Artículo 1027 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Durante tiempos de guerra, el personal militar en campaña, voluntarios, rehenes y prisioneros pueden hacer testamento ante un oficial con rango mínimo de capitán, disposición que también aplica para militares en territorio extranjero. En casos especiales, como enfermedad o heridas, el testamento puede otorgarse ante el médico que atienda al testador, y si se encuentra en un destacamento aislado, ante el comandante del destacamento sin importar su rango.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a este, podrán otorgar su testamento ante un oficial que tenga por lo menos la categoría de capitán.

Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero.

Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el facultativo que le asista.

Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, cualquiera que sea su graduación.