Artículo 1022 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El juez debe convocar a los testigos de un testamento escrito para que reconozcan sus firmas y la del testador; si algunos testigos no pueden asistir, es suficiente que los presentes reconozcan todas las firmas. Cuando sea necesario, el juez puede validar las firmas ausentes mediante declaraciones juradas de personas confiables. Finalmente, el juez rubrica el inicio y cierre de cada página del testamento y ordena su protocolización.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el testamento fuere escrito, el juez competente hará comparecer los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador.

Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos ausentes.

En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.

En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio y al fin de cada página del testamento, y lo mandará protocolizar.