Artículo 1008 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Quien de forma intencional no presente un testamento cerrado que tenga en su poder dentro del plazo establecido, o quien lo sustraiga, oculte, rompa o inutilice dolosamente, pierde todo derecho a heredar como heredero ab intestato, heredero testamentario o legatario, además de enfrentar responsabilidad penal. Esta sanción aplica también a quienes sustrajeren el testamento del domicilio del testador o de quien lo custodie.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en el párrafo segundo del artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero ab intestato o como heredero o legatorio por testamento.
En esta misma pena incurrirá el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda.