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ReformaLa Gaceta N° 37,22119 de agosto de 2026

Reforma a Reglamento para la Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones Especiales del Colegio Médico de Honduras

La asamblea reformó el artículo 3 del Reglamento para ampliar el catálogo de comisiones especiales e incorporó cuatro artículos nuevos (41-A a 41-D) dedicados a la Comisión Especial de Género, y otros cuatro (41-E a 41-H) para la Comisión Especial de Médicos Jóvenes. La Comisión de Género, coordinada por el Fiscal de la Junta Directiva, tendrá siete miembros con representación paritaria de género. Sus funciones incluyen elaborar diagnósticos sobre brechas de género, promover derechos humanos de las mujeres, proponer reformas normativas, atender casos de acoso y violencia, impulsar campañas de sensibilización, diseñar programas de formación continua con enfoque de género, y coordinar acciones con comisiones análogas nacionales e internacionales. Las decisiones se toman por mayoría simple y se comunican a la Junta Directiva para aprobación e implementación. La Comisión de Médicos Jóvenes, integrada por nueve miembros coordinados por el Secretario de Acción Social y Laboral, definirá como médico joven a todo profesional de medicina colegiada que tenga hasta 40 años de edad al momento de incorporación o menos de diez años de ejercicio profesional continuo o discontinuo desde la obtención del título, lo que ocurra primero. La condición cesa automáticamente al cumplir 41 años o completar diez años de ejercicio. La Comisión de Médicos Jóvenes durará dos años en funciones, con posibilidad de una sola reelección (máximo cuatro años), tras lo cual deberá renovarse íntegramente. Sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, con quórum de mitad más uno. Sus atribuciones comprenden realizar diagnósticos sobre situación sociolaboral, educativa, económica y gremial de médicos jóvenes; elaborar propuestas de reformas normativas y políticas institucionales; contribuir en formulación de políticas públicas de salud con enfoque juvenil; impulsar programas de formación continua y mentoría;…

Cambio principal: Reforma a Reglamento para la Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones Especiales del Colegio Médico de Honduras

La asamblea reformó el artículo 3 del Reglamento para ampliar el catálogo de comisiones especiales e incorporó cuatro artículos nuevos (41-A a 41-D) dedicados a la Comisión Especial de Género, y otros cuatro (41-E a 41-H) para la Comisión Especial de Médicos Jóvenes. La Comisión de Género, coordinada por el Fiscal de la Junta Directiva, tendrá siete miembros con representación paritaria de género.

Sus funciones incluyen elaborar diagnósticos sobre brechas de género, promover derechos humanos de las mujeres, proponer reformas normativas, atender casos de acoso y violencia, impulsar campañas de sensibilización, diseñar programas de formación continua con enfoque de género, y coordinar acciones con comisiones análogas nacionales e internacionales. Las decisiones se toman por mayoría simple y se comunican a la Junta Directiva para aprobación e implementación.

La Comisión de Médicos Jóvenes, integrada por nueve miembros coordinados por el Secretario de Acción Social y Laboral, definirá como médico joven a todo profesional de medicina colegiada que tenga hasta 40 años de edad al momento de incorporación o menos de diez años de ejercicio profesional continuo o discontinuo desde la obtención del título, lo que ocurra primero. La condición cesa automáticamente al cumplir 41 años o completar diez años de ejercicio.

La Comisión de Médicos Jóvenes durará dos años en funciones, con posibilidad de una sola reelección (máximo cuatro años), tras lo cual deberá renovarse íntegramente. Sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, con quórum de mitad más uno.

Sus atribuciones comprenden realizar diagnósticos sobre situación sociolaboral, educativa, económica y gremial de médicos jóvenes; elaborar propuestas de reformas normativas y políticas institucionales; contribuir en formulación de políticas públicas de salud con enfoque juvenil; impulsar programas de formación continua y mentoría; monitorear condiciones de contratación y derechos laborales; fomentar emprendimiento e innovación; promover prevención de burnout y salud mental; garantizar participación en órganos de dirección; gestionar canales de comunicación permanentes; establecer vínculos con organismos análogos nacionales e internacionales; coordinar con otras comisiones especiales; elaborar plan operativo anual; y presentar informes semestrales y anuales. Ambas comisiones podrán contar con asesores externos, sujeto a aprobación de la Junta Directiva.

La reforma entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

Artículo 3 — La Gaceta N° 37,221

Con fundamento en el presente Reglamento se establecen las siguientes Comisiones Especiales que se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento: 1. ... 2. ... 3. ... 4. ... 5. ... 6. ... 7. ... 8. ... 9. ... 10. ... 11. ... 12. ... 13. ... 14. Comisión Especial de Género; 15. Comisión Especial de Médicos Jóvenes; 16. Otras que en el futuro se constituyan.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Acuerdo SEDS Número 1014-2026 (delegación de atribuciones al Subsecretario de Estado en Asuntos Interinstitucionales)

El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad reformó el numeral primero del Acuerdo SEDS 1014-2026 para expandir la delegación de atribuciones al Subsecretario de Estado en Asuntos Interinstitucionales, Mesil Marín Aguilar Amaya. Donde originalmente se delegaba únicamente la firma de Resoluciones Administrativas originadas en procedimientos relativos a Empresas de Seguridad Privada, ahora se delega la facultad de firmar providencias, resoluciones, licencias y demás actuaciones de trámite o definitivas que se originen en los procedimientos administrativos relativos a las Empresas de Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Control de los Servicios Privados de Seguridad y demás normativa aplicable.

Esto amplía tanto el catálogo de actos delegables (de resoluciones a providencias, resoluciones, licencias y actuaciones de trámite o definitivas) como su cobertura (de actos originados en trámites a procedimientos administrativos completos). El resto de disposiciones del Acuerdo SEDS 1014-2026 permanece vigente y sin modificación. El presente acuerdo rige desde su publicación en La Gaceta.

Numeral primero (PRIMERO) — La Gaceta N° 37,221

Delegar al señor Subsecretario de Estado en Asuntos Interinstitucionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Mesil Marín Aguilar Amaya, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 104-2026 de fecha 11 de febrero de 2026, la atribución de firmar las providencias, resoluciones, licencias y demás actuaciones de trámite o definitivas que se originen en los procedimientos administrativos relativos a las Empresas de Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Control de los Servicios Privados de Seguridad y demás normativa aplicable.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,221; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.