Artículo 1007 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El notario o poseedor de un testamento cerrado debe presentarlo ante el juez competente inmediatamente después de enterarse de la muerte del testador. En caso de incumplir esta obligación dentro de diez días, será responsable civilmente por los daños y perjuicios que su negligencia ocasione.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador.

Si no lo verifica dentro de diez (10) días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.