Artículo 1003 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testamento cerrado es un documento que el testador presenta ante notario y testigos en una cubierta cerrada, declarando verbalmente que contiene su testamento, siendo válido si está firmado por el testador y si la cubierta no puede abrirse sin romperse. El notario debe registrar en la cubierta los datos del testador, testigos, fecha y lugar, y debe haber siete firmas en total: la del testador, cinco testigos y el notario, siendo posible que otras personas firmen en lugar de quienes no puedan hacerlo. El acto debe realizarse sin interrupciones, con la presencia continua del mismo notario y los mismos testigos durante todo el otorgamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el notario y testigos lo vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente) que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola ellos mismos a presencia del notario y testigos.
El testamento deberá estar firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.
Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.
El notario expresará sobre la cubierta, bajo el epígrafe Testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos, y el lugar, día, mes y año del otorgamiento.
Termina el otorgamiento por las firmas del testador, de los testigos y del notario sobre la cubierta.
Si el testador no pudiere firmar al tiempo del otorgamiento, firmará por él otra persona diferente de los testigos instrumentales, y si alguno o algunos de los testigos no supieren o no pudieren firmar, lo harán otros por los que no supieren o no pudieren hacerlo, de manera que en la cubierta aparezcan siempre siete (7) firmas: la del testador, las de los cinco (5) testigos y la del notario.
Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismos testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos en que algún accidente lo exigiere.