Artículo 1021 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los testamentos que no sean autorizados por un notario carecen de validez legal, a menos que se conviertan en escritura pública y se registren adecuadamente en los protocolos notariales conforme a lo establecido en la ley. Esta formalidad es un requisito esencial para que el testamento tenga efectos jurídicos y pueda ser ejecutado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los testamentos otorgados sin autorización de notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en los artículos siguientes.