Artículo 1028 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador debe firmar el testamento junto con el funcionario que lo recibió y los testigos, siempre que sepa y pueda escribir. En caso de que el testador no sepa o no pueda firmar, esta circunstancia debe constar expresamente en el documento testamentario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El testamento será firmado por el testador si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido y por los testigos.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.