Tratado marco de seguridad democrática en Centroamérica

Título I Estado de Derecho

General

El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática tiene su razón de ser en el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, por lo que sus disposiciones garantizan la seguridad de los Estados centroamericanos y sus habitantes, mediante la creación de condiciones que les permita su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia. Se sustenta en el fortalecimiento del poder civil, el pluralismo político, la libertad económica, la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenible, la protección del consumidor, del medio ambiente y del patrimonio cultural; la erradicación de la violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad y el tráfico de armas; el establecimiento de un balance razonable de fuerzas que tome en cuenta la situación interna de cada Estado y las necesidades de cooperación entre todos los países centroamericanos Para garantizar su seguridad.

  1. El Estado de Derecho, que comprende la supremacía del imperio de la ley, la existencia de la seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas;
  2. El fortalecimiento y perfeccionamiento constante de las instituciones democráticas en cada uno de los Estados, para su consolidación mutua dentro de su propia esfera de acción y responsabilidad, por medio de un proceso continuo y sostenido de consolidación y fortalecimiento del poder civil, la limitación del papel de las fuerzas armadas y de seguridad pública a sus competencias constitucionales y la promoción de una cultura de paz, diálogo, entendimiento y tolerancia basada en los valores democráticos que les son comunes;
  3. El principio de la subordinación de las fuerzas armadas, de policía y de seguridad pública, a las autoridades civiles constitucionalmente establecidas, surgidas de procesos electorales, libres, honestos y pluralistas; y
  4. El mantenimiento de un diálogo flexible, activo y la colaboración mutua sobre los aspectos de la seguridad en su sentido integral, a fin de garantizar el carácter irreversible de la democracia en la región.

  1. 40/34 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
  2. 43/173 Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión.
  3. 45/113 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
  4. 3452 (XXX) Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otras Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
  5. 34/ 169 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;
    Asimismo, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

TITULO II SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES

General

  1. La seguridad democrática es integral e indivisible. La solución de los problemas de seguridad humana en la región responderá, por tanto, a una visión comprensiva e interrelacionada de todos los aspectos del desarrollo sostenible de Centroamérica, en sus manifestaciones políticas, económicas, sociales, culturales y ecológicas;
  2. La seguridad democrática es inseparable de la dimensión humana. El respeto a la dignidad esencial del ser humano, el mejoramiento de su calidad de vida y el desarrollo pleno de sus potencialidades, constituyen requisitos para la seguridad en todos sus órdenes:
  3. La ayuda solidaria y humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres naturales; y,
  4. La consideración de la pobreza y de la extrema pobreza, como amenazas a la seguridad de los habitantes y la estabilidad democrática de las sociedades centroamericanas;
  1. Garantizar a todos los habitantes las condiciones de seguridad que les permitan participar y beneficiarse de las estrategias nacionales y regionales de desarrollo sostenible, mediante el impulso de una economía de mercado que posibilite el crecimiento económico con equidad;
  2. Establecer o fortalecer los mecanismos de coordinación operativa de las instituciones competentes, para hacer más efectiva la lucha, a nivel nacional y regional, contra la delincuencia y todas las amenazas a la seguridad democrática que requieran el uso de fuerzas militares, de seguridad o de policía civil, tales como el terrorismo, el tráfico ilícito de armas, la narcoactividad y el crimen organizado;
  3. Fortalecer la cooperación, coordinación, armonización y convergencia de las políticas de seguridad de las personas, así como la cooperación fronteriza y la profundización de los vínculos sociales y culturales entre sus poblaciones; y,
  4. Promover la cooperación entre los Estados para garantizar la seguridad jurídica de los bienes de las personas.

  1. Contribuir a impulsar la promoción regional de todos los derechos humanos y de la cultura de paz, democracia e integración entre los habitantes de Centroamérica:
  2. Promover la contribución de los medios de comunicación de Las Partes para los fines contemplados en el literal anterior; y,
  3. Impulsar proyectos integracionistas de desarrollo fronterizo, en el espíritu de la solidaridad centroamericana y de la participación democrática de los habitantes.

  1. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, de 1963;
  2. Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional, de 1971;
  3. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, de 1971;
  4. Convención sobre la Represión y Castigo de Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, de 1973; y,
  5. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, de 1979.

  1. Reforzamiento de los controles internos en las respectivas fronteras, puertos, aeropuertos, espacio aéreo y mar territorial que permitan la detección del tráfico ilegal de bienes culturales y faciliten su recuperación; del comercio ilícito de madera, de especies de flora y fauna, del tráfico y manipulación de desechos tóxicos y sustancias peligrosas; de la narcoactividad y delitos conexos, en particular el comercio ilícito de precursores, lavado de dinero y otros activos; el robo de vehículos, naves y aeronaves, sin perjuicio de aquellos mecanismos regionales que se acuerden para la prevención y sanción de dichos delitos;
  2. Creación de figuras delictivas y la armonización y modernización de la legislación sobre la protección del consumidor, del medio ambiente y el patrimonio cultural y demás materias que así lo requieran, con miras a lograr un estándar, común de seguridad;
  3. Celebración de acuerdos sobre las materias comprendidas en este título; y,
  4. Propiciar la cooperación y coordinación entre los órganos jurisdiccionales y los ministerios públicos de Las Partes con miras agilizar sus acciones encaminadas a fortalecer la lucha contra la delincuencia.

TITULO III SEGURIDAD REGIONAL

General

  1. La igualdad soberana entre los Estados y la seguridad jurídica en sus relaciones;
  2. La solución pacífica de las controversias, renunciando a la amenaza o al uso de la fuerza como medio para resolver sus diferencias. Los Estados se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar los conflictos u obstaculizar el arreglo de eventuales controversias por medios pacífico;
  3. La renuncia a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de cualquier Estado de la región signatario del presente Tratado;
  4. La autodeterminación de Centroamérica, por la cual los Estados signatarios del presente Tratado, definen su propia estrategia regional de desarrollo sostenible y de concertación internacional;
  5. La solidaridad y seguridad de los pueblos y gobiernos centroamericanos en la prevención y solución conjunta de los problemas comunes en esta materia;
  6. La prohibición del uso del territorio para agredir a otros Estados, como refugio de fuerzas irregulares o para el establecimiento del crimen organizado;
  7. La seguridad democrática de cada uno de los Estados signatarios del presente Tratado está estrechamente vinculada a la seguridad regional. Por tanto, ningún Estado fortalecerá su propia seguridad menoscabando la seguridad de los demás;
  8. La defensa colectiva y solidaria en caso de agresión armada de un Estado situado fuera de la región contra la integridad territorial, la soberanía y la independencia de un estado centroamericano, de conformidad con las normas constitucionales respectivas y los tratados internacionales vigentes;
  9. La unidad nacional y la integridad territorial de los Estados en el marco de la integración centroamericana; y,
  10. El respeto a los propósitos y principios de la Carta dé las Naciones Unidas (ONU) y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
  1. Establecer un mecanismo preventivo, de alerta temprana, ante las amenazas a la seguridad en cualquiera de sus categorías y un programa permanente de medidas de fomento de la confianza entre los Estados de la región centroamericana;
  2. Continuar los esfuerzos para el establecimiento de un balance razonable de fuerzas militares y de seguridad pública de acuerdo con la situación interna y extrema de cada Estado Parte, las condiciones de Centroamérica y lo que decidan las autoridades civiles de los Gobiernos democráticamente electos de Las Partes;
  3. Establecer un Mecanismo Centroamericano de Información y Comunicación de la Seguridad;
  4. Establecer o fortalecer los mecanismos centroamericanos de solución pacífica de las controversias, de conformidad con lo previsto en el presente Tratado;
  5. Coordinar regionalmente las formas de cooperación con los esfuerzos de carácter internacional en el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales; y,
  6. Promover la seguridad jurídica de las fronteras de los Estados signatarios del presente Tratado, por medio de las delimitaciones, demarcaciones y solución de deferente territoriales pendientes, en los casos que corresponda, y garantizar la defensa común del patrimonio territorial, cultural y ecológico de Centroamérica, de acuerdo a los mecanismos del Derecho Internacional.
  1. Notificar por escrito a las demás Partes, por la vía diplomática, con no menos de treinta días de antelación, cualquier maniobra, desplazamiento o ejercicio militar, terrestre, aéreo o naval planificado, que se realice bajo las condiciones que determine la Comisión de Seguridad en cuanto al número de efectivos, ubicación respecto a la frontera, naturaleza y cantidad de equipo que se utilizará, entre otros; y,
  2. Invitar a las otras Partes para que presencien el desarrollo de las actividades antes mencionadas. Las Partes reconocerán a dichos observadores las inmunidades de jurisdicción civil y penal acordadas para los agentes diplomáticos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, durante el tiempo que dure su misión y para aquellos actos realizados en el ejercicio de sus funciones.


Las Partes reconocen la vigencia del Tratado concerniente a la neutralidad permanente del canal y al funcionamiento del Canal de Panamá, como Estados adherentes al protocolo del Tratado, el cual garantiza en todo tiempo el tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones por el Canal de Panamá.

  1. Presentar, en el seno de la Comisión de Seguridad, con la periodicidad que establezca el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe sobre la composición de sus instituciones armadas y de seguridad pública, su organización, instalaciones, armamentos, materiales y equipo, dejando a salvo aquellos aspectos que por su naturaleza se encuentren reservados en la Constitución de cada Estado; El informe, con carácter de secreto de Estado y regional, será elaborado de conformidad con el formato y contenido de inventario que acuerde la Comisión de Seguridad e incluirá todos los datos navales, aéreos, terrestres y de seguridad pública, necesarios para que la información proporcionada sea completa, transparente y verificable, única y exclusivamente por las instancias del modelo establecido en el artículo 47 del presente Tratado o por quienes estas designen;
  2. Proporcionar información, en el seno de la Comisión de Seguridad, sobre sus respectivos gastos militares y de seguridad pública aprobados en sus presupuestos para el año fiscal en ejercicio, tomando como marco de referencia para ello el "Instrumento para la Presentación Internacional Normalizada de Informes sobre Gastos Militares" adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de 1990, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 52 del presente Tratado; y,
  3. Organizar el sistema de registro centroamericano de los armamentos y sus transferencias, de acuerdo con la propuesta que elabore la Comisión de Seguridad.

  1. Protocolo para la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos y similares, de 1925; y
  2. Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas, biológicas, tóxicas y sobre su destrucción, de 1972;

TITULO IV ORGANlZACIÓN E INSTlTUCIONALlDAD

General

  1. La Reunión de Presidentes;
  2. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
  3. La Comisión de Seguridad.

Los Consejos sectoriales e intersectoriales establecerán las coordinaciones necesarias con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, al que informarán de todos sus acuerdos y resoluciones en materia de seguridad.


En ese contexto, los Ministros de Defensa y de Seguridad o sus equivalentes, asesorarán y asistirán al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en los asuntos relativos a la ejecución del mismo, en las áreas de su competencia.


El Comité Consultivo creado por el Protocolo de Tegucigalpa podrá exponer, por conducto de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, sus opiniones a la Comisión de Seguridad sobre las materias concernientes a la seguridad de las personas y sus bienes previstas en este Tratado.

  1. Ejecutar las decisiones que, en materia de seguridad, le encomiende la Reunión de Presidentes o el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y aquellas que ella misma adopte en el marco de sus competencias;
  2. Evaluar el cumplimiento de los acuerdos centroamericanos en materia de seguridad;
  3. Examinar los problemas de seguridad existentes en la región que requieran de una acción concertada y elaborar propuestas para enfrentarlos de manera efectiva. Dichos estudios y recomendaciones serán elevados al conocimiento del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación;
  4. Establecer la comunicación y las coordinaciones necesarias, por medio de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, con los Organismos, Instituciones y Secretarías de los subsistemas de integración regional, cuya colaboración se estime necesaria para enfrentar de manera integral los problemas de la seguridad;
  5. Fortalecer los mecanismos de coordinación operativa en las áreas de defensa, seguridad pública y cooperación humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres naturales;
  6. Elaborar propuestas de coordinación y apoyo regional con los organismos y cuerpos internacionales dedicados al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la lucha contra las amenazas a la seguridad de las personas y sus bienes, las que serán elevadas previamente al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación;
  7. Organizar el Mecanismo Centroamericano de Información y Comunicación para la Seguridad;
  8. Elaborar un programa anual permanente de actividades de fomento de la confianza, que involucren la participación de las fuerzas armadas y de seguridad pública de la región, conjuntamente con la sociedad civil centroamericana
  9. Elaborar el régimen de los informes periódicos y el sistema de registro de los armamentos y sus transferencias, de manera que la información proporcionada sea completa, transparente y fácilmente verificable, y hacer propuestas para el establecimiento gradual de un balance razonable de fuerzas en la región;
  10. Examinar la información proporcionada por Las Partes sobre asesores y personal militar extranjero y otros elementos foráneos que participen en actividades militares o de seguridad pública en su territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del presente Tratado;
  11. Examinar la información proporcionada por los gobiernos sobre sus respectivos presupuestos militares y de seguridad para el año fiscal en ejercicio y elaborar propuestas conjuntas para la eventual adecuación de los presupuestos futuros, tomando en cuenta la situación interna de cada estado;
  12. Establecer contacto con las organizaciones centroamericanas que agrupan a otros Poderes u Órganos del Estado, a fin de acordar programas de armonización y modernización legislativa sobre la materia y programas de capacitación de funcionarios judiciales y policiales;
  13. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento, el que se hará del conocimiento del Comité Ejecutivo del Sistema de la Integración Centroamericana;
  14. Proporcionar todas las medidas de protección necesarias para la seguridad y confidencialidad de la información, que se reciba de los diferentes estados centroamericanos; y,
  15. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado y cumplir con las demás funciones que el mismo le confiere.

  1. Establecer y fortalecer mecanismos de comunicación directa y expedita entre las autoridades fronterizas; y,
  2. Propiciar intercambios de experiencias e información militar y de seguridad pública, consultas y visitas periódicas entre autoridades de instituciones de defensa, seguridad pública y similares, así como el otorgamiento recíproco de becas de estudio en sus respectivas academias militares y de policía.
  1. El Índice Centroamericano de Seguridad, organizado y administrado por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, con el apoyo de las Secretarias e Instituciones de la integración centroamericana y de los organismos internacionales que se estime pertinentes; y,
  2. El mecanismo permanente de comunicación que Las Partes se comprometen a crear y poner en funcionamiento, para facilitar el contacto seguro, eficaz y rápido, entre las respectivas autoridades civiles, militares y de seguridad pública competentes, entre sí y con la Comisión de Seguridad, con el objeto de prevenir incidentes, atender alertas y facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos en el presente Tratado.
  1. El cumplimiento por Las Partes de los actos materiales previstos en este Tratado, tal como la entrega oportuna de los informes requeridos;
  2. El cumplimiento por Las Partes con los límites máximos de armamentos que lleguen a establecerse, tomando en cuenta la situación interna y extrema de cada una de Las Partes y las condiciones imperantes en la región:
  3. El cumplimiento por Las Partes, de la obligación de no introducción de armas prohibidas en el artículo 34 del presente Tratado o que lleguen en un futuro a prohibirse;
  4. El cumplimiento por Las Partes de las obligaciones en materia de notificación de actividades o maniobras militares, así como otras notificaciones, contenidas en este Tratado; y,
  5. El resultado de las investigaciones que por propia iniciativa o por mandato del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, lleve a cabo en relación a denuncias de violación de las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

TITULO V DISPOSICIONES FINALES

General

TITULO VI DISPOSICIÓN ESPECIAL

General

TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

General