Artículo 1018 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Durante una epidemia, una persona puede otorgar su testamento ante tres testigos en lugar del número ordinario requerido. Esta disposición es una excepción temporal a las formalidades normales que busca facilitar la realización de testamentos en circunstancias extraordinarias y de emergencia sanitaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de epidemia puede otorgarse el testamento ante tres (3) testigos.