Artículo 1011 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los testamentos otorgados en el extranjero por hondureños o cualquier otra persona son válidos en Honduras si se demuestra que cumplieron con las formalidades exigidas por las leyes del país donde fueron realizados y se comprueba la autenticidad del documento mediante los procedimientos ordinarios establecidos. Esta norma permite el reconocimiento de testamentos extranjeros siempre que se cumplan estos dos requisitos: conformidad con la ley del país de origen y comprobación de autenticidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Valdrá en Honduras el testamento otorgado en país extranjero por un hondureño o por cualquier otra persona, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y sí además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.