Artículo 1012 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testamento otorgado en el extranjero por un hondureño o extranjero domiciliado en Honduras ante funcionarios diplomáticos o consulares de la República es válido en Honduras, siempre que sea firmado por el testador y tres testigos si es abierto o siete si es cerrado, llevando el sello de la legación o consulado correspondiente. En el documento debe constar el nombre, apellido y domicilio del testador y testigos, la constancia de que el testador estaba en sano juicio, y la fecha y lugar del otorgamiento, debiendo además expresarse que el testamento fue leído ante los testigos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Valdrá, asimismo, en Honduras el testamento otorgado en país extranjero por un hondureño o un extranjero que tenga domicilio en Honduras, ante un funcionario diplomático o consular de la República, con tal que concurran los requisitos siguientes:
El testamento será firmado por el testador y por tres (3) testigos si el testamento fuere abierto, o por siete (7) testigos si el testamento fuere cerrado; debiendo ser los testigos hondureños o domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento que llevará el sello de la legación o consulado. Si el testador no supiere o pudiere firmar, firmará por él uno de los testigos. En el mismo instrumento se expresará que fue leído al testador ante los respectivos testigos.Se expresarán en el testamento el nombre, apellido y domicilio del testador y de los testigos, la circunstancia de hallarse aquél en su sano juicio, y el lugar, día, mes y año del otorgamiento.