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ReformaLa Gaceta N° 37,0793 de agosto de 2026

Reforma a Reglamento de organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo

La Gaceta N° 37,079 (25 de febrero de 2026) introduce reformas a Reglamento de organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo. Se modifican 2 artículo(s).

El Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 modifica de manera combinada el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en dos vías: por un lado deroga los Artículos 87-J, 87-K, 87-L, 87-M, 87-N, 87-O, 87-V, 87-W, 87-X y 87-Y, que habían sido adicionados por el PCM 23-2023 para regular a la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC); por otro lado, reforma íntegramente los Artículos 87-P y 87-Q, que ahora regulan a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) como el ente rector técnico en materia de gobierno digital, ciberseguridad, datos abiertos, talento digital y evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional. El nuevo texto le asigna funciones de rectoría, coordinación estratégica y emisión de lineamientos, aclarando expresamente que no asume responsabilidades operativas, administrativas, financieras o legales de las Secretarías de Estado. Adicionalmente, el Artículo 87-Q dispone que la DIGER funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, dirigido por un funcionario con rango de Secretario de Estado, de libre nombramiento y remoción presidencial. Este reglamento fue creado originalmente mediante el Decreto Ejecutivo 008-97 y había sido reformado en 2023 mediante el PCM 23-2023 para dar cabida a varias secretarías de asesoría directa a la Presidencia. Al derogarse esas secretarías en el propio PCM-004-2026 (Artículos 2 y 3), resultaba necesario ajustar el reglamento para no dejar vigentes disposiciones huérfanas de institución, razón por la cual se reforma a la vez el marco de la DIGER como sucesora funcional en materia digital y de evaluación por resultados. El cambio se enmarca en el proceso general de "eficiencia y modernización institucional" invocado en los considerandos del decreto, que alude a duplicidad de competencias, dispersión administrativa y sobrecarga presupuestaria como justificantes de la reestructuración del Poder Ejecutivo. En términos prácticos, todas las entidades de la administración pública centralizada y descentralizada quedan obligadas a proporcionar información y colaboración a la DIGER para armonizar las prioridades de gobierno digital, lo que representa una nueva carga de coordinación obligatoria para instituciones públicas. Para los ciudadanos y empresas que interactúan con el Estado, la reforma anticipa una eventual consolidación de trámites y plataformas digitales bajo un solo ente rector, aunque sin que la DIGER sustituya la responsabilidad legal de cada Secretaría en la prestación de sus servicios.

Ley Afectada: Reglamento de organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo (DEC 008-97)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Ejecutivo PCM-004-2026, Artículos 3 y 4, La Gaceta N° 37,079

Fecha de Publicación Oficial: 25 de febrero de 2026

Artículos 87-J, 87-K, 87-L, 87-M, 87-N, 87-O, 87-V, 87-W, 87-X y 87-Y — La Gaceta N° 37,079

Antes: Disposiciones reglamentarias adicionadas por el Decreto Ejecutivo PCM 23-2023 que regulaban la organización y competencias de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).

Después: Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias relacionadas a la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).

Artículos 87-P y 87-Q — La Gaceta N° 37,079

Antes: Disposiciones adicionadas por el PCM 23-2023 que regulaban funciones y estructura vinculadas a la entidad que en ese momento asumía la gestión por resultados y el seguimiento de proyectos y acuerdos de la Secretaría de la Presidencia.

Después: "ARTÍCULO 87-P.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), será responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República, asimismo, es la responsable de la evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional. La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), ejercerá funciones de rectoría técnica, coordinación estratégica, emisión de lineamientos y supervisión general, sin que ello implique asumir responsabilidades operativas, administrativas, financieras, legales o de ejecución que correspondan a las Secretarías de Estado, entidades desconcentradas o instituciones obligadas por la normativa vigente. [...] Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER): 1. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y políticas en materia digital del sector público [...]; 2. Diseñar las políticas, planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos [...]; 3. Impulsar todas las acciones necesarias para la rápida transformación digital de la Administración Pública; 4. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico [...]; 5. Asistir a las entidades de la administración pública [...]; 6. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia [...]; 7. Implementar el ciclo de gestión por resultados [...]; 8. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales [...]; y, 9. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 87-Q.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Secretario de Estado, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República".