Reforma a Ley del Registro Nacional de las Personas
El decreto introduce tres cambios sustanciales a la legislación registral. Primero, reformula el numeral 12 del artículo 27 para permitir que registradores entreguen el Documento Nacional de Identificación (DNI) no solo al titular sino también a apoderados debidamente acreditados, representantes legales o personas mayores autorizadas por el titular mediante validación biométrica a través de un aplicativo tecnológico que disponga el Registro Nacional. Segundo, crea el artículo 89 que establece el Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA), un documento oficial, único, personal e intransferible obligatorio para todos los menores entre 6 y 17 años. El DINNA acredita identidad ante autoridades públicas y privadas, garantiza reconocimiento jurídico y acceso pleno a derechos fundamentales; puede incorporar elementos de seguridad y datos biométricos. El Registro Nacional establecerá procedimientos para su emisión y entrega garantizando acceso equitativo. Tercero, reforma el artículo 90 para exigir que los documentos de identificación contengan información para plena individualización del titular, elaborados con procedimientos técnicos actualizados que aseguren altos estándares de seguridad, calidad e intransferibilidad de datos, minimizando falsificación y alteración. El DINNA tendrá diseño específico con medidas de seguridad e información conforme a parámetros técnicos establecidos en el reglamento. Además adiciona el artículo 72-A sobre inscripción de defunciones de hondureños en el extranjero: pueden inscribirse ante agentes diplomáticos o consulares quienes remitirán certificación para que el Pleno de la Comisión Permanente del Registro Nacional autorice su incorporación en el Registro Civil del municipio de inscripción del nacimiento. Si no se realizó ante agentes diplomáticos o consulares, pueden inscribirse a petición de parte interesada ante el Registro Nacional con certificación de defunción debidamente legalizada emitida por autoridad competente del país donde ocurrió el fallecimiento. La norma rige…
Cambio principal: Reforma a Ley del Registro Nacional de las Personas
El decreto introduce tres cambios sustanciales a la legislación registral. Primero, reformula el numeral 12 del artículo 27 para permitir que registradores entreguen el Documento Nacional de Identificación (DNI) no solo al titular sino también a apoderados debidamente acreditados, representantes legales o personas mayores autorizadas por el titular mediante validación biométrica a través de un aplicativo tecnológico que disponga el Registro Nacional.
Segundo, crea el artículo 89 que establece el Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA), un documento oficial, único, personal e intransferible obligatorio para todos los menores entre 6 y 17 años. El DINNA acredita identidad ante autoridades públicas y privadas, garantiza reconocimiento jurídico y acceso pleno a derechos fundamentales; puede incorporar elementos de seguridad y datos biométricos.
El Registro Nacional establecerá procedimientos para su emisión y entrega garantizando acceso equitativo. Tercero, reforma el artículo 90 para exigir que los documentos de identificación contengan información para plena individualización del titular, elaborados con procedimientos técnicos actualizados que aseguren altos estándares de seguridad, calidad e intransferibilidad de datos, minimizando falsificación y alteración.
El DINNA tendrá diseño específico con medidas de seguridad e información conforme a parámetros técnicos establecidos en el reglamento. Además adiciona el artículo 72-A sobre inscripción de defunciones de hondureños en el extranjero: pueden inscribirse ante agentes diplomáticos o consulares quienes remitirán certificación para que el Pleno de la Comisión Permanente del Registro Nacional autorice su incorporación en el Registro Civil del municipio de inscripción del nacimiento.
Si no se realizó ante agentes diplomáticos o consulares, pueden inscribirse a petición de parte interesada ante el Registro Nacional con certificación de defunción debidamente legalizada emitida por autoridad competente del país donde ocurrió el fallecimiento. La norma rige desde su publicación.
Artículo 27, numeral 12) — La Gaceta N° 37,244
Entregar el Documento Nacional de Identificación (DNI), al titular, apoderado debidamente acreditado, representante legal o persona mayor de edad designada y autorizada por el titular del Documento Nacional de Identificación (DNI) mediante validación biométrica a través del aplicativo tecnológico que ponga en disposición el Registro Nacional de las Personas (RNP) a la ciudadanía para este mecanismo de entrega del Documento Nacional de Identificación (DNI), recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso; asimismo, podrá custodiar y entregar el Documento Nacional de Identificación (DNI), el personal a quien la máxima autoridad del Registro Nacional de las Personas (RNP) designe para tales efectos
Artículo 89 (adicionado) — La Gaceta N° 37,244
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA) es un documento de identificación oficial, único, personal e intransferible, obligatorio para todos los niños, niñas y adolescentes de entre 6 y 17 años. Su función es acreditar la identidad de éstos ante autoridades y entidades pública o privadas, garantizando su reconocimiento jurídico y el acceso pleno a sus derechos fundamentales. Los titulares o sus representantes legales deben portarlo y exhibirlo cuando lo solicite una autoridad competente. Este documento podrá incorporar elementos de seguridad y datos biométricos. El Registro Nacional de las Personas (RNP) establecerá el procedimiento para su emisión y entrega garantizando su acceso equitativo.
Artículo 90 — La Gaceta N° 37,244
Los documentos de identificación contendrán la información necesaria para la plena individualización de su titular y serán elaborados mediante procedimientos técnicos actualizados, que aseguren altos estándares de seguridad, calidad e intransferibilidad de los datos, minimizando cualquier posibilidad de falsificación, alteración o uso indebido. El Documento de Identificación de Niños, Niñas y Adolescentes (DINNA), contará con un diseño específico, incorporando medidas de seguridad y elementos informativos conforme a los parámetros técnicos y normativos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 72-A (adicionado) — La Gaceta N° 37,244
Defunción de hondureños en el extranjero. Las inscripciones de las defunciones de hondureños ocurridas en el extranjero podrán inscribirse ante los agentes diplomáticos o consulares, quienes remitirán certificación, para que el Pleno de la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas (RNP) autorice su incorporación en el Registro Civil del Municipio en donde esté inscrito el nacimiento. Si no lo hubiesen hecho ante los agentes diplomáticos o consulares, podrán inscribirse a petición de parte interesada, ante el Registro Nacional de las Personas (RNP) con la Certificación de Defunción debidamente legalizada y emitida por autoridad competente del país donde ocurrió la defunción.
Otra novedad de esta Gaceta: Creación de la División Anti Extorsión y Asociaciones Terroristas de la Policía Nacional
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad aprobó mediante Acuerdo SEDS 710-2026 la creación de la División Anti Extorsión y Asociaciones Terroristas (DAET), adscrita a la Dirección Policial de Investigaciones. La DAET dependerá jerárquicamente de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) y estará integrada por: Unidad Nacional Anti Extorsión (UNAE), Unidad Anti Asociaciones Terroristas (UAT), Unidad Anti Crimen Organizado (UACO), Unidad de Investigación de Lavado de Activos (UILA), y Unidad de Seguridad de Transporte Urbano (USTU).
Las unidades ejecutarán sus funciones en coordinación con las Fiscalías Especiales del Ministerio Público y demás operadores de justicia que por su competencia sean requeridos. La información generada por la DAET tendrá carácter reservado y confidencial conforme a convenios, tratados internacionales y legislación nacional vigente, y podrá coordinar operaciones conjuntas con instituciones nacionales o internacionales vinculadas a la seguridad y combate del crimen organizado transnacional.
El acuerdo rige desde su emisión y publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Supresión de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad suprimió mediante Acuerdo SEDS-763-2026 la Dirección de Bienestar Social (DBS) de la Policía Nacional, que había sido creada por Acuerdo Ministerial 2196-2023 publicado en La Gaceta el 15 de enero de 2024. La supresión se efectúa para todos los efectos legales.
El personal de la carrera policial y personal administrativo asignado a la DBS pasa a disposición de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, como encargada de gestionar el recurso humano de la institución y velar por el desarrollo integral de los servidores policiales a través de programas de bienestar social. Se instruyó a la Dirección de Logística realizar coordinaciones para levantar inventario de bienes, recursos materiales, tecnológicos, equipamiento logístico y flota vehicular, para su distribución conforme a necesidades del servicio policial.
Se instruyó también a la Gerencia Administrativa realizar ajustes, transferencias y liquidaciones presupuestarias necesarias para cierre financiero de la dirección, quedando los recursos a disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. El acuerdo rige desde su emisión y debe publicarse en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional
El Acuerdo SEDS-763-2026 suprimió para todos los efectos legales la Dirección de Bienestar Social (DBS) de la Policía Nacional, que había sido creada por Acuerdo Ministerial 2196-2023 de fecha 11 de diciembre de 2023, publicado en La Gaceta el 15 de enero de 2024, edición No. 36,434. La derogación se fundamentó en dictamen técnico DGPN-DEP-No. 11-2026 emitido por el Directorio Estratégico Policial el 21 de abril de 2026.
Otra novedad de esta Gaceta: Exoneración de deuda por servicio de energía eléctrica a la Fundación de Niños Quemados de Honduras
El Congreso Nacional emitió el Decreto 104-2026 para exonerar a la FUNDACIÓN DE NIÑOS QUEMADOS DE HONDURAS (FUNDANIQUEM) del pago correspondiente al servicio de energía eléctrica por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO LEMPIRAS EXACTOS (L.5,464,708.00), incluyendo los intereses moratorios, recargos, multas y demás cargos accesorios que se hubiesen generado sobre dicho saldo hasta la entrada en vigencia del presente Decreto. La exoneración se otorga en consideración a la naturaleza humanitaria, asistencial y de interés social de los servicios médicos y de atención especializada brindados por la FUNDANIQUEM en beneficio de la niñez hondureña.
Expresamente se especifica que la exoneración es aplicable única y exclusivamente al saldo adeudado y vigente a la fecha de entrada en vigencia del decreto, incluyendo los intereses moratorios, recargos, multas y demás cargos accesorios generados hasta dicha fecha. El decreto rige desde el día de su publicación en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,244; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,244 de Honduras