Artículo 1004 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el testador no puede comunicarse oralmente, debe otorgar obligatoriamente testamento cerrado. El testador debe escribir de su puño y letra la palabra "Testamento" en la cubierta del documento, junto con sus datos personales (nombre, apellido, domicilio y nacionalidad) siguiendo los requisitos establecidos en el artículo anterior para este tipo de testamentos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, solo podrá otorgar testamento cerrado.

El testador escribirá, de su letra, sobre la cubierta, la palabra Testamento, o lo equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo menos, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás se observará lo prevenido en el artículo precedente.