Artículo 1023 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando existe un testamento verbal, el juez de letras del departamento donde se otorgó puede, a petición de cualquier persona interesada en la herencia, recibir declaraciones juradas de los testigos que presenciaron el testamento y de otras personas cuyo testimonio sea relevante. En estas declaraciones se debe esclarecer información fundamental como la identidad y domicilio del testador, las circunstancias que demostraban que su vida corría peligro inminente, los datos de los testigos instrumentales y la fecha exacta del otorgamiento del testamento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el testamento fuere verbal, el juez de letras del departamento en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquier persona que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de los demás interesados residentes en el mismo departamento, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:

El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente.El nombre y apellido de los testigos instrumentales y el lugar de su domicilio. 3.º El lugar, día, mes y año del otorgamiento.