos de esta definición, el vendedor al que se refiere el Acuerdo de Valoración Aduanera será el proveedor del material y el comprador al que se refiere el Acuerdo de Valoración Aduanera será el productor de la mercancía.
Definiciones
Autoridad competente: aquélla que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la administración y aplicación de sus leyes y reglamentaciones aduaneras, y/o de la administración y/o aplicación de este Capítulo y los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado) y 4 (Reglas de Origen), y sus Reglamentaciones Uniformes, en lo que resultare procedente. En las Reglamentaciones Uniformes se especificarán las autoridades competentes correspondientes de cada Parte;
Exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte, desde donde la mercancía es exportada por ella y que está obligada a conservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el artículo 5.04(5);
Importación comercial: la importación de una mercancía al territorio de una Parte con el propósito de venderla o utilizarla para fines comerciales, industriales o similares;
Importador: una persona ubicada en territorio de una Parte desde donde la mercancía es importada por ella, y que está obligada a conservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el artículo 5.03 (4);
Información confidencial: aquélla que, por su propia naturaleza es de ese carácter y que no haya sido previamente publicada, no está a la disposición de terceras partes, o no sea de otra manera de dominio público;
Mercancías idénticas: “mercancías idénticas”, tal como se define en el Acuerdo de Valoración Aduanera;
Procedimiento para verificar el origen: proceso administrativo que se inicia con la notificación de inicio del procedimiento de verificación por parte de la autoridad competente de una Parte y concluye con la resolución final de determinación de origen;
Productor: un “productor” tal como se define en el artículo 2.01 (Definiciones de aplicación general), ubicado en territorio de una Parte, quien está obligada a conservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el artículo 5.04 (5);
Resolución de determinación de origen: una resolución emitida como resultado de un procedimiento para verificar el origen, que establece si una mercancía califica como originaria, de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen); y
Trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa arancelaria correspondiente a una mercancía originaria, conforme al Programa de desgravación arancelaria.
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Amenaza de daño grave: “amenaza de daño grave” tal como se define en el Acuerdo sobre Salvaguardias;
Autoridad investigadora: "autoridad investigadora", conforme lo dispuesto en el Anexo 6.01;
Circunstancias críticas: aquellas circunstancias en las que un retraso en la aplicación de la medida de salvaguardia pueda causar daños de difícil reparación;
Daño grave: “daño grave” tal como se define en el Acuerdo sobre Salvaguardias;
Medida de salvaguardia: toda medida de tipo arancelario que se aplique conforme a las disposiciones de este Capítulo. No incluye ninguna medida de salvaguardia derivada de un procedimiento iniciado antes de la entrada en vigencia de este Tratado;
Período de transición: el Programa de desgravación arancelaria más dos (2) años, a excepción del caso de aquellos productos que gozan del libre comercio entre las Partes de conformidad con lo establecido en los tratados bilaterales suscritos entre las mismas, en cuyo caso el período de transición será de un (1) año;
Rama de producción nacional: el conjunto de los productores de las mercancías similares o directamente competidoras que operen dentro del territorio de una Parte, o aquéllos cuya producción conjunta de mercancías similares o directamente competidoras constituya una proporción importante de la producción nacional total de esas mercancías; y
Relación de causalidad: “relación de causalidad” tal como se define en el Acuerdo sobre Salvaguardias.
Ámbito de aplicación
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, las Partes aplicarán las definiciones y términos establecidos:
Definiciones
Situación comparable: aquella que garantiza el mismo nivel de seguridad o protección para lograr un objetivo legítimo.
Ámbito de aplicación
Objetivo
Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en el Capítulo 20 (Solución de Controversias), esta Sección establece un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión que se susciten como consecuencia de la violación de una obligación establecida en la Sección A de este Capítulo, y asegura, tanto el trato igual entre inversionistas de las Partes de acuerdo con el principio de reciprocidad, como el debido ejercicio de la garantía de audiencia y defensa dentro de un debido proceso legal ante un tribunal arbitral imparcial.
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
CIADI: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;
Convención de Nueva York: la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958;
Convención Interamericana: la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panamá el 30 de enero de 1975;
Convenio del CIADI: el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965;
Empresa: “empresa” tal como se define en el Capítulo 2 (Definiciones Generales);
Empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la ley de una Parte; y una sucursal ubicada en territorio de una Parte y que desempeñe actividades comerciales en el mismo;
Inversión: toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico u otros fines empresariales, adquiridos con recursos transferidos o reinvertidos por un inversionista, y comprenderá:
Pero inversión no significa,
Inversionista contendiente: un inversionista que formula una reclamación en los términos de la Sección B de este Capítulo;
Inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad o bajo control directo o indirecto de un inversionista de dicha Parte.
En caso de una empresa, una inversión es propiedad de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social.
Una inversión está bajo el control de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la facultad de:
Inversionista de una Parte: una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretende realizar o, en su caso, realice o haya realizado una inversión en territorio de la otra Parte. La intención de pretender realizar una inversión podrá manifestarse, entre otras formas, mediante actos jurídicos tendientes a materializar la inversión, o estando en vías de comprometer los recursos necesarios para realizarla;
Parte contendiente: la Parte contra la cual se hace una reclamación en los términos de la Sección B de este Capítulo;
Parte contendiente: el inversionista contendiente o la Parte contendiente;
Partes contendientes: el inversionista contendiente y la Parte contendiente;
Reclamación:la demanda hecha por el inversionista contendiente contra una Parte en los términos de la Sección B de este Capítulo;
Reglas de Arbitraje de la CNUDMI: las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976;
Secretario General: el Secretario General del CIADI;
Transferencias: transferencias y pagos internacionales;
Tribunal: un tribunal arbitral establecido conforme al artículo 10.21; y
Tribunal de acumulación: un tribunal arbitral establecido conforme al artículo 10.27.
Anexo 10.38 (2)
Entrega de notificaciones y otros documentos
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
Comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:
Pero no incluye la prestación de un servicio en territorio de una Parte mediante una inversión, tal como está definido en el artículo 10.40 (Definiciones) en ese territorio;
Empresa: “empresa” tal como se define en el Capítulo 2 (Definiciones Generales);
Empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la ley de una Parte; y una sucursal ubicada en territorio de una Parte y que desempeñe actividades comerciales en el mismo;
Prestador de servicios de una Parte: una persona de la Parte que preste o pretenda prestar transfronterizamente un servicio;
Restricción cuantitativa: una medida no discriminatoria que impone limitaciones sobre:
Servicios aéreos especializados: los servicios transfronterizos de cartografía aérea, topografía aérea, fotografía aérea, control de incendios forestales, extinción de incendios, publicidad aérea, remolque de planeadores, servicios transfronterizos de paracaidismo, servicios transfronterizos aéreos para la construcción, transporte aéreo de madera en trozas o troncos, vuelos panorámicos, vuelos de entrenamiento, inspección y vigilancia aéreas y rociamiento aéreo; y
Servicios suministrados en ejercicio de funciones gubernamentales: todo servicio transfronterizo prestado por una institución pública, que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios.
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
Autoridades reguladoras: cualquier entidad gubernamental que ejerza autoridad de supervisión sobre prestadores de servicios financieros o instituciones financieras;
Entidad pública: un banco central o autoridad monetaria de una Parte, o cualquier institución financiera de naturaleza pública, propiedad de una Parte o que esté bajo su control, cuando no esté ejerciendo funciones comerciales;
Empresa: “empresa” tal como se define en el Capítulo 2 (Definiciones Generales);
Institución financiera: cualquier empresa o intermediario financiero que esté autorizado para hacer negocios de prestar servicios financieros y esté regulado o supervisado como una institución financiera conforme a la legislación de la Parte en cuyo territorio se encuentre establecida;
Institución financiera de la otra Parte: una institución financiera, incluso una sucursal de la misma, constituida de acuerdo con la legislación vigente, ubicada en territorio de una Parte que sea propiedad o esté controlada por personas de la otra Parte;
Inversión: toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico u otros fines empresariales, adquiridos con recursos transferidos o reinvertidos por un inversionista, y comprenderá:
Pero inversión no significa,
Inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad o bajo control directo o indirecto de un inversionista de dicha Parte.
En caso de una empresa, una inversión es propiedad de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social.
Una inversión está bajo el control de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la facultad de:
Inversionista de una Parte: una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretende realizar o, en su caso, realice o haya realizado una inversión en territorio de la otra Parte. La intención de pretender realizar una inversión podrá manifestarse, entre otras formas, mediante actos jurídicos tendientes a materializar la inversión, o estando en vías de comprometer los recursos necesarios para realizarla;
Inversionista contendiente: un inversionista que someta a arbitraje una reclamación en los términos del artículo 12.19 y de la Sección B del Capítulo 10 (Inversión);
Nuevo servicio financiero: un servicio financiero no prestado en territorio de una Parte que sea prestado en territorio de la otra Parte, incluyendo cualquier forma nueva de distribución de un servicio financiero o de venta de un producto financiero que no sea vendido en el territorio de la Parte;
Organismos autoregulados: una entidad no gubernamental, incluso una bolsa o mercado de valores o de futuros, central de valores, cámara de compensación o cualquier otra asociación u organización que ejerza una autoridad, propia o delegada, de regulación o de supervisión;
Prestación transfronteriza de servicios financieros o comercio transfronterizo de servicios financieros: la prestación de un servicio financiero:
Prestador de servicios financieros de una Parte: una persona de una Parte que se dedica al negocio de prestar algún servicio financiero en territorio de la Parte;
Prestador de servicios financieros transfronterizos de una Parte: una persona autorizada de una Parte que se dedica al negocio de prestar servicios financieros en su territorio y que pretenda realizar o realice la prestación transfronteriza de servicios financieros; y
Servicio financiero: un servicio de naturaleza financiera inclusive banca, seguros, reaseguros, y cualquier servicio conexo o auxiliar a un servicio de naturaleza financiera.
Exclusión
Este Capítulo no se aplica entre Panamá y Costa Rica.
Definiciones
Funciones gerenciales: aquellas funciones asignadas dentro de una organización, bajo la cual la persona tiene fundamentalmente las siguientes responsabilidades:
Runciones que conlleven conocimientos especializados: aquellas funciones que involucren un conocimiento especial de la mercancía, servicios, investigación, equipo, técnicas, administración de la organización o de sus intereses y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimientos o experiencias en los procesos y procedimientos de la organización.
Cooperación
Monopolios y empresas del Estado
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
Condiciones compensatorias especiales: aquéllas que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de contratación pública para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos;
Contratación pública: cualquier modalidad de contratación de mercancías, servicios u obras públicas o de contratación de mercancías, servicios y obras públicas en forma conjunta, contemplada en las respectivas legislaciones vigentes y realizada por las entidades públicas de las Partes;
Entidades: todas las entidades públicas de las Partes, salvo aquéllas señaladas en el Anexo 16.01;
Especificación técnica: aquélla que establece las características de las mercancías o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, así como las características de las obras a realizar. También puede incluir o tratar exclusivamente materias relativas a terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a una mercancía, proceso o método de producción u operación;
Privatización: un proceso mediante el cual una entidad pública deja de estar sujeta al control del Estado, mediante oferta pública de acciones de la entidad o mediante otros métodos, contemplados en las respectivas legislaciones vigentes; y
Proveedor: una persona de una Parte que ha provisto, provee o podría proveer mercancías o servicios de conformidad con el presente Capítulo.
Aplicación
Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas de conformidad con lo dispuesto en el ADPIC.
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
Parte consultante: cualquier Parte que realice consultas conforme al artículo 20.06;
Parte contendiente: la Parte reclamante o la Parte demandada;
Partes contendientes: la Parte reclamante y la Parte demandada;
Parte demandada: aquélla contra la cual se formula una reclamación, que podrá estar integrada por una o más Partes; y
Parte reclamante: aquélla que formula una reclamación, que podrá estar integrada por una o más Partes.
Interpretación del Tratado ante instancias judiciales y administrativas internas
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
Convenio tributario: un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria;
Fondo: el Fondo Monetario Internacional;
Pagos por transacciones corrientes internacionales: “pagos por transacciones corrientes internacionales”, tal como se define en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional;
Transacciones internacionales de capital: "transacciones internacionales de capital", tal como se define en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional; y
Transferencias: las transacciones internacionales y transferencias internacionales y pagos conexos.
Modificaciones
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por “resolución administrativa de aplicación general”, una resolución o interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y situaciones de hecho que generalmente entren en su ámbito, y que establece una norma de conducta, pero no incluye:
Comisión Administradora del Tratado
Disposiciones generales